El diputado Ismael García presenta una denuncia ante el Fiscal General de Venezuela contra el Ministro de Alimentación Carlos Osorio Zambrano y miembros de la junta directiva de CASA y LOGICASA por la presencia de 54 contenedores con más de 1.2 millones de litros de leche vencida en los almacenes de CASA en Puerto La Guaira desde abril de 2021, lo que constituye un delito contra la seguridad alimentaria. El diputado solicita una investigación expedita y que se determinen las responsabilidades penales, civiles
1. Ciudadana.
FISCAL GENERAL DE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Su Despacho.
Denuncia presentada por ISMAEL
CONCEPCION GARCIA, Diputado
de la Asamblea Nacional.
Yo, ISMAEL CONCEPCIÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad,
civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N°V-
3.831.002,domiciliado en la ciudad de Caracas, Avenida Gloria, Quinta
Gloria, El Bosque, Sede Nacional de PODEMOS, teléfono:
04147882928,en virtud del artículo 26 de laConstitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho
detodo ciudadano de acceder a los órganos de administración de
justicia para hacer valersus derechosy de solicitar se realice una
investigación por parte del Ministerio Público de conformidad con el
artículo 285y 287 numeral 2 en concordancia con 108 del Código
Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que a continuación
DENUNCIO contra el Ministro del Poder Popular para la Alimentación
ciudadano CARLOS OSORIO ZAMBRANO, y miembros de la Junta
Directiva de los AlmacenesCORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y
SERVICIOS AGRICOLAS (CASA y LOGICASA) cuyas sede se
encuentra en Torre Oeste Parque Central, pisos 6 al 14, Distrito
Capital y Edificio Las Fundaciones, Avenida Andrés Bello,
respectivamente.
LOS HECHOS
En mi condición de Diputado de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela me fue dada información que en
los Almacenes de CASA y LOGICASA ubicados en el Puerto de la
Guaira, se encuentran un total de CINCUENTA Y CUATRO (54)
contenedores cuyo contenido es de CIENTO DOS MIL SEISCIENTAS
(102.600) CAJAS DE LECHE UHT VENCIDA, con un total de UN
MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
(1.231.200) LITROS DE LECHE equivalente a UN MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNA (1.231) TONELAS METRICAS DE LECHE VENCIDA
(anexo marcado con letra “A” listado detallado de las fechas de
ingreso al país, identificación de los contenedores y cantidades) por
cuanto se encuentra en el territorio venezolano desde el día 05 abril
del presente año, la cual fue adquirida por gobierno venezolano y
2. en la zona portuaria de La Guaira de CASA institución ésta que debió
distribuir este vital producto para la alimentación del pueblo, evitando
el desabastecimiento y aumento de precio del mismo, como quiera
que los hechos que aquí denuncio constituyen un grave delito que
atenta contra la SEGURIDAD ALIMENTARIA, que constituye uno de
los principios rectores de los derechos humanos como es el derecho
a la alimentación; Los hechos y circunstancias objeto de esta
denuncia a su vez generaron desabastecimiento e inflación,colocando
al pueblo en circunstancias difíciles para la nutrición de los grupos
etarios más vulnerables como lo son los niños y adultos mayores
debido a lo esencial de alimento en cuestión, sin duda alguno el
hallazgo de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS (1.231.200) LITROS DE LECHE
DESCOMPUESTA es crimen de grandes proporciones que involucra
directamente al Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
ciudadano CARLOS OSORIO ZAMBRANO y la Directiva de la
Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Es por lo anteriormente expuesto, que los hechos narrados pueden
constituirsecomo un hecho delictivo y como una violación grave a los
derechos humanos, en especial en razón de mi condición de Diputado
de la Asamblea Nacional, de conformidad con establecido en el
artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela
que: “…El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente
los delitoscontra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades…”
De igual manera, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
establece laobligación del Ministerio Público de investigar la presunta
comisión de los hechospunibles y hacer constar la responsabilidad de
los autores y demás partícipes, a los finesde ejercer la acción penal de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 eiusdem.
Por tales razones, solicito al Ministerio Público realice una amplia y
exhaustivainvestigación de los hechos y las circunstancias
denunciados, a los fines de determinar comisión hechos punibles,
identificar a los responsables y solicitar en contra deéstos una sanción
penal ante los organismos jurisdiccionales competentes.
3. PETITORIO
Por todos los argumentos de hechos y de Derecho antes expuestos y
confundamento en los artículos 51 de la Constitución de la República
Bolivariana deVenezuela y con lo dispuesto en el artículo 120 del
Código Orgánico ProcesalPenal, muy respetuosamente solicito ante
su digno cargo que:
PRIMERO: Se garantice una investigación expedita, transparente y
apegada al debidoproceso legal, tal como lo prescriben los artículos 26
de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y se
designe a un Fiscal Nacional para que conozca elcaso.
SEGUNDO: Se determinen oportuna y efectivamente sobre la base de
los elementos quecursen en actas, las responsabilidades penales,
civiles y administrativas a que haya lugaren el presente caso.La
formulación de la presente denuncia por mi parte, es lade proporcionar
al órgano de control fiscal competente, el conocimiento de
quefuncionarios públicos se encuentran involucrados en actos, hechos
u omisionescontrarios a la disposiciones legales, relacionados con la
administración,manejo y custodia de fondos o bienes públicos, en las
que se ha causado un daño alpatrimonio público, motivo por el que
solicito inicien las investigaciones administrativas, civiles y penales
correspondiente a los fines de comprobar la veracidad y exactitud de
la irregularidad y se establezcan responsabilidades a que hayan lugar,
todo ello de conformidad con las atribuciones que tiene su Despacho
asignadas de velar por efectivo cumplimiento de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Es justicia que espero en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis
días del mes de diciembre de 2011.
ISMAEL GARCIA