La Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 declaró responsables políticamente a aquellos que se opusieron al golpe militar de 1936 y legalizó la represión de los partidos republicanos y de izquierdas. Ilegalizó todos los partidos que apoyaron al Frente Popular y confiscó sus bienes. Estableció tribunales especiales para juzgar las causas derivadas de esta ley retroactiva, vulnerando principios básicos del estado de derecho.
1. Ley de Responsabilidades Políticas (1939)
«Art. 1.º Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas
como físicas que desde 1.° de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936,
contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a
España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto
o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2.° Como consecuencia de la anterior declaración [...] quedan fuera de la ley
todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las
elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente
Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo
hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al
Triunfo del Movimiento Nacional [...].
Art. 3.° Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley,
sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus
bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado [...].»
Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939. Reproducido en José HERNÁNDEZ
y otros, Historia de España. 2. °Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal,
2004, p. 132.
Comentario: El proceso de represión, sus mecanismos y víctimas.
Se trata de un texto de tipo jurídico pues es un fragmento de una ley, en concreto, de
la Ley de Responsabilidades Políticas; contiene, por lo tanto, elementos normativos y de
obligado cumplimiento. Es una fuente primaria para el estudio de la historia. Va dirigida
al conjunto de los españoles y, especialmente, a aquellos incluidos en alguna de las
categorías contenidas en la ley y sobre los que se van a ejercer las medidas represivas
contempladas en la misma. La ley fue firmada por el propio Francisco Franco, que
desde septiembre de 1936 concentraba en sus manos el poder político y militar en la
zona sublevada. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 13 de febrero de 1939, es
decir, antes de la finalización de la guerra civil española. En ese momento Cataluña ya
ha sido ocupada por las tropas franquistas y solo permanece en manos de la República
la Zona Centro, que se rendirá el 1 de abril de 1939.
El análisis de las ideas contenidas en el texto pone de manifiesto la intención con la
que se publica esta norma y los defectos de práctica jurídica que contiene. En el artículo
1 se declara la responsabilidad política de personas físicas y jurídicas que, o bien
hubieran participado en los sucesos de octubre de 1934 (Revolución de Asturias) o bien,
tras el golpe de estado, se hubieran opuesto al mismo. Es decir, se está castigando como
delitos actos cometidos con anterioridad a la publicación de esta ley lo que supone que
la norma sancionadora se hace retroactiva (se aplica a momentos anteriores en el
tiempo). Esto supone un grave defecto de práctica jurídica pues uno de los principios
fundamentales del estado de derecho es que la norma sancionadora es irretroactiva: no
hay delito ni infracción si en el momento de cometer ese acto no está contemplado
como tal en una norma ya publicada.
En el artículo 2 se declaran fuera de la ley todos los partidos y asociaciones que
hubieran integrado el Frente Popular o se hubieran opuesto al golpe militar. Esta
ilegalización venía a complementar y a manifestar expresamente algo que ya estaba
implícito en el “Decreto de Unificación” de abril de 1937: los partidos y agrupaciones
CLASIFICACIÓN
ANÁLISIS
2. que habían apoyado al dictador se unificaban en el nuevo “Movimiento Nacional” y el
resto quedaban proscritas.
El artículo 3 permite la confiscación de los bienes de todas las agrupaciones
ilegalizadas a partir de la aplicación de esta ley. Con ello se pone de manifiesto que esta
norma, aparte del carácter represor, nació también con una intención de expolio y
confiscación.
La represión de aquellos españoles que habían permanecido fieles a la República
había comenzado nada más estallar la guerra civil. Sin embargo era una represión
realizada sin ningún andamiaje jurídico que respaldara esas acciones de forma oficial
por el nuevo estado. Esta ley era el primer paso en la institucionalización de la represión
a gran escala. El final de la guerra acarrearía una oleada masiva de arrestos, juicios,
ejecuciones y encarcelamientos políticos.
Además del grave defecto de que la norma es retroactiva, vulnerando así el principio
de legalidad (“nulla poena sine lege”), contemplaba la creación de tribunales
exclusivamente dedicados a juzgar las causas derivadas de esta ley. Es decir, se creaban
tribunales especiales lo que también supone una vulneración de otro de los principios
básicos del derecho sancionador: el ciudadano debe ser juzgado por el juez
predeterminado por la ley.
Esta Ley de Responsabilidades Políticas sería complementada con la Ley para la
Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940. Se completaba todo el edificio
jurídico que serviría para justificar la represión de posguerra. El número total de
ejecuciones entre 1939 y 1945 fue, al menos, de 28.000 personas, gran parte de las
cuales se realizaron entre 1939 y 1940. El número de presos políticos se multiplicará
tras el final de la guerra, alcanzando su máximo de 233.000 en 1940; a partir de este
momento, su número irá disminuyendo, habiendo pasado a 54.000 al final de 1944.
Un elemento importante de la ley es su carácter confiscatorio, las multas impuestas a
partir de las condenas suponía, en muchas ocasiones, la ruina del condenado y su
familia. Incluso se contempla la posibilidad de que la responsabilidad de personas
fallecidas sea traspasada a la familia, que debía hacerse cargo del pago de las multas.
En resumen, esta ley es una de las piezas del entramado jurídico que sirvió para
institucionalizar la represión de todos aquellos elementos de la sociedad que pudieran
mostrar algún tipo de oposición a la dictadura militar. Con graves defectos jurídicos,
pone de manifiesto que en ningún caso el estado franquista podía asimilarse a un estado
con garantías legales para los ciudadanos. Sirvió, además, como medio de canalizar
venganzas personales y de perpetuar la condición de vencidos de todos aquellos que
hubieran mostrado algún tipo de apoyo a la República o de rechazo al nuevo régimen.
COMENTARIO
CONCLUSIÓN