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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS
DE LA
UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
INDICE
Titulo I Disposiciones Generales.
Titulo II Del Régimen de Estudios y Periodo Académico.
Titulo III Del Currículo o Plan de Estudios.
Titulo IV De la Carga Académica.
Titulo V De la Matrícula.
Capitulo I: Del Proceso, Condiciones y Requisitos.
Capitulo II: De la Reserva, Modificación, Cancelación y/o
Anulación.
Titulo VI Del Desarrollo de las Asignaturas.
Capitulo I: Del Horario.
Capitulo II: Del Silabo.
Capitulo III: De la Asistencia del Alumno.
Titulo VII De la Evaluación del Alumno.
Capitulo I: De las Modalidades, Proceso y Resultado.
Capitulo II: De las Sanciones por Faltas en la Evaluación.
Titulo VIII De los Registros y Documentos Académicos.
Titulo IX Del Traslado Externo e Interno.
Titulo X De la Evaluación Académica y Docente.
Titulo XI De los Programas de Educación a Distancia.
Titulo XII De las Asignaturas Libres para el Personal.
Titulo XIII De la Segunda Especialidad, especialización o capacitación
postprofesional.
Disposiciones Finales.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1 El sistema académico de la UPeU se desarrolla, funciona y
materializa a través de las estructura académica, unidades
académicas de gestión y desarrollo; currículos o planes de
estudios; programas temporales o especiales; sistemas de
evaluación y soporte documentario del sistema de evaluación;
régimen de estudios; periodo o ciclo académico; proceso de
matricula y sus variaciones o cancelación; traslado externo o
interno; convalidaciones y validaciones; registros o documentos
académicos; requisitos de graduación y demás normas,
directivas, circulares, acuerdos y equivalentes o análogos que lo
dinamizan, estructuran y regulan.
Art. 2 El presente reglamento norma todos los procesos de la vida
académica del estudiante dentro del sistema académico de la
Universidad Peruana Unión, en aplicación de las disposiciones
legales vigentes y los principios axiológicos determinados en el
Estatuto de la misma Universidad. Para los efectos del presente
reglamento la denominación de la Universidad Peruana Unión
será la de UPeU.
Art. 3 El presente Reglamento se aplica en general a cualquier
modalidad, nivel, programa, plan, tipo o especie de estudios
dirigidos, auspiciados o monitoreados por la UPeU, siempre
observando y respetando la naturaleza, calidad y nivel de los
mismos.
Art. 4 Para la aplicación del presente Reglamento y los derechos,
obligaciones y atribuciones que confiere, se requiere tener la
calidad y condición de alumno de la UPeU, sin la existencia de
limitación o restricción por medida disciplinaria, administrativa o
académica vigente.
Art. 5 Todo acuerdo, directiva, norma, coordinación académica o
administrativa se circunscribe a las condiciones, modalidades,
requisitos y demás establecidos en el presente Reglamento, si
estos producen efectos sobre el sistema académico de la UPeU.
Art. 6 El presente reglamento podrá ser modificado solo en forma
expresa por acuerdo del Consejo Universitario, previa propuesta
motivada por la Comisión de Reglamentos.
Art. 7 Las Facultades, unidades académicas, departamentos
académicos y demas oficinas de apoyo son responsables del
cumplimiento del presente Reglamento; la Secretaria General
cautela el proceso, registro y archivo que genere el mismo para el
sistema académico.
TITULO II
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Y PERIODO ACADÉMICO
Art. 8 La UPeU ofrece estudios de formación profesional de nivel
universitario, de formación superior de posgrado, segunda
especialidad, diplomados y otros equivalentes fundamentados en
el conocimiento superior y la investigación científica.
Art. 9 Para acceder a los estudios de formación profesional, posgrado,
segunda especialidad o análogos se requiere el cumplimiento
estricto de las condiciones preestablecidas en el Reglamento
General de Admisión, el Reglamento de la Escuela de Posgrado o
el correspondiente del programa, modalidad o nivel.
Art. 10 Los estudios de formación profesional se desarrollan en las
Facultades y en sus Escuelas Académico Profesionales.
Los estudios de maestría, doctorado, segunda especialidad y
equivalentes se desarrollan a través de la Escuela de Posgrado y
sus unidades correspondientes.
Art. 11 Los estudios académico profesionales se desarrollan en dos
periodos académicos al año, de 17 semanas cada uno, con
currículo flexible, organizado por créditos.
Extraordinariamente y previo acuerdo del Consejo Universitario se
desarrolla el periodo académico de verano con fines de
recuperación o complementación, cumpliendo los requisitos
académicos mínimos equivalentes en horas a las diecisiete (17)
semanas ordinarias.
Art. 12 Los estudios de maestría, doctorado, segunda especialidad y
equivalentes se desarrollan de acuerdo al currículo o plan de
estudios determinado por la Escuela de Posgrado.
Los estudios de extensión universitaria, convenio,
complementación académica, profesionalización y equivalentes o
análogos se desarrollan de acuerdo al currículo o plan de
estudios propuesto por la Facultad correspondiente y ratificado
por el Consejo Universitario.
Art. 13 El inicio y la finalización del período académico lo establece el
Consejo Universitario según el nivel, modalidad y naturaleza de
los estudios a realizar.
Art. 14 El período académico correspondiente comprende actividades de
formación de valores, académicas (horas teóricas y practicas), de
investigación, socio formativas, y evaluación.
Art. 15 Las actividades aprobadas del periodo académico se desarrollan
de acuerdo con el cronograma del plan de desarrollo y programas
académicos institucionales y otros análogos, aprobados por la
facultad y ratificados por el Consejo Universitario.
Art. 16 Las modificaciones, cambios, sustituciones y análogos de las
actividades académicas son coordinadas previamente por la
Facultad y el Vicerrectorado y aprobados por el Consejo
Universitario.
TITULO III
DEL CURRÍCULO O PLAN DE ESTUDIOS
Art. 17 El currículo o plan de estudios académico profesional son únicos
y flexibles, previamente aprobados por el Consejo Universitario, a
propuesta de la Facultad correspondiente.
Del mismo modo son los de maestría, doctorado, segunda
especialidad diplomados y otros equivalentes o análogos
propuesto por la Escuela de Posgrado y aprobado por el Consejo
Universitario.
Art. 18 El currículo y plan de estudios de extensión universitaria,
convenio, complementación académica y pedagógica,
profesionalización y equivalentes, y analogos son únicos y
especialmente rígidos
Art. 19 El currículo y plan de estudios académicos profesionales tiene
una vigencia mínima de cinco (5) anos desde la fecha de su
aplicación y desarrollo. El currículo y plan de estudios de maestría
y doctorado tienen una vigencia mínima de dos (2) anos desde la
fecha de su aplicación y desarrollo. El currículo y plan de estudios
de segunda especialidad, diplomados, extensión universitaria,
convenio, complementación académicas y pedagógicos,
profesionalización y equivalentes y análogos tendrán una vigencia
mínima y máxima que este expresamente determinada en el
proyecto y convenio aprobado por el Consejo Universitario.
Art. 20 Toda actualización o modificación del currículo y plan de estudios
cual sea su modalidad, nivel, naturaleza de estudios, requiere el
cumplimiento del periodo mínimo de vigencia, establecido en el
artículo precedente.
Art. 21 La actuación, modificación parcial, y total del currículo y plan de
estudios es sustentado por un proyecto académico, elaborado por
la Facultad y Escuela de Posgrado correspondiente ante el
Consejo Universitario.
Art. 22 El plan de estudios flexible es un conjunto de asignaturas de
formación básica, profesional y de especialidad, organizadas por
áreas y especialidades, por el que todo alumno desarrolla sus
actividades académicas.
Art. 23 El plan de estudios de maestría, doctorado, segunda
especialidad, diplomado y otro análogo, es un conjunto de
asignaturas de formación académica, especialización y
primordialmente de investigación a alto nivel por el que todo
alumno desarrolla sus actividades académicas. Tiene una
naturaleza y carácter esencialmente flexible.
Art. 24 El currículo y plan de estudios se desarrollan en un tiempo no
menor de diez (10) semestres académicos, con excepción de las
carreras técnicas que se desarrollan en seis (6).
Los de maestría y doctorado en cuatro (4), y los de segunda
especialidad, diplomados, y otros análogos de acuerdo con el
currículo y plan de estudios correspondientes, previa aprobación
del Consejo Universitario.
Art. 25 Las asignaturas del plan de estudios académico profesional están
distribuidas, como mínimo en las siguientes áreas: científico o
humanístico (ético espiritual), profesional, investigación y de
especialidad.
Las asignaturas del plan de estudios de maestría, doctorado,
segunda especialidad y equivalentes, y análogos, están
distribuidas de acuerdo a la naturaleza, nivel y exigencia
académica de los mismos.
Art. 26 A nivel de pregrado, un crédito es equivalente a una hora teórica
o dos horas de practica semanales. Igualmente dos horas
semanales de actividades de formación en valores,
socioformativas, capacitación, religiosas, culturales, de formación
laboral efectiva y artísticas son equivalentes a un crédito.
El valor del crédito académico a nivel de maestría, doctorado,
segunda especialidad, diplomados y otros análogos se sujetan a
las características y naturaleza de las asignaturas desarrolladas.
Art. 27 Los créditos obtenidos del plan de estudios son acumulativos, de
acuerdo con la modalidad, nivel y naturaleza de los estudios
realizados
Art. 28 Los créditos obtenidos por asignaturas libres se registran
independientemente en el record del alumno y solo tienen efectos
de acreditación académica y/o currículo vitae y para posteriores
convalidaciones.
Art. 29 Tiene la condición de egresado de la UPeU, el alumno que
aprueba el mínimo de créditos exigidos por el plan de estudios de
acuerdo con la naturaleza, modalidad, nivel de estudios
realizados y además cumple con los requisitos académicos
administrativos correspondientes.
TITULO IV
DE LA CARGA ACADÉMICA
Art. 30 La carga académica es la oferta académica de asignaturas para
un periodo o ciclo académico y la designación de los docentes
responsables del desarrollo de las mismas.
Art. 31 La carga académica del periodo o ciclo académico la elaboran,
formulan y proyectan los Departamentos Académico de la UPeU,
en coordinación con las facultados y bajo la dirección ejecutiva
del Vicerrectorado; es aprobada por el Consejo Universitario, a
mas tardar una semana antes de la fecha de inicio del proceso de
matricula.
Art. 32 Una vez aprobada la carga académica del periodo o ciclo
académico es administrada bajo la responsabilidad exclusiva del
Vicerrectorado.
Art. 33 La carga académica del periodo o ciclo académico se rige por los
principios de especialidad, compatibilidad, eficiencia y
maximización de recursos.
Art. 34 La oferta académica de asignaturas debe comprender
obligatoriamente a todas y cada una de las asignaturas del plan
de estudios vigente y corresponder al periodo o ciclo académico,
además de las asignaturas de desarrollo extraprogramático; salvo
aquellas que por razón fundamentada y motivada no son posibles
de desarrollar.
Art. 35 La no inclusión en la carga académica de las asignaturas de
desarrollo extraprogramático, no impide su oferta académica al
alumno en fecha posterior dentro del plazo determinado por el
presente Reglamento.
Art. 36 El docente designado en la carga académica, solo puede ser
cambiado, sustituido o reemplazado dentro de la primera semana
de iniciado el periodo o ciclo académico; salvo situación de fuerza
mayor.
El Vicerrectorado cautela cualquier cambio, sustitución o
reemplazo sin perjuicio del alumno.
TITULO V
DE LA MATRÍCULA
CAPÍTULO I
DEL PROCESO, CONDICIONES Y REQUISITOS
Art. 37 La aprobación del examen en el concurso de admisión y la
obtención de la vacante, aprobado por el Consejo Universitario,
genera el derecho de matricula en el nivel o modalidad de
estudios correspondiente.
El cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos,
financieros y la obtención de la vacante, aprobados por el
Consejo Universitario, genera el derecho de matricula en
posgrado, segunda especialidad, diplomado, extensión
universitaria, convenio, complementación académica, y
pedagógica, profesionalización y equivalentes o análogos.
Art. 38 La matrícula es un acto formal, voluntario, personal y obligatorio
por medio del cual el alumno adquiere los derechos y
obligaciones de aceptar y cumplir las normas establecidas en los
correspondientes Reglamentos y cualquier otra norma de la
UPeU.
Excepcionalmente, solo por causas de enfermedad grave o
impedimento físico debidamente acreditado por el alumno, una
tercera persona procederá a la matricula correspondiente,
asumiendo el alumno absoluta responsabilidad por el acto
realizado.
Art. 39 La pre matrícula por medios telemáticos, informáticos, intranet o
análogos se efectúa a través del código de usuario y la clave de
acceso, contraseña o password otorgado por el alumno y
autorizado por la UPeU. Esta modalidad requiere el cumplimiento
de los requisitos académicos, administrativos y financieros y
declaración de conformidad de la UPeU.
Art. 40 El uso y disposición del código de usuario y la clave de acceso,
contraseña o password son de absoluta responsabilidad del
alumno, obligándose a tomar las debidas medidas de seguridad.
En este sentido se entenderá que la prematricula a sido
efectuada por el alumno en todos aquellos casos en los que para
acceder a la UPeU se haya utilizado el código de usuario y la
clave de acceso, contraseña y password.
Art. 41 La fecha de inicio y finalización del proceso de matricula para
cualquier nivel y modalidad de estudios, lo determina el Consejo
Universitario. Después de la primera semana de clases, se cierra
la matricula extemporánea.
Art. 42 Para el proceso de matricula y el desarrollo del periodo o ciclo
académico la Facultad designa dentro de sus docentes a
dedicación exclusiva o a tiempo completo contratados
denominacionales, consejeros académicos quienes están
encargados de orientar, monitorear la matricula y la vida
académica del alumno. Estos consejeros deben corresponder
dentro de la especialidad, área o disciplinas de estudios del
alumno.
Art. 43 No se considera matriculado al alumno que no complete su
matricula en el período establecido, aun cuando el mismo o
tercera persona haya depositado, abonado, o pagado total o
parcialmente los derechos por los servicios académicos.
Art. 44 La matricula se realiza en total sujeción al plan de estudios
vigente, observando los requisitos establecidos.
Art. 45 La matricula de una asignatura, en cualquier periodo o ciclo
académico, sin cumplir el requisito es nula de pleno derecho. La
UPeU sanciona económicamente al alumno la falta academica
con el 10% del valor de la asignatura, y la cancelación de la
matricula de la misma.
Art. 46 Se denomina alumno regular, a aquel que consecutivamente y sin
interrupción de un periodo o ciclo académico, se matricula en la
totalidad de asignaturas y créditos de su currículo o plan
académico correspondiente.
Art. 47 Se denomina alumno no regular, aquel que en un periodo o ciclo
académico además de matricularse en asignaturas y créditos de
su currículo o plan de estudios, tiene pendiente de aprobar
asignaturas y créditos de periodos o ciclos académicos
anteriores.
Art. 48 Se denomina alumno extraordinario, aquel que además de tener
la calidad de alumno regular, esta matriculado en asignaturas y
créditos libres de otro currículo o plan de estudios, siempre que
cumpla los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Art. 49 El alumno tiene derecho a matricularse en la misma asignatura
hasta tres veces, consecutivas o no consecutivas.
El alumno que curse alguna asignatura por tercera vez podrá
matricularse solo en un máximo de tres (3) asignaturas
programadas, incluida la asignatura referida.
Art. 50 Excepcionalmente, el alumno desaprobado por tercera vez en
una asignatura, puede solicitar a la facultad, antes de iniciar el
periodo académico, que su caso sea estudiado. De concedérsele,
se matricula única y exclusivamente en la asignatura
desaprobada, en el periodo académico correspondiente y a un
costo adicional del 50%.
En caso de que el alumno desapruebe de nuevo la asignatura, es
retirado definitivamente de la escuela y facultad. Solo podrá
reingresar condicionalmente a la UPeU a otra carrera profesional.
Art. 51 La matrícula después de uno o varios periodos académicos de
abandono parcial o total de estudios universitarios se sujeta a la
adecuación de un plan de estudios vigente, obligándose el
alumno a solicitar la validación de las asignaturas cursadas
conforme al Reglamento correspondiente y la facultad y escuela
en la atribución de aceptarlas académicamente.
Art. 52 En el caso de cierre de especialidad o escuela el alumno puede
matricularse en asignaturas de otra escuela o facultad, siempre
que sean asignaturas posibles de convalidación o validación.
Para el caso que la asignatura no exista en la oferta académica
de la UPeU, la Facultad solicita al departamento académico
correspondiente cual es la asignatura que la reemplaza o
sustituye, y aprobada por el alumno la asignatura esta sujeta al
proceso de convalidación o validación correspondiente.
Art. 53 El alumno, además de las asignaturas que cursa en su Escuela o
Facultad podrá matricularse en asignaturas de otra escuela o
facultad, siempre que cumpla con las condiciones siguientes:
a. Primero, agotar la matricula en todas y cada una de las
asignaturas del ciclo académico correspondiente al plan de
estudios de la Escuela respectiva.
b. En segundo lugar, completar su carga académica de
acuerdo a su plan de estudios con asignaturas de otra
escuela, observando los requisitos académicos y que no
haya cruce de horario.
c. El número total de créditos de asignaturas aprobadas en
otras escuelas y facultades durante su vida académica no
exceda a treinta y seis (36).
Art. 54 La matrícula podrá efectuarse en asignaturas con menor o mayor
numero de horas o créditos; sin embargo los derechos
académicos serán abonados conforme lo requiera el plan de
estudios del alumno.
Art. 55 La matrícula en asignaturas libres solo procede para los alumnos
regulares o extraordinarios y que tengan un promedio ponderado
mínimo de 14 y además las mismas no correspondan a su plan
de estudios vigente.
