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Micro corrupción en el Poder Judicial:
El caso de los depositarios judiciales
Edwin Cohaila*
, Víctor Manuel Quinteros**
, Rafael Castillo***
& Carlos Chávez ****
Resumen: Los ciudadanos en el Perú perciben que el Poder Judicial es la institución más
corrupta del país, no obstante en la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de
Corrupción dicho poder del Estado abarca un mínimo porcentaje de casos. Además de
mostrar otros datos de interés, el presente artículo enfatiza el caso particular de los
“depositarios judiciales” y el ilícito generado a partir de la apropiación indebida de los
bienes sujetos a su custodia. Al respecto, se plantea el debate jurídico sobre la tipificación
del delito, en tanto una resolución de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la
norma aplicable corresponde al tipo penal de apropiación ilícita y no al de peculado por
extensión. De darse el primer supuesto, el caso quedaría fuera del subsistema
anticorrupción.
Palabras clave: Corrupción. Poder Judicial. Procuraduría Anticorrupción. Depositarios
Judiciales. Delitos contra la Administración Pública. Peculado por extensión.
Abstract: Citizens in Peru perceive that the judiciary is the most corrupt institution in
the country; however the State Attorney’s Office has a small percentage of cases in which
this institution has affected. This study emphasizes the particular case of depositories of
property by court decision and illicit generated from misappropriation of assets under its
custody. In this regard, there is the legal debate over the offense, while a resolution of
the Peruvian Supreme Court has held that the applicable standard is for the crime of
misappropriation and not for peculation by extension. To be the first scenario, the case
would be outside of the penal system against corruption of Perú.
Keywords: Corruption. Judiciary. Anticorruption Prosecutor. Crimes against the Public
Administration. Peculation by extensión. Depositories of property by court decision.
	
  
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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Edwin Cohaila. Magister en Sociología por la Universidad Católica de Lovaina, Licenciado en Sociología
por la Pontificia Universidad Católica del Perú. cohaila.ef@pucp.pe
**
Víctor Manuel Quinteros. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de
Maestría en Ciencia Política en la misma casa de estudios. vquinteros@pucp.edu.pe
***
Rafael Castillo. Licenciado en Sociología por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, egresado
de la Maestría en Sociología de la Pontificia Universidad Católica del Perú. r.castillo@pucp.edu.pe
****
Carlos Chávez Silva. Licenciado en Sociología por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
cursa una Maestría en Sociología en la Pontificia Universidad Católica del Perú. carlos.chavezs@pucp.pe
 
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Micro corrupción en el Poder Judicial:
El caso de los depositarios judiciales
	
  
Edwin Cohaila, Víctor Manuel Quinteros, Rafael Castillo & Carlos Chávez
	
  
Presentación.-
Si bien los actos de corrupción son nocivos en todas sus formas y en toda institución
pública, un caso especialmente sensible para la ciudadanía está representado por la
corrupción que afecta a aquellas instituciones que forman parte del Sistema de Justicia.
En el presente artículo, nos referiremos al Poder Judicial.
Según la VII Encuesta Nacional sobre Percepciones de la Corrupción en el Perú 2012
(Proética:2012), la institución más desprestigiada en el país, en cuanto a corrupción se
refiere, es el Poder Judicial: el 56% de los encuestados la considera la institución más
corrupta del país. Con relación a la labor desarrollada por este mismo poder del Estado,
una reciente encuesta de la consultora GFK Conecta (GFK:2013), publicada en el diario La
República en marzo del 2013, da cuenta de que el 68% de peruanos la desaprueba.
Sin embargo, no es materia del presente artículo profundizar en las razones de esta
percepción ni tampoco analizar el comportamiento de los jueces o el funcionamiento de
los órganos de control de este poder del Estado, sino más bien, mostrar datos concretos
que surgen de los expedientes judiciales sobre actos de corrupción en los que el Poder
Judicial aparece como institución agraviada. De esta manera, podrá conocerse cuáles son
los tipos de corrupción que en estos casos se siguen en el subsistema de justicia
anticorrupción.
Los datos que a continuación se presentan y describen corresponden a los casos de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (PPEDC), que involucran a
funcionarios y/o servidores del Poder Judicial y a particulares involucrados en actos de
corrupción en perjuicio de dicha institución.
 
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Del universo de casos del Poder Judicial, se pone especial énfasis en los referidos a
depositarios judiciales, modalidad de micro corrupción, casos tipo “D” según la
clasificación de la PPEDC (Mujica, Quinteros, Castillo y Chávez: 2012), que representa el
mayor porcentaje de actos de corrupción en este poder del Estado.
1. Casos de corrupción en el Poder Judicial.-
A nivel nacional, la PPEDC registra 18,782 casos de corrupción1
, de los cuales 452 casos,
apenas el 2.4%, involucran al Poder Judicial como institución agraviada. De este reducido
grupo de casos, la mayor cantidad se concentra en cinco regiones del país, siendo las
principales Junín y Lima. En un segundo orden se ubican las regiones de Ancash –
Huaraz, Arequipa, Lambayeque y San Martín, tal como se aprecia en el siguiente gráfico:
Gráfico N° 01
Porcentaje de casos del Poder Judicial por Sede Judicial a nivel nacional
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
De este mismo grupo de casos, el 54.7% (247) se encuentra en investigación o proceso
penal abierto. El 41.8% corresponde a casos que se encuentran en ejecución de sentencia
o han sido archivados.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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A diciembre del 2012.
 
