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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 17 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 241
Í N D I C E
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Seguridad Pública
 Manual Específico de Operación del Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la
Policía Preventiva del Distrito Federal 4
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
 Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del
Instituto de Formación Profesional, con Número de Registro MA-62/251115-OD-PGJDF-IFP-12/160415 21
Delegación Cuajimalpa de Morelos
 Acuerdo por el que se delega en el Director General Jurídico y de Gobierno del Órgano Político Administrativo en
Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 22
 Acuerdo por el que se delega en el Director General de Administración del Órgano Político Administrativo en
Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 24
 Acuerdo por el que se delega en el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político
Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 26
 Acuerdo por el que se delega en el Director General de Desarrollo Social del Órgano Político Administrativo en
Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 28
 Acuerdo por el que se delega en el Director Ejecutivo de Promoción Deportiva y Turismo Social del Órgano
Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 30
 Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Xochimilco
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la modificación del Padrón de Beneficiarias del Programa
Social Atención Integral a Jefas de Familia en Vulnerabilidad Social, con hijos hasta 6 años, del Ejercicio Fiscal
2015 a cargo de la Delegación Xochimilco, publicado el 30 de septiembre de 2015 32
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la modificación del Padrón de Beneficiarios del Programa
Social “Apoyo Económico a Maestros Jubilados”, del Ejercicio Fiscal 2015 a cargo de la Delegación Xochimilco,
publicado el 09 de julio de 2015 39
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal
 Aviso por medio del cual se da a conocer la modificación al Programa Anual de Evaluaciones Externas 2015 del
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el día 19 de febrero de 2015 40
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
 Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Procedimientos del Sistema Institucional de Archivos, en base al
Acuerdo tomado por la Sala Superior de Este Tribunal en su Sesión, de fecha 20 de noviembre del año 2014 41
 Aviso por el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal da a conocer los días Inhábiles
para el año 2016 55
 Acuerdo mediante el cual el Tribunal da a conocer las Adiciones al Reglamento Interior del Instituto de
Especialización en Justicia Administrativa y Fiscal, aprobadas en su Sesión Plenaria, del día 11 de noviembre del
2015 56
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría del Medio Ambiente.- Convocatoria: 28.- Citación para la adquisición de Vehículos eléctricos para 4
personas. (Vehículo de baja velocidad, para interior y/o calles, para 4 pasajeros, sin puertas, frenos hidráulicos en
las 4 ruedas, espejos retrovisores, luces delanteras, direccionales y de freno, radio con cd; y vin de 17 dígitos) 57
 Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitaciones Públicas Nacionales Números EA-909007972-
N46-15 a EA-909007972-N48-15.- Convocatoria Múltiple 28/15.- Contratación del “Servicio Profesional para la
Recolección, Transporte Externo, Tratamiento, Disposición Final y Supervisión de los Residuos Biológico-
Infecciosos, Tóxico Peligrosos, Patológicos y Sólidos de Manejo Especial”, “Servicio Profesional de Comedor” y
la Adquisición de “Agua Embotellada Purificada para Consumo Humano” 58
 SECCIÓN DE AVISOS
 Lana Fast, S.C. de R.L. de C.V. 60
 Gestión de Recursos Guman, S.A. de C.V. 60
 Tus Consulting, S.A. de C.V. 61
 Grupo Joyero del Pacifico P&P, S.A. de C.V. 61
 Edictos 62
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 21 párrafos nueve y diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12
fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15 fracción X y
último párrafo, 16 fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracción
XXXI, 4, 6, 8 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 19 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 8, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Seguridad Pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad
física de las personas y sus bienes, la cual se encuentra, a cargo de la Policía del Distrito Federal, cuya actuación se rige por
los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que corresponde al Secretario
aprobar y remitir a la Oficialía Mayor para su revisión dictamen y registro, el Manual Específico para el mejor
funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que se mantenga actualizado y se publique en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que se realizaron los trámites correspondientes para la autorización y registro de los procedimientos vigentes del Manual
Específico de Operación del Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva
del Distrito Federal, ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, la que tuvo a bien registrarlo con el
número MEO-33/051115-D-SSPDF-17/160715.
Que una vez efectuado el trámite de registro pertinente ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, los
titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, son los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En virtud de lo anterior, y para su debida difusión, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS PARA HIJOS DEL PERSONAL
OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SEPTIEMBRE-2015
Registro: MEO-33/051115-D-SSPDF-17/160715
CONTENIDO
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
II. OBJETIVO GENERAL
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
VII. PROCEDIMIENTO(S)
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de
1917. Ultima reforma el 07 de julio de 2014.
LEYES
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la federación el 31 de
diciembre de 1982, hasta su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de marzo de 2002, hasta su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de
2014.
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de
diciembre de 1998, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014.
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 20 de mayo de 2003, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2011.
CÓDIGOS
Código Civil para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 y, hasta sus
últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1998 y en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 21 de octubre del 2008 y 5 de febrero de 2015.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de
1984, y reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1984.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de diciembre de 2000, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de noviembre de
2014.
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 de octubre de 2008, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de enero
de 2015.
DECRETOS
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio correspondiente y su última reforma publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014.
ACUERDOS
Acuerdo por el que se crea el Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía
Preventiva del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2008, hasta su
última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2009.
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
CIRCULARES
Circular Número Uno “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”. Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, hasta su última reforma
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014.
DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS
Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, vigente.
DICTÁMENES
Dictamen de Estructura Orgánica D-SSPDF-1/160115 vigente a partir del 16 de enero 2015, autorizado por la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
GUÍAS
“Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración, Presentación y Registro del Manual Administrativo y/o Específico
de Operación” del Gobierno del Distrito Federal, de 2014.
II. OBJETIVO GENERAL
Fomentar y motivar el hábito de estudio a través de un estímulo económico para las hijas, hijos y tutelados del personal
adscrito a la Policía Preventiva del Distrito Federal, mediante el otorgamiento de Becas de nivel primaria, secundaria y
medio superior; en un marco de equidad, imparcialidad y legalidad, lo cual representa un apoyo para el personal de esta
Dependencia.
III. INTEGRACIÓN
El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública.
Servidos Público Cargo
I. Presidente: Secretario de Seguridad Pública
II. Secretario Técnico: Director General de Administración de Personal
III. Secretario Técnico Subdirector de Prestaciones y Cumplimientos
IV. Administrador Director de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos
V. Tesorero Director General de Recursos Financieros
VI. Vocales Subsecretario de Operación Policial
Director General de Recursos Materiales
Director General del Consejo de Honor y Justicia
Director General de Salud y Bienestar Social
Asesores: Director General de Asuntos Jurídicos
Contralor Interno en la Secretaría de Seguridad Pública
IV. ATRIBUCIONES
Se crea el Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo como un Órgano Colegiado de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal, que tiene por objeto analizar, integrar, revisar, aprobar las solicitudes de Becas y
en su caso otorgarlas, dentro de un marco de equidad, imparcialidad y legalidad, atendiendo al orden de prioridades y
requisitos señalados en el Manual Especifico de Operación del Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y
Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, que cursan los niveles de Primaria y Secundaria en Escuelas
Públicas o Privadas con reconocimiento oficial, y el Nivel Medio Superior en Escuelas Públicas ubicadas en Zonas
Conurbadas al Distrito Federal y otros Estados.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
Los miembros del Comité durarán en su cargo, el tiempo que subsista su nombramiento como servidores públicos de
mandos medios y superiores en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
V. FUNCIONES
DEL COMITÉ DE BECAS
I. Aprobar y dar seguimiento a los Programas de becas del ciclo escolar vigente en los cuales se establecen los
procedimientos y requisitos para el otorgamiento de becas.
II. Revisar y aprobar en su caso, las solicitudes de becas y dictaminar el otorgamiento de las mismas.
III. Evaluar los resultados de los Programas de becas, sus impactos y beneficios, así como realizar las gestiones para la
obtención de los recursos económicos necesarios.
IV. Integrar y conservar los expedientes de cada asunto que se someta a su consideración.
V. Cumplir con las disposiciones legales internas y demás aplicables en materia de prestaciones y estímulos.
VI. Lo no previsto en el presente Manual, lo resolverán los miembros del Comité atendiendo a lo dispuesto por los
ordenamientos aplicables.
DEL PRESIDENTE
I. Presidir formalmente las sesiones.
II. Declarar formalmente constituida la sesión o suspender o diferir las sesiones ordinarias, en el caso de que no se reúna el
50% más uno de los integrantes del Comité.
III. Vigilar que se someta a votación de los integrantes del Comité, los casos presentados en la sesión.
IV. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría de los miembros.
V. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
VI. Orientar las resoluciones y acciones del Comité a los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, legalidad,
imparcialidad y honradez, que deben concurrir en la función de la prestación del servicio.
VII. Aprobar el Programa de trabajo del Comité.
VIII. Procurar que las resoluciones y acciones del Comité, contribuyan al cumplimiento eficaz del Programa de trabajo.
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
I. Coordinar la elaboración del Programa de trabajo del Comité y ponerlo a consideración del Presidente.
II. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones y conducir el desarrollo de las mismas.
III. Vigilar la correcta elaboración del orden del día de cada sesión y el listado de casos que se someta a dictamen.
IV. Supervisar que se envíe oportunamente a los miembros del Comité, la convocatoria y la carpeta de trabajo de
cada sesión.
V. Vigilar que se integren los expedientes y los archivos con la documentación que sustente los actos y acuerdos tomados
por el Comité.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
VI. Efectuar el seguimiento de las acciones y acuerdos del Comité y mantener informado al Presidente de su íntegro
y estricto cumplimiento.
VII. Orientar a los integrantes del Comité para ampliar los criterios que permitan hacer un mejor análisis de la
información, con el fin de tomar decisiones inmediatas, confiables y pertinentes.
VIII. Las demás que le sean asignadas por el Presidente.
DEL SECRETARIO TÉCNICO
I. Ser el responsable de los aspectos de organización y operatividad de las reuniones del Comité.
II. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.
III. Auxiliar al Presidente y al Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
IV. Remitir a los miembros del Comité, la convocatoria y carpeta de trabajo de cada sesión.
V. Enviar a los miembros del Comité, copia del acta de la sesión inmediata anterior para su análisis.
VI. Recibir del Secretario Ejecutivo, para su incorporación en el orden del día, los asuntos que se someterán a la
consideración y acuerdo del Comité.
VII. Elaborar y resguardar la documentación que dé cuenta de los trabajos, acuerdos y acciones del Comité.
VIII. Integrar y presentar los Programas de becas al Secretario Ejecutivo para su aprobación en el Comité.
IX. Las demás que expresa y formalmente le asigne el Presidente, el Secretario Ejecutivo o el Pleno del Comité.
DEL ADMINISTRADOR
I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.
II. Recibir y llevar el control de las solicitudes de becas que presenten los interesados.
III. Revisar e integrar el expediente con la documentación recibida y turnarlo al Secretario Técnico para someterlo a
consideración del Comité.
IV. Elaborar la relación de becas autorizadas por el Comité y notificar a los beneficiarios.
V. Clasificar los expedientes por escolaridad.
VI. Elaborar listados de pagos.
VII. Promover los Programas de becas entre el personal operativo y administrativo de la Policía Preventiva del Distrito
Federal, a través de circulares, talón de pago u otros medios.
VIII. Elaborar la requisición de recursos.
IX. Tramitar el pago de becas.
X. Los demás que expresamente le asigne el Presidente o el Pleno del Comité.
DEL TESORERO
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.
II. Proporcionar con oportunidad los recursos económicos que permitan cumplir con el otorgamiento de esta prestación.
III. Elaborar y tramitar los documentos presupuestales que sean necesarios para obtener los recursos conforme a lo
establecido, en coordinación con la Dirección de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos.
IV. Las demás que expresamente le asigne el Presidente o el Pleno del Comité.
DE LOS VOCALES
I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.
II. Participar activamente, proponiendo en forma clara y concreta las alternativas de solución, con el fin de tomar decisiones
inmediatas, confiables y pertinentes.
III. Analizar la situación laboral del solicitante de beca, con objeto de verificar que no esté impedido legalmente por
resolución emanada de autoridad administrativa o judicial.
IV. Vigilar que las resoluciones del Comité se emitan con apego a lo dispuesto en el Manual.
V. Las demás que expresamente le asigne el Presidente o el Pleno del Comité.
DE LOS ASESORES
I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.
II. Coadyuvar con los miembros del Comité a la interpretación y aplicación de la normatividad.
III. Emitir opiniones jurídicas y administrativas en cuanto a la aplicación de los ordenamientos legales.
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
DEL COMITÉ
I. En el Comité se analizarán y evaluarán los asuntos relevantes en materia de becas que incidan o puedan repercutir en el
logro de los objetivos, metas y programas institucionales.
