EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Auto que niega pruebas
1. ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
(dirección oficina) Tel. (número y extensión) www.bogota.gov.co Información: Línea 195
104-CD-PO-FT-29-V1
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
AUTO DE PRUEBAS
Bogotá D.C., (fecha en letras y números)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
Procede el despacho a establecer la viabilidad de decretar o no la practica
de pruebas en aras de establecer la certeza de la falta y la presunta
responsabilidad del implicado
PREMISAS Y FUNDAMENTOS:
1.0. HECHOS:
La (entidad donde se informa la queja y oficio remisorio o en lugar de lo
anterior colocar el nombre del quejoso), (remitió las presentes diligencias a
este despacho o formulo queja) para que se adelantara la correspondiente
investigación de carácter disciplinario contra (nombres o cargos de los
funcionarios implicados), según las cuales, se pudieron presentar
irregularidades en (hecho que se investiga o resumir con dos puntos a parte,
cada una de las acusaciones endilgadas).
2.0. PRUEBA RECAUDADA:
Merecen destacarse las siguientes probanzas:
(colocar todas las pruebas recaudadas hasta el momento excepto aquellas
practicadas ilegalmente)
2.1.
2.2.
2.3.
2. ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
(dirección oficina) Tel. (número y extensión) www.bogota.gov.co Información: Línea 195
104-CD-PO-FT-29-V1
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En aras de establecer o no la certeza de la falta y la presunta
responsabilidad del implicado, y estudiadas las pruebas solicitadas en el
escrito de descargos, resulta indispensable establecer que se entiende por
conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba con el fin de establecer la
viabilidad o no decretarlas en la presente etapa procesal:
Respecto a la conducencia, la sección segunda subsección A del Consejo
de Estado, en providencia del 6 de febrero de 1997 (Exp. 11369) con
ponencia de la doctora Dolly Pedraza de Arenas señaló lo siguiente:
“La conducencia de la prueba, es la aptitud legal o jurídica, para
convencer al fallador sobre el hecho a que se refiere este
requisito, como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia,
persigue un fin que apunta a la economía procesal, evitando que
se entorpezca y dificulte la actividad probatoria con medios que
de antemano se sabe que no presentarán servicio alguno al
proceso.”
El tratadista Jairo Parra Quijano en su obra “Manual de Derecho Probatorio”
(Decimotercera Edición 2002) enseña que la conducencia es la idoneidad
legal que tiene una prueba para demostrar un hecho determinado, en otra
palabras, la comparación de un medio probatorio y la ley.
En virtud de lo anterior, se debe entender la conducencia como la aptitud
que tiene el medio de prueba invocado (confesión, testimonio, peritación,
inspección o visita especial y lo documentos) para demostrar un hecho en el
proceso disciplinario con el empleo de ese mismo medio.
En relación a la pertinencia el aludido tratadista señala que se entiende por
esta la “adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y
los hechos que son tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la
relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema
del proceso.”
3. ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
(dirección oficina) Tel. (número y extensión) www.bogota.gov.co Información: Línea 195
104-CD-PO-FT-29-V1
Frente al tema de la impertinencia, entiende este despacho como aquellas
pruebas que pretenden demostrar un hecho que nada tiene que ver con lo
discutido dentro del proceso, en otras palabras de rechazaran las pruebas
que buscan demostrar un hecho ajeno al objeto de investigación
disciplinaria.
Por último, se entenderán como superfluas, aquellas pruebas que se hacen
innecesarias en virtud de haberse practicado dentro del proceso suficientes
pruebas que dan certeza sobre un hecho materia de investigación
disciplinaria.
En consonancia con lo anotado en precedencia se ordenará y negará la
práctica de las siguientes pruebas:
A. PRUEBAS QUE SE RECHAZAN:
1. Por inconducente se rechaza (colocar la prueba solicitada y motivar por
qué se niega su práctica).
2. Por impertinente se rechaza (colocar la prueba o pruebas solicitadas y
motivar por qué se niega su práctica).
3. Por superflua se rechaza (colocar la prueba solicitada y motivar por qué
se niega su práctica).
Contra dicha decisión procede el recurso de reposición de conformidad con
el artículo 113 de la Ley 134 de 2002 y el recurso de apelación como
principal o en subsidio del anterior, en el efecto (devolutivo o diferido) de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 115 ibídem.
B. PRUEBAS QUE SE DECRETAN
Por su conducencia, pertinencia y necesidad se dispondrá la práctica de las
siguientes pruebas solicitadas y que se decretan de oficio:
1. TESTIMONIAL
4. ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
(dirección oficina) Tel. (número y extensión) www.bogota.gov.co Información: Línea 195
104-CD-PO-FT-29-V1
Recíbase en diligencia de declaración a las siguientes personas, para que
declaren en la fecha y hora que se relaciona todo lo que les conste sobre los
hechos materia de investigación:
(nombre) (fecha y hora)
(nombre) (fecha y hora)
2. DOCUMENTAL
Solicítese la siguiente información a las (entidades o dependencias) que a
continuación se relacionan:
1. Ofíciese a (nombre de la entidad o dependencia) para que nos informe
sobre (colocar lo que se pide).
2. Solicítese a (nombre de la entidad o dependencia) fotocopia de
(relacionar los documentos que se solicitan).
3. VISITA ESPECIAL
Practíquese en (nombre de la oficina ), con el fin de (establecer sucintamente
el objeto de la prueba).
4. PERICIAL
Solicítese al director de (nombre del organismo del Estado del cual se pide
ayuda) se sirva disponer lo necesario para la práctica y consecuente
rendición del dictamen pericial con el fin de establecer (señalar el objeto de
la prueba), para tal efecto los peritos contestaran el siguiente cuestionario:
1. (pregunta)
2. (pregunta)
3. (pregunta)
....
Una vez se reciba el dictamen pericial, se pondrá en conocimiento a los
sujetos procesales para su aclaración, adición o complementación.
5. ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
(dirección oficina) Tel. (número y extensión) www.bogota.gov.co Información: Línea 195
104-CD-PO-FT-29-V1
Por otra parte, téngase como prueba la hasta ahora aportada al plenario,
excepto las practicadas ilegalmente.
Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente auto, se comisiona con
amplias facultades a profesional o asesor encargado del asunto), por el
término de 90 días. Contra la decisión que ordena la práctica de pruebas no
procede recurso alguno.
En mérito de lo expuesto
R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR (parcialmente o totalmente) las pruebas solicitadas por
(nombre del sujeto procesal) conforme a lo anotado en la parte motiva de la
presente providencia. Contra dicha decisión procede el recurso de
reposición y apelación en los términos arriba señalados.
SEGUNDO: DECRETASE la práctica de las pruebas señaladas en la parte
motiva de esta providencia, para tal efecto se comisiona con amplias
facultades al profesional encargado del asunto por el término de 90 días.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a los sujetos
procesales.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
(nombres y apellidos)
(cargo)
(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)
(número de radicación del expediente)