El documento resume los principales principios de la contratación estatal en Colombia. Estos incluyen la transparencia, economía, planeación, responsabilidad, equidad contractual y selección objetiva del contratista. Explica cada principio de manera concisa resaltando sus aspectos más relevantes como la publicidad de los procesos, la eficiencia administrativa, la planificación previa de los proyectos y la igualdad de oportunidades entre oferentes.
3. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
1 TRANSPARENCIA
2 ECONOMÍA
3 PLANEACIÓN
4 RESPONSABILIDAD
5 ECUACIÓN CONTRACTAL
6 SELECCIÓN OBJETIVA
4. 1
• La actividad contractual del Estado es una actividad de carácter
general, puesto que busca la satisfacción del interés público o las
necesidades Colectivas (Cconst, C-400/1999, V. Naranjo)
• Tiene por objeto que se garantice que los procesos de formación del
Contrato Estatal se lleve a en condiciones de igualdad, buscando que
la oferta seleccionada sea la más favorable.
• Art. 24 de la Ley 80 de 1.993
• La selección de los contratistas por regla debe hacerse por licitación o
por concurso, la contratación directa es la excepción.
• Todas las actuaciones relacionadas con la formación del contrato son
públicas.
5. 1
• Posibilidad de los interesados de conocer y controvertir los informes,
conceptos y decisiones que se adopten durante el proceso de
selección de contratistas.
• Obligación de elaborar reglas claras, precisas, objetivas y justas que
faciliten la elaboración de las ofertas.
• Obligación de dar publicidad a los avisos de contratación para
garantizar la concurrencia y la plurarilidad de ofertentes, incluídos los
medios electónicos
• Los actos administrativos expedidos durante el proceso de selección
deben ser motivados salvo los actos administrativos de trámite.
6. 2
• Las reglas del proceso de selección deben utilizarse para agilizar las
decisiones y que éstas se tomen en el menor tiempo posible.
• Prevalencia de la Sustancia sobre la forma, los procedimientos
• Los trámites deben adelantarse con austeridad de tiempos, medios y
gastos procurando que no se presenten dilaciones injustificadas.
• Constitución Política Arts. 209, Ley 80 de 1993, Art. 23 Y 25. Núm. 12,
Art 3. C.C.A.
• Los plazos de los procesos de selección son preclusivos y perentorios.
• Los procedimientos y trámites deben ser los estrictamente
necesarios.
7. 2
• La declaratoria de desierta de un proceso sólo puede hacerse por
circunstancias que impidan la selección objetiva.
• La elaboración de los Estudios Previos, conveniencia, pre factibilidad o
factibilidad, planos, diseños, obtención de autorizaciones, disponibilidad
presupuestal son un desarrollo del principio de economía.
8. 3
• Complementa el principio de economía y Principalmente tiene que
ver con todos los aspectos que se requieren previo al inicio de
selección de contratistas.
• El principio de la planeación, guarda relación directa e inmediata con
los principios del interés general y la legalidad, procurando recoger
para el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según
el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la
ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser, de ninguna
manera, producto de la improvisación.
9. 3
Contenido de los Estudios Previos
1. La descripción de la necesidad se pretende satisfacer.
2. El objeto a contratar, especificaciones y tipo de contrato a celebrar.
3. La modalidad de selección del contratista
4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el
presupuesto y los rubros que lo componen.
Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, debe incluirse la
forma como se calcularon para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de
presupuesto en la estimación de aquellos.
10. 3
5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más
favorable
6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos
previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios
de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del
ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de
aquellas.
8. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un acuerdo
internacional o un tratado de libre comercio vigente para el Estado colombiano.
11. 4
• Es un principio que tiene tres dimensiones: 1. Frente a la Entidad, 2. Frente a os
Funcionarios y 3. Frente a los contratistas, dentro de la actividad contractual.
• Tiene que ver con la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal derivada de
las consecuencias de quienes intervienen en los proceso de contratación.
• El Art. 3 de la Ley 80 de 1.993 señala la obligación de los funcionarios de asegurar
la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar la
efectividad de los derechos de los ciudadanos que participan en el cumplimiento
de tales fines.
• Los Contratistas están obligados a cumplir con las prestaciones a su cargo en las
condiciones establecidas en el contrato y son responsables de que el contrato se
culmine satisfactoriamente.
• La constitución Política en su artículo 90 consagra la resonsabilidad de la
administración como consecuencia de los daños antijurídicos
12. 4
• Es un principio que tiene tres dimensiones: 1. De Entidad, 2. De los Funcionarios y 3.
