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DIPLOMADO
CONTRATACIÓN ESTATAL




                  Superintendencia de Industria y Comercio
CONTENIDO


2. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
             ESTATAL



                         Superintendencia de
                         Industria y Comercio
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

1   TRANSPARENCIA


2   ECONOMÍA


3   PLANEACIÓN


4   RESPONSABILIDAD



5   ECUACIÓN CONTRACTAL


6    SELECCIÓN OBJETIVA
1

• La actividad contractual del Estado es una actividad de carácter
  general, puesto que busca la satisfacción del interés público o las
  necesidades Colectivas (Cconst, C-400/1999, V. Naranjo)

• Tiene por objeto que se garantice que los procesos de formación del
  Contrato Estatal se lleve a en condiciones de igualdad, buscando que
  la oferta seleccionada sea la más favorable.

• Art. 24 de la Ley 80 de 1.993

• La selección de los contratistas por regla debe hacerse por licitación o
  por concurso, la contratación directa es la excepción.

• Todas las actuaciones relacionadas con la formación del contrato son
  públicas.
1

• Posibilidad de los interesados de conocer y controvertir los informes,
  conceptos y decisiones que se adopten durante el proceso de
  selección de contratistas.

• Obligación de elaborar reglas claras, precisas, objetivas y justas que
  faciliten la elaboración de las ofertas.

• Obligación de dar publicidad a los avisos de contratación para
  garantizar la concurrencia y la plurarilidad de ofertentes, incluídos los
  medios electónicos

• Los actos administrativos expedidos durante el proceso de selección
  deben ser motivados salvo los actos administrativos de trámite.
2

• Las reglas del proceso de selección deben utilizarse para agilizar las
  decisiones y que éstas se tomen en el menor tiempo posible.

• Prevalencia de la Sustancia sobre la forma, los procedimientos

• Los trámites deben adelantarse con austeridad de tiempos, medios y
  gastos procurando que no se presenten dilaciones injustificadas.

• Constitución Política Arts. 209, Ley 80 de 1993, Art. 23 Y 25. Núm. 12,
  Art 3. C.C.A.

• Los plazos de los procesos de selección son preclusivos y perentorios.

• Los procedimientos y trámites deben ser los estrictamente
  necesarios.
2

• La declaratoria de desierta de un proceso sólo puede hacerse por
  circunstancias que impidan la selección objetiva.

• La elaboración de los Estudios Previos, conveniencia, pre factibilidad o
  factibilidad, planos, diseños, obtención de autorizaciones, disponibilidad
  presupuestal son un desarrollo del principio de economía.
3



• Complementa el principio de economía y Principalmente tiene que
  ver con todos los aspectos que se requieren previo al inicio de
  selección de contratistas.

• El principio de la planeación, guarda relación directa e inmediata con
  los principios del interés general y la legalidad, procurando recoger
  para el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según
  el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la
  ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser, de ninguna
  manera, producto de la improvisación.
3


Contenido de los Estudios Previos

1. La descripción de la necesidad se pretende satisfacer.

2. El objeto a contratar, especificaciones y tipo de contrato a celebrar.

3. La modalidad de selección del contratista

4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el
presupuesto y los rubros que lo componen.

Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, debe incluirse la
forma como se calcularon para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de
presupuesto en la estimación de aquellos.
3


5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más
favorable

6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos
previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios
de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del
ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de
aquellas.

8. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un acuerdo
internacional o un tratado de libre comercio vigente para el Estado colombiano.
4


•   Es un principio que tiene tres dimensiones: 1. Frente a la Entidad, 2. Frente a os
    Funcionarios y 3. Frente a los contratistas, dentro de la actividad contractual.

•   Tiene que ver con la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal derivada de
    las consecuencias de quienes intervienen en los proceso de contratación.

•   El Art. 3 de la Ley 80 de 1.993 señala la obligación de los funcionarios de asegurar
    la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar la
    efectividad de los derechos de los ciudadanos que participan en el cumplimiento
    de tales fines.

•   Los Contratistas están obligados a cumplir con las prestaciones a su cargo en las
    condiciones establecidas en el contrato y son responsables de que el contrato se
    culmine satisfactoriamente.

