CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Empresa
1. EMPRESA DE TRANSPORTE
“EL GATITO EXPRESS S.A.C”
FUNDADO EL 11 OCTUBRE DEL 2017
EMPRESA DE TRANSPORTE
“EL GATITO EXPRESS S.A.C”
FUNDADO EL 11 OCTUBRE DEL 2017
2. EMPRESA DE TRANSPORTE “EL GATITO EXPRESS
S.A.C”
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
PÚBLICO DE PASAJEROS
CHINCHA ALTA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1º.- La denominación social es “El Gatito
Express S.A.C la misma que fue fundada el 11 de Octubre
del 2017, para prestar servicio de transporte público de
pasajeros.
ARTICULO 2. El Objeto de la Empresa “El Gatito Express
S.A.C, es persona jurídica de derecho privado, que está
constituida por personas naturales de la provincia de
Chincha, Departamento de ICA y sus descendientes, con
residencia en la Provincia de Chincha, reunidos en forma
voluntaria acordaron elaborar el presente reglamento
interno de disciplina y sistema de trabajo; para laborar con
eficacia y prestar
EMPRESA DE TRANSPORTE “EL GATITO EXPRESS
S.A.C”
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
PÚBLICO DE PASAJEROS
CHINCHA ALTA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1º.- La denominación social es “El Gatito
Express S.A.C la misma que fue fundada el 11 de Octubre
del 2017, para prestar servicio de transporte público de
pasajeros.
ARTICULO 2. El Objeto de la Empresa “El Gatito Express
S.A.C, es persona jurídica de derecho privado, que está
constituida por personas naturales de la provincia de
Chincha, Departamento de ICA y sus descendientes, con
residencia en la Provincia de Chincha, reunidos en forma
voluntaria acordaron elaborar el presente reglamento
interno de disciplina y sistema de trabajo; para laborar con
eficacia y prestar
3. Un buen servicio en el transporte público de pasajeros de la
ciudad de Chincha y a diversos zonas como: Mercado,
seguro, América, Pedagógico, Molina, Veterinaria, Innova,
Altamira, Hijaya, con vehículos motorizados, autos y miniban.
ARTICULO 3. La empresa de transportes es autónoma e
independiente, de carácter empresarial, cultural y deportivo;
tendrá duración indefinida con número de socios limitados; de
la misma forma cuenta con conductores auxiliares
debidamente empadronados.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y BDNEFICIOS DE LOS
ACCIONISTAS
ARTICULO 4º: El accionista esta obligado a aportar
económicamente con la empresa, e incrementar el capital
social de la misma, por consiguiente tiene derecho a percibir
las utilidades que esta genere anualmente.
Se hace de conocimiento a los conductores
auxiliares que todos los puntos que se han
tomado en cuenta en el siguiente reglamento
deberán ser cumplidos caso contrario se les
impondrá una sanción previa coordinación con
los accionistas.
El reglamento será modificado, según acuerdo
de los accionistas.
Chincha Alta, 15 de Noviembre del 2017
Se hace de conocimiento a los conductores
auxiliares que todos los puntos que se han
tomado en cuenta en el siguiente reglamento
deberán ser cumplidos caso contrario se les
impondrá una sanción previa coordinación con
los accionistas.
El reglamento será modificado, según acuerdo
de los accionistas.
Chincha Alta, 15 de Noviembre del 2017
Un buen servicio en el transporte público de pasajeros de la
ciudad de Chincha y a diversos zonas como: Mercado,
seguro, América, Pedagógico, Molina, Veterinaria, Innova,
Altamira, Hijaya, con vehículos motorizados, autos y miniban.
ARTICULO 3. La empresa de transportes es autónoma e
independiente, de carácter empresarial, cultural y deportivo;
tendrá duración indefinida con número de socios limitados; de
la misma forma cuenta con conductores auxiliares
debidamente empadronados.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y BDNEFICIOS DE LOS
ACCIONISTAS
ARTICULO 4º: El accionista esta obligado a aportar
económicamente con la empresa, e incrementar el capital
social de la misma, por consiguiente tiene derecho a percibir
las utilidades que esta genere anualmente.
