2. El Derecho Electoral es un sector del ordenamiento
jurídico que tiene la función trascendente de tornar
operante los principios fundamentales de la
estructura del Estado.
En efecto, el Derecho Electoral permite la
concreción de la forma republicana y democrática
de un Estado.
El principio republicano supone que el Estado o
poder público es una “cosa del pueblo” por lo que
resulta imprescindible que el dueño originario del
poder público participe en las decisiones de dicho
poder sea en forma directa o indirecta.
3. La participación del pueblo en el ejercicio del poder
público conocida como expresión de la soberanía popular
se determina por medio del principio democrático y
republicano. Este ejercicio del poder público se concretiza
por medio de las elecciones para designar a sus
representantes o por medio de actos electorales para la
toma de decisiones importantes en las llamadas consultas
populares.
Por consiguiente, el Derecho Electoral al tener por
objetivo de su regulación la participación ciudadana en la
designación de sus representantes populares u otras
modalidades de participación política permite concretar los
principios informadores del Estado republicano y
democrático.
4. Derecho Electoral:
Es la rama del Derecho Público integrado por un conjunto de principios y de
normas que regulan la participación de ciudadanos en la formación de las
autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha
participación, la formación, funcionamiento de los sujetos colectivos
electorales y las sanciones aplicables a las infracciones cometidas durante el
proceso electoral.
También se lo define como “un sistema de normas de Derecho Público que
regula el deber del ciudadano de participar en la formación del gobierno
constitucional, el ejercicio, tanto de derechos pre-electorales, como aquellos
que nacen con el proceso electoral y, también, las penas correlativas a las
infracciones criminales y administrativas, concernientes a la materia
electoral”
5. Naturaleza. Fuentes del Derecho Electoral.
Las fuentes son medios por los cuales surge o se expresa el Derecho
(Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina, 1998).
Algunas de estas fuentes pueden estar dadas por disposiciones constitucionales y legales,
instrucciones y reglamentos, jurisprudencia contenciosa, usos y costumbres de trascendencia
jurídica, fines y causas, inducciones y deducciones análisis y críticas, comparaciones,
comprobaciones y síntesis. (Tratado de Derecho Electoral Comparado)
Son fuentes del Derecho Electoral nacional primeramente las normas contenidas en la Constitución
Nacional (Sección V, Arts. 273 al 275), seguidas por las Leyes Electorales (Ley Nº 834/96, Código
Electoral vigente, la Ley Nº 635/95, que organiza la Justicia Electoral, entre otros vigentes), así
como la creciente jurisprudencia dictada por los órganos jurisdiccionales del fuero electoral.
También puede incluirse los reglamentos dictados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Después se encuentran los principios propios y particulares de esta rama del Derecho antes
mencionados.
Finalmente, la doctrina nacional, en materia electoral, forma la última de las fuentes de esta
disciplina del Derecho. Cabe indicar que trabajos sistemáticos que aborden en profundidad el
estudio sobre organismos electorales, su organización y funciones son sensiblemente escasos aún,
principalmente porque la autonomía del Derecho Electoral en el Paraguay es de reciente data.
6. RELACIONES CON LAS DEMÁS DISCIPLINAS JURÍDICAS.
Derecho Electoral y Derecho Constitucional: se relacionan por cuanto el
lugar preponderante como marco todo el sistema jurídico que ocupa este
último. Precisamente, la constitución establece las bases de las instituciones
que luego son desarrolladas en los cuerpos normativos que integran el
derecho electoral. Dentro del principio de prelación de las leyes, figuran, en
primer lugar las disposiciones constitucionales, a las cuales deben ajustarse
las demás leyes (Art. 137 C.N.) esto significa que las normas el código
electoral, y de la ley que reglamente la Justicia Electoral y las resoluciones
dictadas por los órganos y Tribunales Electorales deben ajustarse a la carta
magna.
Con el Derecho Político: la relación viene dada por un importante número
de principios, como el reconocimiento de la soberanía popular como origen
de la voluntad política (Democracia), la teoría de la representación política, el
sufragio, el origen y la importancia de los partidos políticos como pilares de
la democracia, etc.
