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Y E D U C A C I Ó N P A R V U L A R I A
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Nombre: Paulina Elizabeth Diaz Soto
Ciclo:8vo”A”
Docente: Mgs. Bernardino Acaro
MAYO-SEPTIEMBRE
2020
CAPÍTULO IV
TARIFAS PREFERENCIALES, EXENCIONES
ARANCELARIAS Y DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
Art. 21.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con
discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa
tributaria que fuere aplicable. Los beneficios tributarios previstos en la Ley
Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad
sea igual o superior al treinta por ciento. Los beneficios tributarios de exoneración
del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como
aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II
de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de
acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye,
según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad Porcentaje para la aplicación del beneficio
Del 30% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%
Comentario:
Este artículo se refiere a los beneficios tributarios que tienen las personas con
discapacidad en donde se establece la exoneración de los impuestos a la renta,
disminuyendo su tarifa respecto al grado de discapacidad que tenga la persona pues
todo este proceso se llevara conforme lo establecido a la Ley Orgánica de
Discapacidades.
Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte
público y comercial (terrestre, aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el
descuento será del 50% de la tarifa regular. Igualmente el descuento para los espectáculos públicos,
consumo de servicios básicos, servicios de telefonía celular pospago y planes de internet para
personas con discapacidad, será del 50% de la tarifa regular. Para el caso del transporte aéreo en rutas
internacionales, el descuento será del 50% de la tarifa regular, libre de impuestos. Las tasas y tarifas
notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago
por parte de las personas con discapacidad, según el Art. 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Comentario:
Este artículo es muy importante puesto que trata acerca de las excepciones que tienen las
personas con discapacidad en cuanto a varios aspectos como el transporte, el descuento a
eventos sociales. En lo personal pienso que este artículo no se cumple en su totalidad puesto
que existen entidades que no respetan el derecho de estas personas ya que se hace cobros
indebidos a las personas, aduciendo que no cuenta con el carnet respectivo. Motivo que
encamina a que como ciudadanos recapacitemos y nos demos cuenta de la falta grave que
estamos cometiendo.
Art. 26.- Caso de renuencia de las aseguradoras a prestar la cobertura.- Sin perjuicio de
las obligaciones previstas en la Ley, las compañías aseguradoras o de medicina prepagada
podrán negarse a prestar la cobertura de advertirse un error en la calificación de la
discapacidad, hasta que la autoridad sanitaria nacional la ratifique. En el caso contrario, de
verificarse el error alegado, de tal suerte que el requirente ya no sea beneficiario de la Ley
Orgánica de Discapacidades, podrá negarse definitivamente a prestar la cobertura.
Comentario:
Este artículo se refiere a que las aseguradoras están en la capacidad de anular sus
servicios de cobertura en caso de existir algún error en la calificación de la
discapacidad, pues en lo personal pienso que debe de haber un entendimiento tanto
de la parte beneficiaria como de lo que van a brindar el servicio ya que de esta
manera se estará proporcionando bienestar a ambas partes.
Art. 27.- Servicios .- Las entidades proveedoras de los servicios básicos de energía
eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, que
establecen rebajas a las personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas sin fines
de lucro que las representen, deberán realizar auditorías anuales aleatorias para verificar
que el beneficio se aplique a favor de las personas con discapacidad, caso contrario se
retirará el mismo de forma definitiva, sin perjuicio del cobro de aquellos valores que se
redujeron indebidamente y el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere
lugar.
Comentario:
Las entidades que brindan los servicios básicos están en la atribución de disminuir
la tarifa a las personas con discapacidad pues es un derecho obligatorio que se debe
dar cumplimiento, las entidades que presten estos servicios deben realizar
auditorias anuales para verificar que los beneficios están siendo implementados de
una manera organizada brindando calidad en cada una de las tarifas planteadas.
Pues el garantizar estos servicios permite cubrir las necesidades de las personas,
puesto que muchas personas no se encuentran en las condiciones de poder pagar
una tarifa normal. Es necesario que dentro de cada entidad se respete este derecho
para brindar un servicio oportuno.
Art. 33.- De la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con
discapacidad.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en coordinación con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, elaborarán el dispositivo de identificación de
los vehículos utilizados para el uso y traslado de personas con discapacidad; el mismo que será
retirado en las oficinas territoriales de CONADIS a nivel nacional, previa la validación del
solicitante en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Comentario:
En lo personal pienso que este artículo es muy importante ya que las personas con
discapacidades cuentan con el derecho de transporte el cual garantiza su traslado
de un lugar al otro para asegurar su bienestar, pues esta acción tiene que ser
coordinado por los GAD Municipales y el Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades ya que estas entidades se encargaran de la elaboración de la
identificación de los vehículos para que procedan a trasladar a las personas. Dicho
otorgamiento será entregado por la CONADIS para su previa validación en el
Registro Nacional de personas con discapacidad.
