Este documento resume la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas de Venezuela. Explica que grava la producción y comercialización de bebidas alcohólicas con tasas específicas por tipo de producto. También describe los procedimientos de inscripción, autorización, liquidación y recaudación del impuesto por parte de los contribuyentes y la administración tributaria.
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Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas Venezuela
1. Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas.
(Gaceta Oficial N° 6151 (E) del 18 de
noviembre de 2014)
Universidad Panamericana del Puerto
Dirección de Investigación y Postgrado
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Cátedra de Tributación Indirecta
Integrantes:
Carapa Diliveth
Lugo Greizy
Medrano Miguel
Sosa Anyela
Profesor:
Gómez Luís
2. En fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.151 (Extraordinario),
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; siendo esta una
reforma parcial de la Ley del año 2007.
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Alcohol Etílico: Es el producto de la destilación
de sustancias de origen vegetal, mineral o
animal.
Alcohol Etílico apto para el consumo humano:
Es el producto de la destilación de sustancias
fermentadas provenientes de jugos o mostos
azucarados, de granos o tubérculos y, en general
el que procede de materias azucaradas de origen
vegetal.
Especies Alcohólicas: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución. Se
exceptúan de esta definición a los fines previstos
en el artículo 17° de la Ley, los perfumes, las
preparaciones farmacéuticas y los demás
productos industriales no atinentes a la Industria
Licorera.
Bebidas Alcohólicas: Son las especies alcohólicas
aptas para el consumo humano provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla
de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo
las preparaciones farmacéuticas, jarabes y
similares. Estas especies no podrán tener una
fuerza real superior a 50° G.L.
Sosa
3. Sosa
Artículo 1: El alcohol etílico y las especies
alcohólicas de producción nacional o
importadas, destinadas al consumo en el
país, quedan sujetas al impuesto que
establece esta Ley.
Artículo 19 COT: El obligado al cumplimiento
de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o de responsable
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Aspectos que abarca esta ley
Sujetos Pasivos
Quienes practiquen el ejercicio de la
industria y comercio de estos, bien sea
de producción Nacional o internacional,
destinadas al consumo del país.
4. Nivel
A través de la Adm.
Tributaria SENIAT
Sujeto
Activo
Artículo 4°: La creación, organización,
recaudación y control de los impuestos sobre
alcohol y especies alcohólicas quedan
reservados totalmente al Poder Público
Nacional.
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Según Edgar José Moya (Pag. 245), este es
“El hecho o presupuesto de hecho
establecido por la ley para tipificar el tributo
y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación, (pagar el impuesto)…”
Supuesto de Hecho
Artículo 2°: El ejercicio de la industria y del
comercio del alcohol etílico y especies
alcohólicas quedan gravados con los
impuestos que establece esta Ley.
Ley
Sosa
5. Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de
determinado impuesto a satisfacer por una persona
física o jurídica.
Base Imponible
Medrano
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
En el caso del impuesto grabable a la industria y comercialización
de bebidas alcohólicas, el impuesto a pagar dependerá del tipo de
artículo; a cada uno se le impondrá cierto número de UT por litro
y un porcentaje adicional sobre sus precios de venta.
6. ALCOHOL ELICO 0,009 U.T POR LITRO (100°G.L)
ESPECIES ALCOHOLICAS POR DESTILACION O PRODUCTOS DESTILADOS 0,0135 U.T POR LITRO (100°G.L)
ESPECIES ALCOHOLICAS POR MANERA ARTESANAL 0,0054 U.T POR LITRO
SOBRE CERVEZA 0,0006 U.T POR LITRO
BEBIDAS EN BASE A CERVEZA 0,0054 U.T POR LITRO
VINO 0,00015 U.T POR LITRO (-14°G.L)
MISTELAS ELABORADAS POR FERMENTACION Y SANGRIA SIN ADICION DE
ALCOHOL
0,00015 U.T POR LITRO
LOS VINOS LICOROSOS Y SANGRIAS ADICIONADAS DE ALCOHOL 0,009 U.T POR LITRO (100° G.L)
LOS VINOS LICOROSOS Y SANGRIAS DE MANERA ARTESANAL 0,0018 U.T POR LITRO (100°
G.L)
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Medrano
Nacionales
7. RON Y AGUARDIENTE PROVENIENTE DE CAÑA DE AZUCAR 0,012 U.T POR LITRO
MATERIAS PRIMAS ALCOHOLICAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
0,003U.T POR LITRO 100° G.L
VINO OBTENIDO POR LA FERMENTACION ALCOHOLICA DEL JUGO O DEL
MOSTO DE UVA
0,00045 U.T POR LITRO -14° G.L
0,0025 U.T POR LITRO +14°G.L
VINOS OBTENIDOS POR LA FERMENTACION DE LA PERO O MANZANA 0,00045 U.T POR LITRO -7° G.L
CERVEZA 0,0025 U.T POR LITRO
BEBIDAS A BASE DE PREPARACION DE PRODUCTOS PROVENIENTE DE LA
FERMENTACION
0,0153 U.T POR LITRO
BEBIDAS ALCOHOLICAS NO PROVENIENTES DE LA CAÑA 0,0102 U.T POR LITRO
ALCOHOL ETILICO 0,018 POR LITRO 100° G.L
Medrano
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas Importadas
8. Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Medrano
Las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o
importada están gravadas con un impuesto equivalente
a la cantidad que resulte de aplicar los siguientes
porcentajes sobre su precio de venta al público:
(15%) cerveza
(35%) vinos naturales
(50%) otras bebidas incluidas
la sangría con o sin adicción de alcohol, la mistela
por fermentación y la sidra, hasta cincuenta grados
Gay-Lussac (50°G.L.)
