CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Presentacion impuestos sobre licores
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Impuesto sobre Licores
Adolfo Vallejo C.I: 27.209.235
Edgar Bonilla C.I: 16.090.249
Sección: N-614
2. Impuesto sobre Licores
Aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producciones
nacionales o importadas, destinadas al consumo en el país; así como al
ejercicio de la industria y del comercio de este.
Las licorerías para operar necesitan pagar impuestos especiales, licencia para la
venta de licores, presentar informes y mantener registros detallados, entre
otros.
3. Impuesto sobre Licores
• Articulo 2: Concentración alcohólica: grados centesimales o Gay-Lussac (G.L)
• Concentración de los mostos: en grados Brix.
ALÍCUOTAS
Articulo 11: Alcohol etílico: 0,009 U.T Por destilación: 0,0135 U.T Artesanal: 0,0054 U.T
Artículo 12: Cervezas: 0,0006 U.T
Artículo 13: Fermentación total: 0,00015 U.T Mistelas por fermentación y sangrías: 0,00015 U.T
4. Impuesto sobre Licores
Artículo 14: Ron y aguardiente: 0,012 U.T; Licores amargos, secos y dulces: 0,0153 U.T;
Brandy, coñac, güisqui o whisky: 0,102 U.T; Alcohol etílico: 0,018 U.T; Cerveza: 0,0025
U.T; Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva: 0,00045 U.T
Artículo 15: Los impuestos son exigibles cundo éstos sean retirados de los establecimientos
productores.,
Artículo 16: Cuando sean destinados a servir como materia prima en la elaboración de otras
especies, el impuesto a pagar será el que corresponda a la nueva especie elaborada y se hará
exigible en el momento en que ésta sea expedida
5. Impuesto sobre Licores
Artículo 18: Las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importada
están gravadas con un impuesto equivalente a la cantidad que resulte de
aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: quince
por ciento (15%) cerveza, treinta y cinco (35%) vinos naturales y cincuenta
(50%) otras bebidas incluidas la sangría con o sin adicción de alcohol, la
mistela por fermentación y la sidra, hasta cincuenta grados Gay-Lussac
(50°G.L.)
Base Imponible
Artículo 19: La base imponible del impuesto establecido en el artículo
anterior, será el precio de venta al público, siempre que no sea menor del
precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este
último precio. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
el precio corriente en el mercado será el que normalmente se haya pagado
por bebidas alcohólicas similares en el día y lugar donde ocurra el hecho
imponible como consecuencia de una venta efectuada entre un comprador o
compradora y un vendedor o vendedora no vinculadas entre sí.
6. Impuesto sobre Licores
EXENCIONES, EXONERACIONES Y REINTEGROS DE IMPUESTO
Artículo 23: El Ejecutivo Nacional queda facultado para exonerar de
impuestos las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas con
destino al uso y consumo personal de los funcionarios diplomáticos y
funcionarlas diplomáticas o misiones de la misma índole acreditados ante el
Gobierno Nacional, bajo condiciones de reciprocidad.
Artículo 25: El Ejecutivo Nacional está facultado para acordar la exoneración
total o parcial de los impuestos que gravan las especies alcohólicas
extranjeras, cuando estén destinadas a expendios ubicados en los territorios
bajo el régimen de Zona Franca o Puerto Libre, o cuando sean vendidas con
destino a buques o aeronaves que toquen puertos venezolanos con destino al
exterior.
7. Impuesto sobre Licores
EXENCIONES, EXONERACIONES Y REINTEGROS DE IMPUESTO
Artículo 28: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente los
impuestos correspondientes al alcohol etílico y especies alcohólicas
nacionales o importadas desaparecidas por accidentes suficientemente
comprobados o que sea necesario proceder a su reprocesamiento o
destrucción por no cumplir con los requisitos de calidad exigibles por las
respectivas industrias
8. Impuesto sobre Licores
COMPETENCIA DEL SENIAT EN MATERIA DE EXPENDIOS DE LICORES
Sellado de libros mayor y menor de licores
Sellado de facturas guía
Otorgar licencias de licores a las industrias y producción de licores
Renovar licencias de licores a las industrias y producción de licores
Control a las industrias y producción de licores
otorgar, renovar y control de la industria y la producción artesanal de licores.
9. Impuesto sobre Licores
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Según la providencia nº 0018 de la gaceta oficial nº 40.656 del 8 de mayo de
2015, se designa como agente de percepción del IVA a los fabricantes,
productores e importadores de bebidas alcohólicas.
Agente de Percepción: es la persona designada por la ley o por la
Administración Tributaria previa autorización legal, que por su funciones
públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en la cuales deban
efectuar la percepción del tributo correspondiente, según lo establece el
artículo 27 del Código Orgánico Tributario.
10. Impuesto sobre Licores
Los Fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas
alcohólicas. (Agente de Percepción) los visualizaran de la siguiente
manera:
Distribuidor: (PVP + IVA = Total por Factura + IVA percibido = Total por Pagar.
Mayorista: (Base imponible + IVA percibido = PVP)
Minorista: (PVP)
Consumidor Final: (PVP)
11. Impuesto sobre Licores
COMPETENCIA DE LAS ALCALDIAS EN MATERIA DE EXPENDIOS DE LICORES
Otorgar licencias de licores a los expendios de comercialización de licores
Renovar licencias de licores
Control de expendios de licores
12. Impuesto sobre Licores
Derecho comparado
MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA
ORDENANZA SOBRE EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS
MUNICIPIO CARONÍ ESTADO BOLÍVAR
ORDENANZA SOBRE AUTORIZACIÓN Y
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS