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DERECHOS Y DEBERES
                       PRESCRITOS EN EL
          CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984


I.- Datos generales:

  1. Facultad                  :   Derecho y Ciencias Políticas

  2. Carrera Profesional       :   Derecho


  3. Centro Uladech – Católica :   Chimbote

  4. Nombre de la asignatura   :   DERECHO CIVIL      I–
                                   PERSONAS

  5. Semestre académico        :   0 - 2013

    Ciclo académico            :   II°

  6. Docente tutor             :
                                   Dr. VILLAVICENCIO, Richard

  7. Estudiante                :
                                   ZAPATA CRUZ,
                                   Dalil Odín

  8. Fecha                     :   30 de Enero del 2013.
Derechos                                                 Deberes
1.      Derecho de toda persona a la vida (Art. 1       1.    Deber del concebido a nacer vivo (Art. 1
      C.C)                                                    C.C.)
2.      Derecho del concebido al patrimonio (Art. 1     2.    Deber de toda persona a llevar un nombre
      C.C.)                                                   (Art. 19 C.C.)
3.       Derecho de la mujer a que se le reconozca      3.    Deber del recién nacido a ser inscrito con el
      judicialmente su embarazo (Art. 2 C.C)                  nombre adecuado por parte del registrador
4.      Derecho de la mujer a que se le reconozca             del estado civil (Art. 23 C.C.)
      judicialmente su parto (Art. 2 C.C)               4.    Deber del deudor de comunicar el cambio de
5.      Derecho a gozar de los derechos civiles (Art.         domicilio señalado para el cumplimiento de
      3 C.C.)                                                 la prestación obligacional, dentro de los
6.      Derecho a la igualdad de capacidad de goce            treinta días de ocurrido el hecho (Art. 40
      en varones y mujeres (Art. 4 C.C.)                      C.C.)
7.      Derecho al ejercicio de los derechos civiles    5.    Deber del poseedor inherente a la posesión
      de varones y mujeres. (Art. 4 C.C.)                     de gozar de los frutos con limitación de
8.       Derecho a la integridad Física (Art. 5 C.C)          reservar de estos una parte igual a la cuota
9.      Derecho a la libertad (Art. 5 C.C.)                   de libre disposición del ausente (Art. 51 C.C.)
10.     Derecho al honor (Art. 5 C.C.)                  6.    Deber del Administrador de pagar las
11.     Derecho a disponer de todo el cuerpo a ser            deudas del ausente y atender los gastos
      utilizado después de su muerte con fines de             correspondientes       al   patrimonio     que
      interés social (Art. 8 C.C)                             administra. (Art. 55 C.C.)
12.     Derecho a disponer de todo el cuerpo a ser      7.    Deber del Administrador de rendir cuentas
      utilizado después de su muerte con fines de             de su administración en los casos señalados
      prolongación de la vida humana (Art. 8 C.C)             por ley. (Art. 55 C.C.)
13.     Derecho a disponer de parte del cuerpo a ser    8.    Deber de la persona Jurídica de indicar
      utilizado después de su muerte con fines de             quien la representa ante otra. (Art. 79 C.C)
      interés social (Art. 8 C.C)                       9.    Deber de toda asociación de tener un libro
14.     Derecho a disponer de parte del cuerpo a ser          de registro actualizado con indicación de los
      utilizado después de su muerte con fines de             que ejerzan cargos (Art. 83 C.C.)
      prolongación de la vida humana (Art. 8 C.C)       10.   Deber de los asociados renunciantes a
15.     Derecho revocar la disposición de todo el             ejecutar la renuncia por escrito (Art. 90
      cuerpo (Art. 9 C.C.)                                    C.C.)
16.     Derecho revocar la disposición de parte del     11.   Deber de los asociados renunciantes al pago
      cuerpo (Art.9 C.C.)                                     de las cuotas que hayan dejado de abonar,
17.     Derecho del cónyuge a decidir sobre la                no pudiendo exigir el reembolso de sus
      necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.)                   aportaciones (Art. 91 C.C.)
18.     Derecho del cónyuge a decidir sobre la          12.   Deber de los exluídos al pago de las cuotas
      incineración del fenecido (Art. 13 C.C.)                que hayan dejado de abonar, no pudiendo
19.     Derecho del cónyuge a decidir sobre la                exigir el reembolso de sus aportaciones (Art.
      sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.)                   91 C.C.)
20.     Derecho de los descendientes a decidir          13.   Deber de los sucesores de los asociados
      sobre la necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.)          muertos al pago de las cuotas que hayan
21.     Derecho de los descendientes a decidir                dejado de abonar, no pudiendo exigir el
      sobre la incineración del fenecido (Art. 13             reembolso de sus aportaciones (Art. 91 C.C.)
      C.C.)                                             14.   Deber del Consejo de Supervigilancia de
22.     Derecho de los descendientes a decidir                Fundaciones de controlar las fundaciones
      sobre la sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.)          (Art. 103 C.C.)
23.     Derecho de los ascendientes a decidir sobre     15.   Deber del Consejo de Supervigilancia de
      la necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.)                Fundaciones de vigilar a las fundaciones
24.     Derecho de los ascendientes a decidir sobre           (Art. 103 C.C.)
      la incineración del fenecido (Art. 13 C.C.)       16.   Deber del Consejo de Supervigilancia de
25.     Derecho de los ascendientes a decidir sobre           Fundaciones de indicar la denominación y
      la sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.)                domicilio de la fundación (Art. 104 C.C., n°
26.     Derecho de los hermanos a decidir sobre la            1)
      necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.)             17.   Deber del Consejo de Supervigilancia de
27.     Derecho de los hermanos a decidir sobre la            Fundaciones        de     designar    a     los
      incineración del fenecido (Art. 13 C.C.)                administradores cuando se hubiese omitido
28.     Derecho de los hermanos a decidir sobre la            su nombramiento por el fundador o
      sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.)                   sustituirlos al cesar por cualquier causa en
29.     Derecho a que la correspondencia epistolar,           sus actividades, siempre que no se hubiese
      cuando tengan carácter confidencial, no                 previsto, para ambos casos, en el acto
      puedan ser interceptadas sin el asentimiento            constitutivo la forma o modo de
      del autor (Art. 16 C.C.)                                reemplazarlos. (Art. 104, n° 2 C.C.)
30.     Derecho a que la correspondencia epistolar,   18. Deber del Consejo de Supervigilancia de
      cuando tengan carácter confidencial, no             Fundaciones de determinar, de oficio y con
      puedan ser divulgadas sin el asentimiento del       audiencia de los administradores o a
      autor (Art. 16 C.C.)                                propuesta de éstos, el régimen económico y
31.     Derecho a que la correspondencia epistolar,       administrativo, si hubiere sido omitido por
      cuando se refieran a la intimidad de la vida        el fundador, o modificarlo cuando impidiese
      personal, no puedan ser interceptadas sin el        el normal funcionamiento o conviniere a los
      asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)        fines de la fundación. (Art. 104, n° 3 C.C.)
32.     Derecho a que la correspondencia epistolar,   19. Deber del Consejo de Supervigilancia de
      cuando tengan carácter confidencial, no             Fundaciones de tomar conocimiento de los
      puedan ser divulgadas sin el asentimiento del       planes y del correspondiente presupuesto
      destinatario (Art. 16 C.C.)                         anual de las fundaciones, para lo cual éstas
33.     Derecho a que la correspondencia epistolar,       elevan copia de los mismos al Consejo al
      cuando se refieran a la intimidad de la vida        menos treinta días antes de la fecha de
      personal, no puedan ser interceptadas sin el        iniciación del año económico (Art. 104, n° 4
      asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)               C.C.)
34.     Derecho a que la correspondencia epistolar,   20. Deber del Consejo de Supervigilancia de
      cuando se refieran a la intimidad de la vida        Fundaciones de autorizar los actos de
      personal, no puedan ser divulgadas sin el           disposición y gravamen de los bienes que no
      asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)               sean objeto de las operaciones ordinarias de
35.     Derecho a que la correspondencia epistolar,       la fundación y establecer el procedimiento a
      cuando se refieran a la intimidad de la vida        seguir, en cada caso (Art. 104, n° 5 C.C.)
      personal, no puedan ser interceptadas sin el    21. Deber del Consejo de Supervigilancia de
      asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)        Fundaciones de promover la coordinación
36.     Derecho a que la correspondencia epistolar,       de las fundaciones de fines análogos cuando
      cuando se refieran a la intimidad de la vida        los bienes de éstas resulten insuficientes
      personal, no puedan ser divulgadas sin el           para el cumplimiento del fin fundacional, o
      asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)        cuando tal coordinación determinase una
37.     Derecho a que la correspondencia epistolar,       acción más eficiente (Art. 104, n° 6 C.C.)
      cuando se refieran a la intimidad de la vida    22. Deber del Consejo de Supervigilancia de
      personal, no puedan ser interceptadas sin el        Fundaciones de vigilar que los bienes y
      asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)               rentas se empleen conforme a la finalidad
38.     Derecho a que la correspondencia epistolar,       propuesta (Art. 104, n° 7 C.C.)
      cuando se refieran a la intimidad de la vida    23. Deber del Consejo de Supervigilancia de
      familiar, no puedan ser divulgadas sin el           Fundaciones de disponer las auditorías
      asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)               necesarias (Art. 104, n° 8 C.C.)
39.     Derecho a que la correspondencia epistolar,   24. Deber del Consejo de Supervigilancia de
      cuando se refieran a la intimidad de la vida        Fundaciones de impugnar judicialmente los
      familiar, no puedan ser interceptadas sin el        acuerdos de los administradores que sean
      asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)        contrarios a ley o al acto constitutivo o
40.     Derecho a que la correspondencia epistolar,       demandar la nulidad o anulación de los
      cuando se refieran a la intimidad de la vida        actos o contratos que celebren, en los casos
      familiar, no puedan ser divulgadas sin el           previstos por la ley. La impugnación se
      asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)        tramita como proceso abreviado; la
41.     Derecho a que las comunicaciones de               demanda de nulidad o de anulación como
      cualquier género, cuando tengan carácter            proceso de conocimiento (Art. 104, n° 9
      confidencial, no puedan ser interceptadas sin       C.C.)
      el asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)        25. Deber del Consejo de Supervigilancia de
42.     Derecho a que las comunicaciones de               Fundaciones de intervenir como parte en
      cualquier género, cuando tengan carácter            los juicios en que se impugne la validez del
      confidencial, no puedan ser divulgadas sin el       acto constitutivo de la fundación (Art. 104,
      asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)               n° 10 C.C.)
43.     Derecho a que las comunicaciones de           26. Deber del Consejo de Supervigilancia de
      cualquier género, cuando se refieran a la           Fundaciones de designar al liquidador o a
      intimidad de la vida personal, no puedan ser        los liquidadores de la fundación a falta de
      interceptadas sin el asentimiento del               disposición en el acto constitutivo (Art. 104,
      destinatario (Art. 16 C.C.)                         n° 11 C.C.)
44.     Derecho a que las comunicaciones de           27. Deber del Consejo de Supervigilancia de
      cualquier género, cuando tengan carácter            Fundaciones de          llevar un registro
      confidencial, no puedan ser divulgadas sin el       administrativo de fundaciones (Art. 104, n°
      asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)        12 C.C.)
45.     Derecho a que las comunicaciones de           28. Deber del comité de tener un registro
      cualquier género, cuando se refieran a la           actualizado que contenga el nombre,
      intimidad de la vida personal, no puedan ser        domicilio, actividad y fecha de admisión de
interceptadas sin el asentimiento del autor            los miembros, con indicación de los
      (Art. 16 C.C.)                                         integrantes del consejo directivo o de las
46.     Derecho a que las comunicaciones de                  personas que ejerzan cualquier otra
      cualquier género, cuando se refieran a la              actividad administrativa (Art. 112 C.C.)
      intimidad de la vida personal, no puedan ser     29.   Deber del presidente del consejo directivo
      divulgadas sin el asentimiento del autor (Art.         del comité       a llevar de acuerdo a las
      16 C.C.)                                               formalidades de ley el registro constado con
47.     Derecho a que las comunicaciones de                  el libro determinado (Art. 112 C.C.)
      cualquier género, cuando se refieran a la        30.   Deber de los miembros del consejo directivo
      intimidad de la vida personal, no puedan ser           de la conservación y debida aplicación de los
      interceptadas sin el asentimiento del                  aportes recaudados a la finalidad anunciada
      destinatario (Art. 16 C.C.)                            (Art. 118 C.C.)
48.     Derecho a que las comunicaciones de            31.   Deber del Consejo de Supervigilancia de
      cualquier género, cuando se refieran a la              Fundaciones a realizar las acciones para
      intimidad de la vida personal, no puedan ser           lograr inscripción de la fundación de hecho
      divulgadas     sin    el    asentimiento   del         (Art. 127 C.C.)
      destinatario (Art. 16 C.C.)                      32.   Deber del Ministerio Público a realizar las
49.     Derecho a que las comunicaciones de                  acciones para lograr inscripción de la
      cualquier género, cuando se refieran a la              fundación de hecho (Art. 127 C.C.)
      intimidad de la vida personal, no puedan ser     33.   Deber del representante a continuar con la
      interceptadas sin el asentimiento del autor            representación hasta su reemplazo (Art. 154
      (Art. 16 C.C.)                                         C.C.)
50.     Derecho a que las comunicaciones de            34.   Deber del representante a expresar en todos
      cualquier género, cuando se refieran a la              los actos que celebre que procede a nombre
      intimidad de la vida familiar, no puedan ser           de su representado y acreditar sus facultades
      divulgadas sin el asentimiento del autor (Art.         (Art. 164 C.C.)
      16 C.C.)                                         35.   Deber de los padres a proveer al
51.     Derecho a que las comunicaciones de                  sostenimiento de sus hijos menores según
      cualquier género, cuando se refieran a la              sus posibilidades (Art. 235 C.C.)
      intimidad de la vida familiar, no puedan ser     36.   Deber de los padres a proveer la protección
      interceptadas sin el asentimiento del                  de sus hijos menores según sus posibilidades
      destinatario (Art. 16 C.C.)                            (Art. 235 C.C.)
52.     Derecho a que las comunicaciones de            37.   Deber de los padres a proveer la educación
      cualquier género, cuando se refieran a la              de sus hijos menores según sus posibilidades
      intimidad de la vida familiar, no puedan ser           (Art. 235 C.C.)
      divulgadas     sin    el    asentimiento   del   38.   Deber de los padres a proveer la formación
      destinatario (Art. 16 C.C.)                            de sus hijos menores según sus posibilidades
53.     Derecho del autor a que sus memorias                 (Art. 235 C.C.)
      personales requieran su autorización para ser    39.   Deber de los abuelos a asentir la patria
      publicadas. (Art. 16 C.C.)                             potestad de sus nietos (Art. 245 C.C.)
54.     Derecho del autor a que sus memorias           40.   Deber del juez de menores otorgar licencia
      familiares requieran su autorización para ser          supletoria sobre patria potestad de un
      publicadas. (Art. 16 C.C.)                             menor (Art. 245 C.C.)
55.     Derecho de los herederos del autor a otorgar   41.   Deber del alcalde de anunciar el matrimonio
      el asentimiento para la publicación de las             proyectado (Art. 250 C.C.)
      memorias personales o familiares. (Art. 16       42.   Deber del Ministerio Público de oponerse al
      C.C.)                                                  oficio del matrimonio si conoce alguna causa
56.     Derecho de los herederos del destinatario a          de nulidad (Art. 254 C.C.)
      otorgar el asentimiento para la publicación de   43.   Deberes de los cónyuges de alimentar a sus
      las memorias personales o familiares. (Art. 16         hijos (Art. 287 C.C.)
      C.C.)                                            44.   Deberes de los cónyuges de educar a sus
57.     Derecho del agraviado de exigir la cesación          hijos (Art. 287 C.C.)
      de actos lesivos contra cualquier violación de   45.   Deber de los cónyuges de guardarse
      sus derechos. (Art. 17 C.C)                            fidelidad (Art. 288 C.C.)
58.     Derecho del autor de gozar de la protección    46.   Deber de los cónyuges de guardarse
      jurídica, cualquiera sea la forma o modo de            asistencia (Art. 288 C.C.)
      expresión de su obra. (Art. 18 C.C.)             47.   Deber de los cónyuges de hacer vida común
59.     Derecho del inventor de gozar de la                  en domicilio conyugal (Art. 289 C.C.)
      protección jurídica, cualquiera sea la forma o   48.   Deber de los cónyuges de decidir las
      modo de expresión de su obra. (Art. 18 C.C.)           cuestiones económicas del hogar (Art. 290
60.     Derecho a un nombre (Art. 19 C.C.)                   C.C.)
61.     Derecho del adoptado de llevar los apellidos   49.   Deber de uno de los cónyuges a sostener a la
      del adoptante (Art. 22 C.C.)                           familia si el otro se encargase del cuidado de
62.     Derecho del adoptado de llevar los apellidos         los hijos y del hogar (Art. 291 C.C.)
de los adoptantes (Art. 22 C.C.)                   50. Deber de los cónyuges de inscribir el
63.     Derecho del recién nacido de padres                  régimen patrimonial en el registros públicos
      desconocidos a ser inscritos con el nombre             8Art. 295 C.C.)
      adecuado que le asigne el registrador del          51. Deber de los cónyuges a contribuir al
      estado civil. (Art. 23 C.C.)                           sostenimiento del hogar según sus
64.     Derecho de la mujer a llevar el apellido del         respectivas posibilidades y rentas (Art. 300
      marido agregado al suyo (Art. 24 C.C.)                 C.C.)
65.     Derecho de la mujer a conservar el apellido      52. Deber de cada cónyuge a responder de sus
      del marido agregado al suyo mientras no                deudas con sus propios bienes (Art. 328
      contraiga nuevo matrimonio. (Art. 24 C.C.)             C.C.)
66.     Derecho de la persona de exigir a que se le      53. Deber del Juez a mandar a cortar el proceso
      designe por su nombre. (Art. 26 C.C.)                  de divorcio si los cónyuges se reconcilian.
67.     Derecho del perjudicado por la usurpación            (Art 356 CC)
      de su nombre a la acción para hacerla cesar        54. Deber del Juez a desestimar la presunción
      (Art. 28 C.C.)                                         de paternidad si hubiera pruebas contrarias.
68.     Derecho del perjudicado por la usurpación            (Art 563 CC )
      de su nombre a la acción de obtener la             55. Deber del marido demandante a interponer
      indemnización que corresponda (Art. 28 C.C.)           a acción contestataria dentro del plazo de
69.     Derecho de la persona perjudicada por un             noventa días contados ( Art 364 CC )
      cambio      de      nombre    a     impugnarlo     56. Deber del marido de no negar al hijo por
      judicialmente (Art. 31 C.C.)                           nacer (Art 365. C.C )
70.     Derecho de la persona perjudicada por una        57. Deber del marido de no negar al hijo Si antes
      adición     al     nombre     a     impugnarlo         del matrimonio o de la reconciliación,
      judicialmente (Art. 31 C.C.)                           respectivamente, ha tenido conocimiento del
71.     Derecho de las personas de ejercer la plena          embarazo. ( Art. 366. C.C)
      capacidad de ejercicio una vez cumplido los        58. Deber del marido de no negar al hijo Si ha
      dieciocho años de edad. (Art. 42 C.C.)                 admitido expresa o tácitamente que el hijo
72.     Derecho de los incapaces de ser                      es suyo. (Art. 366. C.C)
      representados por un representantes legal          59. Deber del marido de no negar al hijo Si el
      para ejercer sus derechos civiles. (Art. 45            hijo ha muerto. (Art 366 C.C )
      C.C.)                                              60. Deber del padre o la madre hiciera el
73.     Derecho de las personas mayores de                   reconocimiento separadamente,            a no
      dieciséis años de edad de adquirir la                  revelar el nombre de la persona con quien
      capacidad por matrimonio o por haber                   hubiera tenido el hijo. (Art 392 C.C )
      obtenido título profesional. (Art. 46 C.C.)        61. Deber      del     reconocedor       del   hijo
74.     Derecho de los familiares hasta el cuarto            extramatrimonial. No tiene irrevocabilidad.(
      grado de consanguineidad y afinidad de las             Art 395 C.C)
      personas que no son halladas en su domicilio       62. Deber del interesado a negar el
      y han trascurrido sesenta días a solicitar la          reconocimiento a cumplir con              plazo
      designación de un curador interino. (Art 47            establecido por la ley. (Art 400. C.C )
      C.C.)                                              63. Deber de los padres a cuidar la persona y
75.     Derecho de cualquiera que tenga interés              bienes de sus hijos menores. (Art 418 CC )
      sobre noticias del desaparecido a solicitar la     64. Deber del que ejerce patria potestad. Proveer
      declaración judicial de ausencia (Art. 49 C.C.)        el sostenimiento y educación de los hijos.