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Gráfico N° 02
Porcentaje en casos del Poder Judicial por etapa a nivel nacional
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
Tomando en cuenta el tipo de implicados, el mayor porcentaje se concentra en quienes
ejercen la función de depositarios judiciales (31%) y, en segundo lugar, en quienes ejercen
función jurisdiccional (18.1%), es decir, quienes se desempeñan como jueces de los
distintos niveles (paz letrado, especializado, superior y supremo)2
.
Llama la atención la mayor proporción de depositarios judiciales por tratarse de personas
que, sin mantener una relación laboral o contractual con el Poder Judicial, asumen un
vínculo con esta institución, debido a que un juez los designa como custodios de bienes
embargados.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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Según el nivel, este 18.1% de magistrados (un total de 82) se distribuye del siguiente modo: jueces
supremos 3.7%, superiores 11%, especializados 36.6%, de paz 32.9% y no especifica un 15.9%.
 
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Gráfico N° 03
Porcentaje en casos del Poder Judicial por cargo del inculpado a nivel nacional
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
Con relación al tipo de delitos, el delito más recurrente en el Poder Judicial es el peculado
por extensión, esto contrasta como la estadística general de casos de la PPEDC, donde el
mayor número casos suele concentrarse en los delitos de peculado y colusión. Incluso este
último delito, en lo que a Poder Judicial se refiere, se encuentra subsumido en la variable
“otros” por representar menos del uno por ciento.
Gráfico N° 04
Porcentaje en casos del Poder Judicial por tipo de delito a nivel nacional
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
 
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Esta mayor cantidad de casos por delito varía según el tipo de imputado. Por ejemplo,
con relación a los magistrados involucrados en actos de corrupción (18.1% de casos del
Poder Judicial), son recurrentes las modalidades de cohecho (50%) y el delito de
enriquecimiento ilícito.
Gráfico N° 05
Porcentaje en casos que involucran a magistrados del Poder Judicial por delito
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
En el caso de los auxiliares jurisdiccionales (secretarios judiciales, especialistas legales y
relatores), el delito más recurrente es el de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (ver
gráfico N° 06). Este porcentaje supera el 50% si se le suma el correspondiente a otras
modalidades de cohecho.
Gráfico N° 06
Porcentaje en casos que involucra a auxiliares jurisdiccionales por delito
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
 
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Ahora bien, a diferencia de estos casos, los depositarios judiciales son imputados
básicamente en sólo dos delitos: peculado por extensión (artículo 392° del Código Penal) y
rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (artículo 391° del Código Penal).
A continuación, desarrollaremos con mayor amplitud la información sobre casos de
corrupción que involucra a depositarios judiciales, a partir de la data registrada por la
PPEDC.
2. Corrupción de depositarios judiciales.-
Depositario judicial es toda persona a la cual un determinado juzgado le ha encargado la
administración y resguardo de un bien de manera temporal. En el ámbito penal, los
depositarios judiciales son considerados funcionarios o servidores públicos conforme lo
establecido en el 425° inciso 4) del Código Penal:
Son funcionarios o servidores públicos:
(…)
4) Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad
competente, aunque pertenezcan a particulares”.
Es decir, para fines punitivos se considera funcionario o servidor público incluso a un
particular a quien la autoridad jurisdiccional ha confiado temporalmente la
administración o custodia de dinero o bienes embargados.
En lo referido a las obligaciones del depositario judicial, el artículo 655° del Código
Procesal Civil, señala lo siguiente:
Los órganos de auxilio judicial3
están en el deber de conservar los bienes en depósito o custodia
en el mismo estado en que los reciben, en el local destinado para ello, a la orden del Juzgado y
con acceso permanente para la observación por las partes y veedor, si lo hay. Asimismo, darán
cuenta inmediata al Juez de todo hecho que pueda significar alteración de los objetos en depósito
o secuestro y los que regulen otras disposiciones, bajo responsabilidad civil y penal.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador
procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley. (art. 55 del Código Procesal Civil).
 
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Los casos de corrupción de la PPEDC en los que están implicados depositarios judiciales
dan cuenta de cierta regularidad: la negativa a entregar los bienes que mantienen en custodia. En
varios casos, se ha comprobado que esta negativa obedece a que los depositarios
judiciales han hecho uso indebido de los bienes o los han comercializado, es decir, que
han obtenido una ganancia económica con ellos. A continuación se describen algunos
casos a modo de ejemplo:
Cuadro N° 01
Casos tipo sobre depositarios judiciales
Modalidad Síntesis del caso
Sede
Judicial
Venta de
bien en
custodia
El procesado en su condición de depositario judicial nombrado por el
[nombre del juzgado de paz letrado] recibió el vehículo [N° de placa], el
cual no cumplió con entregar pues éste ya había celebrado un contrato
de venta recibiendo la suma de mil dólares americanos.
Lima
Norte
El condenado, en calidad de depositario judicial, se apropió de
diferentes bienes que fueron puestos bajo su custodia como televisores
y otros que pertenecían a las agraviadas y que, por disposición del
[nombre del juzgado de paz letrado] fueron embargados.
Posteriormente, cuando el juzgado le requirió que dentro de las 24
horas ponga a disposición los bienes entregados para la custodia, el
sentenciado respondió que dichos bienes no podían ser devueltos.
Agregó que había dispuesto su venta por encontrarse en una mala
situación económica.
Santa
Uso indebido
del bien en
custodia
El inculpado en su condición de custodio judicial ha permitido el uso
del vehículo station wagon para realizar servicios de taxi.
Huaraz
Se le atribuye al denunciado no haber cumplido con devolver en el
momento que se solicitó la embarcación Juan Pablo II al agraviado, la
que se le entregó en su calidad de depositario Judicial, utilizando dicha
embarcación para su servicio personal, desobedeciendo así a la orden
judicial.
Cañete
Con relación a este tipo de casos, la PPEDC registra un total de 140, siendo que la mayor
cantidad se concentra en las regiones de Junín, con un 50,4%; y Arequipa, con un 17,9%.
 