Las asignaturas libres son consideradas en el récord académico
del alumno independientemente de las correspondientes a su
plan de estudios y pueden ser convalidables.
Art. 56 Las asignaturas extraprogramáticas o extraordinarias son de dos
tipos:
a. Asignaturas de nivelación para alumnos que por alguna
razón académica o administrativa quedaron rezagados con
asignaturas de requisitos.
b. Asignaturas de nivelación para alumnos que desaprobaron
y buscan regularizar su situación académica.
En ambos casos, la matricula se produce dentro de los
siete (7) días calendarios siguientes del inicio del ciclo o
periodo académico y previo cumplimiento de un numero
mínimo de 8 alumnos y un costo adicional del 20% del
valor de la asignatura y dentro del periodo o ciclo
académico regular o ciclo de verano.
Art. 57 La matrícula del alumno con goce de beca, cual fuere su
modalidad, para continuar en esta condición, se sujeta a los
requerimientos académico-administrativos siguientes:
a. Haber obtenido en el semestre académico precedente un
promedio ponderado mínimo de catorce (14).
b. No haber sido o estar sancionado administrativa o
académicamente en el semestre precedente.
c. Haber mantenido la calidad de alumno regular en todos los
periodos o ciclos académicos precedentes.
La Dirección de Bienestar Universitario es la encargada de
cautelar el cumplimiento de la presente disposición, con
conocimiento del Consejo Universitario.
Art. 58 Los alumnos becados que desaprueben una o mas asignaturas, o
no concluyen sus estudios dentro de los pasos establecidos en
cada especialidad o modalidad, pierden los beneficios
determinados en el Reglamento respectivo.
Art. 59 El ingresante a la UPeU que haya cursado asignaturas en otra
Universidad, solicitara, durante la matricula, la convalidación
conforme al Reglamento correspondiente en el plazo
improrrogable de 15 días.
Art. 60 Por razones académicas y debidamente fundamentadas, el
vicerrectorado puede autorizar la matricula del alumno en
asignaturas correspondientes a planes de estudios de programas
especiales, de convenio, extensión y equivalentes o análogos,
bajo las condiciones siguientes:
a. La asignatura no corresponda a una de especialidad.
b. El desarrollo de la asignatura sea equivalente al de un
periodo o ciclo académico.
c. De ser aprobada la asignatura se proceda a su
convalidación correspondiente.
CAPITULO II
DE LA RESERVA, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y/O
ANULACIÓN
Art. 61 La reserva de matrícula es opcional para el alumno con una
solicitud a Secretaria General, con conocimiento de la facultad
correspondiente.
Art. 62 La matrícula es cancelada por la UPeU cuando:
a. El alumno lo solicite dentro del plazo correspondiente.
b. El alumno desaprueba por tercera vez una asignatura.
c. El alumno desaprueba en dos periodos o ciclos
académicos consecutivos, o en tres alternados, mas del
50% de créditos matriculados. El alumno es separado
definitivamente de la UPeU.
d. El alumno no cumpla con el pago de los servicios
académicos y administrativos, conforme al
compromiso de pago correspondiente.
e. El alumno transgreda los principios axiológicos, éticos,
morales y religiosos de la UPeU en el desarrollo de sus
clases, evaluaciones, prácticas externas e internas,
actividades extracurriculares, recreativas o sociales, y otras
análogas, bajo la sanción establecida en este Reglamento.
Art. 63 El alumno con matricula cancelada, puede solicitar una
reconsideración ante el Consejo de Facultad. De ser considerada
fundada su solicitud, la cancelación de la matricula es levantada, y
la situación académica del alumno será considerada como
condicional.
De ser considerada infundada la solicitud, el alumno es retirado
definitivamente de la UPeU.
Art. 64 La cancelación de la matricula genera la perdida de las
asignaturas en el momento y situación en que se encuentren,
quedando la UPeU en la facultad de hacer alguna devolución por
los pagos efectuados, después de deducidos los gastos
administrativos y demás que hubiere.
Art. 65 La cancelación conforme al inciso “e” del artículo 62, genera la
inmediata separación o expulsión definitiva, temporal o medida
disciplinaria según corresponda.
Art. 66 Son causas justificadas de sanción disciplinaria, de llamada de
atención más servicio comunitario formativo de hasta 36 horas,
las siguientes:
a) El uso reiterado de ropas transparentes, por parte de las
alumnas, escotes pronunciados, minipolos, “bodys”,
minifaldas “hot pants” y pantalones ceñidos.
b) El uso reiterado de cabello largo por los alumnos varones.
c) El uso de alhajas, sortijas, brazaletes, collares, preseas y
otras similares.
d) El uso de lemas, logos, figuras, leyendas en prendas de
vestir, contrarios a los principios axiológicos de la UPeU.
e) La impuntualidad frecuente o reiterativa al desarrollo de las
asignaturas, prácticas o actividades académicas.
Art. 67 Son causas justificadas de la sanción disciplinaria, con servicio
comunitario formativo equivalente a 36 horas hasta la
suspensión temporal de un (1) periodo o ciclo académico, las
siguientes:
a) Participar en sesiones de espiritismo, magia, ocultismo o
similares, o propalar y difundir material bibliográfico,
hemerografico o elementos similares y análogos de los
mismos.
b) Utilizar medios informáticos, electrónicos o bibliográficos
para visualizar pornografía, aberraciones sexuales y otros
análogos, adicionalmente a la perdida de la asignatura.
c) Participar y proporcionar juegos de azar, naipes y
similares.
d) Participar o promocionar incentivos económicos en
actividades recreativas y deportivas.
e) Agredir físicamente a un alumno, personal general,
profesor o autoridad universitaria; sin causar lesiones
graves o irreversibles.
f) El proferir graves insultos, ofensas, injurias, palabras
ofensivas en público, de manera que puedan
difundirse, propalarse y vulnerar el honor y buena
reputación del compañero, profesor, personal general
y autoridad universitaria.
g) Incumplir reiteradamente las directivas, indicaciones,
reglamentos institucionales, y académicos.
h) Manifestaciones y actitudes impropias tales como:
caricias íntimas y juegos sexuales ofensivos al pudor y
buenas costumbres.
i) Otras que por su gravedad vulneren los principios
axiológicos de la UPeU y sean contrarias al orden,
disciplina y buenas costumbres.
Art. 68 Son causas justificadas de la sanción disciplinaria, equivalente a
suspensión temporal de un (1) periodo o ciclo académico, hasta
un (1) año académico, las siguientes:
a) Las relaciones sexuales premaritales o extramaritales, sea
cual fuere el género y modalidad.
b) El consumo de bebidas alcohólicas, cigarros o análogos.
c) El robo o hurto de bienes, enseres, valores, dinero y otras
de propiedad de un alumno, profesor, personal general,
autoridad universitaria de la UPeU, se cual fuere el monto y
valor.
d) La apropiación ilícita de bienes, enseres, valores, dinero
del alumno, profesor, personal general, autoridad
universitaria.
e) El estar involucrado en cualquiera de los actos y hechos
determinados en el articulo 69, sin ser el autor directo de
los mismos.
f) El uso o porte indebido de armas de fuego, fuegos
artificiales, explosivos y similares, salvo que estos
provoquen danos graves e irreversibles a personas o
bienes en cuyo caso la sanción es de separación
(expulsión) definitiva.
g) Otras que por su naturaleza vulneren los principios
axiológicos de la UPeU, el orden, la disciplina y buenas
costumbres.
Art. 69 Son causas justificadas de la aplicación de sanción
disciplinaria equivalente a la suspensión temporal de uno (1)
hasta tres (3) años académicos, las siguientes:
a) Agredir físicamente a un alumno, personal general,
profesor o autoridad universitaria; con lesiones graves e
irreversibles. El responsable asume adicionalmente la
reparación del daño causado.
b) Agresiones físicas mutuas producidas en actividades
deportivas o no, sean estas públicas o privadas.
c) Atentar contra la vida e integridad de si mismo, dentro
o fuera del campus universitario. En caso de
reincidencia la sanción es de separación o expulsión
definitiva de la UPeU.
d) Otras que por su gravedad y temeridad pongan en
peligro la vida de o la integridad física de si mismo u
otras personas.
Art. 70 Son causas justificadas de la sanción disciplinaria de separación o
expulsión definitiva de la UPeU, previo proceso, las siguientes:
a. Porte, consumo y/o comercialización de drogas, sustancias
alucinógenas similares y análogas, aun cuado sea para uso
personal.
b. Atentar contra la vida, integridad, de un alumno, profesor,
personal general, y autoridad universitaria.
c. Ser partícipe, conformante e integrante de grupos,
organizados o no, de pandillaje, secuestro, asalto y robo,
terrorismo, grupos violentos y otros análogos.
d. El robo, hurto o apropiación ilícita de bienes, valores,
enseres u otros de propiedad de la UPeU sea cual fuere el
monto y valor.
e. Otras que por su gravedad vulneren los principios
axiológicos de la UPeU y sean contrarios al orden,
disciplina y a las buenas costumbres.
Art. 71 La reincidencia de los actos o hechos descritos en los artículos
66, 67 y 68, son causa justificada de separación y expulsión
definitiva, sin perjuicio de la reparación del daño, reposición de
bienes, valores, dinero y enseres que correspondan.
Art. 72 Para los efectos de la sanción disciplinaria, los órganos que
correspondan deben tener en cuenta las llamadas de atención
efectuadas, la gravedad de los hechos o actos y los efectos,
daños y perjuicios materiales, personales y morales causados, y
la reincidencia en la comisión de actos de indisciplina.
Art. 73 Los efectos de la sanción disciplinaria surgen a partir de la fecha
de su comunicación oficial; salvo que los hechos o actos
cometidos haga necesaria la separación y expulsión inmediata del
alumno o alumnos y sin perjuicio del acuerdo de disciplina
correspondiente.
Art. 74 Son órganos de disciplina en forma jerárquica:
a. Consejo de Facultad, previo informe o consulta de Bienestar
Universitario.
b. Consejo Universitario en última instancia, quien ratifica y
establece la sanción disciplinaria correspondiente.
Art. 75 La modificación de matrícula en asignaturas puede ser total o
parcial por expresa solicitud del alumno y está sujeta a las
mismas condiciones determinadas en el artículo 53 del presente
Reglamento.
La modificación de la prematricula realizada por medios
telemáticos, informáticos, intranet y análogos, que fue aceptada,
solo es realizada por personal autorizado de la UPeU, previo el
cumplimiento de los requisitos académico administrativos
respectivos.
Art. 76 La UPeU precederá de oficio a modificar la matrícula en
asignaturas cuando se haya producido error mecánico o de
sistema informático evidente, previo conocimiento del alumno.
Art. 77 La matrícula en asignaturas con horarios coincidentes es nula; de
producirse la UPeU precederá a anularla previo conocimiento del
alumno. Los efectos de la anulación son retroactivos hasta la
fecha de haberse producido la matrícula.
TITULO VI
DEL DESARROLLO DE LAS ASIGNATURAS
Art. 78 Las asignaturas en su desarrollo son dirigidas, conducidas,
orientadas única y exclusivamente por docentes autorizados por
la UPeU, con excepción de los docentes invitados, honorarios,
visitantes, eméritos e investigadores reconocidos y autorizados,
previo conocimiento del Vicerrectorado y bajo la dirección y
responsabilidad del docente titular de la asignatura.
Art. 79 Las asignaturas son desarrolladas por horas académicas que son
equivalentes a cincuenta minutos (50') convencionales. Las horas
académicas son las establecidas por la Facultad correspondiente
en el currículo o plan de estudios del alumno.
Art. 80 Excepcionalmente, el Consejo Universitario podrá establecer
horas académicas menores o mayores a su equivalente
convencional para un plan de estudios, previa propuesta
académica de la Escuela o Facultad correspondiente.
Art. 81 El docente responsable del desarrollo de la asignatura no tiene la
atribución de reducir o aumentar las horas académicas en su
equivalente convencional. Ni la de admitir alumnos que no le
fueron asignados como tales en el desarrollo de la asignatura.
Art. 82 En el caso de ausencia justificada y licencia autorizada del
docente, las horas académicas no desarrolladas serán
reprogramadas por el docente en coordinación con la Facultad y
autorización del Vicerrectorado.
Las ausencias injustificadas del docente al desarrollo de las horas
académicas programadas se sujetan al Reglamento Interno de
Trabajo de la UPeU.
CAPITULO I
DEL HORARIO
Art. 83 El horario para el desarrollo de las asignaturas, practicas y demás
actividades curriculares regulares, es elaborado por la facultad
correspondiente y aprobado por el Consejo Universitario.
Art. 84 El horario en ningún caso se superpone o extiende a las horas de
actividades extracurriculares de formación en valores, socio-
formativas, eclesiástica o religiosas aprobadas; con excepción de
los expresamente autorizados para programas académicos
especiales, temporales o análogos.
Art. 85 El desarrollo de asignaturas en horario nocturno o de noche
después de la puesta de sol del sábado, solo es permitido a partir
de las ocho (8pm) o veinte (20) horas, bajo sanción disciplinaria y
responsabilidad del docente y quien hubiera autorizado.
Art. 86 No procede el cambio, sustitución, modificación o acto análogo
del horario aprobado, solo procede cuando:
a. Exista error material evidente.
b. La infraestructura académica es insuficiente.
c. El docente de la asignatura sea reemplazado.
d. Por razones estrictamente pedagógicas y académicas el
grupo se divida en dos o mas..
e. La UPeU tenga razones administrativas, académicas,
organizativas, funcionales u otras.
Art. 87 Cualquier cambio, sustitución, modificación o acto análogo del
horario, previa aprobación del Consejo de Facultad y ratificado por
el Consejo Universitario, debe ser comunicada al alumno por la
facultad correspondiente.
Art. 88 Cuando, debido al cambio, sustitución, modificación o acto
análogo del horario, el alumno matriculado resulte con asignaturas
con horarios coincidentes y cruzados, la UPeU autoriza esta
situación académica del alumno hasta la finalización del periodo o
ciclo académico; salvo que el alumno decida variar su matricula
en asignaturas de otra escuela o facultad, en cuyo caso estas
están exoneradas de cualquier pago de derechos por
convalidación o validación.
Art. 89 El desarrollo de la asignatura se efectúa en los ambientes
previamente designados por el Vicerrectorado, con excepción de
las practicas que se sujetan a la modalidad, nivel o característica
de las mismas, bajo la responsabilidad del docente.
CAPITULO II
DEL SÍLABO
Art. 90 El silabo es elaborado por el docente acorde al perfil profesional,
objetivos curriculares y sumillas preestablecidas por las escuelas
y departamentos académicos respectivamente. Asimismo es
ingresado al sistema informático, intranet u otros análogos en
conformidad a la estructura básica establecida por el
Vicerrectorado. Además se sujeta al plazo y sanción establecida
en el artículo siguiente.
Art. 91 El silabo debe ser entregado por el docente a más tardar en la
primera semana del inicio del periodo o ciclo académico
correspondiente, bajo sanción de descuento de una hora de
trabajo por cada día; sin perjuicio de las sanciones
administrativas, laborales y académicas correspondientes.
Art. 92 Cualquier modificación parcial o total del silabo por el docente es
coordinada y sustentada ante la Facultad correspondiente, con
conocimiento del Vicerrectorado y el mismo que autoriza el
ingreso al sistema informático, intranet u otros análogos.
Art. 93 El alumno tiene el derecho de conocer el contenido a
desarrollarse en la asignatura a través del silabo correspondiente,
elaborado por el docente y poner en conocimiento todo
incumplimiento del mismo a la escuela respectiva y
Vicerrectorado.
CAPITULO III
DE LA ASISTENCIA DEL ALUMNO
Art. 94 La asistencia del alumno es obligatoria al desarrollo de las clases
teóricas y prácticas de laboratorio, de campo u otros análogos y
otras actividades académicas regulares programadas.
Para considerar la asistencia valida del alumno, este antes debe
estar matriculado, caso contrario su asistencia y evaluaciones
rendidas son nulas, bajo responsabilidad del docente
responsable.
Art. 95 Las actividades académicas extracurriculares pueden establecer
la obligatoriedad de la asistencia del alumno, cuando estas
conlleven la representación institucional, académica o profesional,
cultural, eclesiástica, social o deportiva de la UPeU o constituyan
actividades de formación de valores y socio-formativas. Dichas
actividades pueden ser consideradas como parte de la evaluación
del alumno.
Art. 96 El alumno que durante el periodo o ciclo académico excede el
veinte (20) por ciento de inasistencias, pierde la asignatura; con
excepción de las practicas, equivalentes o análogos donde la
asistencia es exigida en un cien (100) por ciento. El docente de la
asignatura es responsable de la aplicación de la presente norma.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
EN VALORES Y SOCIOFORMATIVAS
Art. 97 La UPeU programa, desarrolla y ejecuta a través de sus
facultades, escuelas, departamentos y áreas, actividades de
formación en valores y socio formativas dentro del periodo
académico.
El programa, contenido, alcance, tiempo y competencias de las
actividades son de exclusiva responsabilidad del Vicerrectorado y,
en su caso, de las facultades y escuelas y éstas enunciativamente
pueden ser:
a. Seminarios, fórums, charlas o paneles sobre hogar y
familia, salud preventiva, nutrición, hábitos y estilos de vida,
educación, científicos y de una especialidad en particular,
cultura y sociedad, administración, y otros.
b. Congresos, encuentros, plenarias, y otros similares.
c. Otras actividades necesarias para el cumplimiento de la
misión y visión de la UPeU.
