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Reforma de las Pensiones
  El nuevo modelo de jubilación flexible
  con edad variable, garantía del sistema
            público de pensiones
Las reformas del sistema de pensiones son cada uno, frente a la alternativa de la individualiza-
necesarias para garantizar las pensiones actuales ción que favorece a quien tienen mayor renta.
y la posibilidad de que la cobren en el futuro los que
hoy son más jóvenes, no para calmar a los merca-         El Acuerdo garantiza el modelo de reformas en
dos. El reto es afrontar el pago del doble de pen-       el marco del Pacto de Toledo, medidas negocia-
siones con las suficientes garantías para mantener       das con sindicatos y empresarios, y no por imposición
la amplia cobertura actual y cuantías medias cada        de ningún Gobierno.
vez mejores. Las reformas, además, suavizan los
esfuerzos y los reparten de forma más equilibrada                        Edad de jubilación. En lugar
entre generaciones.                                                      de aceptar el retraso obligatorio y
                                                                         generalizado para todos a los 67
La reforma acorda-                                                        años, se crea una nueva fórmula
da ha conseguido                                                          de jubilación flexible, vinculada al
modificar de ma-                                                           esfuerzo de cotización de cada
nera sustancial las                                                         uno y su situación profesional.
propuestas    inicia-                                                       A partir de ahora convivirán di-
les del Gobierno. De                                                         ferentes edades de acceso a la
propuestas iniciales del                                                      jubilación (desde 61 hasta 67).
Ejecutivo basadas en un
recorte lineal de gasto, que                                                  Nuevo derecho a la ju-
afectaba sobre todo a los                                                     bilación anticipada. Se
trabajadores por cuenta aje-                                                   crean dos figuras nuevas: la
na, hemos conseguido poner                                                     jubilación por situación de
en marcha medidas alterna-                                                      crisis (a partir de 61 años)
tivas que suponen un reparto                                                     y la jubilación anticipada
más justo entre trabajadores,                                                    voluntaria (a partir de los
autónomos y empresarios.                                                          63 años).

El Acuerdo de Pensiones                                                  Años cotizados ne-
supone “blindar” las pen-                                                 cesarios para tener
siones del sistema público                                                pensión. Aunque se ha
de reparto frente a los que defendían sustituirlo incrementado a 37 el número de años exigido para
por un sistema privado o uno “mixto” con capitaliza- tener derecho al 100% de la pensión; sin embargo,
ción obligatoria. Supone compartir los riesgos entre se mantiene el requisito de 15 años para tener de-
todos sin dejar de reconocer las contribuciones de recho a la pensión contributiva .
Febrero 2011



                        El nuevo modelo de jubilación flexible con edad variable
                                                                  Años
                                                                mínimos
      Edad        Modalidad de jubilación                                   Otros Requisitos
                                                                cotizados
                                                               necesarios
                                                                            Cumplir los requisitos establecidos para cada colectivo para la
                  Coeficientes reductores de la edad de
                                                                            aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación
       < 61       jubilación por trabajos penosos, tóxicos o      15
                                                                            por trabajos penosos o por discapacidad. No tiene coeficientes
                  peligrosos, o discapacidad
                                                                            reductores en la cuantía de la pensión.
    A partir de                                                             Pérdida del empleo derivada de ERE o despido colectivo o despido
        61        Jubilación anticipada por crisis                33        plural derivados de causa económica, y situaciones similares.
                                                                            Asume coeficientes reductores.
    A partir de                                                             Mantiene los mismos requisitos exigidos a los trabajadores que
        61        Jubilación parcial                              30        antes de la reforma, incrementa al empresario la obligación de
                                                                            cotizar íntegramente por el relevista y el relevado.
    A partir de                                                             Asunción de un coeficiente reductor por año que reste hasta la
                  Jubilación anticipada voluntaria del
        63                                                        33        edad ordinaria de referencia. No está cubierta por complemento a
                  trabajador
                                                                            mínimos.
        65        Jubilación ordinaria                            38,5      Genera derecho al 100% de la base reguladora de la pensión.

