SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
Descargar para leer sin conexión
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
- Decreto Legislativo N° 1017
 04 de Junio de 2008.
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
 DEL ESTADO
- Decreto Supremo N° 184-2008-EF
 01 Enero del 2009.
- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
 DEL OSCE
- Decreto Supremo N° 006-2009-EF
 14 Enero del 2009.
   ALCANCE DE LA LEY
   Contiene las disposiciones y lineamientos que
    deben de observar las Entidades del Sector
    Público en los procesos de contrataciones de
    bienes, servicios u obras y regula las             OBJETO DE LA LEY
    obligaciones y derechos que deriven de los         Establecer las normas orientadas a maximizar el
    mismos.                                             valor del dinero del contribuyente en las
                                                        contrataciones que realicen las Entidades del
                                                        Sector Público de manera que estas se efectúen
                                                        en forma oportuna y bajo las mejores
                                                        condiciones de precio y calidad, a través del
                                                        cumplimiento de los principios que la regulan.
a)   El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.
b)   Los Gobiernos Regionales, dependencias y reparticiones
c)   Los Gobiernos Locales, dependencias y reparticiones.
d)   Los Organismos Constitucionales Autónomos.
e)   Las Universidades Públicas.
f)   Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
g)   Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
h)   Fondos de Salud, Vivienda, Bienestar y demás de naturaleza análoga de las FFAA y PNP.
i)   Empresas del Estado de Derecho Público o Privado.
j)   Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del
     Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o
     operativas de los poderes del Estado.
a)   La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos
     sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.
b)   La contratación de auditorias externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las
     normas que rigen al Sistema Nacional de Control.
c)   Las operaciones de endeudamiento y administración de la deuda pública.
d)   La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados,
     vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o
     externo y de administración de la deuda pública.
e)   Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades.
f)   Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las
     Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría.
g)   Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres UIT, vigentes al
     momento de la transacción.
h)   La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la
     Ley y su Reglamento.
i)   Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación,
     instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral.
j)   Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor , por mandato
     expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.
k)   La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y
     servicios públicos.
l)   La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el
     marco del proceso de privatización.
m)   Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor
     valor estimado en las prestaciones se realice en el extranjero.
n)   Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República,
     exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.
o)   La contratación de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo
     de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias
     internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales.
p)   5Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que
     se realizarán de conformidad con la normatividad de la materia.
q)   Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos
     específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes,
     siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.
a)   Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe
     coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los
     estándares universalmente aceptados sobre la materia.

b)   Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación
     de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad,
     intangibilidad, justicia y probidad.

c)   Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de
     contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más
     amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores
d)   Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y
     órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en
     estricta aplicación de la Ley y su Reglamento; así como en atención a criterios
     técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

e)   Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los
     contratos debe ser razonable, en términos cualitativos y cuantitativos, para
     satisfacer el interés público y el resultado esperado.

f)   Principio de Eficiencia: Las contrataciones deberán efectuarse bajo las mejores
     condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso
     de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben
     observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
g)   Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los
     actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y
     difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los
     potenciales postores.

h)   Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base
     de criterios accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el
     proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones
     previstas en la norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la
     Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento
i)   Principio de Economía:
     En toda contratación de aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,
     concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos
     de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose
     evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los
     Contratos.

i)   Principio de Vigencia Tecnológica:
     Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de
     calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los
     fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son
     contratados y por un determinado y previsible tiempo de duración , con
     posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los
     avances científicos y tecnológicos.
k)   Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de
     obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en
     condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o
     prerrogativas.

l)   Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán
     guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio
     de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

m)   Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán
     criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos
     ambientales negativos.
   Cada Entidad establecerá en su ROF u otros instrumentos de organización, el
    órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los
    procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades
    que competen        a cada funcionario, con la finalidad de establecer las
    responsabilidades que le son inherentes.
   Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las
    contrataciones de la entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con
    las contrataciones.
   Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o
    privado nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación
    incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a Reglamento.
   1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus
    normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el
    presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos
    de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la
    Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.

   2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con
    determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los
    requerimientos formulados por otras dependencias.
   3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica
    que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una
    Entidad.
   Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la
    Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las
    fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente
    certificados, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:
   1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no
    menor a ochenta (80) horas lectivas;
   2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
   3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada,
    no menor de un (1) año.
   El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el
    OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que
    cuenten con la respectiva certificación. Esta información será pública y de libre
    acceso en su portal institucional.

   Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o
    empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de
    la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
   4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor
    que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de
    determinada contratación.
   El DL y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre
    aquellas de derecho privado que le sean aplicables.

   El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que el DL le
    otorga . No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la
    declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de
    obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.
   DEFINICIÓN
   El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo
    público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de
    derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa,
    económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la
    defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y
    Finanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
   FUNCIONES
   El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las
    siguientes funciones:
   a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta norma, su Reglamento y
    normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;
   b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a
    aspectos de aplicación de la presente norma y su Reglamento;
   c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;
   d) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de
    contratación que se realicen al amparo de la presente norma y su Reglamento;
   e) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como
    cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los
    diversos procesos de contrataciones del Estado;
   f) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones
    del Estado (SEACE);
   g) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que
    apruebe para tal efecto;
   h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes
    que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en
    el Reglamento;
   i) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le
    efectúen las Entidades serán gratuitas;
   j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de
    Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de esta norma, su
    Reglamento y normas complementarias;
   k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en
    que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre
    que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de
    delito;
   l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del
    ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones
    públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado
    o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin
    perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar
    la nulidad de oficio del mismo;
   m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los
    bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer
    metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o
    servicios a ser contratados;
   n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de
    acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;
   ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los
    recursos públicos y de reducción de costos; y,
   o) Las demás que le asigne la normativa.
   ORGANIZACIÓN Y RECURSOS
   La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
    OSCE, las características de los registros referidos en el Decreto Legislativo y
    demás normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su
    Reglamento de Organización y Funciones.
   RECURSOS DEL OSCE
   Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
    son los siguientes:
   a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de
    Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
    Estado - OSCE;
   b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios;
   c) Los generados por la ejecución de las garantías;
   d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su
    competencia;
   e)   Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional;
   f)   Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor;
   g)   Los provenientes de la imposición de multas; y,
   h)   Los demás que le asigne la normativa.

   La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente
    artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
    - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva.
   DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL ORGANISMO
    SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE

   El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las
    Contrataciones del Estado - OSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros
    los que serán designados por un período de tres (3) años, mediante Resolución
    Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del
    Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo.
   FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
   a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58° del presente
    Decreto Legislativo;
   b) Proponer estrategias de gestión institucional;
   c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos
    públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado;
   d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados; y,
   e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.
   El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo será uno de sus miembros, el cual
    será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
    Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado.
   SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO:
   a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;
   b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y representante
    legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;
   c) Supervisar la marcha institucional y administrativa;
   d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables;
    y,
   e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.
Ley Contrataciones Estado DL: 1017 Reglamento DS: 184

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

001 diapositivas ley-de_contrataciones_del_estado
001 diapositivas ley-de_contrataciones_del_estado001 diapositivas ley-de_contrataciones_del_estado
001 diapositivas ley-de_contrataciones_del_estadoDiplomadosESEP
 
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal uccC:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal uccabogadamargaritadiaz
 
Glosario de términos mas utilizados en contratación estatal
Glosario de términos mas utilizados en contratación estatalGlosario de términos mas utilizados en contratación estatal
Glosario de términos mas utilizados en contratación estatalMyriam Sulay Bastidas Torres
 
Proyecto decreto compra contratacion
Proyecto decreto compra contratacionProyecto decreto compra contratacion
Proyecto decreto compra contratacionCendap Ltda
 
Seminario contratacion publica
Seminario contratacion  publicaSeminario contratacion  publica
Seminario contratacion publicaabrahamtique
 
Reglamento de contrataciones 2016 peru
Reglamento de contrataciones 2016   peruReglamento de contrataciones 2016   peru
Reglamento de contrataciones 2016 peruOrlando Zavaleta
 
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Paul Boulangger
 
Contratacion publica
Contratacion publicaContratacion publica
Contratacion publicaDina Marcela
 
Conversatorio sobre contrataciones publicas
Conversatorio sobre contrataciones publicasConversatorio sobre contrataciones publicas
Conversatorio sobre contrataciones publicasCarmen Flores
 
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__ (1)
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__ (1)Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__ (1)
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__ (1)Rocio Castro
 
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007Orlando Zuluaga Martinez
 
Contratacion publica municipal
Contratacion publica municipalContratacion publica municipal
Contratacion publica municipalJAFEGUAM
 
