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      La reforma de las pensiones
  no ha de limitarse a la de jubilación
Enrique García Tomás
Graduado Social




E
      s necesaria una reforma global de                                                   sitoriedad para eliminar tal concepto
      nuestro sistema público de pen-                                                     que, sin ser legal, se mantenía por un
      siones, no sólo de la de jubilación,
que parece la más preocupante para
                                                   Se precisa la                          criterio de aplicación.
                                                                                             La mayor reforma que se ha hecho fue
el Gobierno, sino la racionalización de      racionalización de todas                     la que entró en vigor el día 1 de agosto
todas ellas para que sean efectivas ren-                                                  de 1985 y le costó al Gobierno, presidido
tas de sustitución en los momentos de         las pensiones para que                      por Felipe González, una huelga gene-
necesidad, ya que ése es el principio de                                                  ral; pero resultaba necesaria, tanto para
la Seguridad Social, que no tiene el ca-     sean efectivas las rentas                    frenar el gasto que tenía la pensión de
rácter sinalagmático del seguro privado.
Llevar a cabo esa reforma generalizada
                                               de sustitución en los                      jubilación como para evitar fraudes. Uno
                                                                                          de estos fraudes permitía cobrar más
es muy complicado y seguramente por          momentos de necesidad                        siendo pensionista que trabajador en
ello los retoques que se han hecho al                                                     activo y consistía en cotizar seis meses
Sistema, desde el año 1972, han sido par-                                                 por salarios superiores a los que se cobra-
ciales y algunos ni siquiera han llegado                                                  ban realmente, ser despedido, percibir
a ser efectivos —como ocurre con el de       norando la cuantía de las pensiones y        durante dieciocho meses la prestación
la pensión de incapacidad permanente,        procurando una más larga financiación        por desempleo, que llevaba aparejada la
que está pendiente de desarrollarse          de éstas. Lo cual no se compadece con        cotización promedio de los seis últimos
desde hace trece años, a pesar de que el     haber establecido determinadas cotiza-       meses, y luego jubilarse, pues la base
artículo 8 de la Ley 24/1997 estableció      ciones ficticias para facilitar el derecho   reguladora se calculaba dividiendo por
que las disposiciones reglamentarias         a la pensión de jubilación, cuando con       veintiocho la cotización de los veinticua-
deberían dictarse en el plazo máximo de      ello la mayor parte de las prestaciones      tro últimos meses. Pero ahora no es ne-
un año— y por ello se sigue aplicando la     así obtenidas han de tener complemen-        cesario tomar medidas correctoras en ese
legislación anterior.                        tos para alcanzar la cuantía mínima de       sentido, ni tampoco defraudar las expec-
   Centrarse en aumentar de los 65 a los     éstas; de donde puede deducirse que los      tativas de jubilación que tienen muchos
67 años la edad mínima para acceder a la     beneficiarios poco han contribuido a su      trabajadores. Aparte de que aumentar la
jubilación no parece demasiado efectivo,     financiación. Ni tampoco con el hecho        edad mínima de jubilación traería mu-
opinión que tienen las organizaciones        de que se haya dado carta de naturaleza      chas complicaciones, pues en función
sindicales y por ello se han paralizado      a los días-cuota, estableciendo una tran-    de ella hay otras posibilidades de tener
los trabajos de la Comisión del Pacto de                                                  derecho a la pensión, que deberían ser
Toledo así como el Diálogo Social. Y es                                                   modificadas. Por ejemplo, para quienes
de dudoso alcance el cálculo de la base           Aumentar la edad                        adquirieron la condición de mutualistas
reguladora de la pensión de jubilación                                                    con anterioridad al año 1967; los que rea-
con las cotizaciones de los últimos 20
                                                 mínima para causar                       lizan actividades que dan derecho a una
años, medida que se está preparando            derecho a la jubilación                    edad ficticia por reducción de la real, y los
al margen de los trabajos de la reforma,                                                  posibles jubilados parciales.
