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Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
DIP. HÉCTOR GARCÍA GARCÍA


PRESIDENTE


COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES


H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN


Las mujeres feministas e integrantes de organizaciones y colectivas, que
se enumeran al final del presente escrito, queremos hacer del
conocimiento de quienes forman parte de la Comisión de Puntos
Constitucionales y de la LXXVI Legislatura al Congreso del Estado, nuestra
postura en relación al Dictamen relativo a los Expedientes 14853/LXXVI y
14972/LXXVI que reforma diversos artículos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que fuera aprobado para
discusión, en particular, y en relación a los derechos de las mujeres en
general, a fin de que nuestra representación popular lo considere en el
ejercicio de su función.


Misma que debe estar apegada, según señala el Artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los
derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, sin restricciones
e interpretándose para favorecer en todo tiempo a las personas,
procurando su protección más amplia, bajo los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y sin
discriminación alguna que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.


Y que como tal, deberá, en todos sus términos, ser armónica a la reforma
de ‘Paridad en Todo’, que en Nuevo León -como en el resto del país- nos
obliga.


POSICIONAMIENTO


Un régimen que excluye de su toma de decisiones públicas a la
mitad de la población no puede considerarse democrático.




de
1 18
CCP
	
Dip. Ivonne Liliana Álvarez García, Presidenta del H. Congreso del Estado


CCP
	
Las y los C.C. Diputadas y Diputados de la LXXVI Legislatura al Congreso


	
del Estado
Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
Por ello, los partidos políticos, desde el Congreso de la Unión,
decidieron -aunque ello les generara diversas obligaciones- que
todas las postulaciones que hicieran deberían incluir por lo menos
un cincuenta por ciento de mujeres.


Sin embargo, desde entonces, por paradójico que resulte, no han
dejado de identificar cada uno de los resquicios posibles para no
cumplir con ese mandato autoasignado. Han aprovechado los
números impares de candidaturas para postular más hombres, se
han dado gusto ubicando como primeras fórmulas al Senado
también a varones y, por supuesto, han echado mano de la
violencia política hacia las mujeres con el fin de ahuyentarlas de la
arena política.


Para combatir esas argucias se ha generado un círculo virtuoso
entre los tribunales y las autoridades administrativas electorales que,
a partir de la evidencia de los efectos de las normas, las han ido
puliendo para lograr lo que se denomina el fin útil y material de la
paridad, que es el de llevar a más mujeres al ejercicio de los cargos
públicos.


Y como se trata de derechos humanos, son medidas progresivas, es
decir, la tendencia debe ser a avanzar en su protección y no dar
pasos hacia atrás.


Quienes votaron a favor, en la Comisión de Puntos Constitucionales
y en el Pleno del Congreso del Estado, para aprobar el Dictamen
que hoy se analiza, dieron la espalda a su obligación de desarrollar
nuestra democracia y buscaron desmantelar medidas generadas
para el proceso electoral pasado por la Comisión Estatal Electoral.


De forma muy concreta, borraron en el Congreso el mecanismo
que obligaba a que se postularan mujeres también en la zona
metropolitana y en los municipios más poblados donde tengan
posibilidades reales de triunfo.


Paradójicamente, lo que invocan en los antecedentes de este
Dictamen aprobado en primera vuelta fue, precisamente, que las
medidas adoptadas por el órgano electoral fueron insuficientes.


¿Cómo entender que al tiempo que señalan que el esfuerzo no
bastó, opten por aminorarlo? Su acto legislativo solo permite la
perspectiva de un nulo compromiso con el avance democrático
de
2 18
Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
del país, de Nuevo León, y una incapacidad para entender que el
progreso solo es posible cuando las mujeres participamos en
igualdad de condiciones.


OBSERVACIONES GENERALES


ES INACEPTABLE que la reforma constitucional que se plantea
contenga cualquier elemento que sea regresivo respecto de las
determinaciones constitucionales, jurídicas o normativas que
rigieron el proceso electoral de 2021.


Es indispensable que en Nuevo León se entienda que la ‘Paridad en
Todo’ es un mandato constitucional nacional, que en nuestro
Estado se debe atender y asumir.


La nueva cláusula constitucional de paridad en la integración de
los órganos del Estado que prevé la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y que se aplica en todo México,
-incluyendo obviamente Nuevo León, que ha sido omiso en cuanto
a esta armonización legislativa- persigue constituir un modelo de
ejercicio de poder público paritario y, a partir de esa condición, es
una medida constitucional de configuración permanente en su
observancia para integrar los órganos de gobierno, tanto para los
que emergen de una elección democrática como para aquellos
cargos del servicio público que son objeto de renovación y
designación mediante vías distintas a los procesos electorales.


Como regla y principio, la reforma constitucional denominada
‘Paridad en Todo’ constituye la máxima de las manifestaciones
constitucionales del principio de igualdad -entre mujeres y
hombres- en la vertiente de representación política y ejercicio
paritario del poder público, pues se erige en un principio transversal
que irradia su alcance en todo el orden constitucional mexicano al
operar en la integración de todos los órganos del Estado, más
expresamente al vincular a todas las entidades federativas para
que, en el marco de la federación y conforme al nuevo arreglo
constitucional paritario en materia de ejercicio del poder público
ajusten sus normativas locales al nuevo diseño. Tal como lo
mandató el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de
2019.


de
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Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
SÓLO SERÁ ACEPTABLE avanzar en el sistema jurídico nuevoleonés,
progresando en los preceptos que garanticen a las mujeres su
participación efectiva en igualdad de circunstancia para la
postulación y asignación de cargos de elección popular, a fin de
promover la real y efectiva oportunidad de las mujeres en la toma
de decisiones.


La Comisión Estatal Electoral, mediante la emisión de lineamientos,
tuvo que subsanar lo referente a la repartición de candidaturas
para respetar el principio de paridad total.


Esto, para que las mujeres pudiéramos participar en condiciones de
igualdad y con más protección a nuestros derechos.


El mecanismo para la designación de las candidaturas a los
Ayuntamientos que proponen y que fue aprobado en primera
vuelta resulta insuficiente, al no incluir el factor población de los
municipios como criterio para la designación de las personas a
encabezar las listas. Es decir, buscan hacer el mínimo esfuerzo a la
hora de legislar la paridad. Todo a costa de nuestros derechos. Con
esta omisión, no garantizan la paridad total que están obligados a
respetar por principio constitucional.


La reforma constitucional de `Paridad en Todo’ establecida en los
artículos 2º, Apartado A, fracción VII, 35, fracción II, 41, párrafo
segundo, Base I, párrafo segundo, 53, párrafo segundo, 56, párrafo
segundo y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a modo de principio y regla establece un
mandato irreductible de paridad en la postulación e integración de
los cargos titulares del poder Ejecutivo Federal, Cámara de
Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de
los Poderes Ejecutivos locales, Congresos Estatales, Ayuntamientos,
Presidencias Municipales, Órganos Constitucionales Autónomos, así
como poderes públicos y cargos del servicio público renovados e
integrados por vías distintas a las elecciones democráticas, al ser
incorporada como cláusula constitucional.