•   La constitución Política en su artículo 90 consagra la resonsabilidad de la
    administración como consecuencia de los daños antijurídicos
4


•   Es un principio que tiene tres dimensiones: 1. De Entidad, 2. De los Funcionarios y 3.
    De los Contratistas, dentro de la actividad contractual.

•   Tiene que ver con la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal derivada de las
    consecuencias de quienes intervienen en los proceso de contratación.

•   El Art. 3 de la Ley 80 de 1.993 señala la obligación de los funcionarios de asegurar la
    continua y eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar la efectividad de
    los derechos de los ciudadanos que participan en el cumplimiento de tales fines.

•   Los Contratistas están obligados a cumplir con las prestaciones a su cargo en las
    condiciones establecidas en el contrato y son responsables de que el contrato se
    culmine satisfactoriamente.

•   Ley 1474 2011, amplía el espectro de la responsabilidad a los revisores fiscales,
    administradores, interventores y supervisores, consultores y asesores externos,
ECUACIÓN CONTRACTUAL                                5


•   Procura mantener las condiciones económicas previstas al momento de
    celebrarse el contrato.

•   Los contratos de tracto sucesivo se pueden revisar ante el advenimiento de
    circunstancias imprevistas o imprevisibles, posteriores a su celebración que
    impliquen una mayor onerosidad para una de las partes.

•   El equilibrio económico puede afectarse por hechos sobrevinientes, imputables al
    contratista y por hechos y actos de la administración.

•   Artículo 27 de la Ley 80 de 1.993, 2.1.1. Decreto 734 de 2012

•   El mantenimiento del equilibrio del contrato apunta a la revisión de las
    condiciones económicas del mismo y su restablecimiento de varias formas: 1.
    Hasta un determinado límite de pérdida, 2. Una indemnización o compensación y
    3. La revisión del lucro cesante del contratista.
ECUACIÓN CONTRACTUAL                                  5


•   Los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente su contraprestación o
    remuneración.

•   La interpretación del contrato o de cualquiera de sus cláusulas debe hacerse
    atendiendo a la existencia de obligaciones conmutativas.

•   En todas las actuaciones deberá mantenerse la reciprocidad, igualdad y
    equivalencia y será necesario revisar las condiciones del contrato cuando este se
    vea afectado para alguna de las partes.

•   La aplicación del régimen de cláusulas excepcionales implica en caso de ser
    procedente, las compensaciones e indemnizaciones a favor del contratista.

•   En el caso de variaciones de precios, estos deben revisarse ante la ocurrencia de
    circunstancias imprevistas, con el fin de restablecerlas a las condiciones del
    contrato inicial.
ECUACIÓN CONTRACTUAL            5


Situaciones que dan Origen a la Revisión del Equilibrio Contractual

•   Fuerza Mayor (Irresistibilidad)

•   Caso Fortuito (Imprevisibilidad)

•   Hecho del Príncipe
SELECCIÓN OBJETIVA                                 6


•   Artículo 29 de la Ley 80 de 1.993 y Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007

•   Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más
    favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración
    factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación
    subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación

•   La forma de presentación, el contenido y evaluación de las propuestas que
    formulen los oferentes resultan especialmente exigentes para garantizar un
    procedimiento objetivo y transparente, cerrando así el paso a cualquier
    consideración discriminatoria que pudieran llevar a cabo las autoridades

•   Se trata de un desarrollo del derecho constitucional de igualdad, en el sentido de
    que se debe garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la participación
    en un proceso de selección contractual, y la oposición y competencia en el mismo,
    de quienes tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración
SELECCIÓN OBJETIVA                                                6


•      El Deber de Selección Objetiva implica:

         Comparación ofertas recibidas.
         Comparación ofertas de estudios previos.
         Comparación ofertas con las condiciones y precios del mercado.

En desarrollo del Principio de Selección Objetiva, la entidad debe:


i)      Adoptar pliegos de condiciones que contengan disposiciones generales e impersonales que eviten tratos
        discriminatorios respecto de los oferentes u otorguen ventajas a algunos de ellos;
ii)     Fijar plazos razonables que faciliten la concurrencia de los oferentes.
iii)    Imposibilidad de los oferentes para modificar sus propuestas después de haberse efectuado el cierre del
        proceso de selección.
iv)     Evaluar todas las propuestas.
v)      Aplicar estrictamente los criterios de selección establecidos en los términos de referencia.
vi)     Evaluar las propuestas bajo los mismos parámetros de ponderación establecidos en los documentos del
        proceso de selección contractual, sin que le sea dable valorar con más rigor determinadas propuestas y ser laxa
        con otras
vii)    Imposibilitar a la Entidad, variar los criterios de evaluación y su ponderación.

