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Módulo 4:
Técnicas administrativas
de personal

Unidad didáctica 8:
Confección del recibo
de salarios
UNIDAD
DIDÁCTICA

8

Confección
del recibo
de salarios
Créditos

Autor/es: Paula Bello Landesa
Maquetación e Impresión en: Innovación y Cualificación, S.L. © 2004
Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, 2 - 29200 ANTEQUERA (Málaga)
Tfno.: 952 70 60 04 Fax: 952 84 55 03 e-mail: innova@antakira.com
página web: www.antakira.com
Confección del recibo de salarios

Presentación

Continuando con el tema de la unidad anterior, vamos a profundizar en el concepto de nómina y reconocer los elementos necesarios para poder confeccionarla.
Reconoceremos la diferencia entre retenciones y tipos de cotización, y realizaremos la práctica para familiarizarnos con cada concepto.

Temporalización

14 horas.

Objetivos de la Unidad Didáctica

Comprender el concepto de salario y sus componentes.
Identificar las bases de cotización a la Seguridad Social.
Reconocer el procedimiento para determinar dichas bases y realizar las operaciones necesarias para su cálculo.
Valorar las distintas retenciones que se aplican en una nómina y diferenciarlas.

345
Unidad Didáctica 8

Contenidos
de la Unidad Didáctica

1. El salario y su composición.
2. Elementos de cotización a la Seguridad Social.
3. Retenciones a cuenta del IRPF.
Resumen.
Vocabulario.
Ejercicios de repaso y autoevaluación.
Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación.

346
Confección del recibo de salarios

1

El salario y su composición

1.1. Concepto de salario
El salario constituye la obligación básica del contrato para el empresario y el
derecho fundamental del trabajador, en cuanto que es el motivo por el que se
realiza el servicio.
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la
forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie puede superar el 30% de las percepciones
salariales del trabajador.
Los períodos de descanso computables como de trabajo son:
– El descanso semanal y en días festivos.
– Las vacaciones anuales.
– El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que excede de 6 horas
diarias, si así está establecido mediante acuerdo.
– Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución (permisos y
licencias para buscar empleo).
– Las interrupciones del trabajo que sean imputables al empresario, falta de
trabajo, o tiempo de tramitación en despidos declarados nulos o
improcedentes.

347
Unidad Didáctica 8
No tienen la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador
en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.

Las negociaciones de los convenios colectivos repercuten en todos los
trabajadores

Mediante la negociación colectiva, o en su defecto, el contrato individual, se determina, entre otros conceptos, la estructura del salario, que deberá comprender
el salario base.
En la retribución del trabajo por cuenta ajena, distinguimos el salario base y los
complementos del mismo.
El recibo de salarios es el documento que se entrega al trabajador para acreditar
que se le ha abonado el salario.

348
Confección del recibo de salarios

Empresa:

Trabajador:

Domicilio:

NIF:

CIF:

Nº afiliación a la Seguridad Social:

Código de cuenta de cotización a la

Categoría o grupo profesional:

Seguridad Social:

Grupo de cotización:

Período de liquidación: del

de

al

de

de

200 ........

Total días (

I. DEVENGOS

)

TOTALES

1. Percepciones salariales

2. Percepciones no salariales

Salario base

Indemnizaciones o suplidos

Complementos salariales
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Horas extraordinarias
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Horas complementarias
Gratificaciones extraordinarias

Otras percepciones no salariales

Salario en especie

II. DEDUCCIONES

A. TOTAL DEVENGADO .............

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta
Social y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias comunes

de las Personas Físicas

%

%

3. Anticipos

Desempleo

%

4. Valor de los productos recibidos en especie

Formación profesional

%

5. Otras deducciones

Horas extraordinarias:
Fuerza mayor
Estructurales y no estructurales
TOTAL APORTACIONES

......................................
B. TOTAL A DEDUCIR ..........
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ..........

Firma y sello
de la empresa

............................. de ..................... de 200 ........
RECIBÍ

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización contingencias comunes

2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional,

Remuneración mensual

Fondo Garantía Salarial)

Prorrata pagas extraordinarias
TOTAL ..............................

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias
4. Base sujeta a retención del IRPF

Modelo de recibo de salarios

349
Unidad Didáctica 8

1.2. Salario base y complementos
1.2.1. El salario base
Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de
obra, sin atender a otras circunstancias relativas a las condiciones del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se
calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
Por ejemplo, en caso de que un trabajador realice horas extraordinarias, se le
añaden en concepto aparte al salario base.
Se entiende, salvo pacto en contrario, que los salarios determinados por tiempo fijo (año, mes, semana o día), corresponden a la jornada normal completa
de trabajo y al rendimiento mínimo, fijado o habitual, exigible en la actividad
que, en cada caso, se trate.
El salario base puede fijarse mediante tres criterios distintos:
– Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada
de cuarenta horas semanales, sin embargo, puede ser mejorado por los
convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaja menos de cuarenta horas semanales el salario es proporcional al tiempo
trabajado.

€ / día

€ / día
(incluida prorrata
dos pagas extra)

€ / mes
(incluida prorrata
dos pagas extra)

14,74

350

€ / mes
442,20

17,20

515,90
Confección del recibo de salarios
El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
El salario mínimo se puede incrementar con el importe de los complementos salariales como, por ejemplo, antigüedad, pagas extraordinarias y de beneficios, complementos de puesto de trabajo, nocturnidad,
peligrosidad, toxicidad, etc.
El SMI es inembargable, esto significa que para hacer frente a las deudas contraídas por el trabajador sólo se pueden embargar las cantidades que superen el importe del salario mínimo.
En el único caso que se puede embargar el SMI es como consecuencia
de no cumplir el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.
– Salario base establecido por convenio.
– Salario pactado o mejora voluntaria.
El salario en especie consiste en la valoración económica de los bienes o
servicios que presta la empresa a los trabajadores como, por ejemplo, alojamiento, electricidad, etc. La retribución en especie no puede ser superior al 30
por 100 de las percepciones salariales.
Se deduce la valoración de los productos en especie que el trabajador percibe
y que aparecen reflejados en la parte superior de su salario.

1.2.2. Complementos salariales
Los complementos participan de la naturaleza salarial del salario base, pero
retribuyen circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador,
al trabajo realizado y a la situación y resultados de la empresa.

351
Unidad Didáctica 8
– Complementos salariales personales
Mediante este tipo de complementos se retribuyen circunstancias personales del trabajador. Destaca la antigüedad, los títulos, los idiomas y
los conocimientos especiales.
Por ejemplo, si un trabajador realiza un esfuerzo en su formación, estudiando un idioma que le ayuda a realizar mejor su función, puede considerarse un incremento en el salario mediante un complemento.
Cualquier otro complemento que se derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario
base se considera, también, complemento salarial.
Si en el momento de concertar la relación laboral y a la hora de fijar el
salario base se tomaron ya en consideración aquellos conocimientos, no
existirá obligación de abonar el complemento personal de que se trate.

Calculamos el salario bruto y líquido, conociendo los siguientes datos de un trabajador cualquiera:

– Salario base ........................................... 850 €.
– Incentivos ................................................. 43 €.
– Prestaciones e indemnizaciones SS ...... 60,18 €.

Ejemplo 1

– Aportación del trabajador a la SS ....... 47,26 €.
– IRPF .................................................... 51,35 €.
Solución:
– Salario bruto: 850 + 43 + 60,18 = 953,18 €.
– Salario líquido: 953,18 – (47,26 + 51,35) = 854,57 €.

352
Confección del recibo de salarios
– Complementos salariales de puesto de trabajo y de calidad o cantidad
de trabajo
a) Los complementos salariales de puesto de trabajo son los que el trabajador percibe por razón de las características del puesto de trabajo o de
la forma de desarrollar su actividad profesional. Al tratarse de un complemento de naturaleza funcional, su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.
Por ejemplo, en el Convenio del Sector de la Construcción, se establece
que, si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo carácter consolidable.

El trabajo desarrollado bajo tales circunstancias implica un complemento
salarial

Entendemos por consolidación de un complemento, el derecho a seguir
percibiéndolo una vez que cesaron las circunstancias que determinaron
su existencia.

353
Unidad Didáctica 8
Entre los complementos salariales que retribuyen especiales circunstancias en el desempeño del trabajo realizado, destacan:
1.Complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad, mediante los que
se retribuye específicamente el trabajo desarrollado bajo tales circunstancias. Es frecuente su regulación mediante negociación colectiva.
El mismo Convenio de la Construcción del que hablábamos antes, por
ejemplo, regula un plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, de esta
manera establece que, a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% de su salario base. Si estas
funciones se efectúan durante la mitad de la jornada, el plus será del
10%.
2.Complemento o plus de turnicidad. Se considera trabajo a turnos toda
forma del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según cierto ritmo, continuo o
discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus
servicios en horas diferentes.
Por ejemplo, en estaciones de tren o aeropuertos los trabajadores realizan su función en turnos que comprenden incluso el trabajo nocturno.
Esta situación también implica jornadas laborales diferentes.
3.Trabajo nocturno. El realizado entre las diez de la noche y las seis de la
mañana. El empresario que recurre regularmente a este trabajo, debe
informar a la autoridad laboral.
La jornada laboral de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de
ocho horas diarias, en un período de quince días. Estos trabajadores no
pueden realizar horas extraordinarias.

354
Confección del recibo de salarios
b) Los complementos salariales de calidad o cantidad de trabajo son los
que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad o una mayor
cantidad de trabajo. Entre ellos destacan:
1.Primas e incentivos. Es un complemento salarial que retribuye un predeterminado nivel de rendimiento del trabajador.
2.Plus de puntualidad. De esta manera se incentiva la puntualidad del
trabajador y el óptimo cumplimiento de sus obligaciones relativas al
horario y asistencia al trabajo.
3.Horas extraordinarias. Son las horas de trabajo que se realizan sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante convenio o contrato individual se elige entre abonar las horas
extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser
inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de acuerdo al respecto, las horas extraordinarias realizadas
deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
4.Comisiones. Retribuyen la consecución por el trabajador de las operaciones en que ha intervenido por cuenta del empresario, y que dan
lugar al derecho a percibir una cantidad previamente acordada.
c) Complementos salariales relativos a la situación y resultados de la empresa.
Retribuyen al trabajador por los beneficios o resultados de una empresa
o una parte de la misma.

355
Unidad Didáctica 8

Datos empresa
Empresa o razón social:
Domicilio:
CIF:
Código de cuenta de cotización:

AVIMAR S.A.
Cartagena (Murcia)
22876593C
1/478944458

Datos trabajador

Ejemplo 2

Nombre:
Javier López Arroyo
NIF:
24846433C
Nº Seg. Social:
01/5224159
Categoría:
Ingeniero
Grupo de cotización:
1
Período:
Del 1 al 30 JUNIO
Aportación al Régimen General:
4,7%
Aportación al Desempleo:
1,55%
Aportación a la FP:
0,1%
Retribuciones en el mes:
– Salario base:
901,52 € mensuales
– Plus transporte:
45,08 € mes.
IRPF:
11%
Días del mes:
30 *
Gratificaciones extraordinarias a efectos de prorrateo:
2 pagas, Navidad y de Verano, de 901,52 € cada una.
* En todas las nóminas mensuales, los días de cotización son siempre 30.
En primer lugar debemos introducir los nombres de la empresa, del productor y el
período.
Los datos a tener en cuenta de esta nómina son:
– Nómina de tipo mensual.
– Cálculo del salario base y plus de transporte.
– Existencia de dos pagas extras.
Primeros cálculos a realizar:
– Cálculo del salario base:
Como el salario es mensual, no hace falta multiplicar por el número de días.
901,52 €

356
Confección del recibo de salarios

– Cálculo del plus de transporte:
El plus de transporte también es mensual.
45,08 €
– Total devengado:
Sumando estas dos percepciones obtenemos el total devengado.
Salario base
Plus de transporte
Total devengado

901,52 €
45,08 €
___________
946,60 €

A continuación calculamos las pagas de este trabajador. Como sabemos, le corresponde dos pagas: Navidad y Verano. Cada una de las cuales es de 901,52 €
El importe por tanto, de las dos pagas, será:
901,52 € × 2 pagas = 1.803,04 €
Al ser el salario mensual, las pagas se prorratean en 12 mensualidades para su
cotización y se liquidarán cuando corresponda.

Continuac.
Ejemplo 2

1.803,04 € / 12 = 150,25 €
Este será el importe de las prorratas para la cotización.
El importe para la aportación del trabajador, viene dado por la suma de la remuneración y de la prorrata de las pagas extras.
Remuneración
Prorrata
TOTAL

901,52 €
150,25 €
____________
1.051,77 €

– Tipos de cotización:
Aplicaremos los siguientes porcentajes:
• Para el Régimen General: 4,7%
• Para el Desempleo: 1,55%
• Para FP: 0,1%

357
Unidad Didáctica 8

Cuando aplicamos estos porcentajes al importe de cotización tendremos la
siguiente aportación:
1.051,77 € × 4,7% =

49,43 €

1.051,77 € × 1,55% = 16,30 €
1.051,77 € × 0,1% =

1,05 €

– Retención a cargo de IRPF:
Habrá que aplicar el 11% al total devengado, en concepto de retención por el
IRPF
.
946,60 € × 11% = 104,13 €

Continuac.
Ejemplo 2

El total a deducir será la suma de las aportaciones más la retención a cargo de la
renta.
Aportación

49,43 €
16,30 €
1,05 €

Retención

104,13 €
___________
170,91 €

Total a deducir

Si restamos al total devengado, el total a deducir (aportaciones + retención de IRPF),
tendremos el líquido a percibir.
Total devengado
Total a deducir
Líquido a percibir

358

–

946,60 €
170,91 €
___________
775,69 €
Confección del recibo de salarios

Empresa: AVIMAR

Trabajador: JAVIER LÓPEZ ARROYO

Domicilio: Cartagena (MURCIA)

N I F: 24846433-C

C I F: 2287659-C

Nº afiliación a la Seguridad Social: 01/5224159

Código de cuenta de cotización a la

Categoría o grupo profesional: OFICIAL DE 1ª

Seguridad Social: 01/478944458

Grupo de cotización: 8

Período de liquidación: del

1

de

al 30

Junio

de

Junio

Fecha de
antigüedad:
3
de 200 .....

Total días (30)

I. DEVENGOS

TOTALES

1. Percepciones salariales

2. Percepciones no salariales

Salario base

901,51

Complementos salariales

Indemnizaciones o suplidos
Plus de transporte

45,08

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Horas extraordinarias
Horas complementarias

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Gratificaciones extraordinarias
Otras percepciones no salariales

Salario en especie

II. DEDUCCIONES

........ 946,60
A. TOTAL DEVENGADO

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad

2. Impuestos sobre la Renta

Social y conceptos de recaudación conjunta

de las Personas Físicas

11 %

Contingencias comunes

4,70 %

49,43

3. Anticipos

Desempleo

1,55 %

16,30

4. Valor de los productos recibidos en

Formación profesional

0,10 %

1,05

104,13

Continuac.
Ejemplo 2

Horas extraordinarias:

especie
5. Otras deducciones

Fuerza mayor
Estructurales y no estructurales
TOTAL APORTACIONES

.........................

66,78

........... 170,91
B. TOTAL A DEDUCIR
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) .......... 775,69
30
Junio
............................. de ..................... de 200 3
........

Firma y sello

RECIBÍ

de la empresa

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización contingencias comunes

2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional,

Remuneración mensual

901,52

Fondo Garantía Salarial)

Prorrata pagas extraordinarias

150,25

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias

TOTAL ................ 1.051,77

4. Base sujeta a retención del IRPF

1.051,77

946,60

359
Unidad Didáctica 8

1.3. Horas extraordinarias
Si hacemos referencia a las horas extraordinarias, consideramos cada hora de
trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo.
El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar es de
ochenta al año, excepto las realizadas para prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La realización de las horas extraordinarias es voluntaria, aunque puede pactarse
en el convenio colectivo o en el contrato individual.
La retribución de las horas extraordinaria es pactada en los convenios colectivos o
en los contratos de trabajo; el trabajador puede optar entre:
– Retribución, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
– Compensación por el tiempo equivalente de descanso retribuido.
En ausencia de pacto, las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
A efectos de cotización las horas extraordinarias se dividen en:
– Horas extraordinarias estructurales, horas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal y no estructurales, aquellas que los
trabajadores realizan por encima de su jornada normal sin que respondan a
necesidades imprevistas de la empresa.
– Horas extraordinarias de fuerza mayor. Son las horas trabajadas para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.

360
Confección del recibo de salarios

2

Elementos de cotización
a la Seguridad Social

Base por contingencias
comunes

Desempleo
Conceptos de recaudación
conjunta (D, FP FOGASA)
,

Formación
profesional
Fondo de garantía
social

COTIZACIÓN A
LA SEGURIDAD SOCIAL

Contingencias profesionales
(AT y EP)

Base por horas
extraordinarias

Esquema

Incapacidad
temporal
Invalidez, muerte,
supervivencia
Estructurales y
no estructurales
Fuerza mayor

2.1. Normativa reguladora
Empresarios y trabajadores están obligados a cotizar al Régimen General de la
Seguridad Social.
La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo,
incluyendo el período de prueba, y se mantiene durante todo el período que el
trabajador esté en alta en el Régimen General de la SS, o preste sus servicios

361
Unidad Didáctica 8
incluso en situaciones de trabajo discontinuo, de desempleo o de incapacidad
temporal.
Las cotizaciones comprenden dos aportaciones:
– Aportaciones de los empresarios.
– Aportaciones de los trabajadores.
El empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e
ingresa las aportaciones propias y de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social.
El empresario descuenta a los trabajadores, en el momento de hacerles efectivas
las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos. Si no
efectúa el descuento en dicho momento no puede hacerlo con posteridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su cargo exclusivamente.
La obligación de cotizar sólo se extingue con la solicitud de la baja en el Régimen
General de la Seguridad Social.

2.2. Determinación de las Bases de Cotización a la
Seguridad Social
Se puede definir el grupo de cotización como la clasificación, a efectos de
cotización a la Seguridad Social, de las diferentes categorías profesionales existentes.
En la cotización al Régimen General, son once los grupos de categorías profesionales tipo o básicas, que existen. Sin embargo, cada convenio colectivo recoge las
diversas y variadas categorías existentes. La asimilación a uno de estos 11 grupos
de las nuevas categorías profesionales creadas por un convenio colectivo requiere
resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio o propuesta de
la autoridad laboral.

362
Confección del recibo de salarios
Cada grupo de cotización está sujeto a los límites relativos de las bases máximas
y mínimas para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen
General de la Seguridad Social, exceptuando las de desempleo y accidente de
trabajo y enfermedades profesionales.
Los grupos de cotización vigentes y las categorías profesionales que comprenden
son las siguientes:

GRUPO DE COTIZACIÓN

CATEGORÍAS PROFESIONALES

1
2
3
4

• Ingenieros y licenciados
• Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
• Jefes administrativos y de taller
• Ayudantes no titulados

5
6
7

• Oficiales administrativos
• Subalternos
• Auxiliares administrativos

8
9
10
11

• Oficiales de 1ª y 2ª
• Oficiales de 3ª y especialistas
• Peones
• Trabajadores menores de 18 años

Para los grupos 1 a 7 la base de cotización tiene carácter mensual, y para los
grupos 8 a 11, las bases de cotización serán diarias. Los trabajadores incluidos en
los grupos 8 a 11 cotizan por los días naturales que tenga el mes que se liquida
(28, 29, 30 ó 31), y los incluidos en los grupos 1 a 7 siempre por 30. No
obstante, para los trabajadores encuadrados en los grupos 8 a 11 de cotización,
se permite la homologación de las bases y topes de cotización a 30 días durante
los 12 meses del año, en el caso de que su retribución sea mensual.
Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización, a las cuales se les aplicarán unos porcentajes
denominados tipos de cotización, para de esta forma obtener las cuotas a
ingresar en la Seguridad Social. (Lo veremos en la práctica con el ejemplo 2).
BASES DE COTIZACIÓN × TIPOS =

CUOTAS A INGRESAR
363
Unidad Didáctica 8

2.2.1. Base de cotización por contingencias comunes
Comprende la remuneración total, que es la suma de todos los conceptos
retributivos que cotizan a la Seguridad Social, y la prorrata de pagas extras. Si
la base obtenida, no estuviese comprendida entre las bases mínimas y máximas del grupo de cotización que corresponda, se cotizará por mínimas o máximas de dicho grupo.
En el cálculo de la base de contingencias comunes se distinguen dos casos
diferentes: trabajadores que perciben su salario mensualmente y trabajadores
que lo perciben de forma diaria.
Cuando la retribución es mensual.
En este caso se procede de la siguiente forma:
1.Se computan los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables (los enumeraremos en el
punto 2.5.) y las horas extraordinarias.
2.Se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma:
importe anual estimado de las pagas extra
12
3.La base de cotización debe estar comprendida entre el mínimo y el
máximo establecidos para cada categoría profesional, grupos de 1 al 7.
Es decir, si la base resultante es inferior a la mínima, se cotiza por ésta,
y si es superior a la máxima, ésta se considera la base de la cotización.
4.La base mensual se ajusta al múltiplo de 3.000 más cercano por exceso
o por defecto; en caso de que equidiste de dos múltiplos consecutivos se

364
Confección del recibo de salarios
aplica el inferior. No se normaliza cuando la base coincide con la mínima o la máxima del grupo.

