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LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL
TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL
DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y
SEGURO DE DESEMPLEO
Gabriel Recalde
2016
AGENDA
 Pasantías
 Contrato Juvenil
 Reducción de la Jornada Laboral
 Jornada Prolongada de Trabajo
 Licencia sin remuneración para el cuidado de los
hijos
 Seguro de desempleo
I. PASANTÍAS
ÁMBITO:
 Aplica para empresas del sector privado,
instituciones o fundaciones.
 Estudiantes de las instituciones del Sistema de
Educación Superior (formación mínima 3 años)
 Se excluyen a organismos públicos y semipúblicos
I. PASANTÍAS
 Duración: La establece el Órgano regulador del Sistema
de Educación Superior, pero no podrá prolongarse –sin
generar relación de dependencia- por más de 6 meses.
 Estipendio mensual: No menor a un tercio del SBU (para
el 2016 equivale a USD 122,00.
 Afiliación: Se debe afiliar al pasante al IESS, la empresa
aporta en su totalidad sobre el equivalente al SBU.
 Inclusión: MDT establece mínimos de inclusión de
pasantes por tipo de actividad y tamaño de la empresa.
II. TRABAJO JUVENIL
 Para jóvenes de entre 18 a 26 años.
 Número mínimo de inclusión en empresas será fijado
por el MDT.
 No implica sustitución de trabajadores estables.
 IESS: El aporte del empleador será cubierto por el
Estado, hasta dos SBU por un año, siempre que el
número de contratos juveniles no supere el 20% de
la nómina estable. De superar estos montos
(remuneración y % de nómina), la diferencia será
cubierto por el empleador.
II. TRABAJO JUVENIL
 Será gasto deducible la remuneración así como el
aporte cubierto por el empleador, efectivamente
pagado por él, en caso de que el sueldo sea superior
a 2 SBU (cuando cubre la diferencia el empleador).
 Contratos deben celebrarse por escrito, con
requisitos contenidos en el Art. 19 del CT.
 El aporte del empleador será cubierto por el Estado
siempre que el trabajador tenga estabilidad al menos
12 meses.
 Se debe cumplir con el Art. 42 # 7 del CT.
III. Reducción de jornada
 Debe existir acuerdo entre las partes.
 Por un período de 6 meses, renovables por otros 6.
 Debe mediar autorización del MDT (hasta un límite no
menor a 30 horas semanales).
 Respecto los ejercicios económicos en los que se haya
acordado la disminución, se repartirá dividendos sólo si
se cancela a los trabajadores las horas reducidas
mientras duró la medida.
 Si hay despidos, las indemnizaciones y bonificaciones se
calcularán sobre la última remuneración antes de la
reducción.
III. Reducción de jornada
 Mientras dure la reducción las aportaciones del
empleador al IESS se calcularán sobre 8 horas diarias
de trabajo.
 MDT podrá exigir la necesidad de la medida por
fuerza mayor o reducción de ingresos o verificación
de pérdidas; también el MDT deberá exigir planes de
austeridad (podrán incluir reducción de ingresos de
mandatarios administradores) para mantene la
medida.
III. Jornada prolongada
 Se deberá pactar por escrito, de manera excepcional,
en atención a la naturaleza del trabajo, de acuerdo a
la normativa que dicte el MDT.
 Jornadas podrán exceder a 8 horas diarias (no más
de 40 semanales ni 10 al día).
 Horarios distribuidos de lunes a viernes.
 Si exceden de 40 horas semanales o 10 diarias se
deberán pagar horas suplementarias o
extraordinarias.
IV. Licencia sin remuneración para el cuidado
de los hijos
 Concluida las licencias de maternidad o paternidad,
se podrá otorgar una licencia adicional por 9 meses.
 Sin remuneración.
 Aplica también para padres adoptivos.
 El tiempo de duración de la licencia se computa para
efectos de antigüedad.
 Terminada la licencia por maternidad o paternidad se
puede solicitar los fondos de cesantía acumulados
(plazo de 61 días desde la solicitud, para devolver)
IV. Licencia sin remuneración para el cuidado
de los hijos
 Durante el período de licencia o permiso sin
remuneración se garantizan las prestaciones de salud por
parte de la seguridad social, las cuales deberán ser
reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.
 Contratos eventuales suscritos en el período de licencia
están exentos del recargo del 35%.
 Si luego del uso de la licencia se despidiese –por ese
hecho- a padre o madre beneficario, será considerado
como ineficaz.
IV. Seguro de desempleo
 Protege a afiliados al IESS, que laboran bajo relación
de dependencia.
 Se debe acreditar 24 aportaciones acumuladas y no
simultáneas en relación de dependencia, al menos 6
contínuas e inmediatas anteriores a la contingencia.
 Estar en situación de desempleo por un período no
menor a 60 días.
 No ser jubilado
 Solicitar el pago de la prestación a partir del día 61 y
hasta un plazo máximo de 45 días posteriores.
IV. Seguro de desempleo
 Ante el evento de desempleo el asegurado puede:
- Solicitar el saldo de fondos de censatía acumulados
en su cuenta individual, más los que se acumulen por
efecto de la aportación del 2% personal; o
- Acogerse al seguro de desempleo y solicitar la
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IV. Seguro de desempleo
 Financiamiento: 2% de aporte personal de la
remuneración del trabajador y aporte del empleador
del 1% de la remuneración del trabajador, que tiene
el carácter solidario.
 Base de cálculo: Promedio de la remuneración de las
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evento.
IV. Seguro de desempleo
 Parte fija: Fondo solidario correspondiente al 1% del
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 Parte variable: Saldo acumulado en la cuenta
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IV. Seguro de desempleo
 Duración: Duración máxima de 5 meses por evento
(70%, 65%, 60%, 55%, 50% de la materia gravada)
 Pago: De manera mensual a partir del día 91 de
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Ley Orgánica de Promoción del Empleo

  • 1. LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO Gabriel Recalde 2016
  • 2. AGENDA  Pasantías  Contrato Juvenil  Reducción de la Jornada Laboral  Jornada Prolongada de Trabajo  Licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos  Seguro de desempleo
  • 3. I. PASANTÍAS ÁMBITO:  Aplica para empresas del sector privado, instituciones o fundaciones.  Estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior (formación mínima 3 años)  Se excluyen a organismos públicos y semipúblicos
  • 4. I. PASANTÍAS  Duración: La establece el Órgano regulador del Sistema de Educación Superior, pero no podrá prolongarse –sin generar relación de dependencia- por más de 6 meses.  Estipendio mensual: No menor a un tercio del SBU (para el 2016 equivale a USD 122,00.  Afiliación: Se debe afiliar al pasante al IESS, la empresa aporta en su totalidad sobre el equivalente al SBU.  Inclusión: MDT establece mínimos de inclusión de pasantes por tipo de actividad y tamaño de la empresa.
  • 5. II. TRABAJO JUVENIL  Para jóvenes de entre 18 a 26 años.  Número mínimo de inclusión en empresas será fijado por el MDT.  No implica sustitución de trabajadores estables.  IESS: El aporte del empleador será cubierto por el Estado, hasta dos SBU por un año, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% de la nómina estable. De superar estos montos (remuneración y % de nómina), la diferencia será cubierto por el empleador.
  • 6. II. TRABAJO JUVENIL  Será gasto deducible la remuneración así como el aporte cubierto por el empleador, efectivamente pagado por él, en caso de que el sueldo sea superior a 2 SBU (cuando cubre la diferencia el empleador).  Contratos deben celebrarse por escrito, con requisitos contenidos en el Art. 19 del CT.  El aporte del empleador será cubierto por el Estado siempre que el trabajador tenga estabilidad al menos 12 meses.  Se debe cumplir con el Art. 42 # 7 del CT.
