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ANAI GALLARDO
DEFINICION DEL RUC El RUC (Registro Unico de Contribuyentes), es el padrón donde se encuentran registrados Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Estenúmeroes de carácter permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la sunat
OBLIGACION DE INSRIBISRSE Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
TIPOS DE ACTIVIDADES Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor. 
INSCRIPCION DE LA PERSONA NATURAL,SOCIEDAD CONYUGAL,Y SUCESIÓN INDIVISA 1. A través de Internet:Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita.  2. En forma presencial:En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal.
INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS U OTROS TIPO DE CONTRIBUYENTES El trámite de inscripción en el RUC de Personas Jurídicas u otros tipos de Contribuyentes se puede hacer a través de:Internet: En este caso deberá seguir los siguientes pasos: En forma presencial:Para obtener el RUC en forma presencial, el titular o su representante legal debe acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal
INSCRIPCION DE REPRESENTANTES LEGALES  se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.
INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC.
CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Si  modifica la Fecha de Inicio de Actividades, tendrá en cuenta lo siguiente: En caso hubiera  iniciado  actividades: Exhiba el original y fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido. En caso no hubiera realizado actividades y no tenga autorización para comprobantes de pagoPresentar únicamente el formulario 2127. La fecha de inicio de actividades se podrá modificar una sóla vez.
SUSPENSION TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol o de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
Anaigallardo

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  • 2. DEFINICION DEL RUC El RUC (Registro Unico de Contribuyentes), es el padrón donde se encuentran registrados Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Estenúmeroes de carácter permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la sunat
  • 3. OBLIGACION DE INSRIBISRSE Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
  • 4. TIPOS DE ACTIVIDADES Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor. 
  • 5. INSCRIPCION DE LA PERSONA NATURAL,SOCIEDAD CONYUGAL,Y SUCESIÓN INDIVISA 1. A través de Internet:Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. 2. En forma presencial:En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal.
  • 6. INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS U OTROS TIPO DE CONTRIBUYENTES El trámite de inscripción en el RUC de Personas Jurídicas u otros tipos de Contribuyentes se puede hacer a través de:Internet: En este caso deberá seguir los siguientes pasos: En forma presencial:Para obtener el RUC en forma presencial, el titular o su representante legal debe acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal
  • 7. INSCRIPCION DE REPRESENTANTES LEGALES se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.
  • 8. INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC.
  • 9. CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Si  modifica la Fecha de Inicio de Actividades, tendrá en cuenta lo siguiente: En caso hubiera  iniciado  actividades: Exhiba el original y fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido. En caso no hubiera realizado actividades y no tenga autorización para comprobantes de pagoPresentar únicamente el formulario 2127. La fecha de inicio de actividades se podrá modificar una sóla vez.
  • 10. SUSPENSION TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol o de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.