Calculamos las bases de cotización y las cuotas a ingresar a la SS correspondientes a un trabajador que desempeña la función de ingeniero (grupo 1) que en el
presente mes recibe las siguientes retribuciones:
–
–
–
–
–
–

Salario base ................................ 1500 €.
Antigüedad ..................................... 72 €.
Incentivos ..................................... 120 €.
Prendas de trabajo ....................... 108 €.
Horas extra no estructurales ........... 60 €.
Horas extra – fuerza mayor ............. 36 €.

Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una la
suma del sueldo base más la antigüedad.
Suponemos que el salario mínimo interprofesional es de 420 €.
Solución:
No debemos incluir en el cálculo de las bases la cantidad que supere el 20 por 100 de
420 € (SMI) en concepto de prendas de trabajo.

Ejemplo 3

420 × 0,20 = 84 (excluido de cotizar).
108 – 84 = 24 (se incluye en el cálculo de la base).
Base de contingencias comunes. No se incluyen en el cálculo de esta base las horas
extraordinarias.
– Remuneración:
• Salario base .......................... 1.500 €.
• Antigüedad ................................. 72 €.
• Incentivos ................................ 120 €.
• Prendas de trabajo .................... 24 €.
• Total ..................................... 1.716 €.

Prorrata pagas extra:

(1.500 + 7 )
12

× 2

= 262

Base de contingencias comunes sin normalizar: 1.716 + 262 = 1.978

365
Unidad Didáctica 8

Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimo y máximo de su categoría
profesional, grupo 1, esto significa que se normaliza al múltiplo de 3.000 más
cercano.

1.978
3.000

= 0, 66; 0, 66 × 3.000 = 1.980 €

Base de contingencias comunes:
Bases por AT, EP D, FP FOGASA. Debemos tener en cuenta las horas extraordinarias
,
,
realizadas durante el mes, que se suman al total calculado para la base de contingencias comunes antes de normalizar por 3.000.
– Base CC sin normalizar ................... 1.978
– Horas extra no estructurales ................ 60

Continuac.
Ejemplo 3

– Horas extra - fuerza mayor .................. 36
– Remuneración total ......................... 2.074
Esta cantidad está comprendida dentro de los límites mínimos y máximos establecidos
para AT, EP D, FP FOGASA; por lo tanto procedemos a su normalización:
,
,

2.074
3.000

= 0,70

0,70 × 3.000 = 2.220 € - Bases AT, EP D, FP FOGASA
,
,
Bases de cotización adicional por horas extraordinarias:
– Horas extra no estructurales ........... 60 €.
– Horas extra - fuerza mayor ............. 36 €.
Cálculo de cuotas a ingresar a la SS:

– Contingencias comunes .......................... 1.980 € × 4,70 % = 93,06 €.
– Desempleo ............................................. 2.220 € × 1,55 % = 34,41 €.

366
Confección del recibo de salarios

– FP .......................................................... 2.220 € × 0,10 % = 2,22 €.
– Horas extra no estructurales ................... 60 € × 4,70 % = 2,82 €.
– Horas extra - fuerza mayor ..................... 36 € × 2 % = 0,72 €.

Continuac.
Ejemplo 3

133,23 € - Total de la cuota del trabajador a ingresar en la SS

Cuando la retribución es diaria.
Cuando el salario es diario, se procede en el orden siguiente:
1.Se computan, en forma diaria, los devengos salariales del mes al que se
refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables y las horas
extraordinarias.
2.Se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma:
importe anual estimado de las pagas extra
365
3.La base de cotización debe estar comprendida dentro del mínimo y el
máximo establecidos para cada categoría profesional, grupos del 8 al
11. Si la base resultante es inferior a la mínima, se cotiza por ésta, y si
es superior a la máxima, ésta se considera como la base de la
cotización.
4.La base diaria de cotización se normaliza ajustándola al múltiplo de 100
más cercano por exceso o por defecto; en caso de que equidiste de dos
múltiplos consecutivos se aplica el inferior. El resultado normalizado se
multiplica por el número real de días del mes de que se trate (es decir,
28, 29, 30, 31). No se normaliza cuando la base coincide con la mínima o la máxima del grupo.

367
Unidad Didáctica 8

BASES DE MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR CONTINGENCIAS COMUNES
BASES MÍNIMAS
€ / mes

BASES MÁXIMAS
€/ mes

1. Ingenieros y licenciados

768,90

2.574,90

2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

637,80

2.574,90

3. Jefes administrativos y de taller

554,40

2.574,90

4. Ayudantes no titulados

516,00

2.574,90

5. Oficiales administrativos

516,00

2.574,90

6. Subalternos

516,00

2.574,90

7. Auxiliares administrativos

516,00

2.574,90

BASES MÍNIMAS
€/ mes

BASES MÁXIMAS
€/ mes

8. Oficiales de 1ª y 2ª

17,20

85,83

9. Oficiales de 3ª y especialistas

17,20

85,83

10. Peones

17,20

85,83

11. Trabajadores menores de 18 años

17,20

85,83

2.2.2. Base de cotización por contingencias profesionales y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación
profesional, fondo de garantía salarial)
Dentro del concepto de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) cabe distinguir dos contingencias distintas:
– Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal.
– Cuotas por IMS, cuya finalidad es cubrir contingencias derivadas de la
invalidez, muerte y supervivencia.
La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del
empresario.

368
Confección del recibo de salarios
Las cotizaciones por AT y EP se efectúan con sujeción a primas, que serán
diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas.
Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional se aplicarán las mismas reglas que para las
contingencias comunes, incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias.
Desempleo (D). La recaudación se destina a la cobertura del subsidio de
desempleo.
Formación profesional (FP). La cotización por este concepto se destina a la
formación y reciclaje de los trabajadores.
Fondo de garantía salarial (FOGASA). Fondo que tiene como finalidad
garantizar los salarios que no se abonen a los trabajadores. La cotización por
este concepto corre a cargo exclusivamente del empresario.
– MÍNIMO: 516,00 €.
– MÁXIMO: 2.574,90 €.

2.2.3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias
Recoge el importe exacto de las horas extraordinarias realizadas en el mes
que se liquida.
A efectos de cotización a la Seguridad Social las horas extra se dividen en:
– Estructurales y no estructurales. Estas horas cotizan igual que las
contingencias comunes.
– Fuerza mayor. La cotización de estas horas extra se calcula aplicando
los tipos reducidos que aparecen en el cuadro de la página siguiente.

369
Unidad Didáctica 8
Por encima de las ochenta horas al año, todas las horas extra que se realicen
cotizan como no estructurales.

2.3. Tipos de cotización a la Seguridad Social
Son los porcentajes que se aplican a las bases de cotización para determinación
de las cuotas de cotización.
Los tipos de cotización varían en función de la contingencia de Seguridad Social
de que se trate. Podemos comprobarlo en el siguiente cuadro, en él diferenciamos los tipos que corresponden a la cotización del empresario y los que corresponden al trabajador.

Concepto

Empresa

Trabajador

Total

Contingencias comunes

23,6

4,7

28,30

Accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales

Tarifa RD
2930/79
reducidas
un 10%

No cotiza

Otras cotizaciones
Tipo general

6

1,55

7,55

C. duración determinada
T. Completo

6,70

1,60

8,30

C. duración determinada
T. parcial

7,70

1,60

9,30

C. duración determinada
(E. T. T.)

7,70

1,60

9,30

Fondo de Garantía Salarial

0,4

No cotiza

0,40

Formación Profesional

0,6

0,1

0,70

Horas extra
fuerza mayor

12

2

14

Resto horas
extraordinarias

23,6

4,7

28,30

Desempleo

Cotización adicional
horas extraordinarias

370
Confección del recibo de salarios
Respecto a las contingencias profesionales, los tipos de cotización se encuentran
recogidos en una tarifa de primas en las que se dividen las distintas actividades
profesionales en aproximadamente 118 epígrafes. A cada epígrafe le corresponde un tipo porcentual distinto, que corresponde en exclusiva al empresario.
Tanto las bases de cotización como los tipos se revisan anualmente; para tenerlas
actualizadas consultaremos la página de la Seguridad Social en Internet www.segsocial.es

A través de Internet podemos consultar los datos que nos interesan relacionados con la SS

371
Unidad Didáctica 8

2.4. Aportación del trabajador a la Seguridad Social
Los trabajadores y los empresarios están obligados a deducir en los recibos de
salarios de los trabajadores las cuotas que corresponden en concepto de cuota
obrera de cotización a la Seguridad Social.
Las cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes:
a) Contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a
cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no
laboral. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias.
b) Desempleo y Formación Profesional. Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de los trabajadores. En el cálculo d estas cotizaciones se han de incluir las horas
extraordinarias.
c) Horas extraordinarias. A efectos de cotización se dividen en:
• Horas extraordinarias de fuerza mayor. Son las horas trabajadas para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.
• Horas extraordinarias estructurales y no estructurales. Estructurales,
son las horas que los trabajadores realizan por encima de su jornada
normal y no estructurales, aquellas que los trabajadores realizan por
encima de su jornada normal sin que respondan a necesidades imprevistas de la empresa.

372
Confección del recibo de salarios

2.5. Conceptos no computables en la base de cotización
En la base de la cotización no se computan (no se incluyen) los siguientes
conceptos:
– Dietas y asignaciones para gastos de viaje.
Son los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, devengados
por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo
para realizarlo en un municipio distinto.
– Gastos de locomoción.
Consideramos bajo este concepto los gastos normales del trabajador que
se desplaza fuera del centro habitual de trabajo para realizarlo en otro
distinto del mismo o en diferente municipio.
Las dietas, las asignaciones para gastos de viaje y los gastos de locomoción
no se computan en la base de cotización cuando se hallan exceptuados de
gravamen conforme al Reglamento del IRPF. El exceso sobre los límites
señalados se computa en la base de cotización a la Seguridad Social.
Por ejemplo, si el límite máximo para los gastos de viaje es de 100, en el
caso en que los gastos de viaje contemplados en la nómina de un trabajador sea igual o inferior a este límite no se incluirán en la base de cotización,
y si superan el límite (por ejemplo, 120) el exceso, en este caso 20, será
incluido en la base de cotización.
– Pluses de transporte urbano y de distancia.
Corresponden a las cantidades que se abonan al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo
y viceversa.

373
Unidad Didáctica 8
No necesitan justificación y estarán excluidos de la base de la cotización
siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20 por 100 del salario
mínimo interprofesional establecido mensualmente sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. El exceso sobre dicho límite se
incluirá en la base de cotización.
Por ejemplo,
• SMI de un trabajador es de 500 €.
• límite del plus de transporte es 80 €.
- Caso 1: plus de transporte: 90 €.
En este caso no se incluye el exceso porque en su conjunto no supera
el 20% del SMI (20% de 500 = 100).
- Caso 2: plus de transporte 110 €.
En este caso si se incluyen 10 € en la base de cotización, por ser el
exceso al 20%.
– Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, despidos y cese.
– Las percepciones por matrimonio.
– Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda
(margen de error en caja) y las indemnizaciones por desgaste de útiles o
herramientas y adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo.
En el supuesto que estas cantidades se perciban con periodicidad superior a
la mensual, son prorrateadas a lo largo de los doce meses del año.

374
Confección del recibo de salarios
– Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
– Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras.
– Las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
Dichas asignaciones, que no tienen la consideración de retribución en especie, son las siguientes:
• Las cantidades destinadas a gastos de estudios del trabajador organizados por instituciones o empresarios y financiados por ellos para la
capacitación o reciclaje de los trabajadores.
• Las entregas de productos a precios rebajados que se realizan en
comedores de empresa o en economatos de carácter social.
• La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales de los trabajadores. Por ejemplo, un comedor para los
trabajadores.
• La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de
acciones o participaciones por parte de las empresas.
• La entrega de los propios productos de la empresa o los descuentos
o compensaciones en la compra de los mismos.
• Las horas extraordinarias, excepto para la cotización por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales. Por ejemplo, si un trabajador
tiene un accidente en una hora extraordinaria, el importe correspondiente a dicha hora, se computa en la base de cotización por AT.

375
Unidad Didáctica 8

3

Retenciones a cuenta del IRPF

Cuando los empresarios pagan rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la SS, por ejemplo, en caso de baja por enfermedad, están obligados a
retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Los trabajadores deben tener
en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto.
Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. Sin
embargo, se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se practican retenciones a
cuenta del IRPF sobre los siguientes conceptos:
– Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, extinción
del contrato de trabajo y fallecimiento.
– Los gastos ocasionados por traslado del puesto de trabajo a otro
municipio distinto.
– Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje siempre que no
superen los límites establecidos en el Reglamento del IRPF.

376
EPÍGRAFE

Confección del recibo de salarios

1
2
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4
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27
28

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

DIVISIÓN 0
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
A) Cuotas por salarios:
Cereales, legumbres, remolachas, tubérculos, cañas de
azúcar, algodón y similares, y en general, los cultivos de planta anual incluido barbechos .....................................................
Cultivo asociado de olivar y cereales o viñedo y olivar ............
Cultivo de olivar, viñedo (excluida elaboración), almendro y
algarrobos, frutales, naranjas, limas y limoneros ....................
Cultivo de viñedo en la Rioja (excluida elaboración) ................
Cultivo de viñedo en Cádiz (excluida elaboración) ...................
Prados heneficables, hortalizas en cultivo intensivo;
viveros de hortalizas, invernaderos, cavas de champiñón y
otras similares y arrozales ........................................................
Floricultura ................................................................................
Dehesas de pastos, montes alto y bajo, excluidos la
tala, el descorche, poda, carboneo y recolección de esparto,
así como la recogida de bellota, castañas y piñas ...................
Recolección de esparto, recogida de bellota, castañas y piñas
Platanales (Canarias) ................................................................
Tomatares (Canarias) ...............................................................
Pastores, cabreros, porqueros, en régimen de pastoreo en
espacios abiertos ......................................................................
Vaqueros, yegüeros, mulateros y explotación de ganado lechero en régimen de pastoreo. Espectáculos taurinos
(alguacilillos, mozos de puya y toriles, mulateros mulilleros);
Rutas a caballo. (*) ........................................................................
Estabulación de ganado de cerda, lanar, cabrero y vacuno.
Estabulación de avestruces y posterior recogida de huevos de
cría (*) ......................................................................................
Granjas avícolas. Avicultor (casero).(*) y caza de conejos con
cepos y alambre.(*) ...................................................................
Vaqueros de reses bravas. Profesionales taurinos (RD.2621/
1986, de 24-12) (BOE del 30). Mozos de estoque. (*) Adiestramiento, cría y cuidado de perros. (*) .........................................
Guardas ....................................................................................
Encargados y capataces. Obtención de humus derivados de la
lombricultura ...............................................................................
Recolección de algodón, de frutas, de aceitunas, vendimia y
trabajos de preparación de envase ..............................................
Jardineros .................................................................................
Podadores en general (incluida recogida de fruto y poda de la
palmera) ..................................................................................
Fumigación ..............................................................................
Empleo de cohetes y cañones granífugos ..................................
Colmenas fijas ...........................................................................
Colmenas con transporte ...........................................................
Trabajos con tractores (personal ajeno a la explotación) ........
Trabajos con cosechadoras (personal ajeno a la explotación)..
Trabajos con otras maquinarias agrícolas y empleo de motores (por personal ajeno a la explotación). Trabajos con
aventadoras. (*) .........................................................................

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

2.75
4.00

1.25
2.00

4.00
6.00

1.51
2.20

0.69
1.10

2.20
3.30

2.75
3.00
3.90

1.75
1.50
0.60

4.50
4.50
4.50

1.51
1.65
2.15

0.96
0.83
0.33

2.47
2.48
2.48

2.75
2.00

1.75
1.00

4.50
3.00

1.51
1.10

0.96
0.55

2.47
1.65

2.75
4.75
2.00
1.55

1.25
2.25
1.10
1.10

4.00
7.00
3.10
2.65

1.51
2.61
1.10
0.85

0.69
1.24
0.61
0.61

2.20
3.85
1.71
1.46

2.50

1.25

3.75

1.38

0.69

2.07

5.50

2.00

7.50

3.03

1.10

4.13

3.75

1.75

5.50

2.06

0.96

3.02

1.25

1.55

2.80

0.69

0.85

1.54

6.50
4.00

4.00 10.50
3.00 7.00

3.58
2.20

2.20
1.65

5.78
3.85

1.55

1.10

2.65

0.85

0.61

1.46

2.75
3.10

1.75
1.00

4.50
4.10

1.51
1.71

0.96
0.55

2.47
2.26

6.00
6.80
11.00
3.00
5.00
6.00
7.60

5.00
5.00
7.00
2.00
3.50
5.00
5.40

11.00
11.80
18.00
5.00
8.50
11.00
13.00

3.30
3.34
6.05
1.65
2.75
3.30
4.18

2.75
2.75
3.85
1.10
1.93
2.75
2.97

6.05
6.49
9.90
2.75
4.68
6.05
7.15

5.00

4.00

9.00

2.75

2.20

4.95

(*) Inclusión o Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.
Nota: En el supuesto de empresas que coticen, mediante boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y asimilados, por los epígrafes1 a
28, 51 y 52, les será de aplicación la reducción de 10 por ciento en los tipos vigentes en el Real Decreto 2.930/79

377
EPÍGRAFE

Unidad Didáctica 8

29
30
31
32
33
34
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37
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39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

B) Cuotas por hectáreas:
Secano:
Cereales, leguminosas y en general, los cultivos de planta
anual, incluidos barbechos .....................................................
Algodón, lino, cáñamo, remolacha y similares ......................
Cultivo de olivar y de viñedo, excluida elaboración ................
Cultivo asociado de olivar y cereales o leguminosas ............
Cultivo asociado de olivar-viñedo ...........................................
Cultivo de viñedos en la Rioja, excluida elaboración .............
Cultivo de viñedos en Cádiz, excluida elaboración ................
Cultivo de almendros y de algarrobos ....................................
Cultivo de otros frutales ..........................................................
Dehesas de pastos, monte alto y bajo, excluida la tala, descorche, poda, carboneo y recolección de esparto, así como
recogida de bellotas, castañas y piñas (1) ..............................
Forrajes, pastos y prados henificables ....................................
Regadío:
Cerezales, maizales, incluido barbecho .................................
Hortalizas en cultivo intensivo .................................................
Algodón, lino, cáñamo, remolacha y similares ......................
Forrajes, pastos, prados henificables ......................................
Cultivo de almendros ..............................................................
Naranjas, limas limoneros y cerezos, manzanas y peras ......
Cultivos de otros frutales .........................................................
Platanales de Canarias .............................................................
Tomates de Canarias ...............................................................
Arrozales .................................................................................
Floricultura ................................................................................
C)Industrias Forestales:
Trabajos forestales en general, incluida tala, transportes de
árboles y fumigación con materias tóxicas .............................
Trabajos menores y repoblación forestal, fabricación carbón
vegetal y fumigación sin materias tóxicas ..............................
D) Pesca
Tripulación de barcos pesqueros. Pesca de marisco, en la
modalidad de "a pie" (*) ............................................................
Tripulación paralizada en puertos. Estibadores en jornadas de
inactividad (*) ...........................................................................
Pesca con almadraba ...............................................................

240.00
300.00
400.00
559.00
558.00
600.00
1065.00
445.00
475.00

I.M.S. TOTAL

160.00
200.00
270.00
344.00
372.00
300.00
535.00
155.00
250.00

400.00
500.00
670.00
903.00
930.00
900.00
1600.00
600.00
725.00

TIPOS
APLICABLES
I.T.

