1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CATEDRA: CONTRATOS CIVILES Y GARANTÍAS
Evaluación III
PRUEBA Y SENTENCIA
Integrante:
Rubén Pachano C.I.: 26.668.644
Exp N°: CJP-163-00633
Barquisimeto, abril de 2019
2. PRUEBAS
después del lapso para oposición previsto en el artículo 397, se advierte la
etapa de admisión de pruebas. En efecto, el artículo 398 dispone que dentro
de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo
anterior, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que
sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes. Igualmente, deberá indicar aquellos hechos que
aparecen claramente convenidos por las partes, prohibiendo toda declaración
o prueba sobre ellos.
Son los actos procesales para que los diversos
medios concretos aducidos o decretados de
oficio se ejecuten en el proceso". La evacuación
o practica de la prueba no es un acto simple,
esta integrado por diversos actos, los cuales son
algunos comunes a todos los medio y otros
específicos a cada medio en particular.
No debe confundirse con el termino recepción
de la prueba. La recepción es si se cumplen los
requisitos de ley, la orden de agregación al
expediente. Sobre este aspecto hay que prestar
atención, porque de acuerdo a la agregación en
la causa, como en el caso de los documentos
escritos comienzan a correr lapsos preclusivos,
por ejemplo, los instrumentos privados conforme
lo indica el articulo 444 del Código de
Procedimiento Civil comienzan a correr lapsos
preclusivos, por ejemplo, los instrumentos
privados conforme lo indica el articulo 444 del
Código de Procedimiento Civil
se resalta que
lo establecido en el artículo 12 del
código de procedimiento civil es lo
alegado y probado por las partes en el
curso del proceso
El artículo 397 del CPC contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a
la admisión de las pruebas de la contraparte. Es simplemente una alegación en la
cual se argumentara, con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad.
No esta previsto ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar
nuevos hechos y pedir pruebas. La ley restringe la oposición a ese lapso, sin que
pueda abrirse un lapso incidental. No esta descartada la contra argumentación de
la parte a quien se le han opuesto, por supuesto en el lapso, es decir, antes que el
juez dicte el auto de admisión o negativa de pruebas, si la decisión es contraria
podrá apelar y exponer sus argumentos.
PROMOCION
con la proposición y presentación de
pruebas, cuestión que deriva,
básicamente del principio dispositivo;
no obstante, en los sistemas
inquisitivos o en aquellos que los
jueces tienen facultades probatorias,
cuando el juez actúa oficiosamente la
ordenación forma parte de ese
concepto de "proposición y
presentación de pruebas"
Tiene que
ver
ADMISION
EVACUACION
OPOSICION
3. DILIGENCIAS
PROBATORIAS DE
OFICIA
El artículo 401 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable supletoriamente por remisión del primer aparte
del artículo 19 dela Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia dela República Bolivariana de Venezuela,
establece que concluido el lapso probatorio, el Juez
podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes
diligencias:
5° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la
que existiere en autos.
4° Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se
determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga
certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal
proceso y tengan relación el uno con el otro
3° La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes,
sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido
promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal
de las partes.
2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el
proceso y que se juzgue necesario
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente,
sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro
4. sentenciaContradictoria : cuando han comparecido
tanto el demandante como el demandado.
En defecto : cuando no ha comparecido
una de las partes, normalmente el
demandado, pues al menos, en materia
civil ordinaria, de la competencia del
Juzgado de Primera Instancia se considera
que el demandante comparece desde que
lanza el acto de emplazamiento
En primera y última instancia :cuando un
asunto puede recorrer dos grados, la sentencia
se rendirá en primera instancia en el primer
grado y en última instancia, cuando se haya
dictado en el segundo grado.
Definitiva :esta es la que decide todo el
proceso o una fase del mismo. En el curso del
proceso se puede solicitar medidas de
instrucción o se pueden presentar diferentes
incidentes.
Previa: son llamadas sentencias de antes de
hacer derecho. Son rendidas antes de decidirse
el fondo. Se dictan en el curso del proceso o en
ocasión de una medida de instrucción o de una
medida de provisional
Declarativas y Constitutivas :son aquellas
por medio de las cuales es creada una
situación jurídica, bien sea modificando un
estado de cosas anterior, decretando su
abolición o cambiándolo por otro.
Es constitutiva la sentencia que admite un
divorcio porque rompe la situación jurídica que
origina el; matrimonio y también que las que
ponen en interdicción a una persona, así como
aquellas que levantan la interdicción.
Interlocutorias :Es aquella que el tribunal
pronuncia en el discurso de un pleito, antes de
hacer derecho, ordenando prueba, verificación
o trámites de sustanciación que prejuzga el
fondo.
Provisionales : No resuelven el fondo
del proceso en lo cual se distinguen de las
definitivas. Su característica principal es
que por medio de ellas de ordenan
medidas urgentes.
Mixta :es la que resuelve una parte de lo
provisional y a la vez ordena una medida
de instrucción o una medida provisional.
Es decir que una sentencia mixta puede
contener disposiciones de carácter
interlocutorio y también definitivo.
