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Licencias médicas seguro social asg familiar
1. LicenciasMédicas
¿Dónde debe apelarse el rechazo o reducciónde una licenciamédica?
El cotizante de ISAPRE,frente aunrechazo y/oreducciónde unalicenciamédica,debe presentar
su reclamoporescritodirectamente alaComisiónde MedicinaPreventiva e Invalidez(COMPIN),
correspondiente al domicilio.El plazoparaefectuarel reclamoesde 15 días hábilescontadodesde
la recepcióndel pronunciamientode laISAPRE.
Cualquieraseael tipode reclamo,rechazoy/oreducción,enlasresolucionesde laCOMPIN se
fijaráel plazo,condicionesymodalidadesparasucumplimiento.
Cuandola COMPIN rechazao modificaunalicenciamédica,el cotizante de ISAPREdebe apelar
ante la Superintendenciade SeguridadSocial,acompañandolosantecedentesque dencuentade
la apelaciónpreviaalaCOMPIN y de los antecedentesmédicosde que disponga.
En el caso de que el rechazode la licenciamédicaafecte auntrabajadorafiliadoaFONASA,debe
realizarsureclamoante la mismaCOMPIN que resolviósulicenciamédica(Recursode
Reposición).Si el nuevodictamennole essatisfactorio,deberealizarsureclamoenla
Superintendenciade SeguridadSocial (Apelación)enHuérfanos1376, entrepiso,Santiago,yen
Regiones,enlaagenciazonal de laSuperintendencia.
¿Cuálesson las consecuenciaspara el trabajador si la licenciamédica esrechazada por el
Serviciode Saludo la Isapre?
El rechazode una licenciamédicaporel COMPIN o por laISAPRE,segúncorresponda,implicala
aplicaciónde unasanciónal trabajador,puestoque se privaa éste de losbeneficiosderivadosde
su goce,a saber,justificaciónde ausencialaboral y,cuandocorresponda,derechoasubsidiopor
incapacidadlaboral.De estaforma,si la licenciadel trabajadorhasidorechazadapor laentidad
correspondiente el trabajadordeberáreintegrarse asusfuncioneshabituales,salvoque reclame
de tal rechazoante la Comisiónde MedicinaPreventivae Invalidez(COMPIN),obienyenúltima
instanciaante laSuperintendenciade SeguridadSocial.Esdel casoseñalarque el plazoque
dispone el trabajadorparaapelardel rechazode la licenciamédicaalaCOMPIN esde 15 días
hábiles,contadosdesdelarecepcióndel pronunciamientode lainstituciónprevisional respectiva.
Para recurrira laSuperintendenciade SeguridadSocial,si biennoexisteunplazodeterminadopor
la ley,el límite serálacaducidaddel plazoparahacer efectivoel pagodel subsidioporincapacidad
laboral de la licenciamédica,esdecir,seismeses.
2. ¿Cuálesson losrequisitosque debencumplirse para que el trabajador tengaderecho al subsidio
por incapacidad laboral?
De conformidadconloprevistoenel artículo4 de D.F.L.Nº 44, de 1978, del Ministeriodel Trabajo
y PrevisiónSocial,paratenerderechoalossubsidiosse requiere unmínimode seismesesde
afiliaciónaunrégimende seguridadsocial yde tresmesesde cotizacionesdentrode losseis
mesesanterioresalafechainicial de lalicenciamédicacorrespondiente.Encasoque el trabajador
esté contratadodiariamente porturnoso por jornadasdeberácontar,ademásdel períodomínimo
de afiliaciónprecedentementeseñaladocon,alomenos,unmesde cotizacionesdentrode los
seismesesanterioresalafechainicial de larespectivalicencia.
¿Debe tramitarse la licenciamédica del trabajador que está en huelga?
De conformidadconlodispuestoenel inciso1ºdel artículo377 del Códigodel Trabajo,ylo
establecidoporlajurisprudenciaadministrativade laSuperintendenciade SeguridadSocial
(Dictámenes7044 de 02.05.1997, 45496 de 15.12.2000 y 30034 de 05.05.2008), durante lahuelga
se entiende suspendidoel contratode trabajorespectode lostrabajadoresydel empleadorque
se encuentraninvolucradosenel procesode negociacióncolectivaoaquienesafecte,ensucaso.