240.00
300.00
400.00
559.00
558.00
600.00
1065.00
445.00
475.00

I.M.S. TOTAL

160.00
200.00
270.00
344.00
372.00
300.00
535.00
155.00
250.00

400.00
500.00
670.00
903.00
930.00
900.00
1600.00
600.00
725.00

50.00 20.00 70.00 50.00 20.00 70.00
385.00 225.00 610.00 385.00 225.00 610.00
1369.00
2280.00
1800.00
1220.00
832.00
1800.00
1343.00
4200.00
3110.00
1600.00
7500.00

830.00
1710.00
1100.00
770.00
618.00
1260.00
910.00
2900.00
1900.00
1080.00
5000.00

539.00
570.00
700.00
450.00
214.00
540.00
433.00
1300.00
1210.00
520.00
2500.00

1369.00
2280.00
1800.00
1220.00
832.00
1800.00
1343.00
4200.00
3110.00
1600.00
7500.00

4.20

5.80 10.00

2.31

3.19

5.50

2.40

3.40

5.80

1.32

1.87

3.19

4.75

4.75

9.50

4.28

4.28

8.56

0.70
2.80

0.70
3.90

1.40
6.70

0.63
2.52

0.63
3.51

1.26
6.03

3.00

3.30

6.30

2.70

2.97

5.67

830.00
1710.00
1100.00
770.00
618.00
1260.00
910.00
2900.00
1900.00
1080.00
5000.00

539.00
570.00
700.00
450.00
214.00
540.00
433.00
1300.00
1210.00
520.00
2500.00

DIVISIÓN I
ENERGÍA Y AGUA
56

Trabajos en el exterior de las minas y en explotaciones mineras a cielo descubierto. Producción y distribución de electricidad y refinerías de petróleo. Personal dedicado al control de
máquinas en refinerías de petróleo.(*). Canteras a cielo descubierto.(*) ................................................................................

(1) La recogida de bellotas, castañas y piñas tendrá un recargo del 100 por 100 en este epígrafe.
Nota: En el supuesto de empresas que coticen, mediante boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y asimilados, por los epígrafes 1 a
28, 51 y 52, les será de aplicación la reducción de 10 por ciento en los tipos vigentes en el Real Decreto 2.930/79.

378
EPÍGRAFE

Confección del recibo de salarios

57

58

59
60
61

62

63

64

65
66

67

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

Minas de carbón, metálicas y de asfalto. Alumbramiento de
aguas. Sondeos petrolíferos en tierra o plataformas marinas.
Minas de barita. (*) Canteras de piedra (con explosivos). (*)
Instaladores-tuberos, soldadores, electricistas, albañiles, etc.
en el interior de explotación minera. (*) Vigilantes de minas.(*)
Fábricas e instalaciones de gas, con trabajo en tierra. Servicio
de abastecimiento de agua de uso doméstico, industrial y riego. ......................................................................................
DIVISIÓN II
MINERALES NO ENERGÉTICOS
Extracción y transformación:
Trabajos de turberas, graveras y extracción de arenas, grava
y barro. Sondeos mineros. ...................................................
Minas de sal, salinas y canteras de arena y arcilla ................
Canteras de arenisca y otras piezas calcáreas y no calcáreas,
para la construcción en granito, mármol y pizarra y canteras de
caliza, yeso y margas de cemento. .......................................
Industrias de productos minerales no metálicos:
Fabricación de objetos de alabastro. Labrado de pizarra manual. Pulimento torneado y fabricación de objetos de piedra.
Fabricación de ladrillos, tejas, azulejos y baldosas. Esculturas
en talleres e imaginería religiosa y figuras. Fabricación de tinajas.(*) ..................................................................................
Fabricación de cristales de reloj y de perlas y botones de cristal.
Pintura, grabado y estampación de vidrio. Fabricación de objetos de cemento y preparados de hormigón, piedra artificial y
mosaicos, fabricación de productos de gres y refractarios. Fabricación de loza de mayólica y porcelana, fabricación y pulimento de vidrio y cristal en general, fundido en planchas incoloro o hueco, de objetos de vidrio, lunas, espejos y soplado de
vidrio en botellas y análogos. Productos de monococción porosa (*) ...................................................................................
Extracción y lavado de caolín y tierras coloreadas. Fabricación
de esmeril, yeso, cal y cemento. ..........................................
Industria química:
Fabricación de perfumes y betunes para el calzado ..............
Fabricación de lacres y tiza, de cerillas y mechas. Fabricación
de tintas de escribir y de imprenta y litografía.
Fabricación de colas y gelatinas, abonos orgánicos y artificiales. Fabricación de lejías. Fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos y fotográficos. Fabricación de barnices, lacas,
colores para la pintura, esmalte y artes gráficas, resinas, lustres, pastas y polvos para pulir. Fabricación de negro humo.
Fabricación de discos fonográficos. Refinado y fabricación de
objetos de cera, grasa o sebo, jabones, glicerina, parafina,
bujías, etc. Trabajos de caucho (incluida la vulcanización y
recauchutado) y fabricación de artículos de goma y gutapercha.

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

7.00

6.00 13.00

6.30

5.40 11.70

2.50

1.50

4.00

2.25

1.35

3.60

3.20
3.70

3.30
5.30

6.50
9.00

2.88
3.33

2.97
4.77

5.85
8.10

5.00

7.50 12.50

4.50

6.75 11.25

4.50

3.10

7.60

4.05

2.79

6.84

2.40

1.60

4.00

2.16

1.44

3.60

4.00

3.50

7.50

3.60

3.15

6.75

1.30

0.60

1.90

1.17

0.54

1.71

2.00

1.60

3.60

1.80

1.44

3.24

Fábrica de productos químicos no energéticos (ácidos, bases y
sales derivados de la hulla, abonos químicos y minerales, extracción de materias colorantes y tanígeras) y fabricación de

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.

379
EPÍGRAFE

Unidad Didáctica 8

68

69

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

brea y sus derivados y compresión de gases.Fabricación de
cartuchos. Licuefacción y solidificación de gases. Refinado y
molinos de azufre, drogas y colores terrosos. Fabricación de
asfalto. Fabricación de cartón bituminado. (*) Grafitos eléctricos. (*) .................................................................................
Fábrica de productos químicos no enérgicos (ácidos bases y
sales derivados de la hulla, abonos químicos y minerales, extracción de materias colorantes y tanígenas). Fabricación de
nitrocelulosa y sus preparados (celuloide, colodión, seda artificial). Fabricación de objetos de celuloide. Fabricación de materiales plásticos y fabricación de aglomerados de carbón. Manipulación y análisis de cualquier tipo de mercancías (sólidas o
líquidas), incluidos ácidos corrosivos, petróleos o derivados,
situadas en depósitos de buques de transporte. (*)Láminas de
plástico. (*). Personal de la Unidad de laboratorio de la Agencia
Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.(*) Personal
dedicado a la limpieza de tanques de combustible en
gasolineras y revestimiento con resinas de poliéster y fibras de
vidrio.(*) .....................................................................................
Fabricación de explosivos. Fabricación y manejo de fuegos artificiales, de inflamables, explosivos (combinaciones de ácido
pícrico, fulminatos, etc). Personal controlador y supervisor de
toda clase de instalaciones y materiales radioactivos.(*) ........

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

2.90

2.00

4.90

2.61

1.80

4.41

4.00

3.00

7.00

3.60

2.70

6.30

5.00

7.50

12.50

4.50

6.75

11.25

DIVISIÓN III
INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS
DE LOS METALES
MECANICA DE PRECISIÓN, CONSTRUCCIÓN
DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO
70

71

72

Grabado e impresión de metales. Fabricación de objetos de
aluminio y níquel. Fabricación de agujas y alfileres, plumas de
escribir y moldeado, troquelado e impresión, relieve de los
metales (cápsulas, medallas, placas metálicas, adornos, etc.)
Vaciado y afilado. Galvanización y análogos. Dorado,plateado
y niquelado de metales,. Fabricación y reparación de máquinas ligeras (de coser, de género de punto, bicicletas, máquinas
de escribir y calcular, etc.) Aparatos de fabricación de gaseosas, sifones, pequeñas herramientas, armas cortas de fuego,
fusiles, escopetas y piezas para estas armas. Esmaltación de
fundición, proceso automát. (*)Fosfatado y pintado de piezas,
(análogo a galvanización).(*) .....................................................

2.20

1.80

4.00

1.98

1.62

3.60

Moldeado, troquelado e impresión en relieve de los metales.
Esmaltación de fundición y otros metales. Fundición de metales férricos y no férricos. Fabricación de clavos, tornillos y
remaches, radiadores para automóviles, estufas y cocinas económicas. Fundición y fabricación de objetos artísticos de hierro, acero y bronce.....................................................................

3.60

1.80

5.40

3.24

1.62

4.86

Fabricación de otros objetos de hierro, acero y bronce (cajas
metálicas, arcas para caudales muebles, camas, persianas,
puertas, cadenas, ejes de coches y carros, piezas de máquinas
y herramientas en serie, etc.). Calderería de cobre y hierro.
Fabricación de rodamientos de bolas. Industrias metalgráficas
(litografía y estampado de hojalata y similares). Planchistería.

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.

380
EPÍGRAFE

Confección del recibo de salarios

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

Fabricación de ballestas y herrado de animales. Fabricación de
objetos de hojalata, cinz, plomo y estaño. Fabricación de alambre, cable de hierro y acero, telas metálicas, muelles y somieres.
Herrerías y cerrajerías. Pudelado y refinado del hierro. Metalurgia del cinz y del estaño. Fabricación y reparación de cañones. Clínicas caninas y veterinarias (30% del epígrafe, correspondiente a «herrado de animales»). (*) Hornos de templado,
repaso de piezas pulidas, (calderería).(*).......................................
73

74

75
76

77

4.50

7.50

4.05

2.70

6.75

Altos hornos, fundición, laminado y estirado del hierro, bronce
y acero, convertidores de acero, martillos de pilón y prensas
para grandes piezas forjadas. Laminado de hojalata, obtención
y laminado de cobre y latón, metalurgia del plomo,
electrometalurgia del cobre y del aluminio, fabricación de tubos de hierro y acero de cock metalúrgico, de carburo de calcio
ferrosilício, etc. Servicios generales de los establecimientos
metalúrgicos (trabajos de instalación y almacenes, acarreo,
transporte en y entre talleres, talleres de reparación, etc.). Laminado en frío y fabricación de metales en hojas. Pequeña
fundición férrica por hornos eléctricos y laminación de estructuras provenientes de fundición de chatarra .............................

4.50

9.00

4.05

4.05

8.10

Grandes construcciones metálicas (puentes, armaduras, cubiertas, etc.) ...............................................................................

5.50

11.00

4.95

4.95

9.90

2.50

3.50

2.25

0.90

3.15

4.30

6.50

3.87

1.98

5.85

Fabricación de lámparas y manguitos de incandescencia. Fabricación de material aislador para electricidad. Construcción
e instalación de anuncios luminosos. ...................................
Soldadura autógena. Fabricación y reparación de acumuladores. Fabricación y reparación de molinos y serrerías, incluido el
trabajo mecánico de madera. Fabricación y reparación de vagones y tranvías. Fabricación y reparación de ascensores, máquinas y aparatos para producción y distribución de energía
electrica y otras máquinas no especificadas en otros epígrafes.
Fabricación y reparación de carros y carrocerías. Forjado de
calderas. Fabricación y reparación de locomotoras. Fabricación y reparación de maquinaria agrícola. Fabricación de molinos y serrerías, incluido el trabajo de la madera.Fabricación y
reparación de aeronaves y pintura de buques. Construcción y
reparación de barcos y buques y desguace de buques. Fabricación de acondicionadores de aire.(*) Mantenimiento de instalaciones mecánicas y eléctricas, en hornos de fundición y trenes de laminación. (*) Reparación de maquinaria agrícola.(*)
Fabricación y reparación de útiles y pequeños aparatos de precisión e instrumentos y aparatos científicos (calibradores, terrajas, relojes, micrometros, útiles y aparatos de relojería, instrumentos y aparatos de óptica ortopédica, de cirugía, pequeños aparatos de telefonía, telegrafía, radiotelefonía, radiotelegrafía, etc.). Fabricación y reparación de grandes aparatos de
prótesis. Aparatos eléctricos pequeños. (*). Auxiliares control

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.

381
EPÍGRAFE

Unidad Didáctica 8

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

calidad piezas. (*). Auxiliares control óptico. (*) Asistencia técnica y venta de electrodomésticos.(*).................

2.30

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

1.30

3.60

2.07

1.17

3.24

0.80
0.80

2.30
2.10

1.35
1.17

0.72
0.72

2.07
1.89

2.00

4.00

1.80

1.80

3.60

3.00

6.00

2.70

2.70

5.40

0.60

1.80

1.08

0.54

1.62

DIVISIÓN IV
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS
78
79
80

81

82

83

Industrias de productos alimenticios, bebidas y tabacos:
Tostadores de café y fabricación de sus sucedáneos. Confiterías y pastelerías. Fabricación de jarabes, dulces y caramelos.
Fabricación de achicoria.(*) ......................................................
Fabricación de cigarrillos, cigarros y tabaco picado ................
Panadería. Fabricación de pastas alimenticias. Fabricación de
bizcochos y galletas, churrerías y freidurías. Industria de la
leche, quesos, mantecas y leche condensada. Fabricación de
helados. Fábricas de vinagre. Fabricación de licores y esencias. Frutas (secaderos, prensado, clasificación y empaquetado). Fabricación de mantecas, artificiales y margarinas. Fábricas de levaduras. Fabricación de vino. Bodegas, embotellado y
explotación de aguas minerales. Fábricas y molinos de harinas
y piensos. Fabricación de sidras y vinos espumosos. Fabricación de hielo, cervezas y gaseosas. Prensa, molinos y refinerías de aceite. Fabricación de conservas vegetales y animales,
especias y mostaza, sin fabricación de envases. Descascarillado
de arroz y análogos. Lavado y manipulado de envase de pescado, sin fabricación de envases. Fábricas y destilerías de alcohol. Industria aceitunera. Fábrica de aceite de orujo ( con sulfuro
de carbono). Frigoríficos industriales para la conservación de
alimentos.(*) Limpieza de serpentines. (*) Refinado y estuchado
de sal. (*) Laboratorios de análisis de grasas y aceites alimenticios. (*) Fabricación de turrón (*) .............................................
Fabricación y refinado de azúcar. Fabricación de embutidos y
salazón de carnes y pescados. Mataderos. Desguace de ballenas (*) Mataderos de aves (*) ......................................................
Industria textil:
Géneros de punto. Sorteado de lana. Peinado y repeinado de la
seda. Hilado de lana sin cardar. Fabricación de hilo para coser
y redes de pesca a mano. Torcidos de algodón y análogos.
Tejidos de algodón, tejidos de lana. Tejidos de seda sin hilados.
Fabricación de pasamanería, cintas, cordones, trencillas, bordados y calados. Fabricación de flores y hojas artificiales. Fabricación de botones en torzal y lavables. Desperdicios de
materias textiles. Endicenar, plegar, envasar y empaquetar.
Fabricación de tejidos y género de punto elástico, blondas,
encajes, puntillas y tules sin hilados. Tapicerías. Hilado de lana.
Hilado de hilo para pescar. Fabricación de guatas y apósitos.
Hilado, tejido y apresto de regenerados de lana y algodón.
Fabricación de alfombras y tapices. Fabricación de terciopelos
.......................................................................................................
Cosido y reparación a mano de redes de pesca. Tinte de tejidos, estampación de tejidos y blanqueo de lienzos. Hilados de
algodón. Hilado de lino, hilado de filadiz. Tejidos de yute.
Tejidos de coco. Tejidos de crin animal y vegetal. Apresto,
tinte, blanqueo, estampado de piezas de tejidos y similares.

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.

382
EPÍGRAFE

Confección del recibo de salarios

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

Fabricación de linoleum, hules, encerados y telas impermeables. Cordelería. Acabado de pana y paños. Lavado, cardado y
regeneración de lana y algodón. Hilado de cáñamo, esparto y
yute. Tejidos de cáñamo y esparto. Tejidos de lienzo sin hilados. Aprestados, tinte, blanqueo, estampado de piezas de tejidos similares. Fabricación de fieltro. Fabricación de lana artificial. Blanqueo, tinte y aprestado de madejas de cualquier
fibra. Fabricación de arpilleras y telas de saco. Fabricación de
algodón hidrófilo. Fabricación de borras y trituración de trapos.
Agranado de rastrillado de cánamo, esparto, lino y yute. Fabricación de colchones no metálicos. Fabricación de fibras sintéticas para la industria textil.(*) ..................................................
84

85
86

87

88
89

90
91

92

2.20

1.30

3.50

1.98

1.17

3.15

Industrias del cuero:
Tenerías, curtido de pieles finas y peleterías. Guarnicionería y
fabricación de artículos de viaje, correas de transmisión y otros
artículos de cuero o piel. Teñido y charolado de pieles. Fabricación de cuero y piel artificial .......................................................

2.00

1.50

3.50

1.80

1.35

3.15

Talleres de confección de trajes y gabardinas, ropa interior,
confección en serie. Fabricación de sombreros de paja, fieltros
y gorras. Fabricación de corbatas, guantes, tirantes, ligas, etc.
Fabricación y reparación de calzado de cuero, piel o lona, con
piso de suelo o goma ...............................................................

0.50

0.50

1.00

0.45

0.45

0.90

2.00

1.60

3.60

1.80

1.44

3.24

Industrias de la madera y corcho
Pintura y barnizado de muebles. Escultura y talla de madera.
Fabricación de pipas de fumar. Trabajos de corcho con fabricación de objetos. Baúles y embalajes (sin serrería). Fabricación
de muebles de junco, médula y cestería. Fabricación de abanicos. Fabricación de bastones, paraguas, sombrillas, brochas,
pinceles, cepillos y escobas. Fabricación de lapiceros. Fabricación de cajas de madera. (*). Montaje de accesorios para
cortinas.(*) ..................................................................................
Ebanistería y carpìntería sin máquina .......................................
Fabricación de zuecos, almadreñas y hormas. Carpintería de
armar, carpintería mecánica con serrería y cepillado, para la
fabricación y construcción de entarimado y pisos de madera.
Fabricación de aglomerados de madera.(*) Cortado y
cartoneado de la madera, con empleo de maquinaria. (*) Talleres de ebanistería con maquinaria. (*) Tapicería y barnizado
con maquinaria (*) .........................................................................
Serrerías y fabricación de madera contrachapada.......................

2.00
2.00

2.00
2.50

4.00
4.50

1.80
1.80

1.80
2.25

3.60
4.05

3.50
5.00

3.00
4.00

6.50
9.00

3.15
4.50

2.70
3.60

5.85
8.10

1.50

1.00

2.50

1.35

0.90

2.25

Industria del papel:
Fabricación de sobres, bolsas y otros artículos de papel. Fabricación de objetos de cartón. Imprentas, litografías, linotipias y
monotipias. Fotograbado, heliograbado y fabricación de naipes. Fundiciones tipográficas, estereotipia, fabricación de sellos y clisés, fotografía industrial. Encuadernación con talleres
mecánicos ..................................................................................
Fabricación de papel de fumar y pintado. Fabricación de
papel ordinario, sin fabricación de pasta. Fabricación de cartón
ordinario, sin fabricación de pasta, cartón ondulado, cartón
de piedra, cartón imitación de cuero, cartulina y análogos.

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.

383
EPÍGRAFE

Unidad Didáctica 8

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

I.T.
Fabricación de pasta mecánica de madera, trapos y celulosa....

93
94

95

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)

Otras industrias manufactureras:
Estudios y laboratorios fotográficos ............................................
Lapidarios de piedras preciosas. Fabricación de objetos de oro
y platino. Fabricación de objetos de plata y de imitación de
oro, platino y plata y fabricación de objetos de metal y análogos. Fabricación de objetos de ámbar, espuma de mar, nácar,
etc. Fabricación y reparación de otros instrumentos musicales, distintos a los del epígrafe 95. Fabricación de plumas
estilográficas. Fabricación de objetos de materiales plásticos,
de asta, marfil, ebonita, concha, etc, Decoración de la porcelana artística artesanal. Fabricación de tripa artificial. Fabricación de ballenas. (*) .....................................................................
Fabricación de objetos de materiales plásticos. Fabricación y
reparación de juguetes. Fabricación y reparación de pianos,
órganos y armoniums .................................................................