Art. 98 La asistencia a las actividades de formación en valores y socio
formativas que se desarrollan en las horas de cultura y capilla es
obligatoria. El alumno puede ausentarse de las mismas en un
máximo de tres (3) veces dentro del periodo académico
correspondiente
Son causas justificadas de inasistencia, que deben ser
acreditadas y sustentadas ante el Vicerrectorado en un plazo de
tres (3) días de producida, las siguientes:
a. Impedimento físico por enfermedad o accidente.
b. Fallecimiento del apoderado(s), padre (s), hermano (s),
tutor(es), ascendiente (s), cónyuge o hijo(s).
c. La participación en acto, evento, ceremonia académica,
administrativa, por representación institucional, académica,
estudiantil, científica, social, cultural acreditada por la
facultad y escuela correspondiente.
Art. 99 La asistencia a las actividades de formación en valores y socio
formativas que se desarrollan en las horas de cultura y capilla,
otorga al alumno un crédito (1) por cada período académico hasta
un máximo de diez (10) durante toda la vida académico
profesional de éste.
Los créditos obtenidos por el alumno son acreditados en el
documento académico correspondiente, bajo la denominación
determinada por la escuela y facultad, y se otorga anualmente
bajo las siguientes condiciones:
a. Constancia por dos (2) créditos equivalentes a 72 horas, si
completa su asistencia durante (2) períodos o ciclos
académicos consecutivos.
b. Constancia por un (1) crédito equivalente a 36 horas si asiste
a un período o ciclo académico.
Art. 100 El alumno que por situaciones ajenas a la UPeU no logre obtener
el crédito por las actividades de formación en valores y socio
formativas, lo sustituye al final del período académico de la
siguiente forma:
a. Abonará los derechos académicos establecidos para cada
ausencia; y
b. Sustituirá su obligación de asistencia con labores productivas
o de servicio mínimas de 36 horas en los departamentos
o áreas que la UPeU determine a través de la Dirección de
Bienestar Universitario.
Art. 101 Dado lo previsto en el artículo precedente y con el informe del jefe
del área, departamento u oficina correspondiente, y visado por el
Director de Bienestar Universitario, el Vicerrectorado dispondrá el
otorgamiento de los créditos obtenidos por actividades de
formación en valores y socio formativas.
Art. 102 El Vicerrectorado publica para los efectos de la asistencia y el
control en las actividades de formación en valores y socio
formativas, en estricto orden alfabético, las ubicaciones
destinadas para el aluno dentro de la infraestructura académica
disponible. Cuando éstas se desarrollen en otros ambientes es de
responsabilidad de los profesores consejeros, controlar e informar
al Vicerrectorado de la asistencia personalizada de los alumnos.
TITULO VII
DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNO
CAPITULO I
DE LAS MODALIDADES, PROCESO Y RESULTADO.
Art. 103 La evaluación del rendimiento del alumno es un proceso
permanente e integral que comprende las siguientes áreas:
cognoscitivas, practicas, investigación y formativas.
Se sujeta a la naturaleza y características de las asignaturas y a
su desarrollo didáctico, dentro de las pautas o criterios
establecidos en el sílabo y el presente Reglamento.
Art. 104 El sistema de evaluación que permite determinar el progreso del
aprendizaje, puede comprender las siguientes modalidades:
a. Pruebas escritas.
b. Pruebas orales.
c. Prácticas calificadas (aula, laboratorio o campo).
d. Seminarios.
e. Trabajos de investigación.
f. Exposiciones.
g. Control de lectura (libros, capítulos y separatas).
h. Asistencia y participación en clases.
i. Trabajos de producción.
j. Otros idóneos
La selección de modalidades depende de la naturaleza de la
asignatura y del nivel, modalidad, programa, plan, tipo o especie
de estudios realizados.
Art. 105 La evaluación se efectúa en función del contenido silábico de
modo que permitan evaluar el logro de las competencias de la
asignatura.
Art. 106 La evaluación del alumno, sea cual fuere la modalidad empleada
es calificada única y exclusivamente por el docente de la
asignatura.
Art. 107 El calendario de los exámenes finales es publicado por la
Facultad, por lo menos con una semana de anticipación.
El sílabo contiene independientemente el cronograma de
evaluaciones de la asignatura, bajo responsabilidad del docente.
Art. 108 Durante el período de exámenes finales se suspende el desarrollo
de la asignatura, excepto en el periodo o ciclo extraordinario de
verano.
Durante el desarrollo de la semana de formación en valores,
socio-formativas, eclesiástica o religiosa se suspenden las
evaluaciones programadas.
Art. 109 Por la naturaleza del sistema de evaluación no existe examen de
suficiencia, sustitutorio y recuperación para ningún nivel,
modalidad, tipo, especie o programa de estudios realizados en la
UPeU. La evaluación que se produzca por esta modalidad es nula
y bajo sanción disciplinaria al docente de la asignatura.
Art. 110 La evaluación del rendimiento es por medio de valores numéricos
expresados en la escala vigesimal.
Art. 111 Para currículos o planes de estudios de posgrado, segunda
especialidad y equivalentes o análogos; programas académicos
especiales o temporales según su naturaleza y características, los
valores de evaluación pueden ser expresados en letras teniendo
su equivalencia en valores numéricos de la escala vigesimal.
Art. 112 Para los efectos de la graduación el alumno debe acreditar la
suficiencia del idioma inglés, éste se realiza bajo las modalidades
siguientes:
a. Examen de inglés a nivel básico en el Instituto de Idiomas de
la UPeU, o
b. Desarrollar el programa de aprendizaje del inglés a nivel
básico en el Instituto de Idiomas de la UPeU.
Art. 113 La nota final es el resultado de todos los promedios de las
evaluaciones.
El docente es libre de determinar los ítems, ponderaciones y
equivalentes a ser utilizados para obtener el resultado final de la
evaluación, con expreso conocimiento del alumno y constancia en
el silabo de la asignatura.
Art. 114 La UPeU en ejercicio de sus atribuciones establece un sistema de
promedio ponderado que resulta de la totalidad de las
evaluaciones obtenidas por el alumno en las asignaturas de su
currículo o plan de estudios.
El promedio ponderado resulta de multiplicar la nota final de la
asignatura por sus créditos respectivos, este resultado parcial es
extraído independientemente asignatura por asignatura. Luego se
suma los resultados parciales de cada asignatura y se divide el
total entre la suma total de los créditos obtenidos de su currículo o
plan de estudios.
Art. 115 Cuando por razones debidamente justificadas, enfermedad o
casos de fuerza mayor, el alumno no se presenta a la evaluación
en las fechas señaladas, tiene derecho a solicitar a la Facultad
dentro de un plazo de 24 horas ser evaluado en fecha posterior,
previa acreditación del impedimento invocado.
Art. 116 El resultado de las evaluaciones parciales sea cual fuere su
modalidad debe ser puesto en conocimiento del alumno a mas
tardar en un plazo de quince (15) días calendarios y publicada a
través del sistema informático, intranet o análogos en un plazo no
mayor de veintiún (21) días calendarios de producida la
evaluación.
El resultado de la evaluación final será ingresada directamente al
sistema informático, intranet o análogos a mas tardar en un plazo
de siete (7) días calendarios.
Art. 117 El alumno que se considere afectado por error material evidente
en el resultado de su evaluación podrá solicitar a la facultad la
revisión de su evaluación dentro de un plazo no mayor de
cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la entrega de la misma.
El Consejo Universitario resuelve en última instancia.
Si el docente de la asignatura constata que genero un error en
alguna nota, el mismo se apersona a la Secretaría General para
acreditar lo manifestado y con previo acuerdo del conejo de
Facultad correspondiente procede a la corrección en los registros
académicos respectivos.
Art. 118 Cualquier otra solicitud de revisión de notas fundamentada en
causal distinta a la de error material deberá ser probada por quien
la invoca con los documentos necesarios que considere, sin
obligar su aceptación por la UPeU. El Consejo Universitario
resuelve en última instancia.
La solicitud del alumno de incluir sus evaluaciones rendidas en los
registros académicos sin haber estado matriculado en la
asignatura ni habérsele designado el docente, es desestimada de
pleno derecho por improcedente.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES POR FALTAS
EN LA EVALUACIÓN
Art. 119 Las sanciones a ser aplicadas a los estudiantes que cometan
faltas en el proceso de evaluación estarán en proporción a los
actos, hechos o circunstancias en que estos se producen, con
excepción de los expresamente normados en el presente
Reglamento.
Las sanciones aplicables son:
a. Amonestación verbal efectuada por el docente de la
asignatura.
b. Amonestación escrita efectuada por el Decano de la
Facultad, previo informe del docente de la asignatura.
c. Perdida de la asignatura o del período o ciclo académico
en curso o cursado.
d. Suspensión por un período o ciclo, uno o mas años
académicos.
e. Separación (expulsión) definitiva.
En todo caso de aplicación de sanción al estudiante por falta en el
proceso de evaluación es de conocimiento expreso de Bienestar
Universitario, bajo responsabilidad de la Facultad y docente
correspondiente.
Art. 120 El alumno sorprendido durante el proceso de evaluación
conversando, consultando, indagando o acto análogo sobre los
ítemes, partes, contenido de las respuestas en cualquier material
bibliográfico o hemerográfico, portando notas, apuntes, fichas,
bocetos, claves, signos u otros, o hace uso de indebidos medios
mecánicos, telemáticos, informáticos y de comunicación de las
asignatura que se evalúa, es desaprobado en la correspondiente
modalidad de evaluación y este hecho debe ser puesto en
conocimiento de la Facultad y Bienestar Universitario, bajo
responsabilidad del docente.
La reincidencia del estudiante es causa justificada de suspensión
por un periodo o ciclo académico y en caso se repetirse este acto
da lugar a separación definitiva de la UPeU, previo proceso
disciplinario.
Art. 121 El alumno que se atribuya falsamente la calidad de autor, titular u
originario de pruebas escritas, practicas calificadas,
anteproyectos, proyectos o trabajos de investigación,
monografías, informes escritos, sumillas, compilaciones,
resúmenes, fichas bibliográficas o hemerográficas, trabajos de
producción intelectual o manual, realizados estos en medios
convencionales escritos o no escritos a través de medios
informáticos, telemáticos, magnéticos y equivalentes o análogos,
y cualquier otro que por su naturaleza sea necesario o requerido
para la evaluación parcial o final de un periodo o ciclo académico,
es sancionado con la perdida del total de las asignaturas del
período o ciclo académico cursado. Si el alumno reincide se le
aplica la suspensión temporal de un año académico, previo
proceso disciplinario conforme al presente Reglamento.
Art. 122 En caso que el autor de la falta descrita en el artículo precedente
sea un egresado o graduado de cualquier nivel, modalidad, tipo o
especie de estudios y tenga el objetivo de obtener el grado
académico de bachiller, titulo profesional, grado académico de
magíster, doctor, especialista y equivalente o análogo, será
sancionado con la suspensión de dos (2) años académicos de
suspensión, tiempo dentro del cual no podrá obtener ningún
grado, título y equivalente o análogo; sin perjuicio de las acciones
policiales, penales y civiles correspondientes.
Art. 123 El alumno que suplante, sustituya, reemplace a otro alumno y
realice un acto equivalente y análogo, en cualquiera de las
modalidades de evaluación, ambos serán sancionados con la
suspensión de un año académico, más la pérdida del período o
ciclo académico que cursan o cursaron, salvo que se produzcan
las siguientes situaciones:
a. Si el alumno recibe recibió además una compensación o
promesa de compensación económica, material o de
beneficio personal, será separado definitivamente y además
pierde el periodo o ciclo académico que esta cursando.
b. Si el alumno suplantado consiente el hecho, dispone todo lo
necesario, otorga y promete una compensación económica,
material o de beneficio personal, perderá el periodo o ciclo
académico que cursa y es separado definitivamente de la
UPeU.
c. Si la persona que suplanta es una tercera persona,
trabajador docente o no docente y sin la calidad de
estudiante de la UPeU, se le inician las acciones policiales,
civiles, penales y laborales que correspondan.
Art. 124 El alumno que indebidamente por medio mecánico, telemático,
magnético, informático y equivalente o análogo modifica, cambia,
sustituye, algún resultado parcial o final de evaluación de un
registro o documento académico, aun cuando sea efectuado por
una tercera persona bajo sus instrucciones, será sancionado con
la separación definitiva de la UPeU y la perdida del periodo o ciclo
académico que cursa o curso; sin perjuicio de las acciones
policiales, penales y civiles que correspondan.
Si el alumno es sorprendido intentando ejecutar los actos antes
descritos, la sanción es la pérdida del periodo o ciclo académico
que cursa o cursó. La reincidencia es causal de suspensión por
un año académico.
TITULO VIII
DE LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS ACADÉMICOS
Art. 125 Son registros académicos aquellos que guardan, conservan,
mantienen, la información sobre la vida académica del alumno en
uno o mas periodos o ciclos académicos dentro del sistema
académico de la UPeU y en forma enunciativa son: fichas de
matrícula, variación, modificación, cancelación o retiro de
matricula; registro de notas y asistencia; registro actas de
evaluación, registro de grados y títulos; registro de sustentación
de tesis profesionales o grados académicos; registro de
resoluciones; registro de convalidaciones y validaciones y los
demás que por su naturaleza y características se produzcan,
generen y creen para el funcionamiento, desarrollo y
materialización del sistema académico.
Art. 126 Tienen la naturaleza, calidad y condición de registros académicos
los medios magnéticos, telemáticos, sistemas informáticos,
intranet, equivalentes y análogos, siempre y cuando contengan,
conserven y mantienen información sobre la vida académica del
alumno dentro del sistema académico de la UPeU.
Art. 127 Son documentos académicos aquellos que hacen referencia a un
hecho, acto, circunstancia, condición y calidad sobre la vida
académica del alumno en uno o más periodos o ciclos
académicos dentro del sistema académico de la UPeU y en
forma enunciativa son: los exámenes, trabajos monográficos o de
investigación evaluados, los informes de practicas
preprofesionales, certificados de estudios, constancias;
credenciales; autorizaciones y los demás que por su naturaleza y
características se produzcan, generen y creen para el
funcionamiento, desarrollo y materialización del sistema
académico.
Art. 128 Tienen la naturaleza, calidad y condición de documentos
académicos los acuerdos, directivas, circulares, guías de
orientación, planes, proyectos y equivalentes o análogos siempre
y cuando conserven, mantengan y contengan información sobre la
vida académica del alumno dentro del sistema académico de la
UPeU.
Art. 129 Los registros y documentos académicos son procesados,
elaborados, administrados y archivados única y exclusivamente
por Secretaría General a través de medios magnéticos,
telemáticos, informáticos, intranet, equivalentes y análogos;
excepcionalmente por medios mecánicos previo formato
autorizado y homologado al proceso general de elaboración.
Art. 130 El otorgamiento o emisión de copias simples, fedateadas o
certificadas, datos o información, referencias sobre su existencia,
contenido, ubicación y calidad solicitada a la Secretaría General
sobre los registros y documentos académicos, es por solicitud
expresa del alumno, egresado o graduado; previo pago de los
derechos, salvo las solicitudes de entidades educativas o
universitarias análogas; instituciones públicas o privadas
nacionales o extranjeras debidamente justificadas.
Art. 131 La revisión material o documentaria de los registros y
documentos académicos solo se efectúa dentro de los ambientes
de la Secretaría General y pueden efectuarlo quien tenga legítimo
derecho e interés sobre su contenido y obliga a ésta a responder
por su adulteración, deterioro, manipulación indebida, menoscabo
o pérdida de los mismos; sin perjuicio de las acciones civiles,
policiales y penales que correspondan.
Art. 132 No esta permitida la salida, préstamo y equivalentes o análogos
de los registros o documentos académicos fuera del archivo
académico de la Secretaría General, bajo responsabilidad del
Secretario General, salvo mandato judicial expreso.
Art. 133 No existe duplicados, sustitutos y equivalentes o análogos de los
registros académicos, salvo disposición universitaria y legal
expresa.
Art. 134 Los documentos académicos podrán ser emitidos de acuerdo a su
naturaleza y carácter documentario las veces que sean
solicitados; previo cumplimiento de los requisitos administrativos,
académicos y financieros.
Art. 135 De haberse producido error material u otro hecho en los registros
y documentos académicos del alumno, su corrección,
modificación o cambio se sujeta a lo establecido por los artículos
116 y 117 del presente Reglamento, excepto los que tengan
norma específica que lo determine.
Art. 136 Las fichas de matrícula, variación, modificación, cancelación y
retiro de matrícula son formatos preestablecidos que acreditan la
solicitud y aceptación del alumno para adscribirse o retirarse a
una o mas asignaturas plenamente determinadas del plan de
estudios vigente. Estos formatos pueden ser sustituidos por
medios magnéticos, telemáticos, de sistema informático, intranet y
equivalentes o análogos; previa declaración de conformidad por la
UPeU.
Art. 137 El registro de notas y asistencia es aquel que contiene el conjunto
de las evaluaciones efectuadas y el record histórico de
inasistencias del alumno en un periodo y ciclo académico. Este
registro puede ser reemplazado por medios magnéticos,
telemáticos, informáticos, intranet y equivalentes o análogos;
previa declaración de conformidad de la UPeU.
Art. 138 El registro de notas y asistencia es de exclusiva responsabilidad
del docente de la asignatura, debiendo entregar el mismo a
Secretaria General o a la facultad en el plazo de siete(7) días
calendarios después de la evaluación final programada, bajo
sanción laboral y disciplinaria.
Art. 139 El registro de actas de evaluación son registros académicos que
contienen el resultado de la evaluación final del alumno en un
periodo o ciclo académico. Además estas pueden contener los
indicadores, ponderaciones, ítems y equivalentes o análogos para
las evaluaciones parciales del alumno.
Art. 140 El resultado de la evaluación parcial o final se expresa en la
escala vigesimal en valores numéricos enteros o fracciones, y la
final se expresa solo en valores numéricos enteros.
Si el programa, nivel, modalidad, tipo o especie de estudios
determina el uso de otro sistema de evaluación, este debe ser
convertido al sistema vigesimal antes del ingreso de la
información a los medios magnéticos, telemáticos, informáticos,
intranet y equivalentes o análogos.