        66        Jubilación ordinaria                            38,5      Genera derecho al 100% de la base reguladora de la pensión.
                                                               15 (para
                                                                acceso)     La cuantía de la pensión se establece proporcionalmente al número
        67        Jubilación ordinaria                         37 (100%     de años cotizados (15 años dan derecho al 50% de la BR y 37 años
                                                               pensión)     al 100%)

                                                                            Se mejoran los coeficientes de incremento de pensión para quienes
                                                                            opten por trabajar más allá de la edad de jubilación. Los coeficien-
    + 65 + 67     Jubilación postergada
                                                                            tes serán 2%, 2,75% o 4%, según la carrera de cotización en cada
                                                                            caso, por cada año de trabajo adicional.



El mantenimiento del requisito de cotizar limitaciones temporales, y los entes y empresas que
15 años para generar derecho a pensión beneficia los financien deberán cotizar a la Seguridad Social.
especialmente a quienes tengan carreras de cotiza- Se crearán convenios especiales para cotizar durante
ción más cortas (mujeres).                         becas y programas de formación.
Nuevas medidas para mejorar las carreras
de cotización de mujeres y jóvenes, de modo
que se facilite el acceso a los nuevos requisitos en
los años de cotización exigidos para alcanzar la
pensión completa:

n    Mujeres y Hombres con hijos:

Reconocimiento de hasta 2 años de cotización a las
mujeres (u hombres en determinados casos) que
hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o
adopción (9 meses por hijo).
Se amplia a 3 años el periodo cotizado por exceden-
cia para cuidado de hijos.
n    Jóvenes y Estudiantes:

Los programas formativos gozarán de la misma pro-
tección que los contratos formativos, con las mismas
Febrero 2011



La ampliación del periodo de cálculo a 25
años tendrá efectos dispares en función del
salario que haya tenido cada trabajador. Cuanto          Se ha impuesto la lógica sindical en la
menor haya sido el crecimiento de sus salarios más       reforma: medidas equilibradas que ope-
se incrementará la expectativa de su pensión, y vi-      ren sobre los ingresos, los gastos y los
ceversa.                                                 comportamientos de quienes planifican
                                                         su pensión de forma insolidaria:
• Es neutra para los trabajadores que cotizan siem-
pre en bases mínimas o bases máximas, así como           • Más Ingresos: compromiso de mejora de
todos aquellos cuyos salarios suelen revalorizarse       las bases de cotización de los regímenes espe-
de acuerdo a la evolución de la inflación; por ejem-     ciales, autónomos y bases máximas; integración
plo, mediante cláusulas de revisión salarial en los      de los Regímenes Agrario y Empleadas de Hogar,
convenios (la pensión ni mejora ni empeora).             mantenimiento de las cotizaciones, y mejora de
                                                         cotización en jubilación parcial.
• Impacto positivo para aquellos trabajadores que
han perdido el empleo en la última etapa de la vida      • Gasto más equitativo: en lugar de recorte
laboral (crecerá hasta en un +33%).                      lineal, medidas ligadas a la contributividad: en
                                                         lugar de 67 años para todo el mundo, permitir la
• Merma moderada en los trabajadores y trabaja-          jubilación a los 65 a quienes han cotizado más, y
doras cuyos salarios crecen en la media del sistema      posibilitar la jubilación anticipada con coeficientes
(un +0,8% sobre la inflación), que podrían experi-       reductores.
mentar una merma moderada de su expectativa de
pensión (entre un -2% y -4%).                            • Evitar comportamientos insolidarios:
                                                         medidas que impiden la planificación que podían
• Mayor impacto en los trabajadores cuyos sala-          hacer legalmente algunos colectivos (la ampliación
rios han crecido más por encima de la inflación en       del periodo de cálculo sirve para que no se pueda
los últimos años (entre un -4% y un -9%).                “planificar” la pensión máxima), afloramiento de
                                                         la economía sumergida (integración del régimen
La nueva fórmula de coberturas de lagunas,               agrario y empleadas de hogar).
impide la planificación de pensiones y garantiza la
protección actual del trabajador y trabajadora me-
dio. La nueva fórmula es:

