Es necesaria una reforma global de
nuestro sistema público de pensiones,
no sólo de la de jubilación,
que parece la más preocupante para
el Gobierno, sino la racionalización de
todas ellas para que sean efectivas rentas
de sustitución en los momentos de
necesidad, ya que ése es el principio de
la Seguridad Social, que no tiene el carácter
sinalagmático del seguro privado...
Artículo de Enrique García Tomás publicado en el número 62 de Lex Nova · La Revista
1. FI R M A S
La reforma de las pensiones
no ha de limitarse a la de jubilación
Enrique García Tomás
Graduado Social
E
s necesaria una reforma global de sitoriedad para eliminar tal concepto
nuestro sistema público de pen- que, sin ser legal, se mantenía por un
siones, no sólo de la de jubilación,
que parece la más preocupante para
Se precisa la criterio de aplicación.
La mayor reforma que se ha hecho fue
el Gobierno, sino la racionalización de racionalización de todas la que entró en vigor el día 1 de agosto
todas ellas para que sean efectivas ren- de 1985 y le costó al Gobierno, presidido
tas de sustitución en los momentos de las pensiones para que por Felipe González, una huelga gene-
necesidad, ya que ése es el principio de ral; pero resultaba necesaria, tanto para
la Seguridad Social, que no tiene el ca- sean efectivas las rentas frenar el gasto que tenía la pensión de
rácter sinalagmático del seguro privado.
Llevar a cabo esa reforma generalizada
de sustitución en los jubilación como para evitar fraudes. Uno
de estos fraudes permitía cobrar más
es muy complicado y seguramente por momentos de necesidad siendo pensionista que trabajador en
ello los retoques que se han hecho al activo y consistía en cotizar seis meses
Sistema, desde el año 1972, han sido par- por salarios superiores a los que se cobra-
ciales y algunos ni siquiera han llegado ban realmente, ser despedido, percibir
a ser efectivos —como ocurre con el de norando la cuantía de las pensiones y durante dieciocho meses la prestación
la pensión de incapacidad permanente, procurando una más larga financiación por desempleo, que llevaba aparejada la
que está pendiente de desarrollarse de éstas. Lo cual no se compadece con cotización promedio de los seis últimos
desde hace trece años, a pesar de que el haber establecido determinadas cotiza- meses, y luego jubilarse, pues la base
artículo 8 de la Ley 24/1997 estableció ciones ficticias para facilitar el derecho reguladora se calculaba dividiendo por
que las disposiciones reglamentarias a la pensión de jubilación, cuando con veintiocho la cotización de los veinticua-
deberían dictarse en el plazo máximo de ello la mayor parte de las prestaciones tro últimos meses. Pero ahora no es ne-
un año— y por ello se sigue aplicando la así obtenidas han de tener complemen- cesario tomar medidas correctoras en ese
legislación anterior. tos para alcanzar la cuantía mínima de sentido, ni tampoco defraudar las expec-
Centrarse en aumentar de los 65 a los éstas; de donde puede deducirse que los tativas de jubilación que tienen muchos
67 años la edad mínima para acceder a la beneficiarios poco han contribuido a su trabajadores. Aparte de que aumentar la
jubilación no parece demasiado efectivo, financiación. Ni tampoco con el hecho edad mínima de jubilación traería mu-
opinión que tienen las organizaciones de que se haya dado carta de naturaleza chas complicaciones, pues en función
sindicales y por ello se han paralizado a los días-cuota, estableciendo una tran- de ella hay otras posibilidades de tener
los trabajos de la Comisión del Pacto de derecho a la pensión, que deberían ser
Toledo así como el Diálogo Social. Y es modificadas. Por ejemplo, para quienes
de dudoso alcance el cálculo de la base Aumentar la edad adquirieron la condición de mutualistas
reguladora de la pensión de jubilación con anterioridad al año 1967; los que rea-
con las cotizaciones de los últimos 20
mínima para causar lizan actividades que dan derecho a una
años, medida que se está preparando derecho a la jubilación edad ficticia por reducción de la real, y los
al margen de los trabajos de la reforma, posibles jubilados parciales.