II. Sólo por excepción, con autorización del Presidente, podrán ser tratados otros asuntos relacionados con becas, cuando
por la importancia o naturaleza de éstos, así lo amerite.
III. La convocatoria será remitida por el Secretario Técnico a cada uno de los miembros del Comité mediante oficio
conforme al calendario autorizado, en el cual se señalará lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión y se
acompañará del proyecto del orden del día. En la misma, se anexará la carpeta de trabajo y, en su caso, información
soporte que será tratada en el Pleno del Comité.
IV. En el caso de la sesión ordinaria, la convocatoria se expedirá con 48 horas de anticipación; para el caso de la sesión
extraordinaria, la convocatoria se expedirá con 24 horas de anticipación.
DE LAS SUPLENCIAS
I. Los miembros propietarios del Comité mediante oficio, podrán nombrar suplente para casos excepcionales, quien
en representación de aquel, tendrá las mismas atribuciones y funciones, el suplente deberá tener el nivel jerárquico
inmediato inferior al del miembro propietario.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS CARPETAS
I. La propuesta del orden del día será elaborada por el Secretario Técnico, e incluirá los siguientes conceptos:
a. Declaración de inicio de la sesión.
b. Presentación del acta de la sesión anterior.
c. Aprobación del orden del día.
d. Presentación de asuntos a tratar.
DE LAS SESIONES
I. Generalidades
a. En la primera sesión ordinaria, el Comité determinará y aprobará los
Programas de becas del ciclo escolar vigente.
b. El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses si existen asuntos a tratar, o de forma extraordinaria
a solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros.
c. En caso de que se modifique alguna fecha establecida en el calendario de sesiones, el Secretario Técnico deberá
informarlo con oportunidad y por escrito o por medio electrónico a los integrantes del Comité, indicando la
nueva fecha en que se llevará a cabo la sesión; en este último caso, deberá cerciorarse de la recepción de la
información.
d. El calendario de sesiones será sometido al Pleno del Comité y deberá ser emitido por el Secretario Ejecutivo, a
efecto de que el Secretario Técnico lo informe oportunamente a los integrantes del Comité.
e. Para la celebración de las sesiones ordinarias, se considera que existe quórum con la asistencia del 50% más uno
de sus miembros.
II. Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias
a. Al inicio de la sesión, el Secretario Técnico pasará lista de asistencia y verificará que exista el quórum e
informará al Secretario Ejecutivo.
b. El Secretario Ejecutivo declarará formalmente si procede o difiere la sesión.
c. El Secretario Técnico dará lectura al acta anterior y se someterá a consideración del Comité para aclaraciones o
inconformidades y, de no existir, se procederá a su aprobación.
d. Se hará del conocimiento del Comité el orden del día de la sesión.
e. Se procederá al análisis y discusión de los asuntos planteados en la carpeta de trabajo y, una vez hechas las
manifestaciones de los miembros, se someterán a votación los puntos controvertidos y se asentarán en el acta
los acuerdos correspondientes.
f. El Secretario Técnico procederá a la formalización del acta aprobada, recabando las firmas de los miembros.
g. El Secretario Ejecutivo es el único facultado para ceder, limitar o suspender el uso de la palabra y
procurará en todo momento que la exposición de los puntos de vista sean serios, responsables y congruentes
con el asunto en análisis.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
h. El Secretario Ejecutivo vigilará que se registren en el acta correspondiente, todas y cada una de las
consideraciones vertidas en relación a cada asunto tratado por el Comité.
i. El Secretario Ejecutivo deberá someter a votación la propuesta de cada caso y cuantificar los votos a favor, en
contra y abstenciones.
j. En asuntos generales del orden del día, se desahogarán aquellos asuntos que el Comité estime conveniente
tratar.
k. Las sesiones extraordinarias se celebrarán exclusivamente para ventilar los asuntos para los que se convocó.
III. De la presentación de los casos
a. Los casos se presentarán al Comité por conducto del Secretario Técnico, en estricto apego al orden del día
autorizado; incluidos en la carpeta de trabajo.
b. La presentación de cada caso deberá incluir un planteamiento claro, concreto y completo del mismo.
DE LA VOTACIÓN
I. Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.
II. Las votaciones se regularán de la siguiente forma:
a. El Presidente tendrá derecho a voz y voto y, además, contará con voto de calidad en caso de empate.
b. El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz y voto.
c. El Secretario Técnico únicamente tendrá derecho a voz, pero no a voto.
d. El Administrador tendrá derecho a voz y voto.
e. El Tesorero tendrá derecho a voz y voto.
f. Los Vocales tendrán derecho a voz y voto.
g. Los Asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.
VII. PROCEDIMIENTO(S)
Nombre del Procedimiento: Atribuciones de los miembros del Comité de Becas y el desarrollo de sesiones
Objetivo General:
Establecer el proceso de integración de los asuntos que abordará el Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y
Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal y estos como serán presentados en cada una de las sesiones,
permitiendo tener un orden, para su votación y toma de acuerdos del pleno de manera ágil y transparente.
Normas y Criterios de Operación
1. El presente procedimiento se fundamenta en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Capítulo
I De la Administración Pública Centralizada, Artículo 15, Acuerdo por el que se crea el Comité de Becas para Hijos del
Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 18 de diciembre de 2008.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
2. En el Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece en el Objetivo 2,
función I, señala que la Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos es la encargada de coordinar y desarrollar los
trámites necesarios para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Becas para hijos del
personal administrativo y operativo de los trabajadores de la Secretaría, en los términos previstos en el Manual del Citado
Comité.
3. De acuerdo a lo dispuesto en el Objetivo 1, donde señala deberá la Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y
Recompensas, coordinar y desarrollar oportunamente la inscripción al programa de Becas correspondiente a los niveles de
primaria, secundaria y medio superior, en cada ciclo escolar, dentro de las funciones de la I a la V del Manual de
Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
4. Son sujetos de atención como aspirantes a becarios únicamente las hijas, hijos o tutelas del personal Operativo y
Administrativo en activo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, con antigüedad mínima de seis meses y un día
(ingreso, reingreso, reinstalación o reanudación), al momento de la fecha de inscripción hasta el nivel 180 y personal con
código de puesto PV-21957 (Administrativo Especializado), CF-21097 (Profesional en Informática) y CF-34037
(Administrativo Especializado); los hijos de policías fallecidos en Actos Heroicos, una vez que así lo haya
dictaminado la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia como Post Mortem al Valor Policial; y aquellos
casos que por circunstancias especiales o extraordinarias sean propuestos por el C. Secretario de Seguridad Pública; queda
exceptuado el personal de estructura, sindicalizado y homólogos en sueldo a los niveles 190 al 845, distintos de los
señalados.
5. El becario no deberá repetir ciclo escolar, a excepción de aquellos con discapacidad.
6. Para el trámite de la inscripción anual, los aspirantes deberán acreditar a través de documentación oficial lo siguiente:
I. Cursar el nivel escolar de primaria o secundaria en escuelas públicas o privadas con reconocimiento
oficial, del ciclo escolar en curso, y cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
II. Cursar el Nivel Medio Superior, en escuelas públicas ubicadas en el Interior de
la República, para aquellos que estudien en el Distrito Federal, deberán vivir en otros estados; además de cumplir
con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
III. El trabajador deberá ser padre o madre del becario, o tutor debidamente acreditado, con sentencia definitiva
certificada.
IV. La edad máxima del becario debe ser para: primaria 13 años; secundaria 16 años y 19 años para nivel medio
superior, a excepción de los becarios con discapacidad.
V. La solicitud de beca y la documentación requerida para su trámite, deberán ser presentadas por el trabajador o
familiar directo con vínculo acreditable (Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y/o Constancia de Concubinato
e identificación oficial vigente), en la Dirección General o Dirección Ejecutiva de acuerdo a su área de
adscripción, quien tendrá la facultad de remitirla a la Dirección de Remuneraciones, Prestaciones y
Cumplimientos; asimismo copia de las identificaciones del trabajador por anverso y reverso, de la credencial de
elector y de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal vigentes.
VI. Copia del recibo de pago de la quincena correspondiente a la fecha de inscripción, a excepción de los
hijos de los policías fallecidos en actos Heroicos (estos deberán presentar el último recibo de pago que en
vida obtuvo el elemento).
7. La difusión del programa se realizará a través de una Convocatoria que será publicada y colocada en todas las
áreas que integran la Secretaria de Seguridad Publica.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
8. La selección de los becarios se realizará tomando como base el promedio de 10 de calificación en forma descendente a un
promedio mínimo de 8.0, hasta cubrir la última beca autorizada por el Comité, a excepción de los alumnos con
discapacidad y los hijos de los policías fallecidos en Actos Heroicos dictaminados por la Dirección General del Consejo de
Honor y Justicia como Post Mortem al Valor Policial.
9. El otorgamiento de las becas se realizará de la siguiente manera:
I. Se entregará una beca de los niveles primaria, secundaria o nivel medio superior por trabajador, siempre
y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria.
II. En el caso de los elementos fallecidos que no sean considerados Actos Heroicos y hayan iniciado el
trámite de inscripción para la obtención de beca, podrá un familiar directo con vínculo acreditable (Acta de
Nacimiento, Acta de Matrimonio y/o Constancia de Concubinato e identificación oficial vigente), concluir con la
entrega del documento de estudios final oficial en los tiempos señalados, a fin de participar en la selección de beca,
por lo cual, se les realizaría el pago por única vez.
III. Cuando se trate del personal operativo y fallezca en cumplimiento de su deber (en servicio) y se encuentre en
trámite el documento que determine el deceso como Acto Heroico por la Dirección General del Consejo de Honor
y Justicia como Post Mortem al Valor Policial, podrá un familiar directo con vínculo acreditable (Acta de
Nacimiento, Acta de Matrimonio y/o Constancia de Concubinato e identificación oficial vigente), realizar
la inscripción correspondiente de los menores que estén cursando los niveles de primaria, secundaria y medio
superior hasta antes del término de la entrega del documento de estudios final oficial, del Ciclo Escolar en
curso.
10. Dará lugar a la cancelación de la solicitud o suspensión de la beca, cuando el trabajador incurra en los
siguientes supuestos:
I. Cause baja de la Secretaría.
II. Proporcione información falsa o presente documentación oficial alterada; en estos casos, se dará vista al
Ministerio Público; en caso de tratarse de personal operativo además se dará vista a la Dirección General de
Inspección Policial; para los casos del personal administrativo, además se dará vista a la Contraloría Interna en la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
III. Al momento del pago se encuentre suspendido de sus labores, por cualquier autoridad jurisdiccional
competente, o por estar sujeto a proceso penal y en caso de ser reincorporado no cuente con el recibo de pago de la
quincena correspondiente a la fecha de inscripción.
IV. Cuando disfrute de licencia sin goce de sueldo, en caso de reanudar sus labores, no haya cubierto un período de
seis meses un día mínimo.
V. Cuando tenga uno o más comprobantes de liquidación de pago (recibos de pago) pendientes de recoger en la
Pagaduría Central.
VI. No cuente con el comprobante de liquidación de pago (recibo de pago) de la quincena en curso o aún no
aparezca en nómina.
VII. Ser Sindicalizado, que ocupe un cargo de Estructura u homologo, niveles 190 (excepto código de puesto PV-
21957, CF-21097 y CF-34037) al 845.
VIII. En el supuesto que ambos padres o tutores laboren en la Secretaría, con independencia de su situación
familiar, únicamente uno de ellos podrá solicitar beca para un hijo o tutelado en común; cuando la realicen por
separado, será cancelada la segunda solicitud.
IX. Si durante el desarrollo del programa y hasta antes del pago respectivo, el solicitante es designado para ocupar
un puesto de estructura, homólogo o bien sea sindicalizado, o hubiere cambiado su situación laboral.
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
X. En caso de que el candidato cuente con Beca asignada por otra Institución Pública dependiente del Gobierno
del Distrito Federal, será cancela su solicitud en este Programa, quedando exceptuados los casos de
Discapacidad y los considerados Acto Heroico.
11. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:
I. Acta de Sesión.- Documento donde se plasman los acuerdos tomados durante la reunión celebrada por los
miembros del Comité de becas, en el cual, estos firman de conformidad dando con ello validez a los mismos.
