1. M G S C . J O H A I R A A L V A R A D O
U.C Estado y Resolución
Judicial de Conflicto
Procedimiento civil ordinario
Fase instrucción
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos
3. ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Definición de
Prueba:
Según Emilio calvo Baca : Es la demostración de la verdad de una
afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un
hecho.
Definición Medio
de Prueba:
Son los instrumentos procesales que son susceptibles de
proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más
hechos que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y
mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el
conocimiento o registros de hechos. Art 395 CPC.
Qué es un
Alegato:
Se refiere afirmar un hecho que se suscito o no se ha suscitado.
Objeto de
Prueba:
Son los hechos que sean objeto de controversia, que tenga
transcendencia para ese proceso en el que están inmersas las
partes.
¿Qué es lo que
voy a probar:
Hechos controvertidos.
Hechos transcendentales.
4. ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
¿Qué no son objeto de
prueba?
Art 506 CPC.
Definición Juicio de
Hecho:
Son aquellos hechos que la ley consagra que se resuelvan en el juicio
sin pruebas. Art 388,389 CPC.
Definición Juicio
Derecho:
Es aquel que debe resolverse conforme a la normativa del caso.
Carga de la Prueba: Art 506 CPC.
Significa al demandante le
corresponde probar los hechos
en que funda su acción y el
demandado, cuando excepciona,
funge de actor y debe probar los
hechos en que funda su defensa.
Tipos de Presunciones:
Iuris et de iure.
Iuris tantum: Art 509 y
510 CPC.
Infracciones sobre la
carga de la Prueba:
Art 12, 506 CPC y 1404
C.C.
El juez debe juzgar según lo
alegado y probado.
Onus probandi incumbit actori y
reus in excepiendo fict actor:
Iudex iudicare debere secundum
alegato et probato.
5. ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Momentos Fase
de Instrucción:
Promoción. Admisión.
Evacuación de
las pruebas.
6. ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Supuestos para su apertura : Que para la decisión de la causa sea necesario el
debate probatorio.
Iniciación:
Cuando las partes no se hayan conciliado o el demandado
no hubiere convenido en la demanda: El lapso probatorio
se iniciará al día siguiente del vencimiento del lapso de
emplazamiento para la contestación de la demanda, sin
necesidad de decreto o providencia del juez. Art 388 CPC.
Cuando el demandado haya propuesto la reconvención:
Se iniciará al día siguiente a la contestación de la misma.
Art 369 CPC.
Cuando el demandado haya forzado a terceros a
intervenir en la causa: Se iniciará el día siguiente a la
última contestación a las citas de saneamiento o garantía,
aunque en término para la contestación de las mismas no
hubiere vencido. Art 366 CPC.
7. Actividad procesal del tribunal
en caso de no apertura:
Cuando una causa deba decidirse sin pruebas, así lo declarará el juez, en
el día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la
contestación de la demanda. Art 388 CPC.
Causas legales de no
apertura:
1. Que el punto sobre el cual verse la demanda, aparezca, así por ésta
como para la contestación, ser de mero derecho.
2. Que el demandado haya aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3. Que las partes de común acuerdo, hayan convenido en ello, o bien
cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero
derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos,
o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4. Que la ley establezca que sólo es admisible, prueba instrumental, la
cual en tal caso deberá presentarse hasta el acto de informes. Art
389 CPC.
Apelabilidad del auto
declarando no apertura:
Auto del juez declarando no apertura de la causa a pruebas, apelable
libremente cuando se fundamente en los oridinales 1º, 2º,4º del art 389
CPC.
Consecuencia de la declaración
definitiva de no apertura:
Ejecutoriado el auto en que se declare la no apertura de la causa a
pruebas, se procederá al acto de informes, en el decimoquinto día
siguiente, en la hora que fije el tribunal. Art 391 CPC.
ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
8. Lapso de promoción de
pruebas.
Término para promover pruebas: Dentro de los primeros 15 días del
lapso probatorio. Art 396 CPC.