Art. 141 Las actas de evaluación además de contener, revelar, informar,
sobre el resultado de la evaluación del alumno, debe indicar las
situaciones académicas excepcionales siguientes:
a. DESAPROBADO: Cuando la asignatura no tiene una nota
aprobatoria o el alumno tuvo ausencias en más del 20% de
las sesiones curriculares programadas o por las medidas
los artículos 67, 68 o 69 del presente Reglamento.
b. RETIRADO: Cuando el alumno matriculado, después de
un cierto tiempo de asistir regularmente al desarrollo de la
asignatura, y sin justificación conocida deja de concurrir a
la misma en un período o ciclo académico.
Art. 142 Las actas son suscritas, firmadas o rubricadas única y
exclusivamente por el Decano de la Facultad y el docente de la
asignatura, excepcionalmente el Secretario Académico de la
Facultad lo hace en sustitución del docente y con constancia en el
rubro de observaciones, cuando:
a. No se encuentra dentro del territorio sede de la UPeU.
b. Se rehúsa y no existe vínculo laboral vigente con la UPeU.
c. Tiene impedimento físico absoluto.
d. Haya fallecido.
Art. 143 El registro de convalidaciones y validaciones contiene el conjunto
de expedientes académico-administrativos por convalidación y
validación de asignaturas del currículo o plan de estudios del
alumno en uno o más períodos o ciclos académicos, conforme al
Reglamento respectivo.
Art. 144 El registro de grados y títulos, es el conjunto de grados y títulos
otorgados a nombre de la Nación por la UpEu a sus graduados;
previo cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos
y financieros, bajo sanción disciplinaria y responsabilidad
administrativa, civil y penal d ela Secretaría General y la Facultad
correspondiente.
Art. 145 El registro de sustentación de tesis profesionales o grados
académicos contiene, registra, los actos públicos de sustentación
de tesis y sus resultado para la obtención del título profesional o
grado académico correspondiente. La Secretaría General
procesa, administra y archiva los registros para ser utilizados por
cada una de las Facultades de la UPeU.
Art. 146 El registro de segunda especialidad, equivalentes o análogos
conservan, contienen, registran la obtención de una certificación,
diploma , credencial, constancia u otro equivalente o análogo que
otorga, declara o reconoce una segunda especialidad, diplomado
o capacitación recibidad después de cumplir y aprobar el plan de
estudios correspondiente.
Art. 147 El registro de resoluciones contiene el conjunto de resoluciones
dictadas por los órganos de gobierno, dirección y administración
de la UPeU respectivos y que declaran, reconocen, hacen
constar, crean, sustituyen, formalizan, dejan sin efecto, amparan
un derecho, acto, hecho o circunstancia de la vida académica del
alumno, docente y personal no docente; desarrollo y
funcionamiento de la UPeU.
Estas resoluciones en forma enunciativa son: resoluciones de
asamblea universitaria, consejo universitario, rectorales,
vicerrectorales y de Consejo de Facultad. Su elaboración,
proceso, administración y archivo está determinado por el origen
de su emisión.
Art. 148 El certificado de estudios es un documento académico que
contiene y registra en forma detallada las asignaturas
satisfactoriamente aprobadas, los créditos, la evluación en valores
numéricos y las fechas en las que el alumno las obtuvo en todos y
cada uno de los períodos o ciclos académicos.
Además debe contener la condición académica excepcional
siguiente:
CONVALIDADO: Cuando una asignatura a sido convalidada
conforme al Reglamento respectivo.
Art. 149 Las constancias, certificaciones y equivalentes o análogos son
documentos académicos que informan, hacen constar, declaran
un acto, hecho, circunstancia, condición y calidad sobre la vida
académica del alumno dentro del sistema académico de la UPeU.
Estos sólo pueden ser elaborados, procesados, otorgados y
administrados por la Secretaría General; previo el cumplimiento
de los requisitos académicos, administrativos y financieros.
Art. 150 Las constancias, certificaciones y equivalentes o análogos que
enunciativamente extiende la UPeU son:
a. Estudios.
b. Tercio Superior o quinto superior de notas.
c. Promedio Ponderado.
d. Matrícula.
e. Egresado o graduado. No haber sido separado, retirado,
por sanción disciplinaria u otra.
f. Haber obtenido un grado, título, diploma y equivalente o
análogo.
g. Haber obtenido un cierto número de créditos académicos.
h. Haber cursado asignaturas en Formación Cristiana.
i. Haber sustentado satisfactoriamente su tesis profesional,
de grado, especialista y equivalente o análogo.
j. Haber aprobado satisfactoriamente el examen de
suficiencia profesional, especialista y equivalente o
análogo.
k. Tener reservada la matrícula.
l. Otras innominadas que por su naturalez y carácter
permitan alcanzar los objetivos del documento académico
correspondiente.
Art. 151 El récord de notas es un documento académico en el que se
registran la totalidad de las asignaturas en las que se matriculó el
alumno y además en forma detallada, los créditos obtenidos o no,
horas académicas, evaluaciones en valores numéricos y la fecha
correspondiente en cada uno de los períodos o ciclos
académicos.
Adicionalmente, el récord de notas registra y contiene las
asignaturas y créditos académicos desaprobados y las veces en
que fueron desaprobados, el promedio ponderado final y los
parciales obtenidos por el alumno en cada período o ciclo
académico.
Art. 152 La elaboración y proceso del récord de notas son automáticos a
través de los medios magnéticos, telemáticos, informáticos,
intranet y equivalentes o análogos y su administración y uso es de
exclusiva responsabilidad de Secretaría General.
Art. 153 El alumno puede solicitar cuantas veces requiera el récord de
notas; previo cumplimiento del pago del derecho respectivo;
excepcionalmente puede ser otorgado sin pago alguno cuando el
alumno gestional el otorgamiento de becas o ayudas económicas
internas o externas de la UPeU.
TÍTULO IX
EL TRASLADO EXTERNO O INTERNO
Art. 154 El traslado externo es aquel proceso académico y administrativo
por la que un interesado después de haber cursado estudios
sufientes en otra institución universitaria nacional o extranjera y
previo proceso de admisión obtiene una vacante de alumno en la
UPeU. El proceso termina con la convalidación de las asignaturas
de acuerdo al Reglamento respectivo.
Art. 155 El traslado interno es aquel proceso académico y administrativo
por la que un alumno de la UPeU procede a cambiarse totalmente
a otra Escuela o Facultad dentro de la misma UPeU. El proceso
termina con la convalidación o validación de asignaturas de
acuerdo al Reglamento respectivo.
Art. 156 El plazo para solicitar traslado interno es dentro del determinado
para la matrícula del período o ciclo académico respectivo y se
inicia con una solicitud escrita del alumno presentada a la
Secretaría General acompañada de:
a. Recibo de pago de derechos de traslado interno.
b. Certificado de estudios originales de los períodos o ciclos
académicos cursados.
Art. 157 El traslado interno de un alumno a la Facultad de Teología,
demás de los requisitos del artículo precedente, requiere aprobar
la evaluación vocacional que esta Facultad considere pertinente.
Art. 158 Cada Facultad tiene plena autonomía para determinar la
evaluación que corresponda al interesado o alumno de traslado
externo o interno, pudiendo nombrar una comisión especial para
tal objeto.
Art. 159 Los graduados de otra institución educativa universitaria que
obtengan el traslado externo y desarrollen un programa, plan,
modalidad, tipo o especie de estudios en la UPeU, conducentes a
la obtención de un título profesional, segunda especialidad y
equivalentes o análogos, dentro de su currículo o plan de estudios
a desarrollar deben estar comprendidas las asignaturas de
formación cristiana, socioformativas o formación en valores;
propias de su marco axiológico con no menos de 23 créditos
académicos.
TÍTULO X
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Y DOCENTE
Art. 160 La UPeU propicia, genera, administra y usa la evaluación
académica como única forma de reformular, mejorar y potenciar
sus currículos o planes de estudio y lo hace a través de sus
Facultades respectivas, de acuerdo al plan de evaluación
formulado por el Rectorado y Vicerrectorado.
Además, propicia la evaluación de los procesos administrativos
con el mismo objetivo.
Art. 161 Las sesiones de evaluación académica pueden ser facultativas o
multifacultativas, bajo la dirección del Vicerrectorado y con
asistencia obligatoria de los docentes.
Art. 162 La evaluación de la labor docente, sin perjuicio de lo normado por
el Reglamento respectivo, es una política específica y un conjnto
de acciones propiciadas, generadas, administradas y dirigidas por
el Vicerrectorado, teniendo como agente principal al alumno de la
misma.
Art. 163 El alumno tiene pleno derecho a participar de la evaluación de la
labor docente en cada una de las asignaturas desarrolladas,
asumiendo su responsabilidad, seriedad, objetividad,
imparcialidad y transparencia al emitir sus juicios o afirmaciiones.
toda información sobre el honor, reputación y buen nombre del
evaluado se tendrá por no puesta en el instrumento que
corresponda e invalida el mismo.
Art. 164 El uso y publicación de la evaluación docente es administrado por
el Vicerrectorado y archivado por Secretaría General en archivo
personal del mismo docente.
TÍTULO XI
DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Art. 165 La UPeU a través de sus Facultades o escuelas, previa
aprobación del proyecto académico y curricular por el Consejo
Universitario, desarrolla programas especiales de educación a
distancia.
Estos programas son administrativa y académicamente parte de
una Facultad o esucela y funciona en coordinación con
PROESAD (Programa de Educación a Distancia), cuyos
integrantes son nombrados por el Consejo Universitario.
Art. 166 Para ser considerado alumno de la modalidad de educación a
disttancia se requiere:
a) Tener una edad igual o mayor a 25 años.
b) Acreditar una ocupación habitual o permanente con el
certificado de trabajo o los documentos tributarios.
Art. 167 El ingresante o alumno de la modalidad de educación a distancia
puede variar su ingreso o solicitar su traslado interno a la
modalidad presencial sin costo alguno por convalidación,
validación y por el mérito de una solicitud expresa. Producida y
aprobada la solicitud, el ingresante o alumno no puede reingresar
a la modalidad anterior.
Art. 168 El ingresante o alumno a una modalidad presencial por ninguna
causa puede variar su ingreso o solicitar su traslado interno a una
modalidad de educación a distancia.
Art. 169 No existe reserva de matrícula ni devolución de los derechos
correspondientes en la modalidad de educación a distancia.
El ingresante o alumno puede optar por insertarse a la modalidad
presencial en la misma especialidad u otra sin costo alguno
mediante una solicitud expresa.
Art. 170 El alumno de la modalidad a distancia, sin perjuicio de sus propias
características y naturaleza, debe cumplir las mismas exigencias
académico- administrativas de matrícula, traslado interno dentro
de la misma modalidad, convalidación o validación, variación de
asignaturas, modficación y cancelación de matrícula, sanciones
por faltas en la evaluación, modadlidades de evaluación, proceso
esultado y todo lo demás conforme a las normas del presente
Reglamento.
Art. 171 Los responsables de la evaluación del alumno asumen la
obligación de emitir los registros y documentos académicos
requeridos por la UPeU dentro de los plazos previstos y
determinados por el órgano administrativo correspondiente.
Estos registros y documentos académicos se sujetan a ls normas
del presente Reglamento en cuanto su naturaleza y
características lo determinen.
Art. 172 Según lo permitan los medios y recursos informáticos, el proceso
y gestión de registros y documentos académicos de esta
modalidad está orientado y regulado por la Secretaría General.
Art. 173 Para el desarrollo y funcionamiento del programa se requiere un
mínimo de alumnos sustentado en el presupuesto operativo
formulado, por PROESAD y aprobado al inicio del período o ciclo
académico, por el Consejo Universitario previa coordinación con
la Gerencia General.
Art. 174 La UPeU, a través de sus órganos de dirección y gestión previo
acuerdo del Consejo Universitario, puede recesar temporal o
definitivamente el programa en resguardo de su prestigio, buen
nombre y reputación, o por inexistencia de las condiciones
mínimas determinadas en el proyecto de su creación u otras
causas que vulneren la estabilidad financiera, económica o
académica de la UPeU. Producido el receso los alumnos,
proceden a solicitar su inserción en la modalidad presencial en un
plazo no mayor de un año académico, vencido éste, el alumno
pierde la vacante correspondiente.
Art. 175 Para efectos del monitoreo, supervisión, tutoría y orientación de
los alumnos del programa se requiere como mínimo el título
profesional universitario y una experiencia universitaria docente
de tres años.
TÍTULO XII
DE LAS ASIGNATURAS LIBRES PARA EL PERSONAL
Art. 176 Son requisitos para cursar bajo la modalidad general de
asignaturas libres o de especialización profesional, para el
personal de la UPeU:
a. Tener una relación laboral permanente y vigente sin medida
que la restringa.
b. Obtener una vacante en la Facultad o Escuela respectiva,
previo examen de admisión sin costo y según modalidad que
corresponda. Los grados y titulados de la UPeU sólo
requieren la activación de su código de alumno.
c. Obtener autorización del área para la matrícula y desarrollo
de las asignaturas del área, departamento o sección, con el
Vº Bº de la Gerencia General, Vicerrectorado o Rectorado,
según corresponda.
Art. 177 El desarrollo de la modalidad de asignaturas libres en general y
las de especialización posprofesional son gratuitas, con
excepción de los derechos académico-administrativos
determinados en el presente Título.
Art. 178 El desarrollo de las asignaturas bajo la modalidad general de
asignaturas libres o especialización posprofesional es
exclusivamente presencial, excepto las correspondientes a
programas especiales, temporales o regulares de educación a
distancia que requieren además el haber obtenido vacante previo
proceso de admisión y los demás requisitos que correspondan.
Art. 179 Las asignaturas a desarrollar bajo la modalidad general de
asignaturas libres regulada por este Título comprenden sólo a las
de pregrado excepcionalmente en posgrado con un máximo de
una asignatura.
Art. 180 Para los casos de asignaturas correspondientes a segunda
especialidad, diplomado, complementación académica o
pedagógica, extensión, convenio y otros análogos, las asignaturas
libres para cualquier modalidad se limitan a la temporalidad o
duración de dichos programas y siempre bajo la opción de cursar
una (1) sola asignatura por módulo, ciclo o período según
corresponda.
Art. 181 Para matricularse en la modalidad general de asignaturas libres
en segunda especialidad, diplomado, complementación
académica o pedagógica y otros análogos el alumno debe cumplir
previamente los requisitos de ingreso para dicha modalidad.
Art. 182 Para cursar las asignaturas libres y gratuitas, bajo cualquier
modalidad, el alumno previamente procederá a su matrícula en
una (1) sola asignatura por cada período o ciclo académico y
dentro del plazo previsto para la matrícula regular o
extemporánea sin excepción.
Art. 183 En la modalidad general de asignaturas libres la asignatura libre
debe corresponder a un plan de estudios vigente y estar adscrita
a un Facultad o Escuela. Para las siguientes asignaturas que
desee cursar en períodos o ciclo posteriores, las mismas deben
corresponder o ser equivalentes al plan de estudios adscrito de su
Escuela o Facultad.
Art. 184 El desarrollo de las asignaturas libres, cualquiera sea su
modalidad, se sujeta a las mismas normas sobre requisitos,
evaluación, asistencia, convalidación, validación, variación de
asignaturas, retiro, cancelación de matrícula, nota mínima,
traslado interno, disciplina y sanciones establecidas por el
presente Reglamento.
Art. 185 No existe límite para el total de asignaturas libres a cursar por el
alumno bajo esta modalidad, siempre que se sujeten a las
condiciones reguladas en el presente Título.
Art. 186 Para el caso que la asignatura requiera el desarrollo de prácticas
supervisadas el alumno asumirá el pago del costo total de las
horas a supervisar como condición previa de su matrícula.
Art. 187 La UPeU extiende a través de Secretaría General las constancias,
certificaciones u otros documentos que acrediten el desarrollo,
calidad y condición del alumno bajo la modalidad general de
asignaturas libres, previo pago de los derechos académico-
administrativos correspondientes.
TÍTULO XIII
DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD, ESPECIALIZACIÓN O
CAPACITACIÓN POSPROFESIONAL
Art. 188 La UPeU, a través de sus Facultades o Escuela de Posgrado,
puede diseñar, programa y ejecutar planes de estudio de segunda
especialidad, especialización o capacitación posprofesional
especializada conducente a la obtención de un segundo título
profesional, acreditación académica, certificación oficial, diploma
de especialista o nomenclatura análoga que acredite la aptitud y
capacitación posprofesional del alumno en áreas, temas,
asignaturas o ítems de su campo de acción o aplicación
profesional.
Art. 189 Es requisito indispensable para la adscripción del alumno a esta
modalidad tener el título profesional y estar en pleno ejercicico
profesional.
Art. 190 La UPeU, a través de Secretaría General, acredita y certifica los
estudios normados por este título, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Art. 191 Los planes de estudio tienen una duración mínima de un ciclo o
período académico y un máximo de cuatro, previamente
aprobados, normados y aplicados conforme al presente
Reglamento.
Art. 192 Los alumnos adscritos a esta modalidad deben cumplir los
requisitos y condiciones establecidos en el presente título,
además de los regulados por el presente Reglamento.
Art. 193 Pueden ser alumnos adscritos a esta modalidad los titulandos de
la misma UPeU y de otras instituciones universitarias que no
teniendo relación laboral permanente o eventual lo soliciten,
previo cumplimiento de los requisitos de adscripción y del pago de
los derechos académicos y administrativos pertinentes.
Art. 194 En el caso que el alumno bajo la modalidad general de
asignaturas libres o especialiación posprofesional logre culminar
una especialidad, programada o carrera profesional, éste asume a
su cuenta y responsabilidad el pago de los derechos de
graduación, titulación, acreditación, certificación o acto académico
análogo correspondiente y el cumplimiento de los requisitos
académicos y administrativos para la graduación.