De los Contratistas, dentro de la actividad contractual.
• Tiene que ver con la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal derivada de las
consecuencias de quienes intervienen en los proceso de contratación.
• El Art. 3 de la Ley 80 de 1.993 señala la obligación de los funcionarios de asegurar la
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar la efectividad de
los derechos de los ciudadanos que participan en el cumplimiento de tales fines.
• Los Contratistas están obligados a cumplir con las prestaciones a su cargo en las
condiciones establecidas en el contrato y son responsables de que el contrato se
culmine satisfactoriamente.
• Ley 1474 2011, amplía el espectro de la responsabilidad a los revisores fiscales,
administradores, interventores y supervisores, consultores y asesores externos,
13. ECUACIÓN CONTRACTUAL 5
• Procura mantener las condiciones económicas previstas al momento de
celebrarse el contrato.
• Los contratos de tracto sucesivo se pueden revisar ante el advenimiento de
circunstancias imprevistas o imprevisibles, posteriores a su celebración que
impliquen una mayor onerosidad para una de las partes.
• El equilibrio económico puede afectarse por hechos sobrevinientes, imputables al
contratista y por hechos y actos de la administración.
• Artículo 27 de la Ley 80 de 1.993, 2.1.1. Decreto 734 de 2012
• El mantenimiento del equilibrio del contrato apunta a la revisión de las
condiciones económicas del mismo y su restablecimiento de varias formas: 1.
Hasta un determinado límite de pérdida, 2. Una indemnización o compensación y
3. La revisión del lucro cesante del contratista.
14. ECUACIÓN CONTRACTUAL 5
• Los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente su contraprestación o
remuneración.
• La interpretación del contrato o de cualquiera de sus cláusulas debe hacerse
atendiendo a la existencia de obligaciones conmutativas.
• En todas las actuaciones deberá mantenerse la reciprocidad, igualdad y
equivalencia y será necesario revisar las condiciones del contrato cuando este se
vea afectado para alguna de las partes.
• La aplicación del régimen de cláusulas excepcionales implica en caso de ser
procedente, las compensaciones e indemnizaciones a favor del contratista.
• En el caso de variaciones de precios, estos deben revisarse ante la ocurrencia de
circunstancias imprevistas, con el fin de restablecerlas a las condiciones del
contrato inicial.
15. ECUACIÓN CONTRACTUAL 5
Situaciones que dan Origen a la Revisión del Equilibrio Contractual
• Fuerza Mayor (Irresistibilidad)
• Caso Fortuito (Imprevisibilidad)
• Hecho del Príncipe
16. SELECCIÓN OBJETIVA 6
• Artículo 29 de la Ley 80 de 1.993 y Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007
• Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más
favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración
factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación
subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación
• La forma de presentación, el contenido y evaluación de las propuestas que
formulen los oferentes resultan especialmente exigentes para garantizar un
procedimiento objetivo y transparente, cerrando así el paso a cualquier
consideración discriminatoria que pudieran llevar a cabo las autoridades
• Se trata de un desarrollo del derecho constitucional de igualdad, en el sentido de
que se debe garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la participación
en un proceso de selección contractual, y la oposición y competencia en el mismo,
de quienes tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración
17. SELECCIÓN OBJETIVA 6
• El Deber de Selección Objetiva implica:
Comparación ofertas recibidas.
Comparación ofertas de estudios previos.
Comparación ofertas con las condiciones y precios del mercado.
En desarrollo del Principio de Selección Objetiva, la entidad debe:
i) Adoptar pliegos de condiciones que contengan disposiciones generales e impersonales que eviten tratos
discriminatorios respecto de los oferentes u otorguen ventajas a algunos de ellos;
ii) Fijar plazos razonables que faciliten la concurrencia de los oferentes.
iii) Imposibilidad de los oferentes para modificar sus propuestas después de haberse efectuado el cierre del
proceso de selección.
iv) Evaluar todas las propuestas.
v) Aplicar estrictamente los criterios de selección establecidos en los términos de referencia.
vi) Evaluar las propuestas bajo los mismos parámetros de ponderación establecidos en los documentos del
proceso de selección contractual, sin que le sea dable valorar con más rigor determinadas propuestas y ser laxa
con otras
vii) Imposibilitar a la Entidad, variar los criterios de evaluación y su ponderación.