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Introducción
Los policías son la representación de la ley en la sociedad. Sus funciones de garantizar el
orden público y la seguridad de las personas son la expresión de una normativa legal que
les otorga autoridad sobre el resto de los ciudadanos y las habilita para el uso de la fuerza
en caso de que sea necesaria para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el
bienestar colectivo. En definitiva, son la personificación de la ley y los más cercanos
guardianes del Estado de derecho del cual son expresión y creación.
La función que las leyes le otorgan a los policías de vigilar y forzar el cumplimiento de las
normas por los demás ciudadanos, viene siempre precedida de unos textos legales donde se
establece la obligación de cumplimento de ese mismo régimen jurídico por los propios
funcionarios policiales. Por eso, los artículos de las legislaciones enuncian su función
primaria como “…cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes…”.
En ese contexto normativo la pregunta de si la policía cumple la ley resulta un exabrupto,
pues la respuesta teórica de Perogrullo sería que sí, pues no es concebible que sea de otro
modo, ya que la función policial y ley deben ser lo mismo.
Sin embargo, no es así, lo sabe la sociedad y lo saben los propios cuerpos policiales quienes
muchas veces establecen regulaciones, procedimientos habituales y oficinas de control
interno para verificar que ese supuesto se cumpla. Pero eso no siempre es eficaz y salta a la
opinión pública y al conocimiento de la población general el incumplimiento de la ley o el
delito abierto de las policías, cuando una semana los funcionarios de un organismo policial
realizan la captura in fraganti de funcionarios de otra dependencia policial o militar, y unas
semanas después la situación se invierte (Guerrero, 2019) (Rojas, 2019) (Bolívar, 2020)
(González, 2020).
¿Las aprehensiones de funcionarios que han quebrantado la ley se deben resolver y castigar,
o no castigar, en los tribunales o con las normas de disciplina interna de cada dependencia?
La Fiscalía General de la República, cuando ha querido y ha sido posible, ha presentado
reportes de los casos de denuncias de violaciones de la ley por los funcionarios policiales
que ha recibido, procesado, y de los resultados en castigo que esas acusaciones han
obtenido. Y ése es un tema de relevancia. Ahora bien, y ¿qué opina el ciudadano común
sobre la actuación ilegal de la policía?
Allende las decisiones y sanciones que tome el sistema de justicia penal sobre el
incumplimiento de la ley por parte de los funcionarios policiales, es importante saber cuál
es la opinión de los ciudadanos sobre el apego que tienen los funcionarios policiales a la ley
que representan. Y no solo en su vida personal y privada, sino en el cumplimiento de las
funciones propias que le han sido encomendadas, ¿cumplen la ley los funcionarios
policiales en sus afanes para combatir las acciones del delito que está infringiendo la ley?
Ése fue el propósito del estudio que en este documento reportamos y en el cual se presenta
el método que utilizamos, los resultados que obtuvimos y el análisis estadístico que fue
aplicado y finalmente discutimos los hallazgos y sacamos unas breves conclusiones sobre el
impacto que tiene la percepción de la legalidad de la actuación policial en la sociedad.
Método
Se utilizó una encuesta nacional con el propósito de evaluar la percepción de los
entrevistados sobre eficacia, confianza y corrección del sistema de protección policial y de
las instituciones de justicia penal, colocando el énfasis en la legalidad y legitimidad de las
actuaciones de los cuerpos policiales. En particular se investigó la opinión de los
entrevistados sobre la letalidad policial, entendida ésta como la actuación ilegal en contra
de la integridad física de las personas por parte de los cuerpos de seguridad que cumplen
funciones de policía.
En el estudio se incluyeron cuatro preguntas bajo un mismo formato y en el cual cambiaba
solamente el nombre de uno de los cuatro cuerpos policiales investigados. La pregunta
estándar era: ¿Cree Usted que la actuación del CICPC para combatir el delito se realiza
totalmente dentro de la ley, en ocasiones dentro de la ley o totalmente fuera de la ley?
Luego se repetía, pero refiriéndose a la GNB, a la PNB y a las FAES.
La encuesta fue aplicada a una muestra nacional de 1.200 hogares distribuidos en todo el
país entre fines de noviembre del 2019 y fines de enero del 2020. El muestreo aplicado se
llevó a cabo en tres etapas en la primera de las cuales se seleccionaron 120 segmentos
censales con probabilidad proporcional al número de viviendas de uso residencial
permanente según el Censo de Población y Vivienda del 2011, luego en cada segmento se
seleccionaron dos manzanas y por un mecanismo de selección sistemático con un inicio
aleatorio se escogieron los hogares. En cada hogar seleccionado se entrevistó a un
integrante del mismo de 18 años o mayor. Se incluyeron personas de ambos sexos, de todos
los estratos socioeconómicos, habitantes en viviendas familiares de uso residencial
permanente ubicadas en centros poblados de Venezuela con más de 2.500 habitantes. La
información fue proporcionada por el respondiente al entrevistador de manera directa con el
empleo de un cuestionario impreso.
La caracterización sociodemográfica de los entrevistados se puede sintetizar listando la
clase modal de las variables sociodemográficas medidas en la encuesta: sexo femenino
(50.2%), edad comprendida entre 30 y 55 años (53.3%), al menos un grado de educación
secundaria (51.4%), trabajador remunerado (62.7%), blanco (34.3%), soltero (39.0%),
católico (71.2%), habitante de una ciudad grande (42.8%), opositor (37.3%), de clase
socioeconómica objetiva D (60.8%; A: Alta – E: Baja) y de clase socioeconómica
autodefinida 5 (30.6%; 1: Baja – 10: Alta).
Tres entidades (Zulia, Miranda y Distrito Federal) proporcionaron entrevistados por encima
del 10%, seis estados (Carabobo, Aragua, Lara, Anzoátegui, la tríada Bolívar-Amazonas-
Delta Amacuro y Táchira) aportaron cada uno entre 5% y menos del 10% y el resto de las
entidades porcentajes entre 1% y menos del 5%.
Resultados
El porcentaje promedio de opiniones que consideran que los cuerpos policiales CICPC,
GNB, PNB y FAES actúan siempre dentro de la ley es apenas 8%. El 48% de las opiniones
afirman que en ocasiones actúan dentro de la ley y el 44% restante coinciden en que sus
actuaciones siempre están fuera de la ley. Los cuerpos mejor evaluados en sus actuaciones
son el CICPC y la GNB y el peor es las FAES. Además, resulta evidente que la percepción
de la actuación dentro de la ley se ordena de más a menos desde el CICPC hasta las FAES
y de menos a más cuando se trata de la actuación fuera de la ley, también desde el CICPC
hasta las FAES (ver Tabla 1).
La variable latente que recoge la percepción de la legalid
ad de la actuación policial en general, expresada en una escala de 0 (siempre dentro de la
ley) hasta 100 (siempre fuera de la ley), tiene una media de 67.5 y un error estándar de
0.832 con una acentuada asimetría negativa. Adicionalmente, su mediana es 56.3, es decir
que más de la mitad de los entrevistados aprecian una actuación policial cargada hacia la
ilegalidad.
Esta variable fue construida empleando un análisis de factores de las cuatro preguntas que
se referían a la opinión de las personas sobre si la actuación de cada uno de los cuatro
cuerpos policiales estudiados CICPC, GNB, PNB y FAES para combatir el delito se
realizaba ajustada a lo dispuesto por las leyes del país.
El método de estimación empleado consideró únicamente registros completos (sin valores
perdidos) y utilizamos estimación por mínimos cuadrados generalizados. Los puntajes de la
variable se determinaron aplicando el método de la regresión con el fin de maximizar su
correlación con el factor (DiStefano et al, 2009; Pág. 5). Denominamos a esta variable
Percepción de Ilegalidad de la Actuación Policial y la abreviaremos por el acrónimo PIAP.