Art. 195 Los alumnos adscritos a la modalidad de especialización
posprofesional pueden trasladarse internamente de plan de
estudios según sus necesidades profesionales o de
especialización hasta un máximo de dos veces gratuitamente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El alumno regular, no regular o extraordinario está sujeto por su
matrícula a la nota mínima aprobatoria requerida por la asignatura
aprobatoria requerida por la asignatura según la carga académica
correspondiente.
Segunda: La aplicación del artículo 121, tercer párrafo, del Estatuto sobre la
acreditación de la suficiencia en el inglés, afecta a todo aquel
alumno que a pesar de no ser del ingreso 2001 o tener código
2001, nunca se matrícula ni cursó ninguna asignatura en la UPeU.
Tercera: La única exoneración de la asistencia a las actividades de
formación de valores o socioformativas es automática, cuando:
a. El alumno está matriculado en 8 o menos de 8 horas
académicas, o
b. Cuando el día en que se desarrollan, el alumno no tiene
ninguna actividad académica regular o extracurricular.
Cuarta: Todo lo no previsto en el presente Reglamento será regulado por
el Consejo Universitario, previa propuesta fundamentada.
Quinta: Todo el proceso y registro derivado del presente Reglamento es
formulado y ejecutado por Secretaría General a través del texto
único de procedimientos Académico – Administrativos, previa
aprobaciónd el Consejo Universitario.
Comuníquese a la Rectora de la Universidad Peruana Unión para su
promulgación.

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  • 1. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN INDICE Titulo I Disposiciones Generales. Titulo II Del Régimen de Estudios y Periodo Académico. Titulo III Del Currículo o Plan de Estudios. Titulo IV De la Carga Académica. Titulo V De la Matrícula. Capitulo I: Del Proceso, Condiciones y Requisitos. Capitulo II: De la Reserva, Modificación, Cancelación y/o Anulación. Titulo VI Del Desarrollo de las Asignaturas. Capitulo I: Del Horario. Capitulo II: Del Silabo. Capitulo III: De la Asistencia del Alumno. Titulo VII De la Evaluación del Alumno. Capitulo I: De las Modalidades, Proceso y Resultado.
  • 2. Capitulo II: De las Sanciones por Faltas en la Evaluación. Titulo VIII De los Registros y Documentos Académicos. Titulo IX Del Traslado Externo e Interno. Titulo X De la Evaluación Académica y Docente. Titulo XI De los Programas de Educación a Distancia. Titulo XII De las Asignaturas Libres para el Personal. Titulo XIII De la Segunda Especialidad, especialización o capacitación postprofesional. Disposiciones Finales.
  • 3. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1 El sistema académico de la UPeU se desarrolla, funciona y materializa a través de las estructura académica, unidades académicas de gestión y desarrollo; currículos o planes de estudios; programas temporales o especiales; sistemas de evaluación y soporte documentario del sistema de evaluación; régimen de estudios; periodo o ciclo académico; proceso de matricula y sus variaciones o cancelación; traslado externo o interno; convalidaciones y validaciones; registros o documentos académicos; requisitos de graduación y demás normas, directivas, circulares, acuerdos y equivalentes o análogos que lo dinamizan, estructuran y regulan. Art. 2 El presente reglamento norma todos los procesos de la vida académica del estudiante dentro del sistema académico de la Universidad Peruana Unión, en aplicación de las disposiciones legales vigentes y los principios axiológicos determinados en el Estatuto de la misma Universidad. Para los efectos del presente reglamento la denominación de la Universidad Peruana Unión será la de UPeU. Art. 3 El presente Reglamento se aplica en general a cualquier modalidad, nivel, programa, plan, tipo o especie de estudios dirigidos, auspiciados o monitoreados por la UPeU, siempre observando y respetando la naturaleza, calidad y nivel de los mismos. Art. 4 Para la aplicación del presente Reglamento y los derechos, obligaciones y atribuciones que confiere, se requiere tener la calidad y condición de alumno de la UPeU, sin la existencia de
  • 4. limitación o restricción por medida disciplinaria, administrativa o académica vigente. Art. 5 Todo acuerdo, directiva, norma, coordinación académica o administrativa se circunscribe a las condiciones, modalidades, requisitos y demás establecidos en el presente Reglamento, si estos producen efectos sobre el sistema académico de la UPeU. Art. 6 El presente reglamento podrá ser modificado solo en forma expresa por acuerdo del Consejo Universitario, previa propuesta motivada por la Comisión de Reglamentos. Art. 7 Las Facultades, unidades académicas, departamentos académicos y demas oficinas de apoyo son responsables del cumplimiento del presente Reglamento; la Secretaria General cautela el proceso, registro y archivo que genere el mismo para el sistema académico. TITULO II DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Y PERIODO ACADÉMICO Art. 8 La UPeU ofrece estudios de formación profesional de nivel universitario, de formación superior de posgrado, segunda especialidad, diplomados y otros equivalentes fundamentados en el conocimiento superior y la investigación científica. Art. 9 Para acceder a los estudios de formación profesional, posgrado, segunda especialidad o análogos se requiere el cumplimiento estricto de las condiciones preestablecidas en el Reglamento General de Admisión, el Reglamento de la Escuela de Posgrado o el correspondiente del programa, modalidad o nivel.
  • 5. Art. 10 Los estudios de formación profesional se desarrollan en las Facultades y en sus Escuelas Académico Profesionales. Los estudios de maestría, doctorado, segunda especialidad y equivalentes se desarrollan a través de la Escuela de Posgrado y sus unidades correspondientes. Art. 11 Los estudios académico profesionales se desarrollan en dos periodos académicos al año, de 17 semanas cada uno, con currículo flexible, organizado por créditos. Extraordinariamente y previo acuerdo del Consejo Universitario se desarrolla el periodo académico de verano con fines de recuperación o complementación, cumpliendo los requisitos académicos mínimos equivalentes en horas a las diecisiete (17) semanas ordinarias. Art. 12 Los estudios de maestría, doctorado, segunda especialidad y equivalentes se desarrollan de acuerdo al currículo o plan de estudios determinado por la Escuela de Posgrado. Los estudios de extensión universitaria, convenio, complementación académica, profesionalización y equivalentes o análogos se desarrollan de acuerdo al currículo o plan de estudios propuesto por la Facultad correspondiente y ratificado por el Consejo Universitario. Art. 13 El inicio y la finalización del período académico lo establece el Consejo Universitario según el nivel, modalidad y naturaleza de los estudios a realizar. Art. 14 El período académico correspondiente comprende actividades de formación de valores, académicas (horas teóricas y practicas), de investigación, socio formativas, y evaluación. Art. 15 Las actividades aprobadas del periodo académico se desarrollan de acuerdo con el cronograma del plan de desarrollo y programas
  • 6. académicos institucionales y otros análogos, aprobados por la facultad y ratificados por el Consejo Universitario. Art. 16 Las modificaciones, cambios, sustituciones y análogos de las actividades académicas son coordinadas previamente por la Facultad y el Vicerrectorado y aprobados por el Consejo Universitario. TITULO III DEL CURRÍCULO O PLAN DE ESTUDIOS Art. 17 El currículo o plan de estudios académico profesional son únicos y flexibles, previamente aprobados por el Consejo Universitario, a propuesta de la Facultad correspondiente. Del mismo modo son los de maestría, doctorado, segunda especialidad diplomados y otros equivalentes o análogos propuesto por la Escuela de Posgrado y aprobado por el Consejo Universitario. Art. 18 El currículo y plan de estudios de extensión universitaria, convenio, complementación académica y pedagógica, profesionalización y equivalentes, y analogos son únicos y especialmente rígidos Art. 19 El currículo y plan de estudios académicos profesionales tiene una vigencia mínima de cinco (5) anos desde la fecha de su aplicación y desarrollo. El currículo y plan de estudios de maestría y doctorado tienen una vigencia mínima de dos (2) anos desde la fecha de su aplicación y desarrollo. El currículo y plan de estudios de segunda especialidad, diplomados, extensión universitaria, convenio, complementación académicas y pedagógicos, profesionalización y equivalentes y análogos tendrán una vigencia
  • 7. mínima y máxima que este expresamente determinada en el proyecto y convenio aprobado por el Consejo Universitario. Art. 20 Toda actualización o modificación del currículo y plan de estudios cual sea su modalidad, nivel, naturaleza de estudios, requiere el cumplimiento del periodo mínimo de vigencia, establecido en el artículo precedente. Art. 21 La actuación, modificación parcial, y total del currículo y plan de estudios es sustentado por un proyecto académico, elaborado por la Facultad y Escuela de Posgrado correspondiente ante el Consejo Universitario. Art. 22 El plan de estudios flexible es un conjunto de asignaturas de formación básica, profesional y de especialidad, organizadas por áreas y especialidades, por el que todo alumno desarrolla sus actividades académicas. Art. 23 El plan de estudios de maestría, doctorado, segunda especialidad, diplomado y otro análogo, es un conjunto de asignaturas de formación académica, especialización y primordialmente de investigación a alto nivel por el que todo alumno desarrolla sus actividades académicas. Tiene una naturaleza y carácter esencialmente flexible. Art. 24 El currículo y plan de estudios se desarrollan en un tiempo no menor de diez (10) semestres académicos, con excepción de las carreras técnicas que se desarrollan en seis (6). Los de maestría y doctorado en cuatro (4), y los de segunda especialidad, diplomados, y otros análogos de acuerdo con el currículo y plan de estudios correspondientes, previa aprobación del Consejo Universitario.
  • 8. Art. 25 Las asignaturas del plan de estudios académico profesional están distribuidas, como mínimo en las siguientes áreas: científico o humanístico (ético espiritual), profesional, investigación y de especialidad. Las asignaturas del plan de estudios de maestría, doctorado, segunda especialidad y equivalentes, y análogos, están distribuidas de acuerdo a la naturaleza, nivel y exigencia académica de los mismos. Art. 26 A nivel de pregrado, un crédito es equivalente a una hora teórica o dos horas de practica semanales. Igualmente dos horas semanales de actividades de formación en valores, socioformativas, capacitación, religiosas, culturales, de formación laboral efectiva y artísticas son equivalentes a un crédito. El valor del crédito académico a nivel de maestría, doctorado, segunda especialidad, diplomados y otros análogos se sujetan a las características y naturaleza de las asignaturas desarrolladas. Art. 27 Los créditos obtenidos del plan de estudios son acumulativos, de acuerdo con la modalidad, nivel y naturaleza de los estudios realizados Art. 28 Los créditos obtenidos por asignaturas libres se registran independientemente en el record del alumno y solo tienen efectos de acreditación académica y/o currículo vitae y para posteriores convalidaciones. Art. 29 Tiene la condición de egresado de la UPeU, el alumno que aprueba el mínimo de créditos exigidos por el plan de estudios de acuerdo con la naturaleza, modalidad, nivel de estudios realizados y además cumple con los requisitos académicos administrativos correspondientes.
  • 9. TITULO IV DE LA CARGA ACADÉMICA Art. 30 La carga académica es la oferta académica de asignaturas para un periodo o ciclo académico y la designación de los docentes responsables del desarrollo de las mismas. Art. 31 La carga académica del periodo o ciclo académico la elaboran, formulan y proyectan los Departamentos Académico de la UPeU, en coordinación con las facultados y bajo la dirección ejecutiva del Vicerrectorado; es aprobada por el Consejo Universitario, a mas tardar una semana antes de la fecha de inicio del proceso de matricula. Art. 32 Una vez aprobada la carga académica del periodo o ciclo académico es administrada bajo la responsabilidad exclusiva del Vicerrectorado. Art. 33 La carga académica del periodo o ciclo académico se rige por los principios de especialidad, compatibilidad, eficiencia y maximización de recursos. Art. 34 La oferta académica de asignaturas debe comprender obligatoriamente a todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente y corresponder al periodo o ciclo académico, además de las asignaturas de desarrollo extraprogramático; salvo aquellas que por razón fundamentada y motivada no son posibles de desarrollar. Art. 35 La no inclusión en la carga académica de las asignaturas de desarrollo extraprogramático, no impide su oferta académica al alumno en fecha posterior dentro del plazo determinado por el presente Reglamento.
  • 10. Art. 36 El docente designado en la carga académica, solo puede ser cambiado, sustituido o reemplazado dentro de la primera semana de iniciado el periodo o ciclo académico; salvo situación de fuerza mayor. El Vicerrectorado cautela cualquier cambio, sustitución o reemplazo sin perjuicio del alumno. TITULO V DE LA MATRÍCULA CAPÍTULO I DEL PROCESO, CONDICIONES Y REQUISITOS Art. 37 La aprobación del examen en el concurso de admisión y la obtención de la vacante, aprobado por el Consejo Universitario, genera el derecho de matricula en el nivel o modalidad de estudios correspondiente. El cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos, financieros y la obtención de la vacante, aprobados por el Consejo Universitario, genera el derecho de matricula en posgrado, segunda especialidad, diplomado, extensión universitaria, convenio, complementación académica, y pedagógica, profesionalización y equivalentes o análogos. Art. 38 La matrícula es un acto formal, voluntario, personal y obligatorio por medio del cual el alumno adquiere los derechos y obligaciones de aceptar y cumplir las normas establecidas en los correspondientes Reglamentos y cualquier otra norma de la UPeU. Excepcionalmente, solo por causas de enfermedad grave o impedimento físico debidamente acreditado por el alumno, una
  • 11. tercera persona procederá a la matricula correspondiente, asumiendo el alumno absoluta responsabilidad por el acto realizado. Art. 39 La pre matrícula por medios telemáticos, informáticos, intranet o análogos se efectúa a través del código de usuario y la clave de acceso, contraseña o password otorgado por el alumno y autorizado por la UPeU. Esta modalidad requiere el cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros y declaración de conformidad de la UPeU. Art. 40 El uso y disposición del código de usuario y la clave de acceso, contraseña o password son de absoluta responsabilidad del alumno, obligándose a tomar las debidas medidas de seguridad. En este sentido se entenderá que la prematricula a sido efectuada por el alumno en todos aquellos casos en los que para acceder a la UPeU se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso, contraseña y password. Art. 41 La fecha de inicio y finalización del proceso de matricula para cualquier nivel y modalidad de estudios, lo determina el Consejo Universitario. Después de la primera semana de clases, se cierra la matricula extemporánea. Art. 42 Para el proceso de matricula y el desarrollo del periodo o ciclo académico la Facultad designa dentro de sus docentes a dedicación exclusiva o a tiempo completo contratados denominacionales, consejeros académicos quienes están encargados de orientar, monitorear la matricula y la vida académica del alumno. Estos consejeros deben corresponder dentro de la especialidad, área o disciplinas de estudios del alumno.
  • 12. Art. 43 No se considera matriculado al alumno que no complete su matricula en el período establecido, aun cuando el mismo o tercera persona haya depositado, abonado, o pagado total o parcialmente los derechos por los servicios académicos. Art. 44 La matricula se realiza en total sujeción al plan de estudios vigente, observando los requisitos establecidos. Art. 45 La matricula de una asignatura, en cualquier periodo o ciclo académico, sin cumplir el requisito es nula de pleno derecho. La UPeU sanciona económicamente al alumno la falta academica con el 10% del valor de la asignatura, y la cancelación de la matricula de la misma. Art. 46 Se denomina alumno regular, a aquel que consecutivamente y sin interrupción de un periodo o ciclo académico, se matricula en la totalidad de asignaturas y créditos de su currículo o plan académico correspondiente. Art. 47 Se denomina alumno no regular, aquel que en un periodo o ciclo académico además de matricularse en asignaturas y créditos de su currículo o plan de estudios, tiene pendiente de aprobar asignaturas y créditos de periodos o ciclos académicos anteriores. Art. 48 Se denomina alumno extraordinario, aquel que además de tener la calidad de alumno regular, esta matriculado en asignaturas y créditos libres de otro currículo o plan de estudios, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente reglamento. Art. 49 El alumno tiene derecho a matricularse en la misma asignatura hasta tres veces, consecutivas o no consecutivas.