Para los rubros ya mencionados, debe aplicársele lo establecido en el artículo 18 de la ley.
Artículo 18
Nacionales Importados
En el caso de importación será exigible
en la misma oportunidad en que se
recaude el impuesto a que se refiere
el artículo 14 Esto es lo que
aplique al momento de la importación.
9. Medrano
Determinación del cumplimiento de la obligación
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la
administración, de los particulares o de ambos coordinadamente,
destinados a establecer en cada caso particular:
• la configuración del presupuesto de hecho
• la medida de lo imponible
• el alcance de la obligación.
Apegado a las
normas
La Adm. Tributaria, ejerce su función recaudadora
10. Lugo
Causabilidad y exigibilidad
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario
verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria,
señala la base imponible y la cuantía del tributo; estando enmarcado
dentro de un supuesto de hecho.
Por otro lado, la Administración Tributaria verifica la realización
del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor
tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; aplicando
su poder de exigir el pago.
11. Lugo
Exenciones y exoneraciones
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Es la dispensa de la obligación tributaria, aun cuando la persona se
encuentre vinculada con hechos que en principio generan un deber fiscal.
Exención: Otorgada por ley
Exoneración: Otorgada por el Ejecutivo
12. Lugo
Exenciones y exoneraciones
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Del pago de las tasas previstas en los numerales 1 y
2 del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal, los
productores o productoras artesanales de bebidas
alcohólicas nacionales y quienes expendan, de
manera exclusiva, bebidas alcohólicas obtenidas de
manera artesanal.
• Bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas con destino al uso
y consumo personal de los funcionarios
diplomáticos.
• Especies alcohólicas reexportadas.
• Total o parcialmente el impuesto que
grave al alcohol etílico producido en el
país cuando vaya a ser tratado para
hacerlo y sea no utilizable en la
elaboración de bebidas o alimentos.
• Total o parcialmente los impuestos
correspondientes al alcohol etílico y
especies alcohólicas nacionales o
importadas desaparecidas por accidentes
suficientemente comprobados.
• Total o parcial de los impuestos que
gravan las especies alcohólicas
extranjeras, cuando estén destinadas a
expendios ubicados en los territorios
bajo el régimen de Zona Franca o Puerto
Libre.
13. Carapa
Liquidación y recaudación
del impuesto
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Seguimiento de pasos para hacer efectivo el pago de
la suma de dinero y otros bienes por concepto de
deuda tributaria a favor de un ente público
debidamente autorizada por la ley, puede ser
satisfecha por el sujeto pasivo en forma voluntaria o
por vía de apremio o ejecución forzosa.
14. Carapa
Liquidación y recaudación
del impuesto
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Pasos
• Petición de solicitud de inscripción
• Registro del contribuyente
• Otorgamiento de autorización
• Liquidación del impuesto
15. Carapa
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
Pasos
Petición de solicitud
de inscripción
• Se suministra la
información necesaria
sobre el expendio de
bebidas alcohólicas en el
municipio correspondiente.
• Recibidos los recaudos, se
informa que se hará una
fiscalización para
determinar la veracidad de
los datos suministrados.
Se usan planillas,
formularios para identificar
al contribuyente; para
garantizar que el proceso
sea el adecuado.
Registro del
contribuyente
Otorgamiento de
autorización
La autorización se denominara Licencia
para Expendio de Bebidas Alcohólicas y
será expedida por el Coordinador
Municipal de Expendio de Licores y
Especies Alcohólicas del Municipio.
Liquidación del
impuesto
• La liquidación de los impuestos
establecidos por la Ley de bebidas
alcohólicas, será efectuada por el
SENIAT; practicada por el sujeto
pasivo, siguiendo la normativa del
Reglamento de la Ley.
• En el caso de bebidas importadas,
el impuesto correspondiente será
cancelado ante la Oficina
Aduanera, al mismo tiempo que se
liquiden los impuestos de
importación.