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La Habana, 23 de octubre de 2017.
Para: Fiscal General de la República.
C.c. Oficina del Presidente del Consejo de Estado y de Ministros. (Su ref.: N-4587)
C.c. Contralora General de la República. (Su ref.: DO-10060/17)
C.c. Ministra del Trabajo y Seguridad Social. (Su ref.: 149/2017)
C.c. Periódico Granma: Sección Cartas a la Dirección.
C.c. Periódico Trabajadores: Sección Buzón Abierto.
C.c. Periódico Tribuna de la Habana: Sección Tribuna del Lector.
C.c. Periódico Juventud Rebelde: Sección Acuse de Recibo.
C.c. PRENSA escrita, radial y televisiva.
DENUNCIA CIUDADANA ABIERTA
Falta de respuesta y atención por las autoridades competentes respecto a los
hechos de corrupción administrativa y negligencia administrativa en
LABIOFAM, S.A. con agravamiento de violaciones de derechos.
Fiscal General:
El artículo 63) de la Constitución de la República refrenda el Derecho Ciudadano de:
“Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a
recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.”
La Ley 83, De la Fiscalía General de la República, artículo 7), inciso c), establece
entre sus funciones: “proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus
derechos e intereses.”
En virtud de la corrupción administrativa y la negligencia administrativa por parte de
la Dirección General de LABIOFAM, S.A., con la aquiescencia del Presidente del
GRUPO LABIOFAM se presentaron tres Escritos: al Ministro de la Agricultura, al
Ministro de Relaciones Exteriores y al Secretario General del Sindicato Nacional de
Trabajadores, Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros. Dichas autoridades no
atendieron ni respondieron las quejas y peticiones en el plazo adecuado, conforme a
la ley, vulnerándose el Derecho Ciudadano, que nos ocupa.(Véanse los adjuntos).
En el caso de los dos Ministros incumplieron, además, con las indicaciones de las
Oficinas de Atención a la Población del Comité Central del Partido Comunista de
Cuba (Su ref.: N-4587), y de la Contraloría General de la República, (Su ref.: DO-
10060/17), en tanto los señalan como las autoridades competentes para dar
respuesta.
De la C.T.C., su Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y
Tabacaleros, no se recibió ninguna representatividad ni apoyo real ante el inmediato
cuadro deliberado, persistente e impune de violaciones de derechos laborales
perpetrado por la Dirección General de LABIOFAM, S.A., con la aquiescencia del
Presidente del GRUPO LABIOFAM, en la ejecución del fallo firme contra dichas
administraciones por perpetrar, en febrero de 2015, un despido ilegal, en
tremebunda infracción de ley, contra los tres Asesores Jurídicos, de recién-
contratación, que dictaminamos serias violaciones en actos de comercio exterior. En
mi caso al dictaminar irregularidades en Propiedad industrial y la relación contractual
fraudulenta de 2014 entre LABIOFAM, S.A. y dos sociedades rumanas controladas
por el empresario rumano Ovidiu Tender.
En su fallo firme, contra las administraciones del GRUPO LABIOFAM y LABIOFAM,
S.A., el Tribunal Supremo Popular dejó escrito: “Que este torticero actuar
administrativo (…) definen el actuar ilegitimo del empleador en detrimento del vínculo
laboral (…) que impone la declaración de nulidad del proceder administrativo.”
La Fiscalía General de la República me pudiera dar respuesta escrita en relación a la
medida, que debe adoptar, contra la infracción de la citada norma constitucional y,
en consecuencia, la vulneración del derecho ciudadano, en cuestión. También,
espero recibir respuesta escrita de la Fiscalía General de la República a lo siguiente.