Encontramos fuertes diferencias entre distintos grupos de entrevistados en cuanto al
comportamiento de la variable PIAP. Las personas sin trabajo registran un valor de 66 ± 1.1
(media ± error estándar), mientras que para los entrevistados con trabajo alcanza valores de
69.3 ± 1.3. La diferencia para los grupos extremos de la clase social autodefinida con 5
clases va de un mínimo de 58.5 ± 4.2 para la clase más alta hasta un máximo de 72.3 ± 1.65
para la más baja. Hay que destacar que el cambio para esta variable es monótono
decreciente con el ascenso en la clase social; es decir, cuanto peor es la autoubicación en el
espectro social del entrevistado mayor es la percepción de ilegalidad de la actuación
policial. El lugar en el que se habita también presenta fuertes diferencias, obteniendo el
valor más alto la modalidad pueblo campesino o finca o vivienda campesina (80.1 ± 5.4) y
el más bajo pueblo o ciudad pequeña (65.6 ± 1.9). La autodefinición política varía desde
59.1 (± 1.6) para los que se definen como chavistas hasta 72.6 (± 1.2) para los que se
declaran como de oposición. El examen de la PIAP para los estados también presenta
diferencias desde un 53 (± 6) para el estado Guárico hasta un 89.4 (± 7.4) para Cojedes.
Antes de presentar una caracterización particular de los cuerpos policiales que se
encuentran en los extremos del continuo legalidad-ilegalidad de sus actuaciones, es
conveniente destacar que en general, la percepción de un entrevistado sobre la actuación de
un cuerpo policial, sea ésta favorable o desfavorable, tiende a repetirse para los otros
cuerpos de seguridad. Los coeficientes de correlación de Spearman y de Kendall (Tau)
calculados para todas las parejas de los cuatro cuerpos policiales están entre 0.63 y 0.78.
El cuerpo policial que más se percibe con actuaciones totalmente fuera de la ley cuando
combate el delito es las FAES. Así, el 54% cree que su actuación siempre está fuera de la
ley, el 40% opina que en ocasiones está dentro de la ley y apenas el 6% considera que su
acción siempre está dentro de la ley. Dicho esto, lo que identifica adicionalmente al grupo
de los entrevistados que consideran que la actuación de las FAES está totalmente dentro de
la ley es que el 69% percibe que ese organismo policial ha dado buenos resultados para la
disminución del delito y que el 56% se autodefine como chavista. En contraste, el grupo
que considera que la actuación de las FAES está siempre fuera de la ley se caracteriza por
opinar que ese cuerpo policial no ha dado buenos resultados (55%), se definen como de
oposición (44%) y habitan en barrios de una ciudad grande (40%).
El CICPC es el cuerpo que se considera que opera más apegado a la ley. Un 10% estima
que funciona totalmente dentro de la ley, un 54% que lo hace en ocasiones y el 37%
restante que ejecuta sus acciones contra el delito totalmente fuera de la ley. Las
características que definen al primer grupo son que el 51% cree que el CICPC sí ha dado
buenos resultados, el 55% se autodefine como chavista, el 81% son católicos y el 10% se
ubica en las tres clases sociales más altas. Lo que caracteriza al segundo grupo es que el
20% se sitúa en los grados 6 y 7 de la escala social de 10 clases. Y para el tercer grupo, un
54% considera que el CICPC no actúa bajo la ley, el 45% es de oposición, y el 31% se
ubica en las tres primeras clases de la escala social de 10 clases.
Discusión – Conclusiones
Al inicio de este texto afirmábamos que el funcionario policial es el representante de la ley,
es la humanización de la ley y la figura más próxima que tiene la ciudadanía del Estado y
del Estado de derecho, por lo tanto, es sorprendente que solo uno de cada diez personas
piense que la policía actúa siempre de acuerdo a la ley. Lo que debiera ser una excepción en
la sociedad, que existan policías-delincuentes en tanto incumplidores de la ley, se convierte
en la regla a los ojos de la población. Quizá sea injusto considerar que la mayoría de los
policías están incursos en delitos, pero la percepción de la ciudadanía es que no se rigen por
la ley en su actuación. Y eso tiene consecuencias muy negativas en la vida social, pues
quienes deberían ser el modelo de cumplimiento de las leyes se transforman en todo lo
contrario, con lo cual se daña no solo a la institución policial, sino la vida social regida por
normas, por las leyes que los cuerpos policiales están en obligación de hacer cumplir.
¿Cómo le pueden exigir a la población que acaten la ley cuando las figuras que simbolizan
dicha ley están asociadas con su transgresión?
Los resultados obtenidos en la encuesta nos ilustran sobre la magnitud de la percepción de
ilegalidad policial en el conjunto de la población, pero el análisis estadístico nos permite
ahondar en las diferencias de opinión que existen sobre la legalidad o ilegalidad de la
actuación policial. Aunque la sospecha o certeza de la incorrección policial sea muy
extendida en toda la población, como lo muestran los porcentajes de la Tabla 1, no es
posible decir que hay homogeneidad de opinión entre toda la población, sino que se
observan variaciones por estrato social, espacio territorial y orientación política.
Estrato social. Lo primero a destacar es el sesgo que existe dependiendo de la clase o
estrato social de las personas. El estudio muestra que quienes opinan que las policías sí
cumplen con la ley están entre los sectores de mayores ingresos de la sociedad y, al
contrario, los que opinan que siempre incumplen la ley, están entre los sectores de menores
ingresos de la sociedad. No significa esto que todos los pobres opinen que siempre
incumplen, ni que todos los ricos afirmen lo contrario, sino que las mayorías relativas se
mueven en esas direcciones. Éste es un hallazgo que puede calificarse como recurrente en
muchas sociedades, lo que llama la atención es que en Venezuela el discurso oficial que fue
utilizado para justificar la reforma policial, los cambios en las políticas de seguridad, y que
destacó la abundante propaganda que las acompañó, apuntaban a obtener todo lo contrario.
En el acto de creación de la Policía Nacional Bolivariana el presidente Chávez afirmó en su
discurso que esa nueva policía no era para proteger a la “burguesía”, que era una policía
revolucionaria para proteger al “pueblo”, lo cual, en su mensaje quería significar los
sectores de bajos ingresos, pues todos los estratos medios y altos no eran considerados
pueblo.
Territorio. El segundo aspecto que destaca es el lugar donde se habita, encontrándose una
importante diferencia entre las ciudades pequeñas y las zonas rurales, los pueblos
campesinos o las viviendas campesinas, siendo en estos últimos donde se pensaba que más
incumplían la ley las policías. Al contrario, en las ciudades pequeñas o pueblos fue donde
pensaban que menos incumplían la ley. La explicación de las zonas rurales y aisladas como
los lugares de mayor abuso policial es más sencillo de explicar, pues el aislamiento
geográfico de esas zonas facilita la arbitrariedad policial, ya que en esos espacios los
policías son los únicos representantes del Estado y la impunidad está casi garantizada. La
respuesta de los habitantes de las ciudades pequeñas es más compleja, es posible que sean
espacios de menor delito y violencia, tal vez por eso la presencia policial en estos lugares
esté limitada a la policía del estado, la cual está formada por funcionarios nativos o que
viven en la zona, y que por lo tanto tienen unos controles sociales diferentes a los que
pueden sentir los funcionarios policiales que llegan en operaciones puntuales desde otras
ciudades. En cualquier caso, las policías de los estados no fueron investigadas en la
encuesta.
