1. Derechos de los trabajadores
Artículo 123 (De la Constitución).- Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y
la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
2. Jornada laboral
• I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
• II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7
horas.
• Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas,
el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo
después de las diez de la noche, de los menores de
dieciséis años;
• III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores de catorce años. Los mayores de esta edad y
menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la
de seis horas.
3. Días de descanso
• IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos.
• V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a
la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de
lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada
uno para alimentar a sus hijos.
• DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS:
• No están obligados a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorios,
debiendo percibir su salario integro:
• 1ero de enero, 3er lunes de marzo, 1ero de mayo, 16 de septiembre, 3er lunes
de noviembre, 25 de diciembre etc.
4. Vacaciones
• ARTICULO 76 (Ley Federal del Trabajo). LOS
TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE
SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE
VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO
PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y
QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA
LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE
SERVICIOS.
• DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE
VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA
CINCO DE SERVICIOS.
5. Salario
• ARTICULO 82(Ley Federal de Trabajo). SALARIO ES LA RETRIBUCION
QUE DEBE PAGAR EL PATRON AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.
• La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los
trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y
cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada.
6. Salario mínimo
• ARTICULO 90. SALARIO MINIMO ES LA CANTIDAD MENOR QUE DEBE
RECIBIR EN EFECTIVO EL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
EN UNA JORNADA DE TRABAJO.
• Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán
generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas
geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas
determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o
trabajos especiales.
• El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos
de las dos áreas geográficas para el 2014 de 3.9 por ciento.
Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero
de enero de 2014 son los siguientes: área geográfica
“A”, 67.29 pesos diarios; área geográfica “B”, 63.77 pesos diarios.
7. Aguinaldo
• ARTICULO 87(Ley Federal de Trabajo). LOS QUE NO HAYAN
CUMPLIDO EL AÑO DE SERVICIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE
QUE SE ENCUENTREN LABORANDO O NO EN LA FECHA DE
LIQUIDACION DEL AGUINALDO, TENDRAN DERECHO A QUE SE
LES PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL MISMO, CONFORME
AL TIEMPO QUE HUBIEREN TRABAJADO, CUALQUIERA QUE
FUERE ESTE.
• PASO 1:Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30
días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo
que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).
• PASO 2: El resultado del paso 1 se divide entre los 365 días
del año.
• PASO 3: El número que obtengas lo multiplicas por los días
que trabajaste durante el año. El resultado es tu parte
proporcional del aguinaldo.
8. Otras Prestaciones
• Seguro Médico. Gracias a esta protección el trabajador obtiene
atención médica sin costo para él y sus familiares, además que
puede justificar ausencias por motivos de salud con goce de
sueldo.
• Capacitación. De acuerdo con el artículo 132 de la Ley Federal
del Trabajo las empresas tienen la obligación de proporcionar a
sus trabajadores las enseñanzas técnicas necesarias para el
desempeño de su actividad, dicha capacitación debe ser
brindada durante el horario de trabajo.
• Vales de despensa. Tienen un valor nominal como el dinero en
efectivo, pero son canjeables por bienes en establecimientos
predeterminados. Benefician a los empleados al complementar
su salario en la compra de productos de primera necesidad.
9. • Seguro de Gastos Médicos Mayores. Permite cubrir
emergencias de salud o tratamientos médicos
resultantes de accidentes o enfermedades. Asegura a los
trabajadores para ser atendidos en unidades médicas
privadas.
• Fondos de Ahorro. El objetivo es incentivar el ahorro
entre los trabajadores, quienes aportan un porcentaje
de su salario durante cierto periodo de tiempo y
posteriormente reciben su ahorro junto con una
aportación adicional de parte de la empresa.
• Bonos por productividad. No solo representan un
incentivo atractivo para los trabajadores respecto a sus
percepciones, también estimulan la competitividad e
impulsan el trabajo orientado a objetivos.