¿La Fiscalía General de la República ya recibió la indicación del Tribunal Provincial
Popular de La Habana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6) de la Ley 82, De los
Tribunales Populares, en cuanto a que la Fiscalía adopte las medidas pertinentes
contra la Dirección General de LABIOFAM, S.A., que me permitan acceder al
Sistema de Justicia Laboral, refrendado en el artículo 167), de la Ley 116, Código de
Trabajo; en tanto dicha administración me está vulnerando, desde hace ocho meses
hasta la fecha, el derecho fundamental (derecho humano) de acceso a la justicia al
no dirimir, a través de su Órgano de Justicia Laboral, con conocimiento de la
Dirección de Trabajo de Plaza de la Revolución, mis cuatro Reclamaciones de
Derecho, interpuestas contra el inmediato cuadro deliberado, impune y persistente
de violaciones de mis derechos laborales, durante la ejecución del fallo firme del
Tribunal Supremo y en inaudito incumplimiento, desde hace siete meses hasta la
fecha, del MANDATO JUDICIAL dispuesto por la Sección de lo Laboral del Tribunal
Municipal Habana Vieja contra la Dirección General de LABIOFAM, S.A.?
En este orden de cosas, pudiera la Fiscalía General de la República dar respuesta
pública a la siguiente denuncia ciudadana abierta, sin retaliación:
¿Cómo fue posible que mientras el Presidente del Consejo de Estado promulgaba
en el año 2013 su Decreto-Ley 317, que ratifica el compromiso internacional de
nuestra nación en el enfrentamiento contra el Lavado de Dinero y los Movimientos
de Capitales Ilícitos; justo ese mismo año, tres Directivos de LABIOFAM, guiados por
su Director General, con el antecedente de Robert Vesco, viajaron a Rumanía y
contactaron y negociaron con el empresario rumano Ovidiu Tender, en pleno curso
del dilatado y divulgado Proceso Judicial en dicho país, iniciado en el 2006, seguido
en su contra, y otros, por formar parte de un grupo de crimen organizado en la
creación de circuitos financieros, a partir de contratos fraudulentos, para el Lavado
de Dinero, el Movimiento de Capitales Ilícitos y la Defraudación de más mil millones?
¿Cuál autoridad del Estado cubano dio la autorización a esos tres Directivos de
LABIOFAM para contactar y negociar, en Rumanía y, seguidamente, en Cuba, con
dicho empresario, desde 2013 hasta 2015, estando acusado en medio de un
Proceso Judicial de tan extraordinaria envergadura, por la naturaleza de los delitos
perpetrados, de unánime repulsa internacional; o es qué actuaron por su propia
cuenta y riesgo, con participación de la Embajadora de Cuba en Rumanía?
¿Cómo fue posible que dicho empresario rumano, con sentencia en su contra en el
2014 dictada por el Tribunal de primera instancia en Rumanía, entró en nuestro país,
obtuvo un permiso de residencia y continuó negociando impunemente con ciertos
Directivos de LABIOFAM; mientras que paralelamente continuaba el Proceso
Judicial, en su contra, ante el Tribunal de Apelaciones de Bucarest, Rumanía, que,
en definitiva, lo encontró responsable, y a otros, de los extraordinarios delitos
económicos descritos, según sentencia firme privativa de libertad de 2015, estando
aún residiendo en nuestro país?
¿Por qué todavía no hay una respuesta escrita en relación con la solicitud de
revisión presentada al Presidente del Tribunal Supremo Popular (Su ref.: RE-
348/2017), en cuanto a la sentencia firme dictada por el Tribunal Provincial Popular
de La Habana contra el citado empresario rumano; en el sentido de que se dirima su
relación fraudulenta con los Directivos de LABIOFAM, S.A., desde 2013 hasta el
2015, cuestión que no fue del conocimiento de los Tribunales rumanos al dictar sus
respectivas sentencias?