Autodefinición Política. El tercer aspecto es la división política en las respuestas
obtenidas. En el grupo de quienes pensaban que las policías siempre actuaban acatando la
ley, apareció con significación estadística la presencia de quienes se calificaban a sí mismos
como chavistas. Y, al contrario, entre quienes pensaban que siempre faltaban a la ley en sus
acciones, destacaron los que se calificaban como simpatizantes de la oposición política.
Una vez más, no es que todos los chavistas aprobaran y todos los opositores censuraran la
legalidad de la actuación policial, pues había de todo, sino que mostraban una preferencia
relativa por esa opinión.
FAES y CICPC. Las opiniones divergentes sobre la actuación de las FAES y del CICPC
nos permiten comprender una imagen de conjunto de la percepción ciudadana. Las FAES
aparecen con la peor calificación, más de la mitad (53%) de los venezolanos piensa que su
actuación está totalmente fuera de la ley y es el cuerpo con menor porcentaje (6.3%) de
personas que opinan que siempre actúan dentro de la ley. Ahora bien, cuando uno busca
cuál es el rasgo distintivo de ese grupo reducido que considera que las FAES actúan
legalmente, se encuentra que el único rasgo distintivo es que allí se encuentran quienes se
califican a sí mismo como chavistas, es decir, expresan una opinión política. Y lo que
caracteriza a los que opinan que su actuación está totalmente fuera de la ley, se encuentra
que el único rasgo diferenciador es que son habitantes de los barrios pobres, lo cual es
comprensible pues es en esas zonas donde se ha desarrollado con mayor ahínco el
despliegue de las acciones extrajudiciales de ese cuerpo.
En el otro extremo se encuentra el CICPC, que es la policía de investigación del país y de
larga historia, y aunque los resultados no son halagadores tampoco, tiene una mejor
calificación que los demás cuerpos policiales. Cuando se analizan los rasgos característicos
de quienes opinan que siempre cumplen con la ley, los que creen que unas veces sí y otras
no y los que consideran que siempre actúan fuera de la ley, se encuentra con dos variables
discriminadoras, una es la autodefinición política y la otra la clase o estrato social. El grupo
que piensa que la actuación del CICPC está totalmente dentro de la ley se identifica a sí
mismo como chavista y se ubicó entre las clases de mayores ingresos del país. El grupo que
afirma que unas veces actúan acogiéndose a la ley y otras veces no lo hace, no tuvo un
rasgo político dominante, su única caracterización fue por estar integrado por personas de la
clase media. Y, finalmente, el grupo que opina que en su modo de combatir el delito el
CICPC actúa fuera de la ley, se calificó a sí mismo como de la oposición y se ubicó entre
los estratos de menores ingresos del país. En resumen, los chavistas y ricos opinan que las
policías sí cumplen con la ley y los opositores y pobres que no lo hacen.
Es posible extraer dos conclusiones generales a partir de los resultados del estudio. La
primera es que a la policía no se le considera como representante de la ley sino como
violadora de la ley, y que por lo tanto es vista por la población como parte del problema de
la inseguridad y no como un factor en la solución del problema del delito y el quiebre del
Estado de derecho en el país.
La segunda es que la policía es percibida como una herramienta política del gobierno y no
como una institución del Estado, y por eso es que existen esas diferencias tan extremas en
la manera de calificar la legalidad de la actuación policial, pues es aprobada por los
partidarios del gobierno y rechazada por los opositores. Aunque las magnitudes de ambas
posiciones son diametralmente distintas, es importante resaltar que en la muestra las
magnitudes de quienes se consideraban opositores o chavistas eran bastante parecidas, por
lo tanto, la gran diferencia a favor de quienes estiman que actúan totalmente fuera de la ley,
solo se puede explicar porque mucho autocalificados como chavistas también consideran
que los cuerpos policiales actúan fuera de la ley.
Finalmente, lo que resulta muy evidente es que esta evaluación negativa de la legalidad de
la actuación policial constituye un elemento clave para entender la fractura de la
institucionalidad en el país y la razón por la cual en el índice de cumplimiento del Estado
de derecho en el mundo (World Justice Project, 2020), Venezuela aparece en el puesto 128
de las 128 naciones, el último lugar en el ranking de vigencia del Estado de derecho.
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World Justice Project (2020) Rule of Law Index 2020. Washington, WJP, 2020.
INSTANCIAS DE CONTROL EXTERNO POLICIAL
El control externo lo pueden ejercer los Comités Ciudadanos de Control
Policial (CCCP), los Consejos Comunales y las organizaciones comunitarias y
sociales estructuradas.
Los CCCP son instancias elegidas en votaciones libres y universales dentro
de las comunidades, les toca realizar seguimiento del desempeño policial en
cuanto a la gestión administrativa, funcional y operativa, conforme a los
reglamentos y procedimientos vigentes.
Según lo que establece el artículo 84 de la Lefpol “constituyen una instancia
plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento
social informado, en cabeza de cada jurisdicción donde funcione un cuerpo de
policía”.
El 18 de octubre de 2013, el abogado Julio Romero, en su carácter de asesor
de la Coordinación de Auditoria y Control Externo del CGP explicó en una nota de
prensa de este organismo, que los Comités Ciudadanos son elementos para la
transformación de los cuerpos de policía, debido a que solo las comunidades
pueden detectar aquellas fallas que permitirán consolidar el nuevo modelo policial
con los efectivos que la sociedad venezolana necesita.
MECANISMOS E INSTRUCCIONES DE COORDINACION, MONITOREO,
SEGUIMINETO Y CONTROL DE LA GESTION
El control y la rendición de cuentas en el servicio de policía
Otra forma de control de la gestión policial es a través de la monitoreo,
evaluación y control de la rendición de cuentas, el artículo 141 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela establece la rendición de cuentas de la
administración pública, por ello, la institución policial debe decir lo que hace, cómo
lo hace y por qué lo hace a través de la presentación de informes de gestión,
quien evalúa es la comunidad quien ejerce un rol de contralor social, quien
indicara si están cumpliendo las metas y objetivos deseados con la adecuada
utilización del tiempo, costos y recursos.
La rendición de cuentas tiene como justificación el proceso de
democratización de la policía, como objetivo la generación de un modelo
mensurable y replicable contra el cual se evalúe y estime la realidad de su
desempeño y, como premisa teórica, la toma de decisiones de acuerdo a procesos
formalizados, visibles y difundidos dentro y afuera de la organización (López
Portillo, 2006: 204).
El control es el proceso de verificar el desempeño de distintas áreas o
funciones del cuerpo de policía. Usualmente implica una comparación entre el
resultado esperado y el resultado observado, para verificar si se están cumpliendo
los objetivos de forma eficiente y tomar acciones correctivas cuando sea
necesario.
Para los cuerpos de policía resulta esencial el control de sus operaciones, a
los fines de verificar que las actividades principales se estén desarrollando de
acuerdo a lo planeado. Este tipo de control se concentra en los niveles inferiores y
medio, y en el corto plazo. Requiere estar estandarizado, es decir, las
observaciones o mediciones se realizarán periódicamente (en forma horaria,
diaria, semanal, etc.).
La función de control está estrechamente relacionada con la función de
planificación, porque el control busca que el desempeño policial se ajuste a los
planes elaborados.
Los responsables de la dirección de las operaciones policiales, para orientar
adecuadamente las acciones de control en los diferentes niveles de la
organización, deben conocer a fondo los argumentos siguientes:
 La información es el medio fundamental de que se vale el control para
ejercer su función y es también factor aglutinador de todos los
procesos de la dirección.
