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LA PRUEBA EN EL
PROCESO LABORAL
QUÉ ES LA PRUEBA
■ Es todo motivo o razón aportada al proceso por los
medios y procedimientos aceptados por la ley, para
proporcionarle al juez el convencimiento o certeza sobre
los hechos controvertidos en el litigio. Este elemento,
una vez ofrecido, propuesto y diligenciado debe ser
valorado o apreciado por el juez, lo que implica que éste
debe realizar una actividad intelectual con el objeto de
determinar la fuerza probatoria relativa que tiene cada
uno de los medios de prueba en su comparación con los
demás para llegar al resultado de la correspondiente que
en su conjunto debe atribuirles respecto de la versión
fáctica suministrada por las partes. Devis Hechandía,
Herrnando.
Probus= Bueno, honrado, que te puedes fiar de él.
MANIFESTACIONES
Formal: Los procedimientos para obtenerla. (contraria a
derecho y extemporánea {OFRECIMIENTO})
Sustancial: Qué hechos se van a probar. (pertinencia)
Resultado subjetivo: El convencimiento.
(fundamentación y motivación).
LO QUE DIRIME LA PRUEBA SON HECHOS
CONTROVERTIDOS.
A TENER EN CUENTA
Temporalidad (Debe ofrecerse en las oportunidades procesales y
diligenciarse en la fase del juicio o en fases previstas en la ley)
OFRECIMIENTO
Ajustada a derecho.
Pertinencia
ARTICULO 356. Los Tribunales de Trabajo y
Previsión Social no admitirán pruebas
extemporáneas, contrarias a derecho o
impertinentes. En caso de denegatoria de
recepción de pruebas, los litigantes tienen
derecho a que se haga constar su protesta y a
solicitar la recepción de éstas en segunda
instancia y la sala resolverá lo precedente.
PROPOSICIÓN
Artículo 344. Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibirá
inmediatamente las pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere
sido propuesta ¿? concretamente en la demanda o que no se aduzca
igualmente en la contestación, en la reconvención, así como la
impertinente o contra derecho, será rechazada de plano.
ARTICULO 346. Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por
el juez en la primera audiencia, para el efecto las partes están
obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas.
EN QUE OTRAS ETAPAS SE
PUEDE OFRECER PRUEBA?
En incidentes en la apertura.
En Excepciones dilatorias, perentorias o privilegiadas, al plantearlas o
evacuar la audiencia. 342, 344 C.T.
En excusas o recusaciones, dentro de las 24 horas ante la Sala. 318
C.T.
Tacha de testigos, 24 horas después de declaración. 351 c.t.
Caso especial: Obligaciones de hacer, no hacer o entregar cosa
determinada. ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 426.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
ARTICULO 361. Salvo disposición expresa en este Código ¿? y con
excepción de los documentos públicos y auténticos, de la confesión
judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo
valor deberá estimarse de conformidad con las reglas del Código de
Enjuiciamiento Civil y Mercantil (¿tasada?), la prueba se apreciará en
conciencia, pero al analizarla el juez obligatoriamente consignará los
principios de equidad o de justicia en que funde su criterio.
VALORACION EN
CONCIENCIA
“…La prueba es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y
procedimientos aceptados por la ley, para proporcionarle al juez el
convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos en el litigio. Este
elemento, una vez ofrecido, propuesto y diligenciado debe ser valorado o
apreciado por el juez, lo que implica que éste debe realizar una actividad
intelectual con el objeto de determinar la fuerza probatoria relativa que tiene
cada uno de los medios de prueba en su comparación con los demás para
llegar al resultado de la correspondiente que en su conjunto debe atribuirles
respecto de la versión fáctica suministrada por las partes. La tarea descrita con
anterioridad, el juez la realiza por medio de la apreciación de la prueba en
conciencia. Este último sistema de valoración consiste en la facultad que tiene
el juzgador para apreciar la prueba propuesta para el juicio, utilizando los
principios de equidad y de justicia, que le permiten hacer una ponderación más
profunda con el objeto de apreciar aspectos que con un método preestablecido
no serían considerados…” (Sentencias dictadas dentro de los expedientes
4250-2011; 3583-2007; Acumulados 2591-2017 y 2592-2017 y 4493-2011)
CARGA DE LA PRUEBA
“…El trabajador posee la potestad de las afirmaciones que considere
convenientes sin necesidad de respaldarlas con algún medio probatorio, ya que
con fundamento en el precepto precitado, es al patrono a quien corresponde
desvirtuar los argumentos expuestos por la parte demandante. Los únicos
aspectos que obligatoriamente deben ser demostrados o comprobados por el
trabajador son: 1) la existencia de la relación laboral alegada; 2) las horas
extraordinarias laboradas reclamadas; y 3) las ventajas económicas
argumentadas. Fuera de estos tres casos, todos los argumentos expuestos por
el trabajador se tendrán por ciertos mientras el patrono no pruebe lo contrario;
siendo así, debe entenderse que la falta de presentación o aportación de las
respectivas pruebas genera, irremediablemente, la consolidación de las
aseveraciones de su contraparte en el proceso…” (Sentencias dictadas dentro
de los expedientes 191-2004; 1811-2004 y 2450-2006).