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Gráfico N° 07
Porcentaje de casos depositarios judiciales por Sede Judicial a nivel nacional
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
Dada la naturaleza del encargo, es frecuente que la autoridad jurisdiccional nombre sólo a
una persona en calidad de depositario judicial, lo que explica porque en más del noventa
por ciento de los casos, el delito involucre sólo a una persona.
Gráfico N° 08
Porcentaje de depositarios judiciales involucrados por caso a nivel nacional
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
Así, pues, con relación a los casos de corrupción que involucran a depositarios judiciales,
el delito se configura cuando el “depositario judicial”, una vez requerido por la autoridad
judicial para la devolución del bien puesto bajo su custodia, se resiste a entregarlo,
independientemente de las razones que motivan dicha conducta. Según la información
registrada por la PPEDC, estas conductas suelen corresponder a dos tipos penales del
catálogo de delitos de corrupción:
 
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i. Peculado por extensión (artículo 392° del Código Penal).-
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 3874
a 389 los que administran o custodian dinero
perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores
o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de
autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las
personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o
bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.” (Negritas añadidas).
ii. Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (artículo 391° del
Código Penal).-
El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad
competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o
administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Sin embargo, la doctrina penal da cuenta de que el mismo acto de apropiación de un bien
bajo custodia, en calidad de depositario, también corresponde al tipo penal común de
apropiación ilícita, situación que ha planteado cierto debate en torno a la norma penal
aplicable en estos casos (Oré Sosa: 2012). En consecuencia, la mención de “depositario”
prevista en el tipo penal de peculado por extensión también se encuentra prevista en el delito
común en cuestión:
iii. Apropiación ilícita (artículo 190° del Código Penal).-
El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma
de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título
semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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Artículo 387: Peculado:
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya
percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de
apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo
social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
 
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Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario
judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización
oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. (Negritas
añadidas)
No obstante que el referido debate continúa vigente, la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 21 de febrero de 20125
, resolvió que frente al
conflicto de leyes penales que el caso plantea, debía aplicarse la norma más favorable al
imputado. Es decir, según esta interpretación, que por lo demás constituye precedente
vinculante, para el caso del “depositario” que no entregó o se apropió de bienes bajo su
custodia, el tipo penal aplicable es el de apropiación ilícita por resultar más beneficioso al
imputado en cuanto a las penas previstas (menos años).
Sin embargo, la solución planteada por la Sala no es del todo pacífica considerando que
la aplicación del citado principio de favorabilidad no es compartido por cierto sector de
la doctrina. De hecho, hay opiniones que, contrariamente a la opción de la Sala,
proponen vías interpretativas distintas en estos casos, como la aplicación de las reglas del
concurso de leyes (concurso aparente) o incluso de métodos de interpretación como el
teleológico que apuntan a una reflexión sobre el sentido y finalidad de las normas.
Sobre esto último, para Eduardo Oré Sosa (Oré Sosa:2012), la aplicación del peculado por
extensión o el tipo de apropiación ilícita para el caso de “depositarios judiciales” pudo
definirse según las características del bien protegido. De esta manera, al primero de estos
delitos importaría la agresión a un interés patrimonial de la administración pública (por
ejemplo, si el depósito asegura una deuda con el Estado o el pago de una futura
reparación civil); y al segundo, la afectación del patrimonio de un particular (por ejemplo,
si el depósito asegura el cumplimiento de una obligación entre particulares).
En todo caso, la carga procesal de la PPEDC nos muestra que de los 140 casos que
involucran a depositarios judiciales, el 92.1% se refiere al tipo penal de peculado por
extensión y sólo un 7.9% al tipo rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
5
Sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N° 3396-2010-Arequipa citado en Oré Sosa (2012: 274).
 
