Este documento presenta información sobre el proceso de demandas en derecho venezolano. Explica los componentes clave de una demanda como la identificación de las partes, los hechos del caso, los fundamentos legales y la solicitud. También discute conceptos como citación, notificación, emplazamiento y reforma de demandas.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
Marianela Ynnecco
C.I. N° V – 24.772.898
Enero, 2016
2. • • Tribunal al que se dirige la demanda
• • Identificación de la parte actora (demandante) asi como
de su Abogado.
• • Identificación del demando.
ENCABEZADO
•En esta fase de la demanda se relatan cómo han venido
ocurriendo los hechos, así como también se expondrán de manera
enumerada y separada Junto a la exposición de hechos deben
relacionarse los documentos, medios o instrumentos, que se
aporten junto con la demanda como medio de prueba.
HECHOS
•En este apartado se debe razonar sobre los aspectos jurídicos de
la petición que se va a formular. Se exigen que se hagan de forma
numerada y separada. En este apartado hay que distinguir entre
los fundamentos procesales y los fundamentos de fondo.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PETITORIO Que es un resumen de lo que se está solicitando al tribunal, en
la mayoría de los casos se suele ser muy breve.
3. Según Rengel Romberg es
una exigencia del principio
dispositivo según el cual
corresponde a la parte y no al
tribunal el planteamiento de la
litis y la determinación de su
alcance. Mediante la demanda
se ejercita la acción y se hace
valer la pretensión.
El legislador Venezolano no establece un concepto jurídico de lo
que debe entenderse por demanda, solo enuncia en el artículo 338
del Código de Procedimiento Civil Venezolano que se debe
proceder por el procedimiento ordinario y el Artículo 340
4. La Facultad para hacer o abstenerse a mandar algo
• Es el otorgado para todos
los asuntos judiciales. Es
un poder amplio.
PODER
GENERAL
• Es otorgado para un
asunto señalado. Es un
poder limitado
PODER
ESPECIAL
Artículo 151.- El poder para actos judiciales deben otorgarse en
forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no
pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta
circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente
reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.
5. Es un modelo de gestión judicial
que permita prestar un servicio de
administración de Justicia más
accesible, transparente y expedito.
SISTEMAJURIS2000
Creación de expedientes
Distribución de Causas
Libro diario de Actuaciones
Elaboración de Documentos
Publicación de sentencias
Elaboración, distribución y consignación
de boletas
Control de la ubicación de los expedientes
Suministro de información al publico
6. Artículo 31 “Para determinar el valor de
la demanda se sumarán al capital los
intereses vencidos, los gastos hechos
en la cobranza y la estimación de los
daños y perjuicios anteriores a la
presentación de la demanda.”
Para determinar el monto de la cuantía se
presentan investigaciones de tres órdenes
distintos:
- Precisar el momento en que ha
detenerse en consideración el proceso.
- Determinar que cosas han de
computarse para formar la masa evaluable
del proceso.
- Establecer la manera de estimar la masa
cuando aparece ya formada.
7. Es practicada frecuentemente
cuando existe una elevada y
prolongada inflación; asimismo es
reclamada a veces por los
sindicatos, como una forma de
mantener el valor de los salarios
reales. En la mayoría de los casos,
produce un efecto inercial que
dificulta la lucha contra la inflación.
La indexación es un mecanismo
mediante el cual los precios
fijados en un contrato se van
ajustando de acuerdo en los
cambios del índice general de
precios.
8. Artículo 343.- El demandante
podrá reformar la demanda, por
una sola vez, antes que el
demandado haya dado la
contestación a la demanda, pero
en este caso se concederán al
demandado otros veinte días
para la contestación, sin
necesidad de nueva citación.
Reformar significa dar nueva forma, rehacer manteniendo la estructura
básica, por lo que sería el cambio de la demanda lo cual implicaría una
nueva demanda.
9. Artículo 341° Presentada la demanda, el
Tribunal la admitirá si no es contraria al
orden público, a las buenas costumbres
o a alguna disposición expresa de la
Ley. En caso contrario, negará su
admisión expresando los motivos de la
negativa. Del auto del Tribunal que
niegue la admisión de la demanda, se
oirá apelación inmediatamente, en
ambos efectos
10. El emplazamiento en general es el
requerimiento del Juez o convocatoria
que se hace a una persona por orden
de un Juez, para que comparezca ante
el Tribunal dentro del término que él
designe, con el objeto de poder
oponerse a la demanda, hacer uso de
un derecho o cumplir lo que se le
ordene.
La citación es el llamamiento que
hace la autoridad judicial a una
persona para que comparezca
ante ella con un objeto
determinado que se le haga
saber.
1.Citación personal (Art. 218 CPC)
2.Citación por correo (Art. 219 al 222
CPC)
3.Citación por carteles (Art. 223 CPC)
4.Citación por edicto (Art. 231 CPC)
5.Citación del no presente
6.Citación con domicilio de elección
(Art. 229 CPC)
11. La notificación es el acto por el cual se
hace saber a una persona una
providencia o determinación judicial,
como la que se hace a las partes o a
sus representantes poniéndolas en
conocimiento del nuevo día señalado
para principiar la vista de la causa, tal
es el concepto estrecho de la
notificación, en el cual es susceptible
de confundirse ni con la citación, ni con
el emplazamiento