4. ¿Qué es la etapa
intermedia?
“La etapa intermedia consiste en
el conjunto de actos procesales
en los cuales se discuten
preliminarmente las condiciones
de forma y de fondo de los
requerimientos efectuados por el
titular de la acción penal”
SALINAS SICCHA, Ramiro, “La etapa intermedia y resoluciones
judiciales según el Código Procesal Penal de 2004”, Grijley,
2014, Lima.
5. ¿Qué es la etapa
intermedia?
“Desde una perspectiva estrictamente
formal, la Etapa Intermedia es la fase o
periodo en el que ocurren un conjunto
de actuaciones procesales y que se
ubica entre la conclusión de la
Investigación Preparatoria y la apertura
del Juicio Oral”
DEL RIO LABARTHE, Gonzalo, “La etapa intermedia en el
Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, Ara Editores, 2010,
Lima.
6. ¿Qué es la etapa
intermedia?
“EL JUICIO DE LA ACUSACION”
ORTEGO PEREZ, “El juicio de Acusación”, Atelier Libros
jurídicos.
7. ¿Innovación?
Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116 de
fecha 13 de noviembre del 2009.
ACPP 1940 NCPP 2004
Fundamento 9°:
“Como todo acto
postulatorio (…) la
acusación fiscal (…) esta
sujeta al control
jurisdiccional, incluso de
oficio (…) sin que sea dable
realizar análisis probatorio
alguno ni emitir
pronunciamientos sobre el
fondo, salvo expresa
autorización legal (…)”
Fundamento 12°:
“(…) el procedimiento de la
etapa intermedia consta de
dos fases: oral y escrita (…)
el articulo 350.1 NCPP
autoriza a las partes
proponer motivadamente
ocho cuestiones o mociones
especificas (…) el control
formal (…) el control
sustancial (…)”
10. Control de la acusación
“La acusación es una
pretensión de condena que
tiene que estar sujeta a un
control de legalidad”
11. TRÁMITE
Conclusión de la investigación preparatoria.
15 días.
Acusación o requerimiento de sobreseimiento.
La acusación será notificada a los
demás sujetos procesales
En el plazo de diez días éstas podrán
observar la acusación (formular control)
13. Plazo y preclusión
Defensa
Artículo 350.1: ”La acusación será notificada a los
demás sujetos procesales. En el plazo de diez días
éstas podrán (…)”
¿Qué sucede si el acusado no contesta la acusación
en el plazo establecido por el Código? Veamos un
ejemplo:
Parte I:
Parte II:
14. Plazo y preclusión
Defensa
A. Defensa contesta la acusación, pero no ofrece
medios de prueba para juicio.
B. Defensa no contesta la acusación en el plazo de 10
días, asume la defensa nuevo abogado.
C. Defensa contesta la acusación en el plazo de 10
días, nuevo abogado en audiencia sustenta nuevos
argumentos.
15. Plazo y preclusión
Defensa
La lesión de una garantía procesal constitucional
genera Nulidad Procesal Absoluta.
Artículo 150 Nulidad absoluta.- No será necesaria la
solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán
ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes:
d) A la inobservancia del contenido esencial de los
derechos y garantías previstos por la Constitución.
18. Plazo y preclusión
Defensa
Artículo 373.1: ”Culminado el trámite anterior, si se dispone la
continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios
de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido
conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la
acusación”
FUENTES DE PRUEBA DOCUMENTAL PROCESO
19. Plazo y preclusión
Fiscalía
¿Qué sucede si Fiscalía intenta modificar su
acusación?
Art. 351° inciso 3°: “(…) El fiscal podrá en la misma
audiencia, presentado el escrito respectivo,
modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que
no sea sustancial; el juez, en ese mismo acto correrá
traslado a los demás sujetos procesales concurrentes
para su absolución inmediata”.
21. Plazo y preclusión
Actor Civil
¿Qué sucede si el Actor Civil intenta modificar su
pretensión?