4. ARTICULO 5º: Tiene derecho a elegir y ser elegido, para
representar a la empresa o ser miembro del Directorio,
acudir a las Juntas generales con Voz y voto; hacerse
representar en las Juntas Generales.
ARTICULO 6º: En caso que el accionista o conductor
auxiliar se encuentre enfermo
SI el accionista o conductor auxiliar se encuentra enfermo,
certificado por medico, en forma inmediata se le ayudara
con la cantidad de cinco pasajeros por vehículo existente.
En caso de incumplimiento del accionista o conductor
auxiliar que incumpla con los pagos indicados, la sanción
será el doble de lo especificado o caso contrario se le
suspenderá el turno hasta la cancelación de la misma.
Este mismo beneficio será gozado por los conductores de
Automóviles
ARTICULO 7º: En caso de fallecimiento de un accionista,
conductor auxiliar se sujetara a las siguientes reglas :
Teniendo en consideración que al fallecer el accionista o
conductor auxiliar deja sin protección
(C) TALLER
ARTICULO 37º: En caso de reparación de motor, caja
deberán presentar su boleta y así quedara exonerado de
su pago diario.
ARTICULO 38º: El pago de su cuota diaria es de 3 pm a 4
pm a las personas encargadas de no cumplir no tendrán
turno al siguiente día.
ARTICULO 39º: Todos los accionistas y conductores
auxiliares deberán presentar copias de sus documentos
(DNI, SOAT Revisión técnica, brevete, etc)
ARTICULO 40º: Horario de entrada de 6 am - 9 pm.
ARTICULO 41º: El valor de pasaje es de S/. 1.00 pasando
las 9 pm se incrementa S/. 0.50 mas
ARTICULO 42º: El uso de uniforme es obligatorio
diariamente y polo / camisa bien limpio.
ARTICULO 5º: Tiene derecho a elegir y ser elegido, para
representar a la empresa o ser miembro del Directorio,
acudir a las Juntas generales con Voz y voto; hacerse
representar en las Juntas Generales.
ARTICULO 6º: En caso que el accionista o conductor
auxiliar se encuentre enfermo
SI el accionista o conductor auxiliar se encuentra enfermo,
certificado por medico, en forma inmediata se le ayudara
con la cantidad de cinco pasajeros por vehículo existente.
En caso de incumplimiento del accionista o conductor
auxiliar que incumpla con los pagos indicados, la sanción
será el doble de lo especificado o caso contrario se le
suspenderá el turno hasta la cancelación de la misma.
Este mismo beneficio será gozado por los conductores de
Automóviles
ARTICULO 7º: En caso de fallecimiento de un accionista,
conductor auxiliar se sujetara a las siguientes reglas :
Teniendo en consideración que al fallecer el accionista o
conductor auxiliar deja sin protección
(C) TALLER
ARTICULO 37º: En caso de reparación de motor, caja
deberán presentar su boleta y así quedara exonerado de
su pago diario.
ARTICULO 38º: El pago de su cuota diaria es de 3 pm a 4
pm a las personas encargadas de no cumplir no tendrán
turno al siguiente día.
ARTICULO 39º: Todos los accionistas y conductores
auxiliares deberán presentar copias de sus documentos
(DNI, SOAT Revisión técnica, brevete, etc)
ARTICULO 40º: Horario de entrada de 6 am - 9 pm.
ARTICULO 41º: El valor de pasaje es de S/. 1.00 pasando
las 9 pm se incrementa S/. 0.50 mas
ARTICULO 42º: El uso de uniforme es obligatorio
diariamente y polo / camisa bien limpio.
5. ARTICULO 12º: Si algún pasajero olvida alguna
pertenencia en el vehículo que viaja deberá arreglar con el
conductor, y el controlador para probarse que se ha
cargado la pertenecía, de no llegar a un acuerdo, el
vehículo será suspendido según la falta cometida.
