1. DERECHOS Y DEBERES
PRESCRITOS EN EL
CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984
I.- Datos generales:
1. Facultad : Derecho y Ciencias Políticas
2. Carrera Profesional : Derecho
3. Centro Uladech – Católica : Chimbote
4. Nombre de la asignatura : DERECHO CIVIL I–
PERSONAS
5. Semestre académico : 0 - 2013
Ciclo académico : II°
6. Docente tutor :
Dr. VILLAVICENCIO, Richard
7. Estudiante :
ZAPATA CRUZ,
Dalil Odín
8. Fecha : 30 de Enero del 2013.
2. Derechos Deberes
1. Derecho de toda persona a la vida (Art. 1 1. Deber del concebido a nacer vivo (Art. 1
C.C) C.C.)
2. Derecho del concebido al patrimonio (Art. 1 2. Deber de toda persona a llevar un nombre
C.C.) (Art. 19 C.C.)
3. Derecho de la mujer a que se le reconozca 3. Deber del recién nacido a ser inscrito con el
judicialmente su embarazo (Art. 2 C.C) nombre adecuado por parte del registrador
4. Derecho de la mujer a que se le reconozca del estado civil (Art. 23 C.C.)
judicialmente su parto (Art. 2 C.C) 4. Deber del deudor de comunicar el cambio de
5. Derecho a gozar de los derechos civiles (Art. domicilio señalado para el cumplimiento de
3 C.C.) la prestación obligacional, dentro de los
6. Derecho a la igualdad de capacidad de goce treinta días de ocurrido el hecho (Art. 40
en varones y mujeres (Art. 4 C.C.) C.C.)
7. Derecho al ejercicio de los derechos civiles 5. Deber del poseedor inherente a la posesión
de varones y mujeres. (Art. 4 C.C.) de gozar de los frutos con limitación de
8. Derecho a la integridad Física (Art. 5 C.C) reservar de estos una parte igual a la cuota
9. Derecho a la libertad (Art. 5 C.C.) de libre disposición del ausente (Art. 51 C.C.)
10. Derecho al honor (Art. 5 C.C.) 6. Deber del Administrador de pagar las
11. Derecho a disponer de todo el cuerpo a ser deudas del ausente y atender los gastos
utilizado después de su muerte con fines de correspondientes al patrimonio que
interés social (Art. 8 C.C) administra. (Art. 55 C.C.)
12. Derecho a disponer de todo el cuerpo a ser 7. Deber del Administrador de rendir cuentas
utilizado después de su muerte con fines de de su administración en los casos señalados
prolongación de la vida humana (Art. 8 C.C) por ley. (Art. 55 C.C.)
13. Derecho a disponer de parte del cuerpo a ser 8. Deber de la persona Jurídica de indicar
utilizado después de su muerte con fines de quien la representa ante otra. (Art. 79 C.C)
interés social (Art. 8 C.C) 9. Deber de toda asociación de tener un libro
14. Derecho a disponer de parte del cuerpo a ser de registro actualizado con indicación de los
utilizado después de su muerte con fines de que ejerzan cargos (Art. 83 C.C.)
prolongación de la vida humana (Art. 8 C.C) 10. Deber de los asociados renunciantes a
15. Derecho revocar la disposición de todo el ejecutar la renuncia por escrito (Art. 90
cuerpo (Art. 9 C.C.) C.C.)
16. Derecho revocar la disposición de parte del 11. Deber de los asociados renunciantes al pago
cuerpo (Art.9 C.C.) de las cuotas que hayan dejado de abonar,
17. Derecho del cónyuge a decidir sobre la no pudiendo exigir el reembolso de sus
necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) aportaciones (Art. 91 C.C.)
18. Derecho del cónyuge a decidir sobre la 12. Deber de los exluídos al pago de las cuotas
incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) que hayan dejado de abonar, no pudiendo
19. Derecho del cónyuge a decidir sobre la exigir el reembolso de sus aportaciones (Art.
sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) 91 C.C.)
20. Derecho de los descendientes a decidir 13. Deber de los sucesores de los asociados
sobre la necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) muertos al pago de las cuotas que hayan
21. Derecho de los descendientes a decidir dejado de abonar, no pudiendo exigir el
sobre la incineración del fenecido (Art. 13 reembolso de sus aportaciones (Art. 91 C.C.)
C.C.) 14. Deber del Consejo de Supervigilancia de
22. Derecho de los descendientes a decidir Fundaciones de controlar las fundaciones
sobre la sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) (Art. 103 C.C.)
23. Derecho de los ascendientes a decidir sobre 15. Deber del Consejo de Supervigilancia de
la necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) Fundaciones de vigilar a las fundaciones
24. Derecho de los ascendientes a decidir sobre (Art. 103 C.C.)
la incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) 16. Deber del Consejo de Supervigilancia de
25. Derecho de los ascendientes a decidir sobre Fundaciones de indicar la denominación y
la sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) domicilio de la fundación (Art. 104 C.C., n°
26. Derecho de los hermanos a decidir sobre la 1)
necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) 17. Deber del Consejo de Supervigilancia de
27. Derecho de los hermanos a decidir sobre la Fundaciones de designar a los
incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) administradores cuando se hubiese omitido
28. Derecho de los hermanos a decidir sobre la su nombramiento por el fundador o
sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) sustituirlos al cesar por cualquier causa en
29. Derecho a que la correspondencia epistolar, sus actividades, siempre que no se hubiese
cuando tengan carácter confidencial, no previsto, para ambos casos, en el acto
puedan ser interceptadas sin el asentimiento constitutivo la forma o modo de
del autor (Art. 16 C.C.) reemplazarlos. (Art. 104, n° 2 C.C.)
3. 30. Derecho a que la correspondencia epistolar, 18. Deber del Consejo de Supervigilancia de
cuando tengan carácter confidencial, no Fundaciones de determinar, de oficio y con
puedan ser divulgadas sin el asentimiento del audiencia de los administradores o a
autor (Art. 16 C.C.) propuesta de éstos, el régimen económico y
31. Derecho a que la correspondencia epistolar, administrativo, si hubiere sido omitido por
cuando se refieran a la intimidad de la vida el fundador, o modificarlo cuando impidiese
personal, no puedan ser interceptadas sin el el normal funcionamiento o conviniere a los
asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) fines de la fundación. (Art. 104, n° 3 C.C.)
32. Derecho a que la correspondencia epistolar, 19. Deber del Consejo de Supervigilancia de
cuando tengan carácter confidencial, no Fundaciones de tomar conocimiento de los
puedan ser divulgadas sin el asentimiento del planes y del correspondiente presupuesto
destinatario (Art. 16 C.C.) anual de las fundaciones, para lo cual éstas
33. Derecho a que la correspondencia epistolar, elevan copia de los mismos al Consejo al
cuando se refieran a la intimidad de la vida menos treinta días antes de la fecha de
personal, no puedan ser interceptadas sin el iniciación del año económico (Art. 104, n° 4
asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) C.C.)
34. Derecho a que la correspondencia epistolar, 20. Deber del Consejo de Supervigilancia de
cuando se refieran a la intimidad de la vida Fundaciones de autorizar los actos de
personal, no puedan ser divulgadas sin el disposición y gravamen de los bienes que no
asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) sean objeto de las operaciones ordinarias de
35. Derecho a que la correspondencia epistolar, la fundación y establecer el procedimiento a
cuando se refieran a la intimidad de la vida seguir, en cada caso (Art. 104, n° 5 C.C.)
personal, no puedan ser interceptadas sin el 21. Deber del Consejo de Supervigilancia de
asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) Fundaciones de promover la coordinación
36. Derecho a que la correspondencia epistolar, de las fundaciones de fines análogos cuando
cuando se refieran a la intimidad de la vida los bienes de éstas resulten insuficientes
personal, no puedan ser divulgadas sin el para el cumplimiento del fin fundacional, o
asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) cuando tal coordinación determinase una
37. Derecho a que la correspondencia epistolar, acción más eficiente (Art. 104, n° 6 C.C.)
cuando se refieran a la intimidad de la vida 22. Deber del Consejo de Supervigilancia de
personal, no puedan ser interceptadas sin el Fundaciones de vigilar que los bienes y
asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) rentas se empleen conforme a la finalidad
38. Derecho a que la correspondencia epistolar, propuesta (Art. 104, n° 7 C.C.)
cuando se refieran a la intimidad de la vida 23. Deber del Consejo de Supervigilancia de
familiar, no puedan ser divulgadas sin el Fundaciones de disponer las auditorías
asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) necesarias (Art. 104, n° 8 C.C.)
39. Derecho a que la correspondencia epistolar, 24. Deber del Consejo de Supervigilancia de
cuando se refieran a la intimidad de la vida Fundaciones de impugnar judicialmente los
familiar, no puedan ser interceptadas sin el acuerdos de los administradores que sean
asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) contrarios a ley o al acto constitutivo o
40. Derecho a que la correspondencia epistolar, demandar la nulidad o anulación de los
cuando se refieran a la intimidad de la vida actos o contratos que celebren, en los casos
familiar, no puedan ser divulgadas sin el previstos por la ley. La impugnación se
asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) tramita como proceso abreviado; la
41. Derecho a que las comunicaciones de demanda de nulidad o de anulación como
cualquier género, cuando tengan carácter proceso de conocimiento (Art. 104, n° 9
confidencial, no puedan ser interceptadas sin C.C.)
el asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) 25. Deber del Consejo de Supervigilancia de
42. Derecho a que las comunicaciones de Fundaciones de intervenir como parte en
cualquier género, cuando tengan carácter los juicios en que se impugne la validez del
confidencial, no puedan ser divulgadas sin el acto constitutivo de la fundación (Art. 104,
asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) n° 10 C.C.)
43. Derecho a que las comunicaciones de 26. Deber del Consejo de Supervigilancia de
cualquier género, cuando se refieran a la Fundaciones de designar al liquidador o a
intimidad de la vida personal, no puedan ser los liquidadores de la fundación a falta de
interceptadas sin el asentimiento del disposición en el acto constitutivo (Art. 104,
destinatario (Art. 16 C.C.) n° 11 C.C.)
44. Derecho a que las comunicaciones de 27. Deber del Consejo de Supervigilancia de
cualquier género, cuando tengan carácter Fundaciones de llevar un registro
confidencial, no puedan ser divulgadas sin el administrativo de fundaciones (Art. 104, n°
asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) 12 C.C.)