De ahí que, se insista, tiene como sustancia la creación de un
nuevo entendimiento de la representación política y del ejercicio
del poder público en México, esto es, constituye un nuevo
paradigma constitucional en la integración de los órganos del
Estado que tiene por mira garantizar un valor superior
de
4 18
Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
constitucional: el derecho a la igualdad sustantiva (de hecho) entre
mujeres y hombres en el ejercicio del poder público, y debe
encontrarse armonizada a cabalidad en las disposiciones
constitucionales de Nuevo León.


Es un mandato el garantizar al máximo el principio de paridad de
género.


OBSERVACIONES PARTICULARES


Lo que no es visible, no existe. Se requiere paridad para tener
representación descriptiva y posteriormente sustantiva. Es decir,
necesitamos tener mujeres en el poder y que esas mujeres luchen
por nuestros derechos.


EN CUANTO A LA FORMA


1. Uso de lenguaje no sexista e inclusivo.


El uso del lenguaje no sexista e inclusivo es una disposición para la
inclusión y una acción afirmativa pro derechos humanos de la
mujeres, que se desprende de diversos convenios, tratados y
conferencias internacionales en la materia, entre ellos la
Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación
Contra las Mujeres CEDAW, 1979; la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
Belém do Pará 1984; Inciso J de la Plataforma de Acción de la IV
Conferencia Mundial de las Mujeres, Beijing, 1985; la Convención
de Derechos Humanos de Viena, 1993; entre otras más.


La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
incluso ya se pronuncia al respecto en su Artículo 1º, párrafo 7, que
dice a la letra:




“El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la
integración y el desarrollo de la familia. Cuando la
terminología de género empleada en las disposiciones de
de
5 18
Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
observancia general sea en masculino, deberá entenderse
que se refieren tanto el varón como a la mujer, salvo
disposición expresa en contrario.”


Más aún: el uso del lenguaje no sexista e incluyente (LNSI) no
contraviene las disposiciones de la Real Academia de la Lengua,
que son de orden gramatical, sintáctico, filológico y lingüístico
dentro de su ámbito específico, sino que el LNSI se trata de una
acción afirmativa para el avance de la igualdad sustantiva, que ya
está contemplada en la legislación mexicana.


Asimismo, se requiere que antes de hacer las modificaciones se
tenga la completa comprensión de los términos sexo y género, que
se usan indistintamente en el documento y no son equivalentes en
absoluto y pueden dar lugar a equívocos e incongruencias
importantes. La CEDAW, que es el principal instrumento de
derechos humanos de las mujeres, se ha pronunciado con respecto
al discriminación basada EN EL SEXO. Por lo que se deberá tener
especial cuidado cuando en una ley se insiste poner “basada en el
género”.


Se hace la observación que el texto redactado para su análisis
tiene importantes errores en ese sentido con el persistente uso del
genérico masculino que invisibiliza a las mujeres permanentemente
(ejemplos: diputados, candidatos, gobernador, alcaldes, síndico,
regidor, propietarios, servidores públicos, jefes militares, jóvenes,
discapacitados -que no deben enunciarse así, sino como personas
con discapacidad, candidaturas, diputaciones, gubernatura,
alcaldía, sindicatura, regiduría, etc.)


2. Avanzar en los derechos civiles de las personas.


En el Artículo 144, relativo al registro de candidaturas, se señala
entre los datos a recabar:


I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo


Al respecto la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el
sentido de que es derecho de las personas registrar indistintamente
los apellidos materno y paterno en el orden de aparición, si así lo
deciden. Por lo que será más conveniente poner PRIMER APELLIDO,
de
6 18
Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
SEGUNDO APELLIDO Y NOMBRE COMPLETO, para evitar que se
perpetúe esa forma de subordinación del apellido materno.


EN CUANTO AL FONDO


1. Armonización legislativa en materia de ‘Paridad en Todo’.


La reforma constitucional conocida como `Paridad en Todo’,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de
2019, forma parte del parámetro de regularidad constitucional en
Materia de Derechos Humanos, en tanto que tiene por eje
articulador dar directrices constitucionales para perseguir la
concreción del derecho humano a la igualdad entre mujeres y
hombres que protege el artículo 4º, párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en
materia político electoral se desarrolla y dota de contenido a través
del principio constitucional de paridad de género.


De manera que, el modelo constitucional de ‘Paridad Total’ implica
un mandato de la Constitución Federal para transitar de un diseño
de paridad en candidaturas a un modelo transversal constitucional
de paridad género en el ejercicio del poder público en México,
esto es, las mujeres tienen el derecho y el Estado -a través de todos
sus órganos- tiene el deber de garantizar su acceso al ejercicio del
poder público en todos los cargos de elección popular, lo que
incluye las Gubernaturas.


Esto, en la inteligencia de que el principio de paridad de género en
materia electoral constituye la directriz constitucional para revertir
la desigualdad estructural de las mujeres frente a los hombres en el
ejercicio de los derechos políticos y electorales, lo que incluye la
nominación de candidaturas como el acceso al ejercicio de los
cargos públicos, pues conforme con la reforma constitucional al
artículo 35, fracción II, de la CPEUM, la paridad de género rige y es
aplicable a todo cargo de elección popular - titulares de Poderes
Ejecutivos; senadurías y diputaciones federales en el Congreso de
la Unión, diputaciones locales en la integración de Congresos
Estatales; y, todos los cargos de los Ayuntamientos-.


de
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Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
Esto es así, al establecer en forma textual que es derecho de la
ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para
todos los cargos de elección popular, sin que se haya establecido
alguna excepción o limitante.


En ese sentido, resulta indispensable para este Congreso del Estado,
armonizar a la Carta Magna local las modificaciones a los artículos
2º, 35, fracción II, 41, 53, 56 y 115, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en lo pertinente, ya que constituyen una
regla de integración de los órganos representativos federal y
locales, que transforma el modelo de representación política.


En esa medida, el mandato de igualdad sustantiva que implica la
eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los
ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo,
expresado en nuestra Constitución Federal en su artículo 4º, en
materia de derechos políticos y electorales, es perfeccionado con
el nuevo principio transversal de paridad de género en la
integración de los órganos del Estado y ejercicio paritario del poder
público, proporcionando un nuevo arreglo de configuración de la
representatividad democrática.


De esta manera, la paridad de género en la integración de los
órganos del Estado emanada de la reforma constitucional
constituye una regla permanente para la integración de los
órganos de elección popular -colegiados y unipersonales-, con el
fin de garantizar la representación paritaria de mujeres y hombres,
en favor de un diseño de ejercicio del poder público paritario.


Esta reforma constitucional no se trata de una medida provisional
con el fin de favorecer a un grupo vulnerable, sino que la Paridad
en Todo se trata de una transformación del mandato constitucional
de legitimidad en torno de cómo se deben integrar los órganos del
Estado y quiénes deben ejercer el poder público.