ARTICULO 13º: Los vehículos en todo momento deben
estar limpios y presentables, para el uso de los pasajeros.
ARTICULO 14º Está prohibido que los conductores usen:
short, buzos, sandalias, aretes u otros objetos en su
vestimenta. Los conductores deberán de trabajar
correctamente uniformados y aseados de lo contrario será
sancionado el conductor y el vehículo, por incumplimiento
de los estipulado.
ARTICULO 15º: Está prohibido que los conductores,
jaladores y auxiliares miccionen u orinen en la vía publica
o lugares cercanos de los Paraderos u zonas de
estacionamiento de Chincha o lugares asignados. La
sanción se hará efectiva, mediante una multa por la suma
de S/. 5.00
ARTICULO 16º: Todo los trabajadores; para laborar en la
empresa como conductor, deberán de tener Licencia de
Conducir profesional vigente.
ARTICULO 24º: Los controladores, no podrán abandonar
el centro de trabajo, durante las horas de trabajo, además
deberán asistir en buena presencia (aseados) y nunca
presentarse en estado etílico o de lo contrario será
suspendido sin derecho a remuneración alguna.
ARTICULO 25º: Cada controlador tendrá dos hora de
refrigerio y lo podrá realizar fuera de su centro de trabajo.
ARTICULO26º: Es obligación de los controladores aplicar
y hacer respetar el Reglamento Interno de Trabajo. Los
controladores deberán de mantener los Paraderos limpios.
ARTICULO 27º: Cualquier incumplimiento a lo dispuesto
en el Reglamento Interno de Trabajo, por parte de los
integrantes de la empresa: el Controlador deberá informar
al Director Gerente, Presidente del Directorio o Director de
Transporte, mediante escrito, especificando nombre del
conductor, numero de vehículo, número de placa, el detalle
de lo ocurrido, la fecha del hecho y la firma del controlador.
ARTICULO 32º: Todos los conductores de vehículo
combis y autos que salgan del paradero inicial y deje a los
pasajeros en la ruta será sancionado con 1 día de
suspensión.
ARTICULO 33º: Todo conductor cuando este armando en
el paradero deberá estar presente en su vehículo, no
podrá estar en otro lugar; de no cumplir serán
sancionados.
ARTICULO 34º: Los conductores de vehículo que por
algún motivo reciban encomienda u otra clase de encargo
serán responsables de los daños y perjuicios que este
ocasione al no ser entregado a tiempo por tal motivo
pagaran el valor del producto y serán sancionados de
acuerdo a la gravedad del caso.
ARTICULO 35º: Se prohíbe que el conductor de vehículo
conduzca su unidad a excesiva velocidad pasando a otro
vehículo de la empresa para recoger pasajero, salvo que
el vehículo que va adelante se estacione. A si mismo se
prohíbe pasar a un vehículo por el lado derecho.
ARTICULO 36º: Esta sumamente prohibido hablar por
celular mientras se está conduciendo, así mismo en
estado de ebriedad, será considerado falta grave.
Económica a la familia doliente la junta Gerente
determina lo siguiente:
a. Para accionista, conductor, auxiliar y
conductores de Automóviles S/. 20.00 (Veinte
y 00/100 Nuevos Soles) por vehículos, pago
que se hará en el mismo día del fallecimiento.
b. Este mismo beneficio será gozado por las
esposas de los conductores en general.
c. El accionista o conductores auxiliares que
incumpla con los pagos indicados en los
puntos a y b la sanción seria el doble de lo
especificado si se constata que dicha maquina
esta operativa se le suspenderá del turno
hasta su cancelación.
ARTICULO 8º: En caso del fallecimiento de un
accionista, los beneficios de la viuda e hijo serán los
siguientes:
a. Las acciones serán tomadas por la viuda en
forma directa.
b. En caso no exista viuda, por el hijo que
represente bajo su sucesión intestada inscrita
en registro público.