¿Cómo es posible que al despido ilegal perpetrado contra los tres Asesores
Jurídicos le sobrevino, durante más de un año, una inaudita negligencia por parte de
la Dirección General del GRUPO LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., que cobró la
caducidad de los derechos de las tres Patentes nº 23881, 24055 y 24018, en Cuba,
asociadas a los productos Vidatox, Ferrical y Acitán, descrita en los Boletines
Oficiales de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, O.C.P.I., nº 335 y 336, de
marzo y abril de 2016, páginas 124 y 289, disponibles en el sitio oficial de la O.C.P.I.,
www.ocpi.cu; a la vez, de la pérdida de un sensible número de solicitudes de
Patentes en el extranjero, con la nota grave que dichos bienes (intangibles) se
encontraban bajo el régimen de Propiedad Socialista de todo el pueblo al formar
parte del patrimonio del GRUPO LABIOFAM, bajo la supervisión y el control del
Ministerio de la Agricultura ?
¿Por qué no se da curso legal a la Denuncia Penal formulada ante la Fiscalía
General de la República (Su ref.: 32/2017) respecto a la negligencia relativa a la
Propiedad Industrial por parte de la Dirección General del GRUPO LABIOFAM y
LABIOFAM, S.A., impidiéndose poner al descubierto toda la información falseada en
aras de “llegar a la verdad es la meta más alta de la justicia”?
¿Es éticamente admisible que en la ejecución del fallo firme la Dirección General de
LABIOFAM, S.A. haya perpetrado un inmediato cuadro deliberado, persistente e
impune de violaciones de derechos laborales, las cuales fueron combatidas a través
de cuatro Reclamaciones de Derecho, obstruyéndose el acceso al Sistema de
Justicia Laboral, durante ocho meses hasta la fecha, con colofón de terminación de
la relación laboral nuevamente en medio de la burla y la risa del Director Adjunto,
Cuadro y Militante del P.C.C. de LABIOFAM, S.A., ante la presencia indiferente del
Secretario del Núcleo del P.C.C. y el Secretario del Sindicato de dicha entidad,
independiente a que esté en curso el Proceso de Ejecución de dicho fallo firme en el
Tribunal Provincial de La Habana, que lleva 19 MESES, desde marzo de 2016 hasta
la fecha, sin ver aún su fin y con tres QUEJAS interpuestas ante el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular dado el sensible número de infracciones
procesales?
¿Cómo es posible que también los mismos Directivos hayan involucrado a una
entidad cubana, bajo el control y supervisión del Ministerio de la Agricultura, con
Mozack & Fonseca, en el caso mediático «Panama Papers», sobre ocultamiento de
capitales en Bahamas?
¿Por qué tanta falta de transparencia ante tan manifiesta corrupción administrativa y
negligencia administrativa en LABIOFAM, S.A., con abusos y violaciones de
derechos, con aquiescencia del Presidente del GRUPO LABIOFAM, designado en
su puesto por el Presidente del Consejo de Ministros General de Ejercito Raúl Castro
Ruz; a cuya Oficina (Su ref.: N-4587) se le han denunciado los hechos durante cerca
de dos años y cada vez se agrava más el cuadro de violaciones de derechos?
En aras de la TRANSPARENCIA DE ESTADO porque los organismos u órganos
encargados de garantizar el orden, la disciplina, la institucionalidad, la legalidad, la
seguridad nacional, la divulgación, y el compromiso de los acuerdos internacionales
contraídos, no dan sus respectivas respuestas públicas sobre tan inauditos y
extraordinarios hechos.
La TRANSPARENCIA del Estado, a través de sus instituciones y agentes, no es más
que su obligación ineludible de rendir cuenta de sus actos a los ciudadanos. Es la
garantía plena de que el Estado se conduzca y accione a razón de una práctica
social sincera para con sus ciudadanos, permitiéndoles el acceso a la información de
interés público, aún cuando parta del reclamo de tan solo un ciudadano, grupo o
comunidad en particular. Es, sencillamente, lo que garantiza la confianza en la
relación entre Estado y ciudadano. Es contraria a toda práctica de secretismo y
compartimentación injustificada de información de interés público. Es el mecanismo
más eficiente en la prevención, la identificación y el enfrentamiento contra la
corrupción administrativa y la negligencia administrativa en detrimento del orden, la
disciplina social, la institucionalidad y la legalidad. Es el freno al nepotismo, el
autoritarismo y la impunidad de unos pocos respecto a otros durante dilatados
períodos de tiempo.