La reforma constitucional debe transitar de un modelo de paridad
de género en la postulación de candidaturas para progresar hacia
un diseño constitucional electoral que transforma el pacto
democrático, al establecer un nuevo arreglo constitucional en el
que la regla sustancial del principio de mayoría y de representación
proporcional como normas conductoras de la regularidad
democrática ya no son los únicos principios prevalentes, pues
mandata incorporar, con el mismo rango de importancia, la regla
de
8 18
Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
de principio de paridad en la integración de los órganos del Estado
-creando un modelo paritario de ejercicio del poder público-, de
forma tal que, en este nuevo arreglo constitucional a la cláusula
democrática de la integración de los órganos del Estado se suma la
cláusula paritaria en su conformación -como principios rectores de
su regularidad constitucional y fuente de legitimidad-.


Por lo que los planteamientos que incluyan estas y todas las demás
reformas que consideren la determinación de la forma de acceder
a la toma de decisiones en Nuevo León, deberán apegarse a
dichas disposiciones.


En Nuevo León, la ‘Paridad Total’ será YA.


2. Lineamientos para garantizar la Paridad de Género.


La Comisión Estatal Electoral emitió los Lineamientos para
Garantizar la Paridad de Género en las elecciones de Diputaciones
Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021.


Con el objetivo de establecer las reglas para garantizar la paridad
de género en la postulación de cargos a las elecciones de
diputaciones locales y ayuntamientos, así como en la integración
del H. Congreso del Estado y los 51 Ayuntamientos del estado para
el proceso electoral 2020-2021.


Se determinó su observancia general y obligatoria para los partidos
políticos y sus precandidaturas y candidaturas, aspirantes a una
candidatura independiente, y candidaturas independientes.


De esta manera, a pesar de la omisión legislativa derivada de la
ausencia de aprobación de reformas en este sentido por quienes
integraron la anterior Legislatura al Congreso del Estado, a través
de impugnaciones, denuncias, protestas y mandatos
jurisdiccionales, la autoridad administrativa suplió la deficiencia de
la autoridad legislativa para otorgar un piso más parejo para la
participación de las mujeres.


Por lo que proponemos que se consideren como base todos sus
planteamientos, a fin de que sean la base mínima para la
definición de las determinaciones constitucionales y legales que se
determinen por este Congreso.


de
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Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
3. Propuestas Legislativas que realizan propuestas acordes a la
‘Paridad en Todo’.


Fue promovida Iniciativa de reforma a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León y a la Ley Electoral para el
estado de Nuevo León, en materia de Paridad de Género, por las
Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Iraís Virginia Reyes de la
Torre, Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Tabita Ortiz Hernández,
Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas,
Diputados Eduardo Gaona Domínguez y Carlos Rafael Rodríguez
Gómez, que contienen disposiciones que debieran aprovecharse
para lograr la armonización legislativa indispensable para que en
Nuevo León se logre la ‘Paridad en Todo’.


Las disposiciones que se proponen, avanzan mucho en la
armonización constitucional y legislativa indispensable, de acuerdo
a mandato de la ‘Paridad en Todo’, como puede advertirse del
contenido que se señala en el diverso 146 bis, en el que se
desarrollan los bloque poblacionales de una manera mucho más
efectiva que en el dictamen que se analiza, y que a continuación
se reproduce:


Artículo 146 Bis 2. La paridad transversal en la postulación de candidaturas
para los ayuntamientos del estado consiste en que se garantice el
principio de paridad horizontal con parámetros objetivos que permitan
identificar que en ningún caso será admitido que, en la postulación de
candidaturas a presidencias municipales, tenga como resultado que a
alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos
municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de
votación más bajos.


Para garantizar la regla establecida en el párrafo anterior, los partidos
políticos y coaliciones deberán observar las reglas siguientes:


I. Bloques Poblacionales. Se dividirán los 51 municipios del estado en 3
bloques poblacionales conforme al número de regidurías que les
corresponda de acuerdo con la tabla siguiente:


de
10 18
BLOQUES POBLACIONALES
Numero de bloque 1 2 3
Regidurías por Municipio 8 a 18 6 a 7 4
Cantidad de Municipios 9 17 25
Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
II. Sub bloques de competitividad electoral. Se dividirá cada bloque
generado con motivo de la fracción I del presente artículo, en 3 sub
bloques de la forma siguiente: porcentajes de votación alta; porcentajes
de votación media; y porcentajes de votación baja. Esta división se
realizará para cada partido político de la forma siguiente:


a. Los porcentajes de votación de cada partido político por municipio se
obtendrán conforme a los resultados definitivos de la votación válida
emitida obtenida por cada uno de ellos en el proceso electoral
inmediato anterior, y se enlistarán dentro de cada bloque poblacional en
porcentajes de mayor a menor.


b. En aquellos municipios en los que el partido político no haya postulado
candidaturas en la elección inmediata anterior, se enlistarán al final del
bloque que corresponda considerando de mayor a menor el número de
población al último censo poblacional que haya realizado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía.


En el caso de las coaliciones, se considerará la votación del partido que
presente el mayor número de candidaturas en la elección de
ayuntamientos para dicha coalición.


c. Una vez realizado todo lo anterior, se formarán de manera igualitaria
los sub bloques de competitividad electoral dentro de cada bloque
poblacional y en caso de que el número de ayuntamientos que
conformen cada bloque no permita conformar en forma igualitaria cada
sub bloque, se deberá asignar la mayor cantidad de municipios en los sub
bloques de votación alta o media inclusive.


III. Principios para garantizar la paridad. Los partidos políticos deberán
garantizar la Paridad de Género en cada bloque poblacional y sub
bloques de competitividad electoral.


a. Prelación. Los partidos políticos deberán iniciar la asignación
correspondiente en el bloque de mayor población, y así sucesivamente
hasta agotar los bloques siguientes.


b. Competitividad. Los bloques poblacionales se dividirán en sub bloques
de competitividad alta, media y baja.


c. Transversalidad. Las postulaciones deberán de garantizar la paridad de
género en cada bloque y sub bloque, evitando que las mujeres
conformen de manera mayoritaria el sub bloque de más baja
competitividad; y en este último caso, procurando la alternancia de
género en el resto de los sub bloques con baja competitividad.


d. Paridad sustantiva. La totalidad de las postulaciones deberán tener el
50% para cada género, salvo que la suma de la totalidad de las
postulaciones resulte impar, en este supuesto la candidatura excedente
se deberá asignar al género femenino. Siempre cumpliendo con lo
establecido en los incisos anteriores.


IV. Coaliciones. En caso de que existan coaliciones deberá estarse a lo
previsto en el artículo 278 del Reglamento de Elecciones para cumplir con
el principio de paridad. Las candidaturas que registren individualmente
como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir el
principio de paridad, y consecuentemente, las que registren como
coalición, no serán acumulables a las que registren individualmente como
partido político.


de
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Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
En el caso de una coalición parcial los partidos políticos que integren la
coalición deberán cumplir con la paridad en la coalición, así como de
forma individual en aquellos municipios no coaligados, conforme a las
reglas de las fracciones I, II, III y IV del presente artículo.


V. Partidos políticos de nueva creación. Los partidos políticos de nueva
creación deberán cumplir con la paridad transversal únicamente en
términos de la división de bloques poblaciones señalada en la fracción I
del presente artículo.