Las correspondientes a los primeros 24 meses de
lagunas, con la base mínima de cotización (igual que
ahora) y las que excedan de 24 meses con el 50%
de la misma (menos que ahora); adicionalmente se
establecerán fórmulas para que se reconozcan los
periodos cotizados de los 24 meses anteriores a los
utilizados en el periodo de cálculo para el relleno de
lagunas (más que ahora).

Se refuerzan los instrumentos de solidari-
dad del sistema, de modo que las reformas no
tengan impacto negativo sobre los colectivos con
mayores dificultades de acceso al empleo.

Se mantiene el número de años mínimo
exigido para generar derecho a pensión en
15 años (beneficia especialmente a mujeres y tra-
bajadores con carreras de cotización discontinuas).
Febrero 2011




                                                                        Se mantienen los rasgos esenciales del
                                                                        sistema de complementos a mínimos y se
                                                                        reafirma el compromiso de financiarlos con apor-
                                                                        taciones del Estado, lo que liberará para el sistema
                                                                        más de 4.000 millones de euros anuales.

                                                                        Se determina como colectivo de atención prio-
                                                                        ritaria a los pensionistas que viven solos y
                                                                        de edad avanzada, para los que se mejorará
                                                                        especialmente las pensiones mínimas.

Se crean nuevas medidas que incrementarán Medidas equilibradas. Todas las reformas que
las carreras de cotización de mujeres y suponen algún tipo de endurecimiento se han compen-
jóvenes, para ayudar a completar carreras de coti- sado con medidas adicionales de mejora o los efectos
zación discontinuas o de tardía incorporación.     se han repartido de forma equitativa.

              El Acuerdo ha conseguido corregir las propuestas del Gobierno

       Materia         Propuesta del Gobierno                                          Reforma definitivamente acordada

                                                                    Jubilación flexible entre 61 y 67 años, en función de la carrera de
                                                                    cotización del trabajador y su situación profesional.
                       67 años con carácter general y obligatorio
 Edad de jubilación                                                 Establecimiento de la edad ordinaria de jubilación en 65 y 67 años.
                       para todos los trabajadores
                                                                    Se mantiene la jubilación anticipada por actividades especialmente
                                                                    penosas para edades inferiores a 61 años.
                       Limitación o supresión de las distintas
 Jubilación                                                         Nuevo derecho subjetivo (libre decisión del trabajador sin que medie el
                       fórmulas de acceso a la jubilación
 Anticipada                                                         empresario) a jubilación anticipada a 63-64 años.
                       anticipada
                                                                    Mantenimiento de las condiciones de acceso a la jubilación parcial,
                                                                    compatible con reducir su impacto financiero para las cuentas de la
 Jubilación Parcial    Limitación de la Jubilación Parcial
                                                                    Seguridad Social
                                                                    (cotización 100% del relevado)
                       Elevar por encima de 15, hasta 17 años, el
 Periodo de
                       actual número mínimo de años exigidos        Mantenimiento en los 15 años
 carencia
                       para generar derecho a pensión.
 Colectivo especial-   Ajuste sobre los trabajadores por cuenta     Reparto más equitativo del esfuerzo entre todos los trabajadores y
 mente afectado        ajena del Régimen General                    empresarios
 Periodo para
 obtener pensión       Ampliación gradual a 40 años de              37 años, exigibles progresivamente en un periodo de 15 años que
 completa 100%         cotización                                   culminará en 2027.
 base reguladora
 Periodo de cálculo                                                 Ampliación de forma gradual en 10 años hasta los últimos 25 años de
                       Toda la vida laboral
 de la pensión                                                      trabajo.
 Incentivos siste-     Extender los sistemas privados de
                                                                    Apuesta por el sistema de reparto, compatible con la existencia de
 mas de pensiones      pensiones como alternativa parcial a los
                                                                    sistemas complementarios pero no sustitutorios
 privados              sistemas de reparto (OCDE)
                       Se ha de reducir necesariamente la tasa
                                                                    Se mantienen los principios de contributividad y solidaridad colectiva
                       de sustitución con respecto al último
 Tasa de sustitución                                                del sistema garantizando elevados niveles de cobertura similares a los
                       salario, para pasar a un sistema mixto
                                                                    actuales
                       (FEDEA)
                       Sustitución del Pacto de Toledo (negocia-
 Procedimiento         ción con sindicatos y empresarios) por
                                                                    El Pacto de Toledo sigue vigente. Los acuerdos son tomados por las
 de reformas del       una comisión de expertos independientes
                                                                    organizaciones sociales y políticas.
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Folleto pensiones