Medios de pruebas
admisibles en juicio:
a) Confesión. Art 403, 404 CPC.
b) Juramento decisorio. Art 420, 421 CPC.
c) Producción de instrumentos públicos y privados. Art 429
y 430 CPC.
d) Exhibición de documentos. Art 436 y 437 CPC.
e) Experticia. Art 451 y 452 CPC.
f) Inspección judicial. Art 472 y 473 CPC.
g) Prueba testigos. Art 477 y 478 CPC.
h) Reproducciones, copias y experimentos. Art 502 y 503
CPC.
Principales medios de
prueba:
Todos aquellos que determinan: El Código Civil, el Código de
Procedimiento Civil y otras leyes de la República.
Art. 395 CPC.
Otros medios de pruebas:
Supuestos para su promoción
Podrán también las partes, promover cualesquiera otros, siempre y
cuando:
a) No estén prohibidos expresamente por la ley;
b) Lo consideran conducentes a la demostración de sus pretensiones.
Art 395 CPC.
ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
9. Forma analógica de promoción y
evacuación Art 395 CPC:
Cualesquiera otros que sean, esos medios de prueba, se
promoverán y evacuarán aplicando por analogía, disposiciones
relativas a medios de pruebas semejantes contemplados en el
Código Civil y en su defecto, en la forma que señale el juez. Art 395.
Actividad procesal de las
partes, una vez vencido el
lapso de promoción:
Si una o ambas partes, no cumplieran tal formalidad, se
considerarán contradichos los hechos. Art 397 CPC.
Contradicción tácita de los
hechos:
Dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de
promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o
algunos de los hechos que trata de probar la contraparte,
determinándolos con claridad, a fin de que e juez pueda fijar con
precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán
objeto de pruebas. Art 397 CPC.
Oposición de parte a la admisión
de pruebas: Término para
oponerse:
Oposición de parte a la admisión de pruebas: también dentro de los
3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción, podrán las
partes oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por su
contraparte, que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes. Art 397 CPC.
Actividad procesal del tribunal,
vencido el lapso concedido a las
partes para convenir en hechos
u oponerse:
Vencido el término de tres días para convenir en hechos u oponerse
a la admisión de alguna prueba: Juez admitirá la que sean legales y
procedentes, desechando las que aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes. Art 398 CPC.
ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
10. En el mismo auto de admisión, juez ordenará se omita toda
declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan
claramente convenidas las partes.
Art 398 CPC.
Actividad procesal del tribunal, vencido
el lapso concedido a las partes para
convenir en hechos u oponerse:
a) Si la prueba negada, fuera admitida por el superior, el tribunal
de la causa fijará plazo para su evacuación y conducido éste se
procederá al acto de informes. Art 402 en concordancia con el
art 511.
b) Si la prueba negada también lo fuera por el superior, no se
apreciará aquélla en la sentencia si hubiere sido evacuada.
Art 402 CPC.
Apelabilidad del auto de admisión:
De la negativa de la admisión de alguna prueba se podrá apelar en
el solo efecto devolutivo.
Art 402 CPC.
Consecuencias de la apelación:
Consecuencias para el Juez y derechos
de la parte, por retraso en providenciar
escritos de pruebas:
Si el Juez no providenciare escritos de pruebas en el término de ley,
el superior actuando de conformidad con el art 27 CPC le impondrá
multa disciplinaria de 500.00 a 1.500,00 bolívares.
En ese caso y si no hubiere oposición de las partes a la admisión de
prueba alguna, estás tendrán derecho a que se proceda a la
evacuación de las pruebas aun sin providencia de admisiónArt 399
Si hubiere oposición de parte a la admisión de alguna prueba no
podrá evacuarse ésta, sin la correspondiente providencia.
Art 399 CPC.
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11. Término ordinario para evacuación de pruebas. 30 días contados a partir de la
admisión de las mismas.
Art 400 CPC.
Lapso de evacuación:
Término extraordinario para evacuación de pruebas extraterritoriales: cuando
las pruebas deban evacuarse en territorio extranjero, será hasta por seís meses.
Art 393 CPC.
Extraterritorialidad de la
evacuación de pruebas:
Cuando las pruebas deban evacuarse bien en el lugar del juicio o fuera de
aquél, cómputo de lapso de evacuación deberá practicarse conforme a lo
previsto en el Art.400 CPC.
Supuestos para que proceda
término extraordinario de
evacuación:
Consecuencias para la parte
beneficiada por inactividad
procesal posterior o solicitud
maliciosa:
1ª Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de
hacerse la prueba.
