1. LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL
TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL
DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y
SEGURO DE DESEMPLEO
Gabriel Recalde
2016
2. AGENDA
Pasantías
Contrato Juvenil
Reducción de la Jornada Laboral
Jornada Prolongada de Trabajo
Licencia sin remuneración para el cuidado de los
hijos
Seguro de desempleo
3. I. PASANTÍAS
ÁMBITO:
Aplica para empresas del sector privado,
instituciones o fundaciones.
Estudiantes de las instituciones del Sistema de
Educación Superior (formación mínima 3 años)
Se excluyen a organismos públicos y semipúblicos
4. I. PASANTÍAS
Duración: La establece el Órgano regulador del Sistema
de Educación Superior, pero no podrá prolongarse –sin
generar relación de dependencia- por más de 6 meses.
Estipendio mensual: No menor a un tercio del SBU (para
el 2016 equivale a USD 122,00.
Afiliación: Se debe afiliar al pasante al IESS, la empresa
aporta en su totalidad sobre el equivalente al SBU.
Inclusión: MDT establece mínimos de inclusión de
pasantes por tipo de actividad y tamaño de la empresa.
5. II. TRABAJO JUVENIL
Para jóvenes de entre 18 a 26 años.
Número mínimo de inclusión en empresas será fijado
por el MDT.
No implica sustitución de trabajadores estables.
IESS: El aporte del empleador será cubierto por el
Estado, hasta dos SBU por un año, siempre que el
número de contratos juveniles no supere el 20% de
la nómina estable. De superar estos montos
(remuneración y % de nómina), la diferencia será
cubierto por el empleador.
6. II. TRABAJO JUVENIL
Será gasto deducible la remuneración así como el
aporte cubierto por el empleador, efectivamente
pagado por él, en caso de que el sueldo sea superior
a 2 SBU (cuando cubre la diferencia el empleador).
Contratos deben celebrarse por escrito, con
requisitos contenidos en el Art. 19 del CT.
El aporte del empleador será cubierto por el Estado
siempre que el trabajador tenga estabilidad al menos
12 meses.
Se debe cumplir con el Art. 42 # 7 del CT.
7. III. Reducción de jornada
Debe existir acuerdo entre las partes.
Por un período de 6 meses, renovables por otros 6.
Debe mediar autorización del MDT (hasta un límite no
menor a 30 horas semanales).
Respecto los ejercicios económicos en los que se haya
acordado la disminución, se repartirá dividendos sólo si
se cancela a los trabajadores las horas reducidas
mientras duró la medida.
Si hay despidos, las indemnizaciones y bonificaciones se
calcularán sobre la última remuneración antes de la
reducción.
8. III. Reducción de jornada
Mientras dure la reducción las aportaciones del
empleador al IESS se calcularán sobre 8 horas diarias
de trabajo.
MDT podrá exigir la necesidad de la medida por
fuerza mayor o reducción de ingresos o verificación
de pérdidas; también el MDT deberá exigir planes de
austeridad (podrán incluir reducción de ingresos de
mandatarios administradores) para mantene la
medida.
9. III. Jornada prolongada
Se deberá pactar por escrito, de manera excepcional,
en atención a la naturaleza del trabajo, de acuerdo a
la normativa que dicte el MDT.
Jornadas podrán exceder a 8 horas diarias (no más
de 40 semanales ni 10 al día).
Horarios distribuidos de lunes a viernes.
Si exceden de 40 horas semanales o 10 diarias se
deberán pagar horas suplementarias o
extraordinarias.
10. IV. Licencia sin remuneración para el cuidado
de los hijos
Concluida las licencias de maternidad o paternidad,
se podrá otorgar una licencia adicional por 9 meses.
Sin remuneración.
Aplica también para padres adoptivos.
El tiempo de duración de la licencia se computa para
efectos de antigüedad.
Terminada la licencia por maternidad o paternidad se
puede solicitar los fondos de cesantía acumulados
(plazo de 61 días desde la solicitud, para devolver)
11. IV. Licencia sin remuneración para el cuidado
de los hijos
Durante el período de licencia o permiso sin
remuneración se garantizan las prestaciones de salud por
parte de la seguridad social, las cuales deberán ser
reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.
Contratos eventuales suscritos en el período de licencia
están exentos del recargo del 35%.
Si luego del uso de la licencia se despidiese –por ese
hecho- a padre o madre beneficario, será considerado
como ineficaz.
12. IV. Seguro de desempleo
Protege a afiliados al IESS, que laboran bajo relación
de dependencia.
Se debe acreditar 24 aportaciones acumuladas y no
simultáneas en relación de dependencia, al menos 6
contínuas e inmediatas anteriores a la contingencia.
Estar en situación de desempleo por un período no
menor a 60 días.
No ser jubilado
Solicitar el pago de la prestación a partir del día 61 y
hasta un plazo máximo de 45 días posteriores.
13. IV. Seguro de desempleo
Ante el evento de desempleo el asegurado puede:
- Solicitar el saldo de fondos de censatía acumulados
en su cuenta individual, más los que se acumulen por
efecto de la aportación del 2% personal; o
- Acogerse al seguro de desempleo y solicitar la
entrega del saldo acumulado una vez efectuados los
pagos correspondientes a dicho seguro.
14. IV. Seguro de desempleo
Financiamiento: 2% de aporte personal de la
remuneración del trabajador y aporte del empleador
del 1% de la remuneración del trabajador, que tiene
el carácter solidario.
Base de cálculo: Promedio de la remuneración de las
últimos 12 meses previos a haberse suscitado el
evento.
15. IV. Seguro de desempleo
Parte fija: Fondo solidario correspondiente al 1% del
apote patronal. Cubrirá el 70% del SBU vigente a la
fecha del evento.
Parte variable: Saldo acumulado en la cuenta
individual de cesantía, de existir, y aporte personal
del 2% que se genera a partir de la vigencia de la ley.
16. IV. Seguro de desempleo
Duración: Duración máxima de 5 meses por evento
(70%, 65%, 60%, 55%, 50% de la materia gravada)
Pago: De manera mensual a partir del día 91 de
suscitado el evento.
Nota: Una vez cubiertos los pagos por seguro de
desempleo el afiliado que lo deseare podrá retirar los
saldos del fondo de cesantía.