  • 1. Reforma de las Pensiones El nuevo modelo de jubilación flexible con edad variable, garantía del sistema público de pensiones Las reformas del sistema de pensiones son cada uno, frente a la alternativa de la individualiza- necesarias para garantizar las pensiones actuales ción que favorece a quien tienen mayor renta. y la posibilidad de que la cobren en el futuro los que hoy son más jóvenes, no para calmar a los merca- El Acuerdo garantiza el modelo de reformas en dos. El reto es afrontar el pago del doble de pen- el marco del Pacto de Toledo, medidas negocia- siones con las suficientes garantías para mantener das con sindicatos y empresarios, y no por imposición la amplia cobertura actual y cuantías medias cada de ningún Gobierno. vez mejores. Las reformas, además, suavizan los esfuerzos y los reparten de forma más equilibrada Edad de jubilación. En lugar entre generaciones. de aceptar el retraso obligatorio y generalizado para todos a los 67 La reforma acorda- años, se crea una nueva fórmula da ha conseguido de jubilación flexible, vinculada al modificar de ma- esfuerzo de cotización de cada nera sustancial las uno y su situación profesional. propuestas inicia- A partir de ahora convivirán di- les del Gobierno. De ferentes edades de acceso a la propuestas iniciales del jubilación (desde 61 hasta 67). Ejecutivo basadas en un recorte lineal de gasto, que Nuevo derecho a la ju- afectaba sobre todo a los bilación anticipada. Se trabajadores por cuenta aje- crean dos figuras nuevas: la na, hemos conseguido poner jubilación por situación de en marcha medidas alterna- crisis (a partir de 61 años) tivas que suponen un reparto y la jubilación anticipada más justo entre trabajadores, voluntaria (a partir de los autónomos y empresarios. 63 años). El Acuerdo de Pensiones Años cotizados ne- supone “blindar” las pen- cesarios para tener siones del sistema público pensión. Aunque se ha de reparto frente a los que defendían sustituirlo incrementado a 37 el número de años exigido para por un sistema privado o uno “mixto” con capitaliza- tener derecho al 100% de la pensión; sin embargo, ción obligatoria. Supone compartir los riesgos entre se mantiene el requisito de 15 años para tener de- todos sin dejar de reconocer las contribuciones de recho a la pensión contributiva .
  • 2. Febrero 2011 El nuevo modelo de jubilación flexible con edad variable Años mínimos Edad Modalidad de jubilación Otros Requisitos cotizados necesarios Cumplir los requisitos establecidos para cada colectivo para la Coeficientes reductores de la edad de aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación < 61 jubilación por trabajos penosos, tóxicos o 15 por trabajos penosos o por discapacidad. No tiene coeficientes peligrosos, o discapacidad reductores en la cuantía de la pensión. A partir de Pérdida del empleo derivada de ERE o despido colectivo o despido 61 Jubilación anticipada por crisis 33 plural derivados de causa económica, y situaciones similares. Asume coeficientes reductores. A partir de Mantiene los mismos requisitos exigidos a los trabajadores que 61 Jubilación parcial 30 antes de la reforma, incrementa al empresario la obligación de cotizar íntegramente por el relevista y el relevado. A partir de Asunción de un coeficiente reductor por año que reste hasta la Jubilación anticipada voluntaria del 63 33 edad ordinaria de referencia. No está cubierta por complemento a trabajador mínimos. 65 Jubilación ordinaria 38,5 Genera derecho al 100% de la base reguladora de la pensión. 66 Jubilación ordinaria 38,5 Genera derecho al 100% de la base reguladora de la pensión. 