II. Beca.- Estímulo económico que percibe el o la becario(a), para fomentar el hábito del estudio.
III. Beneficiario.- Persona que es seleccionada para la obtención de la beca.
IV. Comité.- Grupo de trabajo integrado por funcionarios públicos que se reúnen para tratar asuntos relacionados al
Programa de Becas.
V. Programa de becas.- Conjunto de acciones para llevar a cabo la entrega anual de becas escolares.
VI. Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que
puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Secretario Técnico 1 Integra “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden
del día con base a los casos y/o asuntos a tratar en cada
Sesión del Comité de Becas.
1 semana
2 Remite al Secretario Ejecutivo “Carpeta de Trabajo”
con propuesta del orden del día, a fin de que se revise y
en su caso recabe firma de autorización del Presidente.
1 día
Secretario Ejecutivo 3 Recibe “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden
del día, revisa que los casos a tratar cuenten con los
requisitos establecidos el punto número 6 de las
Normas y Criterios de Operación de este ordenamiento
2 Horas
¿Cumplen con requisitos los casos a tratar?
NO
4 Señala las correcciones a realizar y/o la documentación
que falta por integrar y turna al Secretario Técnico.
(Regresa a la Actividad 1).
1 día
SÍ
5 Rubrica de visto bueno y envía “Carpeta de Trabajo”
con propuesta del orden del día al Presidente del
Comité para su autorización.
1 día
Presidente 6 Recibe “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden
del día y revisa que los casos a tratar estén
debidamente integrados.
2 horas
7 Firma de autorización y turna “Carpeta de Trabajo” al
Secretario Técnico a través del Secretario Ejecutivo
para su posterior difusión a los integrantes del Comité
de Becas.
2 horas
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
Secretario Técnico 8 Recibe “Carpeta de Trabajo” autorizada, elabora y
remite “Oficio” convocando a cada uno de los
integrantes del Comité de Becas para que asistan a
sesión en la fecha y hora programada. Anexando
“Carpeta de Trabajo” y en su caso información en
medio magnético.
1 día
9 Recaba firmas de asistencia de los integrantes del
Comité de Becas el día de la sesión e informa al
Presidente el número de participantes para establecer si
hay quórum suficiente para llevar a cabo la Sesión.
10 minutos
¿Existe quórum?
NO
Presidente 10 Suspende la sesión por existir el 50% o menos de
asistencia de los integrantes del Comité de Becas, y
designa nueva fecha para realizar sesión ordinaria o
extraordinaria.
(Conecta con el fin del procedimiento).
5 minutos
SÍ
11 Declara instalada la sesión ordinaria o extraordinaria
por existir el 50% más uno de asistencia de los
integrantes del Comité de Becas.
5 minutos
Secretario Ejecutivo 12 Realiza la presentación de la orden del día, da a
conocer los acuerdos y acciones del Comité de Becas.
3 horas
13 Lleva a cabo el conteo de la votación de los miembros
del pleno y da lectura a los asuntos generales tratados.
5 minutos
Presidente 14 Comunica al pleno que se da por terminada la sesión. 5 minutos
Secretario Ejecutivo 15 Elabora Acta de acuerdos tomados en Sesión. 2 días
Presidente 16 Recaba firmas del Acta de Sesión, de los miembros del
Comité participantes.
1 semana
Presidente 17 Elabora “Oficio” y remite Acta de Sesión debidamente
requisitada, a cada uno de los miembros participantes
del Comité de Becas.
1 día
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Nombre del Procedimiento: Pago de beca
Objetivo General:
Establecer los mecanismos de pago, para el otorgamiento de las prestaciones complementarias al personal de la
Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Normas y Criterios de Operación:
1. El presente procedimiento se fundamenta en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Capítulo
I De la Administración Pública Centralizada, Artículo 15, fracción VI, así como en el Acuerdo por el que se crea el Comité
de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2008.
2. En el Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Dirección de
Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos, señala en el Objetivo 1, que tiene como finalidad, establecer
permanentemente los mecanismos de control para el otorgamiento óptimo de prestaciones del personal, dentro de sus
funciones señaladas en las fracciones I y II.
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
3. De acuerdo a lo dispuesto en el Objetivo 2, donde señala la Subdirección de Nóminas y Remuneraciones, conforme a la
fracción I, es su responsabilidad supervisar y asegurar el trámite de las liquidaciones que correspondan a estímulos,
recompensas y pagos extraordinarios en apego a la normatividad establecida, de acuerdo al Manual de Organización
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
4. Conforme al Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Jefatura de
Unidad Departamental de Remuneraciones, en el objetivo 1, fracción III, donde establece deberá elaborar y registrar la
entrega de cualquier tipo de pago extraordinario al personal de la Secretaría
5. La Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas, de acuerdo al objetivo 1 dentro de sus funciones
señala en la fracción IV deberá desarrollar las gestiones necesarias tendientes a garantizar el pago autorizado por el Comité
de Becas, a los beneficiarios designados.
6. El pago de la beca se realizará en una exhibición, el área responsable del programa determinara la fecha del pago.
7. Al efectuarse el pago, el trabajador deberá estar activo en esta Secretaría.
8. El pago de las becas no tendrá carácter retroactivo bajo ninguna circunstancia.
9. La Subdirección de Nóminas y Remuneraciones, elaborará los recibos correspondientes en original y copia y
a través del personal de la Unidad Departamental de Remuneraciones, realizará el pago correspondiente.
10. Para el pago de las becas el personal beneficiado, deberá presentar original y copia de una identificación oficial vigente
(credencial de elector o credencial de la S.S.P. del D.F.), además de la copia del último comprobante de liquidación de pago
y firmar el recibo correspondiente.
11. Los recibos una vez firmados por el trabajador, así como la copia de la identificación y del último recibo de pago,
deberán ser resguardados en la Unidad Departamental de Remuneraciones, el tiempo que señale la normatividad relacionada
a la preservación y guarda de documentos, así como la relación de nómina que originó la entrega de este beneficio.
12. El otorgamiento en número y monto de las becas, estará sujeto a la disponibilidad delos recursos financieros de la
Secretaría.
13. El pago de la Beca se comprobará por medio del recibo firmado por el trabajador o la Relación de Nómina con la cual
se hizo la dispersión del citado recurso. En los casos de hijos de policías fallecidos y dictaminados por la Dirección General
del Consejo de Honor y Justicia como Post-Mortem al Valor Policial, así como los autorizados por el Comité de Becas y
aquellos de cumplimiento por ordenamiento judicial, la comprobación se realizará con el recibo de beca y la
Póliza-Cheque ambos debidamente firmados por los beneficiarios.
14. Para efectos del presente Procedimiento se entenderá por:
I. Beca.- Estímulo económico que percibe el o la becario(a), para fomentar el hábito del estudio.
II. Beneficiario.- Persona que es seleccionada para la obtención de beca.
III. Comité.- Grupo de trabajo integrado por funcionarios públicos que se reúnen para tratar asuntos relacionados al
Programa de Becas.
IV. Póliza-cheque.- Documento emitido con la finalidad de garantizar la comprobación del pago mediante
cheque a una población específica bajo el concepto de beca.
V. Recibo de pago.- Documento que se expide para llevar a cabo el pago al personal seleccionado en la obtención
de una beca.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
Descripción Narrativa:
Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo
Jefatura de Unidad Departamental de
Estímulos y Recompensas
1 Elabora y rubrica “Oficio” y listado del personal
seleccionado para la obtención de una beca.
1 día
Subdirección de Prestaciones y
Cumplimientos
2 Recibe para su revisión y aprobación “Oficio” y listado
del personal seleccionado para la obtención de una
beca.
2 horas
¿Están correctos los documentos?
NO
3 Señala las correcciones a realizar turna a la Jefatura de
Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas.
(Regresa a la Actividad 1).
2 horas
SÍ
4 Firma “Oficio” y rubrica listado; turna a la
Subdirección de Nóminas y Remuneraciones para su
atención. Archiva acuse de recibo.
2 horas
Jefatura de Unidad Departamental de
Estímulos y Recompensas
5 Recibe de la Subdirección de Prestaciones y
Cumplimientos listado de becarios seleccionados,
registra, revisa y elabora “Oficio” para envió del
mismo para el pago correspondiente. Archiva “Oficio”
recibido.
2 horas
Subdirección de Nóminas y
Remuneraciones
6 Recibe “Oficio” y listado en orden alfabético de los
becarios seleccionados para la elaboración de los
recibos de pago correspondientes, registra, revisa y
turna para su atención a la Jefatura de Unidad
Departamental de Remuneraciones. Archiva copia para
control.
2 horas
Jefatura de Unidad Departamental de
Remuneraciones
7 Recibe “Oficio” y listado, registra revisa y elabora
recibos de pago de becarios seleccionados para la
distribución correspondiente. Archiva “Oficio”.
1 semana
8 Entrega a cada pagador listado de recibos de los
becarios seleccionados, así como el comprobante
correspondiente de pago. Archiva acuse de recibo.
1 día
Jefatura de Unidad Departamental de
Remuneraciones
9 Elabora y envía “Oficio” a la Jefatura de Unidad
Departamental de Estímulos y Recompensas a través
de la Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos
relación de personal que deberá ser dado de baja, en
caso de que algún pagador no se apegue a los
lineamientos establecidos para el pago, envía mediante
“Oficio”. Archiva acuse de recibo.
1 día
Subdirección de Prestaciones y
Cumplimientos
10 Recibe “Oficio” y listado del personal que deberá ser
dado de baja y turna a la Jefatura de Unidad
Departamental de Estímulos y Recompensas. Archiva
“Oficio”.
1 día
Jefatura de Unidad Departamental de
Estímulos y Recompensas
11 Recibe de la Subdirección de Prestaciones y
Cumplimientos “Oficio” y listado del personal que
deberá ser dado de baja, para realizar la sustitución
correspondiente. Archiva “Oficio” y listado.
1 día
12 Elabora “Oficio” y relación de personal sustituto y
turna a la Subdirección de Nóminas y Remuneraciones
a través de la Subdirección de Prestaciones y
Cumplimientos para el pago correspondiente. Archiva
acuse de recibo.
1 día
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
Subdirección de Nóminas y
Remuneraciones
13 Recibe de la Subdirección de Prestaciones y
Cumplimientos “Oficio” y relación de sustitutos para la
elaboración de recibos a efecto de otorgar el pago
correspondiente y concluir con la totalidad de becas
autorizadas por el Comité.
1 día
FIN DEL PROCEDIMIENTO
VIII. GLOSARIO
Para los efectos de éste ordenamiento se entiende por:
1. BECA.- Estímulo económico que percibe el o la becario(a), para fomentar el hábito del estudio.
2. BECARIO O BECARIA.- Estudiante de nivel primaria, secundaria o medio superior acreedor a un Estímulo.
3. BENEFICIARIO.- Persona que es seleccionada para la obtención de beca.
4. COMITÉ.- Grupo de trabajo integrado por funcionarios públicos que se reúnen para tratar asuntos relacionados al
Programa de Becas.
5. CONTRA RECIBO.- Documento firmado por el beneficiario a fin de certificar la entrega del pago.
6. DISCAPACIDAD.-Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser
causada o agravada por el entorno económico y social.
7. MANUAL.-Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre la
operación del Comité de Becas.
8. PAGO DE BECA.-Asignación de estímulo económico al personal seleccionado.
9. PÓLIZA-CHEQUE.-Documento emitido con la finalidad de garantizar la comprobación del pago mediante
cheque a una población específica bajo el concepto de beca.
10. PROGRAMA DE BECAS.-Conjunto de acciones para llevar a cabo la entrega anual de becas escolares.
11. PROGRAMA DE TRABAJO.- Plan de actividades enfocadas a cumplir en tiempo y forma con el objetivo establecido.
12. QUÓRUM.-Número de asistentes del Comité de becas que se requiere para llevar a cabo una sesión.
13. RECIBO DE PAGO.- Documento que se expide para llevar a cabo el pago al personal seleccionado en la
obtención de una beca.
14. RELACIÓN DE NÓMINA.- Documento que contiene los datos del personal y del menor seleccionado por el pago de
beca.