En ningún caso, la totalidad de postulaciones dentro de los 3 bloques
poblacionales deberá tener más del 50% a favor de un solo género, salvo
que la suma de la totalidad de las postulaciones resulte impar, en cuyo
caso, la candidatura excedente se deberá asignar al género femenino.


Los partidos políticos que hayan conservado únicamente su registro local
de la elección anterior, solamente para garantizar la paridad de género,
deberá sujetarse a lo previsto en las fracciones I, II y III del presente
artículo.


La Comisión Estatal Electoral, en el ámbito de sus competencias, tendrá
facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un
género que exceda la paridad vertical y horizontal, fijando al partido
político o coalición un plazo improrrogable para la sustitución de las
mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos
registros.


De esta manera, se garantizaría que los principios de paridad
vertical y horizontal, en Ayuntamientos sean mucho más
adecuados que los que la reforma que se analiza plantea.


Así, el resto de las disposiciones que plantean, que son de mayor
avanzada que las que se contienen en el dictamen que fue
aprobado a discusión.


4. Fuera simulaciones y fraudes a la Ley.


Que quede expreso que las candidaturas de mujeres sean para
ellas. Evitando intentos de simulación que son conocidos y son
inaceptables, como en el caso de Oaxaca y San Luis Potosí, de
varones pretendiendo hacerse pasar por mujeres.


Particular atención merece el Artículo 146 Bis, referente a la paridad
horizontal, ¿cómo se va a hacer para evitar situaciones como la
sucedida en la elección reciente en la zona metropolitana de
Monterrey?, en el que se hizo una “maniobra” para evitar que un
candidatO fuese sustituido de un municipio del área metropolitana
–los más codiciados- por una candidatA.


de
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Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
Ninguno de los candidatos quiso renunciar y operaron para hacer
un intercambio que afectó a una candidata de un municipio
periférico. Se deben impedir esas maniobras y manipulaciones que
son inaceptables. De otra forma se estará simulando la paridad.


5. En relación a la Paridad y las Acciones Afirmativas.


Debe advertirse que la proporción 50%-50% de participación entre
mujeres y varones, en igualdad de circunstancias, es una
obligación. Recordemos que la paridad de género ya no es una
acción afirmativa. Gracias a nuestra lucha, pasó a ser un principio
constitucional. Y como tal, debe garantizarse al máximo posible.


Es importante puntualizar que esta reforma local deja mucho a
deber en cuanto a derechos de las personas de la diversidad
sexual y de género, personas en situación de discapacidad y
personas indígenas y afromexicanas.


Las acciones afirmativas que se proponen para proteger sus
derechos, deben entenderse de forma adicional a la paridad.


Es importante y debe quedar explícito que las candidaturas
reservadas a personas de sectores tradicionalmente excluidos
-respetabilísimos y con todo derecho- (personas indígenas, con
discapacidad, las y los jóvenes, y personas pertenecientes a la
comunidad LGBT+) no afectarán el porcentaje asignado a las
mujeres, en respeto al principio de paridad. Ya que sus acciones
afirmativas son independientes del principio de paridad.


Es importante que se considere que las acciones afirmativas no
pueden ser acumulables, ni considerarse en combo. Entendiéndose
por:


Acumulables: Que los partidos cumplan con acciones en distritos o
municipios en coalición y por separado cumplan en los distritos o
municipios donde no tengan coalición.


Combo: Estuvieron cumpliendo acciones afirmativas con una sola
personas querían cubrir mujer, indígena y diversidad todo junto.


de
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Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
Debiendo preverse además, en lo relativo a las acciones
afirmativas que corresponden a personas de la diversidad sexual
considerar 6 municipios, para que lleguen a ser 7 municipios, en
atención al principio de progresividad, en tanto se incluyen los 51
municipios. De igual forma considerar que las acciones afirmativas
de personas jóvenes deben ser en fórmula, incluyendo a quien
ejerza el cargo de propietario y de suplente, para evitar
simulaciones.


Las Mujeres de Nuevo León no estaremos ausentes del proceso legislativo,
ni de la toma de acciones administrativas, en relación a quienes asuman
los cargos de elección y de toma de decisiones.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce
nuestro derecho a participar libremente y en igualdad de condiciones en
la toma de decisiones que nos afectan a todas y a todos. En ese sentido
nos pronunciamos ante este H. Congreso y exigimos lo que por derecho
nos corresponde.


Por un piso parejo y derechos paritarios para la participación de las
Mujeres en la toma de decisiones. Paridad Real ¡YA!


Monterrey, Nuevo León, a lunes 10 de enero de 2022


Red Paridad Nuevo León


Ana María Schwarz García


Ángeles Guzmán


Carlota Guadalupe Vargas Garza


Carmen del Rosario de la Fuente García


Clara Luz Flores Carrales


Claudia Tapia Castelo


Delia Casas Sánchez


Elizabeth Aguilar Parra


de
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Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
Elisa Estrada Treviño


Eusebia González González


Fanny Arellanes Cervantes


Gloria Treviño Salazar


Graziella Fulvi D’Pietrogiacomo


Ivonne Bustos Paredes


Josefina Villarreal González


Laura Paula López Sánchez


Lumi Velázquez Sánchez


Ma. del Carmen Baca Villarreal


María Átala Martínez Cárdenas


María Cristina Díaz Salazar


María de Jesús Aguirre Maldonado


María de los Ángeles Guzmán García


María Dolores Leal Cantú


Mariela Saldívar Villalobos


Martha Herrera González


Myrna Elia García Barrera


Nora Alicia Livas Vera


Nora Elia Cantú Suárez


Rebeca Clouthier Carrillo


Rosa Nelly Trevinyo Rodríguez


Yolanda García Treviño


Yolanda Martínez Mendoza


Mujeres en Plural y Red Paridad


Miriam Hinojosa Dieck


de
15 18
Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
Aúna


Mariana Niembro Martínez


Mónica Tapia Álvarez


Balbina Treviño Garza


Mariela Saldivar Villalobos


Voces de Mujeres en Acción


Red Necesito Abortar


Sandra H. Cardona


Vanessa Jiménez Rubalcaba


Colectiva Mujeres sin Miedo:


Ana Paula Rodríguez Hernández


Alianza Feminista de Nuevo León


Red de Género y Economía, Delegación NL


Lídice Ramos


Mujer Digital


Sahara Calderón


Ximena Rodrìguez


CIDEPO AC


Ana Delia García Garza


Género, Ética y Salud Sexual AC


Mariaurora Mota Bravo.


de
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Pro Salud Sexual y Reproductiva A.C. PROSSER


Norma Acacia González Izaguirre


Maricruz Flores Martínez


María de Lourdes Casas Valadez


Alejandra Carolina Rivera Larrinaga


Cecilia Mendoza Schietekat


Movimiento por la igualdad en Nuevo León AC


Jennifer Aguayo Rivas


Nadia Lorena Garza Rodríguez


Derecho a Gobernar


Anabel Molina García


Karla Lizeth Torres Martínez


Mariana Chavez García


Mujeres + Mujeres


Andrea Menchaca Trillo


Rocío Galarza Molina


Pro Educación


Cultura y Arte


PECA A.C.


