1. Rubí Faudito
V-29.704.553
v
María Fernanda
Victore
V-24.450.059
Wisleidy Vásquez
V-20.515.936
Dulce Durán
V-21.585.849
Yessica Carmona
V-20.383.351
Nieves Rivero
V-22.403.587
Familia de Origen
según LOPNNA
Patria
Potestad
Familia
Sustituta
Plan de Acción y
de Aplicación
Vinculo entre
Educación y
Trabajo
LOPNNA: Se entiende por familia de origen la que
está integrada por el padre y la madre, o
por uno de ellos y sus descendientes,
ascendientes y colaterales hasta el cuarto
grado de consanguinidad
Se entiende por patria potestad el conjunto
de deberes y derechos de los padres en
relación con los hijos que no hayan
alcanzado la mayoría de edad.
Se entiende por familia sustituta aquella
que, no siendo la familia de origen, acoge,
por decisión judicial, a un niño o a un
adolescente privado, permanente o
temporalmente.
Objetivos y metas en la cuál la aplicación
se entiende por distribución de recursos y
la acción son prioridades y necesidades a
responder.
El estado promoverá la orientación
vocacional de los adolescentes y propiciará
la incorporación de actividades para la
formación del trabajo.
Art. 347
Art. 340
Art. 58
Art. 345
Art. 394