1. Universidad Panamericana del Puerto
Dirección de Investigación y Postgrado
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Cátedra de Tributación Indirecta
Impuestos sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas
Profesor: Gómez Luís Autores: Carapa Diliveth
Lugo Greizy
Medrano Miguel
Sosa Anyela
Puerto Cabello, noviembre 2016
2. Ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas
En fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela No. 6.151 (Extraordinario), el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas; siendo esta una reforma parcial de la Ley del
año 2007.
A los efectos de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
se establecen las siguientes definiciones:
1. Alcohol Etílico: Es el producto de la destilación de sustancias de origen
vegetal, mineral o animal.
2. Alcohol Etílico apto para el consumo humano: Es el producto de la
destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos
azucarados, de granos o tubérculos y, en general el que procede de
materias azucaradas de origen vegetal.
3. Alcohol Anhidro: Es el alcohol etílico referido a 100° Gay-Lussac de
fuerza real.
4. Volumen Aparente: Es la cantidad expresada en litros y décimas de
litros de una mezcla hidroalcohólica determinada a una temperatura
diferente de 15° centígrados. La Indicación de volumen debe estar
seguida siempre de la temperatura a la cual dicho volumen fue medido.
5. Volumen Real (VR): Es la cantidad expresada en litros y décimas de
litro de una mezcla hidroalcohólica referida a la temperatura de 15°
centígrados.
6. Grado Aparente: El grado aparente de una mezcla hidro alcohólica pura
es el indicado por el Alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una
temperatura diferente de 15° centígrados. La lectura de un grado
aparente debe darse siempre indicando la temperatura a la cual dicha
lectura fue tomada.
7. Fuerza Real o grado alcohólico Gay-Lussac (GL): Es el título
alcoholimétrico de una mezcla hidroalcohólica pura indicado
directamente por el alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una
3. temperatura de 15° centígrados. La fuerza Real expresa el porcentaje en
volumen de alcohol anhídro contenido en una mezcla hidroalcohólica a
una temperatura de 15° centígrados.
8. Grado Brix: Es el porcentaje de sólidos disueltos en una solución
azucarada.
9. Especies Alcohólicas: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución. Se exceptúan de esta definición a los fines previstos en el
artículo 17° de la Ley, los perfumes, las preparaciones farmacéuticas y
los demás productos industriales no atinentes a la Industria Licorera.
10.Bebidas Alcohólicas: Son las especies alcohólicas aptas para el
consumo humano provenientes de la fermentación, destilación,
preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo
las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares. Estas especies no
podrán tener una fuerza real superior a 50° G.L.
Sujetos pasivos de la obligación tributaria
Según el COT en su artículo 19, podemos definir al sujeto pasivo como
“el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.”
Ahora bien, en el caso del impuesto sobre el alcohol y especies
alcohólicas, este deber recae sobre quienes practiquen el ejercicio de la
industria y comercio de estos, bien sea de producción Nacional o internacional,
destinadas al consumo del país.
4. Hecho Imponible
Según Edgar José Moya en el libro Elementos de Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Pag. 245), este es “El hecho o presupuesto de hecho
establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación, (pagar el impuesto)…”
Según lo establecido en la Ley de impuestos sobre alcohol y especies
alcohólicas, podemos afirmar que el hecho imponible o la situación que da vida
a la aplicación del cobro de este tributo, es para quienes practiquen el ejercicio
de industria y comercialización de estos artículos; ejercer esta actividad le da
nacimiento a la obligación tributaria.
Artículo 2 de la Ley: El ejercicio de la industria y del comercio del alcohol
etílico y especies alcohólicas quedan gravados con los impuestos que
establece esta Ley.
Base Imponible
Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado
impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. En el caso del impuesto
grabable sobre el ejercicio de la actividad del alcohol, la base imponible
dependerá del tipo de artículo, a cada uno se le impondrá cierto número de
U.T. por litro.