15 (para acceso) La cuantía de la pensión se establece proporcionalmente al número 67 Jubilación ordinaria 37 (100% de años cotizados (15 años dan derecho al 50% de la BR y 37 años pensión) al 100%) Se mejoran los coeficientes de incremento de pensión para quienes opten por trabajar más allá de la edad de jubilación. Los coeficien- + 65 + 67 Jubilación postergada tes serán 2%, 2,75% o 4%, según la carrera de cotización en cada caso, por cada año de trabajo adicional. El mantenimiento del requisito de cotizar limitaciones temporales, y los entes y empresas que 15 años para generar derecho a pensión beneficia los financien deberán cotizar a la Seguridad Social. especialmente a quienes tengan carreras de cotiza- Se crearán convenios especiales para cotizar durante ción más cortas (mujeres). becas y programas de formación. Nuevas medidas para mejorar las carreras de cotización de mujeres y jóvenes, de modo que se facilite el acceso a los nuevos requisitos en los años de cotización exigidos para alcanzar la pensión completa: n Mujeres y Hombres con hijos: Reconocimiento de hasta 2 años de cotización a las mujeres (u hombres en determinados casos) que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción (9 meses por hijo). Se amplia a 3 años el periodo cotizado por exceden- cia para cuidado de hijos. n Jóvenes y Estudiantes: Los programas formativos gozarán de la misma pro- tección que los contratos formativos, con las mismas
  • 3. Febrero 2011 La ampliación del periodo de cálculo a 25 años tendrá efectos dispares en función del salario que haya tenido cada trabajador. Cuanto Se ha impuesto la lógica sindical en la menor haya sido el crecimiento de sus salarios más reforma: medidas equilibradas que ope- se incrementará la expectativa de su pensión, y vi- ren sobre los ingresos, los gastos y los ceversa. comportamientos de quienes planifican su pensión de forma insolidaria: • Es neutra para los trabajadores que cotizan siem- pre en bases mínimas o bases máximas, así como • Más Ingresos: compromiso de mejora de todos aquellos cuyos salarios suelen revalorizarse las bases de cotización de los regímenes espe- de acuerdo a la evolución de la inflación; por ejem- ciales, autónomos y bases máximas; integración plo, mediante cláusulas de revisión salarial en los de los Regímenes Agrario y Empleadas de Hogar, convenios (la pensión ni mejora ni empeora). mantenimiento de las cotizaciones, y mejora de cotización en jubilación parcial. • Impacto positivo para aquellos trabajadores que han perdido el empleo en la última etapa de la vida • Gasto más equitativo: en lugar de recorte laboral (crecerá hasta en un +33%). lineal, medidas ligadas a la contributividad: en lugar de 67 años para todo el mundo, permitir la • Merma moderada en los trabajadores y trabaja- jubilación a los 65 a quienes han cotizado más, y doras cuyos salarios crecen en la media del sistema posibilitar la jubilación anticipada con coeficientes (un +0,8% sobre la inflación), que podrían experi- reductores. mentar una merma moderada de su expectativa de pensión (entre un -2% y -4%). • Evitar comportamientos insolidarios: medidas que impiden la planificación que podían • Mayor impacto en los trabajadores cuyos sala- hacer legalmente algunos colectivos (la ampliación rios han crecido más por encima de la inflación en del periodo de cálculo sirve para que no se pueda los últimos años (entre un -4% y un -9%). “planificar” la pensión máxima), afloramiento de la economía sumergida (integración del régimen La nueva fórmula de coberturas de lagunas, agrario y empleadas de hogar). impide la planificación de pensiones y garantiza la protección actual del trabajador y trabajadora me- dio. La nueva fórmula es: Las correspondientes a los primeros 24 meses de lagunas, con la base mínima de cotización (igual que ahora) y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma (menos que ahora); adicionalmente se establecerán fórmulas para que se reconozcan los periodos cotizados de los 24 meses anteriores a los utilizados en el periodo de cálculo para el relleno de lagunas (más que ahora). Se refuerzan los instrumentos de solidari- dad del sistema, de modo que las reformas no tengan impacto negativo sobre los colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo. Se mantiene el número de años mínimo exigido para generar derecho a pensión en 15 años (beneficia especialmente a mujeres y tra- bajadores con carreras de cotización discontinuas).