Atentamente.
Sergio Osmín Fernández Palacios.
Registro de Juristas 16253.C.I.: 71090419309.
21, nº 1110, apto. 7, entre 14 y 16.
Plaza. La Habana. Cuba. CP-10400.
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Denuncia abierta ante el fiscal general de cuba contra labiofam

  • 1. La Habana, 23 de octubre de 2017. Para: Fiscal General de la República. C.c. Oficina del Presidente del Consejo de Estado y de Ministros. (Su ref.: N-4587) C.c. Contralora General de la República. (Su ref.: DO-10060/17) C.c. Ministra del Trabajo y Seguridad Social. (Su ref.: 149/2017) C.c. Periódico Granma: Sección Cartas a la Dirección. C.c. Periódico Trabajadores: Sección Buzón Abierto. C.c. Periódico Tribuna de la Habana: Sección Tribuna del Lector. C.c. Periódico Juventud Rebelde: Sección Acuse de Recibo. C.c. PRENSA escrita, radial y televisiva. DENUNCIA CIUDADANA ABIERTA Falta de respuesta y atención por las autoridades competentes respecto a los hechos de corrupción administrativa y negligencia administrativa en LABIOFAM, S.A. con agravamiento de violaciones de derechos. Fiscal General: El artículo 63) de la Constitución de la República refrenda el Derecho Ciudadano de: “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.” La Ley 83, De la Fiscalía General de la República, artículo 7), inciso c), establece entre sus funciones: “proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses.” En virtud de la corrupción administrativa y la negligencia administrativa por parte de la Dirección General de LABIOFAM, S.A., con la aquiescencia del Presidente del GRUPO LABIOFAM se presentaron tres Escritos: al Ministro de la Agricultura, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores, Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros. Dichas autoridades no atendieron ni respondieron las quejas y peticiones en el plazo adecuado, conforme a la ley, vulnerándose el Derecho Ciudadano, que nos ocupa.(Véanse los adjuntos). En el caso de los dos Ministros incumplieron, además, con las indicaciones de las Oficinas de Atención a la Población del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (Su ref.: N-4587), y de la Contraloría General de la República, (Su ref.: DO- 10060/17), en tanto los señalan como las autoridades competentes para dar respuesta. De la C.T.C., su Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros, no se recibió ninguna representatividad ni apoyo real ante el inmediato cuadro deliberado, persistente e impune de violaciones de derechos laborales perpetrado por la Dirección General de LABIOFAM, S.A., con la aquiescencia del Presidente del GRUPO LABIOFAM, en la ejecución del fallo firme contra dichas administraciones por perpetrar, en febrero de 2015, un despido ilegal, en
  • 2. tremebunda infracción de ley, contra los tres Asesores Jurídicos, de recién- contratación, que dictaminamos serias violaciones en actos de comercio exterior. En mi caso al dictaminar irregularidades en Propiedad industrial y la relación contractual fraudulenta de 2014 entre LABIOFAM, S.A. y dos sociedades rumanas controladas por el empresario rumano Ovidiu Tender. En su fallo firme, contra las administraciones del GRUPO LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., el Tribunal Supremo Popular dejó escrito: “Que este torticero actuar administrativo (…) definen el actuar ilegitimo del empleador en detrimento del vínculo laboral (…) que impone la declaración de nulidad del proceder administrativo.” La Fiscalía General de la República me pudiera dar respuesta escrita en relación a la medida, que debe adoptar, contra la infracción de la citada norma constitucional y, en consecuencia, la vulneración del derecho ciudadano, en cuestión. También, espero recibir respuesta escrita de la Fiscalía General de la República a lo siguiente. ¿La Fiscalía General de la República ya recibió la indicación del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6) de la Ley 82, De los Tribunales Populares, en cuanto a que la Fiscalía adopte las medidas pertinentes contra la