45. Derecho a que las comunicaciones de 28. Deber del comité de tener un registro
cualquier género, cuando se refieran a la actualizado que contenga el nombre,
intimidad de la vida personal, no puedan ser domicilio, actividad y fecha de admisión de
4. interceptadas sin el asentimiento del autor los miembros, con indicación de los
(Art. 16 C.C.) integrantes del consejo directivo o de las
46. Derecho a que las comunicaciones de personas que ejerzan cualquier otra
cualquier género, cuando se refieran a la actividad administrativa (Art. 112 C.C.)
intimidad de la vida personal, no puedan ser 29. Deber del presidente del consejo directivo
divulgadas sin el asentimiento del autor (Art. del comité a llevar de acuerdo a las
16 C.C.) formalidades de ley el registro constado con
47. Derecho a que las comunicaciones de el libro determinado (Art. 112 C.C.)
cualquier género, cuando se refieran a la 30. Deber de los miembros del consejo directivo
intimidad de la vida personal, no puedan ser de la conservación y debida aplicación de los
interceptadas sin el asentimiento del aportes recaudados a la finalidad anunciada
destinatario (Art. 16 C.C.) (Art. 118 C.C.)
48. Derecho a que las comunicaciones de 31. Deber del Consejo de Supervigilancia de
cualquier género, cuando se refieran a la Fundaciones a realizar las acciones para
intimidad de la vida personal, no puedan ser lograr inscripción de la fundación de hecho
divulgadas sin el asentimiento del (Art. 127 C.C.)
destinatario (Art. 16 C.C.) 32. Deber del Ministerio Público a realizar las
49. Derecho a que las comunicaciones de acciones para lograr inscripción de la
cualquier género, cuando se refieran a la fundación de hecho (Art. 127 C.C.)
intimidad de la vida personal, no puedan ser 33. Deber del representante a continuar con la
interceptadas sin el asentimiento del autor representación hasta su reemplazo (Art. 154
(Art. 16 C.C.) C.C.)
50. Derecho a que las comunicaciones de 34. Deber del representante a expresar en todos
cualquier género, cuando se refieran a la los actos que celebre que procede a nombre
intimidad de la vida familiar, no puedan ser de su representado y acreditar sus facultades
divulgadas sin el asentimiento del autor (Art. (Art. 164 C.C.)
16 C.C.) 35. Deber de los padres a proveer al
51. Derecho a que las comunicaciones de sostenimiento de sus hijos menores según
cualquier género, cuando se refieran a la sus posibilidades (Art. 235 C.C.)
intimidad de la vida familiar, no puedan ser 36. Deber de los padres a proveer la protección
interceptadas sin el asentimiento del de sus hijos menores según sus posibilidades
destinatario (Art. 16 C.C.) (Art. 235 C.C.)
52. Derecho a que las comunicaciones de 37. Deber de los padres a proveer la educación
cualquier género, cuando se refieran a la de sus hijos menores según sus posibilidades
intimidad de la vida familiar, no puedan ser (Art. 235 C.C.)
divulgadas sin el asentimiento del 38. Deber de los padres a proveer la formación
destinatario (Art. 16 C.C.) de sus hijos menores según sus posibilidades
53. Derecho del autor a que sus memorias (Art. 235 C.C.)
personales requieran su autorización para ser 39. Deber de los abuelos a asentir la patria
publicadas. (Art. 16 C.C.) potestad de sus nietos (Art. 245 C.C.)
54. Derecho del autor a que sus memorias 40. Deber del juez de menores otorgar licencia
familiares requieran su autorización para ser supletoria sobre patria potestad de un
publicadas. (Art. 16 C.C.) menor (Art. 245 C.C.)
55. Derecho de los herederos del autor a otorgar 41. Deber del alcalde de anunciar el matrimonio
el asentimiento para la publicación de las proyectado (Art. 250 C.C.)
memorias personales o familiares. (Art. 16 42. Deber del Ministerio Público de oponerse al
C.C.) oficio del matrimonio si conoce alguna causa
56. Derecho de los herederos del destinatario a de nulidad (Art. 254 C.C.)
otorgar el asentimiento para la publicación de 43. Deberes de los cónyuges de alimentar a sus
las memorias personales o familiares. (Art. 16 hijos (Art. 287 C.C.)
C.C.) 44. Deberes de los cónyuges de educar a sus
57. Derecho del agraviado de exigir la cesación hijos (Art. 287 C.C.)
de actos lesivos contra cualquier violación de 45. Deber de los cónyuges de guardarse
sus derechos. (Art. 17 C.C) fidelidad (Art. 288 C.C.)
58. Derecho del autor de gozar de la protección 46. Deber de los cónyuges de guardarse
jurídica, cualquiera sea la forma o modo de asistencia (Art. 288 C.C.)
expresión de su obra. (Art. 18 C.C.) 47. Deber de los cónyuges de hacer vida común
59. Derecho del inventor de gozar de la en domicilio conyugal (Art. 289 C.C.)
protección jurídica, cualquiera sea la forma o 48. Deber de los cónyuges de decidir las
modo de expresión de su obra. (Art. 18 C.C.) cuestiones económicas del hogar (Art. 290
60. Derecho a un nombre (Art. 19 C.C.) C.C.)
61. Derecho del adoptado de llevar los apellidos 49. Deber de uno de los cónyuges a sostener a la
del adoptante (Art. 22 C.C.) familia si el otro se encargase del cuidado de
62. Derecho del adoptado de llevar los apellidos los hijos y del hogar (Art. 291 C.C.)
5. de los adoptantes (Art. 22 C.C.) 50. Deber de los cónyuges de inscribir el
63. Derecho del recién nacido de padres régimen patrimonial en el registros públicos
desconocidos a ser inscritos con el nombre 8Art. 295 C.C.)
adecuado que le asigne el registrador del 51. Deber de los cónyuges a contribuir al
estado civil. (Art. 23 C.C.) sostenimiento del hogar según sus
64. Derecho de la mujer a llevar el apellido del respectivas posibilidades y rentas (Art. 300
marido agregado al suyo (Art. 24 C.C.) C.C.)
65. Derecho de la mujer a conservar el apellido 52. Deber de cada cónyuge a responder de sus
del marido agregado al suyo mientras no deudas con sus propios bienes (Art. 328
contraiga nuevo matrimonio. (Art. 24 C.C.) C.C.)
66. Derecho de la persona de exigir a que se le 53. Deber del Juez a mandar a cortar el proceso
designe por su nombre. (Art. 26 C.C.) de divorcio si los cónyuges se reconcilian.
67. Derecho del perjudicado por la usurpación (Art 356 CC)
de su nombre a la acción para hacerla cesar 54. Deber del Juez a desestimar la presunción
(Art. 28 C.C.) de paternidad si hubiera pruebas contrarias.
68. Derecho del perjudicado por la usurpación (Art 563 CC )
de su nombre a la acción de obtener la 55. Deber del marido demandante a interponer
indemnización que corresponda (Art. 28 C.C.) a acción contestataria dentro del plazo de
69. Derecho de la persona perjudicada por un noventa días contados ( Art 364 CC )
cambio de nombre a impugnarlo 56. Deber del marido de no negar al hijo por
judicialmente (Art. 31 C.C.) nacer (Art 365. C.C )
70. Derecho de la persona perjudicada por una 57. Deber del marido de no negar al hijo Si antes
adición al nombre a impugnarlo del matrimonio o de la reconciliación,
judicialmente (Art. 31 C.C.) respectivamente, ha tenido conocimiento del
71. Derecho de las personas de ejercer la plena embarazo. ( Art. 366. C.C)
capacidad de ejercicio una vez cumplido los 58. Deber del marido de no negar al hijo Si ha
dieciocho años de edad. (Art. 42 C.C.) admitido expresa o tácitamente que el hijo
72. Derecho de los incapaces de ser es suyo. (Art. 366. C.C)
representados por un representantes legal 59. Deber del marido de no negar al hijo Si el
para ejercer sus derechos civiles. (Art. 45 hijo ha muerto. (Art 366 C.C )
C.C.) 60. Deber del padre o la madre hiciera el
73. Derecho de las personas mayores de reconocimiento separadamente, a no
dieciséis años de edad de adquirir la revelar el nombre de la persona con quien
capacidad por matrimonio o por haber hubiera tenido el hijo. (Art 392 C.C )
obtenido título profesional. (Art. 46 C.C.) 61. Deber del reconocedor del hijo
74. Derecho de los familiares hasta el cuarto extramatrimonial. No tiene irrevocabilidad.(
grado de consanguineidad y afinidad de las Art 395 C.C)
personas que no son halladas en su domicilio 62. Deber del interesado a negar el
y han trascurrido sesenta días a solicitar la reconocimiento a cumplir con plazo
designación de un curador interino. (Art 47 establecido por la ley. (Art 400. C.C )
C.C.) 63. Deber de los padres a cuidar la persona y
75. Derecho de cualquiera que tenga interés bienes de sus hijos menores. (Art 418 CC )
sobre noticias del desaparecido a solicitar la 64. Deber del que ejerce patria potestad. Proveer
declaración judicial de ausencia (Art. 49 C.C.) el sostenimiento y educación de los hijos.
76. Derecho del Ministerio Público a solicitar la (Art 423. C.C)
declaración judicial de ausencia (Art. 49 C.C.) 65. Deber del que ejerce la patria potestad,
77. Derecho del poseedor inherentes a la dirigir el proceso educativo de los hijos y su
posesión y gozar de los frutos con limitación capacitación para el trabajo conforme a su
de reservar de estos una parte igual a la cuota vocación y aptitudes. (Art 423 C.C)
de libre disposición del ausente. (Art. 51 C.C.) 66. Deber del que ejerce la patria potestad,
78. Derecho del administrador judicial a Corregir moderadamente a los hijos y,
percibir los frutos de los bienes del ausente. cuando esto no bastare, recurrir a la
(Art.55 C.C.) autoridad judicial, solicitando su
79. Derecho del administrador a Ejercer la internamiento en un establecimiento
representación del ausente con las facultades dedicado a reeducación de menores.( Art
especiales y generales que la ley confiere. 423 C.C)
(Art. 55 C.C.) 67. Deber del que ejerce patria potestad,
80. Derecho del administrador a Ejercer Aprovechar de los servicios de sus hijos,
cualquier otra atribución no prevista, si fuere atendiendo su edad y condición y sin
conveniente al patrimonio bajo su perjudicar su educación. (Art 423 C.C)
administración, previa autorización judicial. 68. Deber del que ejerce patria potestad, Tener a
(Art. 55 C.C.) los hijos en su compañía y recogerlos del
81. Derecho del administrador a enajenar lugar donde estuviesen sin su permiso,
bienes del ausente en la medida de lo recurriendo a la autoridad si es necesario.