6. CAPITULO III
REGLAS DEL TRABAJO
ARTÍCULO 9º: El conductor que cometa una falta y se le
sancione a partir de la fecha, es de un día o económica y
si continua la falta se le aumentara a dos y así
sucesivamente hasta la expulsión. Se llevara un control
exacto de todas las sanciones económicas o
suspensiones de turno.
ARTICULO 10º: Todo Accionista o conductor auxiliar que
tuviera faltas verbal o agresión física contra algún
Accionista, Trabajador, conductor de Automóviles y
miembro del Directorio, será sancionado y/o expulsado
de la empresa, previa investigación real de los hechos,
por el Directorio.
ARTICULO 11º: A todos los accionistas conductor
auxiliar y conductores de Automóviles de la empresa, se
les hace presente que tendremos en archivo, todo
documento como por ejemplo: amonestaciones,
suspensiones, citaciones, etc. Documentos que cada
conductor o trabajador debe de firmar al recibir, el que se
resista a firmar el cargo será sancionado drásticamente.
ARTICULO 17º: Todo conductor que no puede trabajar
en su máquina y den la unidad a otro conductor para que
lo maneje, deberá hacer conocer al Directorio mediante
una solicitud, adjuntado una copia de su Licencia de
Conducir vigente con la categoría correspondiente, para
conducir vehículo de transporte público de pasajeros.
ARTICULO 18º: Todos los vehículos que trabajan dentro
de la empresa, deben de estar en perfecto estado de
funcionamiento de sus luces, frenos y dirección; de lo
contrario no tendrán turno.
ARTICULO 19º: Se hace de conocimiento que ningún
conductor y controladores de la empresa podrán expresar
palabras soeces, mal intencionadas o con doble sentido
en el paradero, mientras se esté laborando y de
detectarse que alguien está cometiendo esta falta será
sancionado un día de suspensión.
ARTICULO 20º: Los días domingos, todos los vehículos
deberán trabajar obligadamente hasta el mediodía, a
excepción de los que estén programados para cerrar
paradero ese día, de lo contrario no tendrá turno al
siguiente día.
ARTICULO 21º: Todos los vehículos para poder laborar,
deberán de contar con los siguientes requisitos:
Todos con llantas de repuestos, llave de ruedas, gata,
SOAT vigente.
Los documentos serán verificado por la persona
encargada, conjuntamente ordenaran al controlador de
turno, autorizando el ingreso del vehículo y así poder
transportar, pasajeros; caso contrario el vehículo y
conductor no tendrán turno.
También deberán tener sus 3 logotipo, numeración que
corresponde y logotipo en el parabrisas durante todo el dia
de trabajo, caso contrario será suspendido en el Acto.
ARTICULO 22º: Para los que no asistan a las reuniones
programas por el directorio en la fecha y hora indicada
serán suspendidos por un día, debiendo pagar su cuota
diaria.
CAPITULO IV
DE LOS CONTRALADORES DE CHINCHA
ARTICULO 23º: Los controladores ingresan a trabajar en
los Paraderos establecidos por la empresa, a las 07:00
a.m. a 01:00 pm y de 03:0 pm a 07.00 pm.
PARADERO
ARTICULO 28º: Los conductores que se encuentren
en el paradero, tendrá la obligación de ayudar al
jalador para armar su viaje, aquellos que no cumplan
serán amonestados con corte de turno de una vuelta y
al acumular su segunda amonestación, serán
suspendidos con un día de trabajo.
ARTICULO 29º: Ningún conductor por motivo alguno,
podrá dejar estacionado su vehículo en el paradero,
para alejarse a algún sitio; porque el paradero es
solamente para 3 automóviles, el controlador se
limitara a informar con el nombre del conductor.
El vehículo será sancionado con un día de suspensión.
ARTICULO 30º: Ningún conductor podrá ingresar al
turno en el paradero, estando en estado de ebriedad,
por lo que se le sancionara por primera vez con (15)
días de suspensión de trabajo mas pago diario de
cuota.
ARTICULO 31º: La salida del paradero inicial será con
4 pasajeros.