15. SESIÓN.- Reunión celebrada para la toma de decisiones y deliberación de asuntos del Programa de Becas.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
PRESIDENTE
_________________________________
SUPERINTENDENTE GENERAL
LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECRETARIO EJECUTIVO
____________________________________________________
LIC. RODOLFO DE LA O HERNÁNDEZ
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL
SECRETARIA TÉCNICA
_________________________________________
C.P. FRANCISCO JARAMILLO ARROYO
SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES Y CUMPLIMIENTOS
ADMINISTRADOR
_________________________________
C.P. JOSÉ G. HERRERA CRUZ
DIRECTOR DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES
Y CUMPLIMIENTOS
TESORERO
____________________________________________________
LIC. EDUARDO PALAFOX MARTÍNEZ
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
VOCAL
____________________________________________________
PRIMER SUPERINTENDENTE
LUIS ROSALES GAMBOA
SUBSECRETARIO DE OPERACIÓN
POLICIAL
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
VOCAL
____________________________________________________
LIC. J. JESÚS MECADO GONZÁLEZ
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
VOCAL
_________________________________________________
LIC. VÍCTOR MANUEL ESPINOSA RABASSA
DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE HONOR
Y JUSTICIA
VOCAL
_________________________________________
LIC. DANIEL GUTÍERREZ PEDROZA
DIRECTOR EJECUTIVO DE SALUD
Y BIENESTAR SOCIAL
ASESOR
________________________________________________
MTRO. EMMANUEL CHÁVEZ PÉREZ
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
ASESOR
_________________________________________
LIC. JAIME ALBERTO BECERRIL BECERRIL
CONTRALOR INTERNO EN LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
TRANSITORIOS
Primero.- Se da a conocer el Manual Específico de Integración y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y
Promoción, dictaminado y registrado con el número MEO-33/051115-D-SSPDF-17/160715.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para todos los efectos legales a que haya lugar.
Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a 9 días del mes de diciembre del año dos mil
quince.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SUPERINTENDENTE GENERAL
(Firma)
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
JUAN JOSÉ OLEA VALENCIA, Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, con fundamento en la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en lo que respecta a las atribuciones del Instituto de
Formación Profesional, en los artículos 50, 51, y 52; y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Formación Profesional tiene como responsabilidad fundamental formar profesionales al servicio de la
Ciudad de México, así como actualizar y especializar a los operadores del sistema de justicia de la Institución, bajo los
principios de eficacia, lealtad, legalidad, honradez imparcialidad y respecto de los derechos humanos, además de promover
la difusión de las ciencias penales y la política criminal a través de actividades de extensión académica, de posgrado y de
coordinación interinstitucional.
Que de conformidad con el artículo 51, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
dentro de las atribuciones del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
se encuentra, expedir entre otros, los Manuales de Organización para el buen desempeño de las funciones del Instituto de
Formación Profesional, así como para lograr la acción pronta, completa, expedita e imparcial del Instituto.
Que con fundamento en el artículo 101 Bis, fracción XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
mediante oficio OM/CGMA/2217/2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, otorgo el registro del Manual Administrativo
del Instituto de Formación Profesional, asignándole el número MA-62/251115-OD-PGJDF-IFP-12/160415.
Que el numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que los titulares de los Órganos de la
Administración Pública y de los Órganos Administrativos que hayan obtenido el registro de sus Manuales, deberán
gestionar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la
notificación del Registro respectivo.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-62/251115-OD-PGJDF-IFP-12/160415.
ÚNICO.- El presente Aviso tiene por objeto dar a conocer el “Manual Administrativo del Instituto de Formación
Profesional”, con el número de registro MA-62/251115-OD-PGJDF-IFP-12/160415, asignado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa del Gobierno del Distrito Federal, mismo que estará disponible para su consulta y acceso
a la información, en el portal de Transparencia de este Instituto en el siguiente link
http://www.ifp.pgjdf.gob.mx/pdf/mn/Manual_Admvo_IFP.pdf
TRANSITORIOS
Único.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 04 de Diciembre de 2015
(Firma)
Mtro. Juan José Olea Valencia
Coordinador General
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO DEL
ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR
LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR,
OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y
QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA
LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN CUANTO AL MANEJO Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS.
Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción V inciso a); 123 y 124 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y
atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y
demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en
el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político
Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General Jurídica y de Gobierno, cuya existencia está
prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Delegación.
IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del
Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes.
V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo
principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO DEL ÓRGANO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS
RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS
CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER
OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICO Y
DE GOBIERNO EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y
FINANCIEROS.
PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir
los Contratos y Convenios y demás actos de carácter jurídico; administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico que le estén adscritas de
acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. El titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las
facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva competencia, bajo los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias para el ejercicio de sus funciones
así como de las Unidades de Apoyo Técnico que le estén adscritas.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, deberá actuar con
estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del
Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán de
observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia, eficiencia, simplicidad y
celeridad de la organización y función administrativa.
CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político
Administrativo.
QUINTO. El titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, deberá informar previamente al C. Jefe Delegacional de todos los
Contratos, Convenios y demás actos de carácter jurídico, administrativo o de cualquier índole que dentro del ámbito de su competencia
pretenda suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
SEXTO. La delegación de las facultades a que se refiere este Acuerdo a favor del titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno,
no suspende el ejercicio directo por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen
conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva
competencia.
OCTAVO. El Titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, será responsable del debido cumplimiento de todos los Contratos,
Convenios y demás actos de carácter jurídico, administrativo o de cualquier índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda
suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
NOVENO. El Titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, será el único responsable, de conformidad con el artículo 123
fracción IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar, controlar,
evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo que le estén adscritas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión.
SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas
en el Manual Administrativo de la Delegación.
TERCERO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega en el Director General Jurídico y de Gobierno, del Órgano Político
Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, la facultad de suscribir los convenios, contratos y demás documentos relativos al ejercicio de
sus atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1471, el día 30 de octubre del 2012.
En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ
(Firma)
(Firma)
______________________________________________
JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ÓRGANO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS
DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR
Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y
QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA
LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN CUANTO AL MANEJO Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS.
Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción II, 122 Bis fracción V inciso b); 123 y 125 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y
atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y
demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en
el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político
Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General de Administración, cuya existencia está prevista en
el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Delegación.
IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del
Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes.
V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo
principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ÓRGANO POLÍTICO
ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS
RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS
CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER
OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y
FINANCIEROS.
PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General de Administración, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir los
Contratos y Convenios de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, contemplados en la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y su Reglamento; así mismo en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento;
adicionalmente, los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia.
SEGUNDO. El titular de la Dirección General de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las
facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva competencia, bajo los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias para el ejercicio de sus funciones
así como de las Unidades de Apoyo Técnica que le estén adscritas.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección General de Administración, deberá actuar con
estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del
Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán de
observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia, eficiencia, simplicidad y
celeridad de la organización y función administrativa.
CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político
Administrativo.
QUINTO. Para la suscripción de instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la Dirección General de
Administración, indistintamente deberá obtener previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, a fin de
garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las
características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno y/o Director Jurídico, deberá
(n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban.
SEXTO. El titular de la Dirección General de Administración, será responsable del debido cumplimiento de todos los contratos,
convenios y actos jurídico-administrativos, o de cualquier otra índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda suscribir, en
ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen
conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva
competencia.
OCTAVO. La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección General de Administración, no
suspende el ejercicio directo de estas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
NOVENO. El Titular de la Dirección General de Administración, será el único responsable, de conformidad con el artículo 123 fracción
IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar, controlar, evaluar y
supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-
operativo que le estén adscritas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión.
SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas
en el Manual Administrativo de la Delegación.
TERCERO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Administración, del Órgano Político Administrativo en
Cuajimalpa de Morelos, la facultad de suscribir los convenios, contratos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1471, el día 30 de octubre del 2012.
En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ
(Firma)
(Firma)
______________________________________________
JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE
SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO
CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES,
ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y
FINANCIEROS.
Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción III, 122 Bis fracción V inciso c); 123 y 126 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y
atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y
demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en
el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político
Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, cuya existencia está
prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Delegación.
IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del
Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes.
V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo
principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DEL
ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS
DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y
SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE
CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS.
PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y
suscribir los Contratos y Convenios de obra pública y desarrollo urbano, contemplados en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y
su Reglamento; Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; adicionalmente, los demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia.
SEGUNDO. El titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá
directamente las facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva
competencia; bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias para el
ejercicio de sus funciones así como de las Unidades de Apoyo Técnica que le estén adscritas.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, deberá
actuar con estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y
particulares del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se delegan,
deberán de observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia, eficiencia,
simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa.
CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político
Administrativo.
QUINTO. Para la suscripción de instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, indistintamente deberá obtener previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, a fin de
garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las
características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno y/o Director Jurídico, deberá
(n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban.
SEXTO. El titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, será el responsable del debido cumplimiento de todos los
contratos, convenios y actos jurídico-administrativos, o de otra índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda suscribir, en
ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen
conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva
competencia.
OCTAVO. La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, no suspende ni impide el ejercicio directo de estas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
NOVENO. El Titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, será el único responsable, de conformidad con el artículo
123 fracción IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar, controlar,
evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo que le estén adscritas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión.
SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas
en el Manual Administrativo de la Delegación.
TERCERO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, del Órgano Político
Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, la facultad de suscribir los convenios, contratos y demás documentos relativos al ejercicio de
sus atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1471, el día 30 de octubre del 2012.
En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ
(Firma)
(Firma)
______________________________________________
JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR
LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR,
OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y
QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA
LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN CUANTO AL MANEJO Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS.
Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción V inciso e); 123 y 128 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y
atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y
demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en
el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político
Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General de Desarrollo Social, cuya existencia está prevista
en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Delegación.
IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del
Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes.
V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo
principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL ÓRGANO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS
RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS
CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER
OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO SOCIAL EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES,
HUMANOS Y FINANCIEROS.
PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Social, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir los
Contratos y Convenios y demás actos de carácter jurídico; administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia,
necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico que le estén adscritas de acuerdo a las
disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. El titular de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las
facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva competencia; bajo los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias para el ejercicio de sus funciones
así como de las Unidades de Apoyo Técnica que le estén adscritas.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29
TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección General de Desarrollo Social, deberá actuar con
estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del
Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán de
observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia, eficiencia, simplicidad y
celeridad de la organización y función administrativa.
CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político
Administrativo.
QUINTO. Para la suscripción de instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la Dirección General de
Desarrollo Social, indistintamente deberá obtener previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, a fin de
garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las
características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno y/o Director Jurídico, deberá
(n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban.
SEXTO. El titular de la Dirección General de Desarrollo Social, será el responsable del debido cumplimiento de todos los contratos,
convenios y actos jurídico-administrativos, o de otra índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda suscribir, en ejercicio de
las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen
conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva
competencia.
OCTAVO. La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección General de Desarrollo Social,
no suspende ni impide el ejercicio directo de estas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
NOVENO. El Titular de la Dirección General de Desarrollo Social, será el único responsable, de conformidad con el artículo 123
fracción IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar, controlar,
evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo que le estén adscritas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión.
SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas
en el Manual Administrativo de la Delegación.
TERCERO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Desarrollo Social, del Órgano Político Administrativo
en Cuajimalpa de Morelos, la facultad de suscribir los convenios, contratos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1643, el día 09 de julio del 2013.
En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ
(Firma)
(Firma)
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JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y
TURISMO SOCIAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA
FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES,
ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS
JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL
ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMOCIÓN
DEPORTIVA Y TURISMO SOCIAL EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS.
Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 120, 121 y 122 párrafo quinto, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y
atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y
demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en
el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político
Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo, cuya
existencia está prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del
Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes.
V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo
principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y TURISMO
SOCIAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE
SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR,
OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON
NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y TURISMO SOCIAL EN CUANTO AL MANEJO Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS.
PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección Ejecutivo de Promoción Deportiva y Turismo Social, la facultad para revisar, otorgar,
celebrar y suscribir los Contratos y Convenios y demás actos de carácter jurídico; administrativo o de cualquier otra índole dentro del
ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico que le estén
adscritas de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. El titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo Social de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
ejercerá directamente las facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su
respectiva competencia; bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias
para el ejercicio de sus funciones así como de las Unidades de Apoyo Técnica que le estén adscritas.
17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31
TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo
Social, deberá actuar con estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses
generales y particulares del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se
delegan, deberán de observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia,
eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa.
CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político
Administrativo.
QUINTO. Para la suscripción de instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la Dirección Ejecutiva de
Promoción Deportiva y Turismo Social, indistintamente deberá obtener previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídico y de
Gobierno, a fin de garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente
acuerdo, reúnan las características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno y/o
Director Jurídico, deberá (n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban.
SEXTO. El titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo Social será el responsable del debido cumplimiento de
todos los contratos, convenios y actos jurídico-administrativos, o de otra índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda
suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen
conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva
competencia.