6. indispensable (Art. 56 C.C.) (Art 423 C.C)
82. Derecho del administrador a gravas bienes 69. Deber de la persona que ejerce patria
del ausente en la medida de lo indispensable potestad, Representar a los hijos en los actos
(Art. 56 C.C.) de la vida civil. ( Art. 423 C.C)
83. Derecho del cónyuge a solicitar al juez la 70. Es deber de la persona que ejerce patria
asignación de una pensión sobre alimentos potestad,
ante la ausencia del que dependía 71. la persona que ejerce patria potestad,
forzosamente en el ámbito económico (Art. 58 administrar los bienes de los hijos( Art 423.
C.C.) C.C)
84. Derecho de los herederos a solicitar al juez 72. Es deber de los padres de proveer al
la asignación de una pensión sobre alimentos sostenimiento de los hijos e hijas solteros
ante la ausencia del que dependían mayores de dieciocho años que estén
forzosamente en el ámbito económico (Art. 58 siguiendo con éxito una profesión u oficio
C.C.) hasta los 28 años de edad, y de los hijos e
85. Derecho de la persona Jurídica a ser hijas que tengan incapacidad mental o física
representada ante terceros (Art. 79 C.C.) comprobadas. (Art 424 C.C)
86. Derecho del presidente del consejo directivo 73. Deber de los padres, rendir cuanta al
de la asociación a convocar a asamblea término de su administración. ( Art 427 C.C)
general (Art. 85 C.C.) 74. Es deber del consejo de familia nombrar un
87. Derecho de la asamblea general a elegir a las curador en caso que la madre o el padre se
personas que integren el consejo directivo excusaren de administrar los bienes de sus
(Art. 86 C.C.) hijos. (Art 433 C.C)
88. Derecho de la asamblea general a aprobar 75. Es deber del cónyuge que ejerza la patria
las cuentas de la asociación (Art, 86 C.C.) potestad después de disuelto el matrimonio,
89. Derecho de la asamblea general a aprobar hacer inventario judicial de los bienes de sus
balances de la asociación (Art. 86 C.C.) hijos, bajo sanción de perder el usufructo
90. Derecho de la asamblea general a resolver legal. ( Art 441 C.C)
sobre la modificación del estatuto (Art. 86 76. Es deber de los padres no enajenar ni gravar
C.C.) los bienes de los hijos. (Art 447 C.C)
77. Es deber de los padres no arrendar sus
91. Derecho de la asamblea general a disolver la bienes de sus hijos por más de tres años. (
asociación (Art. 86 C.C.) Art 448 C.C)
92. Derecho de la asamblea general a disolver 78. Es deber de los padres no hacer partición
los demás asuntos que no sean competencia extrajudicial en cuanto a los bienes de sus
de otros órganos (Art. 86 C.C.) hijos (Art 448 C.C)
93. Derecho de los asociados a un solo voto 79. Es deber de los padres no transigir, estipular
(Art. 88 C.C.) cláusulas compromisorias o sometimiento a
94. Derecho del Ministerio Público a solicitar arbitraje. ( Art 448 C.C)
judicialmente la asociación cuyas acciones o 80. Es deber de los padres no renunciar
fines sean o resulten contrarios al orden herencias, legados o donaciones. ( Art 448
público (Art. 96 C.C.) C.C )
95. Derecho del Ministerio Público a solicitar 81. Es deber de los padres no celebrar contrato
judicialmente la asociación cuyas acciones o de sociedad o continuar en la establecida.
fines sean o resulten contrarios a las buenas Art 448
costumbres (Art. 96 C.C.) 82. Es deber de los padres no liquidar la
96. Derecho del juez a dictar medidas cautelares empresa que forme parte del patrimonio del
suspendiendo totalmente las actividades de la hijo.( Art 448 C.C)
asociación (Art. 96 C.C.) 83. Es deber de los padres no tomar o dar
97. Derecho del juez a dictar medidas cautelares préstamo con los bienes de sus hijos.(Art
suspendiendo parcialmente las actividades de 448 C.C)
la asociación (Art. 96 C.C.) 84. Es deber de los padres no edificar
98. Derecho del juez a designar un interventor excediéndose de las necesidades de la
en las medidas cautelares (Art. 96 C.C.) administración de los bienes de sus hijos.
99. Derecho del Consejo de Supervigilancia de (Art 448 C.C)
Fundaciones a iniciar acción judicial contra 85. Aceptar donaciones, legados o herencias
voluntarias con cargas. ( Art 448 C.C)
administradores que no cumplan con
86. Es deber de los hijos obedecer, respetar y
presentar las cuentas de la fundación (Art. honrar a sus padres. (Art 454. C.C)
106 C.C.) 87. Es deber del menor con capacidad de
100. Derecho del Consejo de Supervigilancia de discernimiento responder por los daños y
Fundaciones a iniciar acción judicial contra perjuicios que haya causado. (Art 456. C.C)
administradores que no cumplan con 88. Es deber del consejo de familia proveer un
curador en caso de que los padres hayan
presentar el balance anual de la fundación sido privados de la patria potestad. (Art 467
(Art. 106 C.C.)
7. 101. Derecho del Consejo de Supervigilancia de C.C)
Fundaciones a iniciar acción judicial contra 89. Es deber del consejo de familia proveer un
administradores en casos de incumplimiento curador en caso de que los padres hayan
de sus deberes (Art. 106 C.C.) sido suspendidos de la patria potestad. ( Art
102. Derecho del Consejo de Supervigilancia de 467 C.C)
Fundaciones a solicitar al juez civil la 90. Es deber del juez nombrar un curador en
ampliación de los fines de la fundación a otros caso de que el consejo de familia no haya
análogos (Art. 108 C.C.) proveído a pesar de que sus padres del
103. Derecho del Consejo de Supervigilancia de menor habían sido privados y suspendidos
Fundaciones a solicitar al juez civil la de la patria potestad. (Art 468 C.C.)
modificación de los fines ante cese de interés 91. Es deber de los padres a seguir cumpliendo
social (Art. 108 C.C.) sus deberes a pesar de haber perdido,
104. Derecho del Consejo de Supervigilancia de limitado o haber sido privado de la patria
Fundaciones a solicitar la disolución de la potestad. (Art 470 C.C)
fundación cuando la finalidad resulte de 92. Es deber de los conyugues alimentarse
imposible cumplimiento (Art. 108 C.C.) recíprocamente. (Art 474 C.C)
105. Derecho de la asamblea general a elegir a las 93. Es deber de los ascendientes y
personas que integran el consejo directivo de descendientes, alimentarse recíprocamente.
la fundación (Art. 115 C.C.) (Art 474 C.C)
106. Derecho de los interesados a usar la forma 94. Es deber de personas en calidad de
de acto jurídico conveniente ante la no hermanos alimentarse recíprocamente. (Art
especificidad legal del mismo (Art. 143 C.C.) 474. C.C)
107. Derecho del representante a renunciar a la 95. Es deber de los parientes en prestar
representación comunicándolo al alimentos en caso de que los cónyuges no se
representado (Art. 154 C.C.) encuentren en condición de prestarlos. (Art
108. Derecho del representante a apartarse de la 478 C.C)
representación si notificado el representado 96. Es obligación de los descendientes prestar
de su renuncia, transcurre el plazo de 30 días alimentos por causa de pobreza del que debe
más el término de la distancia, sin haber sido prestarlos. ( Art 479 C.C)
reemplazado (Art. 154 C.C.) 97. Es deber del padre alimentar al hijo
109. Derecho del representante a revocar el extramatrimonial no reconocido ni
subapoderamiento (Art. 159 C.C.) declarado, pero esto no se extiende a los
110. Derecho del imponente al cumplimiento del ascendientes y descendientes. (Art 480.
cargo (Art. 185 C.C.) C.C.)
111. Derecho del beneficiario al cumplimiento 98. Es deber del alimentista indigno o que haya
del cargo (Art. 185 C.C.) sido desheredado a pedir solo lo necesario
112. Derecho del acreedor a ejercitar las acciones para subsistir. ( Art 485 C.C)
que le corresponden sobre los bienes objeto 99. Es obligación de los herederos pagar los
del acto ineficaz (Art. 199 C.C.) gastos funéreos en caso de que el alimentista
113. Derecho de cualquier hombre y mujer a fallezca. (Art 486 C.C)
contraer matrimonio legal con el fin de hacer 100. Es deber del consejo de familia, nombrar
vida común (Art. 234 C.C.) un tutor dativo a una persona residente en el
114. Derecho del juez de primera instancia a lugar del domicilio del menor. (Art 508 C.C)
dispensar a los pretendientes de la obligación 101. Deber del tutor pedir discernimiento de
de presentar algunos documentos cuando cargo. (Art 512 C.C)
sean de muy difícil e imposible obtención 102. Es deber del tutor responder de los
(Art. 249 C.C.) intereses legales y del dinero. ( Art 525 C.C)
115. Derecho de todos los que tengan interés 103. Es deber del tutor alimentar y educar al
legítimo a oponerse a la celebración del menor de acuerdo a la condición de éste y
matrimonio cuando exista un impedimento proteger y defender su persona. (Art 526
(Art. 253 C.C.) C.C)
116. Derecho de cualquier persona que conozca 104. Es deber del tutor demandar una pensión
la existencia de un impedimento que alimentaria cuando el menor carezca de
constituya alguna causal de nulidad bienes o éstos no sean suficientes.( Art 526
matrimonial, puede denunciarlo (Art. 255 C.C)
C.C.) 105. Es deber del tutor representar al menor
117. Derecho del alcalde a delegar facultades de en todos los actos civiles. (Art 527 C.C)
celebrar el matrimonio a otros regidores (Art. 106. Es deber del tutor administrar los bienes
260 C.C.) del menor con la diligencia ordinaria. (Art
118. Derecho del alcalde a delegar facultades de 529. C.C)
celebrar el matrimonio a los funcionarios 107. Es deber del tutor rendir cuenta
municipales (Art. 260 C.C.) anualmente.( Art 540 C.C)
119. Derecho del alcalde a delegar facultades de 108. Es deber del tutor rendir cuenta al
celebrar el matrimonio a los directores de acabarse la tutela o cesar en el cargo. (Art
8. hospitales (Art. 260 C.C.) 540 C.C)
120. Derecho del alcalde a delegar facultades de 109. Es deber de los parientes del menor pedir
celebrar el matrimonio a los directores de la remoción del tutor. (Art 558 C.C)
establecimientos análogos (Art. 260 C.C.) 110. Es deber del ministerio público pedir la
121. Derecho del alcalde a delegar facultades de remoción del tutor. (Art 558 C.C)
celebrar el matrimonio a los jefes de 111. Es deber del curador proteger al incapaz.
hospitales (Art. 260 C.C.) (Art 576 CC)
122. Derecho del alcalde a delegar facultades de 112. Es deber del curador proveer en lo posible a
celebrar el matrimonio a los jefes de su restablecimiento y, en caso necesario, a su
establecimientos análogos (Art. 260 C.C.) colocación en un establecimiento adecuado.