Teresa Medellín


María Guadalupe Elósegui Martínez


Ismena Gómez Medellín


de
17 18
Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad
Alternativas Pacíficas


Michell Herrera Elizondo


Sofía Lozano Snively


Rosario Pacheco Leal


Diputadas Locales por Nuevo León


Sandra Pámanes


Iraís Reyes


Jessica Martínez


Anylú Bendición Hernández


Feministas, a título personal


Cecilia Saviñón Casas


Clarissa Guevara


Debany Melissa Gonzalez Candia


Dora Claudia Flores Belmares


Jhovana Janeth Hernández Hipólito


María Belmonte Vega


Nisa Gamero


Pamela Reyna Hernández


Ramona Gámez Moreno


de
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  • 1. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad DIP. HÉCTOR GARCÍA GARCÍA PRESIDENTE COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Las mujeres feministas e integrantes de organizaciones y colectivas, que se enumeran al final del presente escrito, queremos hacer del conocimiento de quienes forman parte de la Comisión de Puntos Constitucionales y de la LXXVI Legislatura al Congreso del Estado, nuestra postura en relación al Dictamen relativo a los Expedientes 14853/LXXVI y 14972/LXXVI que reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que fuera aprobado para discusión, en particular, y en relación a los derechos de las mujeres en general, a fin de que nuestra representación popular lo considere en el ejercicio de su función. Misma que debe estar apegada, según señala el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, sin restricciones e interpretándose para favorecer en todo tiempo a las personas, procurando su protección más amplia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y sin discriminación alguna que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Y que como tal, deberá, en todos sus términos, ser armónica a la reforma de ‘Paridad en Todo’, que en Nuevo León -como en el resto del país- nos obliga. POSICIONAMIENTO Un régimen que excluye de su toma de decisiones públicas a la mitad de la población no puede considerarse democrático. de 1 18 CCP Dip. Ivonne Liliana Álvarez García, Presidenta del H. Congreso del Estado CCP Las y los C.C. Diputadas y Diputados de la LXXVI Legislatura al Congreso del Estado
  • 2. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad Por ello, los partidos políticos, desde el Congreso de la Unión, decidieron -aunque ello les generara diversas obligaciones- que todas las postulaciones que hicieran deberían incluir por lo menos un cincuenta por ciento de mujeres. Sin embargo, desde entonces, por paradójico que resulte, no han dejado de identificar cada uno de los resquicios posibles para no cumplir con ese mandato autoasignado. Han aprovechado los números impares de candidaturas para postular más hombres, se han dado gusto ubicando como primeras fórmulas al Senado también a varones y, por supuesto, han echado mano de la violencia política hacia las mujeres con el fin de ahuyentarlas de la arena política. Para combatir esas argucias se ha generado un círculo virtuoso entre los tribunales y las autoridades administrativas electorales que, a partir de la evidencia de los efectos de las normas, las han ido puliendo para lograr lo que se denomina el fin útil y material de la paridad, que es el de llevar a más mujeres al ejercicio de los cargos públicos. Y como se trata de derechos humanos, son medidas progresivas, es decir, la tendencia debe ser a avanzar en su protección y no dar pasos hacia atrás. Quienes votaron a favor, en la Comisión de Puntos Constitucionales y en el Pleno del Congreso del Estado, para aprobar el Dictamen que hoy se analiza, dieron la espalda a su obligación de desarrollar nuestra democracia y buscaron desmantelar medidas generadas para el proceso electoral pasado por la Comisión Estatal Electoral. De forma muy concreta, borraron en el Congreso el mecanismo que obligaba a que se postularan mujeres también en la zona metropolitana y en los municipios más poblados donde tengan posibilidades reales de triunfo. Paradójicamente, lo que invocan en los antecedentes de este Dictamen aprobado en primera vuelta fue, precisamente, que las medidas adoptadas por el órgano electoral fueron insuficientes. ¿Cómo entender que al tiempo que señalan que el esfuerzo no bastó, opten por aminorarlo? Su acto legislativo solo permite la perspectiva de un nulo compromiso con el avance democrático de 2 18
  • 3. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad del país, de Nuevo León, y una incapacidad para entender que el progreso solo es posible cuando las mujeres participamos en igualdad de condiciones. OBSERVACIONES GENERALES ES INACEPTABLE que la reforma constitucional que se plantea contenga cualquier elemento que sea regresivo respecto de las determinaciones constitucionales, jurídicas o normativas que rigieron el proceso electoral de 2021. Es indispensable que en Nuevo León se entienda que la ‘Paridad en Todo’ es un mandato constitucional nacional, que en nuestro Estado se debe atender y asumir. La nueva cláusula constitucional de paridad en la integración de los órganos del Estado que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se aplica en todo México, -incluyendo obviamente Nuevo León, que ha sido omiso en cuanto a esta armonización legislativa- persigue constituir un modelo de ejercicio de poder público paritario y, a partir de esa condición, es una medida constitucional de configuración permanente en su observancia para integrar los órganos de gobierno, tanto para los que emergen de una elección democrática como para aquellos cargos del servicio público que son objeto de renovación y designación mediante vías distintas a los procesos electorales. Como regla y principio, la reforma constitucional denominada ‘Paridad en Todo’ constituye la máxima de las manifestaciones constitucionales del principio de igualdad -entre mujeres y hombres- en la vertiente de representación política y ejercicio paritario del poder público, pues se erige en un principio transversal que irradia su alcance en todo el orden constitucional mexicano al operar en la integración de todos los órganos del Estado, más expresamente al vincular a todas las entidades federativas para que, en el marco de la federación y conforme al nuevo arreglo constitucional paritario en materia de ejercicio del poder público ajusten sus normativas locales al nuevo diseño. Tal como lo mandató el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019. de 3 18
  • 4. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad SÓLO SERÁ ACEPTABLE avanzar en el sistema jurídico nuevoleonés, progresando en los preceptos que garanticen a las mujeres su participación efectiva en igualdad de circunstancia para la postulación y asignación de cargos de elección popular, a fin de promover la real y efectiva oportunidad de las mujeres en la toma de decisiones. La Comisión Estatal Electoral, mediante la emisión de lineamientos, tuvo que subsanar lo referente a la repartición de candidaturas para respetar el principio de paridad total. Esto, para que las mujeres pudiéramos participar en condiciones de igualdad y con más protección a nuestros derechos. El mecanismo para la designación de las candidaturas a los Ayuntamientos que proponen y que fue aprobado en primera vuelta resulta insuficiente, al no incluir el factor población de los municipios como criterio para la designación de las personas a encabezar las listas. Es decir, buscan hacer el mínimo esfuerzo a la hora de legislar la paridad. Todo a costa de nuestros derechos. Con esta omisión, no garantizan la paridad total que están obligados a respetar por principio constitucional. La reforma constitucional de `Paridad en Todo’ establecida en los artículos 2º, Apartado A, fracción VII, 35, fracción II, 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, 53, párrafo segundo, 56, párrafo segundo y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a modo de principio y regla establece un mandato irreductible de paridad en la postulación e integración de los cargos titulares del poder Ejecutivo Federal, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de los Poderes Ejecutivos locales, Congresos Estatales, Ayuntamientos, Presidencias Municipales, Órganos Constitucionales Autónomos, así como poderes públicos y cargos del servicio público renovados e integrados por vías distintas a las elecciones democráticas, al ser incorporada como cláusula constitucional. De ahí que, se insista, tiene como sustancia la creación de un nuevo entendimiento de la representación política y del ejercicio del poder público en México, esto es, constituye un nuevo paradigma constitucional en la integración de los órganos del Estado que tiene por mira garantizar un valor superior de 4 18