Ley 80 Del 28 De Octubre De 1993
Ley 80 Del 28 De Octubre De 1993Ley 80 Del 28 De Octubre De 1993
Ley 80 Del 28 De Octubre De 1993guest5c8c55
 
Ley contrataciones publicas venezuela red
Ley contrataciones publicas venezuela redLey contrataciones publicas venezuela red
Ley contrataciones publicas venezuela redandersonbueno18
 

La actualidad más candente (18)

Sic tema 2 - principios
Sic   tema 2 - principiosSic   tema 2 - principios
Sic tema 2 - principios
 
001 diapositivas ley-de_contrataciones_del_estado
001 diapositivas ley-de_contrataciones_del_estado001 diapositivas ley-de_contrataciones_del_estado
001 diapositivas ley-de_contrataciones_del_estado
 
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal uccC:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
 
Glosario de términos mas utilizados en contratación estatal
Glosario de términos mas utilizados en contratación estatalGlosario de términos mas utilizados en contratación estatal
Glosario de términos mas utilizados en contratación estatal
 
Proyecto decreto compra contratacion
Proyecto decreto compra contratacionProyecto decreto compra contratacion
Proyecto decreto compra contratacion
 
Seminario contratacion publica
Seminario contratacion  publicaSeminario contratacion  publica
Seminario contratacion publica
 
Módulo 3 parte 2
Módulo 3 parte 2Módulo 3 parte 2
Módulo 3 parte 2
 
Reglamento de contrataciones 2016 peru
Reglamento de contrataciones 2016   peruReglamento de contrataciones 2016   peru
Reglamento de contrataciones 2016 peru
 
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
 
Contratacion publica
Contratacion publicaContratacion publica
Contratacion publica
 
Conversatorio sobre contrataciones publicas
Conversatorio sobre contrataciones publicasConversatorio sobre contrataciones publicas
Conversatorio sobre contrataciones publicas
 
Concurso meritos
Concurso meritosConcurso meritos
Concurso meritos
 
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__ (1)
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__ (1)Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__ (1)
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__ (1)
 
Ley 1150/2007
Ley 1150/2007Ley 1150/2007
Ley 1150/2007
 
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
 
Contratacion publica municipal
Contratacion publica municipalContratacion publica municipal
Contratacion publica municipal
 
Ley 80 Del 28 De Octubre De 1993
Ley 80 Del 28 De Octubre De 1993Ley 80 Del 28 De Octubre De 1993
Ley 80 Del 28 De Octubre De 1993
 
Ley contrataciones publicas venezuela red
Ley contrataciones publicas venezuela redLey contrataciones publicas venezuela red
Ley contrataciones publicas venezuela red
 

Destacado

Diseño de estructuras
Diseño de estructurasDiseño de estructuras
Diseño de estructurasnidelvi
 
Modulo II: Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aplicado a ...
Modulo II: Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aplicado a ...Modulo II: Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aplicado a ...
Modulo II: Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aplicado a ...KAIZEN ENGINEERING CONSULTING SAC
 
Planeamiento Estratégico Empresarial
Planeamiento Estratégico EmpresarialPlaneamiento Estratégico Empresarial
Planeamiento Estratégico Empresarialnidelvi
 
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obrasModulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obrasKAIZEN ENGINEERING CONSULTING SAC
 

Destacado (6)

Diseño de estructuras
Diseño de estructurasDiseño de estructuras
Diseño de estructuras
 
Modulo I: Tecnología del concreto - 2015
Modulo I: Tecnología del concreto - 2015Modulo I: Tecnología del concreto - 2015
Modulo I: Tecnología del concreto - 2015
 
Modulo II: Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aplicado a ...
Modulo II: Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aplicado a ...Modulo II: Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aplicado a ...
Modulo II: Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aplicado a ...
 
Planeamiento Estratégico Empresarial
Planeamiento Estratégico EmpresarialPlaneamiento Estratégico Empresarial
Planeamiento Estratégico Empresarial
 
Que es el Planeamiento Estratégico
Que es el Planeamiento EstratégicoQue es el Planeamiento Estratégico
Que es el Planeamiento Estratégico
 
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obrasModulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
 

Similar a Ley Contrataciones Estado DL: 1017 Reglamento DS: 184

001 diapositivas ley de contrataciones del estado
001 diapositivas ley de contrataciones del estado001 diapositivas ley de contrataciones del estado
001 diapositivas ley de contrataciones del estadoDiplomadosESEP
 