Veamos un ejemplo en el cual la procuraduría no
presenta absolución al traslado de la acusación:
https://www.youtube.com/watch?v=8-
bWhXDzLJo&t=183s
22. Plazo y preclusión
Actor Civil
Constitución
en actor
civil
Formulación
de
demanda
Etapa
probatoria
25. Control Formal
Imputación necesaria
El contenido de la requisitoria debe ser una relación clara,
precisa, circunstanciada, del hecho.
Describir con la mayor minuciosidad posible todos los
caracteres de modo, tiempo y lugar de la acción u
omisión.
Una acusación clara es un derecho, no del abogado, sino
del acusado, un médico, un obrero, una ama de casa, un
analfabeto, etc.
26. Control Formal
Imputación necesaria
FUNDAMENTOS
DE LA GARANTÍA
DE LA
DETERMINACIÓN
DEL HECHO EN
LA
ACUSACIÓN
a. El derecho a la defensa.
b. El derecho a un debido
proceso.
c. La identificación del
objeto del proceso y de
la cosa juzgada.
27. Control Formal
Consecuencias
Artículo 352.2. ”Si los defectos de
la acusación requieren un nuevo
análisis del Ministerio Público, el
Juez dispondrá la devolución de la
acusación y suspenderá la
audiencia por cinco días para que
corrija el defecto, luego de lo cual
se reanudará (…)”.
30. Control Formal
Consecuencias
La lesión de una garantía procesal constitucional
genera Nulidad Procesal Absoluta.
Artículo 150 Nulidad absoluta.- No será necesaria la
solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser
declarados aun de oficio, los defectos concernientes:
d) A la inobservancia del contenido esencial de los
derechos y garantías previstos por la Constitución.
La violación de una garantía procesal constitucional
genera nulidad (imputación – defensa)
31. Control Formal
Consecuencias
Artículo 344. 2. El sobreseimiento procede cuando:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no
puede atribuírsele al imputado;
Propuesta: el hecho no se presenta, no puede
atribuirse al imputado, mientras no haya causal
expresa
32. OBSERVACIONES FORMALES
A LA ACUSACION
Veamos un ejemplo:
https://www.youtube.com/watch?v=aY3ZjuaOUIM&t=
19s
34. Control sustancial
Excepciones
Artículo 8.1 (…) las excepciones que se deduzcan
durante la Investigación Preparatoria serán planteadas
mediante solicitud debidamente fundamentada ante el
Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la
comunicación señalada en el artículo 3, adjuntando, de
ser el caso, los elementos de convicción que
correspondan.
Artículo 350.1 La acusación será notificada a los demás
sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán:
b) Deducir excepciones y otros medios de defensa,
cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se
funden en hechos nuevos.
35. Control sustancial
Sobreseimiento
El sobreseimiento procede cuando:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede
atribuírsele al imputado;
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa
de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad;
c) La acción penal se ha extinguido; y,
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación y no haya elementos de
convicción suficientes para solicitar fundadamente el
enjuiciamiento del imputado
36. Control sustancial
¿Actuación de prueba?
Artículo 351.1. Presentados los escritos y requerimientos
de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el
artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria
señalará día y hora para la realización de una audiencia
preliminar, (…) No podrán actuarse diligencias de
investigación o de prueba específicas, salvo el trámite
de prueba anticipada y la presentación de prueba
documental, para decidir cualquiera de las solicitudes
señaladas en el artículo anterior.
El derecho a probar los hechos que se postulan.
37. Ofrecimiento de prueba
Artículo 350.1. La acusación será notificada a los demás sujetos
procesales. En el plazo de diez días éstas podrán:
f) Ofrecer pruebas para el juicio.
Adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados
al debate.
Indicación de nombre, profesión y domicilio.
Precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el
curso del debate.
Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o
señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos.
42. Abogado por la Universidad de San Martin de
Porres, Maestría en Ciencias Penales de la
Universidad de San Martin de Porres, Estudios de
Maestría en Litigación Oral y Sistema Acusatorio en
la Universidad de Medellín – Colombia, Estudios de
Litigación Oral en la Universidad de California
Western School of Law San Diego – EEUU.
Conferencista Nacional en temas de Derecho
Procesal Penal.