 Mientras que la planificación permite establecer los objetivos y diseñar
planes tácticos y operativos para alcanzarlos, el control confirmará si
los Para los cuerpos de policía resulta esencial el control de sus
operaciones, a los fines de verificar que las actividades principales se
estén desarrollando de acuerdo a lo planeado comportamientos reales
están en línea con las estrategias del cuerpo de policía.
 El control asegurará el mantenimiento de los estándares y su
permanente monitoreo.
Con el fin de realizar un análisis del tema planteado, es preciso recordar que el
monitoreo es el seguimiento sistemático y periódico de la ejecución de la actividad
policial. Monitorear permite verificar si se están cumpliendo los objetivos y
acciones planteadas en el plan que se esté ejecutando para así poder efectuar los
ajustes necesarios durante su implementación.
El monitoreo consiste en un análisis y recopilación sistemático de
información a medida que avanza su ejecución.
Es fundamental que se desarrolle durante toda la implementación del plan y que
se asignen responsabilidades.
Sistemas de información de la gestión policial y del servicio de policía.
Dentro del modelo policial, las operaciones de los cuerpos de policía deben ser
ejecutadas de forma planificada y organizada, y deben estar sustentadas en el
procesamiento y el análisis de la información sobre criminalidad y seguridad
ciudadana del correspondiente ámbito territorial. De esta forma, el uso y abuso de
tácticas policiales poco eficientes y proclives a la violación de los derechos y el
abuso policial, tales como el patrullaje aleatorio, los puntos de control, entre otros,
debe ser sustituido por las acciones en torno a un servicio que le corresponde, en
un despliegue policial donde funcionan todos los servicios correspondería por
ejemplo al servicio de vigilancia y patrullaje una operatividad eficiente y
planificada.
Igualmente el servicio de policía comunal donde se da de acuerdo a la
proximidad como factor incluyente, aporta información fundamental para la
planificación del servicio de vigilancia y patrullaje y sus respectivas variantes
operativas o para las acciones de investigación e inteligencia. Para que esto sea
posible, es necesario contar con un adecuado sistema integrado de información y
dirección de las operaciones policiales.
El Sistema Integrado de Información y Dirección de las Operaciones Policiales
es la integración de las redes de información internas y externas del cuerpo de
policía y de los servicios policiales en función de orientar la toma de decisiones
estratégicas en materia de seguridad ciudadana y el efectivo despliegue de las
operaciones policiales.
Para ello, el sistema recibe, registra, procesa y analiza la información que se
genera de los servicios policiales, así como otras informaciones provenientes de
fuentes diversas, como de la comunidad, instituciones del Estado, otros cuerpos
de policía, entre otras, y en función de ello se planifican y se dirigen las
operaciones policiales.
Supervisión y Seguimiento y Control en la Gestión Policial
Según Chiavenato (2000: 359) el desempeño laboral “es el comportamiento del
trabajador en la búsqueda de los objetivos fijados; éste constituye la estrategia
individual para lograr los objetivos” La supervisión busca la excelencia por ende en
el ámbito policial, se puede mencionar que un supervisor tiene como labor el
campo operativo y administrativo, en el operativo supervisa la organización de las
actividades de rutina, como el patrullaje preventivo que le corresponde a las
unidades de sectores o áreas previamente definidas, la supervisión policial infiere
directamente en la acción que el supervisor tiene sobre un grupo de personas que
según la pirámide de maslo va en correlación con los seguimientos que debe tener
el supervisor con los supervisados, hablamos necesariamente de influir a otros.
La influencia, es un fenómeno transaccional que tiene efectos psicológicos
y de comportamiento cuando una persona ejerce acción y control sobre la otra o el
grupo modificando su comportamiento y/o actitudes en el sentido esperado. Se
influye a través de la comunicación usando medios tales como: Garantiza el
correcto despliegue del servicio de vigilancia y patrullaje en atención al plan
diseñado, considerando, claro está, la variante operativa, es decir ese margen de
flexibilidad en la prestación del servicio a fin de adecuarlo a las particularidades
del contexto orientado por el objetivo de tornar más eficiente la labor y atender
mejor a la ciudadanía. Monitorear las unidades de trabajo (agrupadas en
escuadras) por parte del supervisor/a de primera línea, y de los grupos de trabajo
(conjunto de escuadras) por el supervisor general. Verifica que cada uno de los
funcionarios y funcionarias policiales que despliegan el servicio se encuentren en
los sectores asignados, realizando las labores correspondientes, y atentos al
servicio que prestan las unidades de trabajo.
Con todos estos aspectos de coordinación y seguimiento el supervisor tiene
las herramientas para un monitoreo en todo lo relacionado al ámbito policial
utilizando como premisa la autodisciplina si bien está claro que los grupos que
trabajan bajo estructuras jerárquicas de mando (como en la mayoría de las
Organizaciones), debe haber niveles de disciplina ante los lineamientos y
directrices que emanan de instancias superiores, todo supervisor, así no tenga un
rango superior a sí mismo, debe también responder a patrones disciplinarios.
De esto se trata la autodisciplina, por lo que debe desarrollar y cumplir sus
prioridades; hacer de un estilo de vida disciplinado su meta; un supervisor debe
dudar de sus propias excusas para no cumplir con sus prioridades y objetivos y
eliminar sus recompensas hasta que el trabajo esté realizado y tenga resultados
concretos. Este tipo de supervisión es considerada por la mayoría de los teóricos
como un verdadero tipo de liderazgo, ya que en el la inspiración y el entusiasmos
están permanentemente en cada miembro de su equipo, de igual manera se
puede apreciar que los supervisores necesitan contar con el apoyo de los
miembros del equipo para el logro de los proyectos planificados. Como desventaja
se puede decir que es un sube y baja de emociones, por ello es necesario que las
organizaciones policiales cuente con liderazgos transaccionales y
transformacionales a fin de que los primeros aseguren que las tareas se lleven a
cabo de forma apropiada y el transformacional busque nuevas iniciativas y
agregue el valor que le merece.
BASES LEGALES
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
De la participación protagónica en materia de gestión policial
Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 55, 62 y 332 de la
Constitución de la República y los artículos 77, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la participación
del pueblo en la gestión policial estará orientada por los criterios de transparencia,
corresponsabilidad, decisión informada y adecuación de la prestación del servicio
a las expectativas de la población que sean congruentes con la legalidad, la
mesura, el equilibrio y el arbitraje de los órganos públicos, dentro del marco de un
Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia contemplado en la
Constitución de la República.
La participación popular estará orientada a promover buenas prácticas policiales,
a mejorar procedimientos de auditoría y rendición de cuentas y al seguimiento y
observación de los procesos disciplinarios por faltas policiales que afecten los
derechos fundamentales de las personas, a fin de desestimular la impunidad, el
abuso de poder y la desproporción en el uso de medios coercitivos para controlar
situaciones de cualquier naturaleza.
La participación popular en materia de gestión policial supone la organización de
las comunidades y personas a través de estructuras estables, sin sesgos
partidistas y con diversos niveles de agregación según los ámbitos
políticoterritoriales de prestación del servicio, a fin de que constituya un
mecanismo confiable, coherente y eficiente para incrementar la sintonía policial
con las demandas y requerimientos de las comunidades a las cuales presta el
servicio de seguridad ciudadana.
La participación popular no podrá, bajo ningún supuesto, implicar interferencia
con los criterios profesionales y especializados de la prestación del servicio
policial, con los principios de organización del sistema integrado de policía o con
las competencias legales del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de seguridad ciudadana, gobernadores, gobernadoras, alcaldes,
alcaldesas o del personal de dirección de los cuerpos de policía en sus
correspondientes ámbitos de gestión.