  • 13. El alumno que curse alguna asignatura por tercera vez podrá matricularse solo en un máximo de tres (3) asignaturas programadas, incluida la asignatura referida. Art. 50 Excepcionalmente, el alumno desaprobado por tercera vez en una asignatura, puede solicitar a la facultad, antes de iniciar el periodo académico, que su caso sea estudiado. De concedérsele, se matricula única y exclusivamente en la asignatura desaprobada, en el periodo académico correspondiente y a un costo adicional del 50%. En caso de que el alumno desapruebe de nuevo la asignatura, es retirado definitivamente de la escuela y facultad. Solo podrá reingresar condicionalmente a la UPeU a otra carrera profesional. Art. 51 La matrícula después de uno o varios periodos académicos de abandono parcial o total de estudios universitarios se sujeta a la adecuación de un plan de estudios vigente, obligándose el alumno a solicitar la validación de las asignaturas cursadas conforme al Reglamento correspondiente y la facultad y escuela en la atribución de aceptarlas académicamente. Art. 52 En el caso de cierre de especialidad o escuela el alumno puede matricularse en asignaturas de otra escuela o facultad, siempre que sean asignaturas posibles de convalidación o validación. Para el caso que la asignatura no exista en la oferta académica de la UPeU, la Facultad solicita al departamento académico correspondiente cual es la asignatura que la reemplaza o sustituye, y aprobada por el alumno la asignatura esta sujeta al proceso de convalidación o validación correspondiente. Art. 53 El alumno, además de las asignaturas que cursa en su Escuela o Facultad podrá matricularse en asignaturas de otra escuela o facultad, siempre que cumpla con las condiciones siguientes:
  • 14. a. Primero, agotar la matricula en todas y cada una de las asignaturas del ciclo académico correspondiente al plan de estudios de la Escuela respectiva. b. En segundo lugar, completar su carga académica de acuerdo a su plan de estudios con asignaturas de otra escuela, observando los requisitos académicos y que no haya cruce de horario. c. El número total de créditos de asignaturas aprobadas en otras escuelas y facultades durante su vida académica no exceda a treinta y seis (36). Art. 54 La matrícula podrá efectuarse en asignaturas con menor o mayor numero de horas o créditos; sin embargo los derechos académicos serán abonados conforme lo requiera el plan de estudios del alumno. Art. 55 La matrícula en asignaturas libres solo procede para los alumnos regulares o extraordinarios y que tengan un promedio ponderado mínimo de 14 y además las mismas no correspondan a su plan de estudios vigente. Las asignaturas libres son consideradas en el récord académico del alumno independientemente de las correspondientes a su plan de estudios y pueden ser convalidables. Art. 56 Las asignaturas extraprogramáticas o extraordinarias son de dos tipos: a. Asignaturas de nivelación para alumnos que por alguna razón académica o administrativa quedaron rezagados con asignaturas de requisitos. b. Asignaturas de nivelación para alumnos que desaprobaron y buscan regularizar su situación académica. En ambos casos, la matricula se produce dentro de los siete (7) días calendarios siguientes del inicio del ciclo o
  • 15. periodo académico y previo cumplimiento de un numero mínimo de 8 alumnos y un costo adicional del 20% del valor de la asignatura y dentro del periodo o ciclo académico regular o ciclo de verano. Art. 57 La matrícula del alumno con goce de beca, cual fuere su modalidad, para continuar en esta condición, se sujeta a los requerimientos académico-administrativos siguientes: a. Haber obtenido en el semestre académico precedente un promedio ponderado mínimo de catorce (14). b. No haber sido o estar sancionado administrativa o académicamente en el semestre precedente. c. Haber mantenido la calidad de alumno regular en todos los periodos o ciclos académicos precedentes. La Dirección de Bienestar Universitario es la encargada de cautelar el cumplimiento de la presente disposición, con conocimiento del Consejo Universitario. Art. 58 Los alumnos becados que desaprueben una o mas asignaturas, o no concluyen sus estudios dentro de los pasos establecidos en cada especialidad o modalidad, pierden los beneficios determinados en el Reglamento respectivo. Art. 59 El ingresante a la UPeU que haya cursado asignaturas en otra Universidad, solicitara, durante la matricula, la convalidación conforme al Reglamento correspondiente en el plazo improrrogable de 15 días. Art. 60 Por razones académicas y debidamente fundamentadas, el vicerrectorado puede autorizar la matricula del alumno en asignaturas correspondientes a planes de estudios de programas
  • 16. especiales, de convenio, extensión y equivalentes o análogos, bajo las condiciones siguientes: a. La asignatura no corresponda a una de especialidad. b. El desarrollo de la asignatura sea equivalente al de un periodo o ciclo académico. c. De ser aprobada la asignatura se proceda a su convalidación correspondiente. CAPITULO II DE LA RESERVA, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y/O ANULACIÓN Art. 61 La reserva de matrícula es opcional para el alumno con una solicitud a Secretaria General, con conocimiento de la facultad correspondiente. Art. 62 La matrícula es cancelada por la UPeU cuando: a. El alumno lo solicite dentro del plazo correspondiente. b. El alumno desaprueba por tercera vez una asignatura. c. El alumno desaprueba en dos periodos o ciclos académicos consecutivos, o en tres alternados, mas del 50% de créditos matriculados. El alumno es separado definitivamente de la UPeU. d. El alumno no cumpla con el pago de los servicios académicos y administrativos, conforme al compromiso de pago correspondiente. e. El alumno transgreda los principios axiológicos, éticos, morales y religiosos de la UPeU en el desarrollo de sus clases, evaluaciones, prácticas externas e internas, actividades extracurriculares, recreativas o sociales, y otras
  • 17. análogas, bajo la sanción establecida en este Reglamento. Art. 63 El alumno con matricula cancelada, puede solicitar una reconsideración ante el Consejo de Facultad. De ser considerada fundada su solicitud, la cancelación de la matricula es levantada, y la situación académica del alumno será considerada como condicional. De ser considerada infundada la solicitud, el alumno es retirado definitivamente de la UPeU. Art. 64 La cancelación de la matricula genera la perdida de las asignaturas en el momento y situación en que se encuentren, quedando la UPeU en la facultad de hacer alguna devolución por los pagos efectuados, después de deducidos los gastos administrativos y demás que hubiere. Art. 65 La cancelación conforme al inciso “e” del artículo 62, genera la inmediata separación o expulsión definitiva, temporal o medida disciplinaria según corresponda. Art. 66 Son causas justificadas de sanción disciplinaria, de llamada de atención más servicio comunitario formativo de hasta 36 horas, las siguientes: a) El uso reiterado de ropas transparentes, por parte de las alumnas, escotes pronunciados, minipolos, “bodys”, minifaldas “hot pants” y pantalones ceñidos. b) El uso reiterado de cabello largo por los alumnos varones. c) El uso de alhajas, sortijas, brazaletes, collares, preseas y otras similares. d) El uso de lemas, logos, figuras, leyendas en prendas de vestir, contrarios a los principios axiológicos de la UPeU. e) La impuntualidad frecuente o reiterativa al desarrollo de las asignaturas, prácticas o actividades académicas.
  • 18. Art. 67 Son causas justificadas de la sanción disciplinaria, con servicio comunitario formativo equivalente a 36 horas hasta la suspensión temporal de un (1) periodo o ciclo académico, las siguientes: a) Participar en sesiones de espiritismo, magia, ocultismo o similares, o propalar y difundir material bibliográfico, hemerografico o elementos similares y análogos de los mismos. b) Utilizar medios informáticos, electrónicos o bibliográficos para visualizar pornografía, aberraciones sexuales y otros análogos, adicionalmente a la perdida de la asignatura. c) Participar y proporcionar juegos de azar, naipes y similares. d) Participar o promocionar incentivos económicos en actividades recreativas y deportivas. e) Agredir físicamente a un alumno, personal general, profesor o autoridad universitaria; sin causar lesiones graves o irreversibles. f) El proferir graves insultos, ofensas, injurias, palabras ofensivas en público, de manera que puedan difundirse, propalarse y vulnerar el honor y buena reputación del compañero, profesor, personal general y autoridad universitaria. g) Incumplir reiteradamente las directivas, indicaciones, reglamentos institucionales, y académicos. h) Manifestaciones y actitudes impropias tales como: caricias íntimas y juegos sexuales ofensivos al pudor y buenas costumbres. i) Otras que por su gravedad vulneren los principios axiológicos de la UPeU y sean contrarias al orden, disciplina y buenas costumbres.
  • 19. Art. 68 Son causas justificadas de la sanción disciplinaria, equivalente a suspensión temporal de un (1) periodo o ciclo académico, hasta un (1) año académico, las siguientes: a) Las relaciones sexuales premaritales o extramaritales, sea cual fuere el género y modalidad. b) El consumo de bebidas alcohólicas, cigarros o análogos. c) El robo o hurto de bienes, enseres, valores, dinero y otras de propiedad de un alumno, profesor, personal general, autoridad universitaria de la UPeU, se cual fuere el monto y valor. d) La apropiación ilícita de bienes, enseres, valores, dinero del alumno, profesor, personal general, autoridad universitaria. e) El estar involucrado en cualquiera de los actos y hechos determinados en el articulo 69, sin ser el autor directo de los mismos. f) El uso o porte indebido de armas de fuego, fuegos artificiales, explosivos y similares, salvo que estos provoquen danos graves e irreversibles a personas o bienes en cuyo caso la sanción es de separación (expulsión) definitiva. g) Otras que por su naturaleza vulneren los principios axiológicos de la UPeU, el orden, la disciplina y buenas costumbres. Art. 69 Son causas justificadas de la aplicación de sanción disciplinaria equivalente a la suspensión temporal de uno (1) hasta tres (3) años académicos, las siguientes: a) Agredir físicamente a un alumno, personal general, profesor o autoridad universitaria; con lesiones graves e irreversibles. El responsable asume adicionalmente la reparación del daño causado.
  • 20. b) Agresiones físicas mutuas producidas en actividades deportivas o no, sean estas públicas o privadas. c) Atentar contra la vida e integridad de si mismo, dentro o fuera del campus universitario. En caso de reincidencia la sanción es de separación o expulsión definitiva de la UPeU. d) Otras que por su gravedad y temeridad pongan en peligro la vida de o la integridad física de si mismo u otras personas. Art. 70 Son causas justificadas de la sanción disciplinaria de separación o expulsión definitiva de la UPeU, previo proceso, las siguientes: a. Porte, consumo y/o comercialización de drogas, sustancias alucinógenas similares y análogas, aun cuado sea para uso personal. b. Atentar contra la vida, integridad, de un alumno, profesor, personal general, y autoridad universitaria. c. Ser partícipe, conformante e integrante de grupos, organizados o no, de pandillaje, secuestro, asalto y robo, terrorismo, grupos violentos y otros análogos. d. El robo, hurto o apropiación ilícita de bienes, valores, enseres u otros de propiedad de la UPeU sea cual fuere el monto y valor. e. Otras que por su gravedad vulneren los principios axiológicos de la UPeU y sean contrarios al orden, disciplina y a las buenas costumbres. Art. 71 La reincidencia de los actos o hechos descritos en los artículos 66, 67 y 68, son causa justificada de separación y expulsión
  • 21. definitiva, sin perjuicio de la reparación del daño, reposición de bienes, valores, dinero y enseres que correspondan. Art. 72 Para los efectos de la sanción disciplinaria, los órganos que correspondan deben tener en cuenta las llamadas de atención efectuadas, la gravedad de los hechos o actos y los efectos, daños y perjuicios materiales, personales y morales causados, y la reincidencia en la comisión de actos de indisciplina. Art. 73 Los efectos de la sanción disciplinaria surgen a partir de la fecha de su comunicación oficial; salvo que los hechos o actos cometidos haga necesaria la separación y expulsión inmediata del alumno o alumnos y sin perjuicio del acuerdo de disciplina correspondiente. Art. 74 Son órganos de disciplina en forma jerárquica: a. Consejo de Facultad, previo informe o consulta de Bienestar Universitario. b. Consejo Universitario en última instancia, quien ratifica y establece la sanción disciplinaria correspondiente. Art. 75 La modificación de matrícula en asignaturas puede ser total o parcial por expresa solicitud del alumno y está sujeta a las mismas condiciones determinadas en el artículo 53 del presente Reglamento. La modificación de la prematricula realizada por medios telemáticos, informáticos, intranet y análogos, que fue aceptada, solo es realizada por personal autorizado de la UPeU, previo el cumplimiento de los requisitos académico administrativos respectivos. Art. 76 La UPeU precederá de oficio a modificar la matrícula en asignaturas cuando se haya producido error mecánico o de sistema informático evidente, previo conocimiento del alumno.
  • 22. Art. 77 La matrícula en asignaturas con horarios coincidentes es nula; de producirse la UPeU precederá a anularla previo conocimiento del alumno. Los efectos de la anulación son retroactivos hasta la fecha de haberse producido la matrícula. TITULO VI DEL DESARROLLO DE LAS ASIGNATURAS Art. 78 Las asignaturas en su desarrollo son dirigidas, conducidas, orientadas única y exclusivamente por docentes autorizados por la UPeU, con excepción de los docentes invitados, honorarios, visitantes, eméritos e investigadores reconocidos y autorizados, previo conocimiento del Vicerrectorado y bajo la dirección y responsabilidad del docente titular de la asignatura. Art. 79 Las asignaturas son desarrolladas por horas académicas que son equivalentes a cincuenta minutos (50') convencionales. Las horas académicas son las establecidas por la Facultad correspondiente en el currículo o plan de estudios del alumno. Art. 80 Excepcionalmente, el Consejo Universitario podrá establecer horas académicas menores o mayores a su equivalente convencional para un plan de estudios, previa propuesta académica de la Escuela o Facultad correspondiente. Art. 81 El docente responsable del desarrollo de la asignatura no tiene la atribución de reducir o aumentar las horas académicas en su equivalente convencional. Ni la de admitir alumnos que no le fueron asignados como tales en el desarrollo de la asignatura. Art. 82 En el caso de ausencia justificada y licencia autorizada del docente, las horas académicas no desarrolladas serán
  • 23. reprogramadas por el docente en coordinación con la Facultad y autorización del Vicerrectorado. Las ausencias injustificadas del docente al desarrollo de las horas académicas programadas se sujetan al Reglamento Interno de Trabajo de la UPeU. CAPITULO I DEL HORARIO Art. 83 El horario para el desarrollo de las asignaturas, practicas y demás actividades curriculares regulares, es elaborado por la facultad correspondiente y aprobado por el Consejo Universitario. Art. 84 El horario en ningún caso se superpone o extiende a las horas de actividades extracurriculares de formación en valores, socio- formativas, eclesiástica o religiosas aprobadas; con excepción de los expresamente autorizados para programas académicos especiales, temporales o análogos. Art. 85 El desarrollo de asignaturas en horario nocturno o de noche después de la puesta de sol del sábado, solo es permitido a partir de las ocho (8pm) o veinte (20) horas, bajo sanción disciplinaria y responsabilidad del docente y quien hubiera autorizado. Art. 86 No procede el cambio, sustitución, modificación o acto análogo del horario aprobado, solo procede cuando: a. Exista error material evidente. b. La infraestructura académica es insuficiente. c. El docente de la asignatura sea reemplazado. d. Por razones estrictamente pedagógicas y académicas el grupo se divida en dos o mas.. e. La UPeU tenga razones administrativas, académicas, organizativas, funcionales u otras.
  • 24. Art. 87 Cualquier cambio, sustitución, modificación o acto análogo del horario, previa aprobación del Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, debe ser comunicada al alumno por la facultad correspondiente. Art. 88 Cuando, debido al cambio, sustitución, modificación o acto análogo del horario, el alumno matriculado resulte con asignaturas con horarios coincidentes y cruzados, la UPeU autoriza esta situación académica del alumno hasta la finalización del periodo o ciclo académico; salvo que el alumno decida variar su matricula en asignaturas de otra escuela o facultad, en cuyo caso estas están exoneradas de cualquier pago de derechos por convalidación o validación. Art. 89 El desarrollo de la asignatura se efectúa en los ambientes previamente designados por el Vicerrectorado, con excepción de las practicas que se sujetan a la modalidad, nivel o característica de las mismas, bajo la responsabilidad del docente. CAPITULO II DEL SÍLABO Art. 90 El silabo es elaborado por el docente acorde al perfil profesional, objetivos curriculares y sumillas preestablecidas por las escuelas y departamentos académicos respectivamente. Asimismo es ingresado al sistema informático, intranet u otros análogos en conformidad a la estructura básica establecida por el Vicerrectorado. Además se sujeta al plazo y sanción establecida en el artículo siguiente.
  • 25. Art. 91 El silabo debe ser entregado por el docente a más tardar en la primera semana del inicio del periodo o ciclo académico correspondiente, bajo sanción de descuento de una hora de trabajo por cada día; sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales y académicas correspondientes. Art. 92 Cualquier modificación parcial o total del silabo por el docente es coordinada y sustentada ante la Facultad correspondiente, con conocimiento del Vicerrectorado y el mismo que autoriza el ingreso al sistema informático, intranet u otros análogos. Art. 93 El alumno tiene el derecho de conocer el contenido a desarrollarse en la asignatura a través del silabo correspondiente, elaborado por el docente y poner en conocimiento todo incumplimiento del mismo a la escuela respectiva y Vicerrectorado. CAPITULO III DE LA ASISTENCIA DEL ALUMNO Art. 94 La asistencia del alumno es obligatoria al desarrollo de las clases teóricas y prácticas de laboratorio, de campo u otros análogos y otras actividades académicas regulares programadas. Para considerar la asistencia valida del alumno, este antes debe estar matriculado, caso contrario su asistencia y evaluaciones rendidas son nulas, bajo responsabilidad del docente responsable. Art. 95 Las actividades académicas extracurriculares pueden establecer la obligatoriedad de la asistencia del alumno, cuando estas conlleven la representación institucional, académica o profesional, cultural, eclesiástica, social o deportiva de la UPeU o constituyan actividades de formación de valores y socio-formativas. Dichas
  • 26. actividades pueden ser consideradas como parte de la evaluación del alumno. Art. 96 El alumno que durante el periodo o ciclo académico excede el veinte (20) por ciento de inasistencias, pierde la asignatura; con excepción de las practicas, equivalentes o análogos donde la asistencia es exigida en un cien (100) por ciento. El docente de la asignatura es responsable de la aplicación de la presente norma. CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN VALORES Y SOCIOFORMATIVAS Art. 97 La UPeU programa, desarrolla y ejecuta a través de sus facultades, escuelas, departamentos y áreas, actividades de formación en valores y socio formativas dentro del periodo académico. El programa, contenido, alcance, tiempo y competencias de las actividades son de exclusiva responsabilidad del Vicerrectorado y, en su caso, de las facultades y escuelas y éstas enunciativamente pueden ser: a. Seminarios, fórums, charlas o paneles sobre hogar y familia, salud preventiva, nutrición, hábitos y estilos de vida, educación, científicos y de una especialidad en particular, cultura y sociedad, administración, y otros. b. Congresos, encuentros, plenarias, y otros similares. c. Otras actividades necesarias para el cumplimiento de la misión y visión de la UPeU. Art. 98 La asistencia a las actividades de formación en valores y socio formativas que se desarrollan en las horas de cultura y capilla es obligatoria. El alumno puede ausentarse de las mismas en un
  • 27. máximo de tres (3) veces dentro del periodo académico correspondiente Son causas justificadas de inasistencia, que deben ser acreditadas y sustentadas ante el Vicerrectorado en un plazo de tres (3) días de producida, las siguientes: a. Impedimento físico por enfermedad o accidente. b. Fallecimiento del apoderado(s), padre (s), hermano (s), tutor(es), ascendiente (s), cónyuge o hijo(s). c. La participación en acto, evento, ceremonia académica, administrativa, por representación institucional, académica, estudiantil, científica, social, cultural acreditada por la facultad y escuela correspondiente. Art. 99 La asistencia a las actividades de formación en valores y socio formativas que se desarrollan en las horas de cultura y capilla, otorga al alumno un crédito (1) por cada período académico hasta un máximo de diez (10) durante toda la vida académico profesional de éste. Los créditos obtenidos por el alumno son acreditados en el documento académico correspondiente, bajo la denominación determinada por la escuela y facultad, y se otorga anualmente bajo las siguientes condiciones: a. Constancia por dos (2) créditos equivalentes a 72 horas, si completa su asistencia durante (2) períodos o ciclos académicos consecutivos. b. Constancia por un (1) crédito equivalente a 36 horas si asiste a un período o ciclo académico. Art. 100 El alumno que por situaciones ajenas a la UPeU no logre obtener el crédito por las actividades de formación en valores y socio
  • 28. formativas, lo sustituye al final del período académico de la siguiente forma: a. Abonará los derechos académicos establecidos para cada ausencia; y b. Sustituirá su obligación de asistencia con labores productivas o de servicio mínimas de 36 horas en los departamentos o áreas que la UPeU determine a través de la Dirección de Bienestar Universitario. Art. 101 Dado lo previsto en el artículo precedente y con el informe del jefe del área, departamento u oficina correspondiente, y visado por el Director de Bienestar Universitario, el Vicerrectorado dispondrá el otorgamiento de los créditos obtenidos por actividades de formación en valores y socio formativas. Art. 102 El Vicerrectorado publica para los efectos de la asistencia y el control en las actividades de formación en valores y socio formativas, en estricto orden alfabético, las ubicaciones destinadas para el aluno dentro de la infraestructura académica disponible. Cuando éstas se desarrollen en otros ambientes es de responsabilidad de los profesores consejeros, controlar e informar al Vicerrectorado de la asistencia personalizada de los alumnos. TITULO VII DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNO CAPITULO I DE LAS MODALIDADES, PROCESO Y RESULTADO. Art. 103 La evaluación del rendimiento del alumno es un proceso permanente e integral que comprende las siguientes áreas: cognoscitivas, practicas, investigación y formativas.
