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SEÑOR (A) FISCAL ADJUNTO AL P.I.A. DE TURNO DE LA CIUDAD DE
YACUIBA.-
Formula denuncia por Conducta
Antieconómica,Uso Indebido de
Influencias e Incumplimiento de deberes.
Otrosíes.-
MARCOS ESCRIBEZ PERALES, mayor de edad, hábil por ley, portador
de cédula de identidad Nº 7149785 Tja., agricultor, casado, natural
de Pananti- Gran Chaco-Tarija, con domicilio en la comunidad de
Pananti, ante su autoridad con el debido respeto me presento,
expongo y pido:
I.- RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO:
Señor Fiscal, me apersono ante su autoridad para presentar
denuncia por el delito de conducta antieconómica, incumplimiento
de deberes, uso indebido de influencias en contra de: Raúl Armando
Mancilla Gallardo; Presidente de la Asamblea Regional del Chaco
Tarijeño (Autor) y WILFREDO ZURCA SÁNCHEZ; Secretario General de
la Asamblea Regional del Chaco; Tarijeño, en el grado de
complicidad por los delitos señalados precedentemente y UDY LAIDA
PEÑARANDA SORUCO; Vice Presidenta de la Asamblea Regional del
Chaco; en el grado de complicidad por los delitos señalados
precedentemente, los mismos que durante la gestión 2013; han
venido haciendo mala administración de la Institución Pública de la
Asamblea Regional del Gran Chaco Tarijeño, haciendo una daño
económico a las arcas del Estado y gastando los Recursos
Económicos que le son transferidos por el Gobierno Nacional al
adecuar su conducta delictiva al realizar contratación de alquiler de
vehículo para el uso de la asamblea. Contrataciones que las realiza
la Asamblea con persona particulares cada tres meses
aproximadamente, para no sobre pasar los VENTE MIL BOLIVIANOS
00/100 (Bs. 20.000), referente a contrataciones menores que la
institución públicas las pueden realizar de manera directa y sin licitar
y que son reguladas por los Decretos Supremos No. 1178 y No. 181.
Por lo que se puede evidenciar que la Asamblea Regional del Chaco
Tarijeño mediante su presidente Raúl Armando Mancilla Gallardo ha
venido haciendo contratación de alquiler de vehículo cada tres
meses aproximadamente con propietarios de vehículos con placa
de control 3109EGTyplaca de control 3080 YLK, para no lanzar una
licitación Pública y sin Fraccionar como debería de haberlo realizado
de manera correcta, haciendo Licitaciones Públicas y no así
Fraccionamiento de la partida presupuestaría.
Asimismo Fraccionamiento según el decreto Supremo No. 181 que
establece en su Art. 5 Inc. O), que señala “Es apartarse de la
modalidad de contratación inicialmente programada en el PAC, y
ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía”,
como también lo prohíbe el Inc. e) del Art. 40 de la citada norma
que señala “En el marco de la Responsabilidad por la Función
Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores
públicos que intervienen en el proceso de contratación, quedan
prohibidos de realizar los siguientes actos: Fraccionar las
contrataciones”, contrataciones de Alquiler de Vehículos con Placa
de Control: 2289 FHX y 3003 PEL, contratación de alquiler de vehículo
que la realizo sin tener Autorización ni cumplir los requisitos que exige
el SENAPE, por lo que se tiene que llegar a investigar y esclarecer el
hecho, que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del Decreto
Supremo No. 283. Señala “la MAE de la entidad, mediante
disposición normativa expresa, Autorizará el Alquiler de Vehículos
previo cumplimiento de los requisitos, a) justificación que determine
la necesidad de alquiler, por actividad programa y plazo de
ejecución, b) registro en el POA institucional de la Gestión, c)
Certificación Presupuestaria, que respalde los recursos disponibles, d)
Certificado del SENAPE de inexistencia de remanentes”, por lo que
estarían haciendo gastos arbitrarios y malos manejos de los recursos
públicos, afectando al Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo la contratación de alquileres de vehículos está
presupuestada en el POA, para hacer contrataciones durante un
año, el mismo que al realizar la contratación menor del citado
vehículo ha venido generando un fraccionamiento en incumpliendo
en los requisitos establecidos en el SENAPE en el Decreto supremo No.
283, dando un daño económico a la institución y gastando fondos
por demás de lo presupuestado, incurriendo su conducta en lo
tipificado y sancionado en la Ley No. 004, conducta antieconómica,
uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes.
Conducta que se adecua por ser la MAE institucional fungiendo
como presidente, administrando los recursos de un modo claramente
con gastos arbitrarios y malos manejos de los recursos públicos
dando a particulares, omitiendo cumplir los requisitos establecidos en
la norma citadas.