  • 4. Febrero 2011 Se mantienen los rasgos esenciales del sistema de complementos a mínimos y se reafirma el compromiso de financiarlos con apor- taciones del Estado, lo que liberará para el sistema más de 4.000 millones de euros anuales. Se determina como colectivo de atención prio- ritaria a los pensionistas que viven solos y de edad avanzada, para los que se mejorará especialmente las pensiones mínimas. Se crean nuevas medidas que incrementarán Medidas equilibradas. Todas las reformas que las carreras de cotización de mujeres y suponen algún tipo de endurecimiento se han compen- jóvenes, para ayudar a completar carreras de coti- sado con medidas adicionales de mejora o los efectos zación discontinuas o de tardía incorporación. se han repartido de forma equitativa. El Acuerdo ha conseguido corregir las propuestas del Gobierno Materia Propuesta del Gobierno Reforma definitivamente acordada Jubilación flexible entre 61 y 67 años, en función de la carrera de cotización del trabajador y su situación profesional. 67 años con carácter general y obligatorio Edad de jubilación Establecimiento de la edad ordinaria de jubilación en 65 y 67 años. para todos los trabajadores Se mantiene la jubilación anticipada por actividades especialmente penosas para edades inferiores a 61 años. Limitación o supresión de las distintas Jubilación Nuevo derecho subjetivo (libre decisión del trabajador sin que medie el fórmulas de acceso a la jubilación Anticipada empresario) a jubilación anticipada a 63-64 años. anticipada Mantenimiento de las condiciones de acceso a la jubilación parcial, compatible con reducir su impacto financiero para las cuentas de la Jubilación Parcial Limitación de la Jubilación Parcial Seguridad Social (cotización 100% del relevado) Elevar por encima de 15, hasta 17 años, el Periodo de actual número mínimo de años exigidos Mantenimiento en los 15 años carencia para generar derecho a pensión. Colectivo especial- Ajuste sobre los trabajadores por cuenta Reparto más equitativo del esfuerzo entre todos los trabajadores y mente afectado ajena del Régimen General empresarios Periodo para obtener pensión Ampliación gradual a 40 años de 37 años, exigibles progresivamente en un periodo de 15 años que completa 100% cotización culminará en 2027. base reguladora Periodo de cálculo Ampliación de forma gradual en 10 años hasta los últimos 25 años de Toda la vida laboral de la pensión trabajo. Incentivos siste- Extender los sistemas privados de Apuesta por el sistema de reparto, compatible con la existencia de mas de pensiones pensiones como alternativa parcial a los sistemas complementarios pero no sustitutorios privados sistemas de reparto (OCDE) Se ha de reducir necesariamente la tasa Se mantienen los principios de contributividad y solidaridad colectiva de sustitución con respecto al último Tasa de sustitución del sistema garantizando elevados niveles de cobertura similares a los salario, para pasar a un sistema mixto actuales (FEDEA) Sustitución del Pacto de Toledo (negocia- Procedimiento ción con sindicatos y empresarios) por El Pacto de Toledo sigue vigente. Los acuerdos son tomados por las de reformas del una comisión de expertos independientes organizaciones sociales y políticas. Sistema (FEDEA)