  • 5. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad constitucional: el derecho a la igualdad sustantiva (de hecho) entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público, y debe encontrarse armonizada a cabalidad en las disposiciones constitucionales de Nuevo León. Es un mandato el garantizar al máximo el principio de paridad de género. OBSERVACIONES PARTICULARES Lo que no es visible, no existe. Se requiere paridad para tener representación descriptiva y posteriormente sustantiva. Es decir, necesitamos tener mujeres en el poder y que esas mujeres luchen por nuestros derechos. EN CUANTO A LA FORMA 1. Uso de lenguaje no sexista e inclusivo. El uso del lenguaje no sexista e inclusivo es una disposición para la inclusión y una acción afirmativa pro derechos humanos de la mujeres, que se desprende de diversos convenios, tratados y conferencias internacionales en la materia, entre ellos la Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres CEDAW, 1979; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Belém do Pará 1984; Inciso J de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de las Mujeres, Beijing, 1985; la Convención de Derechos Humanos de Viena, 1993; entre otras más. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León incluso ya se pronuncia al respecto en su Artículo 1º, párrafo 7, que dice a la letra: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la integración y el desarrollo de la familia. Cuando la terminología de género empleada en las disposiciones de de 5 18
  • 6. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad observancia general sea en masculino, deberá entenderse que se refieren tanto el varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.” Más aún: el uso del lenguaje no sexista e incluyente (LNSI) no contraviene las disposiciones de la Real Academia de la Lengua, que son de orden gramatical, sintáctico, filológico y lingüístico dentro de su ámbito específico, sino que el LNSI se trata de una acción afirmativa para el avance de la igualdad sustantiva, que ya está contemplada en la legislación mexicana. Asimismo, se requiere que antes de hacer las modificaciones se tenga la completa comprensión de los términos sexo y género, que se usan indistintamente en el documento y no son equivalentes en absoluto y pueden dar lugar a equívocos e incongruencias importantes. La CEDAW, que es el principal instrumento de derechos humanos de las mujeres, se ha pronunciado con respecto al discriminación basada EN EL SEXO. Por lo que se deberá tener especial cuidado cuando en una ley se insiste poner “basada en el género”. Se hace la observación que el texto redactado para su análisis tiene importantes errores en ese sentido con el persistente uso del genérico masculino que invisibiliza a las mujeres permanentemente (ejemplos: diputados, candidatos, gobernador, alcaldes, síndico, regidor, propietarios, servidores públicos, jefes militares, jóvenes, discapacitados -que no deben enunciarse así, sino como personas con discapacidad, candidaturas, diputaciones, gubernatura, alcaldía, sindicatura, regiduría, etc.) 2. Avanzar en los derechos civiles de las personas. En el Artículo 144, relativo al registro de candidaturas, se señala entre los datos a recabar: I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo Al respecto la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el sentido de que es derecho de las personas registrar indistintamente los apellidos materno y paterno en el orden de aparición, si así lo deciden. Por lo que será más conveniente poner PRIMER APELLIDO, de 6 18
  • 7. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad SEGUNDO APELLIDO Y NOMBRE COMPLETO, para evitar que se perpetúe esa forma de subordinación del apellido materno. EN CUANTO AL FONDO 1. Armonización legislativa en materia de ‘Paridad en Todo’. La reforma constitucional conocida como `Paridad en Todo’, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2019, forma parte del parámetro de regularidad constitucional en Materia de Derechos Humanos, en tanto que tiene por eje articulador dar directrices constitucionales para perseguir la concreción del derecho humano a la igualdad entre mujeres y hombres que protege el artículo 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en materia político electoral se desarrolla y dota de contenido a través del principio constitucional de paridad de género. De manera que, el modelo constitucional de ‘Paridad Total’ implica un mandato de la Constitución Federal para transitar de un diseño de paridad en candidaturas a un modelo transversal constitucional de paridad género en el ejercicio del poder público en México, esto es, las mujeres tienen el derecho y el Estado -a través de todos sus órganos- tiene el deber de garantizar su acceso al ejercicio del poder público en todos los cargos de elección popular, lo que incluye las Gubernaturas. Esto, en la inteligencia de que el principio de paridad de género en materia electoral constituye la directriz constitucional para revertir la desigualdad estructural de las mujeres frente a los hombres en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, lo que incluye la nominación de candidaturas como el acceso al ejercicio de los cargos públicos, pues conforme con la reforma constitucional al artículo 35, fracción II, de la CPEUM, la paridad de género rige y es aplicable a todo cargo de elección popular - titulares de Poderes Ejecutivos; senadurías y diputaciones federales en el Congreso de la Unión, diputaciones locales en la integración de Congresos Estatales; y, todos los cargos de los Ayuntamientos-. de 7 18
  • 8. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad Esto es así, al establecer en forma textual que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, sin que se haya establecido alguna excepción o limitante. En ese sentido, resulta indispensable para este Congreso del Estado, armonizar a la Carta Magna local las modificaciones a los artículos 2º, 35, fracción II, 41, 53, 56 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo pertinente, ya que constituyen una regla de integración de los órganos representativos federal y locales, que transforma el modelo de representación política. En esa medida, el mandato de igualdad sustantiva que implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo, expresado en nuestra Constitución Federal en su artículo 4º, en materia de derechos políticos y electorales, es perfeccionado con el nuevo principio transversal de paridad de género en la integración de los órganos del Estado y ejercicio paritario del poder público, proporcionando un nuevo arreglo de configuración de la representatividad democrática. De esta manera, la paridad de género en la integración de los órganos del Estado emanada de la reforma constitucional constituye una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular -colegiados y unipersonales-, con el fin de garantizar la representación paritaria de mujeres y hombres, en favor de un diseño de ejercicio del poder público paritario. Esta reforma constitucional no se trata de una medida provisional con el fin de favorecer a un grupo vulnerable, sino que la Paridad en Todo se trata de una transformación del mandato constitucional de legitimidad en torno de cómo se deben integrar los órganos del Estado y quiénes deben ejercer el poder público. La reforma constitucional debe transitar de un modelo de paridad de género en la postulación de candidaturas para progresar hacia un diseño constitucional electoral que transforma el pacto democrático, al establecer un nuevo arreglo constitucional en el que la regla sustancial del principio de mayoría y de representación proporcional como normas conductoras de la regularidad democrática ya no son los únicos principios prevalentes, pues mandata incorporar, con el mismo rango de importancia, la regla de 8 18