Tabla de tarifas
IMPUESTO SOBRE BEBIDAS NACIONALES
Alcohol elico 0,009 U.T POR LITRO (100°G.L)
Especies alcohólicas por destilación
o productos destilados
0,0135 U.T POR LITRO (100°G.L)
5. Especies alcohólicas por manera
Artesanal
0,0054 U.T POR LITRO
Cerveza 0,0006 U.T POR LITRO
Bebidas en base a cerveza 0,0054 U.T POR LITRO
Vino 0,00015 U.T POR LITRO (-14°G.L)
Mistelas elaboradas por fermentación
y sangría sin adición de alcohol
0,00015 U.T POR LITRO
Los vinos licorosos y sangrías
adicionadas de alcohol
0,009 U.T POR LITRO (100° G.L)
Vinos elaborados de manera
artesanal
0,0018 U.T POR LITRO (100° G.L)
IMPUESTO SOBRE BEBIDAS IMPORTADAS
Ron y aguardiente proveniente de
caña de azúcar
0,012 U.T POR LITRO
Alcohol elico 0,018 POR LITRO 100° G.L
Bebidas alcohólicas no provenientes
de la caña
0,0102 U.T POR LITRO
Materias primas alcohólicas para la
elaboración de bebidas alcohólicas
0,003U.T POR LITRO 100° G.L
Bebidas a base de preparación de
productos proveniente de la
fermentación
0,0153 U.T POR LITRO
Vino obtenido por la fermentación
alcohólica del jugo o del mosto de uva
0,00045 U.T POR LITRO -14° G.L
0,0025 U.T POR LITRO +14°G.L
Vinos obtenidos por la fermentación
de la pera o manzana
0,00045 U.T POR LITRO -7° G.L
Cerveza 0,0025 U.T POR LITRO
6. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o
importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que
establece esta Ley. La Ley de Presupuesto Anual podrá aumentar o disminuir
hasta en un cincuenta por ciento (50%) los impuestos establecidos en los
artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de esta Ley.
La incidencia de los impuestos representa la cuantía de la carga
impositiva finalmente pagada por los distintos individuos o grupos, esta
constituye el producto de la variación % del país o área.
El impuesto sobre el precio de venta al público (PVP) de bebidas
alcohólicas de procedencias nacionales o importadas, será pagado por los
productores o importadores, una vez se realice la expedición de bebidas
alcohólicas o de los establecimientos de producción de su retiro de la aduana.
Determinación del cumplimiento de la obligación tributaria en
cuanto al pago.
Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración,
de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en
cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de
lo imponible y el alcance de la obligación. Por lo que la administración tributaria
durante la aplicación de su función recaudadora, debe apegarse a la normativa
legal.
Causabilidad y exigibilidad de la obligación tributaria
Es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la
realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base
7. imponible y la cuantía del tributo; estando enmarcado dentro de un supuesto de
hecho.
Por otro lado, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la
base imponible y la cuantía del tributo; aplicando su poder de exigir el pago.
Exenciones y exoneraciones
Es la situación jurídica de origen constitucional o legal, en que se
encuentra un grupo de sujetos, que hace que aun dándose respecto de ellos
los supuestos fácticos que harían nacer la obligación tributaria, los mismos no
les sean imputables, no naciendo en consecuencia la misma.
En otras palabras, es la dispensa de la obligación tributaria, aun cuando
la persona se encuentre vinculada con hechos que en principio generan un
deber fiscal.
Exención: Otorgada por ley
Exoneración: Otorgada por el Ejecutivo
En dado caso que el contribuyente o adquiriente de una especie fuera a
invocar los beneficios de exención, exoneración o reducción, podrá solicitar el
Reintegro.
Exenciones:
Estarán exentos del pago de las tasas previstas en los numerales 1 y 2
del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal, los productores o productoras
artesanales de bebidas alcohólicas nacionales y quienes expendan, de
manera exclusiva, bebidas alcohólicas obtenidas de manera artesanal.
8. Exoneraciones:
El Ejecutivo Nacional queda facultado para exonerar de impuestos las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas con destino al
uso y consumo personal de los funcionarios diplomáticos y funcionarlas
diplomáticas o misiones de la misma índole acreditados ante el Gobierno
Nacional, bajo condiciones de reciprocidad.
