2. 1. CABECERA
Deben indicarse los siguientes datos:
A. Relativos a la empresa:
El nombre o razón social de la misma. (2)
El domicilio social. (3)
El código de identificación fiscal, que es el número que identifica a la empresa
ante Hacienda. (1)
El código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, que es el número que se
asigna a la empresa cuando se inscribe en la Seguridad Social y que le sirve para
identificarla en su relación con la misma. (4)
Epígrafe, que es el número asignado por hacienda a la empresa según la
actividad a desarrollar. (12)
B. Relativos al trabajador:
El nombre y apellidos del trabajador o trabajadora. (5)
Su número de identificación fiscal. (9)
El número de afiliación a la Seguridad Social, es el número que se le adjudica al
trabajador cuando se afilia a la Seguridad Social y que le sirve para identificarlo
en su relación con la misma. (10)
Categoría o grupo profesional que le corresponde al trabajador de acuerdo con
la actividad o puesto de trabajo que hace, atendiendo a criterios del convenio
colectivo de aplicación en la empresa. (6)
Número de matrícula, que es el número que recibe el trabajador al ingresar en
la empresa y con el que quedará registrado en el Libro de Matrícula. (7)
Grupo de cotización del trabajador, que se calcula teniendo en cuenta su
categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se
encuentran todas las categorías profesionales. A cada grupo de cotización se le
asigna una base mínima y máxima entre las que debe estar incluida la base de
cotización del trabajador. (11)
3. GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍA PROFESIONAL
1 Ingenieros y licenciados
2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
3 Jefes administrativos y de taller
4 Ayudantes no titulados
5 Oficiales administrativos
6 Subalternos
7 Auxiliares administrativos
8 Oficiales de 1ª y 2ª
9 Oficiales de 3ª y especialistas
10 Peones
11 Trabajadores menores de 18 años
2. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
En este concepto de la nómina debe indicarse el período de liquidación que
comprende dicho recibo de salarios y que, como regla general, tendrá carácter
mensual. (13)
Además, también debe indicarse el número total de días al que se refiere la liquidación
correspondiente. (14)
3. DEVENGOS
Aquí se incluyen las retribuciones (salarios, pagas extra,…) que el trabajador ha
percibido durante el período de liquidación indicado, enumeradas en función de los
distintos conceptos, diferenciando las que son salariales de las no son salariales. (15 y
16)
A. Percepciones salariales: son las cantidades que percibe el trabajador como
consecuencia de su prestación de servicios y están vinculadas directamente
con el trabajo desarrollado. Como percepciones salariales se incluyen:
4. Salario base: es la parte fija del salario que le corresponde al trabajador según
el convenio colectivo que resulte de aplicación en la empresa y cuyas cuantías
varían según la categoría o grupo profesional al que pertenezca el trabajador.
Horas extraordinarias: son las horas que se realicen sobre la duración máxima
de la jornada de trabajo. Se pueden compensar mediante descansos o
pagándolas. Si se pagan, el importe no puede ser nunca menos que lo que se
paga por una hora de trabajo ordinaria.
Salario en especie: aquí se incluyen por ejemplo, el alquiler de la vivienda,
vacaciones en residencias de la empresa, viajes, cheques restaurantes, etc.
Aunque esta remuneración no se cobra en dinero, hay que hacer constar en la
nómina el valor que se le atribuye para tenerlo en cuenta a efectos fiscales.
Complementos salariales: cantidades que dependen de las condiciones
personales del trabajador o de su puesto de trabajo como el complemento de
antigüedad (que se suele llamar también "trienios") y los complementos por
circunstancias especiales del puesto (nocturnidad, toxicidad, productividad,
etc.) También se hacen constar aquí los complementos por resultados de la
empresa como el plus de beneficios.
Prorratas de pagas extras: en algunos las pagas extra pueden prorratearse,
recibiendo mensualmente la doceava parte del salario base. La cuantía de las
pagas las fijará el convenio, siendo su tope mínimo el salario mínimo
interprofesional vigente.
B. Percepciones no salariales: son las cantidades percibidas por el trabajador
que no se consideran parte del salario.
Indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo: no cotizan a la
Seguridad Social, ni se les retiene para el I.R.P.F, siempre que no se exceda
de los topes legales. Son por ejemplo: el desgaste de herramientas propias
del trabajador, gastos de desplazamiento, plus de transporte, dietas de
viaje…
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: por ejemplo,
prestaciones familiares.