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Gráfico N° 09
Casos de depositarios judiciales por tipo de delito
F
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
Sin embargo, entrando al detalle de los casos por etapa judicial, el gráfico N° 10 muestra
que la mayor parte se concentra en aquellos que están en proceso penal y ejecución de
sentencia, siendo mínimo el porcentaje de nuevos casos en etapa de investigación en el
ámbito del subsistema anticorrupción. Pueda que esta circunstancia sea efecto del
precedente vinculante de la Corte Suprema que rige desde febrero del 2012, aunque ello
podría confirmarse si el registro de nuevos casos o investigaciones de este tipo –por
apropiación ilícita– en el Ministerio Público presentan un incremento desde la vigencia del
precedente judicial en cuestión.
Gráfico N° 10
Casos de depositarios judiciales por etapa judicial
Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
 
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Conclusiones.-
1. Si bien la percepción ciudadana ubica al Poder Judicial como la institución más
afectada en el país por la corrupción, el universo de casos por actos de corrupción en
agravio de este poder del Estado representa sólo el 2.4% de la carga procesal de la
PPEDC a nivel nacional6
.
2. Del total de casos en agravio del Poder Judicial, sólo el 18.1% involucra a
magistrados (jueces) en sus distintos niveles7
. Este porcentaje es aún más reducido si
se calcula en base al total nacional de casos de la PPEDC, universo más general
respecto del cual los magistrados involucrados representan tan sólo el 0.4%.
3. Las modalidades de cohecho son las más recurrentes en los casos que involucran a
magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial8
. Para ambos tipos de
funcionario este delito representa alrededor del 50% de casos.
4. Los depositarios judiciales, sin ser necesariamente personal del Poder Judicial sino
más bien particulares designados por un juez como depositarios o custodios de
bienes embargados, representan el mayor porcentaje de personas imputadas por
delitos de corrupción en agravio de este poder del Estado.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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  Aun cuando no constituye un dato que por sí sólo explique este contraste, la VI Encuesta Nacional sobre
Corrupción en el Perú 2010 dio cuenta de cuan dispuesto puede estar un particular en incurrir en prácticas de
corrupción para agilizar un trámite judicial. Según este estudio un 78% de encuestados mostró ser
altamente o medianamente tolerante ante la posibilidad de ofrecer obsequios o dinero para tal propósito.
En ese sentido, si consideramos que las denuncias frente a actos de corrupción deben partir de los usuarios
afectados por el sistema, el hecho de que estos últimos se muestren propensos a incurrir en estas mismas
prácticas, afecta en gran medida la posibilidad de que ellos mismos se conviertan en denunciantes del
hecho.
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  Respecto a este reducido número de casos, el antropólogo Jaris Mujica, en Micropolíticas de la corrupción:
redes de poder y corrupción en el Palacio de Justicia, señala lo siguiente: “queda claro que las formas de soborno
están más relacionadas, o más bien son más comunes en las partes más públicas del sistema, en las que los
funcionarios están más relacionados con la vida cotidiana de los ciudadanos y sus procesos judiciales.
Mientras más alto se esté en el sistema los sobornos son menos evidentes y el tráfico de influencias se
convierte en una dinámica más activa” (2011:139). Es decir, será más sencillo verificar actos de corrupción
en los funcionarios que interactúan cotidianamente con los usuarios del sistema (generalmente auxiliares
jurisdiccionales o personal de apoyo) que en jueces y más aún magistrados superiores. Según el autor,
respecto de estos últimos, las prácticas de corrupción: “son muchos más difíciles de ser rastreadas,
procesadas, juzgadas y sentenciadas, puesto que las pruebas materiales no son fáciles de hallar” (2011:139). 	
  
8	
  Este dato concreto guarda relación con el tipo de percepciones registradas por la VII Encuesta Nacional
sobre Percepciones de la Corrupción en el Perú 2012, donde el 69% de encuestados considera como muy alta la
probabilidad de sobornar a un juez. De hecho, este 69% representa un incremento en relación a la misma
consulta efectuada en los años 2006 (60%), 2008 (64%) y 2010 (63%). Tomando como referencia al autor
arriba citado, este porcentaje se incrementaría significativamente en el caso de auxiliares jurisdiccionales y
el personal de apoyo que labora en el Poder Judicial, en función a su mayor contacto con el público usuario
del sistema.
 
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5. El delito de corrupción más recurrente en agravio del Poder Judicial es el peculado por
extensión (31%).
6. Pese a que los casos relacionados a la conducta de los depositarios judiciales son los
más numerosos, sólo un 1.4% se encuentran en etapa investigación, lo que implica
que el número de casos nuevos de este tipo resulta significativamente menor al
porcentaje de casos en ejecución de sentencia (alrededor de 50%).
7. El reducido número de casos nuevos por peculado por extensión contra depositarios
judiciales que han ingresado a la PPEDC podría ser consecuencia del precedente
vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que rige desde el 21 de
febrero de 2012. Esta hipótesis podría ser confirmada si es que el sistema de
información del Ministerio Público o del Poder Judicial registran un incremento de
casos nuevos contra esta misma calidad de imputados, por el delito de apropiación
ilícita, durante el último año.
8. Así como la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció un
criterio de interpretación a partir del cual la apropiación indebida de bienes en
custodia debía ser tipificada como delito de apropiación ilícita (principio de
favorabilidad), existen otros criterios que sugieren la aplicación del delito de peculado
por extensión, tomando en cuenta las reglas del concurso de leyes o ponderando las
características del bien protegido por cada norma.
Recomendaciones.-
• El contraste entre el porcentaje de casos de corrupción expuesto en el presente
artículo y la percepción ciudadana sobre el Poder Judicial, en cuanto a corrupción se
refiere, sugiere la necesidad de investigar a fondo las razones que contribuirían a
generar esta negativa apreciación.
• La aplicación o no de los tipos penales de peculado por extensión o apropiación ilícita, a la
apropiación indebida de bienes en custodia imputada a los depositarios judiciales,
debiera ser materia de un amplio debate en el marco de un Plenario Jurisdiccional
que recoja las opiniones de abogados, magistrados, organizaciones interesadas,
universidades y también miembros de la PPEDC. Las observaciones que pudieran
 