Las especies alcohólicas reexportadas podrán ser exoneradas de
impuesto conforme se determine en el Reglamento de esta Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente el impuesto
que grave al alcohol etílico producido en el país cuando vaya a ser
desnaturalizado a fin de hacerlo impotable o no utilizable en la
elaboración de bebidas o alimentos, cuando se destine a los Institutos
Oficiales del Gobierno Nacional, Estados o Municipalidades, para uso de
sus institutos asistenciales, benéficos o de investigación, o cuando se
utilice para fines industriales que por su naturaleza o condición requiera
este beneficio, conforme a los requisitos que establezca el Reglamento
de esta Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente los impuestos
correspondientes al alcohol etílico y especies alcohólicas nacionales o
importadas desaparecidas por accidentes suficientemente comprobados
o que sea necesario proceder a su reprocesamiento o destrucción por
no cumplir con los requisitos de calidad exigibles por las respectivas
industrias.
El Ejecutivo Nacional está facultado para acordar la exoneración total o
parcial de los impuestos que gravan las especies alcohólicas
extranjeras, cuando estén destinadas a expendios ubicados en los
territorios bajo el régimen de Zona Franca o Puerto Libre, o cuando sean
vendidas con destino a buques o aeronaves que toquen puertos
venezolanos con destino al exterior.
9. Liquidación y recaudación de los impuestos.
Para proceder a liquidar y recaudar los tributos, se debe seguir un
proceso de recaudación; podemos definirlo como, el seguimiento de pasos
para hacer efectivo el pago de la suma de dinero y otros bienes por concepto
de deuda tributaria a favor de un ente público debidamente autorizada por la
ley, puede ser satisfecha por el sujeto pasivo en forma voluntaria o por vía de
apremio o ejecución forzosa.
Etapas del proceso de Recaudación sobre el Alcohol y Especies
Alcohólicas
Petición de Solicitud de Inscripción
Se suministra la información a las personas interesadas, en relación a
los recaudos necesarios para la inscripción y solicitud para el expendio de licor
y bebidas alcohólicas en el municipio correspondiente. Una vez recibido los
recaudos solicitados, se informa que se hará una fiscalización para determinar
la veracidad de los datos suministrados.
Registro del Contribuyente
Este se lleva a cabo mediante planillas y formularios para determinar el
número, ubicación y las características de cada uno de los contribuyentes en la
jurisdicción de los municipios. Registro del Contribuyente permite garantizar la
información correspondiente a la administración, registro y control de impuesto,
tanto en la modalidad de registro contables como en las cuotas fija, impuestos
de bienes inmuebles y las diferentes tasas municipales conforme a lo dispuesto
en las leyes.
Otorgamiento de Autorización
El otorgamiento de la autorización requerida para el funcionamiento de
expendios de licores y especies alcohólicas, aparte de los requisitos
establecidos en las Ordenanzas, se tendrán en cuenta las limitaciones
establecidas en otras leyes decretos, resoluciones y ordenanzas. La
10. autorización se denominara Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas y
será expedida por el Coordinador Municipal de Expendio de Licores y Especies
Alcohólicas del Municipio.
Liquidación del Impuesto
La liquidación de los impuestos establecidos por esta Ley será efectuada
por la Administración Tributaria Nacional. El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, podrá
disponer que la liquidación sea practicada directamente por los y las
contribuyentes, conforme se establezca en el Reglamento de esta Ley. En el
caso de bebidas importadas, el impuesto correspondiente será cancelado ante
la Oficina Aduanera, al mismo tiempo que se liquiden los impuestos de
importación.
Este proceso de liquidación y facturación de todos los impuestos
nacionales, se lleva a cabo tomando en consideración la autonomía que goza
el Gobierno Nacional para definir la toma y la creación de sus ingresos
consagrados en la Carta Magna de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, para constituirse como Unidad Política Primaria de la
Organización Nacional.