76.     Derecho del Ministerio Público a solicitar la        (Art 423. C.C)
      declaración judicial de ausencia (Art. 49 C.C.)    65. Deber del que ejerce la patria potestad,
77.     Derecho del poseedor inherentes a la                 dirigir el proceso educativo de los hijos y su
      posesión y gozar de los frutos con limitación          capacitación para el trabajo conforme a su
      de reservar de estos una parte igual a la cuota        vocación y aptitudes. (Art 423 C.C)
      de libre disposición del ausente. (Art. 51 C.C.)   66. Deber del que ejerce la patria potestad,
78.     Derecho del administrador judicial a                 Corregir moderadamente a los hijos y,
      percibir los frutos de los bienes del ausente.         cuando esto no bastare, recurrir a la
      (Art.55 C.C.)                                          autoridad       judicial,    solicitando     su
79.     Derecho del administrador a Ejercer la               internamiento en un establecimiento
      representación del ausente con las facultades          dedicado a reeducación de menores.( Art
      especiales y generales que la ley confiere.            423 C.C)
      (Art. 55 C.C.)                                     67. Deber del que ejerce patria potestad,
80.     Derecho del administrador a Ejercer                  Aprovechar de los servicios de sus hijos,
      cualquier otra atribución no prevista, si fuere        atendiendo su edad y condición y sin
      conveniente      al    patrimonio     bajo    su       perjudicar su educación. (Art 423 C.C)
      administración, previa autorización judicial.      68. Deber del que ejerce patria potestad, Tener a
      (Art. 55 C.C.)                                         los hijos en su compañía y recogerlos del
81.     Derecho del administrador a enajenar                 lugar donde estuviesen sin su permiso,
      bienes del ausente en la medida de lo                  recurriendo a la autoridad si es necesario.
indispensable (Art. 56 C.C.)                          (Art 423 C.C)
82.     Derecho del administrador a gravas bienes       69. Deber de la persona que ejerce patria
      del ausente en la medida de lo indispensable          potestad, Representar a los hijos en los actos
      (Art. 56 C.C.)                                        de la vida civil. ( Art. 423 C.C)
83.     Derecho del cónyuge a solicitar al juez la      70. Es deber de la persona que ejerce patria
      asignación de una pensión sobre alimentos             potestad,
      ante la ausencia del que dependía                 71. la persona que ejerce          patria potestad,
      forzosamente en el ámbito económico (Art. 58          administrar los bienes de los hijos( Art 423.
      C.C.)                                                 C.C)
84.     Derecho de los herederos a solicitar al juez    72. Es deber de los padres de proveer al
      la asignación de una pensión sobre alimentos          sostenimiento de los hijos e hijas solteros
      ante la ausencia del que dependían                    mayores de dieciocho años que estén
      forzosamente en el ámbito económico (Art. 58          siguiendo con éxito una profesión u oficio
      C.C.)                                                 hasta los 28 años de edad, y de los hijos e
85.     Derecho de la persona Jurídica a ser                hijas que tengan incapacidad mental o física
      representada ante terceros (Art. 79 C.C.)             comprobadas. (Art 424 C.C)
86.     Derecho del presidente del consejo directivo    73. Deber de los padres, rendir cuanta al
      de la asociación a convocar a asamblea                término de su administración. ( Art 427 C.C)
      general (Art. 85 C.C.)                            74. Es deber del consejo de familia nombrar un
87.     Derecho de la asamblea general a elegir a las       curador en caso que la madre o el padre se
      personas que integren el consejo directivo            excusaren de administrar los bienes de sus
      (Art. 86 C.C.)                                        hijos. (Art 433 C.C)
88.     Derecho de la asamblea general a aprobar        75. Es deber del cónyuge que ejerza la patria
      las cuentas de la asociación (Art, 86 C.C.)           potestad después de disuelto el matrimonio,
89.     Derecho de la asamblea general a aprobar            hacer inventario judicial de los bienes de sus
      balances de la asociación (Art. 86 C.C.)              hijos, bajo sanción de perder el usufructo
90.     Derecho de la asamblea general a resolver           legal. ( Art 441 C.C)
      sobre la modificación del estatuto (Art. 86       76. Es deber de los padres no enajenar ni gravar
      C.C.)                                                 los bienes de los hijos. (Art 447 C.C)
                                                        77. Es deber de los padres no arrendar sus
91.   Derecho de la asamblea general a disolver la          bienes de sus hijos por más de tres años. (
    asociación (Art. 86 C.C.)                               Art 448 C.C)
92. Derecho de la asamblea general a disolver           78. Es deber de los padres no hacer partición
    los demás asuntos que no sean competencia               extrajudicial en cuanto a los bienes de sus
    de otros órganos (Art. 86 C.C.)                         hijos (Art 448 C.C)
93. Derecho de los asociados a un solo voto             79. Es deber de los padres no transigir, estipular
    (Art. 88 C.C.)                                          cláusulas compromisorias o sometimiento a
94. Derecho del Ministerio Público a solicitar              arbitraje. ( Art 448 C.C)
    judicialmente la asociación cuyas acciones o        80. Es deber de los padres no renunciar
    fines sean o resulten contrarios al orden               herencias, legados o donaciones. ( Art 448
    público (Art. 96 C.C.)                                  C.C )
95. Derecho del Ministerio Público a solicitar          81. Es deber de los padres no celebrar contrato
    judicialmente la asociación cuyas acciones o            de sociedad o continuar en la establecida.
    fines sean o resulten contrarios a las buenas           Art 448
    costumbres (Art. 96 C.C.)                           82. Es deber de los padres no liquidar la
96. Derecho del juez a dictar medidas cautelares            empresa que forme parte del patrimonio del
    suspendiendo totalmente las actividades de la           hijo.( Art 448 C.C)
    asociación (Art. 96 C.C.)                           83. Es deber de los padres no tomar o dar
97. Derecho del juez a dictar medidas cautelares            préstamo con los bienes de sus hijos.(Art
    suspendiendo parcialmente las actividades de            448 C.C)
    la asociación (Art. 96 C.C.)                        84. Es deber de los padres no edificar
98. Derecho del juez a designar un interventor              excediéndose de las necesidades de la
    en las medidas cautelares (Art. 96 C.C.)                administración de los bienes de sus hijos.
99. Derecho del Consejo de Supervigilancia de               (Art 448 C.C)
    Fundaciones a iniciar acción judicial contra        85. Aceptar donaciones, legados o herencias
                                                            voluntarias con cargas. ( Art 448 C.C)
    administradores que no cumplan con
                                                        86. Es deber de los hijos obedecer, respetar y
    presentar las cuentas de la fundación (Art.             honrar a sus padres. (Art 454. C.C)
    106 C.C.)                                           87. Es deber del menor con capacidad de
100. Derecho del Consejo de Supervigilancia de              discernimiento responder por los daños y
    Fundaciones a iniciar acción judicial contra            perjuicios que haya causado. (Art 456. C.C)
    administradores que no cumplan con                  88. Es deber del consejo de familia proveer un
                                                            curador en caso de que los padres hayan
    presentar el balance anual de la fundación              sido privados de la patria potestad. (Art 467
    (Art. 106 C.C.)
101. Derecho del Consejo de Supervigilancia de             C.C)
    Fundaciones a iniciar acción judicial contra       89. Es deber del consejo de familia proveer un
    administradores en casos de incumplimiento             curador en caso de que los padres hayan
    de sus deberes (Art. 106 C.C.)                         sido suspendidos de la patria potestad. ( Art
102. Derecho del Consejo de Supervigilancia de             467 C.C)
    Fundaciones a solicitar al juez civil la           90. Es deber del juez nombrar un curador en
    ampliación de los fines de la fundación a otros        caso de que el consejo de familia no haya
    análogos (Art. 108 C.C.)                               proveído a pesar de que sus padres del
103. Derecho del Consejo de Supervigilancia de             menor habían sido privados y suspendidos
    Fundaciones a solicitar al juez civil la               de la patria potestad. (Art 468 C.C.)
    modificación de los fines ante cese de interés     91. Es deber de los padres a seguir cumpliendo
    social (Art. 108 C.C.)                                 sus deberes a pesar de haber perdido,
104. Derecho del Consejo de Supervigilancia de             limitado o haber sido privado de la patria
    Fundaciones a solicitar la disolución de la            potestad. (Art 470 C.C)
    fundación cuando la finalidad resulte de           92. Es deber de los conyugues alimentarse
    imposible cumplimiento (Art. 108 C.C.)                 recíprocamente. (Art 474 C.C)
105. Derecho de la asamblea general a elegir a las     93. Es     deber    de     los    ascendientes    y
    personas que integran el consejo directivo de          descendientes, alimentarse recíprocamente.
    la fundación (Art. 115 C.C.)                           (Art 474 C.C)
106. Derecho de los interesados a usar la forma        94. Es deber de personas en calidad de
    de acto jurídico conveniente ante la no                hermanos alimentarse recíprocamente. (Art
    especificidad legal del mismo (Art. 143 C.C.)          474. C.C)
107. Derecho del representante a renunciar a la        95. Es deber de los parientes en prestar
    representación          comunicándolo         al       alimentos en caso de que los cónyuges no se
    representado (Art. 154 C.C.)                           encuentren en condición de prestarlos. (Art
108. Derecho del representante a apartarse de la           478 C.C)
    representación si notificado el representado       96. Es obligación de los descendientes prestar
    de su renuncia, transcurre el plazo de 30 días         alimentos por causa de pobreza del que debe
    más el término de la distancia, sin haber sido         prestarlos. ( Art 479 C.C)
    reemplazado (Art. 154 C.C.)                        97. Es deber       del padre alimentar al hijo
109. Derecho del representante a revocar el                extramatrimonial        no     reconocido    ni
    subapoderamiento (Art. 159 C.C.)                       declarado, pero esto no se extiende a los
110. Derecho del imponente al cumplimiento del             ascendientes y descendientes. (Art 480.
    cargo (Art. 185 C.C.)                                  C.C.)
111. Derecho del beneficiario al cumplimiento          98. Es deber del alimentista indigno o que haya
    del cargo (Art. 185 C.C.)                              sido desheredado a pedir solo lo necesario
112. Derecho del acreedor a ejercitar las acciones         para subsistir. ( Art 485 C.C)
    que le corresponden sobre los bienes objeto        99. Es obligación de los herederos pagar los
    del acto ineficaz (Art. 199 C.C.)                      gastos funéreos en caso de que el alimentista
113. Derecho de cualquier hombre y mujer a                 fallezca. (Art 486 C.C)
    contraer matrimonio legal con el fin de hacer      100. Es deber del consejo de familia, nombrar
    vida común (Art. 234 C.C.)                             un tutor dativo a una persona residente en el
114. Derecho del juez de primera instancia a               lugar del domicilio del menor. (Art 508 C.C)
    dispensar a los pretendientes de la obligación     101. Deber del tutor pedir discernimiento de
    de presentar algunos documentos cuando                 cargo. (Art 512 C.C)
    sean de muy difícil e imposible obtención          102. Es deber del tutor responder de los
    (Art. 249 C.C.)                                        intereses legales y del dinero. ( Art 525 C.C)
115. Derecho de todos los que tengan interés           103. Es deber del tutor alimentar y educar al
    legítimo a oponerse a la celebración del               menor de acuerdo a la condición de éste y
    matrimonio cuando exista un impedimento                proteger y defender su persona. (Art 526
    (Art. 253 C.C.)                                        C.C)
116. Derecho de cualquier persona que conozca          104. Es deber del tutor demandar una pensión
    la existencia de un impedimento que                    alimentaria cuando el menor carezca de
    constituya alguna causal de nulidad                    bienes o éstos no sean suficientes.( Art 526
    matrimonial, puede denunciarlo (Art. 255               C.C)
    C.C.)                                              105. Es deber del tutor representar al menor
117. Derecho del alcalde a delegar facultades de           en todos los actos civiles. (Art 527 C.C)
    celebrar el matrimonio a otros regidores (Art.     106. Es deber del tutor administrar los bienes
    260 C.C.)                                              del menor con la diligencia ordinaria. (Art
118. Derecho del alcalde a delegar facultades de           529. C.C)
    celebrar el matrimonio a los funcionarios          107. Es deber del tutor rendir cuenta
    municipales (Art. 260 C.C.)                            anualmente.( Art 540 C.C)
119. Derecho del alcalde a delegar facultades de       108. Es deber del tutor rendir cuenta al
    celebrar el matrimonio a los directores de             acabarse la tutela o cesar en el cargo. (Art
hospitales (Art. 260 C.C.)                             540 C.C)
120. Derecho del alcalde a delegar facultades de      109.    Es deber de los parientes del menor pedir
    celebrar el matrimonio a los directores de             la remoción del tutor. (Art 558 C.C)
    establecimientos análogos (Art. 260 C.C.)         110. Es deber del ministerio público pedir la
121. Derecho del alcalde a delegar facultades de           remoción del tutor. (Art 558 C.C)
    celebrar el matrimonio a los jefes de             111. Es deber del curador proteger al incapaz.
    hospitales (Art. 260 C.C.)                             (Art 576 CC)
122. Derecho del alcalde a delegar facultades de      112. Es deber del curador proveer en lo posible a
    celebrar el matrimonio a los jefes de                  su restablecimiento y, en caso necesario, a su
    establecimientos análogos (Art. 260 C.C.)              colocación en un establecimiento adecuado.
123. Derecho del Ministerio Público a interponer           (Art 576 C.C)
    la acción de nulidad del matrimonio (Art. 275     113. Es deber del curador representar o asistirlo
    C.C.)                                                  al menor, según el grado de la incapacidad,
124. Derecho de cuantos tengan interés legítimo            en sus negocios. (Art 576 C.C)
    y actual a intentar interponer la acción de       114. Es deber del curador de un incapaz que
    nulidad del matrimonio (Art. 275 C.C.)                 tiene hijos menores, ser tutor de ellos.( Art
125. Derecho de los cónyuges de participar en el           580 C.C)
    gobierno del hogar (Art. 290 C.C.)                115. Es deber del curador de la persona
126. Derecho        de    cooperar      al    mejor        toxicómano y ebrio habitual, proteger y
    desenvolvimiento del hogar (Art. 290 C.C.)             proveer su tratamiento             y eventual
127. Derecho de cada cónyuge a ejercer cualquier           rehabilitación.( Art 590 C.C)
    profesión permitida por ley con el                116. Es deber del curador cuidar a la persona y
    asentimiento del otro (Art. 293 C.C.)                  bienes de menores o incapaces. (Art 596
128. Derecho de cada cónyuge             a efectuar        C.C)
    cualquier trabajo fuera del hogar con             117. Es deber de juez nombrar un curador a
    asentimiento del otro (Art. 293 C.C.)                  pedido del propietario cuando el usufructo
129. Derecho de cada cónyuge a solicitar al juez           no preste las garantías. (Art 600 C.C)
    la autorización para ejercer cualquier            118. Es deber del curador no ejecutar los bienes
    profesión si el otro cónyuge negase el                 en otros actos administrativos que los de
    asentimiento (Art. 293 C.C.)                           custodia y conservación y los necesarios para
130. Derecho de cada cónyuge a solicitar al juez           el cobro de los créditos y pago de las deudas.
    la autorización para ejercer trabajo fuera del         (Art 602 C.C)
    hogar si el otro cónyuge negase el                119. Es deber del curador representar en los
    asentimiento (Art. 293 C.C.)                           juicios al incapaz.( Art 603 C.C)
131. Derecho de los futuros cónyuges a optar          120. Es deber de los curadores especialmente
    libremente por el régimen de sociedad de               nombrados, administrar los bienes en el
    gananciales al celebrarse el matrimonio (Art.          tiempo y forma señalados por el testador o el
    295 C.C.)                                              donante que los designó. (Art 608 C.C)
132. Derecho de los futuros cónyuges a optar          121. Es deber de los miembros natos del consejo
    libremente por la separación de patrimonios            de poner en conocimiento al juez de
    al celebrarse el matrimonio (Art. 295 C.C.)            menores o juez de paz para la formación del
133. Derecho de los cónyuges a sustituir un                consejo de familia. (Art 621 C.C)
    régimen patrimonial por otro (Art. 296 C.C.)      122. Es deber de los herederos responder por
134. Derecho de cualquiera de los cónyuges a               las deudas y cargas de la herencia solo hasta
    recurrir al juez para que el régimen                   donde alcancen estas. (Art 661 C.C)
    patrimonial se sustituya por el de separación     123. Es deber del poseedor de buena fe que
    (Art. 297 C.C.)                                        hubiese enajenado un bien hereditario,
135. Derecho del demandante a variar su                    restituir su precio al heredero. (Art 666 C.C)
    demanda de divorcio convirtiéndola en             124. Es deber del notario conservar el
    separación. Art 357                                    testamento hasta después de la muerte del
136. Derecho del Juez a variar el petitorio de             testador. (Art 701 C.C)
    divorcio si parece probable que los cónyuges      125. Es deber de la persona quien conserva en
    se reconcilien (Art. 358 del C.C)                      su poder un testamento ológrafo presentarlo
137. Derecho del marido, a negar la paternidad             al juez competente dentro del plazo
    del hijo de la esposa cuando el hijo naciere           señalado. (Art 708 C.C)
    andes de ciento ochenta días cumplidos de la      126. La persona que conserve en su poder un
    celebración del matrimonio. (Art 363 del               testamento ológrafo, está obligada a
    C.C)                                                   presentarlo al juez dentro de los treinta días
138. Derecho del marido, a negar la paternidad             de tener conocimiento de la muerte del
    del hijo de la esposa        cuando no haya            testador, bajo responsabilidad (Art. 708 del
    cohabitado los primeros ciento veintiún días           CC )
    de los trescientos anteriores al del nacimiento   127. El testamento militar debe ser otorgado
    del hijo. (Art. 363 del C.C)                           un oficial, o ante el jefe del destacamento, si
139. Derecho del marido, a negar la paternidad             el testador esta herido o enfermo, el
del hijo de la esposa Cuando adolezca de                testamento debe consistir por escrito y que
    impotencia absoluta.( Art 363 del C.C)                  sea firmado por el testador, por la persona
140. Derecho del marido, a negar la paternidad              ante la cual es otorgado y por los testigos.
    del hijo de la esposa Cuando se demuestre a             (Art. 713º del CC.)
    través de la prueba del ADN u otras pruebas         128. El testador estuviese obligado al pago de
    de validez científica con igual.( Art 363 del           una pensión alimenticia quedara gravada
    C.C)                                                    hasta donde fuera necesario para cumplirla.
141. Derecho de los herederos del marido, para              (Art.728 del CC.)
    realizar la acción contestataria de negación        129. El testador no puede privar a sus
    de paternidad en caso de que este hubiera               herederos forzosos, Tampoco puede privar a
    muerto. (Art. 367 del C.C)                              su cónyuge de los derechos (Art. 733º del
142. Derecho de los ascendientes del marido                 CC)
    incapaz, a realizar la acción negatoria del hijo    130. La causal de desheredación es la
    nacido. (Art 368 del C.C)                               obligación que         debe ser expresada
143. Derecho de la madre, a interponer la acción            claramente en el testamento. (Art. 743º del
    de impugnación de maternidad en el plazo de             CC.)
    noventa días.( Art. 372 del C.C)                    131. Son obligaciones del albacea que debe
144. Derecho de los herederos o ascendientes, a             cumplir esos requisitos sobre el testamento
    continuar el juicio si la madre lo dejó iniciado.       (Art 787º del CC.)
    (Art 372 del C.C)                                   132. Es obligación de la entidad adjudicataria
145. Derecho del hijo, a pedir que se declare su            pagar las deudas, hasta donde alcance el
    filiación. (Art 373. del C.C)                           valor de los bienes adjudicados. (Art. 830
146. Derecho del tutor o curador, a adoptar a su            del CC.)
    pupilo y el curador a su curado. (Art. 383 del      133. La institución de heredero o legatario
    C.C)                                                    debe recaer en persona cierta, designada de
147. Derecho menor o el mayor incapaz                       manera indubitable por el testador Art.
    adoptado, a pedir que se deje sin efecto la             (734º del CC.)
    adopción. (Art 385 del C.C)                         134. La institución de heredero forzoso hará
148. Derecho de los padres, a reconocer al hijo             en forma simple y absoluta las modalidades
    extramatrimonial conjuntamente o por uno                que imponga el testador (Art. 736º del CC.)
    solo. (Art 388 del C.C)                             135. La prenda se constituye sobre un bien
149. Derecho a de los abuelos, a reconocer a sus            mueble, para asegurar el cumplimiento de
    nietos extramatrimoniales. (Art 389 del C.C)            cualquier obligación. (Art. 1055ºdel CC.)
150. Derecho del incapaz a negar su                     136. Las mejoras necesarias y útiles pertenecen
    reconocimiento hecho a favor.(Art 401 del               a todos los copropietarios, de la obligación
    C.C)                                                    de responder proporcionalmente por los
151. Derecho del a madre a alimentos durante                gastos.( Art, 980º del CC. )
    los sesenta días anteriores y los sesenta           137. Si en caso el testador no hubiese
    posteriores al parto. (Art 414 del C.C)                 promovido juicio entonces desheredado y
152. Derecho la madre al pago los gastos                    sucesores no lo contradicen. (Art. 752º del
    ocasionados antes y durante el embarazo. (Art           CC.)