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

2.50

2.00

4.50

2.25

1.80

4.05

0.60

0.30

0.90

0.54

0.27

0.81

1.00

1.00

2.00

0.90

0.90

1.80

2.20

1.30

3.50

1.98

1.17

3.15

2.00

1.20

3.20

1.80

1.08

2.88

DIVISIÓN V
CONSTRUCCIÓN
96
97

Decoración de interiores. Colocación de linóleos. Restauración
artística ...........................................................................................
Colocación de entarimados y parquets, colocación de persianas
y limpieza de ventanas, balcones y fachadas. Sondeos y reconocimiento de terrenos. Solado y aislamiento de suelos y paredes
contra el frío y el calor. Vidrieros, hojalateros y plomeros en
taller. Instalación de gas, calefacción, electricidad, alumbrado,
timbre, etc. y ventilación. Fumistería y deshollinadores. Pulido
de suelos en casas particulares.(*) Construcción de edificios con
empleo de albañilería, hormigón y mampostería, y con cualquier estructura, comprendidos todos los riesgos, trabajos y
oficios, demolición, transporte y talleres, personal directivo y
técnico y el eventual de las obras de las Corporaciones Locales
comprendidos en este epígrafe, con exclusión del administrativo de oficina. Construcción de hormigón armado, mampostería, albañilería y carpintería de de estos trabajos, se haga por
separado y con independencia y exclusividad unos de otros.
Revoco de edificios y pintura de fachadas. Instalación de ascensores, elevadores y grúas. Conservación de vías férreas. Conservación de carreteras. Pavimentación, incluido el empleo de
amquinaria. Pozos artesanos. Cerrajería, herrería, vidriería,
plomería, fontanería, escultura y pintura de construcción. Colocación de andamios. Instalación y tendido de construcciones
eléctricas, aéreas y subterráneas. Instalación y tendido de líneas telegráficas y telefónicas y las de agua y gas.saco.Dragados,
cuando este trabajo se realice con absoluta independencia de
otros. Escuelas profesionales varias (personal de oficio: albañiles, fontaneros, etc). (*)Talleres deFerralla.(*)Colocación de parabrisas para automóviles (*) Instalación y explotación de
telefèrico.(*) Rozas para instalaciones empotradas.(*) Pintura
de estructuras metálicas. (*) Refractarios.(*)Topografía.(*) Servicios generales de puertos. Desmonte y acarreo de tierras en
trabajos de excursiones arqueológicas.(*)

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.

384
EPÍGRAFE

Confección del recibo de salarios

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

Instalación de vasos prefabricados de piscinas y de todo tipo de
sistemas de riego.(*)
Construcción y reparación de vías férreas en todos sus trabajos
accesorios incluído el empleo de explosivos.
Construcción y reparación de carreteras con todos sus trabajos
accesorios (o cualesquiera de estos trabajos por separado).
Construcciones hidráulicas en general, tanto en mar como en
ríos (construcción de presas y pantanos; construcción de puertos, diques y malecones; obras de protección y defensa, etc.)
con empleo de toda clase de maquinaria y medios auxiliares;
construcciones accesorias, incluso túneles y el empleo de
explosivos; transporte de material a pie de obra y trabajos
auxiliares. Buzos y hombres rana, con toda clase de trabajos,
incluso desguace de buques, con empleo de explosivos. Por
asimilación: Biólogos cuando desarrollen parte de su trabajo
en piscinas con tiburones u otras especies que encierren peligrosidad. Trabajos de preparación de terrenos hasta la cimentación en la construcción en general, desmontes, terraplenes,
explanaciones, zanjas y pozos para hormigonado, incluido el
empleo de maquinaria y utilización de explosivo. Construcción
de pozos negros. Demolición de edificios. Colocación de cubiertas y tejados, cuando se hace exclusivamente este trabajo
y construcción de chimeneas. Instalación de pararrayos y antenas de televisión. Limpieza de alcantarillas y cloacas. Construcción de túneles, galerías y puentes de fábrica o metálicos,
incluido el empleo de explosivos. Desguace de puentes y
construcciones metálicas, incluido el empleo de explosivos ....

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

4.56

3.89

8.45

4.10

3.50

7.60

DIVISIÓN VI
COMERCIO Y HOSTELERÍA, REPARACIONES
Comercio:
10 1

Farmacias. Empleados de comercio en general. Despacho de
leche. Surtidores de gasolina ....................................................

1.20

0.80

2.00

1.08

0.72

1.80

10 2

Viajantes de comercio. Representantes de Comercio (R.D.
2621/1986, de 24.12) (BOE del 30). Desplazamiento en
automóvil (administrativo de empresa que debe desplazarse
casi continuamente).(*)Recaudadores de contribuciones.(*) .........

1.00

1.50

2.50

0.90

1.35

2.25

Carbonerías, carnicerías, chacinerías, pescaderías,casquerías,
pollerías y en general el comercio de carnes, caza y pesca.
Empresas de almacenes y depósitos. Almacenes de trapos y
análogos, incluída la clasificación. Almacenes de vino sin fabricación ni embotellamiento. Almacenes de petróleo y productos químicos. Personal de almacenes de repuestos y productos terminados.(*)
Almacén de repuestos, tornillería, herramientas, etc (*) .........

2.40

1.60

4.00

2.16

1.44

3.60

Almacenes de explosivos y municiones. Polvorines .................

5.00

3.00

8.00

4.50

2.70

7.20

10 3

10 4

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.

385
EPÍGRAFE

Unidad Didáctica 8

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

Hostelería:
Hoteles, restaurantes, paradores, casas de comidas, pensiones, cafés, bares, tabernas, etc., casinos y círculos deportivos y
encargados de salones recreativos. Jefe, ayudante y pinches de
cocina. (*) Cocineros. (*) Personal no docente de colegios mayores. (*) Salas de bingo (*) ........................................................
106
107

0.70

0.80

1.50

0.63

0.72

1.35

Reparaciones:
Talleres mecánicos y reparación del automóvil y motocicletas,
lavado y engrase y talleres de electricidad del automóvil. Garajes
y estaciones de servicio ..............................................................
Pintores de vehículos ..................................................................

4.00
0.90

3.00
1.40

7.00
2.30

3.60
0.81

2.70
1.26

6.30
2.07

2.50

2.00

4.50

2.25

1.80

4.05

5.50

4.30

9.80

4.95

3.87

8.82

3.50

2.50

6.00

3.15

2.25

5.40

7.00

8.00

15.00

6.30

7.20

13.50

DIVISIÓN VII
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
108

109

110

111

112

Personal de transportes terrestres y servicios auxiliares. Tranvías, funiculares y de cremalleras, trolebuses. Personal de tracción, maniobras y guarda-agujas. De servicio interior de fábricas y explotaciones de ferrocarriles. Servicios regulares de automóviles de alquiler, particulares, de correos. Empresas de
expedición de mercancías. Funerarias. Transportes ligeros con
tracción animal o mecánica. Mozos de cuerda, equipajes,
recaderos, etc. Control de máquinas desde pupitre de mandos
electrónicos de programación.(*)Demandaderos.(*) Personal
cobro de peaje.(*)Personal de control y pupitres de los trenes de
laminación.(*)Pilotos de pruebas de automóviles que se reparan en una empresa.(*)Transporte interior con carretillas
elevadoras «Carterpillar»(*)Transportes ligeros en general en
vehículos hasta 6.000 kgs.(*)
Encargado, agente, taquillero y auxiliar de aparcamiento(*) ....
Transportes pesados. Carga y descarga de embarcaciones pequeñas. Personal de tierra de las empresas de aviación y aeronáutica. Personal de pistas de coches eléctricos en atracciones
de feria itinerantes que realizan montaje y
desmontaje.(*)Transporte (más de 6.000 kg).(*) ......................
Navegación de altura, cabotaje y servicio de puertos.
Navegación por ríos y canales para el transporte de personas y
mercancías, paso de ríos y sirga. Personal embarcado, durante
su permanencia en puerto.(*) ....................................................
Carga y descarga de carros, vagones y camiones.
Carga y estiba a bordo y en puertos de toda clase de buques y
embarcaciones. Transporte de materiales corrosivos e inflamables. Descarga de materiales varios, utilizando
grúas.(*)Estibadores en la Industria.(*) Manipulantes de medios
mecánicos.(*)
Personal de vuelo de las empresas de aviación y aeronáutica.
Conducción de vehículos de competición deportiva (rallies).(*)
Instrucctores de vuelo y de paracaidismo en aero -clubs.(*) Transporte mediante helicóptero, personal de cuadrillas-retén
«I.C.O.N.A.».(*)

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.

386
EPÍGRAFE

Confección del recibo de salarios

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

DIVISIÓN VIII
INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS Y SERVICIOS
113

114

Personal directivo y técnico en trabajos exclusivos de oficina y
empleados de oficinas en general, no especificados en otros
epígrafes. Personal directivo y técnico en trabajos mixtos de
oficina y explotación. Porteros y encargados de servicios de
ascensores, calefacción y personal subalterno en oficinas y establecimientos mercantiles. Asistentes Sociales. (*)Cobradores. Conserje y Conserje Mayor.(*)Delineantes y
proyectistas.(*)Encargados de peones.(*)Transportes ferroviarios, (jefes de estación, factores y factores autorizados, encargados de apeaderos y expendedores de billetes). Oficiales
administrativos.(*)Personal directivo y administrativo de Escuelas profesionales varias.(*)Personal docente que no realice prácticas de laboratorio y taller.(*)Trabajos técnicos mixtos de oficina y explotación minera (no se recoge peligrosidad cuando se
efectúa en el interior).(*)Trabajadores sociales.(*)Interinos Administración de Justicia.(*) .........................................................
Personal directivo y técnico en trabajos exclusivos de explotación 30 por 100 de las primas correspondientes a los trabajadores ...........................................................................................

0.70

0.40

1.10

0.63

0.36

0.99

---

---

---

---

---

---

0.70

1.30

2.00

0.63

1.17

1.80

2.00

3.00

5.00

1.80

2.70

4.50

3.00

1.90

4.90

2.70

1.71

4.41

4.00

3.00

7.00

3.60

2.70

6.30

1.30

0.90

2.20

1.17

0.81

1.98

1.30

0.50

1.80

1.17

0.45

1.62

DIVISIÓN IX
OTROS SERVICIOS
115

116

117

118
119

12 0

Empleados de los servicios de correos, telégrafos, teléfonos y
radiotelefonía. Telefonistas.(*)Telemarketing, televenta, hilo directo e información telefónica a través de aparatos transmisores (*) ..........................................................................................
Guardas y serenos de edificios y explotaciones mercantiles e
industriales. Agentes de la autoridad y guardas jurados. Alguacil de Ayuntamiento.(*)Celadores.(*)Personal subalterno de escuelas profesionales varias.(*)Vigilantes nocturnos.(*) miembros de mesas electorales(*) ......................................................
Personal de limpieza de edificios, escaparates y de calles. Desinfección. Desinsectación y Desratización de locales, vehículos,
etc. Fregadoras.(*)Personal de limpieza de escuelas profesionales varias.(*)Recogida de perros vagabundos (laceros).(*)
Limpieza y conservación de acequias y canales.
Canalizaciones, saneamientos y drenajes, con empleo de maquinaria y explosivos. Bomberos ...............................................
Personal docente y de laboratorios para la enseñanza. Aprendices y alumnos de las Escuelas de Formación Profesional.
Minusválidos en proceso de valuación para orientación profesional y clasificación ocupacional.(*)Profesores de educación
física.(*)Profesores que imparten disciplinas de laboratorio o
prácticas de Formación Profesional.(*) .......................................
Casas de baños y balnearios para la cura de aguas. Enfermeros
y personal subalterno de hospitales y sanatorios. Auxiliares
sanitarios.(*)Auxiliares de Clínica,(*) .........................................

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.

387
EPÍGRAFE

Unidad Didáctica 8

12 1

12 2

12 3
12 4

12 5
12 6

DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LOS TRABAJOS

R. DECRETO 2930/79,
DE 29 DE DICIEMBRE
(BOE DE 8.1.80)
I.T.

Enfermeros y guardias de manicomio. Profesores de artes marciales, gimnastas y socorristas. Jugadores Profesionales de fútbol (RD. 2621/1986, de 24-12) (BOE del 30). Ciclistas profesionales y otros deportistas profesionales integrados en el sistema de la Seguridad Social que no tengan señalado otro epígrafe especial (RD 1820/1991 del 27-12). Cuidador Psiquiátrico.(*) ........................................................................................
Espectáculos: Operadores cinematográficos, tramoyistas y otro
personal técnico y de servicio al público. Artistas (R.D. 2621/
1986, de 24-12)(B.O.E. del 30). Espectáculos taurinos:
Areneros, carpinteros, celadores, guardas de tejados, mozos
de banderillas, porteros.(*)Personal de pistas de coches eléctricos (instalaciones fijas).(*) .............................................................
Peluquerías, salones de belleza y salones de limpiabotas ........
Lavado y planchado de ropas. Tintes y quitamanchas químicos.
Limpieza y conservación de tapices, muebles, etc. Personal de
plancha, costura, lavandería, etc. de escuelas profesionales
varias.(*)Maquinista de lavandero.(*)Operaria de limpieza(en
trabajos de este epígrafe).(*) .......................................................
Alquileres de botes y barcas de remos, vela y motor. Socorristas
de playa ......................................................................................
Trabajadores período de baja. Regulación de empleo (suspensión de la Relación Laboral, con obligación de cotizar).(*) ............

I.M.S. TOTAL

TIPOS
APLICABLES
I.T.

I.M.S. TOTAL

2.70

1.30

4.00

2.43

1.17

3.60

0.80
0.80

0.70
0.40

1.50
1.20

0.72
0.72

0.63
0.36

1.35
1.08

1.00

0.80

1.80

0.90

0.72

1.62

1.80

2.70

4.50

1.62

2.43

4.05

0.30

0.60

0.90

0.27

0.54

0.81

(1)(1)(1)(1)-

-

-

-

-

-

(1)-

-

-

-

-

-

-

-

-

0.80
-

0.70
1.00

1.50
-

-

-

-

0.50

DIVISIÓN X
OTRAS ACTIVIDADES
Recargos por trabajos ocasionales:
12 7
12 8
12 9
130

9 por 100 sobre salarios ...........................................................
6.75 por 100 sobre salarios .....................................................
4.50 por 100 sobre salarios .....................................................
2.25 por 100 sobre salarios ......................................................
Recargo por empleo de explosivos:

131

_

_
_

5.40 por 100 sobre salarios .........................................................
Trabajadores desempleados que realizan trabajos de Colaboración Social.(*) ..........................................................................
Trabajadores por cuenta propia del R.E.A. (*) .............................
Trabajadores por cuenta propia del R.E.A., acogidos a mejora
de I.T.(*) ......................................................................................

(*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc.
(1).-Según la cuantía de los salarios protegidos.

388
Confección del recibo de salarios

R

Resumen

Consideramos salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena.
Diferenciamos salario base como la parte de la retribución del trabajador
fijada por unidad de tiempo o de obra, sin atender a otras circunstancias
relativas a las condiciones del trabajador, al trabajo realizado o a la situación
y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a
tal efecto se pacten.
Los complementos salariales pueden ser de diferentes tipos, los complementos salariales personales, por ejemplo, retribuyen circunstancias personales
del trabajador. Destaca la antigüedad, los títulos, los idiomas y los conocimientos especiales.
Las comisiones retribuyen la consecución por el trabajador de las operaciones en que ha intervenido por cuenta del empresario, y que dan lugar al
derecho a percibir una cantidad previamente acordada.
Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo efectivo que se realice
sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Diferenciamos entre: horas extraordinarias estructurales y no estructurales y horas extraordinarias de fuerza mayor.
La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación del
trabajo y se mantiene durante todo el período que el trabajador esté en alta
en el Régimen General de la Seguridad Social.

389
Unidad Didáctica 8

Se distinguen dos casos diferentes de la base de contingencias comunes:
trabajadores que perciben su salario mensualmente y los que lo perciben de
forma diaria.
Los tipos de cotización varían en función de la contingencia de Seguridad
Social y diferenciamos los del empresario y los que corresponden al
trabajador.
Cuando los empresarios pagan prestaciones por cuenta de la SS, por ejemplo, en caso de baja por enfermedad, están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF; algo que los
trabajadores deben tener en cuenta cuando realicen la declaración anual del
impuesto.

390
Confección del recibo de salarios

V
INEMBARGABILIDAD DEL SMI: Es
una de las garantías del salario, el
de ser inembargable.

Vocabulario
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Capacidad que tienen los propios grupos
profesionales, trabajadores y empresarios de pactar las condiciones de
trabajo.

391
Confección del recibo de salarios

E

Ejercicios de repaso
y autoevaluación

1. Define y enumera los complementos salariales del puesto de trabajo y
de calidad o cantidad de trabajo.
2. ¿Qué es el tipo de cotización?.
3. ¿Qué es la retención del IRPF?.
4. Determina el salario bruto y líquido de la siguiente situación.
– Salario base .................................................................... 751,27 €.
– Antigüedad ....................................................................... 37,56 €.
– Incentivos .......................................................................... 24,04 €.
– Gastos de locomoción ........................................................ 21,04 €.
– Plus transporte .................................................................. 18,03 €.
– Aportación trabajador a la SS ............................................ 77,53 €.
– IRPF .................................................................................. 64,99 €.

393
Unidad Didáctica 8

5. Señala las partes del siguiente documento:
Empresa:

Trabajador:

Domicilio:

N.I.F.:

C.I.F.:

Nº afiliación a la Seguridad Social:

Código de cuenta de cotización a la

Categoría o grupo profesional:

Seguridad Social:

Grupo de Cotización:

Período de liquidación: del

de

al

de

Fecha de
antigüedad:
de 200 ........

I. DEVENGOS
1. Percepciones salariales
Salario base

Total días (

)

TOTALES
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos

Complementos salariales
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social
Horas extraordinarias
Horas complementarias

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Gratificaciones extraordinarias
Salario en especie

Otras percepciones no salariales

II. DEDUCCIONES

A. TOTAL DEVENGADO ............

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la

2. Impuestos sobre la renta

Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

de las personas físicas

Contingencias comunes

%

Desempleo

%

4. Valor de los productos recibidos en

Formación profesional

%

%

3. Anticipos

especie

Horas extraordinarias

5. Otras deducciones

Fuerza mayor
Estructurales y no estructurales
B. TOTAL DEDUCIR ...................

TOTAL APORTACIONES .........................

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)............
............................. de ..................... de 200....
RECIBÍ

Firma y sello
de la empresa

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización contingencias comunes

2. Base de cotización por contingencias comunes profesionales
(AT y EP) conceptos de recaudación conjunta (desempleo,

Remuneración mensual

formación profesional, Fondo Garantía Salarial)

Prorrata pagas extraordinarias

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias

TOTAL.............

394

4. Base sujeta a retención del IRPF
Confección del recibo de salarios

Solucionario
ejercicios de repaso
y autoevaluación

S

1. Los complementos salariales del puesto de trabajo son los que el trabajador percibe por razón de las características del puesto de trabajo o de
la forma de desarrollar su actividad profesional. Al tratarse de un complemento de naturaleza funcional, su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.
Entre ellos destacan:
– Los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad, mediante los que se retribuye específicamente el trabajo desarrollado bajo
tales circunstancias
– Los complemento o plus de turnicidad. Se considera trabajo a turnos toda forma del trabajo en equipo según la cual los trabajadores
ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según cierto
ritmo, continuo o discontinuo
– El trabajo nocturno, realizado entre las diez de la noche y las seis de
la mañana.
– Los complementos salariales de calidad o cantidad de trabajo son
los que le trabajador percibe por razón de una mejor calidad o una
mayor cantidad de trabajo. Entre ellos destacan:
– Primas e incentivos. Es un complemento salarial que retribuye un
predeterminado nivel de rendimiento del trabajador.

395
Unidad Didáctica 8

– Plus de puntualidad. De esta manera se incentiva la puntualidad
del trabajador y el óptimo cumplimiento de sus obligaciones relativas al horario y asistencia al trabajo.
– Horas extraordinarias. Son las horas de trabajo que se realizan
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
– Comisiones, retribuyen la consecución por el trabajador de las operaciones en que ha intervenido por cuenta del empresario, y que
dan lugar al derecho a percibir una cantidad previamente
acordada.
– Complementos salariales relativos a la situación y resultados de la
empresa, retribuyen al trabajador por los beneficios o resultados de
una empresa o una parte de la misma.
2. Son los porcentajes que se aplican a las bases de cotización para determinación de las cuotas de cotización.
Los tipos de cotización varían en función de la contingencia de Seguridad
Social de que se trate. Podemos comprobarlo en el cuadro que aparece
en la pág. 28, en él diferenciamos los tipos que corresponden a la cotización del empresario y los que corresponden al trabajador.
3. Cuando los empresarios pagan rendimientos del trabajo o prestaciones
por cuenta de la Seguridad Social, están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF. Los trabajadores deben tener en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto.