  • 29. Se sujeta a la naturaleza y características de las asignaturas y a su desarrollo didáctico, dentro de las pautas o criterios establecidos en el sílabo y el presente Reglamento. Art. 104 El sistema de evaluación que permite determinar el progreso del aprendizaje, puede comprender las siguientes modalidades: a. Pruebas escritas. b. Pruebas orales. c. Prácticas calificadas (aula, laboratorio o campo). d. Seminarios. e. Trabajos de investigación. f. Exposiciones. g. Control de lectura (libros, capítulos y separatas). h. Asistencia y participación en clases. i. Trabajos de producción. j. Otros idóneos La selección de modalidades depende de la naturaleza de la asignatura y del nivel, modalidad, programa, plan, tipo o especie de estudios realizados. Art. 105 La evaluación se efectúa en función del contenido silábico de modo que permitan evaluar el logro de las competencias de la asignatura. Art. 106 La evaluación del alumno, sea cual fuere la modalidad empleada es calificada única y exclusivamente por el docente de la asignatura. Art. 107 El calendario de los exámenes finales es publicado por la Facultad, por lo menos con una semana de anticipación. El sílabo contiene independientemente el cronograma de evaluaciones de la asignatura, bajo responsabilidad del docente.
  • 30. Art. 108 Durante el período de exámenes finales se suspende el desarrollo de la asignatura, excepto en el periodo o ciclo extraordinario de verano. Durante el desarrollo de la semana de formación en valores, socio-formativas, eclesiástica o religiosa se suspenden las evaluaciones programadas. Art. 109 Por la naturaleza del sistema de evaluación no existe examen de suficiencia, sustitutorio y recuperación para ningún nivel, modalidad, tipo, especie o programa de estudios realizados en la UPeU. La evaluación que se produzca por esta modalidad es nula y bajo sanción disciplinaria al docente de la asignatura. Art. 110 La evaluación del rendimiento es por medio de valores numéricos expresados en la escala vigesimal. Art. 111 Para currículos o planes de estudios de posgrado, segunda especialidad y equivalentes o análogos; programas académicos especiales o temporales según su naturaleza y características, los valores de evaluación pueden ser expresados en letras teniendo su equivalencia en valores numéricos de la escala vigesimal. Art. 112 Para los efectos de la graduación el alumno debe acreditar la suficiencia del idioma inglés, éste se realiza bajo las modalidades siguientes: a. Examen de inglés a nivel básico en el Instituto de Idiomas de la UPeU, o b. Desarrollar el programa de aprendizaje del inglés a nivel básico en el Instituto de Idiomas de la UPeU. Art. 113 La nota final es el resultado de todos los promedios de las evaluaciones. El docente es libre de determinar los ítems, ponderaciones y equivalentes a ser utilizados para obtener el resultado final de la
  • 31. evaluación, con expreso conocimiento del alumno y constancia en el silabo de la asignatura. Art. 114 La UPeU en ejercicio de sus atribuciones establece un sistema de promedio ponderado que resulta de la totalidad de las evaluaciones obtenidas por el alumno en las asignaturas de su currículo o plan de estudios. El promedio ponderado resulta de multiplicar la nota final de la asignatura por sus créditos respectivos, este resultado parcial es extraído independientemente asignatura por asignatura. Luego se suma los resultados parciales de cada asignatura y se divide el total entre la suma total de los créditos obtenidos de su currículo o plan de estudios. Art. 115 Cuando por razones debidamente justificadas, enfermedad o casos de fuerza mayor, el alumno no se presenta a la evaluación en las fechas señaladas, tiene derecho a solicitar a la Facultad dentro de un plazo de 24 horas ser evaluado en fecha posterior, previa acreditación del impedimento invocado. Art. 116 El resultado de las evaluaciones parciales sea cual fuere su modalidad debe ser puesto en conocimiento del alumno a mas tardar en un plazo de quince (15) días calendarios y publicada a través del sistema informático, intranet o análogos en un plazo no mayor de veintiún (21) días calendarios de producida la evaluación. El resultado de la evaluación final será ingresada directamente al sistema informático, intranet o análogos a mas tardar en un plazo de siete (7) días calendarios. Art. 117 El alumno que se considere afectado por error material evidente en el resultado de su evaluación podrá solicitar a la facultad la revisión de su evaluación dentro de un plazo no mayor de
  • 32. cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la entrega de la misma. El Consejo Universitario resuelve en última instancia. Si el docente de la asignatura constata que genero un error en alguna nota, el mismo se apersona a la Secretaría General para acreditar lo manifestado y con previo acuerdo del conejo de Facultad correspondiente procede a la corrección en los registros académicos respectivos. Art. 118 Cualquier otra solicitud de revisión de notas fundamentada en causal distinta a la de error material deberá ser probada por quien la invoca con los documentos necesarios que considere, sin obligar su aceptación por la UPeU. El Consejo Universitario resuelve en última instancia. La solicitud del alumno de incluir sus evaluaciones rendidas en los registros académicos sin haber estado matriculado en la asignatura ni habérsele designado el docente, es desestimada de pleno derecho por improcedente. CAPITULO II DE LAS SANCIONES POR FALTAS EN LA EVALUACIÓN Art. 119 Las sanciones a ser aplicadas a los estudiantes que cometan faltas en el proceso de evaluación estarán en proporción a los actos, hechos o circunstancias en que estos se producen, con excepción de los expresamente normados en el presente Reglamento. Las sanciones aplicables son: a. Amonestación verbal efectuada por el docente de la asignatura. b. Amonestación escrita efectuada por el Decano de la Facultad, previo informe del docente de la asignatura.
  • 33. c. Perdida de la asignatura o del período o ciclo académico en curso o cursado. d. Suspensión por un período o ciclo, uno o mas años académicos. e. Separación (expulsión) definitiva. En todo caso de aplicación de sanción al estudiante por falta en el proceso de evaluación es de conocimiento expreso de Bienestar Universitario, bajo responsabilidad de la Facultad y docente correspondiente. Art. 120 El alumno sorprendido durante el proceso de evaluación conversando, consultando, indagando o acto análogo sobre los ítemes, partes, contenido de las respuestas en cualquier material bibliográfico o hemerográfico, portando notas, apuntes, fichas, bocetos, claves, signos u otros, o hace uso de indebidos medios mecánicos, telemáticos, informáticos y de comunicación de las asignatura que se evalúa, es desaprobado en la correspondiente modalidad de evaluación y este hecho debe ser puesto en conocimiento de la Facultad y Bienestar Universitario, bajo responsabilidad del docente. La reincidencia del estudiante es causa justificada de suspensión por un periodo o ciclo académico y en caso se repetirse este acto da lugar a separación definitiva de la UPeU, previo proceso disciplinario. Art. 121 El alumno que se atribuya falsamente la calidad de autor, titular u originario de pruebas escritas, practicas calificadas, anteproyectos, proyectos o trabajos de investigación, monografías, informes escritos, sumillas, compilaciones, resúmenes, fichas bibliográficas o hemerográficas, trabajos de producción intelectual o manual, realizados estos en medios convencionales escritos o no escritos a través de medios informáticos, telemáticos, magnéticos y equivalentes o análogos,
  • 34. y cualquier otro que por su naturaleza sea necesario o requerido para la evaluación parcial o final de un periodo o ciclo académico, es sancionado con la perdida del total de las asignaturas del período o ciclo académico cursado. Si el alumno reincide se le aplica la suspensión temporal de un año académico, previo proceso disciplinario conforme al presente Reglamento. Art. 122 En caso que el autor de la falta descrita en el artículo precedente sea un egresado o graduado de cualquier nivel, modalidad, tipo o especie de estudios y tenga el objetivo de obtener el grado académico de bachiller, titulo profesional, grado académico de magíster, doctor, especialista y equivalente o análogo, será sancionado con la suspensión de dos (2) años académicos de suspensión, tiempo dentro del cual no podrá obtener ningún grado, título y equivalente o análogo; sin perjuicio de las acciones policiales, penales y civiles correspondientes. Art. 123 El alumno que suplante, sustituya, reemplace a otro alumno y realice un acto equivalente y análogo, en cualquiera de las modalidades de evaluación, ambos serán sancionados con la suspensión de un año académico, más la pérdida del período o ciclo académico que cursan o cursaron, salvo que se produzcan las siguientes situaciones: a. Si el alumno recibe recibió además una compensación o promesa de compensación económica, material o de beneficio personal, será separado definitivamente y además pierde el periodo o ciclo académico que esta cursando. b. Si el alumno suplantado consiente el hecho, dispone todo lo necesario, otorga y promete una compensación económica, material o de beneficio personal, perderá el periodo o ciclo académico que cursa y es separado definitivamente de la UPeU.
  • 35. c. Si la persona que suplanta es una tercera persona, trabajador docente o no docente y sin la calidad de estudiante de la UPeU, se le inician las acciones policiales, civiles, penales y laborales que correspondan. Art. 124 El alumno que indebidamente por medio mecánico, telemático, magnético, informático y equivalente o análogo modifica, cambia, sustituye, algún resultado parcial o final de evaluación de un registro o documento académico, aun cuando sea efectuado por una tercera persona bajo sus instrucciones, será sancionado con la separación definitiva de la UPeU y la perdida del periodo o ciclo académico que cursa o curso; sin perjuicio de las acciones policiales, penales y civiles que correspondan. Si el alumno es sorprendido intentando ejecutar los actos antes descritos, la sanción es la pérdida del periodo o ciclo académico que cursa o cursó. La reincidencia es causal de suspensión por un año académico. TITULO VIII DE LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS ACADÉMICOS Art. 125 Son registros académicos aquellos que guardan, conservan, mantienen, la información sobre la vida académica del alumno en uno o mas periodos o ciclos académicos dentro del sistema académico de la UPeU y en forma enunciativa son: fichas de matrícula, variación, modificación, cancelación o retiro de matricula; registro de notas y asistencia; registro actas de evaluación, registro de grados y títulos; registro de sustentación de tesis profesionales o grados académicos; registro de resoluciones; registro de convalidaciones y validaciones y los demás que por su naturaleza y características se produzcan,
  • 36. generen y creen para el funcionamiento, desarrollo y materialización del sistema académico. Art. 126 Tienen la naturaleza, calidad y condición de registros académicos los medios magnéticos, telemáticos, sistemas informáticos, intranet, equivalentes y análogos, siempre y cuando contengan, conserven y mantienen información sobre la vida académica del alumno dentro del sistema académico de la UPeU. Art. 127 Son documentos académicos aquellos que hacen referencia a un hecho, acto, circunstancia, condición y calidad sobre la vida académica del alumno en uno o más periodos o ciclos académicos dentro del sistema académico de la UPeU y en forma enunciativa son: los exámenes, trabajos monográficos o de investigación evaluados, los informes de practicas preprofesionales, certificados de estudios, constancias; credenciales; autorizaciones y los demás que por su naturaleza y características se produzcan, generen y creen para el funcionamiento, desarrollo y materialización del sistema académico. Art. 128 Tienen la naturaleza, calidad y condición de documentos académicos los acuerdos, directivas, circulares, guías de orientación, planes, proyectos y equivalentes o análogos siempre y cuando conserven, mantengan y contengan información sobre la vida académica del alumno dentro del sistema académico de la UPeU. Art. 129 Los registros y documentos académicos son procesados, elaborados, administrados y archivados única y exclusivamente por Secretaría General a través de medios magnéticos, telemáticos, informáticos, intranet, equivalentes y análogos; excepcionalmente por medios mecánicos previo formato autorizado y homologado al proceso general de elaboración.
  • 37. Art. 130 El otorgamiento o emisión de copias simples, fedateadas o certificadas, datos o información, referencias sobre su existencia, contenido, ubicación y calidad solicitada a la Secretaría General sobre los registros y documentos académicos, es por solicitud expresa del alumno, egresado o graduado; previo pago de los derechos, salvo las solicitudes de entidades educativas o universitarias análogas; instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras debidamente justificadas. Art. 131 La revisión material o documentaria de los registros y documentos académicos solo se efectúa dentro de los ambientes de la Secretaría General y pueden efectuarlo quien tenga legítimo derecho e interés sobre su contenido y obliga a ésta a responder por su adulteración, deterioro, manipulación indebida, menoscabo o pérdida de los mismos; sin perjuicio de las acciones civiles, policiales y penales que correspondan. Art. 132 No esta permitida la salida, préstamo y equivalentes o análogos de los registros o documentos académicos fuera del archivo académico de la Secretaría General, bajo responsabilidad del Secretario General, salvo mandato judicial expreso. Art. 133 No existe duplicados, sustitutos y equivalentes o análogos de los registros académicos, salvo disposición universitaria y legal expresa. Art. 134 Los documentos académicos podrán ser emitidos de acuerdo a su naturaleza y carácter documentario las veces que sean solicitados; previo cumplimiento de los requisitos administrativos, académicos y financieros. Art. 135 De haberse producido error material u otro hecho en los registros y documentos académicos del alumno, su corrección,
  • 38. modificación o cambio se sujeta a lo establecido por los artículos 116 y 117 del presente Reglamento, excepto los que tengan norma específica que lo determine. Art. 136 Las fichas de matrícula, variación, modificación, cancelación y retiro de matrícula son formatos preestablecidos que acreditan la solicitud y aceptación del alumno para adscribirse o retirarse a una o mas asignaturas plenamente determinadas del plan de estudios vigente. Estos formatos pueden ser sustituidos por medios magnéticos, telemáticos, de sistema informático, intranet y equivalentes o análogos; previa declaración de conformidad por la UPeU. Art. 137 El registro de notas y asistencia es aquel que contiene el conjunto de las evaluaciones efectuadas y el record histórico de inasistencias del alumno en un periodo y ciclo académico. Este registro puede ser reemplazado por medios magnéticos, telemáticos, informáticos, intranet y equivalentes o análogos; previa declaración de conformidad de la UPeU. Art. 138 El registro de notas y asistencia es de exclusiva responsabilidad del docente de la asignatura, debiendo entregar el mismo a Secretaria General o a la facultad en el plazo de siete(7) días calendarios después de la evaluación final programada, bajo sanción laboral y disciplinaria. Art. 139 El registro de actas de evaluación son registros académicos que contienen el resultado de la evaluación final del alumno en un periodo o ciclo académico. Además estas pueden contener los indicadores, ponderaciones, ítems y equivalentes o análogos para las evaluaciones parciales del alumno.