    414 del C.C)                                        138. Si el testador lega un bien que está
153. Derecho de la madre a ser indemnizada el               gravado por derechos reales de garantía, el
    daño moral en los casos de abuso de                     servicio de amortización e intereses de la
    autoridad o de promesa de matrimonio. (Art              deuda, serán cargo del testador hasta el día
    414. del C.C)                                           de su muerte. (Art, 760º del CC.)
154. Derecho del hijo alimentista una pensión           139. El bien legado estuviere sujeto a usufructo
    alimenticia desde la época de la concepción             a favor de tercera persona, el legatario
    hasta la edad de dieciocho años.(Art 415 del            respetara estos derechos hasta que se
    C.C)                                                    extingan.( Art. 761º del CC)
155. Derecho del alimentista para reclamar sus          140. El legado en dinero debe ser pagado,
    derechos por medio de un representante                  aunque no lo haya en la herencia (Art. 765º
    legal. (Art 416 del C.C)                                del CC)
156. Derecho de los padres a cuidar la persona y        141. Si varios herederos son instituidos de los
    bienes de sus hijos menores. (Art 418 del C.C)          bienes esta acrece las de los demás, salvo el
157. Derecho del cónyuge a ejercer la patria                derecho de representación. (Art. 774 del
    potestad de los hijos en caso de separación de          CC.)
    cuerpos, de divorcio o de invalidación del          142. Los albaceas tienen la responsabilidad
    matrimonio.( Art 420 del C.C)                           solidaria conjuntamente el cargo salvo la
158. Derecho de los padres de hijos                         distinta disposición del testador (Art. 781º
    extramatrimoniales a ejercer la patria                  del CC.)
    potestad sobre los hijos. (Art 421 del C.C)         143. El testador retira la custodia del notario,
159. Derecho de los padres conservar con los                el testamento cerrado quedara revocado.(
    hijos que no estén bajo su patria potestad las          Art 802º del CC.)
relaciones personales. (Art 422 del C.C)            144.   El testador deja herederos forzosos y no
160. Derecho del que ejerce patria potestad.                tenía cuando otorgo el testamento pero con
    Proveer el sostenimiento y educación de los             la condición de que nazcan vivos. (Art 805º
    hijos. (Art 423. del C.C)                               del CC.)
161. Derecho del que ejerce la patria potestad,         145. Si no han sido cumplidas la clase de
    dirigir el proceso educativo de los hijos y su          testamento empleada por el testador, el
    capacitación para el trabajo conforme a su              testamento es anulable. (Art. 812º del CC.)
    vocación y aptitudes. (Art 423 del C.C)             146. Cuando falta la forma escrita y firma del
162. Es derecho de la persona que ejerce la patria          testador, Los testamentos especiales son
    potestad, Corregir moderadamente a los hijos            nulos. (Art. 813º del CC.)
    y, cuando esto no bastare, recurrir a la            147. La dispensa está permitida dentro de la
    autoridad        judicial,     solicitando     su       porción disponible y debe establecerla el
    internamiento       en     un     establecimiento       testador en su testamento o en otro
    dedicado a reeducación de menores. (Art 423             instrumento publicó.( Art, 832º del CC.)
    del C.C)                                            148. Los herederos son capaces y están de
163. Derecho de la persona que ejerce patria                acuerdo en la partición, se hará por escritura
    potestad, Tener a los hijos en su compañía y            pública de bienes inscritos en registros
    recogerlos del lugar donde estuviesen sin su            públicos. (Art. 853º del CC.)
    permiso, recurriendo a la autoridad si es           149. La partición que los derechos de un
    necesario, (Art 423 del C.C)                            heredero concebido, será suspendida hasta
164. Es derecho de la persona que ejerce patria             su nacimiento. En el intervalo la madre
    potestad, Representar a los hijos en los actos          disfruta     la herencia en cuanto tenga
    de la vida civil.( Art. 423 del C.C)                    necesidad de alimentos.( Art, 856º del CC.)
165. Es derecho del que ejerce patria potestad,         150. Vencido el heredero en un juicio sobre los
    administrar los bienes de sus hijos.( Art 423           bienes que se le adjudicaron, la
    del C.C)                                                responsabilidad la asumen los solventes y el
166. Es derecho del que ejerce patria potestad,             que la pide. (Art, 866º del CC.)
    usufructuar los bienes de los hijos. (Art 423       151. Las personas que hayan vivido en la casa
    del C.C)                                                del causante o alimentado, pueden exigir al
167. Es derecho del juez nombrar un curador                 albacea o a los herederos que continúen la
    cuando padre ha solicitado de los bienes de             atención, durante tres meses.( Art, 870º del
    sus hijos. (Art 423 del C.C)                            CC)
168. Es derecho del juez nombrar un curador si          152. Las partes integrantes no pueden ser
    el padre ha dejado en testamento el                     objeto de derechos singulares. (Art, 887º del
    nombramiento de dicha persona ya sea                    CC.)
    natural o jurídica. (Art 435. del C.C)              153. Las partes integrantes de un bien y sus
169. Es derecho de los padres a responder                   accesorios siguen la condición, salvo que la
    solamente de la propiedad, en caso de que               ley o el contrato permitan su diferenciación
    haya culminado el usufructo. (Art 442 del               o separación.( Art, 889º del CC)
    C.C)                                                154. La tradición se realiza mediante la entrega
170. Derecho de los padres a cobrar la                      a la persona designada por la ley y con las
    administración de los bienes de sus hijos.              formalidades que esta establece. (Art, 901º
    Siempre y cuando hayan disuelto su                      del CC.)
    matrimonio con el padre o madre político del        155. El poseedor de mala fe responde de la
    hijo (art 445 del C.C)                                  pérdida o detrimento del bien, salvo que este
171. Es     derecho       del    meno      capaz   de       también se hubiese producido en caso de
    discernimiento,          aceptar       donaciones       haber estado en poder de su titular. (Art,
    voluntarias siempre          que sean puras y           909º del CC.)
    simples. ( Art 455 C.C)                             156. Las restricciones legales de la propiedad
172. Es derecho del menor con capacidad de                  por causa de necesidad y utilidad públicas o
    discernimiento aceptar legados y herencias              de interés social no pueden modificarse por
    voluntarias siempre cuando sean puras y                 acto jurídico. (Art, 925º del CC.)
    simples. (Art 455 C.C)                              157. No se puede cazar ni pescar en predio
173. Es derecho del menor con capacidad de                  ajeno, sin permiso del dueño, salvo que se
    discernimiento            ejercer        derechos       trate de terrenos no cercados ni sembrados.
    estrictamente personales. (Art 455 C.C)                 (Art, 931º del CC.)
174. Es derecho del menor mayor de dieciséis            158. El dueño que recobre lo perdido está
    años contraer obligaciones o renunciar                  obligado al pago de los gastos y a abonar la
    derechos siempre con autorización de sus                recompensa ofrecida, esa recompensa no
    padres.( Art 456 C.C)                                   será menor a una tercera parte de lo
175. Derecho del menor capaz de discernimiento              recuperado. (Art, 933º del CC.)
    para dedicarse a un trabajo, ocupación,             159. El que edifico con materia prima ajena,
    industria u oficio con la autorización de sus           debe pagar al dueño los daños y perjuicios.
    padres. (Art 457 C.C)                                   (Art. 945 del C.C)
176. Es derecho del juez autorizar a los hijos        160.    La transferencia de propiedad de una cosa
    poniéndolos bajo cuidado de otra persona,              mueble se efectúa con la tradición a su
    por causas graves.( Art 465 C.C)                       acreedor, salvo disposición legal diferente.
177. Es derecho de los padres pedir la restitución         (Art, 947º del CC.)
    de la patria potestad cuando hayan cesado las     161. Para adquirir la propiedad inmueble
    causas que les limitaron. (Art 471 C.C)                mediante la posesión continua, pacífica y
178. Es derecho de la persona mayor de                     pública como propietario durante diez años.
    dieciocho años que sufre de incapacidad física         (Art ,950º del CC)
    o mental recibir alimentos. ( Art 473 C.C)        162. El propietario no puede impedir que se
179. Es derecho de la persona obligado a prestar           ejecuten actos para servicios provisorios de
    alimentación, solicitar la exoneración de esta,        las propiedades vecinas, puede que se le
    por razones de disminución de sus ingresos             indemnizara los daños y perjuicios causados.
180. Es derecho de la persona quien presta                 (Art, 959º del CC.)
    alimentos, pedir pagar en forma diferente.        163. Los copropietarios están obligados a
    (Art 484 C.C)                                          proporcionar los provechos obtenidos del
181. Es derecho de los familiares beneficiarios de         bien. (Art, 976º del CC.)
    un patrimonio familiar de disfrutar de los        164. Si un copropietario practica sobre todo o
    bienes (Art 490.)                                      parte de un bien, dicho acto solo será válido
182. Derecho de cualquiera de los cónyuges, a              el momento que se adjudica el bien o la
    construir patrimonio sobre bienes de sus               parte a quien practico el acto.( Art, 978º del
    propiedades. (Art 493 C.C)                             CC.)
183. Derecho de los cónyuges, a construir             165. Todos los copropietarios están obligados a
    patrimonio sobre bienes de la sociedad en              concurrir, los gastos de conservación y al
    común acuerdo. (Art 493 C.C)                           pago de los tributos, cargas y gravámenes
184. Derecho del padre o madre que haya                    que afecten al bien común. (Art, 981º del
    enviudado        o divorciado     a construir          CC.)
    patrimonio sobre sus propios bienes. (Art 493     166. Los copropietarios están obligados a
    C.C)                                                   hacer partición, salvo los casos de indivisión
185. Derecho de padre o madre solteros a                   forzosa, de acto jurídico que fije plazo para
    construir patrimonio sobre sus propios                 la partición.( Art, 984º del CC.)
    bienes. (Art 493 C.C.)                            167. Los copropietarios hacen partición por
186. Derecho de la persona dentro de los límites           convenio unánime. (Art, 986º del CC.)
    en que pueda donar o disponer libremente en       168. Los colindantes deben contribuir para la
    testamento a construir patrimonio. (Art 493.           conservación, reparación o reconstrucción
    C.C)                                                   de la pared medianera, hagan o no uso de
187. Derecho de los cónyuges de gozar del                  ella. (Art 998º del CC.)
    patrimonio familiar. (Art 495 C.C.)               169. En caso de expropiación del bien objeto
188. Derecho de los descendientes menores o                del usufructo, recaerá        el valor de la
    incapaces del constituyente a gozar del                expropiación. Art, 1003º del CC.
    patrimonio familiar. (Art 495 C.C.)               170. El usufructuario está obligado a prestar la
189. Derecho de los padres y ascendientes del              garantía, cuando este encuentre que puede
    constituyente que se encuentran en estado de           peligrar el derecho del propietario. (Art,
    necesidad a gozar de los patrimonios                   1007º del CC.)
    familiares. (Art 495 C.C.)                        171.    El usufructuario debe explotar el bien en
190. Derecho de los hermanos menores o                     la forma normal y acostumbrada. (Art,1008º
    incapaces del constituyente a gozar de los             del CC.)
    bienes patrimoniales.( Art. 498 del C.C.)         172. El       usufructuario    no     debe    hacer
191. Derecho del menor a contar con un tutor en            modificada del bien o de su uso. (Art, 1009º
    caso de que no se encuentre bajo patria                del CC.)
    potestad. (Art 502 C.C)                           173. El usufructuario debe pagar los tributos,
192. Derecho de los abuelos a ocupar el cargo de           las rentas y las pensiones de alimentos que
    tutores a causa de que no haya testamento.             graven los bienes. (Art, 1010º del CC.)
    (Art 506 C.C.)                                    174. Si la usufructuaria cobra el capital, deberá
193. Derecho del juez a elegir un tutor para el            hacerlo con el propietario o en caso el
    menor. (Art 508 C.C.)                                  usufructo recaerá sobre el dinero cobrado.
194. Es derecho del menor cumplido los catorce             (Art, 1020º del CC)
    años o cualquier interesado a recurrir al juez    175. La destrucción del bien ocurre dolo o
    contra los actos del tutor (Art 530 C.C.)              culpa de un tercero, el usufructo se
195. El tutor tiene derecho a una retribución que          transfiere a la indemnización debida por el
    fijará el juez. (Art 539 C.C.)                         responsable del daño.(Art, 1023º del CC)
196. Es derecho de los herederos del tutor a          176. El predio sujeto a copropiedad solo puede
    seguir o continuar la gestión de su causante           ser gravado con servidumbres. Si hubiere
    hasta que se nombre un nuevo tutor (Art 551            copropietarios incapaces, se requerirá
    C.C.)                                                  autorización judicial. (Art, 1042º del CC.)
197. Es derecho del tutor dativo que permaneció       177.   El propietario del predio         no puede
    seis años en el cargo renunciar a dicho cargo         aumentar el gravamen por hecho o acto
    (Art 552 C.C.)                                        propio. (Art,1046º del CC.)
198. Derecho del menor que haya cumplido              178. El propietario del predio sirviente no
    catorce años a solicitar al juez la remoción de       puede impedir el uso de la servidumbre,
    su tutor (Art 557 C.C.)                               podrá ser variada si no perjudica su uso.
199. Derecho de la persona capaz a nombrar su             (Art, 1047º del CC.)
    curador. (Art 568 C.C.)                           179. La servidumbre deberán valorizársela y
200. Es derecho de los conyugues no separados             tenerse en cuenta los daños y perjuicios que
    judicialmente a ejercer la curatela. (Art 569         resultaren al propietario del predio sirviente.
    C.C.)                                                 (Art 1052ºdel CC.)
201. Es derecho de los padres ejercer la curatela     180. El contrato deberá ser otorgado por
    sobre el hijo. (Art 569 C.C.)                         escritura pública. (Art. 1092 del C.C.)
202. Es derecho de los parientes a ejercer la         181. Las obligaciones del acreedor son las
    curatela sobre menores. (Art 569 C.C.)                mismas del arrendatario, excepto la de pagar
203. Es derecho de los abuelos y demás                    la renta. (Art. 1094 del C.C.)
    ascendientes ejercer la curatela. (Art 569        182. El acreedor no puede retener el inmueble
    C.C.)                                                 del arrendatario por otra deuda no
204. Es derecho de los hermanos ejercer la                estipulada en el contrato. (Art. 1095 del
    curatela sobre los sobrinos. (Art 569 C.C.)           C.C.)
205. Derechos de los padre, asignar un curador.       183. La hipoteca se constituye por escritura
    (Art 572 C.C.)                                        pública. Art. 1098 del C.C.)
206. Derecho del curador a ser exonerado de           184. Los acreedores hipotecarios no pueden
    garantizar su gestión. (Art 579 C.C.)                 renunciar a la facultad de gravar el bien con
207. Es derecho de los cónyuges pedir la                  segunda y ulteriores hipotecas.( Art. 1113 del
    interdicción del incapaz. (Art 583 C.C.)              C.C.)
208. Es derecho de los parientes del incapaz          185. Para que el acreedor preferente puede
    pedir su interdicción del menor. (Art 583             ceder su rango a otro acreedor hipotecario.
    C.C.)                                                 Para que produzca efecto contra el deudor se
209. Es Derecho del ministerio público, pedir la          requiere que este la acepte o que le sea
    interdicción del incapaz. (Art 583 C.C.)              comunicada fehacientemente. (Art. 1114 del
210. Es derecho del ebrio habitual ser provisto           C.C.)
    de un curador. (Art 586 C.C.)                     186. La retención no puede ejercerse sobre
211. Es derecho de la persona que consume                 bienes que al momento de recibirse estén
    sustancias toxicológicas, drogas alucinógenas.        destinados a ser depositados o entregados a
    Ser provisto de un curador. (Art 586 C.C.)            otra persona. (Art. 1124 del C.C.)
212. Derecho del conyugue de pedir un curador         187. Para que el derecho de retención sobre
    para su pareja que ha sido declarado prodigo.         inmuebles surta efecto contra terceros, debe
    (Art 587 C.C.)                                        ser inscrito en el registro de la propiedad
213. Es derecho de los herederos forzosos del             inmueble. (Art. 1128 del C.C.)
    declarado prodigo, pedir un curador para su       188. El acreedor de bien cierto no puede ser
    padre. (Art 587 C.C.)                                 obligado a recibir otro, aunque este sea de
214. Es derecho del ministerio público pedir un           mayor valor. (Art. 1132 del C.C.)
    curador para la persona que haya sido             189. El obligado a dar un conjunto de bienes
    declarado prodigo. (Art 587 C.C.)                     ciertos informara sobre su estado cuando lo
215. Es derecho del conyugue de la persona ebrio          solicite el acreedor. . (Art. 1133 del C.C.)
    habitual o toxicómano, pedir un curador Art       190. La obligación de dar comprende también la
    588                                                   de conservar el bien hasta su entrega. (Art.
216. Es derecho de los familiares de la persona           1134 del C.C.)
    ebrio habitual o toxicómano, pedir un curador     191. El deudor en caso de tener varios
    para la persona que haya sido declarado como          acreedores está obligado a entregar el bien
    tal.( Art 588 C.C)                                    inmueble al primer acreedor que fue
217. Es derecho del ministerio público pedir un           inscrito. (Art. 1135 del C.C.)
    curador para la persona ebrio habitual o          192. El deudor en caso de tener varios
    toxicómano.(Art 588 C.C)                              acreedores está obligado a entregar el bien
218. Es derecho del cualquier interesado o del            mueble al primer acreedor de buena fe. (Art.
    ministerio pedir un curador para administrar          1136 del C.C.)
    los bienes del que está por nacer.( Art 598       193. El deudor no queda eximido de pagar el
    C.C)                                                  valor del bien cierto, aunque este se haya
219. Derecho del padre extramatrimonial a                 perdido sin culpa, cuando la obligación
    nombrar un curador por testamento o por               proviene de delito o falta. (Art. 1140 del C.C.)
    escritura pública, para administrar los bienes    194. Los gastos de conservación son de cargo
    heredados al hijo extramatrimonial. ( Art 607         del propietario desde que se contrae la
    C.C)                                                  obligación hasta que se produce la entrega.
220. Es derecho de la persona a ser habilitado al          Si quien incurre en ellos no es la persona a
    cumplir la pena condenatoria. ( Art 611 C.C)           quien      correspondía      efectuarlos,     el
221. Tiene derecho a la rehabilitación la persona          propietario debe reintegrarle lo gastado, mas
    declarada prodigo, toxicómano y mal gestor.            sus intereses. (Art. 1141del C.C.)
    (Art 613 C.C)                                      195. El deudor de bienes inciertos debe
222. Es derecho del heredero peticionar                    indicar, cuando menos la especie y cantidad
    herencia, de bienes que no posee y que                 del bien. (Art. 1142 del C.C.)
    considera que le pertenecen. (Art 664 C.C)         196. En las obligaciones de dar bienes
223. El heredero tiene derecho a pretender la              determinados solo por su especie y cantidad,
    herencia que le corresponde. (Art 664 C.C)             la elección corresponde al deudor, salvo que
224. Es derecho del heredero, reivindicar el bien          lo contrario resulte de la ley, del título de la
    hereditario contra quien lo posea a título             obligación o de las circunstancias del caso.
    gratuito o sin título. (Art 665 C.C)                   (Art. 1143 del C.C.)
225. Es derecho de los descendientes, a reclamar       197. El obligado a la ejecución de un hecho
    la herencia de sus padres por causa de que             debe cumplir la prestación en el plazo y
    estos hayan sido declarados indignos. ( Art            modo pactados o, en su defecto, en los
    670 C.C)                                               exigidos por la naturaleza de la obligación o
226. Derecho del heredero a renunciar a su                 las circunstancias del caso. (Art. 1148 del
    herencia. (Art 674 C.C)                                C.C.)
227. Derecho de los hijos del heredero a               198. El obligado alternativamente a diversas
    impugnar la renuncia a la heredad realizada            prestaciones, solo debe cumplir por
    por el heredero. (Art 676 C.C)                         completo una de ellas (Art. 1161 del C.C.)
228. Derecho de los descendientes a entrar en          199. El deudor puede elegir la prestación solo
    lugar     del      grado     ascendiente     por       sino ha sido atribuida al acreedor o a un
    representación, recibir la herencia que le             tercero. (Art. 1162 del C.C.)
    corresponda. (Art 681 C.C)                         200. En fallecimiento del deudor su obligación
229. Derecho de los testadores analfabetos, a              se le transmite a sus herederos. (Art. 1218
    testar en escritura pública. (Art 692 C.C)             del C.C.)
230. Derecho de los testadores ciegos, a testar en     201. En cuanto a la aptitud legal, el acreedor
    escritura pública. (Art 693 C.C)                       esta solo obligado a devolver lo que no se
231. Derecho de los mudos, sordomudos a                    hubiese gastado o consumido. (Art. 1223 del
    otorgar testamento cerrado u ológrafo. (Art            C.C.)