396
Confección del recibo de salarios

Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. Sin embargo, se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se practican retenciones a cuenta del IRPF sobre los siguientes conceptos:
– Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, extinción
del contrato de trabajo y fallecimiento.
– Los gastos ocasionados por traslado del puesto de trabajo a otro municipio distinto.
– Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje siempre que no superen los límites establecidos en el Reglamento del IRPF.
4.
– Salario Bruto .................................................................... 851,94 €.
– Salario Líquido ................................................................. 709,42 €.

397
Unidad Didáctica 8

5.
Empresa:

1

Trabajador:

Domicilio:

N.I.F.:
Nº afiliación a la Seguridad Social:

C.I.F.:
Código de cuenta de cotización a la

Grupo de Cotización:

2

Categoría o grupo profesional:
Fecha de
antigüedad:

Seguridad Social:
Período de liquidación: del

de

al

de

de 200 ........

Total días (

I. DEVENGOS
1. Percepciones salariales
Salario base

3

)

TOTALES
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos

Complementos salariales
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social
Horas extraordinarias
Horas complementarias

4

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Gratificaciones extraordinarias
Salario en especie

Otras percepciones no salariales

II. DEDUCCIONES

7

A. TOTAL DEVENGADO ............

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la
Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

2. Impuestos sobre la renta

Contingencias comunes

de las personas físicas

Desempleo

%
%

6

3. Anticipos

Formación profesional

5

%

4. Valor de los productos recibidos en

Horas extraordinarias

especie

Fuerza mayor

%

5. Otras deducciones

Estructurales y no estructurales

B. TOTAL DEDUCIR ...................
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)

Firma y sello
de la empresa

8

............................. de ..................... de 200....

RECIBÍ
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF

9

1. Base de cotización contingencias comunes

Remuneración mensual
Prorrata pagas extraordinarias
TOTAL.............

2. Base de cotización por contingencias comunes profesionales
(AT y EP) conceptos de recaudación conjunta (desempleo,
formación profesional, Fondo Garantía Salarial)
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias
4. Base sujeta a retención del IRPF

1. Datos de la empresa; 2. Datos del trabajador; 3. Percepciones salariales; 4. Percepciones no salariales; 5. Deduciones;
6. IRPF; 7. Total devengado; 8. líquido total a percibir; 9. Desglose de la base de la cotización a la SS. por contigencias
comunes; 10. Desglose de la base de la cotización a la SS. por contingencias profesionales.