123. Derecho del Ministerio Público a interponer (Art 576 C.C)
la acción de nulidad del matrimonio (Art. 275 113. Es deber del curador representar o asistirlo
C.C.) al menor, según el grado de la incapacidad,
124. Derecho de cuantos tengan interés legítimo en sus negocios. (Art 576 C.C)
y actual a intentar interponer la acción de 114. Es deber del curador de un incapaz que
nulidad del matrimonio (Art. 275 C.C.) tiene hijos menores, ser tutor de ellos.( Art
125. Derecho de los cónyuges de participar en el 580 C.C)
gobierno del hogar (Art. 290 C.C.) 115. Es deber del curador de la persona
126. Derecho de cooperar al mejor toxicómano y ebrio habitual, proteger y
desenvolvimiento del hogar (Art. 290 C.C.) proveer su tratamiento y eventual
127. Derecho de cada cónyuge a ejercer cualquier rehabilitación.( Art 590 C.C)
profesión permitida por ley con el 116. Es deber del curador cuidar a la persona y
asentimiento del otro (Art. 293 C.C.) bienes de menores o incapaces. (Art 596
128. Derecho de cada cónyuge a efectuar C.C)
cualquier trabajo fuera del hogar con 117. Es deber de juez nombrar un curador a
asentimiento del otro (Art. 293 C.C.) pedido del propietario cuando el usufructo
129. Derecho de cada cónyuge a solicitar al juez no preste las garantías. (Art 600 C.C)
la autorización para ejercer cualquier 118. Es deber del curador no ejecutar los bienes
profesión si el otro cónyuge negase el en otros actos administrativos que los de
asentimiento (Art. 293 C.C.) custodia y conservación y los necesarios para
130. Derecho de cada cónyuge a solicitar al juez el cobro de los créditos y pago de las deudas.
la autorización para ejercer trabajo fuera del (Art 602 C.C)
hogar si el otro cónyuge negase el 119. Es deber del curador representar en los
asentimiento (Art. 293 C.C.) juicios al incapaz.( Art 603 C.C)
131. Derecho de los futuros cónyuges a optar 120. Es deber de los curadores especialmente
libremente por el régimen de sociedad de nombrados, administrar los bienes en el
gananciales al celebrarse el matrimonio (Art. tiempo y forma señalados por el testador o el
295 C.C.) donante que los designó. (Art 608 C.C)
132. Derecho de los futuros cónyuges a optar 121. Es deber de los miembros natos del consejo
libremente por la separación de patrimonios de poner en conocimiento al juez de
al celebrarse el matrimonio (Art. 295 C.C.) menores o juez de paz para la formación del
133. Derecho de los cónyuges a sustituir un consejo de familia. (Art 621 C.C)
régimen patrimonial por otro (Art. 296 C.C.) 122. Es deber de los herederos responder por
134. Derecho de cualquiera de los cónyuges a las deudas y cargas de la herencia solo hasta
recurrir al juez para que el régimen donde alcancen estas. (Art 661 C.C)
patrimonial se sustituya por el de separación 123. Es deber del poseedor de buena fe que
(Art. 297 C.C.) hubiese enajenado un bien hereditario,
135. Derecho del demandante a variar su restituir su precio al heredero. (Art 666 C.C)
demanda de divorcio convirtiéndola en 124. Es deber del notario conservar el
separación. Art 357 testamento hasta después de la muerte del
136. Derecho del Juez a variar el petitorio de testador. (Art 701 C.C)
divorcio si parece probable que los cónyuges 125. Es deber de la persona quien conserva en
se reconcilien (Art. 358 del C.C) su poder un testamento ológrafo presentarlo
137. Derecho del marido, a negar la paternidad al juez competente dentro del plazo
del hijo de la esposa cuando el hijo naciere señalado. (Art 708 C.C)
andes de ciento ochenta días cumplidos de la 126. La persona que conserve en su poder un
celebración del matrimonio. (Art 363 del testamento ológrafo, está obligada a
C.C) presentarlo al juez dentro de los treinta días
138. Derecho del marido, a negar la paternidad de tener conocimiento de la muerte del
del hijo de la esposa cuando no haya testador, bajo responsabilidad (Art. 708 del
cohabitado los primeros ciento veintiún días CC )
de los trescientos anteriores al del nacimiento 127. El testamento militar debe ser otorgado
del hijo. (Art. 363 del C.C) un oficial, o ante el jefe del destacamento, si
139. Derecho del marido, a negar la paternidad el testador esta herido o enfermo, el
9. del hijo de la esposa Cuando adolezca de testamento debe consistir por escrito y que
impotencia absoluta.( Art 363 del C.C) sea firmado por el testador, por la persona
140. Derecho del marido, a negar la paternidad ante la cual es otorgado y por los testigos.
del hijo de la esposa Cuando se demuestre a (Art. 713º del CC.)
través de la prueba del ADN u otras pruebas 128. El testador estuviese obligado al pago de
de validez científica con igual.( Art 363 del una pensión alimenticia quedara gravada
C.C) hasta donde fuera necesario para cumplirla.
141. Derecho de los herederos del marido, para (Art.728 del CC.)
realizar la acción contestataria de negación 129. El testador no puede privar a sus
de paternidad en caso de que este hubiera herederos forzosos, Tampoco puede privar a
muerto. (Art. 367 del C.C) su cónyuge de los derechos (Art. 733º del
142. Derecho de los ascendientes del marido CC)
incapaz, a realizar la acción negatoria del hijo 130. La causal de desheredación es la
nacido. (Art 368 del C.C) obligación que debe ser expresada
143. Derecho de la madre, a interponer la acción claramente en el testamento. (Art. 743º del
de impugnación de maternidad en el plazo de CC.)
noventa días.( Art. 372 del C.C) 131. Son obligaciones del albacea que debe
144. Derecho de los herederos o ascendientes, a cumplir esos requisitos sobre el testamento
continuar el juicio si la madre lo dejó iniciado. (Art 787º del CC.)
(Art 372 del C.C) 132. Es obligación de la entidad adjudicataria
145. Derecho del hijo, a pedir que se declare su pagar las deudas, hasta donde alcance el
filiación. (Art 373. del C.C) valor de los bienes adjudicados. (Art. 830
146. Derecho del tutor o curador, a adoptar a su del CC.)
pupilo y el curador a su curado. (Art. 383 del 133. La institución de heredero o legatario
C.C) debe recaer en persona cierta, designada de
147. Derecho menor o el mayor incapaz manera indubitable por el testador Art.
adoptado, a pedir que se deje sin efecto la (734º del CC.)
adopción. (Art 385 del C.C) 134. La institución de heredero forzoso hará
148. Derecho de los padres, a reconocer al hijo en forma simple y absoluta las modalidades
extramatrimonial conjuntamente o por uno que imponga el testador (Art. 736º del CC.)
solo. (Art 388 del C.C) 135. La prenda se constituye sobre un bien
149. Derecho a de los abuelos, a reconocer a sus mueble, para asegurar el cumplimiento de
nietos extramatrimoniales. (Art 389 del C.C) cualquier obligación. (Art. 1055ºdel CC.)
150. Derecho del incapaz a negar su 136. Las mejoras necesarias y útiles pertenecen
reconocimiento hecho a favor.(Art 401 del a todos los copropietarios, de la obligación
C.C) de responder proporcionalmente por los
151. Derecho del a madre a alimentos durante gastos.( Art, 980º del CC. )
los sesenta días anteriores y los sesenta 137. Si en caso el testador no hubiese
posteriores al parto. (Art 414 del C.C) promovido juicio entonces desheredado y
152. Derecho la madre al pago los gastos sucesores no lo contradicen. (Art. 752º del
ocasionados antes y durante el embarazo. (Art CC.)
414 del C.C) 138. Si el testador lega un bien que está
153. Derecho de la madre a ser indemnizada el gravado por derechos reales de garantía, el
daño moral en los casos de abuso de servicio de amortización e intereses de la
autoridad o de promesa de matrimonio. (Art deuda, serán cargo del testador hasta el día
414. del C.C) de su muerte. (Art, 760º del CC.)
154. Derecho del hijo alimentista una pensión 139. El bien legado estuviere sujeto a usufructo
alimenticia desde la época de la concepción a favor de tercera persona, el legatario
hasta la edad de dieciocho años.(Art 415 del respetara estos derechos hasta que se
C.C) extingan.( Art. 761º del CC)
155. Derecho del alimentista para reclamar sus 140. El legado en dinero debe ser pagado,
derechos por medio de un representante aunque no lo haya en la herencia (Art. 765º
legal. (Art 416 del C.C) del CC)
156. Derecho de los padres a cuidar la persona y 141. Si varios herederos son instituidos de los
bienes de sus hijos menores. (Art 418 del C.C) bienes esta acrece las de los demás, salvo el
157. Derecho del cónyuge a ejercer la patria derecho de representación. (Art. 774 del
potestad de los hijos en caso de separación de CC.)
cuerpos, de divorcio o de invalidación del 142. Los albaceas tienen la responsabilidad
matrimonio.( Art 420 del C.C) solidaria conjuntamente el cargo salvo la
158. Derecho de los padres de hijos distinta disposición del testador (Art. 781º
extramatrimoniales a ejercer la patria del CC.)
potestad sobre los hijos. (Art 421 del C.C) 143. El testador retira la custodia del notario,
159. Derecho de los padres conservar con los el testamento cerrado quedara revocado.(
hijos que no estén bajo su patria potestad las Art 802º del CC.)