OCTAVO. La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción
Deportiva y Turismo Social, no suspende ni impide el ejercicio directo de estas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
NOVENO. El Titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo Social, será el único responsable, de conformidad con
el artículo 123 fracción IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar,
controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de
apoyo técnico-operativo que le estén adscritas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión.
SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas
en el Manual Administrativo de la Delegación.
En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ
(Firma)
(Firma)
______________________________________________
JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015
DELEGACION XOCHIMILCO
Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional en Xochimilco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 112
párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33, y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 96, 97, 99, 101, 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, su Reglamento y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, respecto a los programas destinados al desarrollo social, requiere, lineamientos y mecanismos de
operación en los que se incluya, al menos “La Dependencia o entidad responsable del programa; los objetivos y alcances;
sus metas físicas; su programación presupuestal; los requisitos y procedimientos de acceso; los procedimientos de
instrumentación; el procedimiento de queja o denuncia ciudadana; los mecanismos de exigibilidad; los mecanismos de
evaluación y los indicadores; las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales”; publicado
en el padrón de beneficiarias número 187 del 30 de septiembre de 2015, por lo anterior, he tenido a bien emitir la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DEL
PADRON DE BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA SOCIAL ATENCIÓN INTEGRAL A JEFAS DE
FAMILIA EN VULNERABILIDAD SOCIAL, CON HIJOS HASTA 6 AÑOS, DEL EJERCICIO 2015 A
CARGO DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, PUBLICADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
DICE:
De la página 68, numerales 1, 6 y 10, Unidades Territoriales 13-001-1 y 13-002-1.
Cons.
Nombre Completo Lugar de Residencia
Sexo Edad
Apellido Paterno
Apellido
Materno
Nombres (s)
Unidad
Territorial
Delegación
1 HERNANDEZ CARVAJAL DIANA
PAULINA
13-001-1 XOCHIMILCO M 28
6 OSORIO MARIANO ANSELMA 13-002-1 XOCHIMILCO M 32
10 RAMOS MORA DIANA LAURA 13-002-1 XOCHIMILCO M 19
DEBE DECIR:
Cons.
Nombre Completo Lugar de Residencia
Sexo Edad
Apellido Paterno
Apellido
Materno
Nombres (s)
Unidad
Territorial
Delegación
1 HERNANDEZ CARBAJAL DIANA
PAULINA
13-001-1 XOCHIMILCO M 28
6 VELASCO DIAZ MAYRA 13-020-1 XOCHIMILCO M 28
10 ZAYAGO HERNANDEZ ANA PATRICIA 13-060-1 XOCHIMILCO M 17
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Manuales y acuerdos de seguridad pública DF

  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 17 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 241 Í N D I C E  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Seguridad Pública  Manual Específico de Operación del Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal 4 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal  Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Instituto de Formación Profesional, con Número de Registro MA-62/251115-OD-PGJDF-IFP-12/160415 21 Delegación Cuajimalpa de Morelos  Acuerdo por el que se delega en el Director General Jurídico y de Gobierno del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 22  Acuerdo por el que se delega en el Director General de Administración del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 24  Acuerdo por el que se delega en el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 26  Acuerdo por el que se delega en el Director General de Desarrollo Social del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 28  Acuerdo por el que se delega en el Director Ejecutivo de Promoción Deportiva y Turismo Social del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, las Facultades que se indican 30  Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 Índice Viene de la Pág. 1 Delegación Xochimilco  Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la modificación del Padrón de Beneficiarias del Programa Social Atención Integral a Jefas de Familia en Vulnerabilidad Social, con hijos hasta 6 años, del Ejercicio Fiscal 2015 a cargo de la Delegación Xochimilco, publicado el 30 de septiembre de 2015 32  Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la modificación del Padrón de Beneficiarios del Programa Social “Apoyo Económico a Maestros Jubilados”, del Ejercicio Fiscal 2015 a cargo de la Delegación Xochimilco, publicado el 09 de julio de 2015 39 Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal  Aviso por medio del cual se da a conocer la modificación al Programa Anual de Evaluaciones Externas 2015 del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 19 de febrero de 2015 40 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal  Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Procedimientos del Sistema Institucional de Archivos, en base al Acuerdo tomado por la Sala Superior de Este Tribunal en su Sesión, de fecha 20 de noviembre del año 2014 41  Aviso por el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal da a conocer los días Inhábiles para el año 2016 55  Acuerdo mediante el cual el Tribunal da a conocer las Adiciones al Reglamento Interior del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y Fiscal, aprobadas en su Sesión Plenaria, del día 11 de noviembre del 2015 56  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría del Medio Ambiente.- Convocatoria: 28.- Citación para la adquisición de Vehículos eléctricos para 4 personas. (Vehículo de baja velocidad, para interior y/o calles, para 4 pasajeros, sin puertas, frenos hidráulicos en las 4 ruedas, espejos retrovisores, luces delanteras, direccionales y de freno, radio con cd; y vin de 17 dígitos) 57  Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitaciones Públicas Nacionales Números EA-909007972- N46-15 a EA-909007972-N48-15.- Convocatoria Múltiple 28/15.- Contratación del “Servicio Profesional para la Recolección, Transporte Externo, Tratamiento, Disposición Final y Supervisión de los Residuos Biológico- Infecciosos, Tóxico Peligrosos, Patológicos y Sólidos de Manejo Especial”, “Servicio Profesional de Comedor” y la Adquisición de “Agua Embotellada Purificada para Consumo Humano” 58  SECCIÓN DE AVISOS  Lana Fast, S.C. de R.L. de C.V. 60  Gestión de Recursos Guman, S.A. de C.V. 60  Tus Consulting, S.A. de C.V. 61  Grupo Joyero del Pacifico P&P, S.A. de C.V. 61  Edictos 62
  • 3. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 párrafos nueve y diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15 fracción X y último párrafo, 16 fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracción XXXI, 4, 6, 8 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 8, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Seguridad Pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad física de las personas y sus bienes, la cual se encuentra, a cargo de la Policía del Distrito Federal, cuya actuación se rige por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que corresponde al Secretario aprobar y remitir a la Oficialía Mayor para su revisión dictamen y registro, el Manual Específico para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que se mantenga actualizado y se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que se realizaron los trámites correspondientes para la autorización y registro de los procedimientos vigentes del Manual Específico de Operación del Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, la que tuvo a bien registrarlo con el número MEO-33/051115-D-SSPDF-17/160715. Que una vez efectuado el trámite de registro pertinente ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, son los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En virtud de lo anterior, y para su debida difusión, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS PARA HIJOS DEL PERSONAL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SEPTIEMBRE-2015 Registro: MEO-33/051115-D-SSPDF-17/160715 CONTENIDO I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. INTEGRACIÓN IV. ATRIBUCIONES V. FUNCIONES VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN VII. PROCEDIMIENTO(S) VIII. GLOSARIO IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
  • 5. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917. Ultima reforma el 07 de julio de 2014. LEYES Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la federación el 31 de diciembre de 1982, hasta su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, hasta su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2011. CÓDIGOS Código Civil para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 y, hasta sus últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1998 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de octubre del 2008 y 5 de febrero de 2015. REGLAMENTOS Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1984, y reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1984. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de noviembre de 2014. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de octubre de 2008, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de enero de 2015. DECRETOS Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio correspondiente y su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014. ACUERDOS Acuerdo por el que se crea el Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2008, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2009.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 CIRCULARES Circular Número Uno “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”. Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, hasta su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014. DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, vigente. DICTÁMENES Dictamen de Estructura Orgánica D-SSPDF-1/160115 vigente a partir del 16 de enero 2015, autorizado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. GUÍAS “Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración, Presentación y Registro del Manual Administrativo y/o Específico de Operación” del Gobierno del Distrito Federal, de 2014. II. OBJETIVO GENERAL Fomentar y motivar el hábito de estudio a través de un estímulo económico para las hijas, hijos y tutelados del personal adscrito a la Policía Preventiva del Distrito Federal, mediante el otorgamiento de Becas de nivel primaria, secundaria y medio superior; en un marco de equidad, imparcialidad y legalidad, lo cual representa un apoyo para el personal de esta Dependencia. III. INTEGRACIÓN El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública. Servidos Público Cargo I. Presidente: Secretario de Seguridad Pública II. Secretario Técnico: Director General de Administración de Personal III. Secretario Técnico Subdirector de Prestaciones y Cumplimientos IV. Administrador Director de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos V. Tesorero Director General de Recursos Financieros VI. Vocales Subsecretario de Operación Policial Director General de Recursos Materiales Director General del Consejo de Honor y Justicia Director General de Salud y Bienestar Social Asesores: Director General de Asuntos Jurídicos Contralor Interno en la Secretaría de Seguridad Pública IV. ATRIBUCIONES Se crea el Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo como un Órgano Colegiado de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que tiene por objeto analizar, integrar, revisar, aprobar las solicitudes de Becas y en su caso otorgarlas, dentro de un marco de equidad, imparcialidad y legalidad, atendiendo al orden de prioridades y requisitos señalados en el Manual Especifico de Operación del Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, que cursan los niveles de Primaria y Secundaria en Escuelas Públicas o Privadas con reconocimiento oficial, y el Nivel Medio Superior en Escuelas Públicas ubicadas en Zonas Conurbadas al Distrito Federal y otros Estados.
