METODOS ANTICONCEPTIVOS UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN.pptx
Constitucion nacional de colombia
1. CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA
INTEGRANTES:
Ana María Marín
Valentina Marín
Francis Guzmán
Nelson Stand
María J. Sará
2. CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA
En 1.991 se elaboro la reforma de la
constitución política, para orientar así el
destino de nuestra nación. En esta labor
participaron grupos sociales, económicos, y
políticos de nuestro país; resalto como
propósito fundamental la ampliación de la
participación ciudadana y el fortalecimiento
de la democracia.
3. CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA
ARTICULO 61°
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante la formalidades que establezca la ley.
4. • ARTICULO 62º
El destino de las donaciones
intervivos o testamentarias,
hechas conforme a la ley para
fines de interés social, no
podrá ser variado ni
modificado por el legislador, a
menos que el objeto de la
donación desaparezca. En este
caso, la ley asignará el
patrimonio respectivo a un fin
similar. El Gobierno fiscalizará
el manejo y la inversión de
tales donaciones.
5. • ARTICULO 63º
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
6. • ARTICULO 64º
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la
propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o
asociativa, y a los
servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social,
recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia
técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de
los campesinos.
7. • ARTICULO 65º
La producción de alimentos gozará de la especial protección del
Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción
de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la
transferencia de tecnología para la producción de alimentos y
materias primas de origen agropecuario, con el propósito de
incrementar la productividad.
8. • ARTICULO 66º
Las disposiciones que se dicten
en materia crediticia podrán
reglamentar las condiciones
especiales del crédito
agropecuario, teniendo en
cuenta los ciclos de las
cosechas y de los precios,
como también los riesgos
inherentes a la actividad y las
calamidades ambientales.