como lo prueba que en la Ley de Presu-             ordinaria puede                           Bien es verdad que las expectativas
puestos Generales del Estado para el año                                                  de vida de los pensionistas son sensible-
2011 se recoja que los trabajadores autó-      perjudicar la necesaria                    mente mayores a cuando se estableció en
nomos no puedan aumentar su base de                                                       65 años la edad de jubilación ordinaria,
cotización por encima de determinados
                                                creación de empleo y                      pero aumentar ésta puede ir en contra de
límites después de haber cumplido los          la productividad de las                    la necesaria creación de empleo existen-
45 años de edad. Porque todo esto no                                                      te ahora en España y de la productividad
va encaminado a la racionalización del                empresas                            de las empresas. Sería más recomendable
Sistema, sino a reducir los costes, mi-                                                   mantener la actual edad y aumentar los



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años para tener derecho a una pensión        retoques que ha tenido la de viudedad       euros mensuales más que cuando lo era
inicial equivalente a su base reguladora.    con el intento de hacerla más solidaria.    de cuatro miembros.
Así, se premiaría a quienes más larga-       De entrada, habría que aumentar consi-         Hay que confiar, por todo ello, en
mente hubieran contribuido a la finan-       derablemente la cuantía del auxilio de      que la Comisión del Pacto de Toledo o
ciación del Sistema. Podría pasarse de       defunción, establecido en el año 1967, o    quienes, en definitiva, acometan la re-
los 35 a los 45 años, estableciendo unos     suprimirlo; y, después, estudiar a con-     forma anunciada valoren cada caso y no
porcentajes de la base reguladora, a par-    ciencia todas las prestaciones para, como   propicien agravios comparativos. Que
tir de los 15 años de cotización mínima      escribo al principio, hacerlas verdaderas   sean restrictivos en lo que se pueda aco-
necesaria, y mayores en cuanto se pasara     rentas de sustitución. Porque existen       modando las prestaciones con una base
de los 35 años. Y en cuanto al cálculo de    situaciones tan paradójicas como la si-     reguladora calculada con parámetros
la base reguladora, podría ampliarse el      guiente: Un pensionista de incapacidad      comunes referidos a la de jubilación,
número de años computables, pero de          permanente total para su profesión ha-      que es la más común. Como ya se ha he-
forma paulatina, como se ha hecho en         bitual menor de 55 años de edad, con una    cho con la de incapacidad permanente
las anteriores reformas. Aunque también      base reguladora de 1.000 euros, cobrará     a través de la Ley 40/2007, aunque la
podría adoptarse la medida de seguir con     una pensión de 550 euros mensuales,         concesión de ésta necesita estar menos
el cómputo actual de los quince años sin     independientemente de la familia a su       judicializada que ahora, pues lo común
interrupción, pero elegidos dentro de los    cargo, pero si fallece estando casado y     suele ser su denegación administrativa,
veinte o veinticinco anteriores al hecho     con dos hijos sin trabajo menores de 22     en especial cuando es solicitada por el
causante. Así se mejoraría la situación      años de edad, generará pensión de viude-    trabajador, y para obtenerla el causante
que tienen aquellos trabajadores que         dad de 520 euros más dos pensiones de       ha de gastar en los servicios de un perito
por razones de desempleo o de cambios        orfandad de 200 euros cada una; es decir,   médico y de un profesional del Derecho.
de trabajo han tenido menores o nulas        la familia de tres miembros cobrará 370     Cosa que se evitaría si administrativa-
cotizaciones en determinados años de la                                                  mente se pudiera determinar la situa-
mayor parte de su vida laboral. Algo, ade-        La reforma que se                      ción de incapacidad permanente por
más, que ya está vigente en las pensiones                                                haberse regulado la lista de enfermeda-
de muerte y supervivencia, para cuyo          propone va encaminada                      des, la valoración de éstas, a efectos de la
cálculo se computan únicamente las                                                       reducción de la capacidad de trabajo, y la
cotizaciones de veinticuatro meses sin         a minorar la cuantía de                   determinación de los distintos grados de
interrupción dentro de los quince años
anteriores al hecho causante.