    694 C.C)                                           202. La tercera persona que efectúe el pago del
232. Derecho del testador a pedir al notario la            deudor, es válido su pago si se le efectúa al
    restitución del testamento. (Art 700 C.C)              acreedor o al designado por el juez. (Art.
233. Todo       testador fuera extranjero, tiene           1224 del C.C.)
    derecho a la traducción. El juez autenticara       203. Es obligación del deudor de un incapaz,
    también este documento con su firma entera             con el consentimiento de sus representantes
    y con el sello del juzgado. (Art. 710 del CC.)         legales, sino no extingue la obligación. (Art.
234. Pueden otorgar un testamento militar a los            1227 del C.C.)
    miembros de las Fuerzas Armadas y de las           204. Para dar por paga la obligación, por
    Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra            modalidad de pagos en cuotas, se debe tener
    estén dentro o fuera del país, los prisioneros         el recibo de la última cuota pagada o de
    que se encuentren en poder del enemigo                 pagos anteriores. (Art. 1231 del C.C.)
    tienen el mismo derecho, conforme a las            205. Solo se hace entrega del título valores, se
    Convenciones Internacionales. (Ar.712 del              considera extintas las obligaciones cuando
    CC.)                                                   hubiese sido pagadas o por culpa del
235. Los hijos u otros descendientes, o cónyuge,           acreedor se vieran perjudicadas. (Art. 1223
    puede disponer libremente de sus bienes del            del C.C.)
    militar. (Art. 725ºdel CC.)                        206. Cuando la deuda contraída se hizo en
236. El que tiene solo padres u otros                      moneda nacional, el acreedor no puede
    ascendientes, puede disponer libremente la             exigir el pago en moneda distinta. (Art. 1234
    mitad de sus bienes. (Art 726º del CC.)                del C.C.)
237. Si no tienen cónyuge ni parientes, tiene la       207. Si el deudor se pasara de la fecha de
    libre disposición de la totalidad de sus bienes.       vencimiento del pago, tiene la obligación de
    (Art. 727º del CC.)                                    acatar lo que decida el acreedor en cuanto al
238. La institución de heredero forzoso hará en            pago. (Art. 1237 del C.C.)
    forma simple y absoluta las modalidades que        208. El pago debe efectuarse en el domicilio del
    imponga el testador. (Art. 736º del CC.)               deudor, salvo estipulaciones de lo contrario.
239. El testador que no tenga herederos forzosos,          (Art. 1238 del C.C.)
    puede instituir uno o más herederos                209. Si el deudor cambia de domicilio,
    voluntarios la parte de la herencia que asigna         habiendo sido designado este como lugar
    a cada uno. (Art, 737º del CC.)                        para el pago, el acreedor puede exigirlo en el
240. El testador puede instituir legatarios, con la        primer domicilio o en el nuevo. (Art. 1239
totalidad de sus bienes y señalar los que              del C.C.)
    asigna a cada uno de los legatarios. (Art, 738º    210.   Los gastos que ocasione el pago son de
    del CC.)                                               cuenta del deudor. (Art. 1241 del C.C.)
241. El testador puede imponer los herederos           211. Cuando el deudor demora en el pago de
    voluntarios como a los legatarios, condiciones         una obligación, está sujeto al pago
    y cargos que no sean contrarios a la ley, de los       compensatorio o de mora que supone una
    derechos fundamentales de la persona.( Art,            compensación. (Art. 1242 del C.C.)
    738º del CC.)                                      212. Cuando deba pagarse interés, sin haberse
242. El     testador que carece de herederos               fijado la tasa, el deudor debe abonar el
    forzosos      no ha instituido herederos               interés legal. (Art. 1245 del C.C.)
    voluntario entonces corresponde a sus              213. Si no se ha convenido el interés
    herederos legales. (Art, 739º del CC.)                 moratorio, el deudor solo está obligado a
243. Los herederos voluntarios y legatarios                pagar por causa de mora el interés
    sustitutos quedan la mismas condiciones y              compensatorio pactado y, en su defecto, el
    cargos que el instituido, a menos el testador          interés legal. (Art. 1246 del C.C.)
    disponga otra cosa ya sea por su naturaleza de     214. En la obligación no pecuniaria, al deudor
    la persona. (Art 741º del CC)                          el interés se fija de acuerdo al valor que
244. El testador puede privar al heredero forzoso          tengan los bienes materia de la obligación en
    en alguna de las causales previstas en la ley.         la plaza donde deba pagarse al día siguiente
    (Art 742º del CC.)                                     del vencimiento, o con el que determinen los
245. No pueden ser desheredados los menores de             peritos si el bien ha perecido al momento de
    edad, ni los mayores en cualquier causa se             hacerse la evaluación. (Art. 1247 del C.C.)
    encuentren privados de discernimiento. (Art,       215. Cuando la obligación consiste en títulos
    748º del CC.)                                          valores, el deudor está obligado con
246. El derecho corresponde al desheredado y               acreedora que su interés sea igual a la renta
    se extingue a los dos años desde la muerte del         que devenguen o, a falta de ella, al interés
    testador que tiene          conocimiento del           legal. (Art. 1248 del C.C.)
    testamento. (Art, 750º del CC. )                   216. No se puede pactar la capitalización de
247. El testador puede disponer uno o más de               intereses al momento de contraerse la
    sus bienes una parte de ellos, dentro de su            obligación, salvo que se trate de cuentas
    facultad de libre disposición.( Art, 756º del          mercantiles, bancarias o similares. (Art.
    CC.)                                                   1249 del C.C.)
248. Son validos los legados hechos en favor de        217. Para que sea valido un convenio de
    los pobres o fines culturales o religiosos,            capitalización de intereses es necesario
    serán entregados por el heredero a quienes             haberse hecho por escrito. (Art. 1250 del
    indique el testador (Art, 763º del C.C)                C.C.)
249. En el legado de bien determinado lo               218. El deudor tiene que hacer el ofrecimiento
    adquiere en el estado en que se halle a la             judicial de pago y la consignación se
    muerte del testador. (Art, 769º del CC.)               tramitan como proceso no contencioso de la
250. El testador tiene la libre disposición de sus         manera que establece el Código Procesal
    bienes, instituye herederos voluntarios y              Civil. (Art. 1253 del C.C.)
    legatarios (Art ,771º del CC.)                     219. El deudor solo puede desistir del pago si
251. El testador puede encomendar una o varias             el acreedor no a aceptado el pago. (Art. 1255
    personas a quienes se denominan el                     del C.C.)
    cumplimiento de sus disposiciones de última        220. El deudor solo puede desistir del pago
    voluntad. (Art. 778º del CC.)                          cuando hay oposición. (Art. 1255 del C.C.)
252. Pueden ser         autorizadas las personas       221. Quien deba capital, gastos e intereses, no
    jurídicas por ley o por su estatuto (. Art, 784º       puede, sin el asentimiento del acreedor,
    del CC.)                                               aplicar el pago al capital antes que a los
253. Es derecho de los herederos ejercer las               gastos, ni a estos antes que a los intereses.
    atribuciones del testador, si no hubiera               (Art. 1257 del C.C.)
    designado albacea. (Art 792º del CC.)              222. Cuando el deudor no ha indicado a cuál
254. El cargo de albacea es remunerado, salvo el           de las deudas debe imputarse el pago, pero
    testador disponga su gratuidad.(Art.793º del           hubiese aceptado recibo del acreedor
    CC.)                                                   aplicándolo a alguna de ellas, no puede
255. El testador tiene el derecho de revocar sus           reclamar contra esta imputación, a menos
    disposiciones testamentarias. (Art, 789º del           que exista causa que impida practicarla.
    CC.)                                                   (Art. 1258 del C.C.)
256. Si el testamento es revocado por otro             223. El deudor que pago indebidamente solo
    posterior, reviven las disposiciones a menos el        puede dirigirse contra el verdadero deudor.
    testador exprese su voluntad contraria.( Art.          (Art. 1268 del C.C.)
    800º del CC.)                                      224. El que acepta un pago indebido, si ha
257. Es anulable las disposiciones testamentarias          procedido de mala fe, debe abonar el interés
    debidas a error esencial de hecho o de                 legal cuando se trate de capitales o los frutos
derecho del testador.( Art, 809º del CC.)             percibidos o que ha debido percibir cuando
258. Es nulo el testamento otorgado por dos o             el bien recibido los produjera, desde la fecha
    más personas. (Art, 814º del CC.)                     del pago indebido. (Art. 1269 del C.C.)
259. Todos los hijos tienen iguales derechos          225. El acreedor que de buena fe acepta un
    sucesorios respecto a la herencia del padre o         pago indebido debe restituir los intereses o
    de la madre y los parientes y a los hijos             frutos percibidos y responde de la pérdida o
    adoptivos.(Art, 818º del CC.)                         deterioro del bien en cuanto por ellos se
260. Los padres por partes iguales pueden                 hubiese enriquecido. (Art. 1271 del C.C.)
    heredar, a falta de          descendientes del    226. Si quien acepta un pago indebido de
    heredador, pero solamente lo pertenecerá la           buena fe, hubiese enajenado el bien a un
    herencia a uno de ellos (Art, 820º del CC.)           tercero que también tuviera buena fe,
261. Si no hubiese abuelos, se heredan los hijos          restituirá el precio o cederá la acción para
    o padres. (Art, 821 del CC.)                          hacerlo efectivo. (Art. 1272 del C.C.)
262. El cónyuge que concurre causante con hijos       227. Corre a cargo de quien pretende haber
    o otros descendientes, hereda una parte igual         efectuado el pago probar el error con que lo
    a la de un hijo. (Art, 882º del CC.)                  hizo, a menos que el demandado negara
263. El cónyuge que concurra con los padres o             haber recibido el bien que se le reclame.
    con otros ascendientes, hereda la parte igual         (Art. 1273 del C.C.)
    a la de uno de ellos. (Art, 824º del CC)          228. Quien acepta el pago indebido de buena
264. Si el causante descendiente ni ascendiente           fe, solo está obligado a indemnizar aquello
    no ha dejado con derecho a heredar, la                en que se hubiese beneficiado.(Art. 1276 del
    herencia       corresponde       al    cónyuge        C.C.)
    sobreviviente. (Art,825º del CC.)                 229. Quien acepto el pago de mala fe,, queda
265. En casos de hermanos de padre y madre                obligado a restituir el integro del valor de la
    con medio hermanos recibirán doble porción            prestación,     mas      la    correspondiente
    que estos (Art,829º del CC.)                          indemnización de daños y perjuicios. (Art.
266. La colación es solo en favor de los herederos        1276 del C.C.)
    y no aprovecha a los legatarios en los            230. En caso de novación por cambio de
    acreedores de la sucesión.( Art, 843º del CC.)        acreedor se requiere, además del acuerdo
267. Si hay varios herederos, cada uno tiene una          entre el acreedor que se sustituye y el
    proporción a la cuota que tenga derecho a             sustituido, el asentimiento del deudor. . (Art.
    heredar. (Art, 844º del CC.)                          1280 del C.C.)
268. El testador puede establecer la indivisión de    231. La novación por delegación requiere,
    cualquier empresa, sin perjuicio de que los           además del acuerdo entre el deudor que se
    herederos se distribuyan normalmente las              sustituye y el sustituido, el asentimiento del
    utilidades. (Art, 846º del CC.)                       acreedor. (Art. 1281 del C.C.)
269. Los bienes se adjudicaran a cada uno de los      232. Para que haya condonación de la deuda, el
    herederos. De no ser posible, que sus cuotas          deudor debe exigir acreedor un documento
    será pagado en dinero. (Art, 859º del CC)             original donde se establezca la condonación.
270. Si la herencia hay bienes que pueden ser             . (Art. 1297del C.C.)
    cómodamente partibles, se efectuara a cada        233. El deudor debe hacer la devolución
    heredero los bienes que corresponda. (Art.            voluntaria de la prenda. (Art. 1299 del C.C.)
    861º del CC.)                                     234. Para que exista transacción debe contener
271. Los acreedores tienen preferencia respecto a         la renuncia de las partes a cualquier acción
    los acreedores de los herederos por ser               que tenga una contra otra sobre el objeto de
    pagados con cargo a la masa hereditaria.( Art         dicha transacción. (Art. 1303 del C.C.)
    ,872º del CC. )                                   235. Los interesados en la transacción deben
272. El heredero que hubiere pagado una deuda             hacerla por escrito, bajo sanción de nulidad
    de la herencia acreditada, tiene derecho a ser        o por petición del juez. (Art. 1304 del C.C.)
    resarcido en la parte proporcional que a cada     236. Es obligación del deudor indemnizar por
    uno de ellos. (Art, 877º del CC.)                     dolo, culpa leve e inexcusable a quien se
273. El legatario no está obligado a pagar las            viera afectados por lo ya mencionado. (Art.
    deudas de la herencia, deberá resarcírsele por        1321 del C.C.)
    los herederos lo que hubiere pagado. (Art,        237. La persona debe indemnizar cuando él
    879 del CC.)                                          hubiese incurrido en daño moral. (Art. 1322
274. El heredero o legatario conserva los                 del C.C.)
    derechos derivados de su crédito, sin             238. Si el acreedor es el que incurre en dolo,
    perjuicio consolidación que pudiera operar.           tendrá que resarcir el daño causado. (Art.
    (Art, 880º del CC.)                                   1326 del C.C.)
275. Los frutos naturales, industriales y civiles     239. Para que haya contrato todas las partes
    pertenecen al propietario, sin perjuicio de los       deben estar conformes sobre todas sus
    derechos adquiridos. (Art, 892º del CC.)              estipulaciones. (Art. 1359 del C.C.)
276. El computo de los frutos industriales o          240. Los contratos son obligatorios en cuanto
    civiles, rebajaran los gastos y desembolsos           se haya expresado en ellos. (Art. 1361 del
realizados para obtenerlos. (Art 893º del              C.C.)
    CC.)                                               241.   Los     contratos      deben     negociarse,
277. La posesión es el ejercicio de uno o más              celebrarse y ejecutarse según las reglas de la
    poderes inherentes a la propiedad.( Art, 896º          buena fe y común intención de las partes.
    del CC.)                                               (Art. 1362 del C.C.)
278. El poseedor puede adicionar a su plazo de         242. Los gastos y tributos que origine la
    aquel que le trasmitió válidamente el bien.            celebración de un contrato se dividen por
    (Art, 898º del CC.)                                    igual entre las partes, salvo disposición legal
279. La posesión se adquiere por la tradición,             o pacto distinto. (Art. 1364 del C.C.)
    salvo los casos de adquisición originaria que      243. La obligación que es objeto del contrato
    establece la ley. (Art, 900º del CC.)                  debe ser lícita. (Art. 1403 del C.C.)
280. Se conserva la posesión aunque su ejercicio       244. Es nulo todo contrato sobre el derecho de
    este hechos de naturaleza pasajera. (Art, 904º         suceder en los bienes de una persona que no
    del CC.)                                               ha muerto o cuya muerte se ignora. (Art.
281. Es poseedor inmediato en virtud de un                 1405 del C.C.)
    titulo. Corresponde la posesión mediata a          245. Es nulo el contrato por el que se dispone
    quien confirió el titulo.( Art, 905º del CC.)          sobre la totalidad o una parte sustancial de
282. La buena fe dura al poseedor creer que                los bienes que una persona pueda adquirir
    posee legítimamente o, hasta que sea citado            en el futuro. (Art. 1406 del C.C.)
    en juicio, si la demanda resulta fundada. (Art,    246. Si la determinación de la obligación que
    907º del CC.)                                          es objeto del contrato es deferida a un
283. La posesión precaria se ejerce sin título             tercero y no resulta que las partes quisieron
    alguno o cuando que se tenía ha fenecido.              remitirse a su mero arbitrio, el tercero debe
    (Art, 911º del CC.)                                    proceder haciendo una apreciación de
284. La      presunción no puede oponerla el               carácter equitativo. (Art. 1406 del C.C.)
    poseedor inmediato y poseedor mediato,             247. Cuando la obligación creada por el
    tampoco puede oponerse al propietario con              contrato recae sobre un bien futuro, el
    derecho inscrito. (Art, 912º del CC.)                  compromiso de entrega queda subordinado
285. La posesión de un bien hace presumir la               a su existencia posterior, salvo, que la
    posesión de sus accesorios. (Art, 913º del             obligación verse sobre una esperanza
    CC.)                                                   incierta, caso en el cual el contrato es
286. La posesión de un inmueble hace presumir              aleatorio. (Art. 1410 del C.C.)
    de los bienes muebles que se hallen en el.         248. Se presume que la forma que las partes
    (Art, 913º del CC.)                                    convienen adoptar anticipadamente y por
287. Si el poseedor actual prueba haber poseído            escrito es requisito indispensable para la
    anteriormente, salvo prueba en contrario.              validez del acto, bajo sanción de nulidad.
    (Art, 915º del CC.)                                    (Art. 1411 del C.C.)
288. El poseedor debe ser reembolsado de               249. Las modificaciones del contrato original
    mejoras, tiene el derecho de retención.( Art,          deben efectuarse en la forma prescrita para
    918º del CC.)                                          ese momento. (Art. 1413 del C.C.)
289. El poseedor puede repeler la fuerza que se        250. Por el compromiso de contratar las partes
    emplee contra el y recobrar el bien, pero en           se obligan a celebrar en el futuro un contrato
    ambos casos debe abstenerse las vías pero no           definitivo. (Art. 1414 del C.C.)
    justificadas por las circunstancias. (Art, 920º    251. El compromiso de contratar debe
    del CC.)                                               contener, por lo menos, los elementos
290. Todo poseedor de muebles inscritos y de               esenciales del contrato definitivo. (Art. 1415
    inmuebles puede utilizar las acciones                  del C.C.)
    posesorias, si su posesión es de más de un año     252. El plazo del compromiso de contratar
    puede rechazar los interdictos contra el. (Art,        debe ser determinable. (Art. 1416 del C.C.)
    921º del CC.)                                      253. El contrato debe contener elementos y
291. La propiedad es el poder jurídico que                 condiciones del contrato definitivo. Art
    permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar        1422º del CC)
    un bien. (Art, 923º del CC).                       254. Los contractos preparatorios son nulos en
292. La acción reivindicatoria es imprescriptible,         la misma forma que la ley definitiva bajo
    contra aquel que adquirió el bien por                  sanción de nulidad. (Art 1425º del CC.)
    prescripción. (Art 927º del CC.)                   255. El deudor liberado pierde el derecho a la
293. Las cosas que no pertenecen a nadie, como             contraprestación y pueden convenir el riesgo
    las piedras, conchas u otras análogas, se              esté a cargo del acreedor. (Art,1431 del CC.)
    adquieren por la persona que las aprehenda,        256. La prestación resulta por culpa de deudor,
    salvo las previsiones de las leyes y                   dicho acreedor deberá satisfacer los
    reglamentos.( Art, 929º del CC.)                       derechos y acción quedada a la presentación.
294. El tesoro descubierto en terreno ajeno no             (Art, 1432 del CC.)
    cercado, se divide por partes iguales entre el     257. La acción rescisoria por lesión solo puede
    que lo halla y el propietario del terreno, salvo       ejercitarse cuando la desproporción entre las
pacto distinto. (Art, 935º del CC.)                    prestaciones al momento de celebrarse el
295. El propietario de un bien adquiere lo que se          contrato es mayor de las dos quintas partes y
    une o adhiere materialmente a él. (Art, 938º           siempre que tal desproporción resulte del
    del CC.)                                               aprovechamiento        por    uno    de     los
296. Las uniones de tierra y los incrementos que           contratantes de la necesidad apremiante del
    se forman sucesivos pertenecen al propietario          otro.( Art.1447 del C.C.)
    del fundo. (Art. 939º del CC.)                     258. Es nula la renuncia a la acción por lesión.
297. El primer propietario puede reclamar su               (Art.1447 del C.C.)
    propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos          259. Para que el estipulante y sus herederos, en
    años del acaecimiento, salvo que el                    su caso, puedan hacer valer la revocación o
    propietario del campo que se unió la porción           modificación, se requiere que el tercero haya
    arrancada no haya tomado aún posesión de               conocido la existencia del contrato y no haya
    ella.( Art. 940º del CC)                               expresado aun la voluntad de hacer uso de
298. Cuando se edifique de mala fe en terreno              su derecho. (Art.1466 del C.C.)
    ajeno, el dueño puede exigir la demolición de      260. Si la parte que hubiese entregado las arras
    lo edificado más el pago de la indemnización           no cumple la obligación por causa imputable
    correspondiente o hacer suyo lo edificado sin          a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el
    obligación de pagar su valor. (Art, 943º del           contrato conservando las arras. Si quien no
    CC.)                                                   cumplió es la parte que las ha recibido, la
299. El que de buena fe edifica con materiales             otra puede dejar sin efecto el contrato y
    ajenos o siembra plantas o semillas ajenas             exigir el doble de las arras. (Art 1478 del
    adquiere lo construido o sembrado. (Art, 945º          CC.)
    del CC.)                                           261. Si se celebra el contrato definitivo, quien
300. La sola obligación de enajenar un inmueble            recibe las arras las devolverá de inmediato o
    hace al acreedor propietario de él, salvo              las imputara sobre su crédito, según la
    disposición legal diferente o pacto en                 naturaleza de la prestación.( Art 1483 del
    contrario. (Art, 949º del CC.)                         CC.)