7. CAPITULO III
REGLAS DEL TRABAJO
ARTÍCULO 9º: El conductor que cometa una falta y se le
sancione a partir de la fecha, es de un día o económica y
si continua la falta se le aumentara a dos y así
sucesivamente hasta la expulsión. Se llevara un control
exacto de todas las sanciones económicas o
suspensiones de turno.
ARTICULO 10º: Todo Accionista o conductor auxiliar que
tuviera faltas verbal o agresión física contra algún
Accionista, Trabajador, conductor de Automóviles y
miembro del Directorio, será sancionado y/o expulsado
de la empresa, previa investigación real de los hechos,
por el Directorio.
ARTICULO 11º: A todos los accionistas conductor
auxiliar y conductores de Automóviles de la empresa, se
les hace presente que tendremos en archivo, todo
documento como por ejemplo: amonestaciones,
suspensiones, citaciones, etc. Documentos que cada
conductor o trabajador debe de firmar al recibir, el que se
resista a firmar el cargo será sancionado drásticamente.
ARTICULO 17º: Todo conductor que no puede trabajar
en su máquina y den la unidad a otro conductor para que
lo maneje, deberá hacer conocer al Directorio mediante
una solicitud, adjuntado una copia de su Licencia de
Conducir vigente con la categoría correspondiente, para
conducir vehículo de transporte público de pasajeros.
ARTICULO 18º: Todos los vehículos que trabajan dentro
de la empresa, deben de estar en perfecto estado de
funcionamiento de sus luces, frenos y dirección; de lo
contrario no tendrán turno.
ARTICULO 19º: Se hace de conocimiento que ningún
conductor y controladores de la empresa podrán expresar
palabras soeces, mal intencionadas o con doble sentido
en el paradero, mientras se esté laborando y de
detectarse que alguien está cometiendo esta falta será
sancionado un día de suspensión.
ARTICULO 20º: Los días domingos, todos los vehículos
deberán trabajar obligadamente hasta el mediodía, a
excepción de los que estén programados para cerrar
paradero ese día, de lo contrario no tendrá turno al
siguiente día.
ARTICULO 21º: Todos los vehículos para poder laborar,
deberán de contar con los siguientes requisitos:
Todos con llantas de repuestos, llave de ruedas, gata,
SOAT vigente.
Los documentos serán verificado por la persona
encargada, conjuntamente ordenaran al controlador de
turno, autorizando el ingreso del vehículo y así poder
transportar, pasajeros; caso contrario el vehículo y
conductor no tendrán turno.
También deberán tener sus 3 logotipo, numeración que
corresponde y logotipo en el parabrisas durante todo el dia
de trabajo, caso contrario será suspendido en el Acto.
ARTICULO 22º: Para los que no asistan a las reuniones
programas por el directorio en la fecha y hora indicada
serán suspendidos por un día, debiendo pagar su cuota
diaria.
CAPITULO IV
DE LOS CONTRALADORES DE CHINCHA
ARTICULO 23º: Los controladores ingresan a trabajar en
los Paraderos establecidos por la empresa, a las 07:00
a.m. a 01:00 pm y de 03:0 pm a 07.00 pm.
PARADERO
ARTICULO 28º: Los conductores que se encuentren
en el paradero, tendrá la obligación de ayudar al
jalador para armar su viaje, aquellos que no cumplan
serán amonestados con corte de turno de una vuelta y
al acumular su segunda amonestación, serán
suspendidos con un día de trabajo.
ARTICULO 29º: Ningún conductor por motivo alguno,
podrá dejar estacionado su vehículo en el paradero,
para alejarse a algún sitio; porque el paradero es
solamente para 3 automóviles, el controlador se
limitara a informar con el nombre del conductor.
El vehículo será sancionado con un día de suspensión.
ARTICULO 30º: Ningún conductor podrá ingresar al
turno en el paradero, estando en estado de ebriedad,
por lo que se le sancionara por primera vez con (15)
días de suspensión de trabajo mas pago diario de
cuota.
ARTICULO 31º: La salida del paradero inicial será con
4 pasajeros.