                                              las pensiones, aumentar                    incapacidad, así como el régimen de in-
                                                                                         compatibilidades, cuya normativa orde-
    Claro que quizás lo más necesario         su financiación y reducir                  nó la Ley de consolidación y racionaliza-
sea reformar las pensiones por muerte                                                    ción de la Seguridad Social.
y supervivencia, después de los últimos        la duración de su cobro                        Siga la opinión de este autor en http://laboral.blogs.lexnova.es




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La reforma de las pensiones

  • 1. FI R M A S La reforma de las pensiones no ha de limitarse a la de jubilación Enrique García Tomás Graduado Social E s necesaria una reforma global de sitoriedad para eliminar tal concepto nuestro sistema público de pen- que, sin ser legal, se mantenía por un siones, no sólo de la de jubilación, que parece la más preocupante para Se precisa la criterio de aplicación. La mayor reforma que se ha hecho fue el Gobierno, sino la racionalización de racionalización de todas la que entró en vigor el día 1 de agosto todas ellas para que sean efectivas ren- de 1985 y le costó al Gobierno, presidido tas de sustitución en los momentos de las pensiones para que por Felipe González, una huelga gene- necesidad, ya que ése es el principio de ral; pero resultaba necesaria, tanto para la Seguridad Social, que no tiene el ca- sean efectivas las rentas frenar el gasto que tenía la pensión de rácter sinalagmático del seguro privado. Llevar a cabo esa reforma generalizada de sustitución en los jubilación como para evitar fraudes. Uno de estos fraudes permitía cobrar más es muy complicado y seguramente por momentos de necesidad siendo pensionista que trabajador en ello los retoques que se han hecho al activo y consistía en cotizar seis meses Sistema, desde el año 1972, han sido par- por salarios superiores a los que se cobra- ciales y algunos ni siquiera han llegado ban realmente, ser despedido, percibir a ser efectivos —como ocurre con el de norando la cuantía de las pensiones y durante dieciocho meses la prestación la pensión de incapacidad permanente, procurando una más larga financiación por desempleo, que llevaba aparejada la que está pendiente de desarrollarse de éstas. Lo cual no se compadece con cotización promedio de los seis últimos desde hace trece años, a pesar de que el haber establecido determinadas cotiza- meses, y luego jubilarse, pues la base artículo 8 de la Ley 24/1997 estableció ciones ficticias para facilitar el derecho reguladora se calculaba dividiendo por que las disposiciones reglamentarias a la pensión de jubilación, cuando con veintiocho la cotización de los veinticua- deberían dictarse en el plazo máximo de ello la mayor parte de las prestaciones tro últimos meses. Pero ahora no es ne- un año— y por ello se sigue aplicando la así obtenidas han de tener complemen- cesario tomar medidas correctoras en ese legislación anterior. tos para alcanzar la cuantía mínima de sentido, ni tampoco defraudar las expec- Centrarse en aumentar de los 65 a los éstas; de donde puede deducirse que los tativas de jubilación que tienen muchos 67 años la edad mínima para acceder a la beneficiarios poco han contribuido a su trabajadores. Aparte de que aumentar la jubilación no parece demasiado efectivo, financiación. Ni tampoco con el hecho edad mínima de jubilación traería mu- opinión que tienen las organizaciones de que se haya dado carta de naturaleza chas complicaciones, pues en función sindicales y por ello se han paralizado a los días-cuota, estableciendo una tran- de ella hay otras posibilidades de tener los trabajos de la Comisión del Pacto de derecho a la pensión, que deberían ser Toledo así como el Diálogo Social. Y es modificadas. Por ejemplo, para quienes de dudoso alcance el cálculo de la base Aumentar la edad adquirieron la condición de mutualistas reguladora de la pensión de jubilación con anterioridad al año 1967; los que rea- con las cotizaciones de los últimos 20 mínima para causar lizan actividades que dan derecho a una años, medida que se está preparando derecho a la jubilación edad ficticia por reducción de la real, y los al margen de los trabajos de la reforma, posibles jubilados parciales. como lo prueba que