Ley General de Contrataciones 14 Oct 2009
Ley General de Contrataciones 14 Oct 2009Ley General de Contrataciones 14 Oct 2009
Ley General de Contrataciones 14 Oct 2009guest66a252
 
1. MATERIAL ASPECTOS GRALES Y PLANIFIC CONTRATACIONES.pdf
1. MATERIAL ASPECTOS GRALES Y PLANIFIC CONTRATACIONES.pdf1. MATERIAL ASPECTOS GRALES Y PLANIFIC CONTRATACIONES.pdf
1. MATERIAL ASPECTOS GRALES Y PLANIFIC CONTRATACIONES.pdfElvisSevillano1
 
Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadorxl2004
 
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Lorenzo Avalos
 
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Miguel Ruiz
 
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Enrrique Canteros
 
CuadroComparativo_Ley_con_Ley_30225-Julio-2014.pdf
CuadroComparativo_Ley_con_Ley_30225-Julio-2014.pdfCuadroComparativo_Ley_con_Ley_30225-Julio-2014.pdf
CuadroComparativo_Ley_con_Ley_30225-Julio-2014.pdfhipolitomamanimuoz1
 
decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30225-ley-de-con-decreto-legislativ...
decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30225-ley-de-con-decreto-legislativ...decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30225-ley-de-con-decreto-legislativ...
decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30225-ley-de-con-decreto-legislativ...hipolitomamanimuoz1
 
01 -dispos._generales_-_prin.y_prov._-_02.01.20__-_final_-_color_x_1
01  -dispos._generales_-_prin.y_prov._-_02.01.20__-_final_-_color_x_101  -dispos._generales_-_prin.y_prov._-_02.01.20__-_final_-_color_x_1
01 -dispos._generales_-_prin.y_prov._-_02.01.20__-_final_-_color_x_1DiplomadosESEP
 
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas_
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas_Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas_
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas_Wess Yarasca Carrasco
 
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__Marvil Hagler Rimarachin Diaz
 
Cuadro comparativo ley-30225-dec-leg-1341
Cuadro comparativo ley-30225-dec-leg-1341Cuadro comparativo ley-30225-dec-leg-1341
Cuadro comparativo ley-30225-dec-leg-1341JavierVelasquezRodri
 
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas (1)
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas (1)Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas (1)
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas (1)marxpacacruz
 

Similar a Ley Contrataciones Estado DL: 1017 Reglamento DS: 184 (20)

001 diapositivas ley de contrataciones del estado
001 diapositivas ley de contrataciones del estado001 diapositivas ley de contrataciones del estado
001 diapositivas ley de contrataciones del estado
 
Ley General de Contrataciones 14 Oct 2009
Ley General de Contrataciones 14 Oct 2009Ley General de Contrataciones 14 Oct 2009
Ley General de Contrataciones 14 Oct 2009
 
1. MATERIAL ASPECTOS GRALES Y PLANIFIC CONTRATACIONES.pdf
1. MATERIAL ASPECTOS GRALES Y PLANIFIC CONTRATACIONES.pdf1. MATERIAL ASPECTOS GRALES Y PLANIFIC CONTRATACIONES.pdf
1. MATERIAL ASPECTOS GRALES Y PLANIFIC CONTRATACIONES.pdf
 
SERCOP
SERCOPSERCOP
SERCOP
 
Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estado
 
Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estado
 
1. LEY Y REGLAMENTO.pdf
1. LEY Y REGLAMENTO.pdf1. LEY Y REGLAMENTO.pdf
1. LEY Y REGLAMENTO.pdf
 
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
 
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
 
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
 
CuadroComparativo_Ley_con_Ley_30225-Julio-2014.pdf
CuadroComparativo_Ley_con_Ley_30225-Julio-2014.pdfCuadroComparativo_Ley_con_Ley_30225-Julio-2014.pdf
CuadroComparativo_Ley_con_Ley_30225-Julio-2014.pdf
 
decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30225-ley-de-con-decreto-legislativ...
decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30225-ley-de-con-decreto-legislativ...decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30225-ley-de-con-decreto-legislativ...
decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30225-ley-de-con-decreto-legislativ...
 