Que el responsable y los que pudieron intervenir en el manejo
económico de la Institución al participar de la contratación del
Vehículo con placa de control 2289 FHX y 3003 PEL por el cargo de
MAE que tiene el Presidente de la Asamblea Regional a favorecido a
persona Particular con la otorgación de los recursos económicos al
alquilar el Vehículo de manera arbitraria y no cumpliendo con las
normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y
Servicios Públicos, establecidos en el Decreto No. 181.
Conducta del denunciado ya que por ser funcionario público tiene
la obligación de realizar todas las funciones, actuaciones y
obligaciones que las leyes y normas señalan que es de carácter
obligatorio para todas las personas y que sean omitido
flagrantemente.
Por todo lo expuesto solicito que se habrá investigación en contra de
estas personas para investigar los supuestos hechos de corrupción.
II.-FUNDAMENTACION:
Ahora bien con la finalidad de que se sancione este hecho delictivo
y se sanciones tal cual corresponde a ley y no se quede en
impunidad como otros casos que se quedaron en el anonimato y
olvido del tiempo, este delito cometido por el presunto autor que
responde al nombre de: RAÚL ARMANDO MANCILLA GALLARDO,
mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogado,
Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño, con domicilio laboral en
calle Martín Barroso, casi Esq. San Pedro en Oficinas de la OCAT-
Yacuiba, y como cómplices del delito a: Wilfredo Sirca Sánchez,
mayor de edad, hábil por derecho, agricultor, Asambleísta Regional
del Chaco Tarijeño, con domicilio laboral en Av. Circunvalación,
dentro de la Gobernación de Carapari, Udy laida Peñaranda Soruco,
mayor de edad, hábil por derecho, Asambleísta Regional del Chaco
Tarijeño, con domicilio laboral en calle Cochabamba entre calle
Ismael Montes y calle Sgto. Tejerina, por los delitos de, Conducta
Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de
deberes, que a la letra dicen:
Art. 224 (Conducta Antieconómica),La servidora o el servidor público
o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de
responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por
mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa,
daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será
sancionado con privación de Libertad de tres a ocho años. Si
actuare culposamente será sancionado con privación de libertad de
uno a cuatro años.
Art. 146 (Uso Indebido de Influencias): “La servidora o el servidor
Público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y
aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente
de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o
beneficios para si o para un tercero, será sancionado con privación
de libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días”.
Art. 154 (Incumplimiento de deberes): “La servidora o el servidor
público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto
propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad
de uno a cuatro años. La pena será Agravada en un tercio, cuando
el delito ocasionaré daño económico al Estado”
III.- PRECEPTO JURÌDICO:
Por lo brevemente expuesto fundo mi derecho en la aplicación de
los Arts. 224, 146 y 154 de la ley No. 004 (Ley de Lucha Contra la
Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas) y Arts. ,
69, 70, 284, 285, 286, 293, 297 del Código de procedimiento Penal y
Art. 3 y 14 de la Ley del 2Ministerio Público y Art. 24, Núm. 5) del
parágrafo II del Art 26, Inc. 8) del Art. 108 y Art. 225 de la
Constitución Política del Estado.
IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto anteriormente, luego de cumplidas las
diligencias de rigor procesal, Solicito a su Autoridad se admita la
respectiva denuncia y se dé el inicio de investigación en contra del
autor RAÚL ARMANDO MANCILLA GALLARDO yWILFREDO ZURCA
SÁNCHEZ; UDY LAIDA PEÑARANDA SORUCO; en el grado de
complicidad. los mismos que teniendo cargos Directivos, también
administran los bienes y recursos de la Asamblea Regional y están
con conocimiento de cómo se realizan las contrataciones dentro de
la Asamblea, consiguientemente una ces presentada la imputación y
acusación formal su autoridad solicite se aplique la pena máxima de
acuerdo a ley misma que deberá ser cumplida en el penal de Morros
Blancos,
Asimismo solicito todas las medidas de seguridad y garantías para mi
persona y familia y testigos tomando en cuenta que los denunciados
tienen poder económico y pueden contratar matones a sueldo para
que me amedrenten amenacen incluso causen daños físicos (como
el caso del periodista Fernando Vidal).
V.- ELEMENTOS DE PRUEBA:
Para justificar mi pretensión solicito para que se tenga como
elementos e indicios de prueba se Requiera lo Siguiente:
1.- Se notifique y se los requiera para que se les tome Declaración
Informativa de los Siguientes ciudadanos:
- Gustavo Márquez, Funcionario de la Asambleísta Regional del
Chaco Tarijeño, encargado de Recursos Humanos.
- Marisol Alinoca, Ex Oficial Mayor Administrativo de la Asambleísta
Regional del Chaco Tarijeño.