Dirección General de LABIOFAM, S.A., que me permitan acceder al Sistema de Justicia Laboral, refrendado en el artículo 167), de la Ley 116, Código de Trabajo; en tanto dicha administración me está vulnerando, desde hace ocho meses hasta la fecha, el derecho fundamental (derecho humano) de acceso a la justicia al no dirimir, a través de su Órgano de Justicia Laboral, con conocimiento de la Dirección de Trabajo de Plaza de la Revolución, mis cuatro Reclamaciones de Derecho, interpuestas contra el inmediato cuadro deliberado, impune y persistente de violaciones de mis derechos laborales, durante la ejecución del fallo firme del Tribunal Supremo y en inaudito incumplimiento, desde hace siete meses hasta la fecha, del MANDATO JUDICIAL dispuesto por la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Habana Vieja contra la Dirección General de LABIOFAM, S.A.? En este orden de cosas, pudiera la Fiscalía General de la República dar respuesta pública a la siguiente denuncia ciudadana abierta, sin retaliación: ¿Cómo fue posible que mientras el Presidente del Consejo de Estado promulgaba en el año 2013 su Decreto-Ley 317, que ratifica el compromiso internacional de nuestra nación en el enfrentamiento contra el Lavado de Dinero y los Movimientos de Capitales Ilícitos; justo ese mismo año, tres Directivos de LABIOFAM, guiados por su Director General, con el antecedente de Robert Vesco, viajaron a Rumanía y contactaron y negociaron con el empresario rumano Ovidiu Tender, en pleno curso del dilatado y divulgado Proceso Judicial en dicho país, iniciado en el 2006, seguido en su contra, y otros, por formar parte de un grupo de crimen organizado en la creación de circuitos financieros, a partir de contratos fraudulentos, para el Lavado de Dinero, el Movimiento de Capitales Ilícitos y la Defraudación de más mil millones? ¿Cuál autoridad del Estado cubano dio la autorización a esos tres Directivos de LABIOFAM para contactar y negociar, en Rumanía y, seguidamente, en Cuba, con dicho empresario, desde 2013 hasta 2015, estando acusado en medio de un
  • 3. Proceso Judicial de tan extraordinaria envergadura, por la naturaleza de los delitos perpetrados, de unánime repulsa internacional; o es qué actuaron por su propia cuenta y riesgo, con participación de la Embajadora de Cuba en Rumanía? ¿Cómo fue posible que dicho empresario rumano, con sentencia en su contra en el 2014 dictada por el Tribunal de primera instancia en Rumanía, entró en nuestro país, obtuvo un permiso de residencia y continuó negociando impunemente con ciertos Directivos de LABIOFAM; mientras que paralelamente continuaba el Proceso Judicial, en su contra, ante el Tribunal de Apelaciones de Bucarest, Rumanía, que, en definitiva, lo encontró responsable, y a otros, de los extraordinarios delitos económicos descritos, según sentencia firme privativa de libertad de 2015, estando aún residiendo en nuestro país? ¿Por qué todavía no hay una respuesta escrita en relación con la solicitud de revisión presentada al Presidente del Tribunal Supremo Popular (Su ref.: RE- 348/2017), en cuanto a la sentencia firme dictada por el Tribunal Provincial Popular de La Habana contra el citado empresario rumano; en el sentido de que se dirima su relación fraudulenta con los Directivos de LABIOFAM, S.A., desde 2013 hasta el 2015, cuestión que no fue del conocimiento de los Tribunales rumanos al dictar sus respectivas sentencias? ¿Cómo es posible que al despido ilegal perpetrado contra los tres Asesores Jurídicos le sobrevino, durante más de un año, una inaudita negligencia por parte de la Dirección General del GRUPO LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., que cobró la caducidad de los derechos de las tres Patentes nº 23881, 24055 y 24018, en Cuba, asociadas a los productos Vidatox, Ferrical y Acitán, descrita en los Boletines Oficiales de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, O.C.P.I., nº 335 y 336, de marzo y abril de 2016, páginas 124 y 289, disponibles en el sitio oficial de la O.C.P.I., www.ocpi.cu; a