  • 39. Art. 140 El resultado de la evaluación parcial o final se expresa en la escala vigesimal en valores numéricos enteros o fracciones, y la final se expresa solo en valores numéricos enteros. Si el programa, nivel, modalidad, tipo o especie de estudios determina el uso de otro sistema de evaluación, este debe ser convertido al sistema vigesimal antes del ingreso de la información a los medios magnéticos, telemáticos, informáticos, intranet y equivalentes o análogos. Art. 141 Las actas de evaluación además de contener, revelar, informar, sobre el resultado de la evaluación del alumno, debe indicar las situaciones académicas excepcionales siguientes: a. DESAPROBADO: Cuando la asignatura no tiene una nota aprobatoria o el alumno tuvo ausencias en más del 20% de las sesiones curriculares programadas o por las medidas los artículos 67, 68 o 69 del presente Reglamento. b. RETIRADO: Cuando el alumno matriculado, después de un cierto tiempo de asistir regularmente al desarrollo de la asignatura, y sin justificación conocida deja de concurrir a la misma en un período o ciclo académico. Art. 142 Las actas son suscritas, firmadas o rubricadas única y exclusivamente por el Decano de la Facultad y el docente de la asignatura, excepcionalmente el Secretario Académico de la Facultad lo hace en sustitución del docente y con constancia en el rubro de observaciones, cuando: a. No se encuentra dentro del territorio sede de la UPeU. b. Se rehúsa y no existe vínculo laboral vigente con la UPeU. c. Tiene impedimento físico absoluto. d. Haya fallecido. Art. 143 El registro de convalidaciones y validaciones contiene el conjunto de expedientes académico-administrativos por convalidación y validación de asignaturas del currículo o plan de estudios del
  • 40. alumno en uno o más períodos o ciclos académicos, conforme al Reglamento respectivo. Art. 144 El registro de grados y títulos, es el conjunto de grados y títulos otorgados a nombre de la Nación por la UpEu a sus graduados; previo cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros, bajo sanción disciplinaria y responsabilidad administrativa, civil y penal d ela Secretaría General y la Facultad correspondiente. Art. 145 El registro de sustentación de tesis profesionales o grados académicos contiene, registra, los actos públicos de sustentación de tesis y sus resultado para la obtención del título profesional o grado académico correspondiente. La Secretaría General procesa, administra y archiva los registros para ser utilizados por cada una de las Facultades de la UPeU. Art. 146 El registro de segunda especialidad, equivalentes o análogos conservan, contienen, registran la obtención de una certificación, diploma , credencial, constancia u otro equivalente o análogo que otorga, declara o reconoce una segunda especialidad, diplomado o capacitación recibidad después de cumplir y aprobar el plan de estudios correspondiente. Art. 147 El registro de resoluciones contiene el conjunto de resoluciones dictadas por los órganos de gobierno, dirección y administración de la UPeU respectivos y que declaran, reconocen, hacen constar, crean, sustituyen, formalizan, dejan sin efecto, amparan un derecho, acto, hecho o circunstancia de la vida académica del alumno, docente y personal no docente; desarrollo y funcionamiento de la UPeU. Estas resoluciones en forma enunciativa son: resoluciones de asamblea universitaria, consejo universitario, rectorales, vicerrectorales y de Consejo de Facultad. Su elaboración,
  • 41. proceso, administración y archivo está determinado por el origen de su emisión. Art. 148 El certificado de estudios es un documento académico que contiene y registra en forma detallada las asignaturas satisfactoriamente aprobadas, los créditos, la evluación en valores numéricos y las fechas en las que el alumno las obtuvo en todos y cada uno de los períodos o ciclos académicos. Además debe contener la condición académica excepcional siguiente: CONVALIDADO: Cuando una asignatura a sido convalidada conforme al Reglamento respectivo. Art. 149 Las constancias, certificaciones y equivalentes o análogos son documentos académicos que informan, hacen constar, declaran un acto, hecho, circunstancia, condición y calidad sobre la vida académica del alumno dentro del sistema académico de la UPeU. Estos sólo pueden ser elaborados, procesados, otorgados y administrados por la Secretaría General; previo el cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros. Art. 150 Las constancias, certificaciones y equivalentes o análogos que enunciativamente extiende la UPeU son: a. Estudios. b. Tercio Superior o quinto superior de notas. c. Promedio Ponderado. d. Matrícula. e. Egresado o graduado. No haber sido separado, retirado, por sanción disciplinaria u otra. f. Haber obtenido un grado, título, diploma y equivalente o análogo. g. Haber obtenido un cierto número de créditos académicos.
  • 42. h. Haber cursado asignaturas en Formación Cristiana. i. Haber sustentado satisfactoriamente su tesis profesional, de grado, especialista y equivalente o análogo. j. Haber aprobado satisfactoriamente el examen de suficiencia profesional, especialista y equivalente o análogo. k. Tener reservada la matrícula. l. Otras innominadas que por su naturalez y carácter permitan alcanzar los objetivos del documento académico correspondiente. Art. 151 El récord de notas es un documento académico en el que se registran la totalidad de las asignaturas en las que se matriculó el alumno y además en forma detallada, los créditos obtenidos o no, horas académicas, evaluaciones en valores numéricos y la fecha correspondiente en cada uno de los períodos o ciclos académicos. Adicionalmente, el récord de notas registra y contiene las asignaturas y créditos académicos desaprobados y las veces en que fueron desaprobados, el promedio ponderado final y los parciales obtenidos por el alumno en cada período o ciclo académico. Art. 152 La elaboración y proceso del récord de notas son automáticos a través de los medios magnéticos, telemáticos, informáticos, intranet y equivalentes o análogos y su administración y uso es de exclusiva responsabilidad de Secretaría General. Art. 153 El alumno puede solicitar cuantas veces requiera el récord de notas; previo cumplimiento del pago del derecho respectivo; excepcionalmente puede ser otorgado sin pago alguno cuando el alumno gestional el otorgamiento de becas o ayudas económicas internas o externas de la UPeU.
  • 43. TÍTULO IX EL TRASLADO EXTERNO O INTERNO Art. 154 El traslado externo es aquel proceso académico y administrativo por la que un interesado después de haber cursado estudios sufientes en otra institución universitaria nacional o extranjera y previo proceso de admisión obtiene una vacante de alumno en la UPeU. El proceso termina con la convalidación de las asignaturas de acuerdo al Reglamento respectivo. Art. 155 El traslado interno es aquel proceso académico y administrativo por la que un alumno de la UPeU procede a cambiarse totalmente a otra Escuela o Facultad dentro de la misma UPeU. El proceso termina con la convalidación o validación de asignaturas de acuerdo al Reglamento respectivo. Art. 156 El plazo para solicitar traslado interno es dentro del determinado para la matrícula del período o ciclo académico respectivo y se inicia con una solicitud escrita del alumno presentada a la Secretaría General acompañada de: a. Recibo de pago de derechos de traslado interno. b. Certificado de estudios originales de los períodos o ciclos académicos cursados. Art. 157 El traslado interno de un alumno a la Facultad de Teología, demás de los requisitos del artículo precedente, requiere aprobar la evaluación vocacional que esta Facultad considere pertinente. Art. 158 Cada Facultad tiene plena autonomía para determinar la evaluación que corresponda al interesado o alumno de traslado externo o interno, pudiendo nombrar una comisión especial para tal objeto.
  • 44. Art. 159 Los graduados de otra institución educativa universitaria que obtengan el traslado externo y desarrollen un programa, plan, modalidad, tipo o especie de estudios en la UPeU, conducentes a la obtención de un título profesional, segunda especialidad y equivalentes o análogos, dentro de su currículo o plan de estudios a desarrollar deben estar comprendidas las asignaturas de formación cristiana, socioformativas o formación en valores; propias de su marco axiológico con no menos de 23 créditos académicos. TÍTULO X DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Y DOCENTE Art. 160 La UPeU propicia, genera, administra y usa la evaluación académica como única forma de reformular, mejorar y potenciar sus currículos o planes de estudio y lo hace a través de sus Facultades respectivas, de acuerdo al plan de evaluación formulado por el Rectorado y Vicerrectorado. Además, propicia la evaluación de los procesos administrativos con el mismo objetivo. Art. 161 Las sesiones de evaluación académica pueden ser facultativas o multifacultativas, bajo la dirección del Vicerrectorado y con asistencia obligatoria de los docentes. Art. 162 La evaluación de la labor docente, sin perjuicio de lo normado por el Reglamento respectivo, es una política específica y un conjnto de acciones propiciadas, generadas, administradas y dirigidas por el Vicerrectorado, teniendo como agente principal al alumno de la misma. Art. 163 El alumno tiene pleno derecho a participar de la evaluación de la labor docente en cada una de las asignaturas desarrolladas,
  • 45. asumiendo su responsabilidad, seriedad, objetividad, imparcialidad y transparencia al emitir sus juicios o afirmaciiones. toda información sobre el honor, reputación y buen nombre del evaluado se tendrá por no puesta en el instrumento que corresponda e invalida el mismo. Art. 164 El uso y publicación de la evaluación docente es administrado por el Vicerrectorado y archivado por Secretaría General en archivo personal del mismo docente. TÍTULO XI DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Art. 165 La UPeU a través de sus Facultades o escuelas, previa aprobación del proyecto académico y curricular por el Consejo Universitario, desarrolla programas especiales de educación a distancia. Estos programas son administrativa y académicamente parte de una Facultad o esucela y funciona en coordinación con PROESAD (Programa de Educación a Distancia), cuyos integrantes son nombrados por el Consejo Universitario. Art. 166 Para ser considerado alumno de la modalidad de educación a disttancia se requiere: a) Tener una edad igual o mayor a 25 años. b) Acreditar una ocupación habitual o permanente con el certificado de trabajo o los documentos tributarios. Art. 167 El ingresante o alumno de la modalidad de educación a distancia puede variar su ingreso o solicitar su traslado interno a la
  • 46. modalidad presencial sin costo alguno por convalidación, validación y por el mérito de una solicitud expresa. Producida y aprobada la solicitud, el ingresante o alumno no puede reingresar a la modalidad anterior. Art. 168 El ingresante o alumno a una modalidad presencial por ninguna causa puede variar su ingreso o solicitar su traslado interno a una modalidad de educación a distancia. Art. 169 No existe reserva de matrícula ni devolución de los derechos correspondientes en la modalidad de educación a distancia. El ingresante o alumno puede optar por insertarse a la modalidad presencial en la misma especialidad u otra sin costo alguno mediante una solicitud expresa. Art. 170 El alumno de la modalidad a distancia, sin perjuicio de sus propias características y naturaleza, debe cumplir las mismas exigencias académico- administrativas de matrícula, traslado interno dentro de la misma modalidad, convalidación o validación, variación de asignaturas, modficación y cancelación de matrícula, sanciones por faltas en la evaluación, modadlidades de evaluación, proceso esultado y todo lo demás conforme a las normas del presente Reglamento. Art. 171 Los responsables de la evaluación del alumno asumen la obligación de emitir los registros y documentos académicos requeridos por la UPeU dentro de los plazos previstos y determinados por el órgano administrativo correspondiente. Estos registros y documentos académicos se sujetan a ls normas del presente Reglamento en cuanto su naturaleza y características lo determinen.
  • 47. Art. 172 Según lo permitan los medios y recursos informáticos, el proceso y gestión de registros y documentos académicos de esta modalidad está orientado y regulado por la Secretaría General. Art. 173 Para el desarrollo y funcionamiento del programa se requiere un mínimo de alumnos sustentado en el presupuesto operativo formulado, por PROESAD y aprobado al inicio del período o ciclo académico, por el Consejo Universitario previa coordinación con la Gerencia General. Art. 174 La UPeU, a través de sus órganos de dirección y gestión previo acuerdo del Consejo Universitario, puede recesar temporal o definitivamente el programa en resguardo de su prestigio, buen nombre y reputación, o por inexistencia de las condiciones mínimas determinadas en el proyecto de su creación u otras causas que vulneren la estabilidad financiera, económica o académica de la UPeU. Producido el receso los alumnos, proceden a solicitar su inserción en la modalidad presencial en un plazo no mayor de un año académico, vencido éste, el alumno pierde la vacante correspondiente. Art. 175 Para efectos del monitoreo, supervisión, tutoría y orientación de los alumnos del programa se requiere como mínimo el título profesional universitario y una experiencia universitaria docente de tres años. TÍTULO XII DE LAS ASIGNATURAS LIBRES PARA EL PERSONAL Art. 176 Son requisitos para cursar bajo la modalidad general de asignaturas libres o de especialización profesional, para el personal de la UPeU:
  • 48. a. Tener una relación laboral permanente y vigente sin medida que la restringa. b. Obtener una vacante en la Facultad o Escuela respectiva, previo examen de admisión sin costo y según modalidad que corresponda. Los grados y titulados de la UPeU sólo requieren la activación de su código de alumno. c. Obtener autorización del área para la matrícula y desarrollo de las asignaturas del área, departamento o sección, con el Vº Bº de la Gerencia General, Vicerrectorado o Rectorado, según corresponda. Art. 177 El desarrollo de la modalidad de asignaturas libres en general y las de especialización posprofesional son gratuitas, con excepción de los derechos académico-administrativos determinados en el presente Título. Art. 178 El desarrollo de las asignaturas bajo la modalidad general de asignaturas libres o especialización posprofesional es exclusivamente presencial, excepto las correspondientes a programas especiales, temporales o regulares de educación a distancia que requieren además el haber obtenido vacante previo proceso de admisión y los demás requisitos que correspondan. Art. 179 Las asignaturas a desarrollar bajo la modalidad general de asignaturas libres regulada por este Título comprenden sólo a las de pregrado excepcionalmente en posgrado con un máximo de una asignatura. Art. 180 Para los casos de asignaturas correspondientes a segunda especialidad, diplomado, complementación académica o pedagógica, extensión, convenio y otros análogos, las asignaturas libres para cualquier modalidad se limitan a la temporalidad o duración de dichos programas y siempre bajo la opción de cursar
  • 49. una (1) sola asignatura por módulo, ciclo o período según corresponda. Art. 181 Para matricularse en la modalidad general de asignaturas libres en segunda especialidad, diplomado, complementación académica o pedagógica y otros análogos el alumno debe cumplir previamente los requisitos de ingreso para dicha modalidad. Art. 182 Para cursar las asignaturas libres y gratuitas, bajo cualquier modalidad, el alumno previamente procederá a su matrícula en una (1) sola asignatura por cada período o ciclo académico y dentro del plazo previsto para la matrícula regular o extemporánea sin excepción. Art. 183 En la modalidad general de asignaturas libres la asignatura libre debe corresponder a un plan de estudios vigente y estar adscrita a un Facultad o Escuela. Para las siguientes asignaturas que desee cursar en períodos o ciclo posteriores, las mismas deben corresponder o ser equivalentes al plan de estudios adscrito de su Escuela o Facultad. Art. 184 El desarrollo de las asignaturas libres, cualquiera sea su modalidad, se sujeta a las mismas normas sobre requisitos, evaluación, asistencia, convalidación, validación, variación de asignaturas, retiro, cancelación de matrícula, nota mínima, traslado interno, disciplina y sanciones establecidas por el presente Reglamento. Art. 185 No existe límite para el total de asignaturas libres a cursar por el alumno bajo esta modalidad, siempre que se sujeten a las condiciones reguladas en el presente Título.
  • 50. Art. 186 Para el caso que la asignatura requiera el desarrollo de prácticas supervisadas el alumno asumirá el pago del costo total de las horas a supervisar como condición previa de su matrícula. Art. 187 La UPeU extiende a través de Secretaría General las constancias, certificaciones u otros documentos que acrediten el desarrollo, calidad y condición del alumno bajo la modalidad general de asignaturas libres, previo pago de los derechos académico- administrativos correspondientes. TÍTULO XIII DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD, ESPECIALIZACIÓN O CAPACITACIÓN POSPROFESIONAL Art. 188 La UPeU, a través de sus Facultades o Escuela de Posgrado, puede diseñar, programa y ejecutar planes de estudio de segunda especialidad, especialización o capacitación posprofesional especializada conducente a la obtención de un segundo título profesional, acreditación académica, certificación oficial, diploma de especialista o nomenclatura análoga que acredite la aptitud y capacitación posprofesional del alumno en áreas, temas, asignaturas o ítems de su campo de acción o aplicación profesional. Art. 189 Es requisito indispensable para la adscripción del alumno a esta modalidad tener el título profesional y estar en pleno ejercicico profesional. Art. 190 La UPeU, a través de Secretaría General, acredita y certifica los estudios normados por este título, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  • 51. Art. 191 Los planes de estudio tienen una duración mínima de un ciclo o período académico y un máximo de cuatro, previamente aprobados, normados y aplicados conforme al presente Reglamento. Art. 192 Los alumnos adscritos a esta modalidad deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el presente título, además de los regulados por el presente Reglamento. Art. 193 Pueden ser alumnos adscritos a esta modalidad los titulandos de la misma UPeU y de otras instituciones universitarias que no teniendo relación laboral permanente o eventual lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos de adscripción y del pago de los derechos académicos y administrativos pertinentes. Art. 194 En el caso que el alumno bajo la modalidad general de asignaturas libres o especialiación posprofesional logre culminar una especialidad, programada o carrera profesional, éste asume a su cuenta y responsabilidad el pago de los derechos de graduación, titulación, acreditación, certificación o acto académico análogo correspondiente y el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos para la graduación. Art. 195 Los alumnos adscritos a la modalidad de especialización posprofesional pueden trasladarse internamente de plan de estudios según sus necesidades profesionales o de especialización hasta un máximo de dos veces gratuitamente. DISPOSICIONES FINALES Primera: El alumno regular, no regular o extraordinario está sujeto por su matrícula a la nota mínima aprobatoria requerida por la asignatura aprobatoria requerida por la asignatura según la carga académica correspondiente.
  • 52. Segunda: La aplicación del artículo 121, tercer párrafo, del Estatuto sobre la acreditación de la suficiencia en el inglés, afecta a todo aquel alumno que a pesar de no ser del ingreso 2001 o tener código 2001, nunca se matrícula ni cursó ninguna asignatura en la UPeU. Tercera: La única exoneración de la asistencia a las actividades de formación de valores o socioformativas es automática, cuando: a. El alumno está matriculado en 8 o menos de 8 horas académicas, o b. Cuando el día en que se desarrollan, el alumno no tiene ninguna actividad académica regular o extracurricular. Cuarta: Todo lo no previsto en el presente Reglamento será regulado por el Consejo Universitario, previa propuesta fundamentada. Quinta: Todo el proceso y registro derivado del presente Reglamento es formulado y ejecutado por Secretaría General a través del texto único de procedimientos Académico – Administrativos, previa aprobaciónd el Consejo Universitario. Comuníquese a la Rectora de la Universidad Peruana Unión para su promulgación.