PRUEBA
CONTENIDA EN EL C.T.
DOCUMENTAL: Documentos (332), exhibición de
documentos (expertaje), certificaciones (345) oficinas
públicas o los litigantes (en poder del adversario).
Reconocimiento de Documentos (354).
CONFESIÓN JUDICIAL. 354.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL. 347 y siguientes.
INSPECCIÓN OCULAR. 332. (por las reglas del
Reconocimiento Judicial del CPCYM)
DICTAMEN DE EXPERTOS. 352.
PRUEBA
CONTENIDAS EN CPCYM (SUPLETORIEDAD)
Informes. 183.
Reconocimiento de Documentos. 184 y 185
(no hay procedimiento en el C.T.)*
Documentos en poder de terceros.
Confesión sin posiciones.
Medios Científicos de Prueba.
Presunciones.
Confesión Judicial.
Preguntas se pueden formular oralmente. (“…Los actos del proceso
serán realizados por escrito u oralmente…” 326 bis C.T.)
Las reglas en cuanto a su diligenciamiento son las de la Declaración de
Parte del CPCYM.
Absolución en forma personal si se pide. La Excepción a esta regla la
encontramos en el propio Código de Trabajo: La enfermedad.
“…En caso persista la causa de la excusa las partes deben designar un
mandatario para que los represente, otorgándoles facultades
suficientes, incluso para prestar confesión judicial, cuando ésta se
hubiese pedido prestar en forma personal; en este caso, si el
mandatario no está suficientemente enterado de los hechos se le
declara confeso…” 336 C.T.
La del Estado y sus entidades, por informe. 126-83 Y 70-84
CONFESIÓN SIN POSICIONES
La diferencia entre la ratificación como “fase
procesal” y la ratificación como confesión.
Técnicamente se debería señalar el pasaje sobre el
cual se pide la confesión.
Artículo 144 CPCYM. “Cuando la confesión no se
haga al absolver posiciones, sino en la demanda
o en otro estado del proceso, la parte
interesada podrá pedir y deberá decretarse la
ratificación.”
La del Estado y sus entidades debe ser por
informe.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
Sólo 4 testigos por hecho que se desee acreditar.
Diligenciamiento conforme al CPCYM
¿Pueden presentarse parientes? 144 CPCYM. Las únicas
tachas que señala el C.T. son los cargos de dirección, de
representación y de confianza. 351.
El interrogatorio está sujeto a calificación previa? NO.
Repreguntas sí están sujetas a calificación. 151 CPCYM.
TACHAS. Es para examinar la idoneidad del testigo y del
testimonio rendido. Puede ofrecerse prueba al respecto
conforme al 351 C.T. 24 horas para plantearse.
DOCUMENTOS
Momento de diligenciar la prueba: en la fase del juicio. De tal manera que los
documentos pueden perfectamente ser ofrecidos sin acompañarse en la
demanda o su contestación y presentarse en la audiencia.
Fotografías:
Artículo 177 CPCYM. Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos
cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su
original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier
otro procedimiento similar.
ARTICULO 178. Podrán presentarse toda clase de documentos, así como
fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos
y otros similares.