  • 7. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Los miembros del Comité durarán en su cargo, el tiempo que subsista su nombramiento como servidores públicos de mandos medios y superiores en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. V. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BECAS I. Aprobar y dar seguimiento a los Programas de becas del ciclo escolar vigente en los cuales se establecen los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de becas. II. Revisar y aprobar en su caso, las solicitudes de becas y dictaminar el otorgamiento de las mismas. III. Evaluar los resultados de los Programas de becas, sus impactos y beneficios, así como realizar las gestiones para la obtención de los recursos económicos necesarios. IV. Integrar y conservar los expedientes de cada asunto que se someta a su consideración. V. Cumplir con las disposiciones legales internas y demás aplicables en materia de prestaciones y estímulos. VI. Lo no previsto en el presente Manual, lo resolverán los miembros del Comité atendiendo a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. DEL PRESIDENTE I. Presidir formalmente las sesiones. II. Declarar formalmente constituida la sesión o suspender o diferir las sesiones ordinarias, en el caso de que no se reúna el 50% más uno de los integrantes del Comité. III. Vigilar que se someta a votación de los integrantes del Comité, los casos presentados en la sesión. IV. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría de los miembros. V. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones. VI. Orientar las resoluciones y acciones del Comité a los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, legalidad, imparcialidad y honradez, que deben concurrir en la función de la prestación del servicio. VII. Aprobar el Programa de trabajo del Comité. VIII. Procurar que las resoluciones y acciones del Comité, contribuyan al cumplimiento eficaz del Programa de trabajo. DEL SECRETARIO EJECUTIVO I. Coordinar la elaboración del Programa de trabajo del Comité y ponerlo a consideración del Presidente. II. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones y conducir el desarrollo de las mismas. III. Vigilar la correcta elaboración del orden del día de cada sesión y el listado de casos que se someta a dictamen. IV. Supervisar que se envíe oportunamente a los miembros del Comité, la convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión. V. Vigilar que se integren los expedientes y los archivos con la documentación que sustente los actos y acuerdos tomados por el Comité.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 VI. Efectuar el seguimiento de las acciones y acuerdos del Comité y mantener informado al Presidente de su íntegro y estricto cumplimiento. VII. Orientar a los integrantes del Comité para ampliar los criterios que permitan hacer un mejor análisis de la información, con el fin de tomar decisiones inmediatas, confiables y pertinentes. VIII. Las demás que le sean asignadas por el Presidente. DEL SECRETARIO TÉCNICO I. Ser el responsable de los aspectos de organización y operatividad de las reuniones del Comité. II. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones. III. Auxiliar al Presidente y al Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. IV. Remitir a los miembros del Comité, la convocatoria y carpeta de trabajo de cada sesión. V. Enviar a los miembros del Comité, copia del acta de la sesión inmediata anterior para su análisis. VI. Recibir del Secretario Ejecutivo, para su incorporación en el orden del día, los asuntos que se someterán a la consideración y acuerdo del Comité. VII. Elaborar y resguardar la documentación que dé cuenta de los trabajos, acuerdos y acciones del Comité. VIII. Integrar y presentar los Programas de becas al Secretario Ejecutivo para su aprobación en el Comité. IX. Las demás que expresa y formalmente le asigne el Presidente, el Secretario Ejecutivo o el Pleno del Comité. DEL ADMINISTRADOR I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones. II. Recibir y llevar el control de las solicitudes de becas que presenten los interesados. III. Revisar e integrar el expediente con la documentación recibida y turnarlo al Secretario Técnico para someterlo a consideración del Comité. IV. Elaborar la relación de becas autorizadas por el Comité y notificar a los beneficiarios. V. Clasificar los expedientes por escolaridad. VI. Elaborar listados de pagos. VII. Promover los Programas de becas entre el personal operativo y administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, a través de circulares, talón de pago u otros medios. VIII. Elaborar la requisición de recursos. IX. Tramitar el pago de becas. X. Los demás que expresamente le asigne el Presidente o el Pleno del Comité. DEL TESORERO
  • 9. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones. II. Proporcionar con oportunidad los recursos económicos que permitan cumplir con el otorgamiento de esta prestación. III. Elaborar y tramitar los documentos presupuestales que sean necesarios para obtener los recursos conforme a lo establecido, en coordinación con la Dirección de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos. IV. Las demás que expresamente le asigne el Presidente o el Pleno del Comité. DE LOS VOCALES I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones. II. Participar activamente, proponiendo en forma clara y concreta las alternativas de solución, con el fin de tomar decisiones inmediatas, confiables y pertinentes. III. Analizar la situación laboral del solicitante de beca, con objeto de verificar que no esté impedido legalmente por resolución emanada de autoridad administrativa o judicial. IV. Vigilar que las resoluciones del Comité se emitan con apego a lo dispuesto en el Manual. V. Las demás que expresamente le asigne el Presidente o el Pleno del Comité. DE LOS ASESORES I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones. II. Coadyuvar con los miembros del Comité a la interpretación y aplicación de la normatividad. III. Emitir opiniones jurídicas y administrativas en cuanto a la aplicación de los ordenamientos legales. VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ I. En el Comité se analizarán y evaluarán los asuntos relevantes en materia de becas que incidan o puedan repercutir en el logro de los objetivos, metas y programas institucionales. II. Sólo por excepción, con autorización del Presidente, podrán ser tratados otros asuntos relacionados con becas, cuando por la importancia o naturaleza de éstos, así lo amerite. III. La convocatoria será remitida por el Secretario Técnico a cada uno de los miembros del Comité mediante oficio conforme al calendario autorizado, en el cual se señalará lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión y se acompañará del proyecto del orden del día. En la misma, se anexará la carpeta de trabajo y, en su caso, información soporte que será tratada en el Pleno del Comité. IV. En el caso de la sesión ordinaria, la convocatoria se expedirá con 48 horas de anticipación; para el caso de la sesión extraordinaria, la convocatoria se expedirá con 24 horas de anticipación. DE LAS SUPLENCIAS I. Los miembros propietarios del Comité mediante oficio, podrán nombrar suplente para casos excepcionales, quien en representación de aquel, tendrá las mismas atribuciones y funciones, el suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro propietario.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 DE LA INTEGRACIÓN DE LAS CARPETAS I. La propuesta del orden del día será elaborada por el Secretario Técnico, e incluirá los siguientes conceptos: a. Declaración de inicio de la sesión. b. Presentación del acta de la sesión anterior. c. Aprobación del orden del día. d. Presentación de asuntos a tratar. DE LAS SESIONES I. Generalidades a. En la primera sesión ordinaria, el Comité determinará y aprobará los Programas de becas del ciclo escolar vigente. b. El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses si existen asuntos a tratar, o de forma extraordinaria a solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros. c. En caso de que se modifique alguna fecha establecida en el calendario de sesiones, el Secretario Técnico deberá informarlo con oportunidad y por escrito o por medio electrónico a los integrantes del Comité, indicando la nueva fecha en que se llevará a cabo la sesión; en este último caso, deberá cerciorarse de la recepción de la información. d. El calendario de sesiones será sometido al Pleno del Comité y deberá ser emitido por el Secretario Ejecutivo, a efecto de que el Secretario Técnico lo informe oportunamente a los integrantes del Comité. e. Para la celebración de las sesiones ordinarias, se considera que existe quórum con la asistencia del 50% más uno de sus miembros. II. Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias a. Al inicio de la sesión, el Secretario Técnico pasará lista de asistencia y verificará que exista el quórum e informará al Secretario Ejecutivo. b. El Secretario Ejecutivo declarará formalmente si procede o difiere la sesión. c. El Secretario Técnico dará lectura al acta anterior y se someterá a consideración del Comité para aclaraciones o inconformidades y, de no existir, se procederá a su aprobación. d. Se hará del conocimiento del Comité el orden del día de la sesión. e. Se procederá al análisis y discusión de los asuntos planteados en la carpeta de trabajo y, una vez hechas las manifestaciones de los miembros, se someterán a votación los puntos controvertidos y se asentarán en el acta los acuerdos correspondientes. f. El Secretario Técnico procederá a la formalización del acta aprobada, recabando las firmas de los miembros. g. El Secretario Ejecutivo es el único facultado para ceder, limitar o suspender el uso de la palabra y procurará en todo momento que la exposición de los puntos de vista sean serios, responsables y congruentes con el asunto en análisis.
  • 11. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 h. El Secretario Ejecutivo vigilará que se registren en el acta correspondiente, todas y cada una de las consideraciones vertidas en relación a cada asunto tratado por el Comité. i. El Secretario Ejecutivo deberá someter a votación la propuesta de cada caso y cuantificar los votos a favor, en contra y abstenciones. j. En asuntos generales del orden del día, se desahogarán aquellos asuntos que el Comité estime conveniente tratar. k. Las sesiones extraordinarias se celebrarán exclusivamente para ventilar los asuntos para los que se convocó. III. De la presentación de los casos a. Los casos se presentarán al Comité por conducto del Secretario Técnico, en estricto apego al orden del día autorizado; incluidos en la carpeta de trabajo. b. La presentación de cada caso deberá incluir un planteamiento claro, concreto y completo del mismo. DE LA VOTACIÓN I. Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. II. Las votaciones se regularán de la siguiente forma: a. El Presidente tendrá derecho a voz y voto y, además, contará con voto de calidad en caso de empate. b. El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz y voto. c. El Secretario Técnico únicamente tendrá derecho a voz, pero no a voto. d. El Administrador tendrá derecho a voz y voto. e. El Tesorero tendrá derecho a voz y voto. f. Los Vocales tendrán derecho a voz y voto. g. Los Asesores tendrán derecho a voz pero no a voto. VII. PROCEDIMIENTO(S) Nombre del Procedimiento: Atribuciones de los miembros del Comité de Becas y el desarrollo de sesiones Objetivo General: Establecer el proceso de integración de los asuntos que abordará el Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal y estos como serán presentados en cada una de las sesiones, permitiendo tener un orden, para su votación y toma de acuerdos del pleno de manera ágil y transparente. Normas y Criterios de Operación 1. El presente procedimiento se fundamenta en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Capítulo I De la Administración Pública Centralizada, Artículo 15, Acuerdo por el que se crea el Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2008.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 2. En el Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece en el Objetivo 2, función I, señala que la Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos es la encargada de coordinar y desarrollar los trámites necesarios para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Becas para hijos del personal administrativo y operativo de los trabajadores de la Secretaría, en los términos previstos en el Manual del Citado Comité. 3. De acuerdo a lo dispuesto en el Objetivo 1, donde señala deberá la Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas, coordinar y desarrollar oportunamente la inscripción al programa de Becas correspondiente a los niveles de primaria, secundaria y medio superior, en cada ciclo escolar, dentro de las funciones de la I a la V del Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 4. Son sujetos de atención como aspirantes a becarios únicamente las hijas, hijos o tutelas del personal Operativo y Administrativo en activo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, con antigüedad mínima de seis meses y un día (ingreso, reingreso, reinstalación o reanudación), al momento de la fecha de inscripción hasta el nivel 180 y personal con código de puesto PV-21957 (Administrativo Especializado), CF-21097 (Profesional en Informática) y CF-34037 (Administrativo Especializado); los hijos de policías fallecidos en Actos Heroicos, una vez que así lo haya dictaminado la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia como Post Mortem al Valor Policial; y aquellos casos que por circunstancias especiales o extraordinarias sean propuestos por el C. Secretario de Seguridad Pública; queda exceptuado el personal de estructura, sindicalizado y homólogos en sueldo a los niveles 190 al 845, distintos de los señalados. 5. El becario no deberá repetir ciclo escolar, a excepción de aquellos con discapacidad. 6. Para el trámite de la inscripción anual, los aspirantes deberán acreditar a través de documentación oficial lo siguiente: I. Cursar el nivel escolar de primaria o secundaria en escuelas públicas o privadas con reconocimiento oficial, del ciclo escolar en curso, y cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria. II. Cursar el Nivel Medio Superior, en escuelas públicas ubicadas en el Interior de la República, para aquellos que estudien en el Distrito Federal, deberán vivir en otros estados; además de cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria. III. El trabajador deberá ser padre o madre del becario, o tutor debidamente acreditado, con sentencia definitiva certificada. IV. La edad máxima del becario debe ser para: primaria 13 años; secundaria 16 años y 19 años para nivel medio superior, a excepción de los becarios con discapacidad. V. La solicitud de beca y la documentación requerida para su trámite, deberán ser presentadas por el trabajador o familiar directo con vínculo acreditable (Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y/o Constancia de Concubinato e identificación oficial vigente), en la Dirección General o Dirección Ejecutiva de acuerdo a su área de adscripción, quien tendrá la facultad de remitirla a la Dirección de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos; asimismo copia de las identificaciones del trabajador por anverso y reverso, de la credencial de elector y de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal vigentes. VI. Copia del recibo de pago de la quincena correspondiente a la fecha de inscripción, a excepción de los hijos de los policías fallecidos en actos Heroicos (estos deberán presentar el último recibo de pago que en vida obtuvo el elemento). 7. La difusión del programa se realizará a través de una Convocatoria que será publicada y colocada en todas las áreas que integran la Secretaria de Seguridad Publica.