301. La propiedad del predio se extiende al            262. En virtud del saneamiento el transferente
    subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil         está obligado a responder frente al
    al propietario el ejercicio de su derecho. (Art,       adquirente por la evicción, por los vicios
    954º del CC.)                                          ocultos del bien o por sus hechos propios,
302. El subsuelo o el sobresuelo pueden                    que no permitan destinar el bien transferido
    pertenecer, a propietario distinto que el              a la finalidad para la cual fue adquirido o
    dueño del suelo.( Art, 955º del CC.)                   que disminuyan su valor. (Art 1485 del CC)
303. La propiedad predial queda sujeta a la            263. Deber del transferente a solicitar dentro
    zonificación, los procesos de habilitación y           del plazo para contestar la demanda a que
    subdivisión Y los requisitos establecen las            ésta se notifique (Art. 1499 C.C.)
    disposiciones respectivas. (Art, 957º del CC.)     264. Deber del transferente al saneamiento por
304. El propietario de un predio puede obligar a           los vicios ocultos existentes en la
    los vecinos, al deslinde y al amojonamiento.(          transferencia (Art. 1503 C.C.)
    Art, 966º del CC.)                                 265. Deber del transferente a pagar al
305. Todo propietario puede cortar las ramas de            adquiriente el valor que tendría el bien al
    los árboles que se extiendan sobre el predio y         momento de la resolución (Art. 1512, n° 1
    las raíces, podrá recurrir la autoridad                C.C.)
    municipal o judicial de estos derechos.( Art,      266. Deber del transferente a pagar al
    967º del CC.)                                          adquiriente los intereses legales (Art. 1512,
306. La administración judicial de los bienes              n° 2 C.C.)
    comunes       rige    por    el    Código    de    267. Deber del transferente a pagar al
    Procedimientos Civiles.( Art, 972º del CC.)            adquiriente los gastos o tributos del contrato
307. El derecho de disfrutar a cada copropietario          (Art. 1512, n° 3 C.C.)
    del bien. (Art, 976º del CC.)                      268. Deber del transferente a pagar al
308. Cada copropietario puede disponer su cuota            adquiriente los frutos del bien (Art. 1512 , n°
    ideal Y Puede también gravarlos. (Art, 977º            4 C.C.)
    del CC.)                                           269. Deber del transferente a pagar al
309. La partición permutan los copropietarios, a           adquiriente la indemnización de daños y
    cambio del derecho que le ceden en los que se          perjuicios (Art. 1512, n° 5 C.C.)
    le adjudican. (Art,983º del CC.)                   270. Deber del transferente al saneamiento
310. Los copropietarios tienen el derecho de               por hecho propio que disminuye el valor del
    preferencia, pagando en dinero el precio de la         bien (Art. 1524 C.C.)
    tasación en las partes que correspondan a los      271. Deber del vendedor a transferir la
    demás coparticipes. (Art, 989º del CC)                 propiedad de un bien al comprador (Art.
311. Si la pared que separa los predios, el vecino         1529 C.C.)
    puede obtener la medianería pagando la             272. Deber del comprador de pagar el precio
    mitad del valor actual de la obra y del suelo          en dinero sobre la compra de la propiedad
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  • 1. DERECHOS Y DEBERES PRESCRITOS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 I.- Datos generales: 1. Facultad : Derecho y Ciencias Políticas 2. Carrera Profesional : Derecho 3. Centro Uladech – Católica : Chimbote 4. Nombre de la asignatura : DERECHO CIVIL I– PERSONAS 5. Semestre académico : 0 - 2013 Ciclo académico : II° 6. Docente tutor : Dr. VILLAVICENCIO, Richard 7. Estudiante : ZAPATA CRUZ, Dalil Odín 8. Fecha : 30 de Enero del 2013.
  • 2. Derechos Deberes 1. Derecho de toda persona a la vida (Art. 1 1. Deber del concebido a nacer vivo (Art. 1 C.C) C.C.) 2. Derecho del concebido al patrimonio (Art. 1 2. Deber de toda persona a llevar un nombre C.C.) (Art. 19 C.C.) 3. Derecho de la mujer a que se le reconozca 3. Deber del recién nacido a ser inscrito con el judicialmente su embarazo (Art. 2 C.C) nombre adecuado por parte del registrador 4. Derecho de la mujer a que se le reconozca del estado civil (Art. 23 C.C.) judicialmente su parto (Art. 2 C.C) 4. Deber del deudor de comunicar el cambio de 5. Derecho a gozar de los derechos civiles (Art. domicilio señalado para el cumplimiento de 3 C.C.) la prestación obligacional, dentro de los 6. Derecho a la igualdad de capacidad de goce treinta días de ocurrido el hecho (Art. 40 en varones y mujeres (Art. 4 C.C.) C.C.) 7. Derecho al ejercicio de los derechos civiles 5. Deber del poseedor inherente a la posesión de varones y mujeres. (Art. 4 C.C.) de gozar de los frutos con limitación de 8. Derecho a la integridad Física (Art. 5 C.C) reservar de estos una parte igual a la cuota 9. Derecho a la libertad (Art. 5 C.C.) de libre disposición del ausente (Art. 51 C.C.) 10. Derecho al honor (Art. 5 C.C.) 6. Deber del Administrador de pagar las 11. Derecho a disponer de todo el cuerpo a ser deudas del ausente y atender los gastos utilizado después de su muerte con fines de correspondientes al patrimonio que interés social (Art. 8 C.C) administra. (Art. 55 C.C.) 12. Derecho a disponer de todo el cuerpo a ser 7. Deber del Administrador de rendir cuentas utilizado después de su muerte con fines de de su administración en los casos señalados prolongación de la vida humana (Art. 8 C.C) por ley. (Art. 55 C.C.) 13. Derecho a disponer de parte del cuerpo a ser 8. Deber de la persona Jurídica de indicar utilizado después de su muerte con fines de quien la representa ante otra. (Art. 79 C.C) interés social (Art. 8 C.C) 9. Deber de toda asociación de tener un libro 14. Derecho a disponer de parte del cuerpo a ser de registro actualizado con indicación de los utilizado después de su muerte con fines de que ejerzan cargos (Art. 83 C.C.) prolongación de la vida humana (Art. 8 C.C) 10. Deber de los asociados renunciantes a 15. Derecho revocar la disposición de todo el ejecutar la renuncia por escrito (Art. 90 cuerpo (Art. 9 C.C.) C.C.) 16. Derecho revocar la disposición de parte del 11. Deber de los asociados renunciantes al pago cuerpo (Art.9 C.C.) de las cuotas que hayan dejado de abonar, 17. Derecho del cónyuge a decidir sobre la no pudiendo exigir el reembolso de sus necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) aportaciones (Art. 91 C.C.) 18. Derecho del cónyuge a decidir sobre la 12. Deber de los exluídos al pago de las cuotas incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) que hayan dejado de abonar, no pudiendo 19. Derecho del cónyuge a decidir sobre la exigir el reembolso de sus aportaciones (Art. sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) 91 C.C.) 20. Derecho de los descendientes a decidir 13. Deber de los sucesores de los asociados sobre la necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) muertos al pago de las cuotas que hayan 21. Derecho de los descendientes a decidir dejado de abonar, no pudiendo exigir el sobre la incineración del fenecido (Art. 13 reembolso de sus aportaciones (Art. 91 C.C.) C.C.) 14. Deber del Consejo de Supervigilancia de 22. Derecho de los descendientes a decidir Fundaciones de controlar las fundaciones sobre la sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) (Art. 103 C.C.) 23. Derecho de los ascendientes a decidir sobre 15. Deber del Consejo de Supervigilancia de la necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) Fundaciones de vigilar a las fundaciones 24. Derecho de los ascendientes a decidir sobre (Art. 103 C.C.) la incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) 16. Deber del Consejo de Supervigilancia de 25. Derecho de los ascendientes a decidir sobre Fundaciones de indicar la denominación y la sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) domicilio de la fundación (Art. 104 C.C., n° 26. Derecho de los hermanos a decidir sobre la 1) necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) 17. Deber del Consejo de Supervigilancia de 27. Derecho de los hermanos a decidir sobre la Fundaciones de designar a los incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) administradores cuando se hubiese omitido 28. Derecho de los hermanos a decidir sobre la su nombramiento por el fundador o sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) sustituirlos al cesar por cualquier causa en 29. Derecho a que la correspondencia epistolar, sus actividades, siempre que no se hubiese cuando tengan carácter confidencial, no previsto, para ambos casos, en el acto puedan ser interceptadas sin el asentimiento constitutivo la forma o modo de del autor (Art. 16 C.C.) reemplazarlos. (Art. 104, n° 2 C.C.)
  • 3. 30. Derecho a que la correspondencia epistolar, 18. Deber del Consejo de Supervigilancia de cuando tengan carácter confidencial, no Fundaciones de determinar, de oficio y con puedan ser divulgadas sin el asentimiento del audiencia de los administradores o a autor (Art. 16 C.C.) propuesta de éstos, el régimen económico y 31. Derecho a que la correspondencia epistolar, administrativo, si hubiere sido omitido por cuando se refieran a la intimidad de la vida el fundador, o modificarlo cuando impidiese personal, no puedan ser interceptadas sin el el normal funcionamiento o conviniere a los asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) fines de la fundación. (Art. 104, n° 3 C.C.) 32. Derecho a que la correspondencia epistolar, 19. Deber del Consejo de Supervigilancia de cuando tengan carácter confidencial, no Fundaciones de tomar conocimiento de los puedan ser divulgadas sin el asentimiento del planes y del correspondiente presupuesto destinatario (Art. 16 C.C.) anual de las fundaciones, para lo cual éstas 33. Derecho a que la correspondencia epistolar, elevan copia de los mismos al Consejo al cuando se refieran a la intimidad de la vida menos treinta días antes de la fecha de personal, no puedan ser interceptadas sin el iniciación del año económico (Art. 104, n° 4 asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) C.C.) 34. Derecho a que la correspondencia epistolar, 20. Deber del Consejo de Supervigilancia de cuando se refieran a la intimidad de la vida Fundaciones de autorizar los actos de personal, no puedan ser divulgadas sin el disposición y gravamen de los bienes que no asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) sean objeto de las operaciones ordinarias de 35. Derecho a que la correspondencia epistolar, la fundación y establecer el procedimiento a cuando se refieran a la intimidad de la vida seguir, en cada caso (Art. 104, n° 5 C.C.) personal, no puedan ser interceptadas sin el 21. Deber del Consejo de Supervigilancia de asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) Fundaciones de promover la coordinación 36. Derecho a que la correspondencia epistolar, de las fundaciones de fines análogos cuando cuando se refieran a la intimidad de la vida los bienes de éstas resulten insuficientes personal, no puedan ser divulgadas sin el para el cumplimiento del fin fundacional, o asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) cuando tal coordinación determinase una 37. Derecho a que la correspondencia epistolar, acción más eficiente (Art. 104, n° 6 C.C.) cuando se refieran a la intimidad de la vida 22. Deber del Consejo de Supervigilancia de personal, no puedan ser interceptadas sin el Fundaciones de vigilar que los bienes y asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) rentas se empleen conforme a la finalidad 38. Derecho a que la correspondencia epistolar, propuesta (Art. 104, n° 7 C.C.) cuando se refieran a la intimidad de la vida 23. Deber del Consejo de Supervigilancia de familiar, no puedan ser divulgadas sin el Fundaciones de disponer las auditorías asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) necesarias (Art. 104, n° 8 C.C.) 39. Derecho a que la correspondencia epistolar, 24. Deber del Consejo de Supervigilancia de cuando se refieran a la intimidad de la vida Fundaciones de impugnar judicialmente los familiar, no puedan ser interceptadas sin el acuerdos de los administradores que sean asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) contrarios a ley o al acto constitutivo o 40. Derecho a que la correspondencia epistolar, demandar la nulidad o anulación de los cuando se refieran a la intimidad de la vida actos o contratos que celebren, en los casos familiar, no puedan ser divulgadas sin el previstos por la ley. La impugnación se asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) tramita como proceso abreviado; la 41. Derecho a que las comunicaciones de demanda de nulidad o de anulación como cualquier género, cuando tengan carácter proceso de conocimiento (Art. 104, n° 9 confidencial, no puedan ser interceptadas sin C.C.) el asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) 25. Deber del Consejo de Supervigilancia de 42. Derecho a que las comunicaciones de Fundaciones de intervenir como parte en cualquier género, cuando tengan carácter los juicios en que se impugne la validez del confidencial, no puedan ser divulgadas sin el acto constitutivo de la fundación (Art. 104, asentimiento del autor (Art. 16 C.C.) n° 10 C.C.) 43. Derecho a que las comunicaciones de 26. Deber del Consejo de Supervigilancia de cualquier género, cuando se refieran a la Fundaciones de designar al liquidador o a intimidad de la vida personal, no puedan ser los liquidadores de la fundación a falta de interceptadas sin el asentimiento del disposición en el acto constitutivo (Art. 104, destinatario (Art. 16 C.C.) n° 11 C.C.) 44. Derecho a que las comunicaciones de 27. Deber del Consejo de Supervigilancia de cualquier género, cuando tengan carácter Fundaciones de llevar un registro confidencial, no puedan ser divulgadas sin el administrativo de fundaciones (Art. 104, n° asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.) 12 C.C.) 45. Derecho a que las comunicaciones de 28. Deber del comité de tener un registro cualquier género, cuando se refieran a la actualizado que contenga el nombre, intimidad de la vida personal, no puedan ser domicilio, actividad y fecha de admisión de
  • 4. interceptadas sin el asentimiento del autor los miembros, con indicación de los (Art. 16 C.C.) integrantes del consejo directivo o de las 46. Derecho a que las comunicaciones de personas que ejerzan cualquier otra cualquier género, cuando se refieran a la actividad administrativa (Art. 112 C.C.) intimidad de la vida personal, no puedan ser 29. Deber del presidente del consejo directivo divulgadas sin el asentimiento del autor (Art. del comité a llevar de acuerdo a las 16 C.C.) formalidades de ley el registro constado con 47. Derecho a que las comunicaciones de el libro determinado (Art. 112 C.C.) cualquier género, cuando se refieran a la 30. Deber de los miembros del consejo directivo intimidad de la vida personal, no puedan ser de la conservación y debida aplicación de los interceptadas sin el asentimiento del aportes recaudados a la finalidad anunciada destinatario (Art. 16 C.C.) (Art. 118 C.C.) 48. Derecho a que las comunicaciones de 31. Deber del Consejo de Supervigilancia de cualquier género, cuando se refieran a la Fundaciones a realizar las acciones para intimidad de la vida personal, no puedan ser lograr inscripción de la fundación de hecho divulgadas sin el asentimiento del (Art. 127 C.C.) destinatario (Art. 16 C.C.) 32. Deber del Ministerio Público a realizar las 49. Derecho a que las comunicaciones de acciones para lograr inscripción de la cualquier género, cuando se refieran a la fundación de hecho (Art. 127 C.C.) intimidad de la vida personal, no puedan ser 33. Deber del representante a continuar con la interceptadas sin el asentimiento del autor representación hasta su reemplazo (Art. 154 (Art. 16 C.C.) C.C.) 50. Derecho a que las comunicaciones de 34. Deber del representante a expresar en todos cualquier género, cuando se refieran a la los actos que celebre que procede a nombre intimidad de la vida familiar, no puedan ser de su representado y acreditar sus facultades divulgadas sin el asentimiento del autor (Art. (Art. 164 C.C.) 16 C.C.) 35. Deber de los padres a proveer al 51. Derecho a que las comunicaciones de sostenimiento de sus hijos menores según cualquier género, cuando se refieran a la sus posibilidades (Art. 235 C.C.) intimidad de la vida familiar, no puedan ser 36. Deber de los padres a proveer la protección interceptadas sin el asentimiento del de sus hijos menores según sus posibilidades destinatario (Art. 16 C.C.) (Art. 235 C.C.) 52. Derecho a que las comunicaciones de 37. Deber de los padres a proveer la educación cualquier género, cuando se refieran a la de sus hijos menores según sus posibilidades intimidad de la vida familiar, no puedan ser (Art. 235 C.C.) divulgadas sin el asentimiento del 38. Deber de los padres a proveer la formación destinatario (Art. 16 C.C.) de sus hijos menores según sus posibilidades 53. Derecho del autor a que sus memorias (Art. 235 C.C.) personales requieran su autorización para ser 39. Deber de los abuelos a asentir la patria publicadas. (Art. 16 C.C.) potestad de sus nietos (Art. 245 C.C.) 54. Derecho del autor a que sus memorias 40. Deber del juez de menores otorgar licencia familiares requieran su autorización para ser supletoria sobre patria potestad de un publicadas. (Art. 16 C.C.) menor (Art. 245 C.C.) 55. Derecho de los herederos del autor a otorgar 41. Deber del alcalde de anunciar el matrimonio el asentimiento para la publicación de las proyectado (Art. 250 C.C.) memorias personales o familiares. (Art. 16 42. Deber del Ministerio Público de oponerse al C.C.) oficio del matrimonio si conoce alguna causa 56. Derecho de los herederos del destinatario a de nulidad (Art. 254 C.C.) otorgar el asentimiento para la publicación de 43. Deberes de los cónyuges de alimentar a sus las memorias personales o familiares. (Art. 16 hijos (Art. 287 C.C.) C.C.) 44. Deberes de los cónyuges de educar a sus 57. Derecho del agraviado de exigir la cesación hijos (Art. 287 C.C.) de actos lesivos contra cualquier violación de 45. Deber de los cónyuges de guardarse sus derechos. (Art. 17 C.C) fidelidad (Art. 288 C.C.) 58. Derecho del autor de gozar de la protección 46. Deber de los cónyuges de guardarse jurídica, cualquiera sea la forma o modo de asistencia (Art. 288 C.C.) expresión de su obra. (Art. 18 C.C.) 47. Deber de los cónyuges de hacer vida común 59. Derecho del inventor de gozar de la en domicilio conyugal (Art. 289 C.C.) protección jurídica, cualquiera sea la forma o 48. Deber de los cónyuges de decidir las modo de expresión de su obra. (Art. 18 C.C.) cuestiones económicas del hogar (Art. 290 60. Derecho a un nombre (Art. 19 C.C.) C.C.) 61. Derecho del adoptado de llevar los apellidos 49. Deber de uno de los cónyuges a sostener a la del adoptante (Art. 22 C.C.) familia si el otro se encargase del cuidado de 62. Derecho del adoptado de llevar los apellidos los hijos y del hogar (Art. 291 C.C.)