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Sic tema 2 - principios

  • 1. DIPLOMADO CONTRATACIÓN ESTATAL Superintendencia de Industria y Comercio
  • 2. CONTENIDO 2. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL Superintendencia de Industria y Comercio
  • 3. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 1 TRANSPARENCIA 2 ECONOMÍA 3 PLANEACIÓN 4 RESPONSABILIDAD 5 ECUACIÓN CONTRACTAL 6 SELECCIÓN OBJETIVA
  • 4. 1 • La actividad contractual del Estado es una actividad de carácter general, puesto que busca la satisfacción del interés público o las necesidades Colectivas (Cconst, C-400/1999, V. Naranjo) • Tiene por objeto que se garantice que los procesos de formación del Contrato Estatal se lleve a en condiciones de igualdad, buscando que la oferta seleccionada sea la más favorable. • Art. 24 de la Ley 80 de 1.993 • La selección de los contratistas por regla debe hacerse por licitación o por concurso, la contratación directa es la excepción. • Todas las actuaciones relacionadas con la formación del contrato son públicas.
  • 5. 1 • Posibilidad de los interesados de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se adopten durante el proceso de selección de contratistas. • Obligación de elaborar reglas claras, precisas, objetivas y justas que faciliten la elaboración de las ofertas. • Obligación de dar publicidad a los avisos de contratación para garantizar la concurrencia y la plurarilidad de ofertentes, incluídos los medios electónicos • Los actos administrativos expedidos durante el proceso de selección deben ser motivados salvo los actos administrativos de trámite.
  • 6. 2 • Las reglas del proceso de selección deben utilizarse para agilizar las decisiones y que éstas se tomen en el menor tiempo posible. • Prevalencia de la Sustancia sobre la forma, los procedimientos • Los trámites deben adelantarse con austeridad de tiempos, medios y gastos procurando que no se presenten dilaciones injustificadas. • Constitución Política Arts. 209, Ley 80 de 1993, Art. 23 Y 25. Núm. 12, Art 3. C.C.A. • Los plazos de los procesos de selección son preclusivos y perentorios. • Los procedimientos y trámites deben ser los estrictamente necesarios.
  • 7. 2 • La declaratoria de desierta de un proceso sólo puede hacerse por circunstancias que impidan la selección objetiva. • La elaboración de los Estudios Previos, conveniencia, pre factibilidad o factibilidad, planos, diseños, obtención de autorizaciones, disponibilidad presupuestal son un desarrollo del principio de economía.
  • 8. 3 • Complementa el principio de economía y Principalmente tiene que ver con todos los aspectos que se requieren previo al inicio de selección de contratistas. • El principio de la planeación, guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general y la legalidad, procurando recoger para el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.
  • 9. 3 Contenido de los Estudios Previos 1. La descripción de la necesidad se pretende satisfacer. 2. El objeto a contratar, especificaciones y tipo de contrato a celebrar. 3. La modalidad de selección del contratista 4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, debe incluirse la forma como se calcularon para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.
  • 10. 3 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable 6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. 7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas. 8. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un acuerdo internacional o un tratado de libre comercio vigente para el Estado colombiano.
  • 11. 4 • Es un principio que tiene tres dimensiones: 1. Frente a la Entidad, 2. Frente a os Funcionarios y 3. Frente a los contratistas, dentro de la actividad contractual. • Tiene que ver con la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal derivada de las consecuencias de quienes intervienen en los proceso de contratación. • El Art. 3 de la Ley 80 de 1.993 señala la obligación de los funcionarios de asegurar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar la efectividad de los derechos de los ciudadanos que participan en el cumplimiento de tales fines. • Los Contratistas están obligados a cumplir con las prestaciones a su cargo en las condiciones establecidas en el contrato y son responsables de que el contrato se culmine satisfactoriamente. • La constitución Política en su artículo 90 consagra la resonsabilidad de la administración como consecuencia de los daños antijurídicos