2.- Solito a su Autoridad Requiera a la ASFI y a la Unidad Especial De
Investigación De Fortunas de las ASFI para que intervengan e
investiguen las cuentas financieras de Raúl Armando Mancilla
Gallardo, Wilfredo Zurca Sánchez Y Udy Laida Peñaranda Soruco,
congelen sus cuentas bancarias y financieras.
3.- Al SENAPE para que Certifique y emita un Informesi la
AsambleaRegional del Chaco Tarijeño solicitó y/o si tiene
autorización del SENAPE para Adquirir y/o alquilar vehículos.
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Denuncia apunta a Dr. Raul Mansilla de compra Vehiculos de Asamblea

  • 1. SEÑOR (A) FISCAL ADJUNTO AL P.I.A. DE TURNO DE LA CIUDAD DE YACUIBA.- Formula denuncia por Conducta Antieconómica,Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de deberes. Otrosíes.- MARCOS ESCRIBEZ PERALES, mayor de edad, hábil por ley, portador de cédula de identidad Nº 7149785 Tja., agricultor, casado, natural de Pananti- Gran Chaco-Tarija, con domicilio en la comunidad de Pananti, ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: I.- RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO: Señor Fiscal, me apersono ante su autoridad para presentar denuncia por el delito de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias en contra de: Raúl Armando Mancilla Gallardo; Presidente de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño (Autor) y WILFREDO ZURCA SÁNCHEZ; Secretario General de la Asamblea Regional del Chaco; Tarijeño, en el grado de complicidad por los delitos señalados precedentemente y UDY LAIDA PEÑARANDA SORUCO; Vice Presidenta de la Asamblea Regional del Chaco; en el grado de complicidad por los delitos señalados precedentemente, los mismos que durante la gestión 2013; han venido haciendo mala administración de la Institución Pública de la Asamblea Regional del Gran Chaco Tarijeño, haciendo una daño económico a las arcas del Estado y gastando los Recursos Económicos que le son transferidos por el Gobierno Nacional al adecuar su conducta delictiva al realizar contratación de alquiler de vehículo para el uso de la asamblea. Contrataciones que las realiza la Asamblea con persona particulares cada tres meses aproximadamente, para no sobre pasar los VENTE MIL BOLIVIANOS
  • 2. 00/100 (Bs. 20.000), referente a contrataciones menores que la institución públicas las pueden realizar de manera directa y sin licitar y que son reguladas por los Decretos Supremos No. 1178 y No. 181. Por lo que se puede evidenciar que la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño mediante su presidente Raúl Armando Mancilla Gallardo ha venido haciendo contratación de alquiler de vehículo cada tres meses aproximadamente con propietarios de vehículos con placa de control 3109EGTyplaca de control 3080 YLK, para no lanzar una licitación Pública y sin Fraccionar como debería de haberlo realizado de manera correcta, haciendo Licitaciones Públicas y no así Fraccionamiento de la partida presupuestaría. Asimismo Fraccionamiento según el decreto Supremo No. 181 que establece en su Art. 5 Inc. O), que señala “Es apartarse de la modalidad de contratación inicialmente programada en el PAC, y ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía”, como también lo prohíbe el Inc. e) del Art. 40 de la citada norma que señala “En el marco de la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratación, quedan prohibidos de realizar los siguientes actos: Fraccionar las contrataciones”, contrataciones de Alquiler de Vehículos con Placa de Control: 2289 FHX y 3003 PEL, contratación de alquiler de vehículo que la realizo sin tener Autorización ni cumplir los requisitos que exige el SENAPE, por lo que se tiene que llegar a investigar y esclarecer el hecho, que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del Decreto Supremo No. 283. Señala “la MAE de la entidad, mediante disposición normativa expresa, Autorizará el Alquiler de Vehículos previo cumplimiento de los requisitos, a) justificación que determine la necesidad de alquiler, por actividad programa y plazo de ejecución, b) registro en el POA institucional de la Gestión, c)
  • 3. Certificación Presupuestaria, que respalde los recursos disponibles, d) Certificado del SENAPE de inexistencia de remanentes”, por lo que estarían haciendo gastos arbitrarios y malos manejos de los recursos públicos, afectando al Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo la contratación de alquileres de vehículos está presupuestada en el POA, para hacer contrataciones durante un año, el mismo que al realizar la contratación menor del citado vehículo ha venido generando un fraccionamiento en incumpliendo en los requisitos establecidos en el SENAPE en el Decreto supremo No. 283, dando un daño económico a la institución y gastando fondos por demás de lo presupuestado, incurriendo su conducta en lo tipificado y sancionado en la Ley No. 004, conducta antieconómica, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes. Conducta que se adecua por ser la MAE institucional fungiendo como presidente, administrando los recursos de un modo claramente con gastos arbitrarios y malos manejos de los recursos públicos dando a particulares, omitiendo cumplir los requisitos establecidos en la norma citadas. Que el responsable y los que pudieron intervenir en el manejo económico de la Institución al participar de la contratación del Vehículo con placa de control 2289 FHX y 3003 PEL por el cargo de MAE que tiene el Presidente de la Asamblea Regional a favorecido a persona Particular con la otorgación de los recursos económicos al alquilar el Vehículo de manera arbitraria y no cumpliendo con las normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios Públicos, establecidos en el Decreto No. 181. Conducta del denunciado ya que por ser funcionario público tiene la obligación de realizar todas las funciones, actuaciones y obligaciones que las leyes y normas señalan que es de carácter
