1. CIUDADANO
Sr. Frank Mollejas
Director de la Oficina Regional Electoral del Edo. Yaracuy
Presente
Yo, FRANCISCO ANTONIO FERRER RANGEL, venezolano, mayor de
edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.073,
actuando en este acto en mi propio nombre y en mi carácter de Secretario
General de la Organización Política Un Nuevo Tiempo, del Estado Yaracuy.
Ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro a los fines de
interponer la presente DENUNCIA, contra la Junta Directiva de Escuela
Técnica Robinsoniana “Rómulo Gallegos”, ubicada en la Avenida Caracas
con Avenida José Joaquín Veroes, del Municipio San Felipe del Estado
Yaracuy. Y la Directiva del Comando Carabobo encabezada en esta Entidad
Federal por el ciudadano Julio León Heredia. Denuncia que interpongo de la
siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano director, que al transitar por la avenida Caracas
observe con sorpresa que dentro de las instalaciones de la Escuela Técnica
Robinsoniana “Rómulo Gallegos”, ubicada en la Avenida Caracas con
Avenida José Joaquín Veroes, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
La colocación una valla de grandes dimensiones con propaganda alusiva a
la opción electoral del candidato Hugo Chávez Frías, violando lo establecido
en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, Reglamento general de la
LOPRE, Ley Contra la Corrupción entre otras. En cuanto a la prohibición de
colocar propaganda electoral en Los centros de educación preescolar, básica
y media. Y en Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos.
Asimismo durante la campaña presidencial, debe haber un "compromiso"
para no utilizar, ni fondos públicos, ni espacios públicos prohibidos para fijar
propagandas. Esto, con la finalidad para que los yaracuyanos puedan elegir
libremente y sin coacción.
DEL DERECHO
En el presente caso de marra se incurre en delitos, al violar la norma
establecida en diferentes artículos establecidos en las leyes nacionales, que
a continuación se detallan.
2. 1. IMPARCIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, consagrados
en el artículo 145 de la Constitución, 34 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública y 221 del Reglamento General de Procesos
Electorales; y son actos de corrupción conforme a los artículos 68 y 71
de la Ley Contra la Corrupción.
2. PROHIBICION DE FIJAR CARTELES de Ley Orgánica De Procesos
Electorales, establecido en el artículo 76 numeral 6Y 7.
3. PROHIBICION DE FIJAR CARTELES del Reglamento General de
Procesos Electorales artículo 205
4. NO SE PERMITIRÁ EL USO DE LOS BIENES PROPIEDAD DE LA
REPÚBLICA, en el Reglamento General de Procesos Electorales
artículo 222.
5. NO SE PERMITIRÁ EL USO DE LOS BIENES PROPIEDAD DE LA
REPÚBLICA, Ley contra la Corrupción artículo 13.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, es que solicito se admita y se tenga por
presentada la presente denuncia, contra la Junta Directiva de la Escuela
Técnica Robinsoniana “Rómulo Gallegos”, por los hechos descrito
anteriormente. Solicito que inicie la correspondiente averiguación
administrativa para establecer responsabilidades; que de manera inmediata
se decrete medida preventiva y se ordene al Comando Carabobo (y Junta
Directiva de la E.T.R Rómulo Gallegos), el retiro inmediato de la propaganda
electoral denunciada; y que se solicite al Ministerio Público el inicio de la
correspondiente investigación penal.
Asimismo solicito que durante la campaña presidencial, debe haber un
"compromiso" para no utilizar, el uso de los bienes propiedad de la
República, y el respeto de las Instituciones Públicas de Educación. Para que
los yaracuyanos puedan elegir libremente y sin coacción.
Es justicia que espero a los Diez (10) Días del Mes de Agosto del Año Dos
Mil Doce (2012)
ANEXOS.
1. FOTOGRAFIAS EVIDENCIANDO EL HECHO VIOLATORIO.