la vez, de la pérdida de un sensible número de solicitudes de Patentes en el extranjero, con la nota grave que dichos bienes (intangibles) se encontraban bajo el régimen de Propiedad Socialista de todo el pueblo al formar parte del patrimonio del GRUPO LABIOFAM, bajo la supervisión y el control del Ministerio de la Agricultura ? ¿Por qué no se da curso legal a la Denuncia Penal formulada ante la Fiscalía General de la República (Su ref.: 32/2017) respecto a la negligencia relativa a la Propiedad Industrial por parte de la Dirección General del GRUPO LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., impidiéndose poner al descubierto toda la información falseada en aras de “llegar a la verdad es la meta más alta de la justicia”? ¿Es éticamente admisible que en la ejecución del fallo firme la Dirección General de LABIOFAM, S.A. haya perpetrado un inmediato cuadro deliberado, persistente e impune de violaciones de derechos laborales, las cuales fueron combatidas a través de cuatro Reclamaciones de Derecho, obstruyéndose el acceso al Sistema de Justicia Laboral, durante ocho meses hasta la fecha, con colofón de terminación de la relación laboral nuevamente en medio de la burla y la risa del Director Adjunto, Cuadro y Militante del P.C.C. de LABIOFAM, S.A., ante la presencia indiferente del
  • 4. Secretario del Núcleo del P.C.C. y el Secretario del Sindicato de dicha entidad, independiente a que esté en curso el Proceso de Ejecución de dicho fallo firme en el Tribunal Provincial de La Habana, que lleva 19 MESES, desde marzo de 2016 hasta la fecha, sin ver aún su fin y con tres QUEJAS interpuestas ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dado el sensible número de infracciones procesales? ¿Cómo es posible que también los mismos Directivos hayan involucrado a una entidad cubana, bajo el control y supervisión del Ministerio de la Agricultura, con Mozack & Fonseca, en el caso mediático «Panama Papers», sobre ocultamiento de capitales en Bahamas? ¿Por qué tanta falta de transparencia ante tan manifiesta corrupción administrativa y negligencia administrativa en LABIOFAM, S.A., con abusos y violaciones de derechos, con aquiescencia del Presidente del GRUPO LABIOFAM, designado en su puesto por el Presidente del Consejo de Ministros General de Ejercito Raúl Castro Ruz; a cuya Oficina (Su ref.: N-4587) se le han denunciado los hechos durante cerca de dos años y cada vez se agrava más el cuadro de violaciones de derechos? En aras de la TRANSPARENCIA DE ESTADO porque los organismos u órganos encargados de garantizar el orden, la disciplina, la institucionalidad, la legalidad, la seguridad nacional, la divulgación, y el compromiso de los acuerdos internacionales contraídos, no dan sus respectivas respuestas públicas sobre tan inauditos y extraordinarios hechos. La TRANSPARENCIA del Estado, a través de sus instituciones y agentes, no es más que su obligación ineludible de rendir cuenta de sus actos a los ciudadanos. Es la garantía plena de que el Estado se conduzca y accione a razón de una práctica social sincera para con sus ciudadanos, permitiéndoles el acceso a la información de interés público, aún cuando parta del reclamo de tan solo un ciudadano, grupo o comunidad en particular. Es, sencillamente, lo que garantiza la confianza en la relación entre Estado y ciudadano. Es contraria a toda práctica de secretismo y compartimentación injustificada de información de interés público. Es el mecanismo más eficiente en la prevención, la identificación y el enfrentamiento contra la corrupción administrativa y la negligencia administrativa en detrimento del orden, la disciplina social, la institucionalidad y la legalidad. Es el freno al nepotismo, el autoritarismo y la impunidad de unos pocos respecto a otros durante dilatados períodos de tiempo. Atentamente. Sergio Osmín Fernández Palacios. Registro de Juristas 16253.C.I.: 71090419309. 21, nº 1110, apto. 7, entre 14 y 16. Plaza. La Habana. Cuba. CP-10400. fernandezpalacios@yahoo.com Perfil Público en Linkedin.