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Percepción ciudadana sobre legalidad actuación policial

  • 1. Introducción Los policías son la representación de la ley en la sociedad. Sus funciones de garantizar el orden público y la seguridad de las personas son la expresión de una normativa legal que les otorga autoridad sobre el resto de los ciudadanos y las habilita para el uso de la fuerza en caso de que sea necesaria para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el bienestar colectivo. En definitiva, son la personificación de la ley y los más cercanos guardianes del Estado de derecho del cual son expresión y creación. La función que las leyes le otorgan a los policías de vigilar y forzar el cumplimiento de las normas por los demás ciudadanos, viene siempre precedida de unos textos legales donde se establece la obligación de cumplimento de ese mismo régimen jurídico por los propios funcionarios policiales. Por eso, los artículos de las legislaciones enuncian su función primaria como “…cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes…”. En ese contexto normativo la pregunta de si la policía cumple la ley resulta un exabrupto, pues la respuesta teórica de Perogrullo sería que sí, pues no es concebible que sea de otro modo, ya que la función policial y ley deben ser lo mismo. Sin embargo, no es así, lo sabe la sociedad y lo saben los propios cuerpos policiales quienes muchas veces establecen regulaciones, procedimientos habituales y oficinas de control interno para verificar que ese supuesto se cumpla. Pero eso no siempre es eficaz y salta a la opinión pública y al conocimiento de la población general el incumplimiento de la ley o el delito abierto de las policías, cuando una semana los funcionarios de un organismo policial realizan la captura in fraganti de funcionarios de otra dependencia policial o militar, y unas semanas después la situación se invierte (Guerrero, 2019) (Rojas, 2019) (Bolívar, 2020) (González, 2020). ¿Las aprehensiones de funcionarios que han quebrantado la ley se deben resolver y castigar, o no castigar, en los tribunales o con las normas de disciplina interna de cada dependencia? La Fiscalía General de la República, cuando ha querido y ha sido posible, ha presentado reportes de los casos de denuncias de violaciones de la ley por los funcionarios policiales que ha recibido, procesado, y de los resultados en castigo que esas acusaciones han obtenido. Y ése es un tema de relevancia. Ahora bien, y ¿qué opina el ciudadano común sobre la actuación ilegal de la policía? Allende las decisiones y sanciones que tome el sistema de justicia penal sobre el incumplimiento de la ley por parte de los funcionarios policiales, es importante saber cuál es la opinión de los ciudadanos sobre el apego que tienen los funcionarios policiales a la ley que representan. Y no solo en su vida personal y privada, sino en el cumplimiento de las funciones propias que le han sido encomendadas, ¿cumplen la ley los funcionarios policiales en sus afanes para combatir las acciones del delito que está infringiendo la ley? Ése fue el propósito del estudio que en este documento reportamos y en el cual se presenta el método que utilizamos, los resultados que obtuvimos y el análisis estadístico que fue aplicado y finalmente discutimos los hallazgos y sacamos unas breves conclusiones sobre el impacto que tiene la percepción de la legalidad de la actuación policial en la sociedad.
  • 2. Método Se utilizó una encuesta nacional con el propósito de evaluar la percepción de los entrevistados sobre eficacia, confianza y corrección del sistema de protección policial y de las instituciones de justicia penal, colocando el énfasis en la legalidad y legitimidad de las actuaciones de los cuerpos policiales. En particular se investigó la opinión de los entrevistados sobre la letalidad policial, entendida ésta como la actuación ilegal en contra de la integridad física de las personas por parte de los cuerpos de seguridad que cumplen funciones de policía. En el estudio se incluyeron cuatro preguntas bajo un mismo formato y en el cual cambiaba solamente el nombre de uno de los cuatro cuerpos policiales investigados. La pregunta estándar era: ¿Cree Usted que la actuación del CICPC para combatir el delito se realiza totalmente dentro de la ley, en ocasiones dentro de la ley o totalmente fuera de la ley? Luego se repetía, pero refiriéndose a la GNB, a la PNB y a las FAES. La encuesta fue aplicada a una muestra nacional de 1.200 hogares distribuidos en todo el país entre fines de noviembre del 2019 y fines de enero del 2020. El muestreo aplicado se llevó a cabo en tres etapas en la primera de las cuales se seleccionaron 120 segmentos censales con probabilidad proporcional al número de viviendas de uso residencial permanente según el Censo de Población y Vivienda del 2011, luego en cada segmento se seleccionaron dos manzanas y por un mecanismo de selección sistemático con un inicio aleatorio se escogieron los hogares. En cada hogar seleccionado se entrevistó a un integrante del mismo de 18 años o mayor. Se incluyeron personas de ambos sexos, de todos los estratos socioeconómicos, habitantes en viviendas familiares de uso residencial permanente ubicadas en centros poblados de Venezuela con más de 2.500 habitantes. La información fue proporcionada por el respondiente al entrevistador de manera directa con el empleo de un cuestionario impreso. La caracterización sociodemográfica de los entrevistados se puede sintetizar listando la clase modal de las variables sociodemográficas medidas en la encuesta: sexo femenino (50.2%), edad comprendida entre 30 y 55 años (53.3%), al menos un grado de educación secundaria (51.4%), trabajador remunerado (62.7%), blanco (34.3%), soltero (39.0%), católico (71.2%), habitante de una ciudad grande (42.8%), opositor (37.3%), de clase socioeconómica objetiva D (60.8%; A: Alta – E: Baja) y de clase socioeconómica autodefinida 5 (30.6%; 1: Baja – 10: Alta). Tres entidades (Zulia, Miranda y Distrito Federal) proporcionaron entrevistados por encima del 10%, seis estados (Carabobo, Aragua, Lara, Anzoátegui, la tríada Bolívar-Amazonas- Delta Amacuro y Táchira) aportaron cada uno entre 5% y menos del 10% y el resto de las entidades porcentajes entre 1% y menos del 5%. Resultados El porcentaje promedio de opiniones que consideran que los cuerpos policiales CICPC, GNB, PNB y FAES actúan siempre dentro de la ley es apenas 8%. El 48% de las opiniones afirman que en ocasiones actúan dentro de la ley y el 44% restante coinciden en que sus
  • 3. actuaciones siempre están fuera de la ley. Los cuerpos mejor evaluados en sus actuaciones son el CICPC y la GNB y el peor es las FAES. Además, resulta evidente que la percepción de la actuación dentro de la ley se ordena de más a menos desde el CICPC hasta las FAES y de menos a más cuando se trata de la actuación fuera de la ley, también desde el CICPC hasta las FAES (ver Tabla 1). La variable latente que recoge la percepción de la legalid ad de la actuación policial en general, expresada en una escala de 0 (siempre dentro de la ley) hasta 100 (siempre fuera de la ley), tiene una media de 67.5 y un error estándar de 0.832 con una acentuada asimetría negativa. Adicionalmente, su mediana es 56.3, es decir que más de la mitad de los entrevistados aprecian una actuación policial cargada hacia la ilegalidad. Esta variable fue construida empleando un análisis de factores de las cuatro preguntas que se referían a la opinión de las personas sobre si la actuación de cada uno de los cuatro cuerpos policiales estudiados CICPC, GNB, PNB y FAES para combatir el delito se realizaba ajustada a lo dispuesto por las leyes del país. El método de estimación empleado consideró únicamente registros completos (sin valores perdidos) y utilizamos estimación por mínimos cuadrados generalizados. Los puntajes de la variable se determinaron aplicando el método de la regresión con el fin de maximizar su correlación con el factor (DiStefano et al, 2009; Pág. 5). Denominamos a esta variable Percepción de Ilegalidad de la Actuación Policial y la abreviaremos por el acrónimo PIAP. Encontramos fuertes diferencias entre distintos grupos de entrevistados en cuanto al comportamiento de la variable PIAP. Las personas sin trabajo registran un valor de 66 ± 1.1 (media ± error estándar), mientras que para los entrevistados con trabajo alcanza valores de
