1. PLATAFORMA REIVINDICATIVA DE CCOO PARA LA NEGOCIACIÓN DEL
CONVENIO COLECTIVO DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS
PARA SU VENTA A DOMICILIO 2012-2014*.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4.- ÁMBITO TEMPORAL.
Del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014* (dos años o tres dependiendo firma)
Punto 3.añadir no aplicar reforma limite 1 año negociación.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art.11.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA: TRASLADOS Y DESPLAZAMIENTOS.
4 días por permiso retribuido en caso de traslado. En caso de traslado la indemnización para los
trabajadores será la señalada para el despido improcedente sin límite en las mensualidades.
Art. 12.-VARIABILIDAD EN EL LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Limitar el tiempo de desplazamiento en transporte público.
Que se comunique a los RLT en los mismos términos que el art. 11.
Art. 13.- RENDIMIENTO MÍNIMO EXIGIBLE AL REPARTIDOR.
Limitar zonas de reparto de gran desplazamiento (pueblos cercanos) a un nº de km desde
centro trabajo o centro ciudad.
CONTRATACIÓN Y EMPLEO
Art. 22.- CONTRATOS DE FORMACIÓN.
Actualizar con Ley vigente
Art. 21.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
Eliminar “a tiempo parcial” de la frase: – Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Art. 25.- PERÍODO DE PRUEBA.
Reducir 5 días todos los períodos.
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2. JORNADA DE TRABAJO Y SU DISTRIBUCIÓN
Art.- 27.- JORNADA DE TRABAJO.
Año 2012: 1.784 horas anuales.
Año 2013: 1.780 horas anuales.
Año 2014: 1.776 horas anuales
Añadir párrafo punto 1.-
A consecuencia de las reducciones de jornada de años anteriores, los/as trabajadores/as
disfrutarán en compensación de dichas reducciones de jornada anuales, 2 días completos de
descanso por año. Estos días se unirán al período de vacaciones una vez finalizado la vigencia
del convenio.
Añadir párrafo al punto 3.3: Turno mínimo de 4 horas para los trabajadores del equipo gerente
contratados a tiempo parcial.
Art. 31.- VACACIONES.
Añadir párrafo final:
Cuando una incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad, laboral o no laboral, de
embarazo, de parto o de la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.84 y 48.bis del ET, coincida en todo caso, con el período de
vacaciones, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan trascurrido
más de dieciocho meses a partir del final de dicha incapacidad.
Art. 32.- DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
En el caso de trabajadores con jornada completa, los días de descanso legalmente establecidos
se acumularán a las vacaciones.
Art. 33.- GRUPOS PROFESIONALES.
Crear la categoría de mozo especializado para fábrica y limpiadora para todas las empresas.
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3. PERMISOS, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Art. 46.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
a) 17 días naturales por matrimonio o unión de hecho.
b) AÑADIR: parto natural y sin complicaciones como permiso por hospitalización.
e) Por el tiempo necesario para acudir a cualquier tipo de consulta médica.
AÑADIR NUEVOS PERMISOS:
j) Por el tiempo necesario e indispensable para acompañar a cualquier tipo de consulta médica
o urgencia de inmediata atención, no previsible, a hijos de hasta 12 años y familiares que por
razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo o precisen de
asistencia sanitaria.
k) Por el tiempo imprescindible para los tratamientos de técnicas de reproducción asistida,
l) 2 dia al año por asuntos propios.
LICENCIA NO RETRIBUIDA INDIVIDUAL.
Los trabajadores por razones personales y para supuestos que no tengan encaje en alguno de
los casos de los artículos 46 y 51 del presente convenio, podrán solicitar una licencia no
retribuida individual con reserva del puesto de trabajo de hasta seis meses de duración.
Art. 47.- MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.
AÑADIR PARRAFO PUNTO 4: Los trabajadores disfrutarán de un permiso retribuido con
reserva del puesto de trabajo de hasta un mes de duración, para los trámites derivados de las
adopciones internacionales. Preaviso será de 7 días naturales.
AÑADIR NUEVO ARTICULO: CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN
RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.