  • 4. obligatorio para todas las personas y que sean omitido flagrantemente. Por todo lo expuesto solicito que se habrá investigación en contra de estas personas para investigar los supuestos hechos de corrupción. II.-FUNDAMENTACION: Ahora bien con la finalidad de que se sancione este hecho delictivo y se sanciones tal cual corresponde a ley y no se quede en impunidad como otros casos que se quedaron en el anonimato y olvido del tiempo, este delito cometido por el presunto autor que responde al nombre de: RAÚL ARMANDO MANCILLA GALLARDO, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogado, Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño, con domicilio laboral en calle Martín Barroso, casi Esq. San Pedro en Oficinas de la OCAT- Yacuiba, y como cómplices del delito a: Wilfredo Sirca Sánchez, mayor de edad, hábil por derecho, agricultor, Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño, con domicilio laboral en Av. Circunvalación, dentro de la Gobernación de Carapari, Udy laida Peñaranda Soruco, mayor de edad, hábil por derecho, Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño, con domicilio laboral en calle Cochabamba entre calle Ismael Montes y calle Sgto. Tejerina, por los delitos de, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de deberes, que a la letra dicen: Art. 224 (Conducta Antieconómica),La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de Libertad de tres a ocho años. Si actuare culposamente será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
  • 5. Art. 146 (Uso Indebido de Influencias): “La servidora o el servidor Público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios para si o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días”. Art. 154 (Incumplimiento de deberes): “La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será Agravada en un tercio, cuando el delito ocasionaré daño económico al Estado” III.- PRECEPTO JURÌDICO: Por lo brevemente expuesto fundo mi derecho en la aplicación de los Arts. 224, 146 y 154 de la ley No. 004 (Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas) y Arts. , 69, 70, 284, 285, 286, 293, 297 del Código de procedimiento Penal y Art. 3 y 14 de la Ley del 2Ministerio Público y Art. 24, Núm. 5) del parágrafo II del Art 26, Inc. 8) del Art. 108 y Art. 225 de la Constitución Política del Estado. IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto anteriormente, luego de cumplidas las diligencias de rigor procesal, Solicito a su Autoridad se admita la respectiva denuncia y se dé el inicio de investigación en contra del autor RAÚL ARMANDO MANCILLA GALLARDO yWILFREDO ZURCA SÁNCHEZ; UDY LAIDA PEÑARANDA SORUCO; en el grado de complicidad. los mismos que teniendo cargos Directivos, también administran los bienes y recursos de la Asamblea Regional y están con conocimiento de cómo se realizan las contrataciones dentro de la Asamblea, consiguientemente una ces presentada la imputación y acusación formal su autoridad solicite se aplique la pena máxima de
  • 6. acuerdo a ley misma que deberá ser cumplida en el penal de Morros Blancos, Asimismo solicito todas las medidas de seguridad y garantías para mi persona y familia y testigos tomando en cuenta que los denunciados tienen poder económico y pueden contratar matones a sueldo para que me amedrenten amenacen incluso causen daños físicos (como el caso del periodista Fernando Vidal). V.- ELEMENTOS DE PRUEBA: Para justificar mi pretensión solicito para que se tenga como elementos e indicios de prueba se Requiera lo Siguiente: 1.- Se notifique y se los requiera para que se les tome Declaración Informativa de los Siguientes ciudadanos: - Gustavo Márquez, Funcionario de la Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño, encargado de Recursos Humanos. - Marisol Alinoca, Ex Oficial Mayor Administrativo de la Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño. 2.- Solito a su Autoridad Requiera a la ASFI y a la Unidad Especial De Investigación De Fortunas de las ASFI para que intervengan e investiguen las cuentas financieras de Raúl Armando Mancilla Gallardo, Wilfredo Zurca Sánchez Y Udy Laida Peñaranda Soruco, congelen sus cuentas bancarias y financieras. 3.- Al SENAPE para que Certifique y emita un Informesi la AsambleaRegional del Chaco Tarijeño solicitó y/o si tiene autorización del SENAPE para Adquirir y/o alquilar vehículos. 4.- Al Representante legal del SICOES para que Certifique si realizó la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, la inscripción del Plan Anual de Contrataciones “P.A.C.”. 5.- Que me extienda la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, Fotocopia Legalizada de los contratos de alquiler que tienen con los