  • 4. 69.3 ± 1.3. La diferencia para los grupos extremos de la clase social autodefinida con 5 clases va de un mínimo de 58.5 ± 4.2 para la clase más alta hasta un máximo de 72.3 ± 1.65 para la más baja. Hay que destacar que el cambio para esta variable es monótono decreciente con el ascenso en la clase social; es decir, cuanto peor es la autoubicación en el espectro social del entrevistado mayor es la percepción de ilegalidad de la actuación policial. El lugar en el que se habita también presenta fuertes diferencias, obteniendo el valor más alto la modalidad pueblo campesino o finca o vivienda campesina (80.1 ± 5.4) y el más bajo pueblo o ciudad pequeña (65.6 ± 1.9). La autodefinición política varía desde 59.1 (± 1.6) para los que se definen como chavistas hasta 72.6 (± 1.2) para los que se declaran como de oposición. El examen de la PIAP para los estados también presenta diferencias desde un 53 (± 6) para el estado Guárico hasta un 89.4 (± 7.4) para Cojedes. Antes de presentar una caracterización particular de los cuerpos policiales que se encuentran en los extremos del continuo legalidad-ilegalidad de sus actuaciones, es conveniente destacar que en general, la percepción de un entrevistado sobre la actuación de un cuerpo policial, sea ésta favorable o desfavorable, tiende a repetirse para los otros cuerpos de seguridad. Los coeficientes de correlación de Spearman y de Kendall (Tau) calculados para todas las parejas de los cuatro cuerpos policiales están entre 0.63 y 0.78. El cuerpo policial que más se percibe con actuaciones totalmente fuera de la ley cuando combate el delito es las FAES. Así, el 54% cree que su actuación siempre está fuera de la ley, el 40% opina que en ocasiones está dentro de la ley y apenas el 6% considera que su acción siempre está dentro de la ley. Dicho esto, lo que identifica adicionalmente al grupo de los entrevistados que consideran que la actuación de las FAES está totalmente dentro de la ley es que el 69% percibe que ese organismo policial ha dado buenos resultados para la disminución del delito y que el 56% se autodefine como chavista. En contraste, el grupo que considera que la actuación de las FAES está siempre fuera de la ley se caracteriza por opinar que ese cuerpo policial no ha dado buenos resultados (55%), se definen como de oposición (44%) y habitan en barrios de una ciudad grande (40%). El CICPC es el cuerpo que se considera que opera más apegado a la ley. Un 10% estima que funciona totalmente dentro de la ley, un 54% que lo hace en ocasiones y el 37% restante que ejecuta sus acciones contra el delito totalmente fuera de la ley. Las características que definen al primer grupo son que el 51% cree que el CICPC sí ha dado buenos resultados, el 55% se autodefine como chavista, el 81% son católicos y el 10% se ubica en las tres clases sociales más altas. Lo que caracteriza al segundo grupo es que el 20% se sitúa en los grados 6 y 7 de la escala social de 10 clases. Y para el tercer grupo, un 54% considera que el CICPC no actúa bajo la ley, el 45% es de oposición, y el 31% se ubica en las tres primeras clases de la escala social de 10 clases.
  • 5. Discusión – Conclusiones Al inicio de este texto afirmábamos que el funcionario policial es el representante de la ley, es la humanización de la ley y la figura más próxima que tiene la ciudadanía del Estado y del Estado de derecho, por lo tanto, es sorprendente que solo uno de cada diez personas piense que la policía actúa siempre de acuerdo a la ley. Lo que debiera ser una excepción en la sociedad, que existan policías-delincuentes en tanto incumplidores de la ley, se convierte en la regla a los ojos de la población. Quizá sea injusto considerar que la mayoría de los policías están incursos en delitos, pero la percepción de la ciudadanía es que no se rigen por la ley en su actuación. Y eso tiene consecuencias muy negativas en la vida social, pues quienes deberían ser el modelo de cumplimiento de las leyes se transforman en todo lo contrario, con lo cual se daña no solo a la institución policial, sino la vida social regida por normas, por las leyes que los cuerpos policiales están en obligación de hacer cumplir. ¿Cómo le pueden exigir a la población que acaten la ley cuando las figuras que simbolizan dicha ley están asociadas con su transgresión? Los resultados obtenidos en la encuesta nos ilustran sobre la magnitud de la percepción de ilegalidad policial en el conjunto de la población, pero el análisis estadístico nos permite ahondar en las diferencias de opinión que existen sobre la legalidad o ilegalidad de la actuación policial. Aunque la sospecha o certeza de la incorrección policial sea muy extendida en toda la población, como lo muestran los porcentajes de la Tabla 1, no es posible decir que hay homogeneidad de opinión entre toda la población, sino que se observan variaciones por estrato social, espacio territorial y orientación política.
  • 6. Estrato social. Lo primero a destacar es el sesgo que existe dependiendo de la clase o estrato social de las personas. El estudio muestra que quienes opinan que las policías sí cumplen con la ley están entre los sectores de mayores ingresos de la sociedad y, al contrario, los que opinan que siempre incumplen la ley, están entre los sectores de menores ingresos de la sociedad. No significa esto que todos los pobres opinen que siempre incumplen, ni que todos los ricos afirmen lo contrario, sino que las mayorías relativas se mueven en esas direcciones. Éste es un hallazgo que puede calificarse como recurrente en muchas sociedades, lo que llama la atención es que en Venezuela el discurso oficial que fue utilizado para justificar la reforma policial, los cambios en las políticas de seguridad, y que destacó la abundante propaganda que las acompañó, apuntaban a obtener todo lo contrario. En el acto de creación de la Policía Nacional Bolivariana el presidente Chávez afirmó en su discurso que esa nueva policía no era para proteger a la “burguesía”, que era una policía revolucionaria para proteger al “pueblo”, lo cual, en su mensaje quería significar los sectores de bajos ingresos, pues todos los estratos medios y altos no eran considerados pueblo. Territorio. El segundo aspecto que destaca es el lugar donde se habita, encontrándose una importante diferencia entre las ciudades pequeñas y las zonas rurales, los pueblos campesinos o las viviendas campesinas, siendo en estos últimos donde se pensaba que más incumplían la ley las policías. Al contrario, en las ciudades pequeñas o pueblos fue donde pensaban que menos incumplían la ley. La explicación de las zonas rurales y aisladas como los lugares de mayor abuso policial es más sencillo de explicar, pues el aislamiento geográfico de esas zonas facilita la arbitrariedad policial, ya que en esos espacios los policías son los únicos representantes del Estado y la impunidad está casi garantizada. La respuesta de los habitantes de las ciudades pequeñas es más compleja, es posible que sean espacios de menor delito y violencia, tal vez por eso la presencia policial en estos lugares esté limitada a la policía del estado, la cual está formada por funcionarios nativos o que viven en la zona, y que por lo tanto tienen unos controles sociales diferentes a los que pueden sentir los funcionarios policiales que llegan en operaciones puntuales desde otras ciudades. En cualquier caso, las policías de los estados no fueron investigadas en la encuesta. Autodefinición Política. El tercer aspecto es la división política en las respuestas obtenidas. En el grupo de quienes pensaban que las policías siempre actuaban acatando la ley, apareció con significación estadística la presencia de quienes se calificaban a sí mismos como chavistas. Y, al contrario, entre quienes pensaban que siempre faltaban a la ley en sus acciones, destacaron los que se calificaban como simpatizantes de la oposición política. Una vez más, no es que todos los chavistas aprobaran y todos los opositores censuraran la legalidad de la actuación policial, pues había de todo, sino que mostraban una preferencia relativa por esa opinión. FAES y CICPC. Las opiniones divergentes sobre la actuación de las FAES y del CICPC nos permiten comprender una imagen de conjunto de la percepción ciudadana. Las FAES aparecen con la peor calificación, más de la mitad (53%) de los venezolanos piensa que su actuación está totalmente fuera de la ley y es el cuerpo con menor porcentaje (6.3%) de personas que opinan que siempre actúan dentro de la ley. Ahora bien, cuando uno busca cuál es el rasgo distintivo de ese grupo reducido que considera que las FAES actúan