Las empresas obligatoriamente elaborarán junto con la comisión sectorial de Seguridad y Salud
Laboral criterios para la solicitud y gestión de la prestación de riesgo laboral durante el
embarazo o lactancia natural, adoptando medidas de prevención de riesgos laborales para los
riesgos específicos de cada puesto de trabajo. En caso de riesgo contemplado y si la
adaptación del puesto de trabajo de la trabajadora gestante no es posible, ni objetivamente un
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4. cambio de puesto de trabajo se solicitará la prestación por riesgo de embarazo a partir de la 20
semanas (17 semanas en caso de embarazo múltiple)
En el caso de la trabajadora embarazada cuyo médico de la Seguridad Social prescriba un
cambio de puesto de trabajo por razón de su estado, se adecuará a otros cometidos,
respetándose su situación económica.
Art.48.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR GUARDA LEGAL Y SUPUESTOS SIMILARES
Como mejora por convenio de la ampliación de la edad del menor de 8 años a 10 años para la
reducción de la jornada y concreción del horario, en el caso de despido la indemnización será
de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.
Igualar el mismo derecho que en artículo 49 de lactancia, es decir, que los trabajadores puedan
trasladarse al centro de trabajo que solicite cuando se incorpore del permiso de maternidad o
paternidad.
Art. 49.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR LACTANCIA.
Aumentar la acumulación en 18 días naturales o que para trabajadores con contrato a tiempo
parcial los días de acumulación se ampliarán inversamente proporcional.
Por acuerdo entre empresa y trabajador/a el disfrute podrá ser en otras fechas.
Art. 51.- EXCEDENCIAS.
Añadir que las excedencias voluntarias serán automáticas sin que el trabajador tenga que
esperar a la contestación de la empresa. El preaviso será de 10 días.
En las excedencias voluntarias de menos de 6 meses el trabajador tendrá reserva del puesto de
trabajo.
Añadir: excedencia por estudios.
Art. 58.- INCAPACIDAD TEMPORAL:
Incluir otras formulas para compensar hasta el 100% salario base mas complemento “ad
personam” en IT derivadas de enfermedad no laboral y accidente no laboral, como por ejemplo
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5. en caso de intervención quirúrgica, hospitalización o tratamientos de inmovilización de
miembros.
AÑADIR NUEVO ARTÍCULO: EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
PUNTO 1 PRIORIDADES DE PERMANENCIA A FAVOR DE COLECTIVOS EN LA
NEGOCIACIÓN DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE EXTINCIÓN o
SUSPENSIÓN:
Se estable como colectivo con prioridad de permanecía en su puesto de trabajo en el caso de
que la empresa presente un expediente de regulación, los siguientes:
- En caso de expediente de extinción los trabajadores y trabajadoras en situación de :
o con reducción de jornada por guarda legal de un menor de 10 años,
o reducción de jornada por cuidado directo de familiares,
o en situación de maternidad y paternidad,
o en situación de lactancia,
o discapacitados.
o representantes legales de los trabajadores.
- En caso de expediente de suspensión temporal los representantes legales de los
trabajadores, para control y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos firmados.
En caso de no poder evitar el despido de dichos colectivos, la indemnización será la señalada
para el despido improcedente sin límites en las mensualidades.
PUNTO 2: DURACIÓN Y LIMITACIÓN NUMEROS DE EXPEDIENTES.
La duración máxima será de 12 meses.
Limitar el número de expedientes por centro de trabajo.
AÑADIR NUEVO ARTÍCULO.
Se entenderá como perjudicial para el trabajador cualquier modificación de las condiciones de
trabajo indicadas en el artículo 41 del ET.
Se entenderá como grabe todo impago superior a 2 meses y retraso que supere 15 días en el
abono del salario.
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6. INCREMENTO SALARIALES:
2012 = 0,8 % + 0,5 % clausula revisión al IPC real.
2013 = 0,6 % clausula revisión al IPC real.
2014 = 0,6 % clausula revisión al IPC real.
Clausula de revisión salarial con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año.
TABLAS SALARIALES:
Incluir referencia mensual (salario anual al dividirlo por 14 pagas)
Unificar pluses.
NOTA: Se aportarán textos definitivos luego.
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