2ª Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el
lugar donde haya de evacuarse la prueba.
3ª Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se
encuentran los instrumentos o la persona en cuyo poder existan. Art 393 CPC.
Se le impondrá a la parte a quien se le concedió término extraordinario para
evacuación de pruebas, multa no menor de bolívares 2.000,00 ni mayor de
5.000,00, a favor de su contraparte como indemnización por los perjuicios
sufridos por la dilación de su parte: a) Al no practicar las diligencias
consiguientes, o b) Cuando de lo actuado apareciere que la solicitud fue
maliciosa, con el objeto de retardar el juicio. Art 394 CPC.
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12. Carga y Apreciación de la Prueba
Cargas de la Prueba: cada parte deberá probar
sus respectivas afirmaciones de hecho.
Art 506 CPC.
“Quien pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella,
debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de
la obligación”.
Art 506 CPC.
“Los hechos notorios no son objeto de prueba” . Art
506 CPC.
Criterios del Juez para la valorización de las
pruebas:
a) Salvo que exista regla legal expresa, juez valorará el
mérito del sostén probatorio, apreciándolo según reglas
de la sana crítica. Art 507CPC.
b) Analizarán y juzgarán todas cuantas pruebas se hayan
producido, aun aquellas que a su juicio no fueren
idóneas para ofrecer elemento alguno de convicción,
expresando siempre su criterio respecto de ellas. Art 509
CPC.
c) Apreciarán indicios que resulten de autos en su
conjunto, considerando su gravedad, concordancia y
convergencia entre sí y en relación con las demás
pruebas de autos. Art 510 CPC.
Reglas legales para la valorización de la prueba de
testigos:
a) Juez examinará si las disposiciones de los testigos
concuerden entre sí y con las demás pruebas;
b) Estimará cuidadosamente los motivos de sus
declaraciones;
c) Estimará cuidadosamente la confianza que
merezcan los testigos, por su edad, vida y
costumbre, por la profesión que ejerzan y demás
circunstancias.
d) Desechará en la sentencia, expresándose sobre el
fundamento de su determinación:
d.1) La declaración del testigo inhábil.
d.2) La declaración del que pareciere no haber dicho la
verdad, ya por la contradicciones en que hubiere
incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese
sido tachado. Art 508 CPC.
ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
13. Auto Para Mejor Proveer
ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 402 CPC: De la negativa y de la
admisión de alguna prueba habrá lugar a
apelación y ésta será oída en ambos
casos en el solo efecto devolutivo.
Si la prueba negada fuera admitida por
el Superior, el Tribunal de la causa fijará
un plazo para su evacuación y concluido
éste, se procederá como se indica en el
artículo 511. Si la prueba fuere negada
por el Superior, no se apreciará en la
sentencia la prueba si hubiere sido
evacuada.
Artículo 401 CPC: Concluido el lapso probatorio, el Juez
podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes
diligencias:
1. Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para
interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho
que aparezca dudoso u oscuro.
2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya
existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue
necesario.
3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido
promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió
oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin
haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado
en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.
4. Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se
forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien
se tenga a la vista un proceso que exista en algún
archivo público y se haga certificación de algunas actas,
siempre que en el pleito de que se trate haya alguna
mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que
determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere
en autos.
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término
para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación.
Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las
partes en el acto de informes.
14. Referencias Bibliográficas
AROCA, Juan. 1988. Trabajos de derecho Procesal. Librería Bosh.
Barcelona.
Asamblea Nacional Constituyente. 1999. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999. Segunda versión. Gaceta Oficial 5.453
del 24 de Marzo de 2000.
Asamblea Nacional Constituyente. 2009. Código de Procedimiento Civil. .
Gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009.
Carnelutti, Francesco. 1973. Instituciones del Proceso Civil.
Ediciones Jurídicas Europa, S.A. Buenos Aires.
HENRIQUEZ La Roche Ricardo.2005.Instituciones de Derecho Procesal. Ediciones
Liber. Caracas.
Naranjo, Yuri. 1991. 3era Edición. El Nuevo Procedimiento Ordinario.
Ediciones Librería Destino. Caracas, Venezuela.