  • 7. legalmente, se encuentra que el único rasgo distintivo es que allí se encuentran quienes se califican a sí mismo como chavistas, es decir, expresan una opinión política. Y lo que caracteriza a los que opinan que su actuación está totalmente fuera de la ley, se encuentra que el único rasgo diferenciador es que son habitantes de los barrios pobres, lo cual es comprensible pues es en esas zonas donde se ha desarrollado con mayor ahínco el despliegue de las acciones extrajudiciales de ese cuerpo. En el otro extremo se encuentra el CICPC, que es la policía de investigación del país y de larga historia, y aunque los resultados no son halagadores tampoco, tiene una mejor calificación que los demás cuerpos policiales. Cuando se analizan los rasgos característicos de quienes opinan que siempre cumplen con la ley, los que creen que unas veces sí y otras no y los que consideran que siempre actúan fuera de la ley, se encuentra con dos variables discriminadoras, una es la autodefinición política y la otra la clase o estrato social. El grupo que piensa que la actuación del CICPC está totalmente dentro de la ley se identifica a sí mismo como chavista y se ubicó entre las clases de mayores ingresos del país. El grupo que afirma que unas veces actúan acogiéndose a la ley y otras veces no lo hace, no tuvo un rasgo político dominante, su única caracterización fue por estar integrado por personas de la clase media. Y, finalmente, el grupo que opina que en su modo de combatir el delito el CICPC actúa fuera de la ley, se calificó a sí mismo como de la oposición y se ubicó entre los estratos de menores ingresos del país. En resumen, los chavistas y ricos opinan que las policías sí cumplen con la ley y los opositores y pobres que no lo hacen. Es posible extraer dos conclusiones generales a partir de los resultados del estudio. La primera es que a la policía no se le considera como representante de la ley sino como violadora de la ley, y que por lo tanto es vista por la población como parte del problema de la inseguridad y no como un factor en la solución del problema del delito y el quiebre del Estado de derecho en el país. La segunda es que la policía es percibida como una herramienta política del gobierno y no como una institución del Estado, y por eso es que existen esas diferencias tan extremas en la manera de calificar la legalidad de la actuación policial, pues es aprobada por los partidarios del gobierno y rechazada por los opositores. Aunque las magnitudes de ambas posiciones son diametralmente distintas, es importante resaltar que en la muestra las magnitudes de quienes se consideraban opositores o chavistas eran bastante parecidas, por lo tanto, la gran diferencia a favor de quienes estiman que actúan totalmente fuera de la ley, solo se puede explicar porque mucho autocalificados como chavistas también consideran que los cuerpos policiales actúan fuera de la ley. Finalmente, lo que resulta muy evidente es que esta evaluación negativa de la legalidad de la actuación policial constituye un elemento clave para entender la fractura de la institucionalidad en el país y la razón por la cual en el índice de cumplimiento del Estado de derecho en el mundo (World Justice Project, 2020), Venezuela aparece en el puesto 128 de las 128 naciones, el último lugar en el ranking de vigencia del Estado de derecho. Bibliografía
  • 8. Bolívar, M. F. (18 de abril de 2020). Obtenido de Bolívar https://www.todosahora.com/venezuela/tres-guardias-nacionales-detenidos-por- contrabando-de-gasolina/. DiStefano, C., Zhu, M. y Mîndrilã, D. (2009). Understanding and Using Factor Scores: Considerations for the Applied Researcher. Practical Assessment, Research, and Evaluation, Volume 14, Article 20. González, E. (10 de marzo de 2020). Obtenido de https://www.laprensalara.com.ve/nota/13955/2020/03/conas-detiene-a-cuatro-pnb-por- extorsion-en-yaracuy. Guerrero, S. (10 de diciembre de 2019). Obtenido de https://www.elnacional.com/venezuela/sucesos/capturados-5-funcionarios-de-la-gnb-que- integraban-banda-que-secuestraba-y-robaba-vehiculos-en-miranda/. Rojas, E. (11 de diciembre de 2019). Obtenido de https://www.elnacional.com/venezuela/sucesos/capturados-5-funcionarios-de-la-gnb-que- integraban-banda-que-secuestraba-y-robaba-vehiculos-en-miranda/. World Justice Project (2020) Rule of Law Index 2020. Washington, WJP, 2020. INSTANCIAS DE CONTROL EXTERNO POLICIAL El control externo lo pueden ejercer los Comités Ciudadanos de Control Policial (CCCP), los Consejos Comunales y las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas. Los CCCP son instancias elegidas en votaciones libres y universales dentro de las comunidades, les toca realizar seguimiento del desempeño policial en cuanto a la gestión administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos y procedimientos vigentes. Según lo que establece el artículo 84 de la Lefpol “constituyen una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social informado, en cabeza de cada jurisdicción donde funcione un cuerpo de policía”.
  • 9. El 18 de octubre de 2013, el abogado Julio Romero, en su carácter de asesor de la Coordinación de Auditoria y Control Externo del CGP explicó en una nota de prensa de este organismo, que los Comités Ciudadanos son elementos para la transformación de los cuerpos de policía, debido a que solo las comunidades pueden detectar aquellas fallas que permitirán consolidar el nuevo modelo policial con los efectivos que la sociedad venezolana necesita. MECANISMOS E INSTRUCCIONES DE COORDINACION, MONITOREO, SEGUIMINETO Y CONTROL DE LA GESTION El control y la rendición de cuentas en el servicio de policía Otra forma de control de la gestión policial es a través de la monitoreo, evaluación y control de la rendición de cuentas, el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la rendición de cuentas de la administración pública, por ello, la institución policial debe decir lo que hace, cómo lo hace y por qué lo hace a través de la presentación de informes de gestión, quien evalúa es la comunidad quien ejerce un rol de contralor social, quien indicara si están cumpliendo las metas y objetivos deseados con la adecuada utilización del tiempo, costos y recursos. La rendición de cuentas tiene como justificación el proceso de democratización de la policía, como objetivo la generación de un modelo mensurable y replicable contra el cual se evalúe y estime la realidad de su desempeño y, como premisa teórica, la toma de decisiones de acuerdo a procesos formalizados, visibles y difundidos dentro y afuera de la organización (López Portillo, 2006: 204).
  • 10. El control es el proceso de verificar el desempeño de distintas áreas o funciones del cuerpo de policía. Usualmente implica una comparación entre el resultado esperado y el resultado observado, para verificar si se están cumpliendo los objetivos de forma eficiente y tomar acciones correctivas cuando sea necesario. Para los cuerpos de policía resulta esencial el control de sus operaciones, a los fines de verificar que las actividades principales se estén desarrollando de acuerdo a lo planeado. Este tipo de control se concentra en los niveles inferiores y medio, y en el corto plazo. Requiere estar estandarizado, es decir, las observaciones o mediciones se realizarán periódicamente (en forma horaria, diaria, semanal, etc.). La función de control está estrechamente relacionada con la función de planificación, porque el control busca que el desempeño policial se ajuste a los planes elaborados. Los responsables de la dirección de las operaciones policiales, para orientar adecuadamente las acciones de control en los diferentes niveles de la organización, deben conocer a fondo los argumentos siguientes:  La información es el medio fundamental de que se vale el control para ejercer su función y es también factor aglutinador de todos los procesos de la dirección.  Mientras que la planificación permite establecer los objetivos y diseñar planes tácticos y operativos para alcanzarlos, el control confirmará si los Para los cuerpos de policía resulta esencial el control de sus operaciones, a los fines de verificar que las actividades principales se estén desarrollando de acuerdo a lo planeado comportamientos reales están en línea con las estrategias del cuerpo de policía.  El control asegurará el mantenimiento de los estándares y su permanente monitoreo.
