ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
1. OBSERVANCIA: Garantías de los Derechos
Humanos del Señor Fiscal Supremo de la
Republica DR. TOMAS ALADINO GÁLVEZ
VILLEGAS, Resolución ° 125-2020.
SRA.
DRA. ZORAIDA ÁVALOS RIVERA
FISCAL DE LA NACIÓN
ATTILIO GEROLLOMO VERNAZZA LEON, identificado con
DNI N° 08678040, actuando como director de asuntos
políticos de la organización de los derechos humanos de los
pueblos del mundo (ODPM) con domicilio real en jirón
Moquegua 367 N° 367, Lima cercado provincia y
departamento de Lima email: vernazzaattilio@gmail.com;
ante Ud. con todo respeto digo:
En la ciudad de Lima, Republica del Perú en el mes de julio del año 2020, en
dominio de la constitución política en plena autonomía de poderes, siendo un
estado laico en concordancia con las leyes y tratados internacionales, la
organización de los Derechos Humanos de los Pueblos del Mundo; trabajando
por la Paz del mundo, se registra en la IX ORSUNARP No 13789413 sede de
Lima.
A requerimiento de la observancia y garantía de los derechos humanos del señor
Fiscal Supremo de la Republica DR. TOMAS ALADINO GALVEZ VILLEGAS,
contra la resolución N° 125-2020-JNJ (medida cautelar de suspensión
provisional).
En el curso de la historia de la República del Perú a partir del año 1990, estando
inmersos de la globalización del mundo y encontrándonos en una realidad de
dominio del neoliberalismo con sus megas tendencias fundamentados en la ética
católica con su espíritu capitalista, surgieron empresas internacionales que se
beneficiaron con proyectos de gran envergadura del desarrollo nacional, con
aprobación de los lineamientos del banco mundial, banco interamericano
desarrollo BID, comunidad andina de fomento CAP de los propios gobiernos de
turno constituyéndose el conglomerado económico de la construcción que
2. siendo absolutamente perverso y constituido por la empresa ODEBRESCH, el
Club de la Construcción y Cooperaciones de empresas con la expresión máxima
del capitalismo, neo liberal que se manifestaba fuertemente en algunos países
latinoamericanos en especial en el Perú. Con un "con un camino a la
servidumbre" denunciada como una amenaza mortal a la libertad, no solo
económica sino también política. Financiado económicamente a partidos
políticos para después obtener con su presión parasitaria.
Para que el estado aumentase cada vez los gastos sociales, con la aplicación de
adendas y mediadores sin inicio de justicia.
Observancia desde los derechos humanos se evidencia que desde este
periodo a la fecha existe actos de conspiración contra la República del Perú,
traiciones a la patria, al orden constitucional y atentados a las instituciones
tutelares.
Tribunal Constitucional, Poder Legislativo, poder ejecutivo, Poder Judicial y
Fiscalía de la Nación Gobiernos Regionales, Provinciales Distritales,
institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
La conformación y existencia de los cuellos blancos del puerto, dejaron en
evidencia el tipo de corrupción que alcanzó al consejo nacional de la
magistratura.
Al tribunal constitucional donde el poder legislativo trato de imponer un miembro
para que dirimiera o ejerciera decisiones favorables a un grupo político para
bloquear y/o desvirtuar investigaciones, acusaciones de corrupción.
A un miembro del tribunal constitucional se le ofrecido la continuidad en el cargo
a cambio de un voto que originaría, una serie de impunidades caso que a la fecha
no se ha expuesto la verdad el origen de la propuesta de continuidad.
Los sistemas tecnológicos de interceptación telefónica dependiente de la
jurisprudencia y defensa nacional, interceptaron comunicaciones telefónicas a
miembros de la fiscalía superior, que, teniendo jerarquía clasificada, sin acciones
motivadas ni judicial ni defensa nacional constituyendo un delito agravado.
Poniendo en este audio a disposición de los medios de comunicaciones radios
difusores en el caso de IRTP, radio nacional bajo el precepto de libertad de
comunicación y bajo la reserva del medio de no proporcionar la fuente de origen
de la información, por un mal código de ética que fustigo a la autoridad de la
Fiscalía Suprema, dándose por ofendida la investigadora (periodista) que sería
en forma firme una línea editorial de desprestigiar a la autoridad. A pesar de
haber sustentado su cuestionamiento contenida en forma ilegal.
3. A la a la fecha se ha solicitado, información de la existencia de la orden judicial
emitida por la autoridad pertinente para procesar e interceptar medios
personales de la telefonía del Fiscal Supremo de la Republica DR. TOMAS
ALADINO GALVEZ VILLEGAS, en algún proceso de investigación carece de
toda validez.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) suspendió preventivamente por seis meses
en su cargo al fiscal supremo Tomás Gálvez, mientras continúan las
investigaciones en su contra por su presunta participación en "Los Cuellos
Blancos del Puerto". que al respecto derechos humanos no encontró ningún
contenido penal, no existe una sola prueba, para considerar dicha resolución
arbitraria, que atropella los derechos fundamentales, aunado que dicha
resolución ya estaba preparada por que no se consideró los fundamentos de
hecho y derecho expuestos por el fiscal supremo.
Una vez establecido el requerimiento de observancia y garantía de los derechos
humanos del Dr. fiscal supremo, los miembros de la organización de los pueblos
del mundo en interconsultas de soporte de tecnicismos de derechos humanos
vía telefónica, hemos podido evidenciar en el proceso de observancia y garantía,
que también hemos sido interceptados de nuestros teléfonos celulares en varias
oportunidades con maniobras de sonido de pulsaciones de teclado.
Exhortamos al comité internacional de derechos humanos, a la corte
internacional de derechos humanos a observar y garantizar que se instituya la
autonomía institucional de poderes en vista que por intereses económicos este
conglomerado económico de la construcción, no respeta ni a la libertad ni a la
democracia valor central del neo liberalismo.
Y que se restituya un ordenamiento firme de democracia con las autonomías
propias de las instituciones de la República del Perú.
POR TANTO:
Solicito a Ud. Señor presidente, admitir la presente Observancia, y darle el
trámite que corresponde a su naturaleza y oportunamente, Lima, 14 de agosto
del 2020.