en la Ley de Presu- ordinaria puede Bien es verdad que las expectativas puestos Generales del Estado para el año de vida de los pensionistas son sensible- 2011 se recoja que los trabajadores autó- perjudicar la necesaria mente mayores a cuando se estableció en nomos no puedan aumentar su base de 65 años la edad de jubilación ordinaria, cotización por encima de determinados creación de empleo y pero aumentar ésta puede ir en contra de límites después de haber cumplido los la productividad de las la necesaria creación de empleo existen- 45 años de edad. Porque todo esto no te ahora en España y de la productividad va encaminado a la racionalización del empresas de las empresas. Sería más recomendable Sistema, sino a reducir los costes, mi- mantener la actual edad y aumentar los LEX NOVA la revista
  • 2. FI RMA S años para tener derecho a una pensión retoques que ha tenido la de viudedad euros mensuales más que cuando lo era inicial equivalente a su base reguladora. con el intento de hacerla más solidaria. de cuatro miembros. Así, se premiaría a quienes más larga- De entrada, habría que aumentar consi- Hay que confiar, por todo ello, en mente hubieran contribuido a la finan- derablemente la cuantía del auxilio de que la Comisión del Pacto de Toledo o ciación del Sistema. Podría pasarse de defunción, establecido en el año 1967, o quienes, en definitiva, acometan la re- los 35 a los 45 años, estableciendo unos suprimirlo; y, después, estudiar a con- forma anunciada valoren cada caso y no porcentajes de la base reguladora, a par- ciencia todas las prestaciones para, como propicien agravios comparativos. Que tir de los 15 años de cotización mínima escribo al principio, hacerlas verdaderas sean restrictivos en lo que se pueda aco- necesaria, y mayores en cuanto se pasara rentas de sustitución. Porque existen modando las prestaciones con una base de los 35 años. Y en cuanto al cálculo de situaciones tan paradójicas como la si- reguladora calculada con parámetros la base reguladora, podría ampliarse el guiente: Un pensionista de incapacidad comunes referidos a la de jubilación, número de años computables, pero de permanente total para su profesión ha- que es la más común. Como ya se ha he- forma paulatina, como se ha hecho en bitual menor de 55 años de edad, con una cho con la de incapacidad permanente las anteriores reformas. Aunque también base reguladora de 1.000 euros, cobrará a través de la Ley 40/2007, aunque la podría adoptarse la medida de seguir con una pensión de 550 euros mensuales, concesión de ésta necesita estar menos el cómputo actual de los quince años sin independientemente de la familia a su judicializada que ahora, pues lo común interrupción, pero elegidos dentro de los cargo, pero si fallece estando casado y suele ser su denegación administrativa, veinte o veinticinco anteriores al hecho con dos hijos sin trabajo menores de 22 en especial cuando es solicitada por el causante. Así se mejoraría la situación años de edad, generará pensión de viude- trabajador, y para obtenerla el causante que tienen aquellos trabajadores que dad de 520 euros más dos pensiones de ha de gastar en los servicios de un perito por razones de desempleo o de cambios orfandad de 200 euros cada una; es decir, médico y de un profesional del Derecho. de trabajo han tenido menores o nulas la familia de tres miembros cobrará 370 Cosa que se evitaría si administrativa- cotizaciones en determinados años de la mente se pudiera determinar la situa- mayor parte de su vida laboral. Algo, ade- La reforma que se ción de incapacidad permanente por más, que ya está vigente en las pensiones haberse regulado la lista de enfermeda- de muerte y supervivencia, para cuyo propone va encaminada des, la valoración de éstas, a efectos de la cálculo se computan únicamente las reducción de la capacidad de trabajo, y la cotizaciones de veinticuatro meses sin a minorar la cuantía de determinación de los distintos grados de interrupción dentro de los quince años anteriores al hecho causante. las pensiones, aumentar incapacidad, así como el régimen de in- compatibilidades, cuya normativa orde- Claro que quizás lo más necesario su financiación y reducir nó la Ley de consolidación y racionaliza- sea reformar las pensiones por muerte ción de la Seguridad Social. y supervivencia, después de los últimos la duración de su cobro Siga la opinión de este autor en http://laboral.blogs.lexnova.es LEX NOVA la revista