Indemnizaciones por traslados: cuando el empresario ordena a un
trabajador se desplace a una población distinta de la de su residencia
5. habitual la empresa tendrá que pagar los gastos del desplazamiento del
trabajador y de su familia.
Indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
cambios en la jornada de trabajo, el horario, régimen de trabajos a turnos y
movilidad funcional.
Indemnización por despido: estas indemnizaciones están exentas de cotizar
a la Seguridad Social y de retenciones para el I.R.P.F.
Otras percepciones no salariales: por ejemplo, mejora sobre las
prestaciones de la Seguridad Social que conceda la empresa.
La suma de todos los conceptos indicados en este apartado constituye el total
devengado y se indica en su casilla correspondiente. (23)
4. DEDUCCIONES
En este apartado se indicarán las contribuciones del trabajador al sistema de la
Seguridad Social, así como las retenciones que la empresa debe practicar en concepto
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). (15 y 17)
También pueden aparecer otras deducciones en la nómina por anticipos recibidos por
el trabajador a cuenta del salario, productos recibidos en especie, huelgas...
Cotización del trabajador a la Seguridad Social
El trabajador está obligado a cotizar a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:
Contingencias comunes: la cotización por este concepto está destinada a la
cobertura de todas las situaciones que se deriven de enfermedad común,
incluida la maternidad o accidente no laboral y para la jubilación.
Contingencias profesionales: son aquellas situaciones de riesgo que se dan por
el propio desarrollo del trabajo, aunque ajenas a la voluntad del trabajador
(accidente de trabajo y enfermedad profesional). Se incluyen aquí varios
conceptos como::
o Desempleo: la cotización para cubrir el desempleo.
6. o Formación profesional: su función es realizar una aportación para el
desarrollo de una política de formación dentro del ámbito laboral, que
repercuta positivamente tanto en el desarrollo profesional como en el
personal.
Horas extraordinarias, cotizando diferente en función de que se trate de horas
estructurales, que son por causa de fuerza mayor u horas no estructurales,
donde se consideran el resto de horas extras.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Casi todas las cantidades que percibe el trabajador tienen que tributar por IRPF y, por
eso, se le va reteniendo una parte a cuenta de la que tendrá que pagar. Dependiendo
del salario anual y del número de hijos, se aplica sobre el total devengado (23) un
porcentaje de retención diferente de acuerdo con la tabla de retenciones.
La base sobre la que se aplica el porcentaje de retención se indica en Base IRPF. Está
compuesta por la totalidad de percepciones salariales y extrasalariales que están
sujetas a cotización del impuesto sobre la renta. Esta base suele coincidir con el Total
Devengado, ya que prácticamente todo lo que se cobra está sujeto a IRPF. (22)
La suma de todos los conceptos indicados en este apartado de deducciones constituye
el total a deducir y se indica en su casilla correspondiente. (23)
5. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los
diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Los conceptos más importantes que aparecen en este apartado son:
Remuneración total: es la cantidad total del salario mensual por la que el
trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y
complementos sujetos a cotización, excepto horas extras. (18)
7. Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene
que percibir el trabajador a lo largo del año. (19)
Importe de la base de cotización: la base de cotización del trabajador es la
suma de la remuneración total y de la prorrata de las pagas extraordinarias. Así
mensualmente se va cotizando por una doceava parte de las pagas extras, de
forma que cuando se cobra la extra (si no se recibe cada mes prorrateada), no
hay deducciones por Seguridad Social. (20)
Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y
enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de
cotización que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre
las empresas exclusivamente. (21)
6. LÍQUIDO A PERCIBIR
Al total devengado que es la suma de todo lo que le corresponde percibir, se le restan
todas las deducciones y así se obtiene el salario neto o líquido, que es el dinero que el
trabajador se lleva a casa. (27)
7. OTROS CONCEPTOS
La fecha: debe comprobarse que sea siempre la real. (25)
Firma y sello de la empresa: es importante que la empresa firme y selle en este
apartado la hoja de salario, puesto que su falta puede poner en entredicho la
validez del documento.(26)
El “recibí”: en este apartado debe estampar el trabajador su firma. Esta firma
no implica conformidad con la hoja de salario, sino que simplemente expresa
que se han recibido los euros que en la misma figuran, por tanto, en caso del
que el trabajador perciba un salario distinto al que se hace constar en el recibo,
debe abstenerse de firmarlo. (27)
Fuente:
http://www.ibertalleres.com/guias/guia_vigo/EMPLEO/nomina/nomina.htm