398

10

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CONFECCION NOMINA

  • 1. Módulo 4: Técnicas administrativas de personal Unidad didáctica 8: Confección del recibo de salarios
  • 2.
  • 4. Créditos Autor/es: Paula Bello Landesa Maquetación e Impresión en: Innovación y Cualificación, S.L. © 2004 Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, 2 - 29200 ANTEQUERA (Málaga) Tfno.: 952 70 60 04 Fax: 952 84 55 03 e-mail: innova@antakira.com página web: www.antakira.com
  • 5. Confección del recibo de salarios Presentación Continuando con el tema de la unidad anterior, vamos a profundizar en el concepto de nómina y reconocer los elementos necesarios para poder confeccionarla. Reconoceremos la diferencia entre retenciones y tipos de cotización, y realizaremos la práctica para familiarizarnos con cada concepto. Temporalización 14 horas. Objetivos de la Unidad Didáctica Comprender el concepto de salario y sus componentes. Identificar las bases de cotización a la Seguridad Social. Reconocer el procedimiento para determinar dichas bases y realizar las operaciones necesarias para su cálculo. Valorar las distintas retenciones que se aplican en una nómina y diferenciarlas. 345
  • 6. Unidad Didáctica 8 Contenidos de la Unidad Didáctica 1. El salario y su composición. 2. Elementos de cotización a la Seguridad Social. 3. Retenciones a cuenta del IRPF. Resumen. Vocabulario. Ejercicios de repaso y autoevaluación. Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación. 346
  • 7. Confección del recibo de salarios 1 El salario y su composición 1.1. Concepto de salario El salario constituye la obligación básica del contrato para el empresario y el derecho fundamental del trabajador, en cuanto que es el motivo por el que se realiza el servicio. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Los períodos de descanso computables como de trabajo son: – El descanso semanal y en días festivos. – Las vacaciones anuales. – El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que excede de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo. – Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución (permisos y licencias para buscar empleo). – Las interrupciones del trabajo que sean imputables al empresario, falta de trabajo, o tiempo de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes. 347
  • 8. Unidad Didáctica 8 No tienen la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Las negociaciones de los convenios colectivos repercuten en todos los trabajadores Mediante la negociación colectiva, o en su defecto, el contrato individual, se determina, entre otros conceptos, la estructura del salario, que deberá comprender el salario base. En la retribución del trabajo por cuenta ajena, distinguimos el salario base y los complementos del mismo. El recibo de salarios es el documento que se entrega al trabajador para acreditar que se le ha abonado el salario. 348
  • 9. Confección del recibo de salarios Empresa: Trabajador: Domicilio: NIF: CIF: Nº afiliación a la Seguridad Social: Código de cuenta de cotización a la Categoría o grupo profesional: Seguridad Social: Grupo de cotización: Período de liquidación: del de al de de 200 ........ Total días ( I. DEVENGOS ) TOTALES 1. Percepciones salariales 2. Percepciones no salariales Salario base Indemnizaciones o suplidos Complementos salariales Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Horas extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Horas complementarias Gratificaciones extraordinarias Otras percepciones no salariales Salario en especie II. DEDUCCIONES A. TOTAL DEVENGADO ............. 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta Social y conceptos de recaudación conjunta Contingencias comunes de las Personas Físicas % % 3. Anticipos Desempleo % 4. Valor de los productos recibidos en especie Formación profesional % 5. Otras deducciones Horas extraordinarias: Fuerza mayor Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES ...................................... B. TOTAL A DEDUCIR .......... LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) .......... Firma y sello de la empresa ............................. de ..................... de 200 ........ RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, Remuneración mensual Fondo Garantía Salarial) Prorrata pagas extraordinarias TOTAL .............................. 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retención del IRPF Modelo de recibo de salarios 349
  • 10. Unidad Didáctica 8 1.2. Salario base y complementos 1.2.1. El salario base Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, sin atender a otras circunstancias relativas a las condiciones del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Por ejemplo, en caso de que un trabajador realice horas extraordinarias, se le añaden en concepto aparte al salario base. Se entiende, salvo pacto en contrario, que los salarios determinados por tiempo fijo (año, mes, semana o día), corresponden a la jornada normal completa de trabajo y al rendimiento mínimo, fijado o habitual, exigible en la actividad que, en cada caso, se trate. El salario base puede fijarse mediante tres criterios distintos: – Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de cuarenta horas semanales, sin embargo, puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaja menos de cuarenta horas semanales el salario es proporcional al tiempo trabajado. € / día € / día (incluida prorrata dos pagas extra) € / mes (incluida prorrata dos pagas extra) 14,74 350 € / mes 442,20 17,20 515,90
  • 11. Confección del recibo de salarios El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. El salario mínimo se puede incrementar con el importe de los complementos salariales como, por ejemplo, antigüedad, pagas extraordinarias y de beneficios, complementos de puesto de trabajo, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, etc. El SMI es inembargable, esto significa que para hacer frente a las deudas contraídas por el trabajador sólo se pueden embargar las cantidades que superen el importe del salario mínimo. En el único caso que se puede embargar el SMI es como consecuencia de no cumplir el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos. – Salario base establecido por convenio. – Salario pactado o mejora voluntaria. El salario en especie consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores como, por ejemplo, alojamiento, electricidad, etc. La retribución en especie no puede ser superior al 30 por 100 de las percepciones salariales. Se deduce la valoración de los productos en especie que el trabajador percibe y que aparecen reflejados en la parte superior de su salario. 1.2.2. Complementos salariales Los complementos participan de la naturaleza salarial del salario base, pero retribuyen circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado y a la situación y resultados de la empresa. 351
  • 12. Unidad Didáctica 8 – Complementos salariales personales Mediante este tipo de complementos se retribuyen circunstancias personales del trabajador. Destaca la antigüedad, los títulos, los idiomas y los conocimientos especiales. Por ejemplo, si un trabajador realiza un esfuerzo en su formación, estudiando un idioma que le ayuda a realizar mejor su función, puede considerarse un incremento en el salario mediante un complemento. Cualquier otro complemento que se derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base se considera, también, complemento salarial. Si en el momento de concertar la relación laboral y a la hora de fijar el salario base se tomaron ya en consideración aquellos conocimientos, no existirá obligación de abonar el complemento personal de que se trate. Calculamos el salario bruto y líquido, conociendo los siguientes datos de un trabajador cualquiera: – Salario base ........................................... 850 €. – Incentivos ................................................. 43 €. – Prestaciones e indemnizaciones SS ...... 60,18 €. Ejemplo 1 – Aportación del trabajador a la SS ....... 47,26 €. – IRPF .................................................... 51,35 €. Solución: – Salario bruto: 850 + 43 + 60,18 = 953,18 €. – Salario líquido: 953,18 – (47,26 + 51,35) = 854,57 €. 352
  • 13. Confección del recibo de salarios – Complementos salariales de puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo a) Los complementos salariales de puesto de trabajo son los que el trabajador percibe por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de desarrollar su actividad profesional. Al tratarse de un complemento de naturaleza funcional, su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado. Por ejemplo, en el Convenio del Sector de la Construcción, se establece que, si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo carácter consolidable. El trabajo desarrollado bajo tales circunstancias implica un complemento salarial Entendemos por consolidación de un complemento, el derecho a seguir percibiéndolo una vez que cesaron las circunstancias que determinaron su existencia. 353
  • 14. Unidad Didáctica 8 Entre los complementos salariales que retribuyen especiales circunstancias en el desempeño del trabajo realizado, destacan: 1.Complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad, mediante los que se retribuye específicamente el trabajo desarrollado bajo tales circunstancias. Es frecuente su regulación mediante negociación colectiva. El mismo Convenio de la Construcción del que hablábamos antes, por ejemplo, regula un plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, de esta manera establece que, a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% de su salario base. Si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada, el plus será del 10%. 2.Complemento o plus de turnicidad. Se considera trabajo a turnos toda forma del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes. Por ejemplo, en estaciones de tren o aeropuertos los trabajadores realizan su función en turnos que comprenden incluso el trabajo nocturno. Esta situación también implica jornadas laborales diferentes. 3.Trabajo nocturno. El realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurre regularmente a este trabajo, debe informar a la autoridad laboral. La jornada laboral de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias, en un período de quince días. Estos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias. 354
  • 15. Confección del recibo de salarios b) Los complementos salariales de calidad o cantidad de trabajo son los que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo. Entre ellos destacan: 1.Primas e incentivos. Es un complemento salarial que retribuye un predeterminado nivel de rendimiento del trabajador. 2.Plus de puntualidad. De esta manera se incentiva la puntualidad del trabajador y el óptimo cumplimiento de sus obligaciones relativas al horario y asistencia al trabajo. 3.Horas extraordinarias. Son las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio o contrato individual se elige entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de acuerdo al respecto, las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. 4.Comisiones. Retribuyen la consecución por el trabajador de las operaciones en que ha intervenido por cuenta del empresario, y que dan lugar al derecho a percibir una cantidad previamente acordada. c) Complementos salariales relativos a la situación y resultados de la empresa. Retribuyen al trabajador por los beneficios o resultados de una empresa o una parte de la misma. 355
  • 16. Unidad Didáctica 8 Datos empresa Empresa o razón social: Domicilio: CIF: Código de cuenta de cotización: AVIMAR S.A. Cartagena (Murcia) 22876593C 1/478944458 Datos trabajador Ejemplo 2 Nombre: Javier López Arroyo NIF: 24846433C Nº Seg. Social: 01/5224159 Categoría: Ingeniero Grupo de cotización: 1 Período: Del 1 al 30 JUNIO Aportación al Régimen General: 4,7% Aportación al Desempleo: 1,55% Aportación a la FP: 0,1% Retribuciones en el mes: – Salario base: 901,52 € mensuales – Plus transporte: 45,08 € mes. IRPF: 11% Días del mes: 30 * Gratificaciones extraordinarias a efectos de prorrateo: 2 pagas, Navidad y de Verano, de 901,52 € cada una. * En todas las nóminas mensuales, los días de cotización son siempre 30. En primer lugar debemos introducir los nombres de la empresa, del productor y el período. Los datos a tener en cuenta de esta nómina son: – Nómina de tipo mensual. – Cálculo del salario base y plus de transporte. – Existencia de dos pagas extras. Primeros cálculos a realizar: – Cálculo del salario base: Como el salario es mensual, no hace falta multiplicar por el número de días. 901,52 € 356
  • 17. Confección del recibo de salarios – Cálculo del plus de transporte: El plus de transporte también es mensual. 45,08 € – Total devengado: Sumando estas dos percepciones obtenemos el total devengado. Salario base Plus de transporte Total devengado 901,52 € 45,08 € ___________ 946,60 € A continuación calculamos las pagas de este trabajador. Como sabemos, le corresponde dos pagas: Navidad y Verano. Cada una de las cuales es de 901,52 € El importe por tanto, de las dos pagas, será: 901,52 € × 2 pagas = 1.803,04 € Al ser el salario mensual, las pagas se prorratean en 12 mensualidades para su cotización y se liquidarán cuando corresponda. Continuac. Ejemplo 2 1.803,04 € / 12 = 150,25 € Este será el importe de las prorratas para la cotización. El importe para la aportación del trabajador, viene dado por la suma de la remuneración y de la prorrata de las pagas extras. Remuneración Prorrata TOTAL 901,52 € 150,25 € ____________ 1.051,77 € – Tipos de cotización: Aplicaremos los siguientes porcentajes: • Para el Régimen General: 4,7% • Para el Desempleo: 1,55% • Para FP: 0,1% 357
  • 18. Unidad Didáctica 8 Cuando aplicamos estos porcentajes al importe de cotización tendremos la siguiente aportación: 1.051,77 € × 4,7% = 49,43 € 1.051,77 € × 1,55% = 16,30 € 1.051,77 € × 0,1% = 1,05 € – Retención a cargo de IRPF: Habrá que aplicar el 11% al total devengado, en concepto de retención por el IRPF . 946,60 € × 11% = 104,13 € Continuac. Ejemplo 2 El total a deducir será la suma de las aportaciones más la retención a cargo de la renta. Aportación 49,43 € 16,30 € 1,05 € Retención 104,13 € ___________ 170,91 € Total a deducir Si restamos al total devengado, el total a deducir (aportaciones + retención de IRPF), tendremos el líquido a percibir. Total devengado Total a deducir Líquido a percibir 358 – 946,60 € 170,91 € ___________ 775,69 €
  • 19. Confección del recibo de salarios Empresa: AVIMAR Trabajador: JAVIER LÓPEZ ARROYO Domicilio: Cartagena (MURCIA) N I F: 24846433-C C I F: 2287659-C Nº afiliación a la Seguridad Social: 01/5224159 Código de cuenta de cotización a la Categoría o grupo profesional: OFICIAL DE 1ª Seguridad Social: 01/478944458 Grupo de cotización: 8 Período de liquidación: del 1 de al 30 Junio de Junio Fecha de antigüedad: 3 de 200 ..... Total días (30) I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales 2. Percepciones no salariales Salario base 901,51 Complementos salariales Indemnizaciones o suplidos Plus de transporte 45,08 Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Horas extraordinarias Horas complementarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Gratificaciones extraordinarias Otras percepciones no salariales Salario en especie II. DEDUCCIONES ........ 946,60 A. TOTAL DEVENGADO 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta Social y conceptos de recaudación conjunta de las Personas Físicas 11 % Contingencias comunes 4,70 % 49,43 3. Anticipos Desempleo 1,55 % 16,30 4. Valor de los productos recibidos en Formación profesional 0,10 % 1,05 104,13 Continuac. Ejemplo 2 Horas extraordinarias: especie 5. Otras deducciones Fuerza mayor Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES ......................... 66,78 ........... 170,91 B. TOTAL A DEDUCIR LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) .......... 775,69 30 Junio ............................. de ..................... de 200 3 ........ Firma y sello RECIBÍ de la empresa DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, Remuneración mensual 901,52 Fondo Garantía Salarial) Prorrata pagas extraordinarias 150,25 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias TOTAL ................ 1.051,77 4. Base sujeta a retención del IRPF 1.051,77 946,60 359
  • 20. Unidad Didáctica 8 1.3. Horas extraordinarias Si hacemos referencia a las horas extraordinarias, consideramos cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar es de ochenta al año, excepto las realizadas para prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La realización de las horas extraordinarias es voluntaria, aunque puede pactarse en el convenio colectivo o en el contrato individual. La retribución de las horas extraordinaria es pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo; el trabajador puede optar entre: – Retribución, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. – Compensación por el tiempo equivalente de descanso retribuido. En ausencia de pacto, las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. A efectos de cotización las horas extraordinarias se dividen en: – Horas extraordinarias estructurales, horas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal y no estructurales, aquellas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal sin que respondan a necesidades imprevistas de la empresa. – Horas extraordinarias de fuerza mayor. Son las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes. 360
  • 21. Confección del recibo de salarios 2 Elementos de cotización a la Seguridad Social Base por contingencias comunes Desempleo Conceptos de recaudación conjunta (D, FP FOGASA) , Formación profesional Fondo de garantía social COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Contingencias profesionales (AT y EP) Base por horas extraordinarias Esquema Incapacidad temporal Invalidez, muerte, supervivencia Estructurales y no estructurales Fuerza mayor 2.1. Normativa reguladora Empresarios y trabajadores están obligados a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social. La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluyendo el período de prueba, y se mantiene durante todo el período que el trabajador esté en alta en el Régimen General de la SS, o preste sus servicios 361
  • 22. Unidad Didáctica 8 incluso en situaciones de trabajo discontinuo, de desempleo o de incapacidad temporal. Las cotizaciones comprenden dos aportaciones: – Aportaciones de los empresarios. – Aportaciones de los trabajadores. El empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresa las aportaciones propias y de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social. El empresario descuenta a los trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos. Si no efectúa el descuento en dicho momento no puede hacerlo con posteridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su cargo exclusivamente. La obligación de cotizar sólo se extingue con la solicitud de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social. 2.2. Determinación de las Bases de Cotización a la Seguridad Social Se puede definir el grupo de cotización como la clasificación, a efectos de cotización a la Seguridad Social, de las diferentes categorías profesionales existentes. En la cotización al Régimen General, son once los grupos de categorías profesionales tipo o básicas, que existen. Sin embargo, cada convenio colectivo recoge las diversas y variadas categorías existentes. La asimilación a uno de estos 11 grupos de las nuevas categorías profesionales creadas por un convenio colectivo requiere resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio o propuesta de la autoridad laboral. 362
  • 23. Confección del recibo de salarios Cada grupo de cotización está sujeto a los límites relativos de las bases máximas y mínimas para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando las de desempleo y accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Los grupos de cotización vigentes y las categorías profesionales que comprenden son las siguientes: GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES 1 2 3 4 • Ingenieros y licenciados • Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados • Jefes administrativos y de taller • Ayudantes no titulados 5 6 7 • Oficiales administrativos • Subalternos • Auxiliares administrativos 8 9 10 11 • Oficiales de 1ª y 2ª • Oficiales de 3ª y especialistas • Peones • Trabajadores menores de 18 años Para los grupos 1 a 7 la base de cotización tiene carácter mensual, y para los grupos 8 a 11, las bases de cotización serán diarias. Los trabajadores incluidos en los grupos 8 a 11 cotizan por los días naturales que tenga el mes que se liquida (28, 29, 30 ó 31), y los incluidos en los grupos 1 a 7 siempre por 30. No obstante, para los trabajadores encuadrados en los grupos 8 a 11 de cotización, se permite la homologación de las bases y topes de cotización a 30 días durante los 12 meses del año, en el caso de que su retribución sea mensual. Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización, a las cuales se les aplicarán unos porcentajes denominados tipos de cotización, para de esta forma obtener las cuotas a ingresar en la Seguridad Social. (Lo veremos en la práctica con el ejemplo 2). BASES DE COTIZACIÓN × TIPOS = CUOTAS A INGRESAR 363
  • 24. Unidad Didáctica 8 2.2.1. Base de cotización por contingencias comunes Comprende la remuneración total, que es la suma de todos los conceptos retributivos que cotizan a la Seguridad Social, y la prorrata de pagas extras. Si la base obtenida, no estuviese comprendida entre las bases mínimas y máximas del grupo de cotización que corresponda, se cotizará por mínimas o máximas de dicho grupo. En el cálculo de la base de contingencias comunes se distinguen dos casos diferentes: trabajadores que perciben su salario mensualmente y trabajadores que lo perciben de forma diaria. Cuando la retribución es mensual. En este caso se procede de la siguiente forma: 1.Se computan los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables (los enumeraremos en el punto 2.5.) y las horas extraordinarias. 2.Se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma: importe anual estimado de las pagas extra 12 3.La base de cotización debe estar comprendida entre el mínimo y el máximo establecidos para cada categoría profesional, grupos de 1 al 7. Es decir, si la base resultante es inferior a la mínima, se cotiza por ésta, y si es superior a la máxima, ésta se considera la base de la cotización. 4.La base mensual se ajusta al múltiplo de 3.000 más cercano por exceso o por defecto; en caso de que equidiste de dos múltiplos consecutivos se 364
  • 25. Confección del recibo de salarios aplica el inferior. No se normaliza cuando la base coincide con la mínima o la máxima del grupo. Calculamos las bases de cotización y las cuotas a ingresar a la SS correspondientes a un trabajador que desempeña la función de ingeniero (grupo 1) que en el presente mes recibe las siguientes retribuciones: – – – – – – Salario base ................................ 1500 €. Antigüedad ..................................... 72 €. Incentivos ..................................... 120 €. Prendas de trabajo ....................... 108 €. Horas extra no estructurales ........... 60 €. Horas extra – fuerza mayor ............. 36 €. Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una la suma del sueldo base más la antigüedad. Suponemos que el salario mínimo interprofesional es de 420 €. Solución: No debemos incluir en el cálculo de las bases la cantidad que supere el 20 por 100 de 420 € (SMI) en concepto de prendas de trabajo. Ejemplo 3 420 × 0,20 = 84 (excluido de cotizar). 108 – 84 = 24 (se incluye en el cálculo de la base). Base de contingencias comunes. No se incluyen en el cálculo de esta base las horas extraordinarias. – Remuneración: • Salario base .......................... 1.500 €. • Antigüedad ................................. 72 €. • Incentivos ................................ 120 €. • Prendas de trabajo .................... 24 €. • Total ..................................... 1.716 €. Prorrata pagas extra: (1.500 + 7 ) 12 × 2 = 262 Base de contingencias comunes sin normalizar: 1.716 + 262 = 1.978 365
  • 26. Unidad Didáctica 8 Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimo y máximo de su categoría profesional, grupo 1, esto significa que se normaliza al múltiplo de 3.000 más cercano. 1.978 3.000 = 0, 66; 0, 66 × 3.000 = 1.980 € Base de contingencias comunes: Bases por AT, EP D, FP FOGASA. Debemos tener en cuenta las horas extraordinarias , , realizadas durante el mes, que se suman al total calculado para la base de contingencias comunes antes de normalizar por 3.000. – Base CC sin normalizar ................... 1.978 – Horas extra no estructurales ................ 60 Continuac. Ejemplo 3 – Horas extra - fuerza mayor .................. 36 – Remuneración total ......................... 2.074 Esta cantidad está comprendida dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para AT, EP D, FP FOGASA; por lo tanto procedemos a su normalización: , , 2.074 3.000 = 0,70 0,70 × 3.000 = 2.220 € - Bases AT, EP D, FP FOGASA , , Bases de cotización adicional por horas extraordinarias: – Horas extra no estructurales ........... 60 €. – Horas extra - fuerza mayor ............. 36 €. Cálculo de cuotas a ingresar a la SS: – Contingencias comunes .......................... 1.980 € × 4,70 % = 93,06 €. – Desempleo ............................................. 2.220 € × 1,55 % = 34,41 €. 366
  • 27. Confección del recibo de salarios – FP .......................................................... 2.220 € × 0,10 % = 2,22 €. – Horas extra no estructurales ................... 60 € × 4,70 % = 2,82 €. – Horas extra - fuerza mayor ..................... 36 € × 2 % = 0,72 €. Continuac. Ejemplo 3 133,23 € - Total de la cuota del trabajador a ingresar en la SS Cuando la retribución es diaria. Cuando el salario es diario, se procede en el orden siguiente: 1.Se computan, en forma diaria, los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables y las horas extraordinarias. 2.Se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma: importe anual estimado de las pagas extra 365 3.La base de cotización debe estar comprendida dentro del mínimo y el máximo establecidos para cada categoría profesional, grupos del 8 al 11. Si la base resultante es inferior a la mínima, se cotiza por ésta, y si es superior a la máxima, ésta se considera como la base de la cotización. 4.La base diaria de cotización se normaliza ajustándola al múltiplo de 100 más cercano por exceso o por defecto; en caso de que equidiste de dos múltiplos consecutivos se aplica el inferior. El resultado normalizado se multiplica por el número real de días del mes de que se trate (es decir, 28, 29, 30, 31). No se normaliza cuando la base coincide con la mínima o la máxima del grupo. 367
  • 28. Unidad Didáctica 8 BASES DE MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR CONTINGENCIAS COMUNES BASES MÍNIMAS € / mes BASES MÁXIMAS €/ mes 1. Ingenieros y licenciados 768,90 2.574,90 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 637,80 2.574,90 3. Jefes administrativos y de taller 554,40 2.574,90 4. Ayudantes no titulados 516,00 2.574,90 5. Oficiales administrativos 516,00 2.574,90 6. Subalternos 516,00 2.574,90 7. Auxiliares administrativos 516,00 2.574,90 BASES MÍNIMAS €/ mes BASES MÁXIMAS €/ mes 8. Oficiales de 1ª y 2ª 17,20 85,83 9. Oficiales de 3ª y especialistas 17,20 85,83 10. Peones 17,20 85,83 11. Trabajadores menores de 18 años 17,20 85,83 2.2.2. Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, fondo de garantía salarial) Dentro del concepto de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) cabe distinguir dos contingencias distintas: – Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal. – Cuotas por IMS, cuya finalidad es cubrir contingencias derivadas de la invalidez, muerte y supervivencia. La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario. 368
  • 29. Confección del recibo de salarios Las cotizaciones por AT y EP se efectúan con sujeción a primas, que serán diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se aplicarán las mismas reglas que para las contingencias comunes, incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias. Desempleo (D). La recaudación se destina a la cobertura del subsidio de desempleo. Formación profesional (FP). La cotización por este concepto se destina a la formación y reciclaje de los trabajadores. Fondo de garantía salarial (FOGASA). Fondo que tiene como finalidad garantizar los salarios que no se abonen a los trabajadores. La cotización por este concepto corre a cargo exclusivamente del empresario. – MÍNIMO: 516,00 €. – MÁXIMO: 2.574,90 €. 2.2.3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias Recoge el importe exacto de las horas extraordinarias realizadas en el mes que se liquida. A efectos de cotización a la Seguridad Social las horas extra se dividen en: – Estructurales y no estructurales. Estas horas cotizan igual que las contingencias comunes. – Fuerza mayor. La cotización de estas horas extra se calcula aplicando los tipos reducidos que aparecen en el cuadro de la página siguiente. 369
  • 30. Unidad Didáctica 8 Por encima de las ochenta horas al año, todas las horas extra que se realicen cotizan como no estructurales. 2.3. Tipos de cotización a la Seguridad Social Son los porcentajes que se aplican a las bases de cotización para determinación de las cuotas de cotización. Los tipos de cotización varían en función de la contingencia de Seguridad Social de que se trate. Podemos comprobarlo en el siguiente cuadro, en él diferenciamos los tipos que corresponden a la cotización del empresario y los que corresponden al trabajador. Concepto Empresa Trabajador Total Contingencias comunes 23,6 4,7 28,30 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Tarifa RD 2930/79 reducidas un 10% No cotiza Otras cotizaciones Tipo general 6 1,55 7,55 C. duración determinada T. Completo 6,70 1,60 8,30 C. duración determinada T. parcial 7,70 1,60 9,30 C. duración determinada (E. T. T.) 7,70 1,60 9,30 Fondo de Garantía Salarial 0,4 No cotiza 0,40 Formación Profesional 0,6 0,1 0,70 Horas extra fuerza mayor 12 2 14 Resto horas extraordinarias 23,6 4,7 28,30 Desempleo Cotización adicional horas extraordinarias 370