ARTICULO 192. Certificada su autenticidad por el secretario del Tribunal o
por un notario, pueden las partes aportar fotografías y sus copias, cintas
cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas y similares;
registros dactiloscópicos y fonográficos; versiones taquigráficas, siempre
que se acompañe la traducción de ellas y se exprese el sistema empleado;
y cualesquiera otros medios científicamente reconocidos.
DOCUMENTOS
Su impugnación por medio del incidente
contenido en el artículo 187 del CPCYM.
Exhibición de documentos. EXPERTAJE
Documentos en poder del adversario.
Documentos en poder de terceros.
Reconocimiento de Documentos. Confesión
Judicial. 185 CPCYM.
DICTAMEN DE EXPERTOS
Código de Trabajo.
ARTICULO 352. La parte que proponga dictamen de expertos lo hará presentando de una
vez los puntos sobre los cuales deba versar el peritaje y designará el experto de su
parte. Para la evacuación de esta prueba, el juez dará audiencia a la otra parte por
dos días, que se contarán de la fecha de celebración de la primera comparecencia, a
efecto de que manifieste sus puntos de vista respecto al temario propuesto y designe
su propio experto. El tribunal en definitiva señalará los puntos sobre los cuales ha de
versar el expertaje. Su dictamen lo emitirán los peritos oralmente o por escrito en la
audiencia que habrá de señalar el juez y sólo en el caso de que éstos no se pusieren
de acuerdo designará un tercero en discordia, que dictaminará en la audiencia más
inmediata que se señale para la recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor
proveer, en su caso.
ARTICULO 353. Si fuere necesario practicar expertaje en los libros de contabilidad, de
salarios o de planillas o en los documentos, se procederá en la forma que señala el
artículo anterior, debiéndose conminar por el tribunal a quien deberá exhibirlos para
tal fin, con las multas establecidas en el párrafo precedente, si no cumpliere con el
mandato del tribunal.
NO PUEDE TACHARSE A LOS PERITOS. Solo el juez de Trabajo está facultado para
removerlos por falta de pericia o parcialidad. No es impugnable. 352 C.T.
Por no cumplir en el plazo. 168 CPCYM.
INSPECCIÓN OCULAR
Su base está en el artículo 332 del Código
de Trabajo, literal e) del C.T.
Su diligenciamiento conforme al CPCYM en
lo que atañe al Reconocimiento Judicial.
175. Apercibimientos por resistencia de las
partes.
MEDIOS CIENTÍFICOS DE
PRUEBA
Por aplicación Supletoria del CPCYM.
Reconstrucción de hechos, experimentaciones,
pruebas científicas, fotografías, videos, etc.
Límite: comunicaciones. 24 constitucional.
192 CPCYM. Podrán aportarse también
comunicaciones telegráficas, radiográficas,
cablegráficas y telefónicas, siempre que se
hayan observado las disposiciones de las leyes y
reglamentos respectivos.
Admite prueba de expertos? 193 CPCYM
DECRETO NÚMERO 47-2008
ARTICULO 5. Reconocimiento jurídico de las comunicaciones
electrónicas.
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una
comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa
comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación
electrónica.
Nada de lo dispuesto en esta ley hará que una parte esté obligada a
utilizar o a aceptar información en forma de comunicación electrónica,
pero su conformidad al respecto podrá inferirse de su conducta. Así
mismo, nada de lo dispuesto en la presente ley obligará a que una
comunicación o un contrato tengan que hacerse o probarse de alguna
forma particular.
FORMA DE INGRESO: documentos.
PRESUNCIONES
Legales: Admiten prueba en contrario. Devienen
expresamente de una norma.
Humanas: Devienen forzosamente de un hecho
probado.
ARTICULO 195. La presunción humana solo
produce prueba, si es consecuencia directa,
precisa y lógicamente deducida de un hecho
comprobado.
La prueba de presunciones debe ser grave y
concordar con las demás rendidas en el proceso.
MEDIOS DE PRUEBA EN
PROCESOS COLECTIVOS
� No requiere un ofrecimiento expreso de las partes, aunque no hay norma
que les impida el ofrecer y aportar.
� En la fase de conciliación se prevé que el Tribunal recabe prueba, pero no
para valorar porque no se emite ninguna resolución que obligue a las
partes.