  • 7. III. Reducción de jornada  Debe existir acuerdo entre las partes.  Por un período de 6 meses, renovables por otros 6.  Debe mediar autorización del MDT (hasta un límite no menor a 30 horas semanales).  Respecto los ejercicios económicos en los que se haya acordado la disminución, se repartirá dividendos sólo si se cancela a los trabajadores las horas reducidas mientras duró la medida.  Si hay despidos, las indemnizaciones y bonificaciones se calcularán sobre la última remuneración antes de la reducción.
  • 8. III. Reducción de jornada  Mientras dure la reducción las aportaciones del empleador al IESS se calcularán sobre 8 horas diarias de trabajo.  MDT podrá exigir la necesidad de la medida por fuerza mayor o reducción de ingresos o verificación de pérdidas; también el MDT deberá exigir planes de austeridad (podrán incluir reducción de ingresos de mandatarios administradores) para mantene la medida.
  • 9. III. Jornada prolongada  Se deberá pactar por escrito, de manera excepcional, en atención a la naturaleza del trabajo, de acuerdo a la normativa que dicte el MDT.  Jornadas podrán exceder a 8 horas diarias (no más de 40 semanales ni 10 al día).  Horarios distribuidos de lunes a viernes.  Si exceden de 40 horas semanales o 10 diarias se deberán pagar horas suplementarias o extraordinarias.
  • 10. IV. Licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos  Concluida las licencias de maternidad o paternidad, se podrá otorgar una licencia adicional por 9 meses.  Sin remuneración.  Aplica también para padres adoptivos.  El tiempo de duración de la licencia se computa para efectos de antigüedad.  Terminada la licencia por maternidad o paternidad se puede solicitar los fondos de cesantía acumulados (plazo de 61 días desde la solicitud, para devolver)
  • 11. IV. Licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos  Durante el período de licencia o permiso sin remuneración se garantizan las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.  Contratos eventuales suscritos en el período de licencia están exentos del recargo del 35%.  Si luego del uso de la licencia se despidiese –por ese hecho- a padre o madre beneficario, será considerado como ineficaz.
  • 12. IV. Seguro de desempleo  Protege a afiliados al IESS, que laboran bajo relación de dependencia.  Se debe acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, al menos 6 contínuas e inmediatas anteriores a la contingencia.  Estar en situación de desempleo por un período no menor a 60 días.  No ser jubilado  Solicitar el pago de la prestación a partir del día 61 y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores.
  • 13. IV. Seguro de desempleo  Ante el evento de desempleo el asegurado puede: - Solicitar el saldo de fondos de censatía acumulados en su cuenta individual, más los que se acumulen por efecto de la aportación del 2% personal; o - Acogerse al seguro de desempleo y solicitar la entrega del saldo acumulado una vez efectuados los pagos correspondientes a dicho seguro.
  • 14. IV. Seguro de desempleo  Financiamiento: 2% de aporte personal de la remuneración del trabajador y aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, que tiene el carácter solidario.  Base de cálculo: Promedio de la remuneración de las últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento.
  • 15. IV. Seguro de desempleo  Parte fija: Fondo solidario correspondiente al 1% del apote patronal. Cubrirá el 70% del SBU vigente a la fecha del evento.  Parte variable: Saldo acumulado en la cuenta individual de cesantía, de existir, y aporte personal del 2% que se genera a partir de la vigencia de la ley.
  • 16. IV. Seguro de desempleo  Duración: Duración máxima de 5 meses por evento (70%, 65%, 60%, 55%, 50% de la materia gravada)  Pago: De manera mensual a partir del día 91 de suscitado el evento.  Nota: Una vez cubiertos los pagos por seguro de desempleo el afiliado que lo deseare podrá retirar los saldos del fondo de cesantía.