  • 12. 4 • Es un principio que tiene tres dimensiones: 1. De Entidad, 2. De los Funcionarios y 3. De los Contratistas, dentro de la actividad contractual. • Tiene que ver con la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal derivada de las consecuencias de quienes intervienen en los proceso de contratación. • El Art. 3 de la Ley 80 de 1.993 señala la obligación de los funcionarios de asegurar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar la efectividad de los derechos de los ciudadanos que participan en el cumplimiento de tales fines. • Los Contratistas están obligados a cumplir con las prestaciones a su cargo en las condiciones establecidas en el contrato y son responsables de que el contrato se culmine satisfactoriamente. • Ley 1474 2011, amplía el espectro de la responsabilidad a los revisores fiscales, administradores, interventores y supervisores, consultores y asesores externos,
  • 13. ECUACIÓN CONTRACTUAL 5 • Procura mantener las condiciones económicas previstas al momento de celebrarse el contrato. • Los contratos de tracto sucesivo se pueden revisar ante el advenimiento de circunstancias imprevistas o imprevisibles, posteriores a su celebración que impliquen una mayor onerosidad para una de las partes. • El equilibrio económico puede afectarse por hechos sobrevinientes, imputables al contratista y por hechos y actos de la administración. • Artículo 27 de la Ley 80 de 1.993, 2.1.1. Decreto 734 de 2012 • El mantenimiento del equilibrio del contrato apunta a la revisión de las condiciones económicas del mismo y su restablecimiento de varias formas: 1. Hasta un determinado límite de pérdida, 2. Una indemnización o compensación y 3. La revisión del lucro cesante del contratista.
  • 14. ECUACIÓN CONTRACTUAL 5 • Los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente su contraprestación o remuneración. • La interpretación del contrato o de cualquiera de sus cláusulas debe hacerse atendiendo a la existencia de obligaciones conmutativas. • En todas las actuaciones deberá mantenerse la reciprocidad, igualdad y equivalencia y será necesario revisar las condiciones del contrato cuando este se vea afectado para alguna de las partes. • La aplicación del régimen de cláusulas excepcionales implica en caso de ser procedente, las compensaciones e indemnizaciones a favor del contratista. • En el caso de variaciones de precios, estos deben revisarse ante la ocurrencia de circunstancias imprevistas, con el fin de restablecerlas a las condiciones del contrato inicial.
  • 15. ECUACIÓN CONTRACTUAL 5 Situaciones que dan Origen a la Revisión del Equilibrio Contractual • Fuerza Mayor (Irresistibilidad) • Caso Fortuito (Imprevisibilidad) • Hecho del Príncipe
  • 16. SELECCIÓN OBJETIVA 6 • Artículo 29 de la Ley 80 de 1.993 y Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 • Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación • La forma de presentación, el contenido y evaluación de las propuestas que formulen los oferentes resultan especialmente exigentes para garantizar un procedimiento objetivo y transparente, cerrando así el paso a cualquier consideración discriminatoria que pudieran llevar a cabo las autoridades • Se trata de un desarrollo del derecho constitucional de igualdad, en el sentido de que se debe garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la participación en un proceso de selección contractual, y la oposición y competencia en el mismo, de quienes tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración
  • 17. SELECCIÓN OBJETIVA 6 • El Deber de Selección Objetiva implica: Comparación ofertas recibidas. Comparación ofertas de estudios previos. Comparación ofertas con las condiciones y precios del mercado. En desarrollo del Principio de Selección Objetiva, la entidad debe: i) Adoptar pliegos de condiciones que contengan disposiciones generales e impersonales que eviten tratos discriminatorios respecto de los oferentes u otorguen ventajas a algunos de ellos; ii) Fijar plazos razonables que faciliten la concurrencia de los oferentes. iii) Imposibilidad de los oferentes para modificar sus propuestas después de haberse efectuado el cierre del proceso de selección. iv) Evaluar todas las propuestas. v) Aplicar estrictamente los criterios de selección establecidos en los términos de referencia. vi) Evaluar las propuestas bajo los mismos parámetros de ponderación establecidos en los documentos del proceso de selección contractual, sin que le sea dable valorar con más rigor determinadas propuestas y ser laxa con otras vii) Imposibilitar a la Entidad, variar los criterios de evaluación y su ponderación.