  • 31. Confección del recibo de salarios Respecto a las contingencias profesionales, los tipos de cotización se encuentran recogidos en una tarifa de primas en las que se dividen las distintas actividades profesionales en aproximadamente 118 epígrafes. A cada epígrafe le corresponde un tipo porcentual distinto, que corresponde en exclusiva al empresario. Tanto las bases de cotización como los tipos se revisan anualmente; para tenerlas actualizadas consultaremos la página de la Seguridad Social en Internet www.segsocial.es A través de Internet podemos consultar los datos que nos interesan relacionados con la SS 371
  • 32. Unidad Didáctica 8 2.4. Aportación del trabajador a la Seguridad Social Los trabajadores y los empresarios están obligados a deducir en los recibos de salarios de los trabajadores las cuotas que corresponden en concepto de cuota obrera de cotización a la Seguridad Social. Las cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes: a) Contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias. b) Desempleo y Formación Profesional. Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de los trabajadores. En el cálculo d estas cotizaciones se han de incluir las horas extraordinarias. c) Horas extraordinarias. A efectos de cotización se dividen en: • Horas extraordinarias de fuerza mayor. Son las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes. • Horas extraordinarias estructurales y no estructurales. Estructurales, son las horas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal y no estructurales, aquellas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal sin que respondan a necesidades imprevistas de la empresa. 372
  • 33. Confección del recibo de salarios 2.5. Conceptos no computables en la base de cotización En la base de la cotización no se computan (no se incluyen) los siguientes conceptos: – Dietas y asignaciones para gastos de viaje. Son los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, devengados por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en un municipio distinto. – Gastos de locomoción. Consideramos bajo este concepto los gastos normales del trabajador que se desplaza fuera del centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto del mismo o en diferente municipio. Las dietas, las asignaciones para gastos de viaje y los gastos de locomoción no se computan en la base de cotización cuando se hallan exceptuados de gravamen conforme al Reglamento del IRPF. El exceso sobre los límites señalados se computa en la base de cotización a la Seguridad Social. Por ejemplo, si el límite máximo para los gastos de viaje es de 100, en el caso en que los gastos de viaje contemplados en la nómina de un trabajador sea igual o inferior a este límite no se incluirán en la base de cotización, y si superan el límite (por ejemplo, 120) el exceso, en este caso 20, será incluido en la base de cotización. – Pluses de transporte urbano y de distancia. Corresponden a las cantidades que se abonan al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y viceversa. 373
  • 34. Unidad Didáctica 8 No necesitan justificación y estarán excluidos de la base de la cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20 por 100 del salario mínimo interprofesional establecido mensualmente sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. El exceso sobre dicho límite se incluirá en la base de cotización. Por ejemplo, • SMI de un trabajador es de 500 €. • límite del plus de transporte es 80 €. - Caso 1: plus de transporte: 90 €. En este caso no se incluye el exceso porque en su conjunto no supera el 20% del SMI (20% de 500 = 100). - Caso 2: plus de transporte 110 €. En este caso si se incluyen 10 € en la base de cotización, por ser el exceso al 20%. – Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, despidos y cese. – Las percepciones por matrimonio. – Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda (margen de error en caja) y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo. En el supuesto que estas cantidades se perciban con periodicidad superior a la mensual, son prorrateadas a lo largo de los doce meses del año. 374
  • 35. Confección del recibo de salarios – Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas. – Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras. – Las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Dichas asignaciones, que no tienen la consideración de retribución en especie, son las siguientes: • Las cantidades destinadas a gastos de estudios del trabajador organizados por instituciones o empresarios y financiados por ellos para la capacitación o reciclaje de los trabajadores. • Las entregas de productos a precios rebajados que se realizan en comedores de empresa o en economatos de carácter social. • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales de los trabajadores. Por ejemplo, un comedor para los trabajadores. • La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones por parte de las empresas. • La entrega de los propios productos de la empresa o los descuentos o compensaciones en la compra de los mismos. • Las horas extraordinarias, excepto para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por ejemplo, si un trabajador tiene un accidente en una hora extraordinaria, el importe correspondiente a dicha hora, se computa en la base de cotización por AT. 375
  • 36. Unidad Didáctica 8 3 Retenciones a cuenta del IRPF Cuando los empresarios pagan rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la SS, por ejemplo, en caso de baja por enfermedad, están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Los trabajadores deben tener en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto. Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. Sin embargo, se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se practican retenciones a cuenta del IRPF sobre los siguientes conceptos: – Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento. – Los gastos ocasionados por traslado del puesto de trabajo a otro municipio distinto. – Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje siempre que no superen los límites establecidos en el Reglamento del IRPF. 376
  • 37. EPÍGRAFE Confección del recibo de salarios 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. DIVISIÓN 0 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA A) Cuotas por salarios: Cereales, legumbres, remolachas, tubérculos, cañas de azúcar, algodón y similares, y en general, los cultivos de planta anual incluido barbechos ..................................................... Cultivo asociado de olivar y cereales o viñedo y olivar ............ Cultivo de olivar, viñedo (excluida elaboración), almendro y algarrobos, frutales, naranjas, limas y limoneros .................... Cultivo de viñedo en la Rioja (excluida elaboración) ................ Cultivo de viñedo en Cádiz (excluida elaboración) ................... Prados heneficables, hortalizas en cultivo intensivo; viveros de hortalizas, invernaderos, cavas de champiñón y otras similares y arrozales ........................................................ Floricultura ................................................................................ Dehesas de pastos, montes alto y bajo, excluidos la tala, el descorche, poda, carboneo y recolección de esparto, así como la recogida de bellota, castañas y piñas ................... Recolección de esparto, recogida de bellota, castañas y piñas Platanales (Canarias) ................................................................ Tomatares (Canarias) ............................................................... Pastores, cabreros, porqueros, en régimen de pastoreo en espacios abiertos ...................................................................... Vaqueros, yegüeros, mulateros y explotación de ganado lechero en régimen de pastoreo. Espectáculos taurinos (alguacilillos, mozos de puya y toriles, mulateros mulilleros); Rutas a caballo. (*) ........................................................................ Estabulación de ganado de cerda, lanar, cabrero y vacuno. Estabulación de avestruces y posterior recogida de huevos de cría (*) ...................................................................................... Granjas avícolas. Avicultor (casero).(*) y caza de conejos con cepos y alambre.(*) ................................................................... Vaqueros de reses bravas. Profesionales taurinos (RD.2621/ 1986, de 24-12) (BOE del 30). Mozos de estoque. (*) Adiestramiento, cría y cuidado de perros. (*) ......................................... Guardas .................................................................................... Encargados y capataces. Obtención de humus derivados de la lombricultura ............................................................................... Recolección de algodón, de frutas, de aceitunas, vendimia y trabajos de preparación de envase .............................................. Jardineros ................................................................................. Podadores en general (incluida recogida de fruto y poda de la palmera) .................................................................................. Fumigación .............................................................................. Empleo de cohetes y cañones granífugos .................................. Colmenas fijas ........................................................................... Colmenas con transporte ........................................................... Trabajos con tractores (personal ajeno a la explotación) ........ Trabajos con cosechadoras (personal ajeno a la explotación).. Trabajos con otras maquinarias agrícolas y empleo de motores (por personal ajeno a la explotación). Trabajos con aventadoras. (*) ......................................................................... I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL 2.75 4.00 1.25 2.00 4.00 6.00 1.51 2.20 0.69 1.10 2.20 3.30 2.75 3.00 3.90 1.75 1.50 0.60 4.50 4.50 4.50 1.51 1.65 2.15 0.96 0.83 0.33 2.47 2.48 2.48 2.75 2.00 1.75 1.00 4.50 3.00 1.51 1.10 0.96 0.55 2.47 1.65 2.75 4.75 2.00 1.55 1.25 2.25 1.10 1.10 4.00 7.00 3.10 2.65 1.51 2.61 1.10 0.85 0.69 1.24 0.61 0.61 2.20 3.85 1.71 1.46 2.50 1.25 3.75 1.38 0.69 2.07 5.50 2.00 7.50 3.03 1.10 4.13 3.75 1.75 5.50 2.06 0.96 3.02 1.25 1.55 2.80 0.69 0.85 1.54 6.50 4.00 4.00 10.50 3.00 7.00 3.58 2.20 2.20 1.65 5.78 3.85 1.55 1.10 2.65 0.85 0.61 1.46 2.75 3.10 1.75 1.00 4.50 4.10 1.51 1.71 0.96 0.55 2.47 2.26 6.00 6.80 11.00 3.00 5.00 6.00 7.60 5.00 5.00 7.00 2.00 3.50 5.00 5.40 11.00 11.80 18.00 5.00 8.50 11.00 13.00 3.30 3.34 6.05 1.65 2.75 3.30 4.18 2.75 2.75 3.85 1.10 1.93 2.75 2.97 6.05 6.49 9.90 2.75 4.68 6.05 7.15 5.00 4.00 9.00 2.75 2.20 4.95 (*) Inclusión o Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. Nota: En el supuesto de empresas que coticen, mediante boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y asimilados, por los epígrafes1 a 28, 51 y 52, les será de aplicación la reducción de 10 por ciento en los tipos vigentes en el Real Decreto 2.930/79 377
  • 38. EPÍGRAFE Unidad Didáctica 8 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. B) Cuotas por hectáreas: Secano: Cereales, leguminosas y en general, los cultivos de planta anual, incluidos barbechos ..................................................... Algodón, lino, cáñamo, remolacha y similares ...................... Cultivo de olivar y de viñedo, excluida elaboración ................ Cultivo asociado de olivar y cereales o leguminosas ............ Cultivo asociado de olivar-viñedo ........................................... Cultivo de viñedos en la Rioja, excluida elaboración ............. Cultivo de viñedos en Cádiz, excluida elaboración ................ Cultivo de almendros y de algarrobos .................................... Cultivo de otros frutales .......................................................... Dehesas de pastos, monte alto y bajo, excluida la tala, descorche, poda, carboneo y recolección de esparto, así como recogida de bellotas, castañas y piñas (1) .............................. Forrajes, pastos y prados henificables .................................... Regadío: Cerezales, maizales, incluido barbecho ................................. Hortalizas en cultivo intensivo ................................................. Algodón, lino, cáñamo, remolacha y similares ...................... Forrajes, pastos, prados henificables ...................................... Cultivo de almendros .............................................................. Naranjas, limas limoneros y cerezos, manzanas y peras ...... Cultivos de otros frutales ......................................................... Platanales de Canarias ............................................................. Tomates de Canarias ............................................................... Arrozales ................................................................................. Floricultura ................................................................................ C)Industrias Forestales: Trabajos forestales en general, incluida tala, transportes de árboles y fumigación con materias tóxicas ............................. Trabajos menores y repoblación forestal, fabricación carbón vegetal y fumigación sin materias tóxicas .............................. D) Pesca Tripulación de barcos pesqueros. Pesca de marisco, en la modalidad de "a pie" (*) ............................................................ Tripulación paralizada en puertos. Estibadores en jornadas de inactividad (*) ........................................................................... Pesca con almadraba ............................................................... 240.00 300.00 400.00 559.00 558.00 600.00 1065.00 445.00 475.00 I.M.S. TOTAL 160.00 200.00 270.00 344.00 372.00 300.00 535.00 155.00 250.00 400.00 500.00 670.00 903.00 930.00 900.00 1600.00 600.00 725.00 TIPOS APLICABLES I.T. 240.00 300.00 400.00 559.00 558.00 600.00 1065.00 445.00 475.00 I.M.S. TOTAL 160.00 200.00 270.00 344.00 372.00 300.00 535.00 155.00 250.00 400.00 500.00 670.00 903.00 930.00 900.00 1600.00 600.00 725.00 50.00 20.00 70.00 50.00 20.00 70.00 385.00 225.00 610.00 385.00 225.00 610.00 1369.00 2280.00 1800.00 1220.00 832.00 1800.00 1343.00 4200.00 3110.00 1600.00 7500.00 830.00 1710.00 1100.00 770.00 618.00 1260.00 910.00 2900.00 1900.00 1080.00 5000.00 539.00 570.00 700.00 450.00 214.00 540.00 433.00 1300.00 1210.00 520.00 2500.00 1369.00 2280.00 1800.00 1220.00 832.00 1800.00 1343.00 4200.00 3110.00 1600.00 7500.00 4.20 5.80 10.00 2.31 3.19 5.50 2.40 3.40 5.80 1.32 1.87 3.19 4.75 4.75 9.50 4.28 4.28 8.56 0.70 2.80 0.70 3.90 1.40 6.70 0.63 2.52 0.63 3.51 1.26 6.03 3.00 3.30 6.30 2.70 2.97 5.67 830.00 1710.00 1100.00 770.00 618.00 1260.00 910.00 2900.00 1900.00 1080.00 5000.00 539.00 570.00 700.00 450.00 214.00 540.00 433.00 1300.00 1210.00 520.00 2500.00 DIVISIÓN I ENERGÍA Y AGUA 56 Trabajos en el exterior de las minas y en explotaciones mineras a cielo descubierto. Producción y distribución de electricidad y refinerías de petróleo. Personal dedicado al control de máquinas en refinerías de petróleo.(*). Canteras a cielo descubierto.(*) ................................................................................ (1) La recogida de bellotas, castañas y piñas tendrá un recargo del 100 por 100 en este epígrafe. Nota: En el supuesto de empresas que coticen, mediante boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y asimilados, por los epígrafes 1 a 28, 51 y 52, les será de aplicación la reducción de 10 por ciento en los tipos vigentes en el Real Decreto 2.930/79. 378
  • 39. EPÍGRAFE Confección del recibo de salarios 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. Minas de carbón, metálicas y de asfalto. Alumbramiento de aguas. Sondeos petrolíferos en tierra o plataformas marinas. Minas de barita. (*) Canteras de piedra (con explosivos). (*) Instaladores-tuberos, soldadores, electricistas, albañiles, etc. en el interior de explotación minera. (*) Vigilantes de minas.(*) Fábricas e instalaciones de gas, con trabajo en tierra. Servicio de abastecimiento de agua de uso doméstico, industrial y riego. ...................................................................................... DIVISIÓN II MINERALES NO ENERGÉTICOS Extracción y transformación: Trabajos de turberas, graveras y extracción de arenas, grava y barro. Sondeos mineros. ................................................... Minas de sal, salinas y canteras de arena y arcilla ................ Canteras de arenisca y otras piezas calcáreas y no calcáreas, para la construcción en granito, mármol y pizarra y canteras de caliza, yeso y margas de cemento. ....................................... Industrias de productos minerales no metálicos: Fabricación de objetos de alabastro. Labrado de pizarra manual. Pulimento torneado y fabricación de objetos de piedra. Fabricación de ladrillos, tejas, azulejos y baldosas. Esculturas en talleres e imaginería religiosa y figuras. Fabricación de tinajas.(*) .................................................................................. Fabricación de cristales de reloj y de perlas y botones de cristal. Pintura, grabado y estampación de vidrio. Fabricación de objetos de cemento y preparados de hormigón, piedra artificial y mosaicos, fabricación de productos de gres y refractarios. Fabricación de loza de mayólica y porcelana, fabricación y pulimento de vidrio y cristal en general, fundido en planchas incoloro o hueco, de objetos de vidrio, lunas, espejos y soplado de vidrio en botellas y análogos. Productos de monococción porosa (*) ................................................................................... Extracción y lavado de caolín y tierras coloreadas. Fabricación de esmeril, yeso, cal y cemento. .......................................... Industria química: Fabricación de perfumes y betunes para el calzado .............. Fabricación de lacres y tiza, de cerillas y mechas. Fabricación de tintas de escribir y de imprenta y litografía. Fabricación de colas y gelatinas, abonos orgánicos y artificiales. Fabricación de lejías. Fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos y fotográficos. Fabricación de barnices, lacas, colores para la pintura, esmalte y artes gráficas, resinas, lustres, pastas y polvos para pulir. Fabricación de negro humo. Fabricación de discos fonográficos. Refinado y fabricación de objetos de cera, grasa o sebo, jabones, glicerina, parafina, bujías, etc. Trabajos de caucho (incluida la vulcanización y recauchutado) y fabricación de artículos de goma y gutapercha. I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL 7.00 6.00 13.00 6.30 5.40 11.70 2.50 1.50 4.00 2.25 1.35 3.60 3.20 3.70 3.30 5.30 6.50 9.00 2.88 3.33 2.97 4.77 5.85 8.10 5.00 7.50 12.50 4.50 6.75 11.25 4.50 3.10 7.60 4.05 2.79 6.84 2.40 1.60 4.00 2.16 1.44 3.60 4.00 3.50 7.50 3.60 3.15 6.75 1.30 0.60 1.90 1.17 0.54 1.71 2.00 1.60 3.60 1.80 1.44 3.24 Fábrica de productos químicos no energéticos (ácidos, bases y sales derivados de la hulla, abonos químicos y minerales, extracción de materias colorantes y tanígeras) y fabricación de (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. 379
  • 40. EPÍGRAFE Unidad Didáctica 8 68 69 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. brea y sus derivados y compresión de gases.Fabricación de cartuchos. Licuefacción y solidificación de gases. Refinado y molinos de azufre, drogas y colores terrosos. Fabricación de asfalto. Fabricación de cartón bituminado. (*) Grafitos eléctricos. (*) ................................................................................. Fábrica de productos químicos no enérgicos (ácidos bases y sales derivados de la hulla, abonos químicos y minerales, extracción de materias colorantes y tanígenas). Fabricación de nitrocelulosa y sus preparados (celuloide, colodión, seda artificial). Fabricación de objetos de celuloide. Fabricación de materiales plásticos y fabricación de aglomerados de carbón. Manipulación y análisis de cualquier tipo de mercancías (sólidas o líquidas), incluidos ácidos corrosivos, petróleos o derivados, situadas en depósitos de buques de transporte. (*)Láminas de plástico. (*). Personal de la Unidad de laboratorio de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.(*) Personal dedicado a la limpieza de tanques de combustible en gasolineras y revestimiento con resinas de poliéster y fibras de vidrio.(*) ..................................................................................... Fabricación de explosivos. Fabricación y manejo de fuegos artificiales, de inflamables, explosivos (combinaciones de ácido pícrico, fulminatos, etc). Personal controlador y supervisor de toda clase de instalaciones y materiales radioactivos.(*) ........ I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL 2.90 2.00 4.90 2.61 1.80 4.41 4.00 3.00 7.00 3.60 2.70 6.30 5.00 7.50 12.50 4.50 6.75 11.25 DIVISIÓN III INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES MECANICA DE PRECISIÓN, CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO 70 71 72 Grabado e impresión de metales. Fabricación de objetos de aluminio y níquel. Fabricación de agujas y alfileres, plumas de escribir y moldeado, troquelado e impresión, relieve de los metales (cápsulas, medallas, placas metálicas, adornos, etc.) Vaciado y afilado. Galvanización y análogos. Dorado,plateado y niquelado de metales,. Fabricación y reparación de máquinas ligeras (de coser, de género de punto, bicicletas, máquinas de escribir y calcular, etc.) Aparatos de fabricación de gaseosas, sifones, pequeñas herramientas, armas cortas de fuego, fusiles, escopetas y piezas para estas armas. Esmaltación de fundición, proceso automát. (*)Fosfatado y pintado de piezas, (análogo a galvanización).(*) ..................................................... 2.20 1.80 4.00 1.98 1.62 3.60 Moldeado, troquelado e impresión en relieve de los metales. Esmaltación de fundición y otros metales. Fundición de metales férricos y no férricos. Fabricación de clavos, tornillos y remaches, radiadores para automóviles, estufas y cocinas económicas. Fundición y fabricación de objetos artísticos de hierro, acero y bronce..................................................................... 3.60 1.80 5.40 3.24 1.62 4.86 Fabricación de otros objetos de hierro, acero y bronce (cajas metálicas, arcas para caudales muebles, camas, persianas, puertas, cadenas, ejes de coches y carros, piezas de máquinas y herramientas en serie, etc.). Calderería de cobre y hierro. Fabricación de rodamientos de bolas. Industrias metalgráficas (litografía y estampado de hojalata y similares). Planchistería. (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. 380
  • 41. EPÍGRAFE Confección del recibo de salarios DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL Fabricación de ballestas y herrado de animales. Fabricación de objetos de hojalata, cinz, plomo y estaño. Fabricación de alambre, cable de hierro y acero, telas metálicas, muelles y somieres. Herrerías y cerrajerías. Pudelado y refinado del hierro. Metalurgia del cinz y del estaño. Fabricación y reparación de cañones. Clínicas caninas y veterinarias (30% del epígrafe, correspondiente a «herrado de animales»). (*) Hornos de templado, repaso de piezas pulidas, (calderería).(*)....................................... 73 74 75 76 77 4.50 7.50 4.05 2.70 6.75 Altos hornos, fundición, laminado y estirado del hierro, bronce y acero, convertidores de acero, martillos de pilón y prensas para grandes piezas forjadas. Laminado de hojalata, obtención y laminado de cobre y latón, metalurgia del plomo, electrometalurgia del cobre y del aluminio, fabricación de tubos de hierro y acero de cock metalúrgico, de carburo de calcio ferrosilício, etc. Servicios generales de los establecimientos metalúrgicos (trabajos de instalación y almacenes, acarreo, transporte en y entre talleres, talleres de reparación, etc.). Laminado en frío y fabricación de metales en hojas. Pequeña fundición férrica por hornos eléctricos y laminación de estructuras provenientes de fundición de chatarra ............................. 4.50 9.00 4.05 4.05 8.10 Grandes construcciones metálicas (puentes, armaduras, cubiertas, etc.) ............................................................................... 5.50 11.00 4.95 4.95 9.90 2.50 3.50 2.25 0.90 3.15 4.30 6.50 3.87 1.98 5.85 Fabricación de lámparas y manguitos de incandescencia. Fabricación de material aislador para electricidad. Construcción e instalación de anuncios luminosos. ................................... Soldadura autógena. Fabricación y reparación de acumuladores. Fabricación y reparación de molinos y serrerías, incluido el trabajo mecánico de madera. Fabricación y reparación de vagones y tranvías. Fabricación y reparación de ascensores, máquinas y aparatos para producción y distribución de energía electrica y otras máquinas no especificadas en otros epígrafes. Fabricación y reparación de carros y carrocerías. Forjado de calderas. Fabricación y reparación de locomotoras. Fabricación y reparación de maquinaria agrícola. Fabricación de molinos y serrerías, incluido el trabajo de la madera.Fabricación y reparación de aeronaves y pintura de buques. Construcción y reparación de barcos y buques y desguace de buques. Fabricación de acondicionadores de aire.(*) Mantenimiento de instalaciones mecánicas y eléctricas, en hornos de fundición y trenes de laminación. (*) Reparación de maquinaria agrícola.(*) Fabricación y reparación de útiles y pequeños aparatos de precisión e instrumentos y aparatos científicos (calibradores, terrajas, relojes, micrometros, útiles y aparatos de relojería, instrumentos y aparatos de óptica ortopédica, de cirugía, pequeños aparatos de telefonía, telegrafía, radiotelefonía, radiotelegrafía, etc.). Fabricación y reparación de grandes aparatos de prótesis. Aparatos eléctricos pequeños. (*). Auxiliares control (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. 381
  • 42. EPÍGRAFE Unidad Didáctica 8 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. calidad piezas. (*). Auxiliares control óptico. (*) Asistencia técnica y venta de electrodomésticos.(*)................. 2.30 I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL 1.30 3.60 2.07 1.17 3.24 0.80 0.80 2.30 2.10 1.35 1.17 0.72 0.72 2.07 1.89 2.00 4.00 1.80 1.80 3.60 3.00 6.00 2.70 2.70 5.40 0.60 1.80 1.08 0.54 1.62 DIVISIÓN IV OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS 78 79 80 81 82 83 Industrias de productos alimenticios, bebidas y tabacos: Tostadores de café y fabricación de sus sucedáneos. Confiterías y pastelerías. Fabricación de jarabes, dulces y caramelos. Fabricación de achicoria.(*) ...................................................... Fabricación de cigarrillos, cigarros y tabaco picado ................ Panadería. Fabricación de pastas alimenticias. Fabricación de bizcochos y galletas, churrerías y freidurías. Industria de la leche, quesos, mantecas y leche condensada. Fabricación de helados. Fábricas de vinagre. Fabricación de licores y esencias. Frutas (secaderos, prensado, clasificación y empaquetado). Fabricación de mantecas, artificiales y margarinas. Fábricas de levaduras. Fabricación de vino. Bodegas, embotellado y explotación de aguas minerales. Fábricas y molinos de harinas y piensos. Fabricación de sidras y vinos espumosos. Fabricación de hielo, cervezas y gaseosas. Prensa, molinos y refinerías de aceite. Fabricación de conservas vegetales y animales, especias y mostaza, sin fabricación de envases. Descascarillado de arroz y análogos. Lavado y manipulado de envase de pescado, sin fabricación de envases. Fábricas y destilerías de alcohol. Industria aceitunera. Fábrica de aceite de orujo ( con sulfuro de carbono). Frigoríficos industriales para la conservación de alimentos.(*) Limpieza de serpentines. (*) Refinado y estuchado de sal. (*) Laboratorios de análisis de grasas y aceites alimenticios. (*) Fabricación de turrón (*) ............................................. Fabricación y refinado de azúcar. Fabricación de embutidos y salazón de carnes y pescados. Mataderos. Desguace de ballenas (*) Mataderos de aves (*) ...................................................... Industria textil: Géneros de punto. Sorteado de lana. Peinado y repeinado de la seda. Hilado de lana sin cardar. Fabricación de hilo para coser y redes de pesca a mano. Torcidos de algodón y análogos. Tejidos de algodón, tejidos de lana. Tejidos de seda sin hilados. Fabricación de pasamanería, cintas, cordones, trencillas, bordados y calados. Fabricación de flores y hojas artificiales. Fabricación de botones en torzal y lavables. Desperdicios de materias textiles. Endicenar, plegar, envasar y empaquetar. Fabricación de tejidos y género de punto elástico, blondas, encajes, puntillas y tules sin hilados. Tapicerías. Hilado de lana. Hilado de hilo para pescar. Fabricación de guatas y apósitos. Hilado, tejido y apresto de regenerados de lana y algodón. Fabricación de alfombras y tapices. Fabricación de terciopelos ....................................................................................................... Cosido y reparación a mano de redes de pesca. Tinte de tejidos, estampación de tejidos y blanqueo de lienzos. Hilados de algodón. Hilado de lino, hilado de filadiz. Tejidos de yute. Tejidos de coco. Tejidos de crin animal y vegetal. Apresto, tinte, blanqueo, estampado de piezas de tejidos y similares. (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. 382