como lo prueba que en la Ley de Presu- ordinaria puede Bien es verdad que las expectativas
puestos Generales del Estado para el año de vida de los pensionistas son sensible-
2011 se recoja que los trabajadores autó- perjudicar la necesaria mente mayores a cuando se estableció en
nomos no puedan aumentar su base de 65 años la edad de jubilación ordinaria,
cotización por encima de determinados
creación de empleo y pero aumentar ésta puede ir en contra de
límites después de haber cumplido los la productividad de las la necesaria creación de empleo existen-
45 años de edad. Porque todo esto no te ahora en España y de la productividad
va encaminado a la racionalización del empresas de las empresas. Sería más recomendable
Sistema, sino a reducir los costes, mi- mantener la actual edad y aumentar los
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2. FI RMA S
años para tener derecho a una pensión retoques que ha tenido la de viudedad euros mensuales más que cuando lo era
inicial equivalente a su base reguladora. con el intento de hacerla más solidaria. de cuatro miembros.
Así, se premiaría a quienes más larga- De entrada, habría que aumentar consi- Hay que confiar, por todo ello, en
mente hubieran contribuido a la finan- derablemente la cuantía del auxilio de que la Comisión del Pacto de Toledo o
ciación del Sistema. Podría pasarse de defunción, establecido en el año 1967, o quienes, en definitiva, acometan la re-
los 35 a los 45 años, estableciendo unos suprimirlo; y, después, estudiar a con- forma anunciada valoren cada caso y no
porcentajes de la base reguladora, a par- ciencia todas las prestaciones para, como propicien agravios comparativos. Que
tir de los 15 años de cotización mínima escribo al principio, hacerlas verdaderas sean restrictivos en lo que se pueda aco-
necesaria, y mayores en cuanto se pasara rentas de sustitución. Porque existen modando las prestaciones con una base
de los 35 años. Y en cuanto al cálculo de situaciones tan paradójicas como la si- reguladora calculada con parámetros
la base reguladora, podría ampliarse el guiente: Un pensionista de incapacidad comunes referidos a la de jubilación,
número de años computables, pero de permanente total para su profesión ha- que es la más común. Como ya se ha he-
forma paulatina, como se ha hecho en bitual menor de 55 años de edad, con una cho con la de incapacidad permanente
las anteriores reformas. Aunque también base reguladora de 1.000 euros, cobrará a través de la Ley 40/2007, aunque la
podría adoptarse la medida de seguir con una pensión de 550 euros mensuales, concesión de ésta necesita estar menos
el cómputo actual de los quince años sin independientemente de la familia a su judicializada que ahora, pues lo común
interrupción, pero elegidos dentro de los cargo, pero si fallece estando casado y suele ser su denegación administrativa,
veinte o veinticinco anteriores al hecho con dos hijos sin trabajo menores de 22 en especial cuando es solicitada por el
causante. Así se mejoraría la situación años de edad, generará pensión de viude- trabajador, y para obtenerla el causante
que tienen aquellos trabajadores que dad de 520 euros más dos pensiones de ha de gastar en los servicios de un perito
por razones de desempleo o de cambios orfandad de 200 euros cada una; es decir, médico y de un profesional del Derecho.
de trabajo han tenido menores o nulas la familia de tres miembros cobrará 370 Cosa que se evitaría si administrativa-
cotizaciones en determinados años de la mente se pudiera determinar la situa-
mayor parte de su vida laboral. Algo, ade- La reforma que se ción de incapacidad permanente por
más, que ya está vigente en las pensiones haberse regulado la lista de enfermeda-
de muerte y supervivencia, para cuyo propone va encaminada des, la valoración de éstas, a efectos de la
cálculo se computan únicamente las reducción de la capacidad de trabajo, y la
cotizaciones de veinticuatro meses sin a minorar la cuantía de determinación de los distintos grados de
interrupción dentro de los quince años
anteriores al hecho causante.
las pensiones, aumentar incapacidad, así como el régimen de in-
compatibilidades, cuya normativa orde-
Claro que quizás lo más necesario su financiación y reducir nó la Ley de consolidación y racionaliza-
sea reformar las pensiones por muerte ción de la Seguridad Social.
y supervivencia, después de los últimos la duración de su cobro Siga la opinión de este autor en http://laboral.blogs.lexnova.es
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