10. relaciones personales. (Art 422 del C.C) 144. El testador deja herederos forzosos y no
160. Derecho del que ejerce patria potestad. tenía cuando otorgo el testamento pero con
Proveer el sostenimiento y educación de los la condición de que nazcan vivos. (Art 805º
hijos. (Art 423. del C.C) del CC.)
161. Derecho del que ejerce la patria potestad, 145. Si no han sido cumplidas la clase de
dirigir el proceso educativo de los hijos y su testamento empleada por el testador, el
capacitación para el trabajo conforme a su testamento es anulable. (Art. 812º del CC.)
vocación y aptitudes. (Art 423 del C.C) 146. Cuando falta la forma escrita y firma del
162. Es derecho de la persona que ejerce la patria testador, Los testamentos especiales son
potestad, Corregir moderadamente a los hijos nulos. (Art. 813º del CC.)
y, cuando esto no bastare, recurrir a la 147. La dispensa está permitida dentro de la
autoridad judicial, solicitando su porción disponible y debe establecerla el
internamiento en un establecimiento testador en su testamento o en otro
dedicado a reeducación de menores. (Art 423 instrumento publicó.( Art, 832º del CC.)
del C.C) 148. Los herederos son capaces y están de
163. Derecho de la persona que ejerce patria acuerdo en la partición, se hará por escritura
potestad, Tener a los hijos en su compañía y pública de bienes inscritos en registros
recogerlos del lugar donde estuviesen sin su públicos. (Art. 853º del CC.)
permiso, recurriendo a la autoridad si es 149. La partición que los derechos de un
necesario, (Art 423 del C.C) heredero concebido, será suspendida hasta
164. Es derecho de la persona que ejerce patria su nacimiento. En el intervalo la madre
potestad, Representar a los hijos en los actos disfruta la herencia en cuanto tenga
de la vida civil.( Art. 423 del C.C) necesidad de alimentos.( Art, 856º del CC.)
165. Es derecho del que ejerce patria potestad, 150. Vencido el heredero en un juicio sobre los
administrar los bienes de sus hijos.( Art 423 bienes que se le adjudicaron, la
del C.C) responsabilidad la asumen los solventes y el
166. Es derecho del que ejerce patria potestad, que la pide. (Art, 866º del CC.)
usufructuar los bienes de los hijos. (Art 423 151. Las personas que hayan vivido en la casa
del C.C) del causante o alimentado, pueden exigir al
167. Es derecho del juez nombrar un curador albacea o a los herederos que continúen la
cuando padre ha solicitado de los bienes de atención, durante tres meses.( Art, 870º del
sus hijos. (Art 423 del C.C) CC)
168. Es derecho del juez nombrar un curador si 152. Las partes integrantes no pueden ser
el padre ha dejado en testamento el objeto de derechos singulares. (Art, 887º del
nombramiento de dicha persona ya sea CC.)
natural o jurídica. (Art 435. del C.C) 153. Las partes integrantes de un bien y sus
169. Es derecho de los padres a responder accesorios siguen la condición, salvo que la
solamente de la propiedad, en caso de que ley o el contrato permitan su diferenciación
haya culminado el usufructo. (Art 442 del o separación.( Art, 889º del CC)
C.C) 154. La tradición se realiza mediante la entrega
170. Derecho de los padres a cobrar la a la persona designada por la ley y con las
administración de los bienes de sus hijos. formalidades que esta establece. (Art, 901º
Siempre y cuando hayan disuelto su del CC.)
matrimonio con el padre o madre político del 155. El poseedor de mala fe responde de la
hijo (art 445 del C.C) pérdida o detrimento del bien, salvo que este
171. Es derecho del meno capaz de también se hubiese producido en caso de
discernimiento, aceptar donaciones haber estado en poder de su titular. (Art,
voluntarias siempre que sean puras y 909º del CC.)
simples. ( Art 455 C.C) 156. Las restricciones legales de la propiedad
172. Es derecho del menor con capacidad de por causa de necesidad y utilidad públicas o
discernimiento aceptar legados y herencias de interés social no pueden modificarse por
voluntarias siempre cuando sean puras y acto jurídico. (Art, 925º del CC.)
simples. (Art 455 C.C) 157. No se puede cazar ni pescar en predio
173. Es derecho del menor con capacidad de ajeno, sin permiso del dueño, salvo que se
discernimiento ejercer derechos trate de terrenos no cercados ni sembrados.
estrictamente personales. (Art 455 C.C) (Art, 931º del CC.)
174. Es derecho del menor mayor de dieciséis 158. El dueño que recobre lo perdido está
años contraer obligaciones o renunciar obligado al pago de los gastos y a abonar la
derechos siempre con autorización de sus recompensa ofrecida, esa recompensa no
padres.( Art 456 C.C) será menor a una tercera parte de lo
175. Derecho del menor capaz de discernimiento recuperado. (Art, 933º del CC.)
para dedicarse a un trabajo, ocupación, 159. El que edifico con materia prima ajena,
industria u oficio con la autorización de sus debe pagar al dueño los daños y perjuicios.
padres. (Art 457 C.C) (Art. 945 del C.C)
11. 176. Es derecho del juez autorizar a los hijos 160. La transferencia de propiedad de una cosa
poniéndolos bajo cuidado de otra persona, mueble se efectúa con la tradición a su
por causas graves.( Art 465 C.C) acreedor, salvo disposición legal diferente.
177. Es derecho de los padres pedir la restitución (Art, 947º del CC.)
de la patria potestad cuando hayan cesado las 161. Para adquirir la propiedad inmueble
causas que les limitaron. (Art 471 C.C) mediante la posesión continua, pacífica y
178. Es derecho de la persona mayor de pública como propietario durante diez años.
dieciocho años que sufre de incapacidad física (Art ,950º del CC)
o mental recibir alimentos. ( Art 473 C.C) 162. El propietario no puede impedir que se
179. Es derecho de la persona obligado a prestar ejecuten actos para servicios provisorios de
alimentación, solicitar la exoneración de esta, las propiedades vecinas, puede que se le
por razones de disminución de sus ingresos indemnizara los daños y perjuicios causados.
180. Es derecho de la persona quien presta (Art, 959º del CC.)
alimentos, pedir pagar en forma diferente. 163. Los copropietarios están obligados a
(Art 484 C.C) proporcionar los provechos obtenidos del
181. Es derecho de los familiares beneficiarios de bien. (Art, 976º del CC.)
un patrimonio familiar de disfrutar de los 164. Si un copropietario practica sobre todo o
bienes (Art 490.) parte de un bien, dicho acto solo será válido
182. Derecho de cualquiera de los cónyuges, a el momento que se adjudica el bien o la
construir patrimonio sobre bienes de sus parte a quien practico el acto.( Art, 978º del
propiedades. (Art 493 C.C) CC.)
183. Derecho de los cónyuges, a construir 165. Todos los copropietarios están obligados a
patrimonio sobre bienes de la sociedad en concurrir, los gastos de conservación y al
común acuerdo. (Art 493 C.C) pago de los tributos, cargas y gravámenes
184. Derecho del padre o madre que haya que afecten al bien común. (Art, 981º del
enviudado o divorciado a construir CC.)
patrimonio sobre sus propios bienes. (Art 493 166. Los copropietarios están obligados a
C.C) hacer partición, salvo los casos de indivisión
185. Derecho de padre o madre solteros a forzosa, de acto jurídico que fije plazo para
construir patrimonio sobre sus propios la partición.( Art, 984º del CC.)
bienes. (Art 493 C.C.) 167. Los copropietarios hacen partición por
186. Derecho de la persona dentro de los límites convenio unánime. (Art, 986º del CC.)
en que pueda donar o disponer libremente en 168. Los colindantes deben contribuir para la
testamento a construir patrimonio. (Art 493. conservación, reparación o reconstrucción
C.C) de la pared medianera, hagan o no uso de
187. Derecho de los cónyuges de gozar del ella. (Art 998º del CC.)
patrimonio familiar. (Art 495 C.C.) 169. En caso de expropiación del bien objeto
188. Derecho de los descendientes menores o del usufructo, recaerá el valor de la
incapaces del constituyente a gozar del expropiación. Art, 1003º del CC.
patrimonio familiar. (Art 495 C.C.) 170. El usufructuario está obligado a prestar la
189. Derecho de los padres y ascendientes del garantía, cuando este encuentre que puede
constituyente que se encuentran en estado de peligrar el derecho del propietario. (Art,
necesidad a gozar de los patrimonios 1007º del CC.)
familiares. (Art 495 C.C.) 171. El usufructuario debe explotar el bien en
190. Derecho de los hermanos menores o la forma normal y acostumbrada. (Art,1008º
incapaces del constituyente a gozar de los del CC.)
bienes patrimoniales.( Art. 498 del C.C.) 172. El usufructuario no debe hacer
191. Derecho del menor a contar con un tutor en modificada del bien o de su uso. (Art, 1009º
caso de que no se encuentre bajo patria del CC.)
potestad. (Art 502 C.C) 173. El usufructuario debe pagar los tributos,
192. Derecho de los abuelos a ocupar el cargo de las rentas y las pensiones de alimentos que
tutores a causa de que no haya testamento. graven los bienes. (Art, 1010º del CC.)
(Art 506 C.C.) 174. Si la usufructuaria cobra el capital, deberá
193. Derecho del juez a elegir un tutor para el hacerlo con el propietario o en caso el
menor. (Art 508 C.C.) usufructo recaerá sobre el dinero cobrado.
194. Es derecho del menor cumplido los catorce (Art, 1020º del CC)
años o cualquier interesado a recurrir al juez 175. La destrucción del bien ocurre dolo o
contra los actos del tutor (Art 530 C.C.) culpa de un tercero, el usufructo se
195. El tutor tiene derecho a una retribución que transfiere a la indemnización debida por el
fijará el juez. (Art 539 C.C.) responsable del daño.(Art, 1023º del CC)
196. Es derecho de los herederos del tutor a 176. El predio sujeto a copropiedad solo puede
seguir o continuar la gestión de su causante ser gravado con servidumbres. Si hubiere
hasta que se nombre un nuevo tutor (Art 551 copropietarios incapaces, se requerirá
C.C.) autorización judicial. (Art, 1042º del CC.)
