3. Unidades de Explotación
El DR N° 17 establece representa:
Cada Espacio físico (local, establecimiento, oficina,
etc.) donde se desarrolle la actividad.
Cada Rodado, (taxímetros, remises, transporte, etc.)
Cada Inmueble.
La sociedad de la que forma Parte el Contribuyente
4. Inicio de Actividades (Art. 12)
Deberá encuadrarse en la categoría de
acuerdo a la superficie que tenga
afectada a la actividad y, al monto
pactado en el contrato de alquiler, caso
contrario mediante una estimación
razonable.
5. Impuesto a Ingresar (Art. N°7)
Los pequeños contribuyentes deberán
ingresar el impuesto integrado que
resultara de la categoría en la que
queden encuadrados.
Tiempo (Art. 15)
6. Efectos de la Adhesión
Desde el primer día del mes calendario
inmediato siguiente a aquel en el cual
efectuó.
Inicio de actividades: A partir del día que
acaezca.
7.
8. Facturación (Art. 23)
El Pequeño Contribuyente deberá exigir,
emitir y entregar las facturas por las
operaciones que realice, estando
obligado a conservarlas .
9. No obligación a emitir Comprobantes
Cuando se verifique al mismo tiempo:
Operaciones con consumidores finales
Importe de contado y no superior a $10
Que no posea controladores fiscales
El adquirente n exija su comprobante
10. Resolución N°3337
Quienes encuentran obligados a emitir
facturas o documentos equivalentes, deberán
exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data
Fiscal”, en sus locales de venta, locación o
prestación de servicios.
11. Formulario 960/NM
Es un formulario “interactivo” que le
permite conocer el comportamiento
fiscal de un comercio, al consumidor
o público en general.
12. Información
Si posee CUIT activa
Si su domicilio fiscal esta correcto
Su condición frente al IVA o al Monotributo
Si adeuda algún pago de Monotributo
Si presentó la DD.JJ informativa del
Monotributo
13. Factura Electrónica RG N°3067
Monotributistas desde la Categoría H
Adhesión Voluntaria
14. Exhibición de la Identificación
(Art. 25)
Placa indicativa de su condición y de la
categoría en la cual se encuentra
adherido.
Comprobante de pago correspondiente
al último mes vencido.
15. Declaración Jurada de Salud
El Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen
N° 56108/2014 ANSES. Obliga al pequeño
contribuyente a los fines de determinar si
padece alguna incapacidad al momento
de su afiliación.
16. Efectos
No cumple con la presentación, o si la
declaración contiene falsedades o
reticencias, la afiliación no producirá
efecto.
Si se estableciere que se encuentra
incapacitado , la afiliación no producirá
efecto alguno.
18. CUATRIMESTRE MES EN QUE CORREPONDE
REALIZAR LAS DDJJ INFORMATIVA
ENERO - ABRIL MAYO
MAYO - AGOSTO SEPTIEMBRE
SEPTIEMBRE – DICIEMBRE ENERO
Régimen de Información
RG N°2888
19. Información
Datos relacionados con las operaciones
realizadas, principales clientes y proveedores,
datos referidos al consumo de energía
eléctrica y del local/establecimiento en el que
se desarrolla la actividad, entre otros.