  • 11. Con el fin de realizar un análisis del tema planteado, es preciso recordar que el monitoreo es el seguimiento sistemático y periódico de la ejecución de la actividad policial. Monitorear permite verificar si se están cumpliendo los objetivos y acciones planteadas en el plan que se esté ejecutando para así poder efectuar los ajustes necesarios durante su implementación. El monitoreo consiste en un análisis y recopilación sistemático de información a medida que avanza su ejecución. Es fundamental que se desarrolle durante toda la implementación del plan y que se asignen responsabilidades. Sistemas de información de la gestión policial y del servicio de policía. Dentro del modelo policial, las operaciones de los cuerpos de policía deben ser ejecutadas de forma planificada y organizada, y deben estar sustentadas en el procesamiento y el análisis de la información sobre criminalidad y seguridad ciudadana del correspondiente ámbito territorial. De esta forma, el uso y abuso de tácticas policiales poco eficientes y proclives a la violación de los derechos y el abuso policial, tales como el patrullaje aleatorio, los puntos de control, entre otros, debe ser sustituido por las acciones en torno a un servicio que le corresponde, en un despliegue policial donde funcionan todos los servicios correspondería por ejemplo al servicio de vigilancia y patrullaje una operatividad eficiente y planificada. Igualmente el servicio de policía comunal donde se da de acuerdo a la proximidad como factor incluyente, aporta información fundamental para la planificación del servicio de vigilancia y patrullaje y sus respectivas variantes operativas o para las acciones de investigación e inteligencia. Para que esto sea
  • 12. posible, es necesario contar con un adecuado sistema integrado de información y dirección de las operaciones policiales. El Sistema Integrado de Información y Dirección de las Operaciones Policiales es la integración de las redes de información internas y externas del cuerpo de policía y de los servicios policiales en función de orientar la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad ciudadana y el efectivo despliegue de las operaciones policiales. Para ello, el sistema recibe, registra, procesa y analiza la información que se genera de los servicios policiales, así como otras informaciones provenientes de fuentes diversas, como de la comunidad, instituciones del Estado, otros cuerpos de policía, entre otras, y en función de ello se planifican y se dirigen las operaciones policiales. Supervisión y Seguimiento y Control en la Gestión Policial Según Chiavenato (2000: 359) el desempeño laboral “es el comportamiento del trabajador en la búsqueda de los objetivos fijados; éste constituye la estrategia individual para lograr los objetivos” La supervisión busca la excelencia por ende en el ámbito policial, se puede mencionar que un supervisor tiene como labor el campo operativo y administrativo, en el operativo supervisa la organización de las actividades de rutina, como el patrullaje preventivo que le corresponde a las unidades de sectores o áreas previamente definidas, la supervisión policial infiere directamente en la acción que el supervisor tiene sobre un grupo de personas que según la pirámide de maslo va en correlación con los seguimientos que debe tener el supervisor con los supervisados, hablamos necesariamente de influir a otros. La influencia, es un fenómeno transaccional que tiene efectos psicológicos y de comportamiento cuando una persona ejerce acción y control sobre la otra o el grupo modificando su comportamiento y/o actitudes en el sentido esperado. Se influye a través de la comunicación usando medios tales como: Garantiza el
  • 13. correcto despliegue del servicio de vigilancia y patrullaje en atención al plan diseñado, considerando, claro está, la variante operativa, es decir ese margen de flexibilidad en la prestación del servicio a fin de adecuarlo a las particularidades del contexto orientado por el objetivo de tornar más eficiente la labor y atender mejor a la ciudadanía. Monitorear las unidades de trabajo (agrupadas en escuadras) por parte del supervisor/a de primera línea, y de los grupos de trabajo (conjunto de escuadras) por el supervisor general. Verifica que cada uno de los funcionarios y funcionarias policiales que despliegan el servicio se encuentren en los sectores asignados, realizando las labores correspondientes, y atentos al servicio que prestan las unidades de trabajo. Con todos estos aspectos de coordinación y seguimiento el supervisor tiene las herramientas para un monitoreo en todo lo relacionado al ámbito policial utilizando como premisa la autodisciplina si bien está claro que los grupos que trabajan bajo estructuras jerárquicas de mando (como en la mayoría de las Organizaciones), debe haber niveles de disciplina ante los lineamientos y directrices que emanan de instancias superiores, todo supervisor, así no tenga un rango superior a sí mismo, debe también responder a patrones disciplinarios. De esto se trata la autodisciplina, por lo que debe desarrollar y cumplir sus prioridades; hacer de un estilo de vida disciplinado su meta; un supervisor debe dudar de sus propias excusas para no cumplir con sus prioridades y objetivos y eliminar sus recompensas hasta que el trabajo esté realizado y tenga resultados concretos. Este tipo de supervisión es considerada por la mayoría de los teóricos como un verdadero tipo de liderazgo, ya que en el la inspiración y el entusiasmos están permanentemente en cada miembro de su equipo, de igual manera se puede apreciar que los supervisores necesitan contar con el apoyo de los miembros del equipo para el logro de los proyectos planificados. Como desventaja se puede decir que es un sube y baja de emociones, por ello es necesario que las organizaciones policiales cuente con liderazgos transaccionales y transformacionales a fin de que los primeros aseguren que las tareas se lleven a
  • 14. cabo de forma apropiada y el transformacional busque nuevas iniciativas y agregue el valor que le merece. BASES LEGALES LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL De la participación protagónica en materia de gestión policial Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 55, 62 y 332 de la Constitución de la República y los artículos 77, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la participación del pueblo en la gestión policial estará orientada por los criterios de transparencia, corresponsabilidad, decisión informada y adecuación de la prestación del servicio a las expectativas de la población que sean congruentes con la legalidad, la mesura, el equilibrio y el arbitraje de los órganos públicos, dentro del marco de un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia contemplado en la Constitución de la República. La participación popular estará orientada a promover buenas prácticas policiales, a mejorar procedimientos de auditoría y rendición de cuentas y al seguimiento y observación de los procesos disciplinarios por faltas policiales que afecten los derechos fundamentales de las personas, a fin de desestimular la impunidad, el abuso de poder y la desproporción en el uso de medios coercitivos para controlar situaciones de cualquier naturaleza. La participación popular en materia de gestión policial supone la organización de las comunidades y personas a través de estructuras estables, sin sesgos partidistas y con diversos niveles de agregación según los ámbitos políticoterritoriales de prestación del servicio, a fin de que constituya un mecanismo confiable, coherente y eficiente para incrementar la sintonía policial con las demandas y requerimientos de las comunidades a las cuales presta el servicio de seguridad ciudadana.
  • 15. La participación popular no podrá, bajo ningún supuesto, implicar interferencia con los criterios profesionales y especializados de la prestación del servicio policial, con los principios de organización del sistema integrado de policía o con las competencias legales del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, gobernadores, gobernadoras, alcaldes, alcaldesas o del personal de dirección de los cuerpos de policía en sus correspondientes ámbitos de gestión.