  • 43. EPÍGRAFE Confección del recibo de salarios DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL Fabricación de linoleum, hules, encerados y telas impermeables. Cordelería. Acabado de pana y paños. Lavado, cardado y regeneración de lana y algodón. Hilado de cáñamo, esparto y yute. Tejidos de cáñamo y esparto. Tejidos de lienzo sin hilados. Aprestados, tinte, blanqueo, estampado de piezas de tejidos similares. Fabricación de fieltro. Fabricación de lana artificial. Blanqueo, tinte y aprestado de madejas de cualquier fibra. Fabricación de arpilleras y telas de saco. Fabricación de algodón hidrófilo. Fabricación de borras y trituración de trapos. Agranado de rastrillado de cánamo, esparto, lino y yute. Fabricación de colchones no metálicos. Fabricación de fibras sintéticas para la industria textil.(*) .................................................. 84 85 86 87 88 89 90 91 92 2.20 1.30 3.50 1.98 1.17 3.15 Industrias del cuero: Tenerías, curtido de pieles finas y peleterías. Guarnicionería y fabricación de artículos de viaje, correas de transmisión y otros artículos de cuero o piel. Teñido y charolado de pieles. Fabricación de cuero y piel artificial ....................................................... 2.00 1.50 3.50 1.80 1.35 3.15 Talleres de confección de trajes y gabardinas, ropa interior, confección en serie. Fabricación de sombreros de paja, fieltros y gorras. Fabricación de corbatas, guantes, tirantes, ligas, etc. Fabricación y reparación de calzado de cuero, piel o lona, con piso de suelo o goma ............................................................... 0.50 0.50 1.00 0.45 0.45 0.90 2.00 1.60 3.60 1.80 1.44 3.24 Industrias de la madera y corcho Pintura y barnizado de muebles. Escultura y talla de madera. Fabricación de pipas de fumar. Trabajos de corcho con fabricación de objetos. Baúles y embalajes (sin serrería). Fabricación de muebles de junco, médula y cestería. Fabricación de abanicos. Fabricación de bastones, paraguas, sombrillas, brochas, pinceles, cepillos y escobas. Fabricación de lapiceros. Fabricación de cajas de madera. (*). Montaje de accesorios para cortinas.(*) .................................................................................. Ebanistería y carpìntería sin máquina ....................................... Fabricación de zuecos, almadreñas y hormas. Carpintería de armar, carpintería mecánica con serrería y cepillado, para la fabricación y construcción de entarimado y pisos de madera. Fabricación de aglomerados de madera.(*) Cortado y cartoneado de la madera, con empleo de maquinaria. (*) Talleres de ebanistería con maquinaria. (*) Tapicería y barnizado con maquinaria (*) ......................................................................... Serrerías y fabricación de madera contrachapada....................... 2.00 2.00 2.00 2.50 4.00 4.50 1.80 1.80 1.80 2.25 3.60 4.05 3.50 5.00 3.00 4.00 6.50 9.00 3.15 4.50 2.70 3.60 5.85 8.10 1.50 1.00 2.50 1.35 0.90 2.25 Industria del papel: Fabricación de sobres, bolsas y otros artículos de papel. Fabricación de objetos de cartón. Imprentas, litografías, linotipias y monotipias. Fotograbado, heliograbado y fabricación de naipes. Fundiciones tipográficas, estereotipia, fabricación de sellos y clisés, fotografía industrial. Encuadernación con talleres mecánicos .................................................................................. Fabricación de papel de fumar y pintado. Fabricación de papel ordinario, sin fabricación de pasta. Fabricación de cartón ordinario, sin fabricación de pasta, cartón ondulado, cartón de piedra, cartón imitación de cuero, cartulina y análogos. (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. 383
  • 44. EPÍGRAFE Unidad Didáctica 8 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS I.T. Fabricación de pasta mecánica de madera, trapos y celulosa.... 93 94 95 R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) Otras industrias manufactureras: Estudios y laboratorios fotográficos ............................................ Lapidarios de piedras preciosas. Fabricación de objetos de oro y platino. Fabricación de objetos de plata y de imitación de oro, platino y plata y fabricación de objetos de metal y análogos. Fabricación de objetos de ámbar, espuma de mar, nácar, etc. Fabricación y reparación de otros instrumentos musicales, distintos a los del epígrafe 95. Fabricación de plumas estilográficas. Fabricación de objetos de materiales plásticos, de asta, marfil, ebonita, concha, etc, Decoración de la porcelana artística artesanal. Fabricación de tripa artificial. Fabricación de ballenas. (*) ..................................................................... Fabricación de objetos de materiales plásticos. Fabricación y reparación de juguetes. Fabricación y reparación de pianos, órganos y armoniums ................................................................. I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL 2.50 2.00 4.50 2.25 1.80 4.05 0.60 0.30 0.90 0.54 0.27 0.81 1.00 1.00 2.00 0.90 0.90 1.80 2.20 1.30 3.50 1.98 1.17 3.15 2.00 1.20 3.20 1.80 1.08 2.88 DIVISIÓN V CONSTRUCCIÓN 96 97 Decoración de interiores. Colocación de linóleos. Restauración artística ........................................................................................... Colocación de entarimados y parquets, colocación de persianas y limpieza de ventanas, balcones y fachadas. Sondeos y reconocimiento de terrenos. Solado y aislamiento de suelos y paredes contra el frío y el calor. Vidrieros, hojalateros y plomeros en taller. Instalación de gas, calefacción, electricidad, alumbrado, timbre, etc. y ventilación. Fumistería y deshollinadores. Pulido de suelos en casas particulares.(*) Construcción de edificios con empleo de albañilería, hormigón y mampostería, y con cualquier estructura, comprendidos todos los riesgos, trabajos y oficios, demolición, transporte y talleres, personal directivo y técnico y el eventual de las obras de las Corporaciones Locales comprendidos en este epígrafe, con exclusión del administrativo de oficina. Construcción de hormigón armado, mampostería, albañilería y carpintería de de estos trabajos, se haga por separado y con independencia y exclusividad unos de otros. Revoco de edificios y pintura de fachadas. Instalación de ascensores, elevadores y grúas. Conservación de vías férreas. Conservación de carreteras. Pavimentación, incluido el empleo de amquinaria. Pozos artesanos. Cerrajería, herrería, vidriería, plomería, fontanería, escultura y pintura de construcción. Colocación de andamios. Instalación y tendido de construcciones eléctricas, aéreas y subterráneas. Instalación y tendido de líneas telegráficas y telefónicas y las de agua y gas.saco.Dragados, cuando este trabajo se realice con absoluta independencia de otros. Escuelas profesionales varias (personal de oficio: albañiles, fontaneros, etc). (*)Talleres deFerralla.(*)Colocación de parabrisas para automóviles (*) Instalación y explotación de telefèrico.(*) Rozas para instalaciones empotradas.(*) Pintura de estructuras metálicas. (*) Refractarios.(*)Topografía.(*) Servicios generales de puertos. Desmonte y acarreo de tierras en trabajos de excursiones arqueológicas.(*) (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. 384
  • 45. EPÍGRAFE Confección del recibo de salarios DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. Instalación de vasos prefabricados de piscinas y de todo tipo de sistemas de riego.(*) Construcción y reparación de vías férreas en todos sus trabajos accesorios incluído el empleo de explosivos. Construcción y reparación de carreteras con todos sus trabajos accesorios (o cualesquiera de estos trabajos por separado). Construcciones hidráulicas en general, tanto en mar como en ríos (construcción de presas y pantanos; construcción de puertos, diques y malecones; obras de protección y defensa, etc.) con empleo de toda clase de maquinaria y medios auxiliares; construcciones accesorias, incluso túneles y el empleo de explosivos; transporte de material a pie de obra y trabajos auxiliares. Buzos y hombres rana, con toda clase de trabajos, incluso desguace de buques, con empleo de explosivos. Por asimilación: Biólogos cuando desarrollen parte de su trabajo en piscinas con tiburones u otras especies que encierren peligrosidad. Trabajos de preparación de terrenos hasta la cimentación en la construcción en general, desmontes, terraplenes, explanaciones, zanjas y pozos para hormigonado, incluido el empleo de maquinaria y utilización de explosivo. Construcción de pozos negros. Demolición de edificios. Colocación de cubiertas y tejados, cuando se hace exclusivamente este trabajo y construcción de chimeneas. Instalación de pararrayos y antenas de televisión. Limpieza de alcantarillas y cloacas. Construcción de túneles, galerías y puentes de fábrica o metálicos, incluido el empleo de explosivos. Desguace de puentes y construcciones metálicas, incluido el empleo de explosivos .... I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL 4.56 3.89 8.45 4.10 3.50 7.60 DIVISIÓN VI COMERCIO Y HOSTELERÍA, REPARACIONES Comercio: 10 1 Farmacias. Empleados de comercio en general. Despacho de leche. Surtidores de gasolina .................................................... 1.20 0.80 2.00 1.08 0.72 1.80 10 2 Viajantes de comercio. Representantes de Comercio (R.D. 2621/1986, de 24.12) (BOE del 30). Desplazamiento en automóvil (administrativo de empresa que debe desplazarse casi continuamente).(*)Recaudadores de contribuciones.(*) ......... 1.00 1.50 2.50 0.90 1.35 2.25 Carbonerías, carnicerías, chacinerías, pescaderías,casquerías, pollerías y en general el comercio de carnes, caza y pesca. Empresas de almacenes y depósitos. Almacenes de trapos y análogos, incluída la clasificación. Almacenes de vino sin fabricación ni embotellamiento. Almacenes de petróleo y productos químicos. Personal de almacenes de repuestos y productos terminados.(*) Almacén de repuestos, tornillería, herramientas, etc (*) ......... 2.40 1.60 4.00 2.16 1.44 3.60 Almacenes de explosivos y municiones. Polvorines ................. 5.00 3.00 8.00 4.50 2.70 7.20 10 3 10 4 (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. 385
  • 46. EPÍGRAFE Unidad Didáctica 8 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL Hostelería: Hoteles, restaurantes, paradores, casas de comidas, pensiones, cafés, bares, tabernas, etc., casinos y círculos deportivos y encargados de salones recreativos. Jefe, ayudante y pinches de cocina. (*) Cocineros. (*) Personal no docente de colegios mayores. (*) Salas de bingo (*) ........................................................ 106 107 0.70 0.80 1.50 0.63 0.72 1.35 Reparaciones: Talleres mecánicos y reparación del automóvil y motocicletas, lavado y engrase y talleres de electricidad del automóvil. Garajes y estaciones de servicio .............................................................. Pintores de vehículos .................................................................. 4.00 0.90 3.00 1.40 7.00 2.30 3.60 0.81 2.70 1.26 6.30 2.07 2.50 2.00 4.50 2.25 1.80 4.05 5.50 4.30 9.80 4.95 3.87 8.82 3.50 2.50 6.00 3.15 2.25 5.40 7.00 8.00 15.00 6.30 7.20 13.50 DIVISIÓN VII TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 108 109 110 111 112 Personal de transportes terrestres y servicios auxiliares. Tranvías, funiculares y de cremalleras, trolebuses. Personal de tracción, maniobras y guarda-agujas. De servicio interior de fábricas y explotaciones de ferrocarriles. Servicios regulares de automóviles de alquiler, particulares, de correos. Empresas de expedición de mercancías. Funerarias. Transportes ligeros con tracción animal o mecánica. Mozos de cuerda, equipajes, recaderos, etc. Control de máquinas desde pupitre de mandos electrónicos de programación.(*)Demandaderos.(*) Personal cobro de peaje.(*)Personal de control y pupitres de los trenes de laminación.(*)Pilotos de pruebas de automóviles que se reparan en una empresa.(*)Transporte interior con carretillas elevadoras «Carterpillar»(*)Transportes ligeros en general en vehículos hasta 6.000 kgs.(*) Encargado, agente, taquillero y auxiliar de aparcamiento(*) .... Transportes pesados. Carga y descarga de embarcaciones pequeñas. Personal de tierra de las empresas de aviación y aeronáutica. Personal de pistas de coches eléctricos en atracciones de feria itinerantes que realizan montaje y desmontaje.(*)Transporte (más de 6.000 kg).(*) ...................... Navegación de altura, cabotaje y servicio de puertos. Navegación por ríos y canales para el transporte de personas y mercancías, paso de ríos y sirga. Personal embarcado, durante su permanencia en puerto.(*) .................................................... Carga y descarga de carros, vagones y camiones. Carga y estiba a bordo y en puertos de toda clase de buques y embarcaciones. Transporte de materiales corrosivos e inflamables. Descarga de materiales varios, utilizando grúas.(*)Estibadores en la Industria.(*) Manipulantes de medios mecánicos.(*) Personal de vuelo de las empresas de aviación y aeronáutica. Conducción de vehículos de competición deportiva (rallies).(*) Instrucctores de vuelo y de paracaidismo en aero -clubs.(*) Transporte mediante helicóptero, personal de cuadrillas-retén «I.C.O.N.A.».(*) (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. 386
  • 47. EPÍGRAFE Confección del recibo de salarios DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL DIVISIÓN VIII INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS Y SERVICIOS 113 114 Personal directivo y técnico en trabajos exclusivos de oficina y empleados de oficinas en general, no especificados en otros epígrafes. Personal directivo y técnico en trabajos mixtos de oficina y explotación. Porteros y encargados de servicios de ascensores, calefacción y personal subalterno en oficinas y establecimientos mercantiles. Asistentes Sociales. (*)Cobradores. Conserje y Conserje Mayor.(*)Delineantes y proyectistas.(*)Encargados de peones.(*)Transportes ferroviarios, (jefes de estación, factores y factores autorizados, encargados de apeaderos y expendedores de billetes). Oficiales administrativos.(*)Personal directivo y administrativo de Escuelas profesionales varias.(*)Personal docente que no realice prácticas de laboratorio y taller.(*)Trabajos técnicos mixtos de oficina y explotación minera (no se recoge peligrosidad cuando se efectúa en el interior).(*)Trabajadores sociales.(*)Interinos Administración de Justicia.(*) ......................................................... Personal directivo y técnico en trabajos exclusivos de explotación 30 por 100 de las primas correspondientes a los trabajadores ........................................................................................... 0.70 0.40 1.10 0.63 0.36 0.99 --- --- --- --- --- --- 0.70 1.30 2.00 0.63 1.17 1.80 2.00 3.00 5.00 1.80 2.70 4.50 3.00 1.90 4.90 2.70 1.71 4.41 4.00 3.00 7.00 3.60 2.70 6.30 1.30 0.90 2.20 1.17 0.81 1.98 1.30 0.50 1.80 1.17 0.45 1.62 DIVISIÓN IX OTROS SERVICIOS 115 116 117 118 119 12 0 Empleados de los servicios de correos, telégrafos, teléfonos y radiotelefonía. Telefonistas.(*)Telemarketing, televenta, hilo directo e información telefónica a través de aparatos transmisores (*) .......................................................................................... Guardas y serenos de edificios y explotaciones mercantiles e industriales. Agentes de la autoridad y guardas jurados. Alguacil de Ayuntamiento.(*)Celadores.(*)Personal subalterno de escuelas profesionales varias.(*)Vigilantes nocturnos.(*) miembros de mesas electorales(*) ...................................................... Personal de limpieza de edificios, escaparates y de calles. Desinfección. Desinsectación y Desratización de locales, vehículos, etc. Fregadoras.(*)Personal de limpieza de escuelas profesionales varias.(*)Recogida de perros vagabundos (laceros).(*) Limpieza y conservación de acequias y canales. Canalizaciones, saneamientos y drenajes, con empleo de maquinaria y explosivos. Bomberos ............................................... Personal docente y de laboratorios para la enseñanza. Aprendices y alumnos de las Escuelas de Formación Profesional. Minusválidos en proceso de valuación para orientación profesional y clasificación ocupacional.(*)Profesores de educación física.(*)Profesores que imparten disciplinas de laboratorio o prácticas de Formación Profesional.(*) ....................................... Casas de baños y balnearios para la cura de aguas. Enfermeros y personal subalterno de hospitales y sanatorios. Auxiliares sanitarios.(*)Auxiliares de Clínica,(*) ......................................... (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. 387
  • 48. EPÍGRAFE Unidad Didáctica 8 12 1 12 2 12 3 12 4 12 5 12 6 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS R. DECRETO 2930/79, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DE 8.1.80) I.T. Enfermeros y guardias de manicomio. Profesores de artes marciales, gimnastas y socorristas. Jugadores Profesionales de fútbol (RD. 2621/1986, de 24-12) (BOE del 30). Ciclistas profesionales y otros deportistas profesionales integrados en el sistema de la Seguridad Social que no tengan señalado otro epígrafe especial (RD 1820/1991 del 27-12). Cuidador Psiquiátrico.(*) ........................................................................................ Espectáculos: Operadores cinematográficos, tramoyistas y otro personal técnico y de servicio al público. Artistas (R.D. 2621/ 1986, de 24-12)(B.O.E. del 30). Espectáculos taurinos: Areneros, carpinteros, celadores, guardas de tejados, mozos de banderillas, porteros.(*)Personal de pistas de coches eléctricos (instalaciones fijas).(*) ............................................................. Peluquerías, salones de belleza y salones de limpiabotas ........ Lavado y planchado de ropas. Tintes y quitamanchas químicos. Limpieza y conservación de tapices, muebles, etc. Personal de plancha, costura, lavandería, etc. de escuelas profesionales varias.(*)Maquinista de lavandero.(*)Operaria de limpieza(en trabajos de este epígrafe).(*) ....................................................... Alquileres de botes y barcas de remos, vela y motor. Socorristas de playa ...................................................................................... Trabajadores período de baja. Regulación de empleo (suspensión de la Relación Laboral, con obligación de cotizar).(*) ............ I.M.S. TOTAL TIPOS APLICABLES I.T. I.M.S. TOTAL 2.70 1.30 4.00 2.43 1.17 3.60 0.80 0.80 0.70 0.40 1.50 1.20 0.72 0.72 0.63 0.36 1.35 1.08 1.00 0.80 1.80 0.90 0.72 1.62 1.80 2.70 4.50 1.62 2.43 4.05 0.30 0.60 0.90 0.27 0.54 0.81 (1)(1)(1)(1)- - - - - - (1)- - - - - - - - - 0.80 - 0.70 1.00 1.50 - - - - 0.50 DIVISIÓN X OTRAS ACTIVIDADES Recargos por trabajos ocasionales: 12 7 12 8 12 9 130 9 por 100 sobre salarios ........................................................... 6.75 por 100 sobre salarios ..................................................... 4.50 por 100 sobre salarios ..................................................... 2.25 por 100 sobre salarios ...................................................... Recargo por empleo de explosivos: 131 _ _ _ 5.40 por 100 sobre salarios ......................................................... Trabajadores desempleados que realizan trabajos de Colaboración Social.(*) .......................................................................... Trabajadores por cuenta propia del R.E.A. (*) ............................. Trabajadores por cuenta propia del R.E.A., acogidos a mejora de I.T.(*) ...................................................................................... (*) Inclusión a Asimilación por Real Decreto, Orden Ministerial, Resolución, Circular, etc. (1).-Según la cuantía de los salarios protegidos. 388
  • 49. Confección del recibo de salarios R Resumen Consideramos salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Diferenciamos salario base como la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, sin atender a otras circunstancias relativas a las condiciones del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Los complementos salariales pueden ser de diferentes tipos, los complementos salariales personales, por ejemplo, retribuyen circunstancias personales del trabajador. Destaca la antigüedad, los títulos, los idiomas y los conocimientos especiales. Las comisiones retribuyen la consecución por el trabajador de las operaciones en que ha intervenido por cuenta del empresario, y que dan lugar al derecho a percibir una cantidad previamente acordada. Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Diferenciamos entre: horas extraordinarias estructurales y no estructurales y horas extraordinarias de fuerza mayor. La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo y se mantiene durante todo el período que el trabajador esté en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 389
  • 50. Unidad Didáctica 8 Se distinguen dos casos diferentes de la base de contingencias comunes: trabajadores que perciben su salario mensualmente y los que lo perciben de forma diaria. Los tipos de cotización varían en función de la contingencia de Seguridad Social y diferenciamos los del empresario y los que corresponden al trabajador. Cuando los empresarios pagan prestaciones por cuenta de la SS, por ejemplo, en caso de baja por enfermedad, están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF; algo que los trabajadores deben tener en cuenta cuando realicen la declaración anual del impuesto. 390
  • 51. Confección del recibo de salarios V INEMBARGABILIDAD DEL SMI: Es una de las garantías del salario, el de ser inembargable. Vocabulario NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Capacidad que tienen los propios grupos profesionales, trabajadores y empresarios de pactar las condiciones de trabajo. 391
  • 52.
  • 53. Confección del recibo de salarios E Ejercicios de repaso y autoevaluación 1. Define y enumera los complementos salariales del puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo. 2. ¿Qué es el tipo de cotización?. 3. ¿Qué es la retención del IRPF?. 4. Determina el salario bruto y líquido de la siguiente situación. – Salario base .................................................................... 751,27 €. – Antigüedad ....................................................................... 37,56 €. – Incentivos .......................................................................... 24,04 €. – Gastos de locomoción ........................................................ 21,04 €. – Plus transporte .................................................................. 18,03 €. – Aportación trabajador a la SS ............................................ 77,53 €. – IRPF .................................................................................. 64,99 €. 393
  • 54. Unidad Didáctica 8 5. Señala las partes del siguiente documento: Empresa: Trabajador: Domicilio: N.I.F.: C.I.F.: Nº afiliación a la Seguridad Social: Código de cuenta de cotización a la Categoría o grupo profesional: Seguridad Social: Grupo de Cotización: Período de liquidación: del de al de Fecha de antigüedad: de 200 ........ I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base Total días ( ) TOTALES 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Complementos salariales Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social Horas extraordinarias Horas complementarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Gratificaciones extraordinarias Salario en especie Otras percepciones no salariales II. DEDUCCIONES A. TOTAL DEVENGADO ............ 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la 2. Impuestos sobre la renta Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de las personas físicas Contingencias comunes % Desempleo % 4. Valor de los productos recibidos en Formación profesional % % 3. Anticipos especie Horas extraordinarias 5. Otras deducciones Fuerza mayor Estructurales y no estructurales B. TOTAL DEDUCIR ................... TOTAL APORTACIONES ......................... LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)............ ............................. de ..................... de 200.... RECIBÍ Firma y sello de la empresa DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias comunes profesionales (AT y EP) conceptos de recaudación conjunta (desempleo, Remuneración mensual formación profesional, Fondo Garantía Salarial) Prorrata pagas extraordinarias 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias TOTAL............. 394 4. Base sujeta a retención del IRPF
  • 55. Confección del recibo de salarios Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación S 1. Los complementos salariales del puesto de trabajo son los que el trabajador percibe por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de desarrollar su actividad profesional. Al tratarse de un complemento de naturaleza funcional, su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado. Entre ellos destacan: – Los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad, mediante los que se retribuye específicamente el trabajo desarrollado bajo tales circunstancias – Los complemento o plus de turnicidad. Se considera trabajo a turnos toda forma del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según cierto ritmo, continuo o discontinuo – El trabajo nocturno, realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. – Los complementos salariales de calidad o cantidad de trabajo son los que le trabajador percibe por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo. Entre ellos destacan: – Primas e incentivos. Es un complemento salarial que retribuye un predeterminado nivel de rendimiento del trabajador. 395
  • 56. Unidad Didáctica 8 – Plus de puntualidad. De esta manera se incentiva la puntualidad del trabajador y el óptimo cumplimiento de sus obligaciones relativas al horario y asistencia al trabajo. – Horas extraordinarias. Son las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. – Comisiones, retribuyen la consecución por el trabajador de las operaciones en que ha intervenido por cuenta del empresario, y que dan lugar al derecho a percibir una cantidad previamente acordada. – Complementos salariales relativos a la situación y resultados de la empresa, retribuyen al trabajador por los beneficios o resultados de una empresa o una parte de la misma. 2. Son los porcentajes que se aplican a las bases de cotización para determinación de las cuotas de cotización. Los tipos de cotización varían en función de la contingencia de Seguridad Social de que se trate. Podemos comprobarlo en el cuadro que aparece en la pág. 28, en él diferenciamos los tipos que corresponden a la cotización del empresario y los que corresponden al trabajador. 3. Cuando los empresarios pagan rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social, están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF. Los trabajadores deben tener en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto. 396
  • 57. Confección del recibo de salarios Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. Sin embargo, se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se practican retenciones a cuenta del IRPF sobre los siguientes conceptos: – Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento. – Los gastos ocasionados por traslado del puesto de trabajo a otro municipio distinto. – Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje siempre que no superen los límites establecidos en el Reglamento del IRPF. 4. – Salario Bruto .................................................................... 851,94 €. – Salario Líquido ................................................................. 709,42 €. 397
  • 58. Unidad Didáctica 8 5. Empresa: 1 Trabajador: Domicilio: N.I.F.: Nº afiliación a la Seguridad Social: C.I.F.: Código de cuenta de cotización a la Grupo de Cotización: 2 Categoría o grupo profesional: Fecha de antigüedad: Seguridad Social: Período de liquidación: del de al de de 200 ........ Total días ( I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base 3 ) TOTALES 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Complementos salariales Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social Horas extraordinarias Horas complementarias 4 Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Gratificaciones extraordinarias Salario en especie Otras percepciones no salariales II. DEDUCCIONES 7 A. TOTAL DEVENGADO ............ 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta 2. Impuestos sobre la renta Contingencias comunes de las personas físicas Desempleo % % 6 3. Anticipos Formación profesional 5 % 4. Valor de los productos recibidos en Horas extraordinarias especie Fuerza mayor % 5. Otras deducciones Estructurales y no estructurales B. TOTAL DEDUCIR ................... LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) Firma y sello de la empresa 8 ............................. de ..................... de 200.... RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 9 1. Base de cotización contingencias comunes Remuneración mensual Prorrata pagas extraordinarias TOTAL............. 2. Base de cotización por contingencias comunes profesionales (AT y EP) conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, Fondo Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retención del IRPF 1. Datos de la empresa; 2. Datos del trabajador; 3. Percepciones salariales; 4. Percepciones no salariales; 5. Deduciones; 6. IRPF; 7. Total devengado; 8. líquido total a percibir; 9. Desglose de la base de la cotización a la SS. por contigencias comunes; 10. Desglose de la base de la cotización a la SS. por contingencias profesionales. 398 10