  • 13. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 8. La selección de los becarios se realizará tomando como base el promedio de 10 de calificación en forma descendente a un promedio mínimo de 8.0, hasta cubrir la última beca autorizada por el Comité, a excepción de los alumnos con discapacidad y los hijos de los policías fallecidos en Actos Heroicos dictaminados por la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia como Post Mortem al Valor Policial. 9. El otorgamiento de las becas se realizará de la siguiente manera: I. Se entregará una beca de los niveles primaria, secundaria o nivel medio superior por trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria. II. En el caso de los elementos fallecidos que no sean considerados Actos Heroicos y hayan iniciado el trámite de inscripción para la obtención de beca, podrá un familiar directo con vínculo acreditable (Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y/o Constancia de Concubinato e identificación oficial vigente), concluir con la entrega del documento de estudios final oficial en los tiempos señalados, a fin de participar en la selección de beca, por lo cual, se les realizaría el pago por única vez. III. Cuando se trate del personal operativo y fallezca en cumplimiento de su deber (en servicio) y se encuentre en trámite el documento que determine el deceso como Acto Heroico por la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia como Post Mortem al Valor Policial, podrá un familiar directo con vínculo acreditable (Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y/o Constancia de Concubinato e identificación oficial vigente), realizar la inscripción correspondiente de los menores que estén cursando los niveles de primaria, secundaria y medio superior hasta antes del término de la entrega del documento de estudios final oficial, del Ciclo Escolar en curso. 10. Dará lugar a la cancelación de la solicitud o suspensión de la beca, cuando el trabajador incurra en los siguientes supuestos: I. Cause baja de la Secretaría. II. Proporcione información falsa o presente documentación oficial alterada; en estos casos, se dará vista al Ministerio Público; en caso de tratarse de personal operativo además se dará vista a la Dirección General de Inspección Policial; para los casos del personal administrativo, además se dará vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. III. Al momento del pago se encuentre suspendido de sus labores, por cualquier autoridad jurisdiccional competente, o por estar sujeto a proceso penal y en caso de ser reincorporado no cuente con el recibo de pago de la quincena correspondiente a la fecha de inscripción. IV. Cuando disfrute de licencia sin goce de sueldo, en caso de reanudar sus labores, no haya cubierto un período de seis meses un día mínimo. V. Cuando tenga uno o más comprobantes de liquidación de pago (recibos de pago) pendientes de recoger en la Pagaduría Central. VI. No cuente con el comprobante de liquidación de pago (recibo de pago) de la quincena en curso o aún no aparezca en nómina. VII. Ser Sindicalizado, que ocupe un cargo de Estructura u homologo, niveles 190 (excepto código de puesto PV- 21957, CF-21097 y CF-34037) al 845. VIII. En el supuesto que ambos padres o tutores laboren en la Secretaría, con independencia de su situación familiar, únicamente uno de ellos podrá solicitar beca para un hijo o tutelado en común; cuando la realicen por separado, será cancelada la segunda solicitud. IX. Si durante el desarrollo del programa y hasta antes del pago respectivo, el solicitante es designado para ocupar un puesto de estructura, homólogo o bien sea sindicalizado, o hubiere cambiado su situación laboral.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 X. En caso de que el candidato cuente con Beca asignada por otra Institución Pública dependiente del Gobierno del Distrito Federal, será cancela su solicitud en este Programa, quedando exceptuados los casos de Discapacidad y los considerados Acto Heroico. 11. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por: I. Acta de Sesión.- Documento donde se plasman los acuerdos tomados durante la reunión celebrada por los miembros del Comité de becas, en el cual, estos firman de conformidad dando con ello validez a los mismos. II. Beca.- Estímulo económico que percibe el o la becario(a), para fomentar el hábito del estudio. III. Beneficiario.- Persona que es seleccionada para la obtención de la beca. IV. Comité.- Grupo de trabajo integrado por funcionarios públicos que se reúnen para tratar asuntos relacionados al Programa de Becas. V. Programa de becas.- Conjunto de acciones para llevar a cabo la entrega anual de becas escolares. VI. Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Descripción Narrativa: Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo Secretario Técnico 1 Integra “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden del día con base a los casos y/o asuntos a tratar en cada Sesión del Comité de Becas. 1 semana 2 Remite al Secretario Ejecutivo “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden del día, a fin de que se revise y en su caso recabe firma de autorización del Presidente. 1 día Secretario Ejecutivo 3 Recibe “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden del día, revisa que los casos a tratar cuenten con los requisitos establecidos el punto número 6 de las Normas y Criterios de Operación de este ordenamiento 2 Horas ¿Cumplen con requisitos los casos a tratar? NO 4 Señala las correcciones a realizar y/o la documentación que falta por integrar y turna al Secretario Técnico. (Regresa a la Actividad 1). 1 día SÍ 5 Rubrica de visto bueno y envía “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden del día al Presidente del Comité para su autorización. 1 día Presidente 6 Recibe “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden del día y revisa que los casos a tratar estén debidamente integrados. 2 horas 7 Firma de autorización y turna “Carpeta de Trabajo” al Secretario Técnico a través del Secretario Ejecutivo para su posterior difusión a los integrantes del Comité de Becas. 2 horas
  • 15. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 Secretario Técnico 8 Recibe “Carpeta de Trabajo” autorizada, elabora y remite “Oficio” convocando a cada uno de los integrantes del Comité de Becas para que asistan a sesión en la fecha y hora programada. Anexando “Carpeta de Trabajo” y en su caso información en medio magnético. 1 día 9 Recaba firmas de asistencia de los integrantes del Comité de Becas el día de la sesión e informa al Presidente el número de participantes para establecer si hay quórum suficiente para llevar a cabo la Sesión. 10 minutos ¿Existe quórum? NO Presidente 10 Suspende la sesión por existir el 50% o menos de asistencia de los integrantes del Comité de Becas, y designa nueva fecha para realizar sesión ordinaria o extraordinaria. (Conecta con el fin del procedimiento). 5 minutos SÍ 11 Declara instalada la sesión ordinaria o extraordinaria por existir el 50% más uno de asistencia de los integrantes del Comité de Becas. 5 minutos Secretario Ejecutivo 12 Realiza la presentación de la orden del día, da a conocer los acuerdos y acciones del Comité de Becas. 3 horas 13 Lleva a cabo el conteo de la votación de los miembros del pleno y da lectura a los asuntos generales tratados. 5 minutos Presidente 14 Comunica al pleno que se da por terminada la sesión. 5 minutos Secretario Ejecutivo 15 Elabora Acta de acuerdos tomados en Sesión. 2 días Presidente 16 Recaba firmas del Acta de Sesión, de los miembros del Comité participantes. 1 semana Presidente 17 Elabora “Oficio” y remite Acta de Sesión debidamente requisitada, a cada uno de los miembros participantes del Comité de Becas. 1 día FIN DEL PROCEDIMIENTO Nombre del Procedimiento: Pago de beca Objetivo General: Establecer los mecanismos de pago, para el otorgamiento de las prestaciones complementarias al personal de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal. Normas y Criterios de Operación: 1. El presente procedimiento se fundamenta en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Capítulo I De la Administración Pública Centralizada, Artículo 15, fracción VI, así como en el Acuerdo por el que se crea el Comité de Becas para Hijos del Personal Operativo y Administrativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2008. 2. En el Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Dirección de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos, señala en el Objetivo 1, que tiene como finalidad, establecer permanentemente los mecanismos de control para el otorgamiento óptimo de prestaciones del personal, dentro de sus funciones señaladas en las fracciones I y II.
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 3. De acuerdo a lo dispuesto en el Objetivo 2, donde señala la Subdirección de Nóminas y Remuneraciones, conforme a la fracción I, es su responsabilidad supervisar y asegurar el trámite de las liquidaciones que correspondan a estímulos, recompensas y pagos extraordinarios en apego a la normatividad establecida, de acuerdo al Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 4. Conforme al Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Jefatura de Unidad Departamental de Remuneraciones, en el objetivo 1, fracción III, donde establece deberá elaborar y registrar la entrega de cualquier tipo de pago extraordinario al personal de la Secretaría 5. La Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas, de acuerdo al objetivo 1 dentro de sus funciones señala en la fracción IV deberá desarrollar las gestiones necesarias tendientes a garantizar el pago autorizado por el Comité de Becas, a los beneficiarios designados. 6. El pago de la beca se realizará en una exhibición, el área responsable del programa determinara la fecha del pago. 7. Al efectuarse el pago, el trabajador deberá estar activo en esta Secretaría. 8. El pago de las becas no tendrá carácter retroactivo bajo ninguna circunstancia. 9. La Subdirección de Nóminas y Remuneraciones, elaborará los recibos correspondientes en original y copia y a través del personal de la Unidad Departamental de Remuneraciones, realizará el pago correspondiente. 10. Para el pago de las becas el personal beneficiado, deberá presentar original y copia de una identificación oficial vigente (credencial de elector o credencial de la S.S.P. del D.F.), además de la copia del último comprobante de liquidación de pago y firmar el recibo correspondiente. 11. Los recibos una vez firmados por el trabajador, así como la copia de la identificación y del último recibo de pago, deberán ser resguardados en la Unidad Departamental de Remuneraciones, el tiempo que señale la normatividad relacionada a la preservación y guarda de documentos, así como la relación de nómina que originó la entrega de este beneficio. 12. El otorgamiento en número y monto de las becas, estará sujeto a la disponibilidad delos recursos financieros de la Secretaría. 13. El pago de la Beca se comprobará por medio del recibo firmado por el trabajador o la Relación de Nómina con la cual se hizo la dispersión del citado recurso. En los casos de hijos de policías fallecidos y dictaminados por la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia como Post-Mortem al Valor Policial, así como los autorizados por el Comité de Becas y aquellos de cumplimiento por ordenamiento judicial, la comprobación se realizará con el recibo de beca y la Póliza-Cheque ambos debidamente firmados por los beneficiarios. 14. Para efectos del presente Procedimiento se entenderá por: I. Beca.- Estímulo económico que percibe el o la becario(a), para fomentar el hábito del estudio. II. Beneficiario.- Persona que es seleccionada para la obtención de beca. III. Comité.- Grupo de trabajo integrado por funcionarios públicos que se reúnen para tratar asuntos relacionados al Programa de Becas. IV. Póliza-cheque.- Documento emitido con la finalidad de garantizar la comprobación del pago mediante cheque a una población específica bajo el concepto de beca. V. Recibo de pago.- Documento que se expide para llevar a cabo el pago al personal seleccionado en la obtención de una beca.
  • 17. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 Descripción Narrativa: Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas 1 Elabora y rubrica “Oficio” y listado del personal seleccionado para la obtención de una beca. 1 día Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos 2 Recibe para su revisión y aprobación “Oficio” y listado del personal seleccionado para la obtención de una beca. 2 horas ¿Están correctos los documentos? NO 3 Señala las correcciones a realizar turna a la Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas. (Regresa a la Actividad 1). 2 horas SÍ 4 Firma “Oficio” y rubrica listado; turna a la Subdirección de Nóminas y Remuneraciones para su atención. Archiva acuse de recibo. 2 horas Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas 5 Recibe de la Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos listado de becarios seleccionados, registra, revisa y elabora “Oficio” para envió del mismo para el pago correspondiente. Archiva “Oficio” recibido. 2 horas Subdirección de Nóminas y Remuneraciones 6 Recibe “Oficio” y listado en orden alfabético de los becarios seleccionados para la elaboración de los recibos de pago correspondientes, registra, revisa y turna para su atención a la Jefatura de Unidad Departamental de Remuneraciones. Archiva copia para control. 2 horas Jefatura de Unidad Departamental de Remuneraciones 7 Recibe “Oficio” y listado, registra revisa y elabora recibos de pago de becarios seleccionados para la distribución correspondiente. Archiva “Oficio”. 1 semana 8 Entrega a cada pagador listado de recibos de los becarios seleccionados, así como el comprobante correspondiente de pago. Archiva acuse de recibo. 1 día Jefatura de Unidad Departamental de Remuneraciones 9 Elabora y envía “Oficio” a la Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas a través de la Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos relación de personal que deberá ser dado de baja, en caso de que algún pagador no se apegue a los lineamientos establecidos para el pago, envía mediante “Oficio”. Archiva acuse de recibo. 1 día Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos 10 Recibe “Oficio” y listado del personal que deberá ser dado de baja y turna a la Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas. Archiva “Oficio”. 1 día Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos y Recompensas 11 Recibe de la Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos “Oficio” y listado del personal que deberá ser dado de baja, para realizar la sustitución correspondiente. Archiva “Oficio” y listado. 1 día 12 Elabora “Oficio” y relación de personal sustituto y turna a la Subdirección de Nóminas y Remuneraciones a través de la Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos para el pago correspondiente. Archiva acuse de recibo. 1 día
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 Subdirección de Nóminas y Remuneraciones 13 Recibe de la Subdirección de Prestaciones y Cumplimientos “Oficio” y relación de sustitutos para la elaboración de recibos a efecto de otorgar el pago correspondiente y concluir con la totalidad de becas autorizadas por el Comité. 1 día FIN DEL PROCEDIMIENTO VIII. GLOSARIO Para los efectos de éste ordenamiento se entiende por: 1. BECA.- Estímulo económico que percibe el o la becario(a), para fomentar el hábito del estudio. 2. BECARIO O BECARIA.- Estudiante de nivel primaria, secundaria o medio superior acreedor a un Estímulo. 3. BENEFICIARIO.- Persona que es seleccionada para la obtención de beca. 4. COMITÉ.- Grupo de trabajo integrado por funcionarios públicos que se reúnen para tratar asuntos relacionados al Programa de Becas. 5. CONTRA RECIBO.- Documento firmado por el beneficiario a fin de certificar la entrega del pago. 6. DISCAPACIDAD.-Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. 7. MANUAL.-Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre la operación del Comité de Becas. 8. PAGO DE BECA.-Asignación de estímulo económico al personal seleccionado. 9. PÓLIZA-CHEQUE.-Documento emitido con la finalidad de garantizar la comprobación del pago mediante cheque a una población específica bajo el concepto de beca. 10. PROGRAMA DE BECAS.-Conjunto de acciones para llevar a cabo la entrega anual de becas escolares. 11. PROGRAMA DE TRABAJO.- Plan de actividades enfocadas a cumplir en tiempo y forma con el objetivo establecido. 12. QUÓRUM.-Número de asistentes del Comité de becas que se requiere para llevar a cabo una sesión. 13. RECIBO DE PAGO.- Documento que se expide para llevar a cabo el pago al personal seleccionado en la obtención de una beca. 14. RELACIÓN DE NÓMINA.- Documento que contiene los datos del personal y del menor seleccionado por el pago de beca. 15. SESIÓN.- Reunión celebrada para la toma de decisiones y deliberación de asuntos del Programa de Becas.