12. 197. Es derecho del tutor dativo que permaneció 177. El propietario del predio no puede
seis años en el cargo renunciar a dicho cargo aumentar el gravamen por hecho o acto
(Art 552 C.C.) propio. (Art,1046º del CC.)
198. Derecho del menor que haya cumplido 178. El propietario del predio sirviente no
catorce años a solicitar al juez la remoción de puede impedir el uso de la servidumbre,
su tutor (Art 557 C.C.) podrá ser variada si no perjudica su uso.
199. Derecho de la persona capaz a nombrar su (Art, 1047º del CC.)
curador. (Art 568 C.C.) 179. La servidumbre deberán valorizársela y
200. Es derecho de los conyugues no separados tenerse en cuenta los daños y perjuicios que
judicialmente a ejercer la curatela. (Art 569 resultaren al propietario del predio sirviente.
C.C.) (Art 1052ºdel CC.)
201. Es derecho de los padres ejercer la curatela 180. El contrato deberá ser otorgado por
sobre el hijo. (Art 569 C.C.) escritura pública. (Art. 1092 del C.C.)
202. Es derecho de los parientes a ejercer la 181. Las obligaciones del acreedor son las
curatela sobre menores. (Art 569 C.C.) mismas del arrendatario, excepto la de pagar
203. Es derecho de los abuelos y demás la renta. (Art. 1094 del C.C.)
ascendientes ejercer la curatela. (Art 569 182. El acreedor no puede retener el inmueble
C.C.) del arrendatario por otra deuda no
204. Es derecho de los hermanos ejercer la estipulada en el contrato. (Art. 1095 del
curatela sobre los sobrinos. (Art 569 C.C.) C.C.)
205. Derechos de los padre, asignar un curador. 183. La hipoteca se constituye por escritura
(Art 572 C.C.) pública. Art. 1098 del C.C.)
206. Derecho del curador a ser exonerado de 184. Los acreedores hipotecarios no pueden
garantizar su gestión. (Art 579 C.C.) renunciar a la facultad de gravar el bien con
207. Es derecho de los cónyuges pedir la segunda y ulteriores hipotecas.( Art. 1113 del
interdicción del incapaz. (Art 583 C.C.) C.C.)
208. Es derecho de los parientes del incapaz 185. Para que el acreedor preferente puede
pedir su interdicción del menor. (Art 583 ceder su rango a otro acreedor hipotecario.
C.C.) Para que produzca efecto contra el deudor se
209. Es Derecho del ministerio público, pedir la requiere que este la acepte o que le sea
interdicción del incapaz. (Art 583 C.C.) comunicada fehacientemente. (Art. 1114 del
210. Es derecho del ebrio habitual ser provisto C.C.)
de un curador. (Art 586 C.C.) 186. La retención no puede ejercerse sobre
211. Es derecho de la persona que consume bienes que al momento de recibirse estén
sustancias toxicológicas, drogas alucinógenas. destinados a ser depositados o entregados a
Ser provisto de un curador. (Art 586 C.C.) otra persona. (Art. 1124 del C.C.)
212. Derecho del conyugue de pedir un curador 187. Para que el derecho de retención sobre
para su pareja que ha sido declarado prodigo. inmuebles surta efecto contra terceros, debe
(Art 587 C.C.) ser inscrito en el registro de la propiedad
213. Es derecho de los herederos forzosos del inmueble. (Art. 1128 del C.C.)
declarado prodigo, pedir un curador para su 188. El acreedor de bien cierto no puede ser
padre. (Art 587 C.C.) obligado a recibir otro, aunque este sea de
214. Es derecho del ministerio público pedir un mayor valor. (Art. 1132 del C.C.)
curador para la persona que haya sido 189. El obligado a dar un conjunto de bienes
declarado prodigo. (Art 587 C.C.) ciertos informara sobre su estado cuando lo
215. Es derecho del conyugue de la persona ebrio solicite el acreedor. . (Art. 1133 del C.C.)
habitual o toxicómano, pedir un curador Art 190. La obligación de dar comprende también la
588 de conservar el bien hasta su entrega. (Art.
216. Es derecho de los familiares de la persona 1134 del C.C.)
ebrio habitual o toxicómano, pedir un curador 191. El deudor en caso de tener varios
para la persona que haya sido declarado como acreedores está obligado a entregar el bien
tal.( Art 588 C.C) inmueble al primer acreedor que fue
217. Es derecho del ministerio público pedir un inscrito. (Art. 1135 del C.C.)
curador para la persona ebrio habitual o 192. El deudor en caso de tener varios
toxicómano.(Art 588 C.C) acreedores está obligado a entregar el bien
218. Es derecho del cualquier interesado o del mueble al primer acreedor de buena fe. (Art.
ministerio pedir un curador para administrar 1136 del C.C.)
los bienes del que está por nacer.( Art 598 193. El deudor no queda eximido de pagar el
C.C) valor del bien cierto, aunque este se haya
219. Derecho del padre extramatrimonial a perdido sin culpa, cuando la obligación
nombrar un curador por testamento o por proviene de delito o falta. (Art. 1140 del C.C.)
escritura pública, para administrar los bienes 194. Los gastos de conservación son de cargo
heredados al hijo extramatrimonial. ( Art 607 del propietario desde que se contrae la
C.C) obligación hasta que se produce la entrega.
13. 220. Es derecho de la persona a ser habilitado al Si quien incurre en ellos no es la persona a
cumplir la pena condenatoria. ( Art 611 C.C) quien correspondía efectuarlos, el
221. Tiene derecho a la rehabilitación la persona propietario debe reintegrarle lo gastado, mas
declarada prodigo, toxicómano y mal gestor. sus intereses. (Art. 1141del C.C.)
(Art 613 C.C) 195. El deudor de bienes inciertos debe
222. Es derecho del heredero peticionar indicar, cuando menos la especie y cantidad
herencia, de bienes que no posee y que del bien. (Art. 1142 del C.C.)
considera que le pertenecen. (Art 664 C.C) 196. En las obligaciones de dar bienes
223. El heredero tiene derecho a pretender la determinados solo por su especie y cantidad,
herencia que le corresponde. (Art 664 C.C) la elección corresponde al deudor, salvo que
224. Es derecho del heredero, reivindicar el bien lo contrario resulte de la ley, del título de la
hereditario contra quien lo posea a título obligación o de las circunstancias del caso.
gratuito o sin título. (Art 665 C.C) (Art. 1143 del C.C.)
225. Es derecho de los descendientes, a reclamar 197. El obligado a la ejecución de un hecho
la herencia de sus padres por causa de que debe cumplir la prestación en el plazo y
estos hayan sido declarados indignos. ( Art modo pactados o, en su defecto, en los
670 C.C) exigidos por la naturaleza de la obligación o
226. Derecho del heredero a renunciar a su las circunstancias del caso. (Art. 1148 del
herencia. (Art 674 C.C) C.C.)
227. Derecho de los hijos del heredero a 198. El obligado alternativamente a diversas
impugnar la renuncia a la heredad realizada prestaciones, solo debe cumplir por
por el heredero. (Art 676 C.C) completo una de ellas (Art. 1161 del C.C.)
228. Derecho de los descendientes a entrar en 199. El deudor puede elegir la prestación solo
lugar del grado ascendiente por sino ha sido atribuida al acreedor o a un
representación, recibir la herencia que le tercero. (Art. 1162 del C.C.)
corresponda. (Art 681 C.C) 200. En fallecimiento del deudor su obligación
229. Derecho de los testadores analfabetos, a se le transmite a sus herederos. (Art. 1218
testar en escritura pública. (Art 692 C.C) del C.C.)
230. Derecho de los testadores ciegos, a testar en 201. En cuanto a la aptitud legal, el acreedor
escritura pública. (Art 693 C.C) esta solo obligado a devolver lo que no se
231. Derecho de los mudos, sordomudos a hubiese gastado o consumido. (Art. 1223 del
otorgar testamento cerrado u ológrafo. (Art C.C.)
694 C.C) 202. La tercera persona que efectúe el pago del
232. Derecho del testador a pedir al notario la deudor, es válido su pago si se le efectúa al
restitución del testamento. (Art 700 C.C) acreedor o al designado por el juez. (Art.
233. Todo testador fuera extranjero, tiene 1224 del C.C.)
derecho a la traducción. El juez autenticara 203. Es obligación del deudor de un incapaz,
también este documento con su firma entera con el consentimiento de sus representantes
y con el sello del juzgado. (Art. 710 del CC.) legales, sino no extingue la obligación. (Art.
234. Pueden otorgar un testamento militar a los 1227 del C.C.)
miembros de las Fuerzas Armadas y de las 204. Para dar por paga la obligación, por
Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra modalidad de pagos en cuotas, se debe tener
estén dentro o fuera del país, los prisioneros el recibo de la última cuota pagada o de
que se encuentren en poder del enemigo pagos anteriores. (Art. 1231 del C.C.)
tienen el mismo derecho, conforme a las 205. Solo se hace entrega del título valores, se
Convenciones Internacionales. (Ar.712 del considera extintas las obligaciones cuando
CC.) hubiese sido pagadas o por culpa del
235. Los hijos u otros descendientes, o cónyuge, acreedor se vieran perjudicadas. (Art. 1223
puede disponer libremente de sus bienes del del C.C.)
militar. (Art. 725ºdel CC.) 206. Cuando la deuda contraída se hizo en
236. El que tiene solo padres u otros moneda nacional, el acreedor no puede
ascendientes, puede disponer libremente la exigir el pago en moneda distinta. (Art. 1234
mitad de sus bienes. (Art 726º del CC.) del C.C.)
237. Si no tienen cónyuge ni parientes, tiene la 207. Si el deudor se pasara de la fecha de
libre disposición de la totalidad de sus bienes. vencimiento del pago, tiene la obligación de
(Art. 727º del CC.) acatar lo que decida el acreedor en cuanto al
238. La institución de heredero forzoso hará en pago. (Art. 1237 del C.C.)
forma simple y absoluta las modalidades que 208. El pago debe efectuarse en el domicilio del
imponga el testador. (Art. 736º del CC.) deudor, salvo estipulaciones de lo contrario.
239. El testador que no tenga herederos forzosos, (Art. 1238 del C.C.)
puede instituir uno o más herederos 209. Si el deudor cambia de domicilio,
voluntarios la parte de la herencia que asigna habiendo sido designado este como lugar
a cada uno. (Art, 737º del CC.) para el pago, el acreedor puede exigirlo en el
240. El testador puede instituir legatarios, con la primer domicilio o en el nuevo. (Art. 1239
14. totalidad de sus bienes y señalar los que del C.C.)
asigna a cada uno de los legatarios. (Art, 738º 210. Los gastos que ocasione el pago son de
del CC.) cuenta del deudor. (Art. 1241 del C.C.)