15	
  
	
  
presentarse con respecto al precedente de la Sala Penal Permanente, serían un primer
punto de partida en busca de uniformizar criterios sobre el tema en cuestión.
Referencias bibliográficas
Mujica, Jaris; Quinteros, Víctor; Castillo, Rafael; Chávez, Carlos
2012 La Procuraduría Anticorrupción en perspectiva crítica: Reparaciones civiles / investigación /
sistema de información. En: La lucha contra la corrupción en el Perú. El modelo
peruano: La experiencia de las procuradurías anticorrupción. Lima: Cooperación
Alemana Al Desarrollo Internacional (GIZ) – Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, pp 197-223.
Mujica, Jaris
2010 Micropolíticas de la corrupción. Redes de poder y corrupción en el Palacio de Justicia. Lima:
Asamblea Nacional de Rectores.
Oré Sosa, Eduardo
2012 El depositario judicial en los delitos de apropiación ilícita y peculado por extensión. Comentario
al precedente vinculante de la Corte Suprema de la República. En: Revista de derecho:
Universidad de Piura. Volumen 13, pp. 273-281.
Proética
2012 VII Encuesta Nacional sobre Percepciones de la Corrupción en el Perú 2012. Disponible
en:
http://www.proetica.org.pe/wp-content/uploads/2012/07/Proética-VII-
Encuesta-Nacional-sobre-percepciones-de-la-corrupción-en-el-Perú-2012.pdf
[última consulta: 27 de marzo de 2013].
2010 VI Encuesta Nacional sobre Corrupción en el Perú 2010. Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/46759836/Sexta-­‐Encuesta-­‐Nacional-­‐sobre-­‐
Corrupcion-­‐2010 [última consulta: 27 de marzo de 2013].
	
  
Sitios web
Código Penal. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sistema Peruano de
Información Jurídica (Spij). Disponible en:
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-
codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo [última consulta: 27 de marzo de 2013]
Código Procesal Civil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sistema Peruano de
Información Jurídica (Spij). Disponible en:
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-
tuocodprocivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo [última consulta: 27 de marzo de 2013]
GfK Conecta. Evaluación de la gestión pública – marzo 2013. Disponible en:
http://gfkconecta.com/wp-content/uploads/2013/03/GfK_Pulso_Peru_Marzo_2013-
_Evaluacion_del_Gobierno.pdf [última consulta: 27 de marzo de 2013].

