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República Bolivariana DeVenezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Cátedra: Seguridad Social
2019/02
Profesor: Nelly Pérez
Alumna: MizaidaTorres
C.I: 14.166.501
Fecha:03-02-2020
Ley de empleo
Ley de empleo
El derecho laboral venezolano, como se le conoce , nace a partir de la promulgación de la primera Ley delTrabajo del 23 de julio de 1928,
que permitió superar las disposiciones delCódigo Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con
la promulgación de la Ley delTrabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y
obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966,
1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley
Orgánica delTrabajo del 1° de mayo de 1991.
Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el
marco de las deliberaciones de laAsamblea NacionalConstituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la
Constitución de la República Bolivariana deVenezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a prestaciones sociales
que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampara en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una
disposición transitoria que ordena la instauración de un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92
de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con
el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoriaCuarta, numeral 3).
La promulgación de la presente Ley Orgánica delTrabajo, losTrabajadores y lasTrabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la
luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo
económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a
ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones
de derechos fundamentales de la población.
El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral
pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de
los trabajadores y de las trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
Se establece además el carácter de servicio público no lucrativo de la seguridad social a la que tiene derecho toda persona, su disfrute por
parte de trabajadores y trabajadoras no dependientes y recoge derecho a la seguridad social de las personas que desarrollan el trabajo del
hogar.
Se prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda simulación o fraude cometido por patronos o patronas, con el propósito de
Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización por terminación
de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su
aceptación o rechazo será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso sexual como causas justificadas de
retiro sujetas a indemnización, y también como causales que justifican el despido.
Además fija la obligación del patrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta por la seguridad social en los casos de suspensión de
la relación de trabajo por reposo médico originado en enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.
Finalmente establece que, en caso de traspaso por cualquier título de una entidad de trabajo, se producirá sustitución de patrono o patrona, en
función de proteger los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente la estabilidad y los haberes, ampliando sus efectos a lo largo
de cinco años.
Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización por terminación
de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su
aceptación o rechazo será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso sexual como causas justificadas de
retiro sujetas a indemnización, y también como causales que justifican el despido, en la definición de las condiciones específicas que deben cumplirse
para acordar un contrato a tiempo determinado, previendo de esta manera el establecimiento fraudulento de este tipo de contratos cuando no se
justifica su existencia, fija la obligación del patrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta por la seguridad social en los casos de
suspensión de la relación de trabajo por reposo médico originado en enfermedad ocupacional o accidente de trabajo., se establece que, en caso de
traspaso por cualquier título de una entidad de trabajo, se producirá sustitución de patrono o patrona, en función de proteger los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras, especialmente la estabilidad y los haberes, ampliando sus efectos a lo largo de cinco años., la LOTTT incorpora la
noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa
distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así
como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo
podrá, entre otras medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones
sociales e instituciones en materia socioeconómica. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nómina y el establecimiento de
condiciones para la apertura y mantenimiento de este tipo de cuentas, se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades, y
se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la
antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al
finalizar la relación laboral.
En las entidades de trabajo continuo, se establece una jornada máxima semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por
cada cuatro semanas laboradas. Se fija en media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada de las entidades de trabajo continuo se
incorporan como días feriados el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y el 31 de diciembre, se amplía el pago del bono vacacional a 15 días, más
un día adicional por año, hasta un máximo de 30 días.
Se establece la obligación a los patronos y patronas de incorporar en su nómina el 5% de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad, en
corresponsabilidad con la sociedad para el desarrollo de entidades de trabajo con la participación de las organizaciones sociales, comunales y de los
trabajadores y de las trabajadoras, así como establecer programas de formación y concientización, y se establecerá una Ley Especial que regirá las
Plantear que la formación colectiva conforme a lo planteado en esta Ley tiene como finalidad el
pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y de las trabajadoras, y su
participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con los procesos de
transformación social, con la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberanía nacional.
El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular para su educación e inclusión en
el proceso social del trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria.
Se establece que el trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica
vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el
proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán para el
trabajador y trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones
que involucran al proceso productivo.
Se establece que el Estado garantizará que el proceso social de trabajo y de educación se oriente a la
creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el desarrollo integral
de la familia.
La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio
del embarazo y lo extiende de un año de la LOT vigente a dos años después del parto. Extiende la
inamovilidad de un año a dos años en los casos de adopción de niñas o niños menores de tres años.
Se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de
conformidad con esta Ley.
Se elimina la restricción que existe en la LOT vigente que indica que los adolescentes no pueden
pertenecer a sindicatos o que los trabajadores y trabajadoras extranjeros debían tener más de diez
años en el país para poder formar parte de la directiva de un sindicato.