  • 9. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad de principio de paridad en la integración de los órganos del Estado -creando un modelo paritario de ejercicio del poder público-, de forma tal que, en este nuevo arreglo constitucional a la cláusula democrática de la integración de los órganos del Estado se suma la cláusula paritaria en su conformación -como principios rectores de su regularidad constitucional y fuente de legitimidad-. Por lo que los planteamientos que incluyan estas y todas las demás reformas que consideren la determinación de la forma de acceder a la toma de decisiones en Nuevo León, deberán apegarse a dichas disposiciones. En Nuevo León, la ‘Paridad Total’ será YA. 2. Lineamientos para garantizar la Paridad de Género. La Comisión Estatal Electoral emitió los Lineamientos para Garantizar la Paridad de Género en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021. Con el objetivo de establecer las reglas para garantizar la paridad de género en la postulación de cargos a las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, así como en la integración del H. Congreso del Estado y los 51 Ayuntamientos del estado para el proceso electoral 2020-2021. Se determinó su observancia general y obligatoria para los partidos políticos y sus precandidaturas y candidaturas, aspirantes a una candidatura independiente, y candidaturas independientes. De esta manera, a pesar de la omisión legislativa derivada de la ausencia de aprobación de reformas en este sentido por quienes integraron la anterior Legislatura al Congreso del Estado, a través de impugnaciones, denuncias, protestas y mandatos jurisdiccionales, la autoridad administrativa suplió la deficiencia de la autoridad legislativa para otorgar un piso más parejo para la participación de las mujeres. Por lo que proponemos que se consideren como base todos sus planteamientos, a fin de que sean la base mínima para la definición de las determinaciones constitucionales y legales que se determinen por este Congreso. de 9 18
  • 10. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad 3. Propuestas Legislativas que realizan propuestas acordes a la ‘Paridad en Todo’. Fue promovida Iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y a la Ley Electoral para el estado de Nuevo León, en materia de Paridad de Género, por las Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Tabita Ortiz Hernández, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas, Diputados Eduardo Gaona Domínguez y Carlos Rafael Rodríguez Gómez, que contienen disposiciones que debieran aprovecharse para lograr la armonización legislativa indispensable para que en Nuevo León se logre la ‘Paridad en Todo’. Las disposiciones que se proponen, avanzan mucho en la armonización constitucional y legislativa indispensable, de acuerdo a mandato de la ‘Paridad en Todo’, como puede advertirse del contenido que se señala en el diverso 146 bis, en el que se desarrollan los bloque poblacionales de una manera mucho más efectiva que en el dictamen que se analiza, y que a continuación se reproduce: Artículo 146 Bis 2. La paridad transversal en la postulación de candidaturas para los ayuntamientos del estado consiste en que se garantice el principio de paridad horizontal con parámetros objetivos que permitan identificar que en ningún caso será admitido que, en la postulación de candidaturas a presidencias municipales, tenga como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos. Para garantizar la regla establecida en el párrafo anterior, los partidos políticos y coaliciones deberán observar las reglas siguientes: I. Bloques Poblacionales. Se dividirán los 51 municipios del estado en 3 bloques poblacionales conforme al número de regidurías que les corresponda de acuerdo con la tabla siguiente: de 10 18 BLOQUES POBLACIONALES Numero de bloque 1 2 3 Regidurías por Municipio 8 a 18 6 a 7 4 Cantidad de Municipios 9 17 25
  • 11. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad II. Sub bloques de competitividad electoral. Se dividirá cada bloque generado con motivo de la fracción I del presente artículo, en 3 sub bloques de la forma siguiente: porcentajes de votación alta; porcentajes de votación media; y porcentajes de votación baja. Esta división se realizará para cada partido político de la forma siguiente: a. Los porcentajes de votación de cada partido político por municipio se obtendrán conforme a los resultados definitivos de la votación válida emitida obtenida por cada uno de ellos en el proceso electoral inmediato anterior, y se enlistarán dentro de cada bloque poblacional en porcentajes de mayor a menor. b. En aquellos municipios en los que el partido político no haya postulado candidaturas en la elección inmediata anterior, se enlistarán al final del bloque que corresponda considerando de mayor a menor el número de población al último censo poblacional que haya realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En el caso de las coaliciones, se considerará la votación del partido que presente el mayor número de candidaturas en la elección de ayuntamientos para dicha coalición. c. Una vez realizado todo lo anterior, se formarán de manera igualitaria los sub bloques de competitividad electoral dentro de cada bloque poblacional y en caso de que el número de ayuntamientos que conformen cada bloque no permita conformar en forma igualitaria cada sub bloque, se deberá asignar la mayor cantidad de municipios en los sub bloques de votación alta o media inclusive. III. Principios para garantizar la paridad. Los partidos políticos deberán garantizar la Paridad de Género en cada bloque poblacional y sub bloques de competitividad electoral. a. Prelación. Los partidos políticos deberán iniciar la asignación correspondiente en el bloque de mayor población, y así sucesivamente hasta agotar los bloques siguientes. b. Competitividad. Los bloques poblacionales se dividirán en sub bloques de competitividad alta, media y baja. c. Transversalidad. Las postulaciones deberán de garantizar la paridad de género en cada bloque y sub bloque, evitando que las mujeres conformen de manera mayoritaria el sub bloque de más baja competitividad; y en este último caso, procurando la alternancia de género en el resto de los sub bloques con baja competitividad. d. Paridad sustantiva. La totalidad de las postulaciones deberán tener el 50% para cada género, salvo que la suma de la totalidad de las postulaciones resulte impar, en este supuesto la candidatura excedente se deberá asignar al género femenino. Siempre cumpliendo con lo establecido en los incisos anteriores. IV. Coaliciones. En caso de que existan coaliciones deberá estarse a lo previsto en el artículo 278 del Reglamento de Elecciones para cumplir con el principio de paridad. Las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir el principio de paridad, y consecuentemente, las que registren como coalición, no serán acumulables a las que registren individualmente como partido político. de 11 18
