2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
1. DERECHOS Y DEBERES
PRESCRITOS EN EL
CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984
I.- Datos generales:
1. Facultad : Derecho y Ciencias Políticas
2. Carrera Profesional : Derecho
3. Centro Uladech – Católica : Chimbote
4. Nombre de la asignatura : DERECHO CIVIL I–
PERSONAS
5. Semestre académico : 0 - 2013
Ciclo académico : II°
6. Docente tutor :
Dr. VILLAVICENCIO, Richard
7. Estudiante :
ZAPATA CRUZ,
Dalil Odín
8. Fecha : 30 de Enero del 2013.
2. Derechos Deberes
1. Derecho de toda persona a la vida (Art. 1 C.C) 1. Deber del concebido a nacer vivo (Art. 1
2. Derecho del concebido al patrimonio (Art. 1 C.C.)
C.C.) 2. Deber de toda persona a llevar un nombre
3. Derecho de la mujer a que se le reconozca (Art. 19 C.C.)
judicialmente su embarazo (Art. 2 C.C) 3. Deber del recién nacido a ser inscrito con el
4. Derecho de la mujer a que se le reconozca nombre adecuado por parte del registrador
judicialmente su parto (Art. 2 C.C) del estado civil (Art. 23 C.C.)
5. Derecho a gozar de los derechos civiles (Art. 4. Deber del deudor de comunicar el cambio de
3 C.C.) domicilio señalado para el cumplimiento de
6. Derecho a la igualdad de capacidad de goce en la prestación obligacional, dentro de los
varones y mujeres (Art. 4 C.C.) treinta días de ocurrido el hecho (Art. 40
7. Derecho al ejercicio de los derechos civiles de C.C.)
varones y mujeres. (Art. 4 C.C.) 5. Deber del poseedor inherente a la posesión
8. Derecho a la integridad Física (Art. 5 C.C) de gozar de los frutos con limitación de
9. Derecho a la libertad (Art. 5 C.C.) reservar de estos una parte igual a la cuota
10. Derecho al honor (Art. 5 C.C.) de libre disposición del ausente (Art. 51 C.C.)
11. Derecho a disponer de todo el cuerpo a ser 6. Deber del Administrador de pagar las
utilizado después de su muerte con fines de deudas del ausente y atender los gastos
interés social (Art. 8 C.C) correspondientes al patrimonio que
12. Derecho a disponer de todo el cuerpo a ser administra. (Art. 55 C.C.)
utilizado después de su muerte con fines de 7. Deber del Administrador de rendir cuentas
prolongación de la vida humana (Art. 8 C.C) de su administración en los casos señalados
13. Derecho a disponer de parte del cuerpo a ser por ley. (Art. 55 C.C.)
utilizado después de su muerte con fines de 8. Deber de la persona Jurídica de indicar
interés social (Art. 8 C.C) quien la representa ante otra. (Art. 79 C.C)
14. Derecho a disponer de parte del cuerpo a ser 9. Deber de toda asociación de tener un libro
utilizado después de su muerte con fines de de registro actualizado con indicación de los
prolongación de la vida humana (Art. 8 C.C) que ejerzan cargos (Art. 83 C.C.)
15. Derecho revocar la disposición de todo el 10. Deber de los asociados renunciantes a
cuerpo (Art. 9 C.C.) ejecutar la renuncia por escrito (Art. 90 C.C.)
16. Derecho revocar la disposición de parte del 11. Deber de los asociados renunciantes al pago
cuerpo (Art.9 C.C.) de las cuotas que hayan dejado de abonar,
17. Derecho del cónyuge a decidir sobre la no pudiendo exigir el reembolso de sus
necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) aportaciones (Art. 91 C.C.)
18. Derecho del cónyuge a decidir sobre la 12. Deber de los exluídos al pago de las cuotas
incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) que hayan dejado de abonar, no pudiendo
19. Derecho del cónyuge a decidir sobre la exigir el reembolso de sus aportaciones (Art.
sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) 91 C.C.)
20. Derecho de los descendientes a decidir sobre 13. Deber de los sucesores de los asociados
la necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) muertos al pago de las cuotas que hayan
21. Derecho de los descendientes a decidir sobre dejado de abonar, no pudiendo exigir el
la incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) reembolso de sus aportaciones (Art. 91 C.C.)
22. Derecho de los descendientes a decidir sobre 14. Deber del Consejo de Supervigilancia de
la sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) Fundaciones de controlar las fundaciones
23. Derecho de los ascendientes a decidir sobre la (Art. 103 C.C.)
necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) 15. Deber del Consejo de Supervigilancia de
24. Derecho de los ascendientes a decidir sobre la Fundaciones de vigilar a las fundaciones
incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) (Art. 103 C.C.)
25. Derecho de los ascendientes a decidir sobre la 16. Deber del Consejo de Supervigilancia de
sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) Fundaciones de indicar la denominación y
26. Derecho de los hermanos a decidir sobre la domicilio de la fundación (Art. 104 C.C., n°
necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.) 1)
27. Derecho de los hermanos a decidir sobre la 17. Deber del Consejo de Supervigilancia de
incineración del fenecido (Art. 13 C.C.) Fundaciones de designar a los
28. Derecho de los hermanos a decidir sobre la administradores cuando se hubiese omitido
sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.) su nombramiento por el fundador o
29. Derecho a que la correspondencia epistolar, sustituirlos al cesar por cualquier causa en
cuando tengan carácter confidencial, no sus actividades, siempre que no se hubiese
puedan ser interceptadas sin el asentimiento previsto, para ambos casos, en el acto
del autor (Art. 16 C.C.) constitutivo la forma o modo de
30. Derecho a que la correspondencia epistolar, reemplazarlos. (Art. 104, n° 2 C.C.)
cuando tengan carácter confidencial, no 18. Deber del Consejo de Supervigilancia de