241. El testador puede imponer los herederos 211. Cuando el deudor demora en el pago de
voluntarios como a los legatarios, condiciones una obligación, está sujeto al pago
y cargos que no sean contrarios a la ley, de los compensatorio o de mora que supone una
derechos fundamentales de la persona.( Art, compensación. (Art. 1242 del C.C.)
738º del CC.) 212. Cuando deba pagarse interés, sin haberse
242. El testador que carece de herederos fijado la tasa, el deudor debe abonar el
forzosos no ha instituido herederos interés legal. (Art. 1245 del C.C.)
voluntario entonces corresponde a sus 213. Si no se ha convenido el interés
herederos legales. (Art, 739º del CC.) moratorio, el deudor solo está obligado a
243. Los herederos voluntarios y legatarios pagar por causa de mora el interés
sustitutos quedan la mismas condiciones y compensatorio pactado y, en su defecto, el
cargos que el instituido, a menos el testador interés legal. (Art. 1246 del C.C.)
disponga otra cosa ya sea por su naturaleza de 214. En la obligación no pecuniaria, al deudor
la persona. (Art 741º del CC) el interés se fija de acuerdo al valor que
244. El testador puede privar al heredero forzoso tengan los bienes materia de la obligación en
en alguna de las causales previstas en la ley. la plaza donde deba pagarse al día siguiente
(Art 742º del CC.) del vencimiento, o con el que determinen los
245. No pueden ser desheredados los menores de peritos si el bien ha perecido al momento de
edad, ni los mayores en cualquier causa se hacerse la evaluación. (Art. 1247 del C.C.)
encuentren privados de discernimiento. (Art, 215. Cuando la obligación consiste en títulos
748º del CC.) valores, el deudor está obligado con
246. El derecho corresponde al desheredado y acreedora que su interés sea igual a la renta
se extingue a los dos años desde la muerte del que devenguen o, a falta de ella, al interés
testador que tiene conocimiento del legal. (Art. 1248 del C.C.)
testamento. (Art, 750º del CC. ) 216. No se puede pactar la capitalización de
247. El testador puede disponer uno o más de intereses al momento de contraerse la
sus bienes una parte de ellos, dentro de su obligación, salvo que se trate de cuentas
facultad de libre disposición.( Art, 756º del mercantiles, bancarias o similares. (Art.
CC.) 1249 del C.C.)
248. Son validos los legados hechos en favor de 217. Para que sea valido un convenio de
los pobres o fines culturales o religiosos, capitalización de intereses es necesario
serán entregados por el heredero a quienes haberse hecho por escrito. (Art. 1250 del
indique el testador (Art, 763º del C.C) C.C.)
249. En el legado de bien determinado lo 218. El deudor tiene que hacer el ofrecimiento
adquiere en el estado en que se halle a la judicial de pago y la consignación se
muerte del testador. (Art, 769º del CC.) tramitan como proceso no contencioso de la
250. El testador tiene la libre disposición de sus manera que establece el Código Procesal
bienes, instituye herederos voluntarios y Civil. (Art. 1253 del C.C.)
legatarios (Art ,771º del CC.) 219. El deudor solo puede desistir del pago si
251. El testador puede encomendar una o varias el acreedor no a aceptado el pago. (Art. 1255
personas a quienes se denominan el del C.C.)
cumplimiento de sus disposiciones de última 220. El deudor solo puede desistir del pago
voluntad. (Art. 778º del CC.) cuando hay oposición. (Art. 1255 del C.C.)
252. Pueden ser autorizadas las personas 221. Quien deba capital, gastos e intereses, no
jurídicas por ley o por su estatuto (. Art, 784º puede, sin el asentimiento del acreedor,
del CC.) aplicar el pago al capital antes que a los
253. Es derecho de los herederos ejercer las gastos, ni a estos antes que a los intereses.
atribuciones del testador, si no hubiera (Art. 1257 del C.C.)
designado albacea. (Art 792º del CC.) 222. Cuando el deudor no ha indicado a cuál
254. El cargo de albacea es remunerado, salvo el de las deudas debe imputarse el pago, pero
testador disponga su gratuidad.(Art.793º del hubiese aceptado recibo del acreedor
CC.) aplicándolo a alguna de ellas, no puede
255. El testador tiene el derecho de revocar sus reclamar contra esta imputación, a menos
disposiciones testamentarias. (Art, 789º del que exista causa que impida practicarla.
CC.) (Art. 1258 del C.C.)
256. Si el testamento es revocado por otro 223. El deudor que pago indebidamente solo
posterior, reviven las disposiciones a menos el puede dirigirse contra el verdadero deudor.
testador exprese su voluntad contraria.( Art. (Art. 1268 del C.C.)
800º del CC.) 224. El que acepta un pago indebido, si ha
257. Es anulable las disposiciones testamentarias procedido de mala fe, debe abonar el interés
debidas a error esencial de hecho o de legal cuando se trate de capitales o los frutos
15. derecho del testador.( Art, 809º del CC.) percibidos o que ha debido percibir cuando
258. Es nulo el testamento otorgado por dos o el bien recibido los produjera, desde la fecha
más personas. (Art, 814º del CC.) del pago indebido. (Art. 1269 del C.C.)
259. Todos los hijos tienen iguales derechos 225. El acreedor que de buena fe acepta un
sucesorios respecto a la herencia del padre o pago indebido debe restituir los intereses o
de la madre y los parientes y a los hijos frutos percibidos y responde de la pérdida o
adoptivos.(Art, 818º del CC.) deterioro del bien en cuanto por ellos se
260. Los padres por partes iguales pueden hubiese enriquecido. (Art. 1271 del C.C.)
heredar, a falta de descendientes del 226. Si quien acepta un pago indebido de
heredador, pero solamente lo pertenecerá la buena fe, hubiese enajenado el bien a un
herencia a uno de ellos (Art, 820º del CC.) tercero que también tuviera buena fe,
261. Si no hubiese abuelos, se heredan los hijos restituirá el precio o cederá la acción para
o padres. (Art, 821 del CC.) hacerlo efectivo. (Art. 1272 del C.C.)
262. El cónyuge que concurre causante con hijos 227. Corre a cargo de quien pretende haber
o otros descendientes, hereda una parte igual efectuado el pago probar el error con que lo
a la de un hijo. (Art, 882º del CC.) hizo, a menos que el demandado negara
263. El cónyuge que concurra con los padres o haber recibido el bien que se le reclame.
con otros ascendientes, hereda la parte igual (Art. 1273 del C.C.)
a la de uno de ellos. (Art, 824º del CC) 228. Quien acepta el pago indebido de buena
264. Si el causante descendiente ni ascendiente fe, solo está obligado a indemnizar aquello
no ha dejado con derecho a heredar, la en que se hubiese beneficiado.(Art. 1276 del
herencia corresponde al cónyuge C.C.)
sobreviviente. (Art,825º del CC.) 229. Quien acepto el pago de mala fe,, queda
265. En casos de hermanos de padre y madre obligado a restituir el integro del valor de la
con medio hermanos recibirán doble porción prestación, mas la correspondiente
que estos (Art,829º del CC.) indemnización de daños y perjuicios. (Art.
266. La colación es solo en favor de los herederos 1276 del C.C.)
y no aprovecha a los legatarios en los 230. En caso de novación por cambio de
acreedores de la sucesión.( Art, 843º del CC.) acreedor se requiere, además del acuerdo
267. Si hay varios herederos, cada uno tiene una entre el acreedor que se sustituye y el
proporción a la cuota que tenga derecho a sustituido, el asentimiento del deudor. . (Art.
heredar. (Art, 844º del CC.) 1280 del C.C.)
268. El testador puede establecer la indivisión de 231. La novación por delegación requiere,
cualquier empresa, sin perjuicio de que los además del acuerdo entre el deudor que se
herederos se distribuyan normalmente las sustituye y el sustituido, el asentimiento del
utilidades. (Art, 846º del CC.) acreedor. (Art. 1281 del C.C.)
269. Los bienes se adjudicaran a cada uno de los 232. Para que haya condonación de la deuda, el
herederos. De no ser posible, que sus cuotas deudor debe exigir acreedor un documento
será pagado en dinero. (Art, 859º del CC) original donde se establezca la condonación.
270. Si la herencia hay bienes que pueden ser . (Art. 1297del C.C.)
cómodamente partibles, se efectuara a cada 233. El deudor debe hacer la devolución
heredero los bienes que corresponda. (Art. voluntaria de la prenda. (Art. 1299 del C.C.)
861º del CC.) 234. Para que exista transacción debe contener
271. Los acreedores tienen preferencia respecto a la renuncia de las partes a cualquier acción
los acreedores de los herederos por ser que tenga una contra otra sobre el objeto de
pagados con cargo a la masa hereditaria.( Art dicha transacción. (Art. 1303 del C.C.)
,872º del CC. ) 235. Los interesados en la transacción deben
272. El heredero que hubiere pagado una deuda hacerla por escrito, bajo sanción de nulidad
de la herencia acreditada, tiene derecho a ser o por petición del juez. (Art. 1304 del C.C.)
resarcido en la parte proporcional que a cada 236. Es obligación del deudor indemnizar por
uno de ellos. (Art, 877º del CC.) dolo, culpa leve e inexcusable a quien se
273. El legatario no está obligado a pagar las viera afectados por lo ya mencionado. (Art.
deudas de la herencia, deberá resarcírsele por 1321 del C.C.)
los herederos lo que hubiere pagado. (Art, 237. La persona debe indemnizar cuando él
879 del CC.) hubiese incurrido en daño moral. (Art. 1322
274. El heredero o legatario conserva los del C.C.)
derechos derivados de su crédito, sin 238. Si el acreedor es el que incurre en dolo,
perjuicio consolidación que pudiera operar. tendrá que resarcir el daño causado. (Art.
(Art, 880º del CC.) 1326 del C.C.)
275. Los frutos naturales, industriales y civiles 239. Para que haya contrato todas las partes
pertenecen al propietario, sin perjuicio de los deben estar conformes sobre todas sus
derechos adquiridos. (Art, 892º del CC.) estipulaciones. (Art. 1359 del C.C.)