  • 5. de los adoptantes (Art. 22 C.C.) 50. Deber de los cónyuges de inscribir el 63. Derecho del recién nacido de padres régimen patrimonial en el registros públicos desconocidos a ser inscritos con el nombre 8Art. 295 C.C.) adecuado que le asigne el registrador del 51. Deber de los cónyuges a contribuir al estado civil. (Art. 23 C.C.) sostenimiento del hogar según sus 64. Derecho de la mujer a llevar el apellido del respectivas posibilidades y rentas (Art. 300 marido agregado al suyo (Art. 24 C.C.) C.C.) 65. Derecho de la mujer a conservar el apellido 52. Deber de cada cónyuge a responder de sus del marido agregado al suyo mientras no deudas con sus propios bienes (Art. 328 contraiga nuevo matrimonio. (Art. 24 C.C.) C.C.) 66. Derecho de la persona de exigir a que se le 53. Deber del Juez a mandar a cortar el proceso designe por su nombre. (Art. 26 C.C.) de divorcio si los cónyuges se reconcilian. 67. Derecho del perjudicado por la usurpación (Art 356 CC) de su nombre a la acción para hacerla cesar 54. Deber del Juez a desestimar la presunción (Art. 28 C.C.) de paternidad si hubiera pruebas contrarias. 68. Derecho del perjudicado por la usurpación (Art 563 CC ) de su nombre a la acción de obtener la 55. Deber del marido demandante a interponer indemnización que corresponda (Art. 28 C.C.) a acción contestataria dentro del plazo de 69. Derecho de la persona perjudicada por un noventa días contados ( Art 364 CC ) cambio de nombre a impugnarlo 56. Deber del marido de no negar al hijo por judicialmente (Art. 31 C.C.) nacer (Art 365. C.C ) 70. Derecho de la persona perjudicada por una 57. Deber del marido de no negar al hijo Si antes adición al nombre a impugnarlo del matrimonio o de la reconciliación, judicialmente (Art. 31 C.C.) respectivamente, ha tenido conocimiento del 71. Derecho de las personas de ejercer la plena embarazo. ( Art. 366. C.C) capacidad de ejercicio una vez cumplido los 58. Deber del marido de no negar al hijo Si ha dieciocho años de edad. (Art. 42 C.C.) admitido expresa o tácitamente que el hijo 72. Derecho de los incapaces de ser es suyo. (Art. 366. C.C) representados por un representantes legal 59. Deber del marido de no negar al hijo Si el para ejercer sus derechos civiles. (Art. 45 hijo ha muerto. (Art 366 C.C ) C.C.) 60. Deber del padre o la madre hiciera el 73. Derecho de las personas mayores de reconocimiento separadamente, a no dieciséis años de edad de adquirir la revelar el nombre de la persona con quien capacidad por matrimonio o por haber hubiera tenido el hijo. (Art 392 C.C ) obtenido título profesional. (Art. 46 C.C.) 61. Deber del reconocedor del hijo 74. Derecho de los familiares hasta el cuarto extramatrimonial. No tiene irrevocabilidad.( grado de consanguineidad y afinidad de las Art 395 C.C) personas que no son halladas en su domicilio 62. Deber del interesado a negar el y han trascurrido sesenta días a solicitar la reconocimiento a cumplir con plazo designación de un curador interino. (Art 47 establecido por la ley. (Art 400. C.C ) C.C.) 63. Deber de los padres a cuidar la persona y 75. Derecho de cualquiera que tenga interés bienes de sus hijos menores. (Art 418 CC ) sobre noticias del desaparecido a solicitar la 64. Deber del que ejerce patria potestad. Proveer declaración judicial de ausencia (Art. 49 C.C.) el sostenimiento y educación de los hijos. 76. Derecho del Ministerio Público a solicitar la (Art 423. C.C) declaración judicial de ausencia (Art. 49 C.C.) 65. Deber del que ejerce la patria potestad, 77. Derecho del poseedor inherentes a la dirigir el proceso educativo de los hijos y su posesión y gozar de los frutos con limitación capacitación para el trabajo conforme a su de reservar de estos una parte igual a la cuota vocación y aptitudes. (Art 423 C.C) de libre disposición del ausente. (Art. 51 C.C.) 66. Deber del que ejerce la patria potestad, 78. Derecho del administrador judicial a Corregir moderadamente a los hijos y, percibir los frutos de los bienes del ausente. cuando esto no bastare, recurrir a la (Art.55 C.C.) autoridad judicial, solicitando su 79. Derecho del administrador a Ejercer la internamiento en un establecimiento representación del ausente con las facultades dedicado a reeducación de menores.( Art especiales y generales que la ley confiere. 423 C.C) (Art. 55 C.C.) 67. Deber del que ejerce patria potestad, 80. Derecho del administrador a Ejercer Aprovechar de los servicios de sus hijos, cualquier otra atribución no prevista, si fuere atendiendo su edad y condición y sin conveniente al patrimonio bajo su perjudicar su educación. (Art 423 C.C) administración, previa autorización judicial. 68. Deber del que ejerce patria potestad, Tener a (Art. 55 C.C.) los hijos en su compañía y recogerlos del 81. Derecho del administrador a enajenar lugar donde estuviesen sin su permiso, bienes del ausente en la medida de lo recurriendo a la autoridad si es necesario.
  • 6. indispensable (Art. 56 C.C.) (Art 423 C.C) 82. Derecho del administrador a gravas bienes 69. Deber de la persona que ejerce patria del ausente en la medida de lo indispensable potestad, Representar a los hijos en los actos (Art. 56 C.C.) de la vida civil. ( Art. 423 C.C) 83. Derecho del cónyuge a solicitar al juez la 70. Es deber de la persona que ejerce patria asignación de una pensión sobre alimentos potestad, ante la ausencia del que dependía 71. la persona que ejerce patria potestad, forzosamente en el ámbito económico (Art. 58 administrar los bienes de los hijos( Art 423. C.C.) C.C) 84. Derecho de los herederos a solicitar al juez 72. Es deber de los padres de proveer al la asignación de una pensión sobre alimentos sostenimiento de los hijos e hijas solteros ante la ausencia del que dependían mayores de dieciocho años que estén forzosamente en el ámbito económico (Art. 58 siguiendo con éxito una profesión u oficio C.C.) hasta los 28 años de edad, y de los hijos e 85. Derecho de la persona Jurídica a ser hijas que tengan incapacidad mental o física representada ante terceros (Art. 79 C.C.) comprobadas. (Art 424 C.C) 86. Derecho del presidente del consejo directivo 73. Deber de los padres, rendir cuanta al de la asociación a convocar a asamblea término de su administración. ( Art 427 C.C) general (Art. 85 C.C.) 74. Es deber del consejo de familia nombrar un 87. Derecho de la asamblea general a elegir a las curador en caso que la madre o el padre se personas que integren el consejo directivo excusaren de administrar los bienes de sus (Art. 86 C.C.) hijos. (Art 433 C.C) 88. Derecho de la asamblea general a aprobar 75. Es deber del cónyuge que ejerza la patria las cuentas de la asociación (Art, 86 C.C.) potestad después de disuelto el matrimonio, 89. Derecho de la asamblea general a aprobar hacer inventario judicial de los bienes de sus balances de la asociación (Art. 86 C.C.) hijos, bajo sanción de perder el usufructo 90. Derecho de la asamblea general a resolver legal. ( Art 441 C.C) sobre la modificación del estatuto (Art. 86 76. Es deber de los padres no enajenar ni gravar C.C.) los bienes de los hijos. (Art 447 C.C) 77. Es deber de los padres no arrendar sus 91. Derecho de la asamblea general a disolver la bienes de sus hijos por más de tres años. ( asociación (Art. 86 C.C.) Art 448 C.C) 92. Derecho de la asamblea general a disolver 78. Es deber de los padres no hacer partición los demás asuntos que no sean competencia extrajudicial en cuanto a los bienes de sus de otros órganos (Art. 86 C.C.) hijos (Art 448 C.C) 93. Derecho de los asociados a un solo voto 79. Es deber de los padres no transigir, estipular (Art. 88 C.C.) cláusulas compromisorias o sometimiento a 94. Derecho del Ministerio Público a solicitar arbitraje. ( Art 448 C.C) judicialmente la asociación cuyas acciones o 80. Es deber de los padres no renunciar fines sean o resulten contrarios al orden herencias, legados o donaciones. ( Art 448 público (Art. 96 C.C.) C.C ) 95. Derecho del Ministerio Público a solicitar 81. Es deber de los padres no celebrar contrato judicialmente la asociación cuyas acciones o de sociedad o continuar en la establecida. fines sean o resulten contrarios a las buenas Art 448 costumbres (Art. 96 C.C.) 82. Es deber de los padres no liquidar la 96. Derecho del juez a dictar medidas cautelares empresa que forme parte del patrimonio del suspendiendo totalmente las actividades de la hijo.( Art 448 C.C) asociación (Art. 96 C.C.) 83. Es deber de los padres no tomar o dar 97. Derecho del juez a dictar medidas cautelares préstamo con los bienes de sus hijos.(Art suspendiendo parcialmente las actividades de 448 C.C) la asociación (Art. 96 C.C.) 84. Es deber de los padres no edificar 98. Derecho del juez a designar un interventor excediéndose de las necesidades de la en las medidas cautelares (Art. 96 C.C.) administración de los bienes de sus hijos. 99. Derecho del Consejo de Supervigilancia de (Art 448 C.C) Fundaciones a iniciar acción judicial contra 85. Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas. ( Art 448 C.C) administradores que no cumplan con 86. Es deber de los hijos obedecer, respetar y presentar las cuentas de la fundación (Art. honrar a sus padres. (Art 454. C.C) 106 C.C.) 87. Es deber del menor con capacidad de 100. Derecho del Consejo de Supervigilancia de discernimiento responder por los daños y Fundaciones a iniciar acción judicial contra perjuicios que haya causado. (Art 456. C.C) administradores que no cumplan con 88. Es deber del consejo de familia proveer un curador en caso de que los padres hayan presentar el balance anual de la fundación sido privados de la patria potestad. (Art 467 (Art. 106 C.C.)
  • 7. 101. Derecho del Consejo de Supervigilancia de C.C) Fundaciones a iniciar acción judicial contra 89. Es deber del consejo de familia proveer un administradores en casos de incumplimiento curador en caso de que los padres hayan de sus deberes (Art. 106 C.C.) sido suspendidos de la patria potestad. ( Art 102. Derecho del Consejo de Supervigilancia de 467 C.C) Fundaciones a solicitar al juez civil la 90. Es deber del juez nombrar un curador en ampliación de los fines de la fundación a otros caso de que el consejo de familia no haya análogos (Art. 108 C.C.) proveído a pesar de que sus padres del 103. Derecho del Consejo de Supervigilancia de menor habían sido privados y suspendidos Fundaciones a solicitar al juez civil la de la patria potestad. (Art 468 C.C.) modificación de los fines ante cese de interés 91. Es deber de los padres a seguir cumpliendo social (Art. 108 C.C.) sus deberes a pesar de haber perdido, 104. Derecho del Consejo de Supervigilancia de limitado o haber sido privado de la patria Fundaciones a solicitar la disolución de la potestad. (Art 470 C.C) fundación cuando la finalidad resulte de 92. Es deber de los conyugues alimentarse imposible cumplimiento (Art. 108 C.C.) recíprocamente. (Art 474 C.C) 105. Derecho de la asamblea general a elegir a las 93. Es deber de los ascendientes y personas que integran el consejo directivo de descendientes, alimentarse recíprocamente. la fundación (Art. 115 C.C.) (Art 474 C.C) 106. Derecho de los interesados a usar la forma 94. Es deber de personas en calidad de de acto jurídico conveniente ante la no hermanos alimentarse recíprocamente. (Art especificidad legal del mismo (Art. 143 C.C.) 474. C.C) 107. Derecho del representante a renunciar a la 95. Es deber de los parientes en prestar representación comunicándolo al alimentos en caso de que los cónyuges no se representado (Art. 154 C.C.) encuentren en condición de prestarlos. (Art 108. Derecho del representante a apartarse de la 478 C.C) representación si notificado el representado 96. Es obligación de los descendientes prestar de su renuncia, transcurre el plazo de 30 días alimentos por causa de pobreza del que debe más el término de la distancia, sin haber sido prestarlos. ( Art 479 C.C) reemplazado (Art. 154 C.C.) 97. Es deber del padre alimentar al hijo 109. Derecho del representante a revocar el extramatrimonial no reconocido ni subapoderamiento (Art. 159 C.C.) declarado, pero esto no se extiende a los 110. Derecho del imponente al cumplimiento del ascendientes y descendientes. (Art 480. cargo (Art. 185 C.C.) C.C.) 111. Derecho del beneficiario al cumplimiento 98. Es deber del alimentista indigno o que haya del cargo (Art. 185 C.C.) sido desheredado a pedir solo lo necesario 112. Derecho del acreedor a ejercitar las acciones para subsistir. ( Art 485 C.C) que le corresponden sobre los bienes objeto 99. Es obligación de los herederos pagar los del acto ineficaz (Art. 199 C.C.) gastos funéreos en caso de que el alimentista 113. Derecho de cualquier hombre y mujer a fallezca. (Art 486 C.C) contraer matrimonio legal con el fin de hacer 100. Es deber del consejo de familia, nombrar vida común (Art. 234 C.C.) un tutor dativo a una persona residente en el 114. Derecho del juez de primera instancia a lugar del domicilio del menor. (Art 508 C.C) dispensar a los pretendientes de la obligación 101. Deber del tutor pedir discernimiento de de presentar algunos documentos cuando cargo. (Art 512 C.C) sean de muy difícil e imposible obtención 102. Es deber del tutor responder de los (Art. 249 C.C.) intereses legales y del dinero. ( Art 525 C.C) 115. Derecho de todos los que tengan interés 103. Es deber del tutor alimentar y educar al legítimo a oponerse a la celebración del menor de acuerdo a la condición de éste y matrimonio cuando exista un impedimento proteger y defender su persona. (Art 526 (Art. 253 C.C.) C.C) 116. Derecho de cualquier persona que conozca 104. Es deber del tutor demandar una pensión la existencia de un impedimento que alimentaria cuando el menor carezca de constituya alguna causal de nulidad bienes o éstos no sean suficientes.( Art 526 matrimonial, puede denunciarlo (Art. 255 C.C) C.C.) 105. Es deber del tutor representar al menor 117. Derecho del alcalde a delegar facultades de en todos los actos civiles. (Art 527 C.C) celebrar el matrimonio a otros regidores (Art. 106. Es deber del tutor administrar los bienes 260 C.C.) del menor con la diligencia ordinaria. (Art 118. Derecho del alcalde a delegar facultades de 529. C.C) celebrar el matrimonio a los funcionarios 107. Es deber del tutor rendir cuenta municipales (Art. 260 C.C.) anualmente.( Art 540 C.C) 119. Derecho del alcalde a delegar facultades de 108. Es deber del tutor rendir cuenta al celebrar el matrimonio a los directores de acabarse la tutela o cesar en el cargo. (Art
  • 8. hospitales (Art. 260 C.C.) 540 C.C) 120. Derecho del alcalde a delegar facultades de 109. Es deber de los parientes del menor pedir celebrar el matrimonio a los directores de la remoción del tutor. (Art 558 C.C) establecimientos análogos (Art. 260 C.C.) 110. Es deber del ministerio público pedir la 121. Derecho del alcalde a delegar facultades de remoción del tutor. (Art 558 C.C) celebrar el matrimonio a los jefes de 111. Es deber del curador proteger al incapaz. hospitales (Art. 260 C.C.) (Art 576 CC) 122. Derecho del alcalde a delegar facultades de 112. Es deber del curador proveer en lo posible a celebrar el matrimonio a los jefes de su restablecimiento y, en caso necesario, a su establecimientos análogos (Art. 260 C.C.) colocación en un establecimiento adecuado. 123. Derecho del Ministerio Público a interponer (Art 576 C.C) la acción de nulidad del matrimonio (Art. 275 113. Es deber del curador representar o asistirlo C.C.) al menor, según el grado de la incapacidad, 124. Derecho de cuantos tengan interés legítimo en sus negocios. (Art 576 C.C) y actual a intentar interponer la acción de 114. Es deber del curador de un incapaz que nulidad del matrimonio (Art. 275 C.C.) tiene hijos menores, ser tutor de ellos.( Art 125. Derecho de los cónyuges de participar en el 580 C.C) gobierno del hogar (Art. 290 C.C.) 115. Es deber del curador de la persona 126. Derecho de cooperar al mejor toxicómano y ebrio habitual, proteger y desenvolvimiento del hogar (Art. 290 C.C.) proveer su tratamiento y eventual 127. Derecho de cada cónyuge a ejercer cualquier rehabilitación.( Art 590 C.C) profesión permitida por ley con el 116. Es deber del curador cuidar a la persona y asentimiento del otro (Art. 293 C.C.) bienes de menores o incapaces. (Art 596 128. Derecho de cada cónyuge a efectuar C.C) cualquier trabajo fuera del hogar con 117. Es deber de juez nombrar un curador a asentimiento del otro (Art. 293 C.C.) pedido del propietario cuando el usufructo 129. Derecho de cada cónyuge a solicitar al juez no preste las garantías. (Art 600 C.C) la autorización para ejercer cualquier 118. Es deber del curador no ejecutar los bienes profesión si el otro cónyuge negase el en otros actos administrativos que los de asentimiento (Art. 293 C.C.) custodia y conservación y los necesarios para 130. Derecho de cada cónyuge a solicitar al juez el cobro de los créditos y pago de las deudas. la autorización para ejercer trabajo fuera del (Art 602 C.C) hogar si el otro cónyuge negase el 119. Es deber del curador representar en los asentimiento (Art. 293 C.C.) juicios al incapaz.( Art 603 C.C) 131. Derecho de los futuros cónyuges a optar 120. Es deber de los curadores especialmente libremente por el régimen de sociedad de nombrados, administrar los bienes en el gananciales al celebrarse el matrimonio (Art. tiempo y forma señalados por el testador o el 295 C.C.) donante que los designó. (Art 608 C.C) 132. Derecho de los futuros cónyuges a optar 121. Es deber de los miembros natos del consejo libremente por la separación de patrimonios de poner en conocimiento al juez de al celebrarse el matrimonio (Art. 295 C.C.) menores o juez de paz para la formación del 133. Derecho de los cónyuges a sustituir un consejo de familia. (Art 621 C.C) régimen patrimonial por otro (Art. 296 C.C.) 122. Es deber de los herederos responder por 134. Derecho de cualquiera de los cónyuges a las deudas y cargas de la herencia solo hasta recurrir al juez para que el régimen donde alcancen estas. (Art 661 C.C) patrimonial se sustituya por el de separación 123. Es deber del poseedor de buena fe que (Art. 297 C.C.) hubiese enajenado un bien hereditario, 135. Derecho del demandante a variar su restituir su precio al heredero. (Art 666 C.C) demanda de divorcio convirtiéndola en 124. Es deber del notario conservar el separación. Art 357 testamento hasta después de la muerte del 136. Derecho del Juez a variar el petitorio de testador. (Art 701 C.C) divorcio si parece probable que los cónyuges 125. Es deber de la persona quien conserva en se reconcilien (Art. 358 del C.C) su poder un testamento ológrafo presentarlo 137. Derecho del marido, a negar la paternidad al juez competente dentro del plazo del hijo de la esposa cuando el hijo naciere señalado. (Art 708 C.C) andes de ciento ochenta días cumplidos de la 126. La persona que conserve en su poder un celebración del matrimonio. (Art 363 del testamento ológrafo, está obligada a C.C) presentarlo al juez dentro de los treinta días 138. Derecho del marido, a negar la paternidad de tener conocimiento de la muerte del del hijo de la esposa cuando no haya testador, bajo responsabilidad (Art. 708 del cohabitado los primeros ciento veintiún días CC ) de los trescientos anteriores al del nacimiento 127. El testamento militar debe ser otorgado del hijo. (Art. 363 del C.C) un oficial, o ante el jefe del destacamento, si 139. Derecho del marido, a negar la paternidad el testador esta herido o enfermo, el
  • 9. del hijo de la esposa Cuando adolezca de testamento debe consistir por escrito y que impotencia absoluta.( Art 363 del C.C) sea firmado por el testador, por la persona 140. Derecho del marido, a negar la paternidad ante la cual es otorgado y por los testigos. del hijo de la esposa Cuando se demuestre a (Art. 713º del CC.) través de la prueba del ADN u otras pruebas 128. El testador estuviese obligado al pago de de validez científica con igual.( Art 363 del una pensión alimenticia quedara gravada C.C) hasta donde fuera necesario para cumplirla. 141. Derecho de los herederos del marido, para (Art.728 del CC.) realizar la acción contestataria de negación 129. El testador no puede privar a sus de paternidad en caso de que este hubiera herederos forzosos, Tampoco puede privar a muerto. (Art. 367 del C.C) su cónyuge de los derechos (Art. 733º del 142. Derecho de los ascendientes del marido CC) incapaz, a realizar la acción negatoria del hijo 130. La causal de desheredación es la nacido. (Art 368 del C.C) obligación que debe ser expresada 143. Derecho de la madre, a interponer la acción claramente en el testamento. (Art. 743º del de impugnación de maternidad en el plazo de CC.) noventa días.( Art. 372 del C.C) 131. Son obligaciones del albacea que debe 144. Derecho de los herederos o ascendientes, a cumplir esos requisitos sobre el testamento continuar el juicio si la madre lo dejó iniciado. (Art 787º del CC.) (Art 372 del C.C) 132. Es obligación de la entidad adjudicataria 145. Derecho del hijo, a pedir que se declare su pagar las deudas, hasta donde alcance el filiación. (Art 373. del C.C) valor de los bienes adjudicados. (Art. 830 146. Derecho del tutor o curador, a adoptar a su del CC.) pupilo y el curador a su curado. (Art. 383 del 133. La institución de heredero o legatario C.C) debe recaer en persona cierta, designada de 147. Derecho menor o el mayor incapaz manera indubitable por el testador Art. adoptado, a pedir que se deje sin efecto la (734º del CC.) adopción. (Art 385 del C.C) 134. La institución de heredero forzoso hará 148. Derecho de los padres, a reconocer al hijo en forma simple y absoluta las modalidades extramatrimonial conjuntamente o por uno que imponga el testador (Art. 736º del CC.) solo. (Art 388 del C.C) 135. La prenda se constituye sobre un bien 149. Derecho a de los abuelos, a reconocer a sus mueble, para asegurar el cumplimiento de nietos extramatrimoniales. (Art 389 del C.C) cualquier obligación. (Art. 1055ºdel CC.) 150. Derecho del incapaz a negar su 136. Las mejoras necesarias y útiles pertenecen reconocimiento hecho a favor.(Art 401 del a todos los copropietarios, de la obligación C.C) de responder proporcionalmente por los 151. Derecho del a madre a alimentos durante gastos.( Art, 980º del CC. ) los sesenta días anteriores y los sesenta 137. Si en caso el testador no hubiese posteriores al parto. (Art 414 del C.C) promovido juicio entonces desheredado y 152. Derecho la madre al pago los gastos sucesores no lo contradicen. (Art. 752º del ocasionados antes y durante el embarazo. (Art CC.) 414 del C.C) 138. Si el testador lega un bien que está 153. Derecho de la madre a ser indemnizada el gravado por derechos reales de garantía, el daño moral en los casos de abuso de servicio de amortización e intereses de la autoridad o de promesa de matrimonio. (Art deuda, serán cargo del testador hasta el día 414. del C.C) de su muerte. (Art, 760º del CC.) 154. Derecho del hijo alimentista una pensión 139. El bien legado estuviere sujeto a usufructo alimenticia desde la época de la concepción a favor de tercera persona, el legatario hasta la edad de dieciocho años.(Art 415 del respetara estos derechos hasta que se C.C) extingan.( Art. 761º del CC) 155. Derecho del alimentista para reclamar sus 140. El legado en dinero debe ser pagado, derechos por medio de un representante aunque no lo haya en la herencia (Art. 765º legal. (Art 416 del C.C) del CC) 156. Derecho de los padres a cuidar la persona y 141. Si varios herederos son instituidos de los bienes de sus hijos menores. (Art 418 del C.C) bienes esta acrece las de los demás, salvo el 157. Derecho del cónyuge a ejercer la patria derecho de representación. (Art. 774 del potestad de los hijos en caso de separación de CC.) cuerpos, de divorcio o de invalidación del 142. Los albaceas tienen la responsabilidad matrimonio.( Art 420 del C.C) solidaria conjuntamente el cargo salvo la 158. Derecho de los padres de hijos distinta disposición del testador (Art. 781º extramatrimoniales a ejercer la patria del CC.) potestad sobre los hijos. (Art 421 del C.C) 143. El testador retira la custodia del notario, 159. Derecho de los padres conservar con los el testamento cerrado quedara revocado.( hijos que no estén bajo su patria potestad las Art 802º del CC.)