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  • 1.   1     Micro corrupción en el Poder Judicial: El caso de los depositarios judiciales Edwin Cohaila* , Víctor Manuel Quinteros** , Rafael Castillo*** & Carlos Chávez **** Resumen: Los ciudadanos en el Perú perciben que el Poder Judicial es la institución más corrupta del país, no obstante en la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción dicho poder del Estado abarca un mínimo porcentaje de casos. Además de mostrar otros datos de interés, el presente artículo enfatiza el caso particular de los “depositarios judiciales” y el ilícito generado a partir de la apropiación indebida de los bienes sujetos a su custodia. Al respecto, se plantea el debate jurídico sobre la tipificación del delito, en tanto una resolución de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la norma aplicable corresponde al tipo penal de apropiación ilícita y no al de peculado por extensión. De darse el primer supuesto, el caso quedaría fuera del subsistema anticorrupción. Palabras clave: Corrupción. Poder Judicial. Procuraduría Anticorrupción. Depositarios Judiciales. Delitos contra la Administración Pública. Peculado por extensión. Abstract: Citizens in Peru perceive that the judiciary is the most corrupt institution in the country; however the State Attorney’s Office has a small percentage of cases in which this institution has affected. This study emphasizes the particular case of depositories of property by court decision and illicit generated from misappropriation of assets under its custody. In this regard, there is the legal debate over the offense, while a resolution of the Peruvian Supreme Court has held that the applicable standard is for the crime of misappropriation and not for peculation by extension. To be the first scenario, the case would be outside of the penal system against corruption of Perú. Keywords: Corruption. Judiciary. Anticorruption Prosecutor. Crimes against the Public Administration. Peculation by extensión. Depositories of property by court decision.                                                                                                                   * Edwin Cohaila. Magister en Sociología por la Universidad Católica de Lovaina, Licenciado en Sociología por la Pontificia Universidad Católica del Perú. cohaila.ef@pucp.pe ** Víctor Manuel Quinteros. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de Maestría en Ciencia Política en la misma casa de estudios. vquinteros@pucp.edu.pe *** Rafael Castillo. Licenciado en Sociología por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, egresado de la Maestría en Sociología de la Pontificia Universidad Católica del Perú. r.castillo@pucp.edu.pe **** Carlos Chávez Silva. Licenciado en Sociología por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cursa una Maestría en Sociología en la Pontificia Universidad Católica del Perú. carlos.chavezs@pucp.pe
  • 2.   2     Micro corrupción en el Poder Judicial: El caso de los depositarios judiciales   Edwin Cohaila, Víctor Manuel Quinteros, Rafael Castillo & Carlos Chávez   Presentación.- Si bien los actos de corrupción son nocivos en todas sus formas y en toda institución pública, un caso especialmente sensible para la ciudadanía está representado por la corrupción que afecta a aquellas instituciones que forman parte del Sistema de Justicia. En el presente artículo, nos referiremos al Poder Judicial. Según la VII Encuesta Nacional sobre Percepciones de la Corrupción en el Perú 2012 (Proética:2012), la institución más desprestigiada en el país, en cuanto a corrupción se refiere, es el Poder Judicial: el 56% de los encuestados la considera la institución más corrupta del país. Con relación a la labor desarrollada por este mismo poder del Estado, una reciente encuesta de la consultora GFK Conecta (GFK:2013), publicada en el diario La República en marzo del 2013, da cuenta de que el 68% de peruanos la desaprueba. Sin embargo, no es materia del presente artículo profundizar en las razones de esta percepción ni tampoco analizar el comportamiento de los jueces o el funcionamiento de los órganos de control de este poder del Estado, sino más bien, mostrar datos concretos que surgen de los expedientes judiciales sobre actos de corrupción en los que el Poder Judicial aparece como institución agraviada. De esta manera, podrá conocerse cuáles son los tipos de corrupción que en estos casos se siguen en el subsistema de justicia anticorrupción. Los datos que a continuación se presentan y describen corresponden a los casos de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (PPEDC), que involucran a funcionarios y/o servidores del Poder Judicial y a particulares involucrados en actos de corrupción en perjuicio de dicha institución.
  • 3.   3     Del universo de casos del Poder Judicial, se pone especial énfasis en los referidos a depositarios judiciales, modalidad de micro corrupción, casos tipo “D” según la clasificación de la PPEDC (Mujica, Quinteros, Castillo y Chávez: 2012), que representa el mayor porcentaje de actos de corrupción en este poder del Estado. 1. Casos de corrupción en el Poder Judicial.- A nivel nacional, la PPEDC registra 18,782 casos de corrupción1 , de los cuales 452 casos, apenas el 2.4%, involucran al Poder Judicial como institución agraviada. De este reducido grupo de casos, la mayor cantidad se concentra en cinco regiones del país, siendo las principales Junín y Lima. En un segundo orden se ubican las regiones de Ancash – Huaraz, Arequipa, Lambayeque y San Martín, tal como se aprecia en el siguiente gráfico: Gráfico N° 01 Porcentaje de casos del Poder Judicial por Sede Judicial a nivel nacional Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012) De este mismo grupo de casos, el 54.7% (247) se encuentra en investigación o proceso penal abierto. El 41.8% corresponde a casos que se encuentran en ejecución de sentencia o han sido archivados.                                                                                                                 1 A diciembre del 2012.
  • 4.   4     Gráfico N° 02 Porcentaje en casos del Poder Judicial por etapa a nivel nacional Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012) Tomando en cuenta el tipo de implicados, el mayor porcentaje se concentra en quienes ejercen la función de depositarios judiciales (31%) y, en segundo lugar, en quienes ejercen función jurisdiccional (18.1%), es decir, quienes se desempeñan como jueces de los distintos niveles (paz letrado, especializado, superior y supremo)2 . Llama la atención la mayor proporción de depositarios judiciales por tratarse de personas que, sin mantener una relación laboral o contractual con el Poder Judicial, asumen un vínculo con esta institución, debido a que un juez los designa como custodios de bienes embargados.                                                                                                                 2 Según el nivel, este 18.1% de magistrados (un total de 82) se distribuye del siguiente modo: jueces supremos 3.7%, superiores 11%, especializados 36.6%, de paz 32.9% y no especifica un 15.9%.