276. El computo de los frutos industriales o 240. Los contratos son obligatorios en cuanto
civiles, rebajaran los gastos y desembolsos se haya expresado en ellos. (Art. 1361 del
16. realizados para obtenerlos. (Art 893º del C.C.)
CC.) 241. Los contratos deben negociarse,
277. La posesión es el ejercicio de uno o más celebrarse y ejecutarse según las reglas de la
poderes inherentes a la propiedad.( Art, 896º buena fe y común intención de las partes.
del CC.) (Art. 1362 del C.C.)
278. El poseedor puede adicionar a su plazo de 242. Los gastos y tributos que origine la
aquel que le trasmitió válidamente el bien. celebración de un contrato se dividen por
(Art, 898º del CC.) igual entre las partes, salvo disposición legal
279. La posesión se adquiere por la tradición, o pacto distinto. (Art. 1364 del C.C.)
salvo los casos de adquisición originaria que 243. La obligación que es objeto del contrato
establece la ley. (Art, 900º del CC.) debe ser lícita. (Art. 1403 del C.C.)
280. Se conserva la posesión aunque su ejercicio 244. Es nulo todo contrato sobre el derecho de
este hechos de naturaleza pasajera. (Art, 904º suceder en los bienes de una persona que no
del CC.) ha muerto o cuya muerte se ignora. (Art.
281. Es poseedor inmediato en virtud de un 1405 del C.C.)
titulo. Corresponde la posesión mediata a 245. Es nulo el contrato por el que se dispone
quien confirió el titulo.( Art, 905º del CC.) sobre la totalidad o una parte sustancial de
282. La buena fe dura al poseedor creer que los bienes que una persona pueda adquirir
posee legítimamente o, hasta que sea citado en el futuro. (Art. 1406 del C.C.)
en juicio, si la demanda resulta fundada. (Art, 246. Si la determinación de la obligación que
907º del CC.) es objeto del contrato es deferida a un
283. La posesión precaria se ejerce sin título tercero y no resulta que las partes quisieron
alguno o cuando que se tenía ha fenecido. remitirse a su mero arbitrio, el tercero debe
(Art, 911º del CC.) proceder haciendo una apreciación de
284. La presunción no puede oponerla el carácter equitativo. (Art. 1406 del C.C.)
poseedor inmediato y poseedor mediato, 247. Cuando la obligación creada por el
tampoco puede oponerse al propietario con contrato recae sobre un bien futuro, el
derecho inscrito. (Art, 912º del CC.) compromiso de entrega queda subordinado
285. La posesión de un bien hace presumir la a su existencia posterior, salvo, que la
posesión de sus accesorios. (Art, 913º del obligación verse sobre una esperanza
CC.) incierta, caso en el cual el contrato es
286. La posesión de un inmueble hace presumir aleatorio. (Art. 1410 del C.C.)
de los bienes muebles que se hallen en el. 248. Se presume que la forma que las partes
(Art, 913º del CC.) convienen adoptar anticipadamente y por
287. Si el poseedor actual prueba haber poseído escrito es requisito indispensable para la
anteriormente, salvo prueba en contrario. validez del acto, bajo sanción de nulidad.
(Art, 915º del CC.) (Art. 1411 del C.C.)
288. El poseedor debe ser reembolsado de 249. Las modificaciones del contrato original
mejoras, tiene el derecho de retención.( Art, deben efectuarse en la forma prescrita para
918º del CC.) ese momento. (Art. 1413 del C.C.)
289. El poseedor puede repeler la fuerza que se 250. Por el compromiso de contratar las partes
emplee contra el y recobrar el bien, pero en se obligan a celebrar en el futuro un contrato
ambos casos debe abstenerse las vías pero no definitivo. (Art. 1414 del C.C.)
justificadas por las circunstancias. (Art, 920º 251. El compromiso de contratar debe
del CC.) contener, por lo menos, los elementos
290. Todo poseedor de muebles inscritos y de esenciales del contrato definitivo. (Art. 1415
inmuebles puede utilizar las acciones del C.C.)
posesorias, si su posesión es de más de un año 252. El plazo del compromiso de contratar
puede rechazar los interdictos contra el. (Art, debe ser determinable. (Art. 1416 del C.C.)
921º del CC.) 253. El contrato debe contener elementos y
291. La propiedad es el poder jurídico que condiciones del contrato definitivo. Art
permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar 1422º del CC)
un bien. (Art, 923º del CC). 254. Los contractos preparatorios son nulos en
292. La acción reivindicatoria es imprescriptible, la misma forma que la ley definitiva bajo
contra aquel que adquirió el bien por sanción de nulidad. (Art 1425º del CC.)
prescripción. (Art 927º del CC.) 255. El deudor liberado pierde el derecho a la
293. Las cosas que no pertenecen a nadie, como contraprestación y pueden convenir el riesgo
las piedras, conchas u otras análogas, se esté a cargo del acreedor. (Art,1431 del CC.)
adquieren por la persona que las aprehenda, 256. La prestación resulta por culpa de deudor,
salvo las previsiones de las leyes y dicho acreedor deberá satisfacer los
reglamentos.( Art, 929º del CC.) derechos y acción quedada a la presentación.
294. El tesoro descubierto en terreno ajeno no (Art, 1432 del CC.)
cercado, se divide por partes iguales entre el 257. La acción rescisoria por lesión solo puede
que lo halla y el propietario del terreno, salvo ejercitarse cuando la desproporción entre las
17. pacto distinto. (Art, 935º del CC.) prestaciones al momento de celebrarse el
295. El propietario de un bien adquiere lo que se contrato es mayor de las dos quintas partes y
une o adhiere materialmente a él. (Art, 938º siempre que tal desproporción resulte del
del CC.) aprovechamiento por uno de los
296. Las uniones de tierra y los incrementos que contratantes de la necesidad apremiante del
se forman sucesivos pertenecen al propietario otro.( Art.1447 del C.C.)
del fundo. (Art. 939º del CC.) 258. Es nula la renuncia a la acción por lesión.
297. El primer propietario puede reclamar su (Art.1447 del C.C.)
propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos 259. Para que el estipulante y sus herederos, en
años del acaecimiento, salvo que el su caso, puedan hacer valer la revocación o
propietario del campo que se unió la porción modificación, se requiere que el tercero haya
arrancada no haya tomado aún posesión de conocido la existencia del contrato y no haya
ella.( Art. 940º del CC) expresado aun la voluntad de hacer uso de
298. Cuando se edifique de mala fe en terreno su derecho. (Art.1466 del C.C.)
ajeno, el dueño puede exigir la demolición de 260. Si la parte que hubiese entregado las arras
lo edificado más el pago de la indemnización no cumple la obligación por causa imputable
correspondiente o hacer suyo lo edificado sin a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el
obligación de pagar su valor. (Art, 943º del contrato conservando las arras. Si quien no
CC.) cumplió es la parte que las ha recibido, la
299. El que de buena fe edifica con materiales otra puede dejar sin efecto el contrato y
ajenos o siembra plantas o semillas ajenas exigir el doble de las arras. (Art 1478 del
adquiere lo construido o sembrado. (Art, 945º CC.)
del CC.) 261. Si se celebra el contrato definitivo, quien
300. La sola obligación de enajenar un inmueble recibe las arras las devolverá de inmediato o
hace al acreedor propietario de él, salvo las imputara sobre su crédito, según la
disposición legal diferente o pacto en naturaleza de la prestación.( Art 1483 del
contrario. (Art, 949º del CC.) CC.)
301. La propiedad del predio se extiende al 262. En virtud del saneamiento el transferente
subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil está obligado a responder frente al
al propietario el ejercicio de su derecho. (Art, adquirente por la evicción, por los vicios
954º del CC.) ocultos del bien o por sus hechos propios,
302. El subsuelo o el sobresuelo pueden que no permitan destinar el bien transferido
pertenecer, a propietario distinto que el a la finalidad para la cual fue adquirido o
dueño del suelo.( Art, 955º del CC.) que disminuyan su valor. (Art 1485 del CC)
303. La propiedad predial queda sujeta a la 263. Deber del transferente a solicitar dentro
zonificación, los procesos de habilitación y del plazo para contestar la demanda a que
subdivisión Y los requisitos establecen las ésta se notifique (Art. 1499 C.C.)
disposiciones respectivas. (Art, 957º del CC.) 264. Deber del transferente al saneamiento por
304. El propietario de un predio puede obligar a los vicios ocultos existentes en la
los vecinos, al deslinde y al amojonamiento.( transferencia (Art. 1503 C.C.)
Art, 966º del CC.) 265. Deber del transferente a pagar al
305. Todo propietario puede cortar las ramas de adquiriente el valor que tendría el bien al
los árboles que se extiendan sobre el predio y momento de la resolución (Art. 1512, n° 1
las raíces, podrá recurrir la autoridad C.C.)
municipal o judicial de estos derechos.( Art, 266. Deber del transferente a pagar al
967º del CC.) adquiriente los intereses legales (Art. 1512,
306. La administración judicial de los bienes n° 2 C.C.)
comunes rige por el Código de 267. Deber del transferente a pagar al
Procedimientos Civiles.( Art, 972º del CC.) adquiriente los gastos o tributos del contrato
307. El derecho de disfrutar a cada copropietario (Art. 1512, n° 3 C.C.)
del bien. (Art, 976º del CC.) 268. Deber del transferente a pagar al
308. Cada copropietario puede disponer su cuota adquiriente los frutos del bien (Art. 1512 , n°
ideal Y Puede también gravarlos. (Art, 977º 4 C.C.)
del CC.) 269. Deber del transferente a pagar al
309. La partición permutan los copropietarios, a adquiriente la indemnización de daños y
cambio del derecho que le ceden en los que se perjuicios (Art. 1512, n° 5 C.C.)
le adjudican. (Art,983º del CC.) 270. Deber del transferente al saneamiento
310. Los copropietarios tienen el derecho de por hecho propio que disminuye el valor del
preferencia, pagando en dinero el precio de la bien (Art. 1524 C.C.)
tasación en las partes que correspondan a los 271. Deber del vendedor a transferir la
demás coparticipes. (Art, 989º del CC) propiedad de un bien al comprador (Art.
311. Si la pared que separa los predios, el vecino 1529 C.C.)
puede obtener la medianería pagando la 272. Deber del comprador de pagar el precio
mitad del valor actual de la obra y del suelo en dinero sobre la compra de la propiedad