� En la fase de arbitraje puede recabarse dictámenes y tenerse las mismas
pruebas de la conciliación.
� Pero se valora según legal saber y entender (íntima convicción). 412.
� PROCEDIMIENTOS ESPECIALES:
� Huelga o paro de hecho. Hay período probatorio en incidente. (5 días)
� Denuncia de Reinstalación. Podría ser al instarse y el patrono en 2ª.
Instancia.
� Autorización de terminación de contrato y represalias. Apertura a prueba
(incidente)
� Legalidad de la huelga. No hay período probatorio pero sí se prevé probar
los requisitos.

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  • 2. QUÉ ES LA PRUEBA ■ Es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley, para proporcionarle al juez el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos en el litigio. Este elemento, una vez ofrecido, propuesto y diligenciado debe ser valorado o apreciado por el juez, lo que implica que éste debe realizar una actividad intelectual con el objeto de determinar la fuerza probatoria relativa que tiene cada uno de los medios de prueba en su comparación con los demás para llegar al resultado de la correspondiente que en su conjunto debe atribuirles respecto de la versión fáctica suministrada por las partes. Devis Hechandía, Herrnando. Probus= Bueno, honrado, que te puedes fiar de él.
  • 3. MANIFESTACIONES Formal: Los procedimientos para obtenerla. (contraria a derecho y extemporánea {OFRECIMIENTO}) Sustancial: Qué hechos se van a probar. (pertinencia) Resultado subjetivo: El convencimiento. (fundamentación y motivación). LO QUE DIRIME LA PRUEBA SON HECHOS CONTROVERTIDOS.
  • 4. A TENER EN CUENTA Temporalidad (Debe ofrecerse en las oportunidades procesales y diligenciarse en la fase del juicio o en fases previstas en la ley) OFRECIMIENTO Ajustada a derecho. Pertinencia ARTICULO 356. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social no admitirán pruebas extemporáneas, contrarias a derecho o impertinentes. En caso de denegatoria de recepción de pruebas, los litigantes tienen derecho a que se haga constar su protesta y a solicitar la recepción de éstas en segunda instancia y la sala resolverá lo precedente.
  • 5. PROPOSICIÓN Artículo 344. Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta ¿? concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente en la contestación, en la reconvención, así como la impertinente o contra derecho, será rechazada de plano. ARTICULO 346. Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia, para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas.
  • 6. EN QUE OTRAS ETAPAS SE PUEDE OFRECER PRUEBA? En incidentes en la apertura. En Excepciones dilatorias, perentorias o privilegiadas, al plantearlas o evacuar la audiencia. 342, 344 C.T. En excusas o recusaciones, dentro de las 24 horas ante la Sala. 318 C.T. Tacha de testigos, 24 horas después de declaración. 351 c.t. Caso especial: Obligaciones de hacer, no hacer o entregar cosa determinada. ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 426.
  • 7. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ARTICULO 361. Salvo disposición expresa en este Código ¿? y con excepción de los documentos públicos y auténticos, de la confesión judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse de conformidad con las reglas del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil (¿tasada?), la prueba se apreciará en conciencia, pero al analizarla el juez obligatoriamente consignará los principios de equidad o de justicia en que funde su criterio.
