2. Libro Primero – Parte General
Persona. Comienzo de la existencia (art. 19)
◻ En relación al viejo art. 70 del Código de Vélez, el nuevo
art. 19 establece que la existencia de la persona humana
comienza con la concepción, se suprime la frase “en el
seno materno”. Debe interpretarse que la nueva
redacción contempla la fertilización humana asistida. En
concordancia con lo prescripto en el art.4° inc.1° del
Pacto de San José de Costa Rica, que prevé el derecho
a la vida a partir de la concepción., aspecto éste que
también está contemplado en el art.6° del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. Libro Primero – Parte General
Persona. Comienzo de la existencia (art. 19)
Este art.19 debe ser analizado en consideración a que la ley N°
26994 estableció en su art.9 que: “La protección del embrión
no implantado será objeto de una ley especial”. Lo
preceptuado por los citados pactos internacionales debe ser
interpretado en función de los arts.558, 560, 561 y
concordantes que regulan la filiación, especialmente cuando
se ocupa de la filiación generada mediante técnicas de
reproducción asistida. En este caso el centro de salud
interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado
y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas
de reproducción humana asistida. En esta materia coincide el
art.59 en cuanto al consentimiento informado para actos
médicos.
4. Libro Primero – Parte General
Persona. Comienzo de la existencia (art. 19)
El art.21 del nuevo Código Civil establece que los derechos y
obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan
irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con
vida se considera que la persona nunca existió. El nacimiento
con vida se presume. Este artículo recepta de modo sintético
un criterio similar al anterior régimen en cuanto a la condición
resolutoria a la que está sometida a existencia de la persona
humana, cual es, el nacimiento con vida. Si el nacido es
expulsado sin vida o muere durante el parto se reputa que la
persona humana nunca existió como tal.
5. Muerte y Sucesión
◻ Conforme al Art 93 del C.C. termina la existencia
de las personas por su muerte. La comprobación
de la muerte queda sujeta a los estándares
médicos aceptados, aplicándose la legislación
especial en el caso de ablación de órganos del
cadáver (Art. 94).
7. Atributos de las personas
◻ Nombre
? El nombre sirve para individualizar a las personas y se
compone de apellido y nombre propiamente dicho. El
sobrenombre es el término o la designación con la cual
es conocida una persona. El seudónimo es la
designación elegida por unapersona para ocultar su
verdadero nombre.
? El nombre es inmutable, obligatorio, está fuera del
comercio y está regulado por la ley Nº 18.248, de
manera supletoria y por los artículos 62 a 71 del C.C.
8. Atributos de las personas
◻ Estado
? El estado de una persona es la posición que ocupa en
la sociedad, se
? determina por una serie de cualidades constitutivas del
estado, ejemplo: la cualidad de argentino o extranjero,
casado o soltero, menor o mayor de edad.
? Considerada una persona como miembro de una
familia puede ser soltera, casada, viuda o divorciada.
También puede tener diversos estados derivados del
parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad.
9. Atributos de las personas
◻ Estado
? Considerada la persona en sí misma, desde el
punto de vista de las cualidades físicas y las que le
son propias, puede hablarse de edad, estado
mental, sexo.
? Se acredita con las llamadas partidas o asientos de
los libros del Registro Civil y las copias sacadas de
ellos con las formalidades de ley.
10. Atributos de las personas
◻ Del domicilio
? El domicilio real de las personas es el lugar donde
tienen establecido el asiento principal de su residencia
y de su negocio. Este tipo de domicilio es voluntario,
mutable e inviolable.
? El domicilio de origen es el lugar del domicilio del padre
en el día del nacimiento de los hijos.
11. Atributos de las personas
◻ Del domicilio
? El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin
admitir prueba en
? contrario, que una persona reside de una manera
permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de su obligaciones, aunque de hecho no
esté allí presente (arts.73 y 74 del CCCN).
12. Atributos de las personas
◻ Capacidad
? Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
? Puede distinguirse entre capacidad de derecho o de goce
de los derechos o de hecho o ejercicio de los derechos. La
primera es la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones. Las incapacidades de derecho son
excepcionales y obedecen a una causa grave, por ejemplo,
los padres no pueden contratar con sus hijos que estén bajo
su patria. Las incapacidades de hecho han sido
establecidas en interés del incapaz y su familia para
tutelarlo (arts. 22, 23 y 24 CCCN).
14. Definición
◻ Son todos los entes a los cuales el ordenamiento
jurídico le confiere aptitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones para el cumplimiento de su
objeto y fines de creación (Art. 141 CCCN).
15. Comienzo de la existencia
◻ Existe desde su constitución. No necesita
autorización legal para funcionar excepto
disposición legal en contrario (Art. 143 CCCN).
16. Clasificación
◻ Personas Jurídicas Públicas (Art. 146 CCCN).
? Se rigen en cuanto a su conocimiento, comienzo,
capacidad y funcionamiento, por las leyes y
ordenamiento de su constitución.
17. Clasificación
◻ Personas Jurídicas Privadas (Art. 148 CCCN).
? Las normas aplicables son:
■ 1. Las normas imperativas de la ley especial o CCCN;
■ 2. las normas del acto constitutivo y sus modificaciones;
■ 3. las normas supletorias de leyes especiales.
18. Asociaciones civiles
◻ Art. 168 CCCN:
? Deben tener un objeto que no sea contrario al interés
general o al bien común. El interés general se
interpreta dentro del respeto a las diversas entidades,
creencias y tradiciones. No pueden seguir el lucro
como fin principal, ni pueden tener por fin el lucro de
sus miembros o de terceros.
19. Asociaciones civiles
◻ Art. 174 CCCN:
? Requieren autorización para funcionar y se encuentran
sujeta a contralor permanente de la autoridad
competente, nacional o local.
20. Simples asociaciones
◻ Art. 187 CCCN:
? El acto constitutivo otorgado por instrumento público o
privado con firma certificada escribano. Al nombre
debe agregarse el aditamento “simple asociación”
? Las simples asociaciones con menos de 20 asociados
pueden prescindir del órgano de fiscalización
(Dirección de Personería Jurídica).
21. Fundaciones
◻ Son personas jurídicas que se constituyen con una
finalidad de bien común, sin propósito de lucro,
mediante el aporte patrimonial de una o mas
personas, destinado a hacer posibles sus fines (Art.
193 CCCN).
22. Fundaciones
◻ Deben ser administradas por un concejo de
administración, integrado por un mínimo de tres
personas. No reciben remuneración, excepto el
reembolso de gastos, siendo su cometido de
carácter honorario (Art. 201 y 206 CCCN).
◻ Son controladas por la autoridad de contralor de su
jurisdicción y deben dar toda la información que se
le requieran (Art. 214 CCCN.)