7. Con el Derecho Administrativo: tiene relación, ya que un
sinnúmero de actos electorales son actos administrativos a los
cuales se aplican los principios del derecho público, mientas
aquellos no requieran principios propios. Ejemplos: la
inscripción de los ciudadanos en el padrón nacional, o la
oposición a la inscripción de cierta nucleación como partido
político. De hecho, la mayoría de las funciones que la CN
reconoce a la Justicia Electoral en su Art 273 son
administrativas.
Con el Derecho Procesal Civil: la vinculación entre estos
sectores del derecho surge las circunstancias de que el Código
Procesal Civil es la norma supletoria del proceso electoral
jurisdiccional, por expresa remisión de la Ley 635/95, que
reglamenta la Justicia Electoral.
8. Con el Derecho Penal: el vínculo surge de la
necesidad que tiene el derecho electoral de aplicar
algunos criterios en cuanto a tipificar como delitos y
como faltas aquellas conductas cometidas durante el
proceso electoral que lesionan los bienes jurídicos
tutelados por el derecho electoral.
Con el Derecho Procesal Penal: este aporta una
cantidad de institutos aptos para llevar a cabo los
procedimientos que tienen por objetos juzgar
controversias surgidas del ámbito electoral, ante los
Juzgados y Tribunales Electorales del país. Gran parte
de estos institutos los recoge la Ley 635/95 que
reglamenta la Justicia Electoral
9. La Constitución Nacional:
De las Declaraciones Fundamentales sobre el
Estado y la forma de gobierno.
Artículo 1. De la forma del Estado y de Gobierno.
La República del Paraguay es para siempre libre e
independiente.
Se constituye en Estado social de derecho, unitario,
indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen
esta Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la
democracia representativa, participativa y pluralista,
fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
10. Artículo 2. De la Soberanía
En la República del Paraguay la soberanía reside en el
pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta
Constitución.
Artículo 3. Del Poder Público.
El pueblo ejerce el poder público por medio del
sufragio. El Gobierno es ejercido por los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de
independencia, equilibrio, coordinación y recíproco
control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni
otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva,
facultades extraordinarias o la suma del poder público.
La dictadura está fuera de ley.
11. Inclusión del Derecho Electoral en la
Constitución Nacional vigente. Art. 273 C.N.
Ciertamente con el Código Electoral de 1990 ya se
reconocía autonomía jurisdiccional a nuestra disciplina al
instituirse tribunales electorales en la Capital y el interior,
con la Constitución de 1992 se erige a la justicia electoral
como una suerte de cuarto poder del estado, con la
prerrogativa exclusiva y excluyente de organizar, fiscalizar
y juzgar las elecciones nacionales, departamentales y
municipales celebradas en el país.
12. En la Constitución Nacional se encuentra en…
Sección V. DE LA JUSTICIA ELECTORAL
Artículo 273. De la competencia
La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la
supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones
derivados de las elecciones generales, departamentales y
municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes
resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia
Electoral. Son igualmente de su competencia las cuestiones
provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo
relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de
los movimientos políticos.
13. Artículo 274. De la integración
La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de
Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por
los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su
organización y sus funciones.
Artículo 275. Del Tribunal Superior de Justicia Electoral
El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres
miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para
los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Tribunal
Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de
nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título
universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos,
haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la
magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica,
conjunta, separada o alternativamente. La ley fijará en qué casos sus
resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo
resolverá en procedimiento sumarísimo.
14. En síntesis, el Derecho Electoral abarca, por una parte, no solo aquel
contenido en la Constitución Nacional y las leyes electorales, sino
comprende también un conjunto de conocimientos mucho más amplio,
como ser: principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes
históricos y sociológicos, así como experiencias que permiten vincular el
estudio de la materia con reflexiones sobre representación, los partidos
políticos, la democracia, el parlamento, el presidencialismo, el
parlamentarismo, etc. Por otra parte, El Derecho Electoral significa ciencia,
teoría o saber y comprende, además, un saber crítico sobre las normas.
(“Tratado de Derecho Electoral Comparativo, 1998”)
Los principios electorales tienen doble finalidad: sirven para
interpretar normas y también para alcanzar proyección normativa.
Por tanto, la normativa electoral adquiere singular importancia en una
sociedad estatal que se configura como Estado Republicano y Democrático,
ya que permite la participación de los ciudadanos en la gestión pública por
medio de sus representantes o en las decisiones políticas fundamentales por
medio de las instituciones de la democracia directa. Así también es un
factor de legitimidad del sistema democrático de gobierno.