  • 8. VALORACION EN CONCIENCIA “…La prueba es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley, para proporcionarle al juez el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos en el litigio. Este elemento, una vez ofrecido, propuesto y diligenciado debe ser valorado o apreciado por el juez, lo que implica que éste debe realizar una actividad intelectual con el objeto de determinar la fuerza probatoria relativa que tiene cada uno de los medios de prueba en su comparación con los demás para llegar al resultado de la correspondiente que en su conjunto debe atribuirles respecto de la versión fáctica suministrada por las partes. La tarea descrita con anterioridad, el juez la realiza por medio de la apreciación de la prueba en conciencia. Este último sistema de valoración consiste en la facultad que tiene el juzgador para apreciar la prueba propuesta para el juicio, utilizando los principios de equidad y de justicia, que le permiten hacer una ponderación más profunda con el objeto de apreciar aspectos que con un método preestablecido no serían considerados…” (Sentencias dictadas dentro de los expedientes 4250-2011; 3583-2007; Acumulados 2591-2017 y 2592-2017 y 4493-2011)
  • 9. CARGA DE LA PRUEBA “…El trabajador posee la potestad de las afirmaciones que considere convenientes sin necesidad de respaldarlas con algún medio probatorio, ya que con fundamento en el precepto precitado, es al patrono a quien corresponde desvirtuar los argumentos expuestos por la parte demandante. Los únicos aspectos que obligatoriamente deben ser demostrados o comprobados por el trabajador son: 1) la existencia de la relación laboral alegada; 2) las horas extraordinarias laboradas reclamadas; y 3) las ventajas económicas argumentadas. Fuera de estos tres casos, todos los argumentos expuestos por el trabajador se tendrán por ciertos mientras el patrono no pruebe lo contrario; siendo así, debe entenderse que la falta de presentación o aportación de las respectivas pruebas genera, irremediablemente, la consolidación de las aseveraciones de su contraparte en el proceso…” (Sentencias dictadas dentro de los expedientes 191-2004; 1811-2004 y 2450-2006).
  • 10. PRUEBA CONTENIDA EN EL C.T. DOCUMENTAL: Documentos (332), exhibición de documentos (expertaje), certificaciones (345) oficinas públicas o los litigantes (en poder del adversario). Reconocimiento de Documentos (354). CONFESIÓN JUDICIAL. 354. DECLARACIÓN TESTIMONIAL. 347 y siguientes. INSPECCIÓN OCULAR. 332. (por las reglas del Reconocimiento Judicial del CPCYM) DICTAMEN DE EXPERTOS. 352.
  • 11. PRUEBA CONTENIDAS EN CPCYM (SUPLETORIEDAD) Informes. 183. Reconocimiento de Documentos. 184 y 185 (no hay procedimiento en el C.T.)* Documentos en poder de terceros. Confesión sin posiciones. Medios Científicos de Prueba. Presunciones.
  • 12. Confesión Judicial. Preguntas se pueden formular oralmente. (“…Los actos del proceso serán realizados por escrito u oralmente…” 326 bis C.T.) Las reglas en cuanto a su diligenciamiento son las de la Declaración de Parte del CPCYM. Absolución en forma personal si se pide. La Excepción a esta regla la encontramos en el propio Código de Trabajo: La enfermedad. “…En caso persista la causa de la excusa las partes deben designar un mandatario para que los represente, otorgándoles facultades suficientes, incluso para prestar confesión judicial, cuando ésta se hubiese pedido prestar en forma personal; en este caso, si el mandatario no está suficientemente enterado de los hechos se le declara confeso…” 336 C.T. La del Estado y sus entidades, por informe. 126-83 Y 70-84
  • 13. CONFESIÓN SIN POSICIONES La diferencia entre la ratificación como “fase procesal” y la ratificación como confesión. Técnicamente se debería señalar el pasaje sobre el cual se pide la confesión. Artículo 144 CPCYM. “Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino en la demanda o en otro estado del proceso, la parte interesada podrá pedir y deberá decretarse la ratificación.” La del Estado y sus entidades debe ser por informe.
  • 14. DECLARACIÓN TESTIMONIAL Sólo 4 testigos por hecho que se desee acreditar. Diligenciamiento conforme al CPCYM ¿Pueden presentarse parientes? 144 CPCYM. Las únicas tachas que señala el C.T. son los cargos de dirección, de representación y de confianza. 351. El interrogatorio está sujeto a calificación previa? NO. Repreguntas sí están sujetas a calificación. 151 CPCYM. TACHAS. Es para examinar la idoneidad del testigo y del testimonio rendido. Puede ofrecerse prueba al respecto conforme al 351 C.T. 24 horas para plantearse.
  • 15. DOCUMENTOS Momento de diligenciar la prueba: en la fase del juicio. De tal manera que los documentos pueden perfectamente ser ofrecidos sin acompañarse en la demanda o su contestación y presentarse en la audiencia. Fotografías: Artículo 177 CPCYM. Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. ARTICULO 178. Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares. ARTICULO 192. Certificada su autenticidad por el secretario del Tribunal o por un notario, pueden las partes aportar fotografías y sus copias, cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas y similares; registros dactiloscópicos y fonográficos; versiones taquigráficas, siempre que se acompañe la traducción de ellas y se exprese el sistema empleado; y cualesquiera otros medios científicamente reconocidos.