  • 19. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN MIEMBROS DE LA COMISIÓN PRESIDENTE _________________________________ SUPERINTENDENTE GENERAL LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARIO EJECUTIVO ____________________________________________________ LIC. RODOLFO DE LA O HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL SECRETARIA TÉCNICA _________________________________________ C.P. FRANCISCO JARAMILLO ARROYO SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES Y CUMPLIMIENTOS ADMINISTRADOR _________________________________ C.P. JOSÉ G. HERRERA CRUZ DIRECTOR DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y CUMPLIMIENTOS TESORERO ____________________________________________________ LIC. EDUARDO PALAFOX MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS VOCAL ____________________________________________________ PRIMER SUPERINTENDENTE LUIS ROSALES GAMBOA SUBSECRETARIO DE OPERACIÓN POLICIAL
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 VOCAL ____________________________________________________ LIC. J. JESÚS MECADO GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES VOCAL _________________________________________________ LIC. VÍCTOR MANUEL ESPINOSA RABASSA DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA VOCAL _________________________________________ LIC. DANIEL GUTÍERREZ PEDROZA DIRECTOR EJECUTIVO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL ASESOR ________________________________________________ MTRO. EMMANUEL CHÁVEZ PÉREZ DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ASESOR _________________________________________ LIC. JAIME ALBERTO BECERRIL BECERRIL CONTRALOR INTERNO EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA TRANSITORIOS Primero.- Se da a conocer el Manual Específico de Integración y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y Promoción, dictaminado y registrado con el número MEO-33/051115-D-SSPDF-17/160715. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para todos los efectos legales a que haya lugar. Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a 9 días del mes de diciembre del año dos mil quince. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SUPERINTENDENTE GENERAL (Firma) LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
  • 21. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUAN JOSÉ OLEA VALENCIA, Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, con fundamento en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en lo que respecta a las atribuciones del Instituto de Formación Profesional, en los artículos 50, 51, y 52; y, CONSIDERANDO Que el Instituto de Formación Profesional tiene como responsabilidad fundamental formar profesionales al servicio de la Ciudad de México, así como actualizar y especializar a los operadores del sistema de justicia de la Institución, bajo los principios de eficacia, lealtad, legalidad, honradez imparcialidad y respecto de los derechos humanos, además de promover la difusión de las ciencias penales y la política criminal a través de actividades de extensión académica, de posgrado y de coordinación interinstitucional. Que de conformidad con el artículo 51, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro de las atribuciones del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se encuentra, expedir entre otros, los Manuales de Organización para el buen desempeño de las funciones del Instituto de Formación Profesional, así como para lograr la acción pronta, completa, expedita e imparcial del Instituto. Que con fundamento en el artículo 101 Bis, fracción XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio OM/CGMA/2217/2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, otorgo el registro del Manual Administrativo del Instituto de Formación Profesional, asignándole el número MA-62/251115-OD-PGJDF-IFP-12/160415. Que el numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que los titulares de los Órganos de la Administración Pública y de los Órganos Administrativos que hayan obtenido el registro de sus Manuales, deberán gestionar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del Registro respectivo. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-62/251115-OD-PGJDF-IFP-12/160415. ÚNICO.- El presente Aviso tiene por objeto dar a conocer el “Manual Administrativo del Instituto de Formación Profesional”, con el número de registro MA-62/251115-OD-PGJDF-IFP-12/160415, asignado por la Coordinación General de Modernización Administrativa del Gobierno del Distrito Federal, mismo que estará disponible para su consulta y acceso a la información, en el portal de Transparencia de este Instituto en el siguiente link http://www.ifp.pgjdf.gob.mx/pdf/mn/Manual_Admvo_IFP.pdf TRANSITORIOS Único.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 04 de Diciembre de 2015 (Firma) Mtro. Juan José Olea Valencia Coordinador General
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción V inciso a); 123 y 124 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General Jurídica y de Gobierno, cuya existencia está prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Delegación. IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes. V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir los Contratos y Convenios y demás actos de carácter jurídico; administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico que le estén adscritas de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDO. El titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva competencia, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias para el ejercicio de sus funciones así como de las Unidades de Apoyo Técnico que le estén adscritas.
  • 23. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, deberá actuar con estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán de observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa. CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político Administrativo. QUINTO. El titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, deberá informar previamente al C. Jefe Delegacional de todos los Contratos, Convenios y demás actos de carácter jurídico, administrativo o de cualquier índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. SEXTO. La delegación de las facultades a que se refiere este Acuerdo a favor del titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, no suspende el ejercicio directo por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva competencia. OCTAVO. El Titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, será responsable del debido cumplimiento de todos los Contratos, Convenios y demás actos de carácter jurídico, administrativo o de cualquier índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. NOVENO. El Titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, será el único responsable, de conformidad con el artículo 123 fracción IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que le estén adscritas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión. SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas en el Manual Administrativo de la Delegación. TERCERO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega en el Director General Jurídico y de Gobierno, del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, la facultad de suscribir los convenios, contratos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1471, el día 30 de octubre del 2012. En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ (Firma) (Firma) ______________________________________________ JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción II, 122 Bis fracción V inciso b); 123 y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General de Administración, cuya existencia está prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Delegación. IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes. V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General de Administración, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir los Contratos y Convenios de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, contemplados en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; así mismo en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento; adicionalmente, los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia. SEGUNDO. El titular de la Dirección General de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva competencia, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias para el ejercicio de sus funciones así como de las Unidades de Apoyo Técnica que le estén adscritas.
  • 25. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección General de Administración, deberá actuar con estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán de observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa. CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político Administrativo. QUINTO. Para la suscripción de instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la Dirección General de Administración, indistintamente deberá obtener previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, a fin de garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno y/o Director Jurídico, deberá (n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban. SEXTO. El titular de la Dirección General de Administración, será responsable del debido cumplimiento de todos los contratos, convenios y actos jurídico-administrativos, o de cualquier otra índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva competencia. OCTAVO. La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección General de Administración, no suspende el ejercicio directo de estas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. NOVENO. El Titular de la Dirección General de Administración, será el único responsable, de conformidad con el artículo 123 fracción IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico- operativo que le estén adscritas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión. SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas en el Manual Administrativo de la Delegación. TERCERO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Administración, del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, la facultad de suscribir los convenios, contratos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1471, el día 30 de octubre del 2012. En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ (Firma) (Firma) ______________________________________________ JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción III, 122 Bis fracción V inciso c); 123 y 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, cuya existencia está prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Delegación. IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes. V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir los Contratos y Convenios de obra pública y desarrollo urbano, contemplados en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; adicionalmente, los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia. SEGUNDO. El titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva competencia; bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias para el ejercicio de sus funciones así como de las Unidades de Apoyo Técnica que le estén adscritas.
  • 27. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, deberá actuar con estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán de observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa. CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político Administrativo. QUINTO. Para la suscripción de instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, indistintamente deberá obtener previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, a fin de garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno y/o Director Jurídico, deberá (n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban. SEXTO. El titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, será el responsable del debido cumplimiento de todos los contratos, convenios y actos jurídico-administrativos, o de otra índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva competencia. OCTAVO. La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, no suspende ni impide el ejercicio directo de estas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. NOVENO. El Titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, será el único responsable, de conformidad con el artículo 123 fracción IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que le estén adscritas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión. SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas en el Manual Administrativo de la Delegación. TERCERO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, la facultad de suscribir los convenios, contratos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1471, el día 30 de octubre del 2012. En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ (Firma) (Firma) ______________________________________________ JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción V inciso e); 123 y 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General de Desarrollo Social, cuya existencia está prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Delegación. IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes. V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Social, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir los Contratos y Convenios y demás actos de carácter jurídico; administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico que le estén adscritas de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDO. El titular de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva competencia; bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias para el ejercicio de sus funciones así como de las Unidades de Apoyo Técnica que le estén adscritas.
  • 29. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección General de Desarrollo Social, deberá actuar con estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán de observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa. CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político Administrativo. QUINTO. Para la suscripción de instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la Dirección General de Desarrollo Social, indistintamente deberá obtener previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, a fin de garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno y/o Director Jurídico, deberá (n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban. SEXTO. El titular de la Dirección General de Desarrollo Social, será el responsable del debido cumplimiento de todos los contratos, convenios y actos jurídico-administrativos, o de otra índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva competencia. OCTAVO. La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección General de Desarrollo Social, no suspende ni impide el ejercicio directo de estas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. NOVENO. El Titular de la Dirección General de Desarrollo Social, será el único responsable, de conformidad con el artículo 123 fracción IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que le estén adscritas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión. SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas en el Manual Administrativo de la Delegación. TERCERO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Desarrollo Social, del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, la facultad de suscribir los convenios, contratos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1643, el día 09 de julio del 2013. En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ (Firma) (Firma) ______________________________________________ JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y TURISMO SOCIAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y TURISMO SOCIAL EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. Miguen Ángel Salazar Martínez, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 inciso C Base Tercera, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 10 fracción V, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121 y 122 párrafo quinto, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. II.- Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros; asimismo, para la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo, cuya existencia está prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al titular del Órgano Político Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes. V.- Que para esta Autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y TURISMO SOCIAL DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y TURISMO SOCIAL EN CUANTO AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS. PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección Ejecutivo de Promoción Deportiva y Turismo Social, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir los Contratos y Convenios y demás actos de carácter jurídico; administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico que le estén adscritas de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDO. El titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo Social de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva competencia; bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; facultades que le son necesarias para el ejercicio de sus funciones así como de las Unidades de Apoyo Técnica que le estén adscritas.
  • 31. 17 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 TERCERO. En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo Social, deberá actuar con estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. Asimismo, en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán de observar en todo momento los principios constitucionales rectores del servicio público, tales como eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa. CUARTO. El C. Jefe Delegacional, dictará y fijará en su caso, las políticas generales para el funcionamiento del Órgano Político Administrativo. QUINTO. Para la suscripción de instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo Social, indistintamente deberá obtener previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídico y de Gobierno, a fin de garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídico y de Gobierno y/o Director Jurídico, deberá (n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban. SEXTO. El titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo Social será el responsable del debido cumplimiento de todos los contratos, convenios y actos jurídico-administrativos, o de otra índole que dentro del ámbito de su competencia pretenda suscribir, en ejercicio de las facultades delegadas por el Titular del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos. SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva competencia. OCTAVO. La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo Social, no suspende ni impide el ejercicio directo de estas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento. NOVENO. El Titular de la Dirección Ejecutiva de Promoción Deportiva y Turismo Social, será el único responsable, de conformidad con el artículo 123 fracción IV, del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, de planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que le estén adscritas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mejor difusión. SEGUNDO. Las facultades delegadas conforme el presente Acuerdo pasarán en los mismos términos a formar parte de las consignadas en el Manual Administrativo de la Delegación. En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ (Firma) (Firma) ______________________________________________ JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Diciembre de 2015 DELEGACION XOCHIMILCO Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional en Xochimilco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 112 párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33, y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 96, 97, 99, 101, 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015, y CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, su Reglamento y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, respecto a los programas destinados al desarrollo social, requiere, lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluya, al menos “La Dependencia o entidad responsable del programa; los objetivos y alcances; sus metas físicas; su programación presupuestal; los requisitos y procedimientos de acceso; los procedimientos de instrumentación; el procedimiento de queja o denuncia ciudadana; los mecanismos de exigibilidad; los mecanismos de evaluación y los indicadores; las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales”; publicado en el padrón de beneficiarias número 187 del 30 de septiembre de 2015, por lo anterior, he tenido a bien emitir la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DEL PADRON DE BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA SOCIAL ATENCIÓN INTEGRAL A JEFAS DE FAMILIA EN VULNERABILIDAD SOCIAL, CON HIJOS HASTA 6 AÑOS, DEL EJERCICIO 2015 A CARGO DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, PUBLICADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DICE: De la página 68, numerales 1, 6 y 10, Unidades Territoriales 13-001-1 y 13-002-1. Cons. Nombre Completo Lugar de Residencia Sexo Edad Apellido Paterno Apellido Materno Nombres (s) Unidad Territorial Delegación 1 HERNANDEZ CARVAJAL DIANA PAULINA 13-001-1 XOCHIMILCO M 28 6 OSORIO MARIANO ANSELMA 13-002-1 XOCHIMILCO M 32 10 RAMOS MORA DIANA LAURA 13-002-1 XOCHIMILCO M 19 DEBE DECIR: Cons. Nombre Completo Lugar de Residencia Sexo Edad Apellido Paterno Apellido Materno Nombres (s) Unidad Territorial Delegación 1 HERNANDEZ CARBAJAL DIANA PAULINA 13-001-1 XOCHIMILCO M 28 6 VELASCO DIAZ MAYRA 13-020-1 XOCHIMILCO M 28 10 ZAYAGO HERNANDEZ ANA PATRICIA 13-060-1 XOCHIMILCO M 17