01 -dispos._generales_-_prin.y_prov._-_02.01.20__-_final_-_color_x_1
01  -dispos._generales_-_prin.y_prov._-_02.01.20__-_final_-_color_x_101  -dispos._generales_-_prin.y_prov._-_02.01.20__-_final_-_color_x_1
01 -dispos._generales_-_prin.y_prov._-_02.01.20__-_final_-_color_x_1
 
Arita
AritaArita
Arita
 
estudiante
estudianteestudiante
estudiante
 
Adquisicion
AdquisicionAdquisicion
Adquisicion
 
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas_
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas_Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas_
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas_
 
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas__
 
Cuadro comparativo ley-30225-dec-leg-1341
Cuadro comparativo ley-30225-dec-leg-1341Cuadro comparativo ley-30225-dec-leg-1341
Cuadro comparativo ley-30225-dec-leg-1341
 
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas (1)
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas (1)Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas (1)
Cuadro comparado ley 30225 dec leg 1341 con fe_de_erratas (1)
 

Más de nidelvi

Tarea 3 nino_delgado_viera
Tarea 3 nino_delgado_vieraTarea 3 nino_delgado_viera
Tarea 3 nino_delgado_vieranidelvi
 
Lineamientos del dpto diplomados
Lineamientos del dpto diplomadosLineamientos del dpto diplomados
Lineamientos del dpto diplomadosnidelvi
 
Cultura organizacional
Cultura organizacionalCultura organizacional
Cultura organizacionalnidelvi
 
Funcion directiva 2
Funcion directiva 2Funcion directiva 2
Funcion directiva 2nidelvi
 
Procedimiento admtivo sancionador
Procedimiento admtivo sancionadorProcedimiento admtivo sancionador
Procedimiento admtivo sancionadornidelvi
 
Derecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.pptDerecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.pptnidelvi
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativonidelvi
 
Modernización de la gestión pública
Modernización de la gestión públicaModernización de la gestión pública
Modernización de la gestión públicanidelvi
 
Estructura del estado peruano
Estructura del estado peruanoEstructura del estado peruano
Estructura del estado peruanonidelvi
 
Importancia de las tics en la educacion bge
Importancia de las tics en la educacion bgeImportancia de las tics en la educacion bge
Importancia de las tics en la educacion bgenidelvi
 
Reportaje gorilas
Reportaje gorilasReportaje gorilas
Reportaje gorilasnidelvi
 
E-Learning
E-LearningE-Learning
E-Learningnidelvi
 
Uso de herramientas basicas
Uso de herramientas basicasUso de herramientas basicas
Uso de herramientas basicasnidelvi
 
Manual de intalación neobook
Manual de intalación neobookManual de intalación neobook
Manual de intalación neobooknidelvi
 
Presentacion proyecto nino delgado
Presentacion proyecto nino delgadoPresentacion proyecto nino delgado
Presentacion proyecto nino delgadonidelvi
 
E learning
E learningE learning
E learningnidelvi
 
Guía tesis de maestria en educacion
Guía tesis de maestria en educacionGuía tesis de maestria en educacion
Guía tesis de maestria en educacionnidelvi
 
Dinamica de Tesis
Dinamica de TesisDinamica de Tesis
Dinamica de Tesisnidelvi
 
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamosNuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamosnidelvi
 
Cena de gala por aniversario
Cena de gala por aniversarioCena de gala por aniversario
Cena de gala por aniversarionidelvi
 

Más de nidelvi (20)

Tarea 3 nino_delgado_viera
Tarea 3 nino_delgado_vieraTarea 3 nino_delgado_viera
Tarea 3 nino_delgado_viera
 
Lineamientos del dpto diplomados
Lineamientos del dpto diplomadosLineamientos del dpto diplomados
Lineamientos del dpto diplomados
 
Cultura organizacional
Cultura organizacionalCultura organizacional
Cultura organizacional
 
Funcion directiva 2
Funcion directiva 2Funcion directiva 2
Funcion directiva 2
 
Procedimiento admtivo sancionador
Procedimiento admtivo sancionadorProcedimiento admtivo sancionador
Procedimiento admtivo sancionador
 
Derecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.pptDerecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.ppt
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Modernización de la gestión pública
Modernización de la gestión públicaModernización de la gestión pública
Modernización de la gestión pública
 
Estructura del estado peruano
Estructura del estado peruanoEstructura del estado peruano
Estructura del estado peruano
 
Importancia de las tics en la educacion bge
Importancia de las tics en la educacion bgeImportancia de las tics en la educacion bge
Importancia de las tics en la educacion bge
 
Reportaje gorilas
Reportaje gorilasReportaje gorilas
Reportaje gorilas
 
E-Learning
E-LearningE-Learning
E-Learning
 
Uso de herramientas basicas
Uso de herramientas basicasUso de herramientas basicas
Uso de herramientas basicas
 