  • 16. DOCUMENTOS Su impugnación por medio del incidente contenido en el artículo 187 del CPCYM. Exhibición de documentos. EXPERTAJE Documentos en poder del adversario. Documentos en poder de terceros. Reconocimiento de Documentos. Confesión Judicial. 185 CPCYM.
  • 17.
  • 18. DICTAMEN DE EXPERTOS Código de Trabajo. ARTICULO 352. La parte que proponga dictamen de expertos lo hará presentando de una vez los puntos sobre los cuales deba versar el peritaje y designará el experto de su parte. Para la evacuación de esta prueba, el juez dará audiencia a la otra parte por dos días, que se contarán de la fecha de celebración de la primera comparecencia, a efecto de que manifieste sus puntos de vista respecto al temario propuesto y designe su propio experto. El tribunal en definitiva señalará los puntos sobre los cuales ha de versar el expertaje. Su dictamen lo emitirán los peritos oralmente o por escrito en la audiencia que habrá de señalar el juez y sólo en el caso de que éstos no se pusieren de acuerdo designará un tercero en discordia, que dictaminará en la audiencia más inmediata que se señale para la recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, en su caso. ARTICULO 353. Si fuere necesario practicar expertaje en los libros de contabilidad, de salarios o de planillas o en los documentos, se procederá en la forma que señala el artículo anterior, debiéndose conminar por el tribunal a quien deberá exhibirlos para tal fin, con las multas establecidas en el párrafo precedente, si no cumpliere con el mandato del tribunal. NO PUEDE TACHARSE A LOS PERITOS. Solo el juez de Trabajo está facultado para removerlos por falta de pericia o parcialidad. No es impugnable. 352 C.T. Por no cumplir en el plazo. 168 CPCYM.
  • 19. INSPECCIÓN OCULAR Su base está en el artículo 332 del Código de Trabajo, literal e) del C.T. Su diligenciamiento conforme al CPCYM en lo que atañe al Reconocimiento Judicial. 175. Apercibimientos por resistencia de las partes.
  • 20. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA Por aplicación Supletoria del CPCYM. Reconstrucción de hechos, experimentaciones, pruebas científicas, fotografías, videos, etc. Límite: comunicaciones. 24 constitucional. 192 CPCYM. Podrán aportarse también comunicaciones telegráficas, radiográficas, cablegráficas y telefónicas, siempre que se hayan observado las disposiciones de las leyes y reglamentos respectivos. Admite prueba de expertos? 193 CPCYM
  • 21. DECRETO NÚMERO 47-2008 ARTICULO 5. Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica. Nada de lo dispuesto en esta ley hará que una parte esté obligada a utilizar o a aceptar información en forma de comunicación electrónica, pero su conformidad al respecto podrá inferirse de su conducta. Así mismo, nada de lo dispuesto en la presente ley obligará a que una comunicación o un contrato tengan que hacerse o probarse de alguna forma particular. FORMA DE INGRESO: documentos.
  • 22. PRESUNCIONES Legales: Admiten prueba en contrario. Devienen expresamente de una norma. Humanas: Devienen forzosamente de un hecho probado. ARTICULO 195. La presunción humana solo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso.
  • 23. MEDIOS DE PRUEBA EN PROCESOS COLECTIVOS � No requiere un ofrecimiento expreso de las partes, aunque no hay norma que les impida el ofrecer y aportar. � En la fase de conciliación se prevé que el Tribunal recabe prueba, pero no para valorar porque no se emite ninguna resolución que obligue a las partes. � En la fase de arbitraje puede recabarse dictámenes y tenerse las mismas pruebas de la conciliación. � Pero se valora según legal saber y entender (íntima convicción). 412. � PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: � Huelga o paro de hecho. Hay período probatorio en incidente. (5 días) � Denuncia de Reinstalación. Podría ser al instarse y el patrono en 2ª. Instancia. � Autorización de terminación de contrato y represalias. Apertura a prueba (incidente) � Legalidad de la huelga. No hay período probatorio pero sí se prevé probar los requisitos.