De estaforma,el trabajadorque se encuentraenhuelgatiene suspendidoslosefectosde su
contrato,por lo que nodebe justificarsuausenciaal trabajoante el empleadory,si se acoge a
licenciamédicadespuésde iniciadalahuelga,nocorresponde que el empleadorlatramite,salvo
que se trate de licenciasmédicasque seanlacontinuaciónde otrasextendidasconanterioridad
(sinsoluciónde continuidadyporel mismodiagnóstico).Eneste últimocaso,el trabajador,previa
certificaciónde laInspeccióndel Trabajode ladificultadde tramitarlalicencia,deberállevarla
directamente al organismoque debapronunciarse respectode ella.Asimismo,enel casode
licenciasmédicasextensasque se hayaniniciadodurante lahuelga,talescomolasdel descanso
pre y post natal,procede latramitaciónyautorizaciónde aquellaparte de lalicenciaque excedael
períodode huelga.Finalmente,cabe agregarque segúnloestablecidoenel incisofinal delArt.377
del Códigodel Trabajo,durante lahuelgalostrabajadores puedenefectuarvoluntariamente las
cotizacionesprevisionalesode seguridadsocial enlosorganismosrespectivos,casoenel cual se
habrá materializadolacoberturade lasdiferentescontingenciasprotegidasatravésde la
cotización,porlocual, si posteriormente se determinaque existederechoapagode subsidio,
talescotizacionesdebenserconsideradasparael cumplimientodelrequisitomínimode
cotizacionesypodránincidirtambiénenel cálculode lossubsidiosque correspondan.
3. ¿Puede la licenciamédicaestablecercomo lugar de reposo uno distintoal domiciliodel
trabajador?
En primerlugar,debe señalarse que esel médicotratante que extiendelalicenciamédicaquien
determinael lugarenque el trabajadordeberáhacerel reposoprescrito,porcuantoéste esparte
del tratamientomédicopararestablecerlasaludquebrantada.Ensegundotérmino,debe
indicarse que encasosde licenciasmédicasque se otorganporpatologíassiquiátricasaveces
resultaconveniente que el trabajadorsalgade sucasa con el finde realizaractividadesde
características recreativas,comounaformade ayudaral restablecimientode lasaluddel
trabajador,circunstanciaque determinael médicoyque consignaenlalicenciamédicaenel
casillero"Otro".
¿Es procedente la tramitación de una licenciamédicaencontrándose terminado el contrato de
trabajo?
Encontrándose vigente el contratode trabajole asiste al empleadorlaobligaciónde recepcionarla
licenciamédicaque le presente el trabajadorytramitarlaenlainstituciónrespectivaparasu
aprobacióndentrode lostresdías hábilessiguientesalafecha de su recepción.Esdel casoseñalar
que encontrándose terminadoel contratode trabajo,paradeterminarsi el empleadordebe ono
recepcionarlalicencia,debe estarsealafechade iniciodel reposoprescritoenlalicenciaynoa la
fechade emisiónde lamismao lafechade entregade lalicenciaal empleador.Enefecto,si la
fechade términodel contratoesposteriora lafechade iniciodel reposomédico que señalala
licencia,el empleadorestaráobligadoarecepcionarlaytramitarla,auncuandoellaseaentregada
al empleadorfueradel plazolegal,valedecir,vencidoel plazode dosdíashábilescontadosdesde
la fechade iniciaciónde lalicenciamédica.Porotra parte,si el trabajadorse encontrabahaciendo
uso de licenciamédicacuandoterminósucontrato,unanuevalicenciacontinuadorade laanterior
la debe tramitarel trabajadordirectamente ante el organismoprevisional respectivoporcuanto
ya no tendríaempleadorque realice tal trámite.Paraestosefectosel trabajadordebe concurrira
la Inspeccióndel Trabajorespectivaparadar a conocerla circunstanciade no tenerempleador
que le tramite lalicenciamédica,loque quedaráregistradoen unformulariodenominado
"DeclaraciónJuradaTramitaciónLicenciaMédica",el que deberáadjuntarala licenciamédicaque
tramitará.
4. ¿Cuál esel valor de la asignación familiar?
En el DiarioOficial de fecha30 de juniode 2016 se publicólaLeyNº 20.935, cuyo artículo2º
reemplazó,acontardel 01 de juliode 2016, reemplazóel artículo1º de la Ley18.987, fijandolos
nuevosmontosde laasignaciónfamiliarymaternal reguladasporel D.F.L.Nº150, de 1981, del
Ministeriodel TrabajoyPrevisión Social,enrelaciónal ingresomensualdel beneficiario.
De estaforma,losvaloresde laasignaciónfamiliarymaternal que rigenapartirdel 01 de juliode
2016 son lossiguientes:
a) De $10.577 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensual noexcedade $270.196.
b) De $6.491 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensualsupere los$270.196 y no
excedalos$394.651.
c) De $2.052 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensual supere los$394.651 y no
excedalos$615.521.
d) Las personasque tenganacreditadasoque acreditencargasfamiliaresycuyoingresomensual
seasuperiora $615.521 no tendránderechoalas asignacionesaludidas.