  • 10. relaciones personales. (Art 422 del C.C) 144. El testador deja herederos forzosos y no 160. Derecho del que ejerce patria potestad. tenía cuando otorgo el testamento pero con Proveer el sostenimiento y educación de los la condición de que nazcan vivos. (Art 805º hijos. (Art 423. del C.C) del CC.) 161. Derecho del que ejerce la patria potestad, 145. Si no han sido cumplidas la clase de dirigir el proceso educativo de los hijos y su testamento empleada por el testador, el capacitación para el trabajo conforme a su testamento es anulable. (Art. 812º del CC.) vocación y aptitudes. (Art 423 del C.C) 146. Cuando falta la forma escrita y firma del 162. Es derecho de la persona que ejerce la patria testador, Los testamentos especiales son potestad, Corregir moderadamente a los hijos nulos. (Art. 813º del CC.) y, cuando esto no bastare, recurrir a la 147. La dispensa está permitida dentro de la autoridad judicial, solicitando su porción disponible y debe establecerla el internamiento en un establecimiento testador en su testamento o en otro dedicado a reeducación de menores. (Art 423 instrumento publicó.( Art, 832º del CC.) del C.C) 148. Los herederos son capaces y están de 163. Derecho de la persona que ejerce patria acuerdo en la partición, se hará por escritura potestad, Tener a los hijos en su compañía y pública de bienes inscritos en registros recogerlos del lugar donde estuviesen sin su públicos. (Art. 853º del CC.) permiso, recurriendo a la autoridad si es 149. La partición que los derechos de un necesario, (Art 423 del C.C) heredero concebido, será suspendida hasta 164. Es derecho de la persona que ejerce patria su nacimiento. En el intervalo la madre potestad, Representar a los hijos en los actos disfruta la herencia en cuanto tenga de la vida civil.( Art. 423 del C.C) necesidad de alimentos.( Art, 856º del CC.) 165. Es derecho del que ejerce patria potestad, 150. Vencido el heredero en un juicio sobre los administrar los bienes de sus hijos.( Art 423 bienes que se le adjudicaron, la del C.C) responsabilidad la asumen los solventes y el 166. Es derecho del que ejerce patria potestad, que la pide. (Art, 866º del CC.) usufructuar los bienes de los hijos. (Art 423 151. Las personas que hayan vivido en la casa del C.C) del causante o alimentado, pueden exigir al 167. Es derecho del juez nombrar un curador albacea o a los herederos que continúen la cuando padre ha solicitado de los bienes de atención, durante tres meses.( Art, 870º del sus hijos. (Art 423 del C.C) CC) 168. Es derecho del juez nombrar un curador si 152. Las partes integrantes no pueden ser el padre ha dejado en testamento el objeto de derechos singulares. (Art, 887º del nombramiento de dicha persona ya sea CC.) natural o jurídica. (Art 435. del C.C) 153. Las partes integrantes de un bien y sus 169. Es derecho de los padres a responder accesorios siguen la condición, salvo que la solamente de la propiedad, en caso de que ley o el contrato permitan su diferenciación haya culminado el usufructo. (Art 442 del o separación.( Art, 889º del CC) C.C) 154. La tradición se realiza mediante la entrega 170. Derecho de los padres a cobrar la a la persona designada por la ley y con las administración de los bienes de sus hijos. formalidades que esta establece. (Art, 901º Siempre y cuando hayan disuelto su del CC.) matrimonio con el padre o madre político del 155. El poseedor de mala fe responde de la hijo (art 445 del C.C) pérdida o detrimento del bien, salvo que este 171. Es derecho del meno capaz de también se hubiese producido en caso de discernimiento, aceptar donaciones haber estado en poder de su titular. (Art, voluntarias siempre que sean puras y 909º del CC.) simples. ( Art 455 C.C) 156. Las restricciones legales de la propiedad 172. Es derecho del menor con capacidad de por causa de necesidad y utilidad públicas o discernimiento aceptar legados y herencias de interés social no pueden modificarse por voluntarias siempre cuando sean puras y acto jurídico. (Art, 925º del CC.) simples. (Art 455 C.C) 157. No se puede cazar ni pescar en predio 173. Es derecho del menor con capacidad de ajeno, sin permiso del dueño, salvo que se discernimiento ejercer derechos trate de terrenos no cercados ni sembrados. estrictamente personales. (Art 455 C.C) (Art, 931º del CC.) 174. Es derecho del menor mayor de dieciséis 158. El dueño que recobre lo perdido está años contraer obligaciones o renunciar obligado al pago de los gastos y a abonar la derechos siempre con autorización de sus recompensa ofrecida, esa recompensa no padres.( Art 456 C.C) será menor a una tercera parte de lo 175. Derecho del menor capaz de discernimiento recuperado. (Art, 933º del CC.) para dedicarse a un trabajo, ocupación, 159. El que edifico con materia prima ajena, industria u oficio con la autorización de sus debe pagar al dueño los daños y perjuicios. padres. (Art 457 C.C) (Art. 945 del C.C)
  • 11. 176. Es derecho del juez autorizar a los hijos 160. La transferencia de propiedad de una cosa poniéndolos bajo cuidado de otra persona, mueble se efectúa con la tradición a su por causas graves.( Art 465 C.C) acreedor, salvo disposición legal diferente. 177. Es derecho de los padres pedir la restitución (Art, 947º del CC.) de la patria potestad cuando hayan cesado las 161. Para adquirir la propiedad inmueble causas que les limitaron. (Art 471 C.C) mediante la posesión continua, pacífica y 178. Es derecho de la persona mayor de pública como propietario durante diez años. dieciocho años que sufre de incapacidad física (Art ,950º del CC) o mental recibir alimentos. ( Art 473 C.C) 162. El propietario no puede impedir que se 179. Es derecho de la persona obligado a prestar ejecuten actos para servicios provisorios de alimentación, solicitar la exoneración de esta, las propiedades vecinas, puede que se le por razones de disminución de sus ingresos indemnizara los daños y perjuicios causados. 180. Es derecho de la persona quien presta (Art, 959º del CC.) alimentos, pedir pagar en forma diferente. 163. Los copropietarios están obligados a (Art 484 C.C) proporcionar los provechos obtenidos del 181. Es derecho de los familiares beneficiarios de bien. (Art, 976º del CC.) un patrimonio familiar de disfrutar de los 164. Si un copropietario practica sobre todo o bienes (Art 490.) parte de un bien, dicho acto solo será válido 182. Derecho de cualquiera de los cónyuges, a el momento que se adjudica el bien o la construir patrimonio sobre bienes de sus parte a quien practico el acto.( Art, 978º del propiedades. (Art 493 C.C) CC.) 183. Derecho de los cónyuges, a construir 165. Todos los copropietarios están obligados a patrimonio sobre bienes de la sociedad en concurrir, los gastos de conservación y al común acuerdo. (Art 493 C.C) pago de los tributos, cargas y gravámenes 184. Derecho del padre o madre que haya que afecten al bien común. (Art, 981º del enviudado o divorciado a construir CC.) patrimonio sobre sus propios bienes. (Art 493 166. Los copropietarios están obligados a C.C) hacer partición, salvo los casos de indivisión 185. Derecho de padre o madre solteros a forzosa, de acto jurídico que fije plazo para construir patrimonio sobre sus propios la partición.( Art, 984º del CC.) bienes. (Art 493 C.C.) 167. Los copropietarios hacen partición por 186. Derecho de la persona dentro de los límites convenio unánime. (Art, 986º del CC.) en que pueda donar o disponer libremente en 168. Los colindantes deben contribuir para la testamento a construir patrimonio. (Art 493. conservación, reparación o reconstrucción C.C) de la pared medianera, hagan o no uso de 187. Derecho de los cónyuges de gozar del ella. (Art 998º del CC.) patrimonio familiar. (Art 495 C.C.) 169. En caso de expropiación del bien objeto 188. Derecho de los descendientes menores o del usufructo, recaerá el valor de la incapaces del constituyente a gozar del expropiación. Art, 1003º del CC. patrimonio familiar. (Art 495 C.C.) 170. El usufructuario está obligado a prestar la 189. Derecho de los padres y ascendientes del garantía, cuando este encuentre que puede constituyente que se encuentran en estado de peligrar el derecho del propietario. (Art, necesidad a gozar de los patrimonios 1007º del CC.) familiares. (Art 495 C.C.) 171. El usufructuario debe explotar el bien en 190. Derecho de los hermanos menores o la forma normal y acostumbrada. (Art,1008º incapaces del constituyente a gozar de los del CC.) bienes patrimoniales.( Art. 498 del C.C.) 172. El usufructuario no debe hacer 191. Derecho del menor a contar con un tutor en modificada del bien o de su uso. (Art, 1009º caso de que no se encuentre bajo patria del CC.) potestad. (Art 502 C.C) 173. El usufructuario debe pagar los tributos, 192. Derecho de los abuelos a ocupar el cargo de las rentas y las pensiones de alimentos que tutores a causa de que no haya testamento. graven los bienes. (Art, 1010º del CC.) (Art 506 C.C.) 174. Si la usufructuaria cobra el capital, deberá 193. Derecho del juez a elegir un tutor para el hacerlo con el propietario o en caso el menor. (Art 508 C.C.) usufructo recaerá sobre el dinero cobrado. 194. Es derecho del menor cumplido los catorce (Art, 1020º del CC) años o cualquier interesado a recurrir al juez 175. La destrucción del bien ocurre dolo o contra los actos del tutor (Art 530 C.C.) culpa de un tercero, el usufructo se 195. El tutor tiene derecho a una retribución que transfiere a la indemnización debida por el fijará el juez. (Art 539 C.C.) responsable del daño.(Art, 1023º del CC) 196. Es derecho de los herederos del tutor a 176. El predio sujeto a copropiedad solo puede seguir o continuar la gestión de su causante ser gravado con servidumbres. Si hubiere hasta que se nombre un nuevo tutor (Art 551 copropietarios incapaces, se requerirá C.C.) autorización judicial. (Art, 1042º del CC.)
  • 12. 197. Es derecho del tutor dativo que permaneció 177. El propietario del predio no puede seis años en el cargo renunciar a dicho cargo aumentar el gravamen por hecho o acto (Art 552 C.C.) propio. (Art,1046º del CC.) 198. Derecho del menor que haya cumplido 178. El propietario del predio sirviente no catorce años a solicitar al juez la remoción de puede impedir el uso de la servidumbre, su tutor (Art 557 C.C.) podrá ser variada si no perjudica su uso. 199. Derecho de la persona capaz a nombrar su (Art, 1047º del CC.) curador. (Art 568 C.C.) 179. La servidumbre deberán valorizársela y 200. Es derecho de los conyugues no separados tenerse en cuenta los daños y perjuicios que judicialmente a ejercer la curatela. (Art 569 resultaren al propietario del predio sirviente. C.C.) (Art 1052ºdel CC.) 201. Es derecho de los padres ejercer la curatela 180. El contrato deberá ser otorgado por sobre el hijo. (Art 569 C.C.) escritura pública. (Art. 1092 del C.C.) 202. Es derecho de los parientes a ejercer la 181. Las obligaciones del acreedor son las curatela sobre menores. (Art 569 C.C.) mismas del arrendatario, excepto la de pagar 203. Es derecho de los abuelos y demás la renta. (Art. 1094 del C.C.) ascendientes ejercer la curatela. (Art 569 182. El acreedor no puede retener el inmueble C.C.) del arrendatario por otra deuda no 204. Es derecho de los hermanos ejercer la estipulada en el contrato. (Art. 1095 del curatela sobre los sobrinos. (Art 569 C.C.) C.C.) 205. Derechos de los padre, asignar un curador. 183. La hipoteca se constituye por escritura (Art 572 C.C.) pública. Art. 1098 del C.C.) 206. Derecho del curador a ser exonerado de 184. Los acreedores hipotecarios no pueden garantizar su gestión. (Art 579 C.C.) renunciar a la facultad de gravar el bien con 207. Es derecho de los cónyuges pedir la segunda y ulteriores hipotecas.( Art. 1113 del interdicción del incapaz. (Art 583 C.C.) C.C.) 208. Es derecho de los parientes del incapaz 185. Para que el acreedor preferente puede pedir su interdicción del menor. (Art 583 ceder su rango a otro acreedor hipotecario. C.C.) Para que produzca efecto contra el deudor se 209. Es Derecho del ministerio público, pedir la requiere que este la acepte o que le sea interdicción del incapaz. (Art 583 C.C.) comunicada fehacientemente. (Art. 1114 del 210. Es derecho del ebrio habitual ser provisto C.C.) de un curador. (Art 586 C.C.) 186. La retención no puede ejercerse sobre 211. Es derecho de la persona que consume bienes que al momento de recibirse estén sustancias toxicológicas, drogas alucinógenas. destinados a ser depositados o entregados a Ser provisto de un curador. (Art 586 C.C.) otra persona. (Art. 1124 del C.C.) 212. Derecho del conyugue de pedir un curador 187. Para que el derecho de retención sobre para su pareja que ha sido declarado prodigo. inmuebles surta efecto contra terceros, debe (Art 587 C.C.) ser inscrito en el registro de la propiedad 213. Es derecho de los herederos forzosos del inmueble. (Art. 1128 del C.C.) declarado prodigo, pedir un curador para su 188. El acreedor de bien cierto no puede ser padre. (Art 587 C.C.) obligado a recibir otro, aunque este sea de 214. Es derecho del ministerio público pedir un mayor valor. (Art. 1132 del C.C.) curador para la persona que haya sido 189. El obligado a dar un conjunto de bienes declarado prodigo. (Art 587 C.C.) ciertos informara sobre su estado cuando lo 215. Es derecho del conyugue de la persona ebrio solicite el acreedor. . (Art. 1133 del C.C.) habitual o toxicómano, pedir un curador Art 190. La obligación de dar comprende también la 588 de conservar el bien hasta su entrega. (Art. 216. Es derecho de los familiares de la persona 1134 del C.C.) ebrio habitual o toxicómano, pedir un curador 191. El deudor en caso de tener varios para la persona que haya sido declarado como acreedores está obligado a entregar el bien tal.( Art 588 C.C) inmueble al primer acreedor que fue 217. Es derecho del ministerio público pedir un inscrito. (Art. 1135 del C.C.) curador para la persona ebrio habitual o 192. El deudor en caso de tener varios toxicómano.(Art 588 C.C) acreedores está obligado a entregar el bien 218. Es derecho del cualquier interesado o del mueble al primer acreedor de buena fe. (Art. ministerio pedir un curador para administrar 1136 del C.C.) los bienes del que está por nacer.( Art 598 193. El deudor no queda eximido de pagar el C.C) valor del bien cierto, aunque este se haya 219. Derecho del padre extramatrimonial a perdido sin culpa, cuando la obligación nombrar un curador por testamento o por proviene de delito o falta. (Art. 1140 del C.C.) escritura pública, para administrar los bienes 194. Los gastos de conservación son de cargo heredados al hijo extramatrimonial. ( Art 607 del propietario desde que se contrae la C.C) obligación hasta que se produce la entrega.