Bibliografía: Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidades (2017). Recuperado de:
https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/Regalamento-lod-decre_-194.pdf
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Beneficios tributarios para personas con discapacidad

  • 1. F A C U L T A D D E L A E D U C A C I Ó N , E L A R T E Y L A C O M U N I C A C I Ó N C A R R E R A D E P S I C O L O G Í A I N F A N T I L Y E D U C A C I Ó N P A R V U L A R I A LEGISLACIÓN EDUCATIVA Nombre: Paulina Elizabeth Diaz Soto Ciclo:8vo”A” Docente: Mgs. Bernardino Acaro MAYO-SEPTIEMBRE 2020
  • 2. CAPÍTULO IV TARIFAS PREFERENCIALES, EXENCIONES ARANCELARIAS Y DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
  • 3. Art. 21.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable. Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento. Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de Discapacidad Porcentaje para la aplicación del beneficio Del 30% al 49% 60% Del 50% al 74% 70% Del 75% al 84% 80% Del 85% al 100% 100%
  • 4. Comentario: Este artículo se refiere a los beneficios tributarios que tienen las personas con discapacidad en donde se establece la exoneración de los impuestos a la renta, disminuyendo su tarifa respecto al grado de discapacidad que tenga la persona pues todo este proceso se llevara conforme lo establecido a la Ley Orgánica de Discapacidades.
  • 5. Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte público y comercial (terrestre, aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento será del 50% de la tarifa regular. Igualmente el descuento para los espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de telefonía celular pospago y planes de internet para personas con discapacidad, será del 50% de la tarifa regular. Para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será del 50% de la tarifa regular, libre de impuestos. Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, según el Art. 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Comentario: Este artículo es muy importante puesto que trata acerca de las excepciones que tienen las personas con discapacidad en cuanto a varios aspectos como el transporte, el descuento a eventos sociales. En lo personal pienso que este artículo no se cumple en su totalidad puesto que existen entidades que no respetan el derecho de estas personas ya que se hace cobros indebidos a las personas, aduciendo que no cuenta con el carnet respectivo. Motivo que encamina a que como ciudadanos recapacitemos y nos demos cuenta de la falta grave que estamos cometiendo.
  • 6. Art. 26.- Caso de renuencia de las aseguradoras a prestar la cobertura.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Ley, las compañías aseguradoras o de medicina prepagada podrán negarse a prestar la cobertura de advertirse un error en la calificación de la discapacidad, hasta que la autoridad sanitaria nacional la ratifique. En el caso contrario, de verificarse el error alegado, de tal suerte que el requirente ya no sea beneficiario de la Ley Orgánica de Discapacidades, podrá negarse definitivamente a prestar la cobertura. Comentario: Este artículo se refiere a que las aseguradoras están en la capacidad de anular sus servicios de cobertura en caso de existir algún error en la calificación de la discapacidad, pues en lo personal pienso que debe de haber un entendimiento tanto de la parte beneficiaria como de lo que van a brindar el servicio ya que de esta manera se estará proporcionando bienestar a ambas partes.
  • 7. Art. 27.- Servicios .- Las entidades proveedoras de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, que establecen rebajas a las personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que las representen, deberán realizar auditorías anuales aleatorias para verificar que el beneficio se aplique a favor de las personas con discapacidad, caso contrario se retirará el mismo de forma definitiva, sin perjuicio del cobro de aquellos valores que se redujeron indebidamente y el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar. Comentario: Las entidades que brindan los servicios básicos están en la atribución de disminuir la tarifa a las personas con discapacidad pues es un derecho obligatorio que se debe dar cumplimiento, las entidades que presten estos servicios deben realizar auditorias anuales para verificar que los beneficios están siendo implementados de una manera organizada brindando calidad en cada una de las tarifas planteadas. Pues el garantizar estos servicios permite cubrir las necesidades de las personas, puesto que muchas personas no se encuentran en las condiciones de poder pagar una tarifa normal. Es necesario que dentro de cada entidad se respete este derecho para brindar un servicio oportuno.
  • 8. Art. 33.- De la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, elaborarán el dispositivo de identificación de los vehículos utilizados para el uso y traslado de personas con discapacidad; el mismo que será retirado en las oficinas territoriales de CONADIS a nivel nacional, previa la validación del solicitante en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Comentario: En lo personal pienso que este artículo es muy importante ya que las personas con discapacidades cuentan con el derecho de transporte el cual garantiza su traslado de un lugar al otro para asegurar su bienestar, pues esta acción tiene que ser coordinado por los GAD Municipales y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades ya que estas entidades se encargaran de la elaboración de la identificación de los vehículos para que procedan a trasladar a las personas. Dicho otorgamiento será entregado por la CONADIS para su previa validación en el Registro Nacional de personas con discapacidad. Bibliografía: Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidades (2017). Recuperado de: https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/Regalamento-lod-decre_-194.pdf