A contar del 01 de enerode 2017, estasasignacionestendránlossiguientesvalores:
a) De $10.844 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensual noexcedade $277.016.
b) De $6.655 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensualsupere los$277.016 y no
excedalos$404.613.
c) De $2.104 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensual supere los$404.613 y no
excedalos$631.058.
d) Las personasque tenganacreditadasoque acreditencargasfamiliaresycuyoingresomensual
seasuperiora $631.058 no tendránderechoalas asignacionesaludidas.
A contar del 01 de juliode 2017, estasasignacionestendránlossiguientesvalores:
a) De $11.091 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensual noexcedade $283.312.
b) De $6.806 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensualsupere los$283.312 y no
excedalos$413.808.
c) De $2.151 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensual supere los$413.808 y no
excedalos$645.400.
d) Las personasque tenganacreditadasoque acreditencargasfamiliaresycuyoingresomensual
seasuperiora $645.400 no tendránderechoalas asignacionesaludidas.
Finalmente,acontar del 01 de enerode 2018, losmontosde estasasignacionesseránlos
siguientes:
a) De $11.337 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensual noexceda de $289.608.
5. b) De $6.957 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensualsupere los$289.608 y no
excedalos$423.004.
c) De $2.199 por carga, para aquellosbeneficiarioscuyoingresomensual supere los$423.004 y no
excedalos$659.743.
d) Las personasque tenganacreditadasoque acreditencargasfamiliaresycuyoingresomensual
seasuperiora $659.743 no tendránderechoalas asignacionesaludidas.
¿Cuál esel procedimientopara el pago de la asignaciónfamiliar si se tiene varios empleadores
en el mes?
De conformidadconloestablecidoenel artículo12 del D.F.L.Nº 150, de 1982, la asignación
familiarse pagamensualmente considerándosecadamescomo de treintadías.El montoque se
pague debe guardardirectarelaciónconel períodopor el cual se haya percibidoremuneración
imponible,de maneraque si dichoperíodoresultadisminuido,el beneficiose reduce
proporcionalmente.Contodo,si el períodoporel cual se recibe remuneraciónimponiblealcanzaa
25 o más días en el mesrespectivo,laasignaciónfamiliarse devengacompleta.Ahorabien,enel
caso que el trabajadortengaperíodossucesivosde remuneracionesimponiblescondistintos
empleadores,podráacreditarmensualmente ante el Organismoadministradordel SistemaÚnico
de PrestacionesFamiliaresconque compense el empleadorconel que másdías de remuneración
imponibletuvo,presentandouncertificadode cadaempleadorque acreditelosdíasde
remuneraciónimponible delrespectivomesaque dioorigencadarelaciónlaboral.Cabe señalar
que no procede multiplicarpordoslosdías comprendidosenlosperíodostrabajadosenforma
paralela,yaque cada día sólopuede contarse poruno.
Finalmente,se debe tenerpresente que de acuerdoconloestablecidoporel artículo27 del D.F.L.
Nº 150, participanenla administracióndel SistemalasCajasde Previsión,lasCajasde
Compensaciónde AsignaciónFamiliar,lasMutualidadesde Empleadoresde laLeyN°16.744, las
institucionespúblicascentralizadasydescentralizadas,el Institutode PrevisiónSocial,el Instituto
de SeguridadLaboral,ylas Administradorasde Fondosde PensionesylasCompañíasde Segurosa
que se refiere el decretoleyN°3.500, de 1980.
¿Cómo se paga la asignación familiarcuando el trabajador tiene pactada una jornada parcial de
trabajo?
El artículo 12 del D.F.L.N º 150, de 1981, del MinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,establece
que la asignaciónfamiliarse pagarámensualmente,considerandocadamescomode treintadías.
El montoque correspondaguardarádirectarelaciónconel períodopor el que se hayapercibido
remuneraciónimponible,de maneraque si dichoperíodoresultadisminuido,el beneficiose
reduciráproporcionalmente.Sinembargo,si el períodoporel cual se recibiere remuneración
imponiblealcanzare a25 o más días enel mesrespectivo,laasignaciónse devengarácompleta.De
la normalegal se desprenderíaque el montode laasignaciónfamiliarguardaríarelacióndirecta
con el períodopor el cual se haya percibidoremuneraciónimponible,sinque resulterelevantela
duraciónde la jornadade trabajo.De estaforma, si el trabajadorha convenidounajornadaparcial
de trabajo y percibe unaremuneraciónimponible por25 o más días en el mes,tiene derechoa
percibirlaasignaciónfamiliarcompleta.Porel contrario,si tuviere pactadaunajornadaparcial de
trabajoy hubiere trabajadomenosde 25 días enel mes,la asignaciónlapercibiráenforma
proporcional alosdías porlos cualespercibióremuneraciónimponible.