Condenatorias y Absolutorias : son
aquellas que imponen el cumplimiento de
una prestación positiva de dar o hacer o
negativa de no hacer. Muchas sentencias
tienen ese carácter pero en algunas
ocasiones las sentencias son meramente
declarativas. Las sentencias absolutorias
son aquellas que rechazan las
prestaciones del demandante y libran al
demandado del cumplimiento de los fines
perseguidos por la parte demandante en
su demanda inicial
Preparatoria: es preparatoria la sentencia que
ordena una comunicación de documentos. Por
ende, no podría apelarse.
También se ha decidido que es preparatoria la
sentencia que ordena la comparecencia personal
de las partes. Es igualmente preparatoria la
sentencia que dispone aportar documentos de
carácter procesa
es una resolución judicial dictada
por un juez o tribunal que pone fin a
la litis (civil, de familia, mercantil,
laboral, contencioso-administrativo,
o causa civil y se clasifican en :
5. SENTENCIA
REQUISITOS: según contempla el Art. 243 CPC
son 6 :
• La indicación del Tribunal que la pronuncia.
• La indicación de las partes y de sus apoderados.
• Una síntesis clara, precisa y lacónica de los
términos en que ha quedado planteada la
controversia, sin transcribir en ella los actos del
proceso que constan de autos.
• Los motivos de hecho y de derecho de la
decisión.
• Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a
la pretensión deducida y a las excepciones o
defensas opuestas, sin que en ningún caso
pueda absolverse de la instancia.
• La determinación de la cosa u objeto sobre que
recaiga la decisión.
VICIOS : los Arts. 243 y 244 CPC señalan los
vicios en que el Juez puede incurrir, y por ende
dispone, que la decisión debe ser expresa, positiva y
precisa. La decisión debe ser con arreglo a las
acciones intentadas y a las excepciones y defensas
opuestas, para evitar la indecisión, También
constituye un vicio de la sentencia:
• Que los términos del fallo sean contradictorios,
de modo que no pueda ejecutarse o no puede
saberse que es lo decidido;
• Que el fallo sea condicional;
• Cuando tenga ultrapetita, es decir se dé más de
lo que se pide; extrapetita; cuando el juez decide
sobre algo que no se le ha solicitado;
minuspetita, el juez decide menos de lo que se le
ha solicitado , en este caso, no existe vicio, sólo
que el juez sólo dio la razón en parte.
• Carecer de parte motiva;
• El juez al dictar su fallo puede incurrir en dos
tipos de errores: el error in judicatum, que se da
cuando el juez aplica mal una disposición de la
ley sustantiva; y el error in procedendo, se da
cuando el juez aplica mal una disposición de la
ley adjetiva.
CONSTA DE 3 PARTES :
Parte narrativa: en esta parte se narran todos
los hechos ocurridos en el proceso, los
alegatos sostenidos por el actor y la defensa
contenida en los alegatos del demandado, el
señalamiento de las partes, el objeto de la
acción y de una manera general, todo cuanto
haya ocurrido en el proceso.
Parte motiva: en esta parte el Juez valora los
hechos con vista a las probanzas traídas a los
autos, a los fines de dictar la decisión
pertinente. En esta parte igualmente se
mantienen los fundamentos de la decisión. En
esta parte se expresan los motivos que tuvo en
Juez para dictar su decisión, y así lo señala el
Art. 243 CPC, al exigir que la sentencia
contenga los fundamentos en que se apoye.
Dispositiva o Resolutoria: esta parte es la
que viene a definir el problema que se discute
y donde consta en verdad la decisión que
declara sin lugar o con lugar la demanda. El
Art. 243 establece que esa decisión debe ser
expresa, es decir, formalmente manifestada;
positiva, es decir que no esté sujeta a
condición ni modalidad de ninguna
especie y precisa, que se comprenda
sin duda alguna
PRINCIPIOS
Iura novit curia
las partes aportan los hechos al proceso, pero
el juez conoce el derecho que debe aplicar
para resolver la litis. La causa pretenti no esta
integrada sino por los hechos alegados por el
demandante, si el juez encuentra un supuesto
de hecho que conforme a una norma legal
determine la existencia del derecho deducido,
aun cuando el demandante no la hubiese
indicado.
Exhaustividad
le impone el deber a todos los jueces de
considerar y resolver todas y cada una de las
alegaciones que constituyan el problema
judicial debatido por las partes.
Indivisibilidad del fallo
el principio de indivisibilidad del fallo, es una
unidad autónoma que se complementa en
todas sus partes. Se ha señalado que la
indeterminación se produce cuando el juez
omite nombrar la cosa sobre la cual debe
recaer la decisión. No obstante con relación a
este vicio, igualmente se ha expresado que le
fallo es una unidad indivisible, que debe
bastarse a sí mismo. Por lo tanto si en el
cuerpo de la sentencia aparecen menciones
que se omitieron en la parte dispositiva, no
que considerarla viciada...en atención a que la
decisión definitivamente firme representa un
titulo ejecutivo y en ella deben determinarse
los sujetos activos y pasivos d la condena y el
objeto sobre el cual recae