  • 13. 220. Es derecho de la persona a ser habilitado al Si quien incurre en ellos no es la persona a cumplir la pena condenatoria. ( Art 611 C.C) quien correspondía efectuarlos, el 221. Tiene derecho a la rehabilitación la persona propietario debe reintegrarle lo gastado, mas declarada prodigo, toxicómano y mal gestor. sus intereses. (Art. 1141del C.C.) (Art 613 C.C) 195. El deudor de bienes inciertos debe 222. Es derecho del heredero peticionar indicar, cuando menos la especie y cantidad herencia, de bienes que no posee y que del bien. (Art. 1142 del C.C.) considera que le pertenecen. (Art 664 C.C) 196. En las obligaciones de dar bienes 223. El heredero tiene derecho a pretender la determinados solo por su especie y cantidad, herencia que le corresponde. (Art 664 C.C) la elección corresponde al deudor, salvo que 224. Es derecho del heredero, reivindicar el bien lo contrario resulte de la ley, del título de la hereditario contra quien lo posea a título obligación o de las circunstancias del caso. gratuito o sin título. (Art 665 C.C) (Art. 1143 del C.C.) 225. Es derecho de los descendientes, a reclamar 197. El obligado a la ejecución de un hecho la herencia de sus padres por causa de que debe cumplir la prestación en el plazo y estos hayan sido declarados indignos. ( Art modo pactados o, en su defecto, en los 670 C.C) exigidos por la naturaleza de la obligación o 226. Derecho del heredero a renunciar a su las circunstancias del caso. (Art. 1148 del herencia. (Art 674 C.C) C.C.) 227. Derecho de los hijos del heredero a 198. El obligado alternativamente a diversas impugnar la renuncia a la heredad realizada prestaciones, solo debe cumplir por por el heredero. (Art 676 C.C) completo una de ellas (Art. 1161 del C.C.) 228. Derecho de los descendientes a entrar en 199. El deudor puede elegir la prestación solo lugar del grado ascendiente por sino ha sido atribuida al acreedor o a un representación, recibir la herencia que le tercero. (Art. 1162 del C.C.) corresponda. (Art 681 C.C) 200. En fallecimiento del deudor su obligación 229. Derecho de los testadores analfabetos, a se le transmite a sus herederos. (Art. 1218 testar en escritura pública. (Art 692 C.C) del C.C.) 230. Derecho de los testadores ciegos, a testar en 201. En cuanto a la aptitud legal, el acreedor escritura pública. (Art 693 C.C) esta solo obligado a devolver lo que no se 231. Derecho de los mudos, sordomudos a hubiese gastado o consumido. (Art. 1223 del otorgar testamento cerrado u ológrafo. (Art C.C.) 694 C.C) 202. La tercera persona que efectúe el pago del 232. Derecho del testador a pedir al notario la deudor, es válido su pago si se le efectúa al restitución del testamento. (Art 700 C.C) acreedor o al designado por el juez. (Art. 233. Todo testador fuera extranjero, tiene 1224 del C.C.) derecho a la traducción. El juez autenticara 203. Es obligación del deudor de un incapaz, también este documento con su firma entera con el consentimiento de sus representantes y con el sello del juzgado. (Art. 710 del CC.) legales, sino no extingue la obligación. (Art. 234. Pueden otorgar un testamento militar a los 1227 del C.C.) miembros de las Fuerzas Armadas y de las 204. Para dar por paga la obligación, por Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra modalidad de pagos en cuotas, se debe tener estén dentro o fuera del país, los prisioneros el recibo de la última cuota pagada o de que se encuentren en poder del enemigo pagos anteriores. (Art. 1231 del C.C.) tienen el mismo derecho, conforme a las 205. Solo se hace entrega del título valores, se Convenciones Internacionales. (Ar.712 del considera extintas las obligaciones cuando CC.) hubiese sido pagadas o por culpa del 235. Los hijos u otros descendientes, o cónyuge, acreedor se vieran perjudicadas. (Art. 1223 puede disponer libremente de sus bienes del del C.C.) militar. (Art. 725ºdel CC.) 206. Cuando la deuda contraída se hizo en 236. El que tiene solo padres u otros moneda nacional, el acreedor no puede ascendientes, puede disponer libremente la exigir el pago en moneda distinta. (Art. 1234 mitad de sus bienes. (Art 726º del CC.) del C.C.) 237. Si no tienen cónyuge ni parientes, tiene la 207. Si el deudor se pasara de la fecha de libre disposición de la totalidad de sus bienes. vencimiento del pago, tiene la obligación de (Art. 727º del CC.) acatar lo que decida el acreedor en cuanto al 238. La institución de heredero forzoso hará en pago. (Art. 1237 del C.C.) forma simple y absoluta las modalidades que 208. El pago debe efectuarse en el domicilio del imponga el testador. (Art. 736º del CC.) deudor, salvo estipulaciones de lo contrario. 239. El testador que no tenga herederos forzosos, (Art. 1238 del C.C.) puede instituir uno o más herederos 209. Si el deudor cambia de domicilio, voluntarios la parte de la herencia que asigna habiendo sido designado este como lugar a cada uno. (Art, 737º del CC.) para el pago, el acreedor puede exigirlo en el 240. El testador puede instituir legatarios, con la primer domicilio o en el nuevo. (Art. 1239
  • 14. totalidad de sus bienes y señalar los que del C.C.) asigna a cada uno de los legatarios. (Art, 738º 210. Los gastos que ocasione el pago son de del CC.) cuenta del deudor. (Art. 1241 del C.C.) 241. El testador puede imponer los herederos 211. Cuando el deudor demora en el pago de voluntarios como a los legatarios, condiciones una obligación, está sujeto al pago y cargos que no sean contrarios a la ley, de los compensatorio o de mora que supone una derechos fundamentales de la persona.( Art, compensación. (Art. 1242 del C.C.) 738º del CC.) 212. Cuando deba pagarse interés, sin haberse 242. El testador que carece de herederos fijado la tasa, el deudor debe abonar el forzosos no ha instituido herederos interés legal. (Art. 1245 del C.C.) voluntario entonces corresponde a sus 213. Si no se ha convenido el interés herederos legales. (Art, 739º del CC.) moratorio, el deudor solo está obligado a 243. Los herederos voluntarios y legatarios pagar por causa de mora el interés sustitutos quedan la mismas condiciones y compensatorio pactado y, en su defecto, el cargos que el instituido, a menos el testador interés legal. (Art. 1246 del C.C.) disponga otra cosa ya sea por su naturaleza de 214. En la obligación no pecuniaria, al deudor la persona. (Art 741º del CC) el interés se fija de acuerdo al valor que 244. El testador puede privar al heredero forzoso tengan los bienes materia de la obligación en en alguna de las causales previstas en la ley. la plaza donde deba pagarse al día siguiente (Art 742º del CC.) del vencimiento, o con el que determinen los 245. No pueden ser desheredados los menores de peritos si el bien ha perecido al momento de edad, ni los mayores en cualquier causa se hacerse la evaluación. (Art. 1247 del C.C.) encuentren privados de discernimiento. (Art, 215. Cuando la obligación consiste en títulos 748º del CC.) valores, el deudor está obligado con 246. El derecho corresponde al desheredado y acreedora que su interés sea igual a la renta se extingue a los dos años desde la muerte del que devenguen o, a falta de ella, al interés testador que tiene conocimiento del legal. (Art. 1248 del C.C.) testamento. (Art, 750º del CC. ) 216. No se puede pactar la capitalización de 247. El testador puede disponer uno o más de intereses al momento de contraerse la sus bienes una parte de ellos, dentro de su obligación, salvo que se trate de cuentas facultad de libre disposición.( Art, 756º del mercantiles, bancarias o similares. (Art. CC.) 1249 del C.C.) 248. Son validos los legados hechos en favor de 217. Para que sea valido un convenio de los pobres o fines culturales o religiosos, capitalización de intereses es necesario serán entregados por el heredero a quienes haberse hecho por escrito. (Art. 1250 del indique el testador (Art, 763º del C.C) C.C.) 249. En el legado de bien determinado lo 218. El deudor tiene que hacer el ofrecimiento adquiere en el estado en que se halle a la judicial de pago y la consignación se muerte del testador. (Art, 769º del CC.) tramitan como proceso no contencioso de la 250. El testador tiene la libre disposición de sus manera que establece el Código Procesal bienes, instituye herederos voluntarios y Civil. (Art. 1253 del C.C.) legatarios (Art ,771º del CC.) 219. El deudor solo puede desistir del pago si 251. El testador puede encomendar una o varias el acreedor no a aceptado el pago. (Art. 1255 personas a quienes se denominan el del C.C.) cumplimiento de sus disposiciones de última 220. El deudor solo puede desistir del pago voluntad. (Art. 778º del CC.) cuando hay oposición. (Art. 1255 del C.C.) 252. Pueden ser autorizadas las personas 221. Quien deba capital, gastos e intereses, no jurídicas por ley o por su estatuto (. Art, 784º puede, sin el asentimiento del acreedor, del CC.) aplicar el pago al capital antes que a los 253. Es derecho de los herederos ejercer las gastos, ni a estos antes que a los intereses. atribuciones del testador, si no hubiera (Art. 1257 del C.C.) designado albacea. (Art 792º del CC.) 222. Cuando el deudor no ha indicado a cuál 254. El cargo de albacea es remunerado, salvo el de las deudas debe imputarse el pago, pero testador disponga su gratuidad.(Art.793º del hubiese aceptado recibo del acreedor CC.) aplicándolo a alguna de ellas, no puede 255. El testador tiene el derecho de revocar sus reclamar contra esta imputación, a menos disposiciones testamentarias. (Art, 789º del que exista causa que impida practicarla. CC.) (Art. 1258 del C.C.) 256. Si el testamento es revocado por otro 223. El deudor que pago indebidamente solo posterior, reviven las disposiciones a menos el puede dirigirse contra el verdadero deudor. testador exprese su voluntad contraria.( Art. (Art. 1268 del C.C.) 800º del CC.) 224. El que acepta un pago indebido, si ha 257. Es anulable las disposiciones testamentarias procedido de mala fe, debe abonar el interés debidas a error esencial de hecho o de legal cuando se trate de capitales o los frutos
  • 15. derecho del testador.( Art, 809º del CC.) percibidos o que ha debido percibir cuando 258. Es nulo el testamento otorgado por dos o el bien recibido los produjera, desde la fecha más personas. (Art, 814º del CC.) del pago indebido. (Art. 1269 del C.C.) 259. Todos los hijos tienen iguales derechos 225. El acreedor que de buena fe acepta un sucesorios respecto a la herencia del padre o pago indebido debe restituir los intereses o de la madre y los parientes y a los hijos frutos percibidos y responde de la pérdida o adoptivos.(Art, 818º del CC.) deterioro del bien en cuanto por ellos se 260. Los padres por partes iguales pueden hubiese enriquecido. (Art. 1271 del C.C.) heredar, a falta de descendientes del 226. Si quien acepta un pago indebido de heredador, pero solamente lo pertenecerá la buena fe, hubiese enajenado el bien a un herencia a uno de ellos (Art, 820º del CC.) tercero que también tuviera buena fe, 261. Si no hubiese abuelos, se heredan los hijos restituirá el precio o cederá la acción para o padres. (Art, 821 del CC.) hacerlo efectivo. (Art. 1272 del C.C.) 262. El cónyuge que concurre causante con hijos 227. Corre a cargo de quien pretende haber o otros descendientes, hereda una parte igual efectuado el pago probar el error con que lo a la de un hijo. (Art, 882º del CC.) hizo, a menos que el demandado negara 263. El cónyuge que concurra con los padres o haber recibido el bien que se le reclame. con otros ascendientes, hereda la parte igual (Art. 1273 del C.C.) a la de uno de ellos. (Art, 824º del CC) 228. Quien acepta el pago indebido de buena 264. Si el causante descendiente ni ascendiente fe, solo está obligado a indemnizar aquello no ha dejado con derecho a heredar, la en que se hubiese beneficiado.(Art. 1276 del herencia corresponde al cónyuge C.C.) sobreviviente. (Art,825º del CC.) 229. Quien acepto el pago de mala fe,, queda 265. En casos de hermanos de padre y madre obligado a restituir el integro del valor de la con medio hermanos recibirán doble porción prestación, mas la correspondiente que estos (Art,829º del CC.) indemnización de daños y perjuicios. (Art. 266. La colación es solo en favor de los herederos 1276 del C.C.) y no aprovecha a los legatarios en los 230. En caso de novación por cambio de acreedores de la sucesión.( Art, 843º del CC.) acreedor se requiere, además del acuerdo 267. Si hay varios herederos, cada uno tiene una entre el acreedor que se sustituye y el proporción a la cuota que tenga derecho a sustituido, el asentimiento del deudor. . (Art. heredar. (Art, 844º del CC.) 1280 del C.C.) 268. El testador puede establecer la indivisión de 231. La novación por delegación requiere, cualquier empresa, sin perjuicio de que los además del acuerdo entre el deudor que se herederos se distribuyan normalmente las sustituye y el sustituido, el asentimiento del utilidades. (Art, 846º del CC.) acreedor. (Art. 1281 del C.C.) 269. Los bienes se adjudicaran a cada uno de los 232. Para que haya condonación de la deuda, el herederos. De no ser posible, que sus cuotas deudor debe exigir acreedor un documento será pagado en dinero. (Art, 859º del CC) original donde se establezca la condonación. 270. Si la herencia hay bienes que pueden ser . (Art. 1297del C.C.) cómodamente partibles, se efectuara a cada 233. El deudor debe hacer la devolución heredero los bienes que corresponda. (Art. voluntaria de la prenda. (Art. 1299 del C.C.) 861º del CC.) 234. Para que exista transacción debe contener 271. Los acreedores tienen preferencia respecto a la renuncia de las partes a cualquier acción los acreedores de los herederos por ser que tenga una contra otra sobre el objeto de pagados con cargo a la masa hereditaria.( Art dicha transacción. (Art. 1303 del C.C.) ,872º del CC. ) 235. Los interesados en la transacción deben 272. El heredero que hubiere pagado una deuda hacerla por escrito, bajo sanción de nulidad de la herencia acreditada, tiene derecho a ser o por petición del juez. (Art. 1304 del C.C.) resarcido en la parte proporcional que a cada 236. Es obligación del deudor indemnizar por uno de ellos. (Art, 877º del CC.) dolo, culpa leve e inexcusable a quien se 273. El legatario no está obligado a pagar las viera afectados por lo ya mencionado. (Art. deudas de la herencia, deberá resarcírsele por 1321 del C.C.) los herederos lo que hubiere pagado. (Art, 237. La persona debe indemnizar cuando él 879 del CC.) hubiese incurrido en daño moral. (Art. 1322 274. El heredero o legatario conserva los del C.C.) derechos derivados de su crédito, sin 238. Si el acreedor es el que incurre en dolo, perjuicio consolidación que pudiera operar. tendrá que resarcir el daño causado. (Art. (Art, 880º del CC.) 1326 del C.C.) 275. Los frutos naturales, industriales y civiles 239. Para que haya contrato todas las partes pertenecen al propietario, sin perjuicio de los deben estar conformes sobre todas sus derechos adquiridos. (Art, 892º del CC.) estipulaciones. (Art. 1359 del C.C.) 276. El computo de los frutos industriales o 240. Los contratos son obligatorios en cuanto civiles, rebajaran los gastos y desembolsos se haya expresado en ellos. (Art. 1361 del
  • 16. realizados para obtenerlos. (Art 893º del C.C.) CC.) 241. Los contratos deben negociarse, 277. La posesión es el ejercicio de uno o más celebrarse y ejecutarse según las reglas de la poderes inherentes a la propiedad.( Art, 896º buena fe y común intención de las partes. del CC.) (Art. 1362 del C.C.) 278. El poseedor puede adicionar a su plazo de 242. Los gastos y tributos que origine la aquel que le trasmitió válidamente el bien. celebración de un contrato se dividen por (Art, 898º del CC.) igual entre las partes, salvo disposición legal 279. La posesión se adquiere por la tradición, o pacto distinto. (Art. 1364 del C.C.) salvo los casos de adquisición originaria que 243. La obligación que es objeto del contrato establece la ley. (Art, 900º del CC.) debe ser lícita. (Art. 1403 del C.C.) 280. Se conserva la posesión aunque su ejercicio 244. Es nulo todo contrato sobre el derecho de este hechos de naturaleza pasajera. (Art, 904º suceder en los bienes de una persona que no del CC.) ha muerto o cuya muerte se ignora. (Art. 281. Es poseedor inmediato en virtud de un 1405 del C.C.) titulo. Corresponde la posesión mediata a 245. Es nulo el contrato por el que se dispone quien confirió el titulo.( Art, 905º del CC.) sobre la totalidad o una parte sustancial de 282. La buena fe dura al poseedor creer que los bienes que una persona pueda adquirir posee legítimamente o, hasta que sea citado en el futuro. (Art. 1406 del C.C.) en juicio, si la demanda resulta fundada. (Art, 246. Si la determinación de la obligación que 907º del CC.) es objeto del contrato es deferida a un 283. La posesión precaria se ejerce sin título tercero y no resulta que las partes quisieron alguno o cuando que se tenía ha fenecido. remitirse a su mero arbitrio, el tercero debe (Art, 911º del CC.) proceder haciendo una apreciación de 284. La presunción no puede oponerla el carácter equitativo. (Art. 1406 del C.C.) poseedor inmediato y poseedor mediato, 247. Cuando la obligación creada por el tampoco puede oponerse al propietario con contrato recae sobre un bien futuro, el derecho inscrito. (Art, 912º del CC.) compromiso de entrega queda subordinado 285. La posesión de un bien hace presumir la a su existencia posterior, salvo, que la posesión de sus accesorios. (Art, 913º del obligación verse sobre una esperanza CC.) incierta, caso en el cual el contrato es 286. La posesión de un inmueble hace presumir aleatorio. (Art. 1410 del C.C.) de los bienes muebles que se hallen en el. 248. Se presume que la forma que las partes (Art, 913º del CC.) convienen adoptar anticipadamente y por 287. Si el poseedor actual prueba haber poseído escrito es requisito indispensable para la anteriormente, salvo prueba en contrario. validez del acto, bajo sanción de nulidad. (Art, 915º del CC.) (Art. 1411 del C.C.) 288. El poseedor debe ser reembolsado de 249. Las modificaciones del contrato original mejoras, tiene el derecho de retención.( Art, deben efectuarse en la forma prescrita para 918º del CC.) ese momento. (Art. 1413 del C.C.) 289. El poseedor puede repeler la fuerza que se 250. Por el compromiso de contratar las partes emplee contra el y recobrar el bien, pero en se obligan a celebrar en el futuro un contrato ambos casos debe abstenerse las vías pero no definitivo. (Art. 1414 del C.C.) justificadas por las circunstancias. (Art, 920º 251. El compromiso de contratar debe del CC.) contener, por lo menos, los elementos 290. Todo poseedor de muebles inscritos y de esenciales del contrato definitivo. (Art. 1415 inmuebles puede utilizar las acciones del C.C.) posesorias, si su posesión es de más de un año 252. El plazo del compromiso de contratar puede rechazar los interdictos contra el. (Art, debe ser determinable. (Art. 1416 del C.C.) 921º del CC.) 253. El contrato debe contener elementos y 291. La propiedad es el poder jurídico que condiciones del contrato definitivo. Art permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar 1422º del CC) un bien. (Art, 923º del CC). 254. Los contractos preparatorios son nulos en 292. La acción reivindicatoria es imprescriptible, la misma forma que la ley definitiva bajo contra aquel que adquirió el bien por sanción de nulidad. (Art 1425º del CC.) prescripción. (Art 927º del CC.) 255. El deudor liberado pierde el derecho a la 293. Las cosas que no pertenecen a nadie, como contraprestación y pueden convenir el riesgo las piedras, conchas u otras análogas, se esté a cargo del acreedor. (Art,1431 del CC.) adquieren por la persona que las aprehenda, 256. La prestación resulta por culpa de deudor, salvo las previsiones de las leyes y dicho acreedor deberá satisfacer los reglamentos.( Art, 929º del CC.) derechos y acción quedada a la presentación. 294. El tesoro descubierto en terreno ajeno no (Art, 1432 del CC.) cercado, se divide por partes iguales entre el 257. La acción rescisoria por lesión solo puede que lo halla y el propietario del terreno, salvo ejercitarse cuando la desproporción entre las
  • 17. pacto distinto. (Art, 935º del CC.) prestaciones al momento de celebrarse el 295. El propietario de un bien adquiere lo que se contrato es mayor de las dos quintas partes y une o adhiere materialmente a él. (Art, 938º siempre que tal desproporción resulte del del CC.) aprovechamiento por uno de los 296. Las uniones de tierra y los incrementos que contratantes de la necesidad apremiante del se forman sucesivos pertenecen al propietario otro.( Art.1447 del C.C.) del fundo. (Art. 939º del CC.) 258. Es nula la renuncia a la acción por lesión. 297. El primer propietario puede reclamar su (Art.1447 del C.C.) propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos 259. Para que el estipulante y sus herederos, en años del acaecimiento, salvo que el su caso, puedan hacer valer la revocación o propietario del campo que se unió la porción modificación, se requiere que el tercero haya arrancada no haya tomado aún posesión de conocido la existencia del contrato y no haya ella.( Art. 940º del CC) expresado aun la voluntad de hacer uso de 298. Cuando se edifique de mala fe en terreno su derecho. (Art.1466 del C.C.) ajeno, el dueño puede exigir la demolición de 260. Si la parte que hubiese entregado las arras lo edificado más el pago de la indemnización no cumple la obligación por causa imputable correspondiente o hacer suyo lo edificado sin a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el obligación de pagar su valor. (Art, 943º del contrato conservando las arras. Si quien no CC.) cumplió es la parte que las ha recibido, la 299. El que de buena fe edifica con materiales otra puede dejar sin efecto el contrato y ajenos o siembra plantas o semillas ajenas exigir el doble de las arras. (Art 1478 del adquiere lo construido o sembrado. (Art, 945º CC.) del CC.) 261. Si se celebra el contrato definitivo, quien 300. La sola obligación de enajenar un inmueble recibe las arras las devolverá de inmediato o hace al acreedor propietario de él, salvo las imputara sobre su crédito, según la disposición legal diferente o pacto en naturaleza de la prestación.( Art 1483 del contrario. (Art, 949º del CC.) CC.) 301. La propiedad del predio se extiende al 262. En virtud del saneamiento el transferente subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil está obligado a responder frente al al propietario el ejercicio de su derecho. (Art, adquirente por la evicción, por los vicios 954º del CC.) ocultos del bien o por sus hechos propios, 302. El subsuelo o el sobresuelo pueden que no permitan destinar el bien transferido pertenecer, a propietario distinto que el a la finalidad para la cual fue adquirido o dueño del suelo.( Art, 955º del CC.) que disminuyan su valor. (Art 1485 del CC) 303. La propiedad predial queda sujeta a la 263. Deber del transferente a solicitar dentro zonificación, los procesos de habilitación y del plazo para contestar la demanda a que subdivisión Y los requisitos establecen las ésta se notifique (Art. 1499 C.C.) disposiciones respectivas. (Art, 957º del CC.) 264. Deber del transferente al saneamiento por 304. El propietario de un predio puede obligar a los vicios ocultos existentes en la los vecinos, al deslinde y al amojonamiento.( transferencia (Art. 1503 C.C.) Art, 966º del CC.) 265. Deber del transferente a pagar al 305. Todo propietario puede cortar las ramas de adquiriente el valor que tendría el bien al los árboles que se extiendan sobre el predio y momento de la resolución (Art. 1512, n° 1 las raíces, podrá recurrir la autoridad C.C.) municipal o judicial de estos derechos.( Art, 266. Deber del transferente a pagar al 967º del CC.) adquiriente los intereses legales (Art. 1512, 306. La administración judicial de los bienes n° 2 C.C.) comunes rige por el Código de 267. Deber del transferente a pagar al Procedimientos Civiles.( Art, 972º del CC.) adquiriente los gastos o tributos del contrato 307. El derecho de disfrutar a cada copropietario (Art. 1512, n° 3 C.C.) del bien. (Art, 976º del CC.) 268. Deber del transferente a pagar al 308. Cada copropietario puede disponer su cuota adquiriente los frutos del bien (Art. 1512 , n° ideal Y Puede también gravarlos. (Art, 977º 4 C.C.) del CC.) 269. Deber del transferente a pagar al 309. La partición permutan los copropietarios, a adquiriente la indemnización de daños y cambio del derecho que le ceden en los que se perjuicios (Art. 1512, n° 5 C.C.) le adjudican. (Art,983º del CC.) 270. Deber del transferente al saneamiento 310. Los copropietarios tienen el derecho de por hecho propio que disminuye el valor del preferencia, pagando en dinero el precio de la bien (Art. 1524 C.C.) tasación en las partes que correspondan a los 271. Deber del vendedor a transferir la demás coparticipes. (Art, 989º del CC) propiedad de un bien al comprador (Art. 311. Si la pared que separa los predios, el vecino 1529 C.C.) puede obtener la medianería pagando la 272. Deber del comprador de pagar el precio mitad del valor actual de la obra y del suelo en dinero sobre la compra de la propiedad