Se establece el derecho de los afiliados y afiliadas a una organización sindical de ser consultados por
asamblea o por referéndum sobre todos las decisiones que involucren al colectivo de trabajadores y
trabajadoras, el derecho a elegir y ser elegidos, y el de expresarse libremente sin que eso genere
discriminación dentro de la organización sindical.
Se indica que todos los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho constitucional a la huelga
siempre que hayan introducido un pliego conflictivo. Se establece que los trabajadores y
trabajadoras en huelga no podrán paralizar servicios públicos esenciales para la población.

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Ley de empleo

  • 1. República Bolivariana DeVenezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Cátedra: Seguridad Social 2019/02 Profesor: Nelly Pérez Alumna: MizaidaTorres C.I: 14.166.501 Fecha:03-02-2020 Ley de empleo
  • 2. Ley de empleo El derecho laboral venezolano, como se le conoce , nace a partir de la promulgación de la primera Ley delTrabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones delCódigo Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley delTrabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica delTrabajo del 1° de mayo de 1991. Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de laAsamblea NacionalConstituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampara en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoriaCuarta, numeral 3). La promulgación de la presente Ley Orgánica delTrabajo, losTrabajadores y lasTrabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población. El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo. Se establece además el carácter de servicio público no lucrativo de la seguridad social a la que tiene derecho toda persona, su disfrute por parte de trabajadores y trabajadoras no dependientes y recoge derecho a la seguridad social de las personas que desarrollan el trabajo del hogar. Se prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda simulación o fraude cometido por patronos o patronas, con el propósito de
  • 3. Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su aceptación o rechazo será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso sexual como causas justificadas de retiro sujetas a indemnización, y también como causales que justifican el despido. Además fija la obligación del patrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta por la seguridad social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por reposo médico originado en enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. Finalmente establece que, en caso de traspaso por cualquier título de una entidad de trabajo, se producirá sustitución de patrono o patrona, en función de proteger los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente la estabilidad y los haberes, ampliando sus efectos a lo largo de cinco años. Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su aceptación o rechazo será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso sexual como causas justificadas de retiro sujetas a indemnización, y también como causales que justifican el despido, en la definición de las condiciones específicas que deben cumplirse para acordar un contrato a tiempo determinado, previendo de esta manera el establecimiento fraudulento de este tipo de contratos cuando no se justifica su existencia, fija la obligación del patrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta por la seguridad social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por reposo médico originado en enfermedad ocupacional o accidente de trabajo., se establece que, en caso de traspaso por cualquier título de una entidad de trabajo, se producirá sustitución de patrono o patrona, en función de proteger los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente la estabilidad y los haberes, ampliando sus efectos a lo largo de cinco años., la LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nómina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento de este tipo de cuentas, se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades, y se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral. En las entidades de trabajo continuo, se establece una jornada máxima semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Se fija en media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada de las entidades de trabajo continuo se incorporan como días feriados el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y el 31 de diciembre, se amplía el pago del bono vacacional a 15 días, más un día adicional por año, hasta un máximo de 30 días. Se establece la obligación a los patronos y patronas de incorporar en su nómina el 5% de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad, en corresponsabilidad con la sociedad para el desarrollo de entidades de trabajo con la participación de las organizaciones sociales, comunales y de los trabajadores y de las trabajadoras, así como establecer programas de formación y concientización, y se establecerá una Ley Especial que regirá las
  • 4. Plantear que la formación colectiva conforme a lo planteado en esta Ley tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y de las trabajadoras, y su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con los procesos de transformación social, con la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberanía nacional. El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular para su educación e inclusión en el proceso social del trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria. Se establece que el trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo. Se establece que el Estado garantizará que el proceso social de trabajo y de educación se oriente a la creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el desarrollo integral de la familia. La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y lo extiende de un año de la LOT vigente a dos años después del parto. Extiende la inamovilidad de un año a dos años en los casos de adopción de niñas o niños menores de tres años. Se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Se elimina la restricción que existe en la LOT vigente que indica que los adolescentes no pueden pertenecer a sindicatos o que los trabajadores y trabajadoras extranjeros debían tener más de diez años en el país para poder formar parte de la directiva de un sindicato. Se establece el derecho de los afiliados y afiliadas a una organización sindical de ser consultados por asamblea o por referéndum sobre todos las decisiones que involucren al colectivo de trabajadores y trabajadoras, el derecho a elegir y ser elegidos, y el de expresarse libremente sin que eso genere discriminación dentro de la organización sindical. Se indica que todos los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho constitucional a la huelga siempre que hayan introducido un pliego conflictivo. Se establece que los trabajadores y trabajadoras en huelga no podrán paralizar servicios públicos esenciales para la población.