  • 12. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad En el caso de una coalición parcial los partidos políticos que integren la coalición deberán cumplir con la paridad en la coalición, así como de forma individual en aquellos municipios no coaligados, conforme a las reglas de las fracciones I, II, III y IV del presente artículo. V. Partidos políticos de nueva creación. Los partidos políticos de nueva creación deberán cumplir con la paridad transversal únicamente en términos de la división de bloques poblaciones señalada en la fracción I del presente artículo. En ningún caso, la totalidad de postulaciones dentro de los 3 bloques poblacionales deberá tener más del 50% a favor de un solo género, salvo que la suma de la totalidad de las postulaciones resulte impar, en cuyo caso, la candidatura excedente se deberá asignar al género femenino. Los partidos políticos que hayan conservado únicamente su registro local de la elección anterior, solamente para garantizar la paridad de género, deberá sujetarse a lo previsto en las fracciones I, II y III del presente artículo. La Comisión Estatal Electoral, en el ámbito de sus competencias, tendrá facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad vertical y horizontal, fijando al partido político o coalición un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros. De esta manera, se garantizaría que los principios de paridad vertical y horizontal, en Ayuntamientos sean mucho más adecuados que los que la reforma que se analiza plantea. Así, el resto de las disposiciones que plantean, que son de mayor avanzada que las que se contienen en el dictamen que fue aprobado a discusión. 4. Fuera simulaciones y fraudes a la Ley. Que quede expreso que las candidaturas de mujeres sean para ellas. Evitando intentos de simulación que son conocidos y son inaceptables, como en el caso de Oaxaca y San Luis Potosí, de varones pretendiendo hacerse pasar por mujeres. Particular atención merece el Artículo 146 Bis, referente a la paridad horizontal, ¿cómo se va a hacer para evitar situaciones como la sucedida en la elección reciente en la zona metropolitana de Monterrey?, en el que se hizo una “maniobra” para evitar que un candidatO fuese sustituido de un municipio del área metropolitana –los más codiciados- por una candidatA. de 12 18
  • 13. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad Ninguno de los candidatos quiso renunciar y operaron para hacer un intercambio que afectó a una candidata de un municipio periférico. Se deben impedir esas maniobras y manipulaciones que son inaceptables. De otra forma se estará simulando la paridad. 5. En relación a la Paridad y las Acciones Afirmativas. Debe advertirse que la proporción 50%-50% de participación entre mujeres y varones, en igualdad de circunstancias, es una obligación. Recordemos que la paridad de género ya no es una acción afirmativa. Gracias a nuestra lucha, pasó a ser un principio constitucional. Y como tal, debe garantizarse al máximo posible. Es importante puntualizar que esta reforma local deja mucho a deber en cuanto a derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, personas en situación de discapacidad y personas indígenas y afromexicanas. Las acciones afirmativas que se proponen para proteger sus derechos, deben entenderse de forma adicional a la paridad. Es importante y debe quedar explícito que las candidaturas reservadas a personas de sectores tradicionalmente excluidos -respetabilísimos y con todo derecho- (personas indígenas, con discapacidad, las y los jóvenes, y personas pertenecientes a la comunidad LGBT+) no afectarán el porcentaje asignado a las mujeres, en respeto al principio de paridad. Ya que sus acciones afirmativas son independientes del principio de paridad. Es importante que se considere que las acciones afirmativas no pueden ser acumulables, ni considerarse en combo. Entendiéndose por: Acumulables: Que los partidos cumplan con acciones en distritos o municipios en coalición y por separado cumplan en los distritos o municipios donde no tengan coalición. Combo: Estuvieron cumpliendo acciones afirmativas con una sola personas querían cubrir mujer, indígena y diversidad todo junto. de 13 18
  • 14. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad Debiendo preverse además, en lo relativo a las acciones afirmativas que corresponden a personas de la diversidad sexual considerar 6 municipios, para que lleguen a ser 7 municipios, en atención al principio de progresividad, en tanto se incluyen los 51 municipios. De igual forma considerar que las acciones afirmativas de personas jóvenes deben ser en fórmula, incluyendo a quien ejerza el cargo de propietario y de suplente, para evitar simulaciones. Las Mujeres de Nuevo León no estaremos ausentes del proceso legislativo, ni de la toma de acciones administrativas, en relación a quienes asuman los cargos de elección y de toma de decisiones. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce nuestro derecho a participar libremente y en igualdad de condiciones en la toma de decisiones que nos afectan a todas y a todos. En ese sentido nos pronunciamos ante este H. Congreso y exigimos lo que por derecho nos corresponde. Por un piso parejo y derechos paritarios para la participación de las Mujeres en la toma de decisiones. Paridad Real ¡YA! Monterrey, Nuevo León, a lunes 10 de enero de 2022 Red Paridad Nuevo León Ana María Schwarz García Ángeles Guzmán Carlota Guadalupe Vargas Garza Carmen del Rosario de la Fuente García Clara Luz Flores Carrales Claudia Tapia Castelo Delia Casas Sánchez Elizabeth Aguilar Parra de 14 18
  • 15. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad Elisa Estrada Treviño Eusebia González González Fanny Arellanes Cervantes Gloria Treviño Salazar Graziella Fulvi D’Pietrogiacomo Ivonne Bustos Paredes Josefina Villarreal González Laura Paula López Sánchez Lumi Velázquez Sánchez Ma. del Carmen Baca Villarreal María Átala Martínez Cárdenas María Cristina Díaz Salazar María de Jesús Aguirre Maldonado María de los Ángeles Guzmán García María Dolores Leal Cantú Mariela Saldívar Villalobos Martha Herrera González Myrna Elia García Barrera Nora Alicia Livas Vera Nora Elia Cantú Suárez Rebeca Clouthier Carrillo Rosa Nelly Trevinyo Rodríguez Yolanda García Treviño Yolanda Martínez Mendoza Mujeres en Plural y Red Paridad Miriam Hinojosa Dieck de 15 18
  • 16. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad Aúna Mariana Niembro Martínez Mónica Tapia Álvarez Balbina Treviño Garza Mariela Saldivar Villalobos Voces de Mujeres en Acción Red Necesito Abortar Sandra H. Cardona Vanessa Jiménez Rubalcaba Colectiva Mujeres sin Miedo: Ana Paula Rodríguez Hernández Alianza Feminista de Nuevo León Red de Género y Economía, Delegación NL Lídice Ramos Mujer Digital Sahara Calderón Ximena Rodrìguez CIDEPO AC Ana Delia García Garza Género, Ética y Salud Sexual AC Mariaurora Mota Bravo. de 16 18
  • 17. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad Pro Salud Sexual y Reproductiva A.C. PROSSER Norma Acacia González Izaguirre Maricruz Flores Martínez María de Lourdes Casas Valadez Alejandra Carolina Rivera Larrinaga Cecilia Mendoza Schietekat Movimiento por la igualdad en Nuevo León AC Jennifer Aguayo Rivas Nadia Lorena Garza Rodríguez Derecho a Gobernar Anabel Molina García Karla Lizeth Torres Martínez Mariana Chavez García Mujeres + Mujeres Andrea Menchaca Trillo Rocío Galarza Molina Pro Educación Cultura y Arte PECA A.C. Teresa Medellín María Guadalupe Elósegui Martínez Ismena Gómez Medellín de 17 18
  • 18. Observaciones de Mujeres, Organizaciones y Colectivas al Dictamen de Paridad Alternativas Pacíficas Michell Herrera Elizondo Sofía Lozano Snively Rosario Pacheco Leal Diputadas Locales por Nuevo León Sandra Pámanes Iraís Reyes Jessica Martínez Anylú Bendición Hernández Feministas, a título personal Cecilia Saviñón Casas Clarissa Guevara Debany Melissa Gonzalez Candia Dora Claudia Flores Belmares Jhovana Janeth Hernández Hipólito María Belmonte Vega Nisa Gamero Pamela Reyna Hernández Ramona Gámez Moreno de 18 18