Manual de intalación neobook
Manual de intalación neobookManual de intalación neobook
Manual de intalación neobook
 
Presentacion proyecto nino delgado
Presentacion proyecto nino delgadoPresentacion proyecto nino delgado
Presentacion proyecto nino delgado
 
E learning
E learningE learning
E learning
 
Guía tesis de maestria en educacion
Guía tesis de maestria en educacionGuía tesis de maestria en educacion
Guía tesis de maestria en educacion
 
Dinamica de Tesis
Dinamica de TesisDinamica de Tesis
Dinamica de Tesis
 
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamosNuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
 
Cena de gala por aniversario
Cena de gala por aniversarioCena de gala por aniversario
Cena de gala por aniversario
 

Último

La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 

Último (20)

La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 

Ley Contrataciones Estado DL: 1017 Reglamento DS: 184

  • 1.
  • 2. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - Decreto Legislativo N° 1017 04 de Junio de 2008. - REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - Decreto Supremo N° 184-2008-EF 01 Enero del 2009. - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL OSCE - Decreto Supremo N° 006-2009-EF 14 Enero del 2009.
  • 3. ALCANCE DE LA LEY  Contiene las disposiciones y lineamientos que deben de observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las  OBJETO DE LA LEY obligaciones y derechos que deriven de los  Establecer las normas orientadas a maximizar el mismos. valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público de manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios que la regulan.
  • 4. a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. b) Los Gobiernos Regionales, dependencias y reparticiones c) Los Gobiernos Locales, dependencias y reparticiones. d) Los Organismos Constitucionales Autónomos. e) Las Universidades Públicas. f) Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social. g) Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. h) Fondos de Salud, Vivienda, Bienestar y demás de naturaleza análoga de las FFAA y PNP. i) Empresas del Estado de Derecho Público o Privado. j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los poderes del Estado.
  • 5. a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada. b) La contratación de auditorias externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen al Sistema Nacional de Control. c) Las operaciones de endeudamiento y administración de la deuda pública. d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de la deuda pública.
  • 6. e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades. f) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría. g) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres UIT, vigentes al momento de la transacción. h) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley y su Reglamento. i) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral. j) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor , por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.
  • 7. k) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos. l) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización. m) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado en las prestaciones se realice en el extranjero. n) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.
  • 8. o) La contratación de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales. p) 5Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normatividad de la materia. q) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.
  • 9. a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores
  • 10. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cualitativos y cuantitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
  • 11. g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento
  • 12. i) Principio de Economía: En toda contratación de aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los Contratos. i) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados y por un determinado y previsible tiempo de duración , con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
  • 13. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos.
  • 14. Cada Entidad establecerá en su ROF u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.  Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las contrataciones de la entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones.  Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o privado nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a Reglamento.
  • 15. 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.  2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.
  • 16. 3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.  Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:  1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;  2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;  3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año.
  • 17. El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación. Esta información será pública y de libre acceso en su portal institucional.  Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
  • 18. 4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.
  • 19. El DL y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.  El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que el DL le otorga . No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.
  • 20. DEFINICIÓN  El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
  • 21. FUNCIONES  El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las siguientes funciones:  a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta norma, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;  b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la presente norma y su Reglamento;  c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;  d) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la presente norma y su Reglamento;
  • 22. e) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado;  f) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE);  g) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto;  h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento;
  • 23. i) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán gratuitas;  j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de esta norma, su Reglamento y normas complementarias;  k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito;
  • 24. l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo;  m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados;
  • 25. n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;  ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos; y,  o) Las demás que le asigne la normativa.
  • 26. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS  La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las características de los registros referidos en el Decreto Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.
  • 27. RECURSOS DEL OSCE  Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE son los siguientes:  a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;  b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios;  c) Los generados por la ejecución de las garantías;  d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia;
  • 28. e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional;  f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor;  g) Los provenientes de la imposición de multas; y,  h) Los demás que le asigne la normativa.  La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva.
  • 29. DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE  El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros los que serán designados por un período de tres (3) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo.
  • 30. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO  a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58° del presente Decreto Legislativo;  b) Proponer estrategias de gestión institucional;  c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado;  d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados; y,  e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.  El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo será uno de sus miembros, el cual será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado.
  • 31. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO:  a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;  b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;  c) Supervisar la marcha institucional y administrativa;  d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables; y,  e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.