  • 5.   5     Gráfico N° 03 Porcentaje en casos del Poder Judicial por cargo del inculpado a nivel nacional Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012) Con relación al tipo de delitos, el delito más recurrente en el Poder Judicial es el peculado por extensión, esto contrasta como la estadística general de casos de la PPEDC, donde el mayor número casos suele concentrarse en los delitos de peculado y colusión. Incluso este último delito, en lo que a Poder Judicial se refiere, se encuentra subsumido en la variable “otros” por representar menos del uno por ciento. Gráfico N° 04 Porcentaje en casos del Poder Judicial por tipo de delito a nivel nacional Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
  • 6.   6     Esta mayor cantidad de casos por delito varía según el tipo de imputado. Por ejemplo, con relación a los magistrados involucrados en actos de corrupción (18.1% de casos del Poder Judicial), son recurrentes las modalidades de cohecho (50%) y el delito de enriquecimiento ilícito. Gráfico N° 05 Porcentaje en casos que involucran a magistrados del Poder Judicial por delito Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012) En el caso de los auxiliares jurisdiccionales (secretarios judiciales, especialistas legales y relatores), el delito más recurrente es el de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (ver gráfico N° 06). Este porcentaje supera el 50% si se le suma el correspondiente a otras modalidades de cohecho. Gráfico N° 06 Porcentaje en casos que involucra a auxiliares jurisdiccionales por delito Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
  • 7.   7     Ahora bien, a diferencia de estos casos, los depositarios judiciales son imputados básicamente en sólo dos delitos: peculado por extensión (artículo 392° del Código Penal) y rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (artículo 391° del Código Penal). A continuación, desarrollaremos con mayor amplitud la información sobre casos de corrupción que involucra a depositarios judiciales, a partir de la data registrada por la PPEDC. 2. Corrupción de depositarios judiciales.- Depositario judicial es toda persona a la cual un determinado juzgado le ha encargado la administración y resguardo de un bien de manera temporal. En el ámbito penal, los depositarios judiciales son considerados funcionarios o servidores públicos conforme lo establecido en el 425° inciso 4) del Código Penal: Son funcionarios o servidores públicos: (…) 4) Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares”. Es decir, para fines punitivos se considera funcionario o servidor público incluso a un particular a quien la autoridad jurisdiccional ha confiado temporalmente la administración o custodia de dinero o bienes embargados. En lo referido a las obligaciones del depositario judicial, el artículo 655° del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: Los órganos de auxilio judicial3 están en el deber de conservar los bienes en depósito o custodia en el mismo estado en que los reciben, en el local destinado para ello, a la orden del Juzgado y con acceso permanente para la observación por las partes y veedor, si lo hay. Asimismo, darán cuenta inmediata al Juez de todo hecho que pueda significar alteración de los objetos en depósito o secuestro y los que regulen otras disposiciones, bajo responsabilidad civil y penal.                                                                                                                 3 Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley. (art. 55 del Código Procesal Civil).
  • 8.   8     Los casos de corrupción de la PPEDC en los que están implicados depositarios judiciales dan cuenta de cierta regularidad: la negativa a entregar los bienes que mantienen en custodia. En varios casos, se ha comprobado que esta negativa obedece a que los depositarios judiciales han hecho uso indebido de los bienes o los han comercializado, es decir, que han obtenido una ganancia económica con ellos. A continuación se describen algunos casos a modo de ejemplo: Cuadro N° 01 Casos tipo sobre depositarios judiciales Modalidad Síntesis del caso Sede Judicial Venta de bien en custodia El procesado en su condición de depositario judicial nombrado por el [nombre del juzgado de paz letrado] recibió el vehículo [N° de placa], el cual no cumplió con entregar pues éste ya había celebrado un contrato de venta recibiendo la suma de mil dólares americanos. Lima Norte El condenado, en calidad de depositario judicial, se apropió de diferentes bienes que fueron puestos bajo su custodia como televisores y otros que pertenecían a las agraviadas y que, por disposición del [nombre del juzgado de paz letrado] fueron embargados. Posteriormente, cuando el juzgado le requirió que dentro de las 24 horas ponga a disposición los bienes entregados para la custodia, el sentenciado respondió que dichos bienes no podían ser devueltos. Agregó que había dispuesto su venta por encontrarse en una mala situación económica. Santa Uso indebido del bien en custodia El inculpado en su condición de custodio judicial ha permitido el uso del vehículo station wagon para realizar servicios de taxi. Huaraz Se le atribuye al denunciado no haber cumplido con devolver en el momento que se solicitó la embarcación Juan Pablo II al agraviado, la que se le entregó en su calidad de depositario Judicial, utilizando dicha embarcación para su servicio personal, desobedeciendo así a la orden judicial. Cañete Con relación a este tipo de casos, la PPEDC registra un total de 140, siendo que la mayor cantidad se concentra en las regiones de Junín, con un 50,4%; y Arequipa, con un 17,9%.
  • 9.   9     Gráfico N° 07 Porcentaje de casos depositarios judiciales por Sede Judicial a nivel nacional Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012) Dada la naturaleza del encargo, es frecuente que la autoridad jurisdiccional nombre sólo a una persona en calidad de depositario judicial, lo que explica porque en más del noventa por ciento de los casos, el delito involucre sólo a una persona. Gráfico N° 08 Porcentaje de depositarios judiciales involucrados por caso a nivel nacional Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012) Así, pues, con relación a los casos de corrupción que involucran a depositarios judiciales, el delito se configura cuando el “depositario judicial”, una vez requerido por la autoridad judicial para la devolución del bien puesto bajo su custodia, se resiste a entregarlo, independientemente de las razones que motivan dicha conducta. Según la información registrada por la PPEDC, estas conductas suelen corresponder a dos tipos penales del catálogo de delitos de corrupción:
  • 10.   10     i. Peculado por extensión (artículo 392° del Código Penal).- Están sujetos a lo prescrito en los artículos 3874 a 389 los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.” (Negritas añadidas). ii. Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (artículo 391° del Código Penal).- El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Sin embargo, la doctrina penal da cuenta de que el mismo acto de apropiación de un bien bajo custodia, en calidad de depositario, también corresponde al tipo penal común de apropiación ilícita, situación que ha planteado cierto debate en torno a la norma penal aplicable en estos casos (Oré Sosa: 2012). En consecuencia, la mención de “depositario” prevista en el tipo penal de peculado por extensión también se encuentra prevista en el delito común en cuestión: iii. Apropiación ilícita (artículo 190° del Código Penal).- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.                                                                                                                 4 Artículo 387: Peculado: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
  • 11.   11     Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. (Negritas añadidas) No obstante que el referido debate continúa vigente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 21 de febrero de 20125 , resolvió que frente al conflicto de leyes penales que el caso plantea, debía aplicarse la norma más favorable al imputado. Es decir, según esta interpretación, que por lo demás constituye precedente vinculante, para el caso del “depositario” que no entregó o se apropió de bienes bajo su custodia, el tipo penal aplicable es el de apropiación ilícita por resultar más beneficioso al imputado en cuanto a las penas previstas (menos años). Sin embargo, la solución planteada por la Sala no es del todo pacífica considerando que la aplicación del citado principio de favorabilidad no es compartido por cierto sector de la doctrina. De hecho, hay opiniones que, contrariamente a la opción de la Sala, proponen vías interpretativas distintas en estos casos, como la aplicación de las reglas del concurso de leyes (concurso aparente) o incluso de métodos de interpretación como el teleológico que apuntan a una reflexión sobre el sentido y finalidad de las normas. Sobre esto último, para Eduardo Oré Sosa (Oré Sosa:2012), la aplicación del peculado por extensión o el tipo de apropiación ilícita para el caso de “depositarios judiciales” pudo definirse según las características del bien protegido. De esta manera, al primero de estos delitos importaría la agresión a un interés patrimonial de la administración pública (por ejemplo, si el depósito asegura una deuda con el Estado o el pago de una futura reparación civil); y al segundo, la afectación del patrimonio de un particular (por ejemplo, si el depósito asegura el cumplimiento de una obligación entre particulares). En todo caso, la carga procesal de la PPEDC nos muestra que de los 140 casos que involucran a depositarios judiciales, el 92.1% se refiere al tipo penal de peculado por extensión y sólo un 7.9% al tipo rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia.                                                                                                                 5 Sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N° 3396-2010-Arequipa citado en Oré Sosa (2012: 274).
  • 12.   12     Gráfico N° 09 Casos de depositarios judiciales por tipo de delito F Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012) Sin embargo, entrando al detalle de los casos por etapa judicial, el gráfico N° 10 muestra que la mayor parte se concentra en aquellos que están en proceso penal y ejecución de sentencia, siendo mínimo el porcentaje de nuevos casos en etapa de investigación en el ámbito del subsistema anticorrupción. Pueda que esta circunstancia sea efecto del precedente vinculante de la Corte Suprema que rige desde febrero del 2012, aunque ello podría confirmarse si el registro de nuevos casos o investigaciones de este tipo –por apropiación ilícita– en el Ministerio Público presentan un incremento desde la vigencia del precedente judicial en cuestión. Gráfico N° 10 Casos de depositarios judiciales por etapa judicial Fuente: PPEDC, elaboración propia (a diciembre 2012)
  • 13.   13     Conclusiones.- 1. Si bien la percepción ciudadana ubica al Poder Judicial como la institución más afectada en el país por la corrupción, el universo de casos por actos de corrupción en agravio de este poder del Estado representa sólo el 2.4% de la carga procesal de la PPEDC a nivel nacional6 . 2. Del total de casos en agravio del Poder Judicial, sólo el 18.1% involucra a magistrados (jueces) en sus distintos niveles7 . Este porcentaje es aún más reducido si se calcula en base al total nacional de casos de la PPEDC, universo más general respecto del cual los magistrados involucrados representan tan sólo el 0.4%. 3. Las modalidades de cohecho son las más recurrentes en los casos que involucran a magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial8 . Para ambos tipos de funcionario este delito representa alrededor del 50% de casos. 4. Los depositarios judiciales, sin ser necesariamente personal del Poder Judicial sino más bien particulares designados por un juez como depositarios o custodios de bienes embargados, representan el mayor porcentaje de personas imputadas por delitos de corrupción en agravio de este poder del Estado.                                                                                                                 6  Aun cuando no constituye un dato que por sí sólo explique este contraste, la VI Encuesta Nacional sobre Corrupción en el Perú 2010 dio cuenta de cuan dispuesto puede estar un particular en incurrir en prácticas de corrupción para agilizar un trámite judicial. Según este estudio un 78% de encuestados mostró ser altamente o medianamente tolerante ante la posibilidad de ofrecer obsequios o dinero para tal propósito. En ese sentido, si consideramos que las denuncias frente a actos de corrupción deben partir de los usuarios afectados por el sistema, el hecho de que estos últimos se muestren propensos a incurrir en estas mismas prácticas, afecta en gran medida la posibilidad de que ellos mismos se conviertan en denunciantes del hecho. 7  Respecto a este reducido número de casos, el antropólogo Jaris Mujica, en Micropolíticas de la corrupción: redes de poder y corrupción en el Palacio de Justicia, señala lo siguiente: “queda claro que las formas de soborno están más relacionadas, o más bien son más comunes en las partes más públicas del sistema, en las que los funcionarios están más relacionados con la vida cotidiana de los ciudadanos y sus procesos judiciales. Mientras más alto se esté en el sistema los sobornos son menos evidentes y el tráfico de influencias se convierte en una dinámica más activa” (2011:139). Es decir, será más sencillo verificar actos de corrupción en los funcionarios que interactúan cotidianamente con los usuarios del sistema (generalmente auxiliares jurisdiccionales o personal de apoyo) que en jueces y más aún magistrados superiores. Según el autor, respecto de estos últimos, las prácticas de corrupción: “son muchos más difíciles de ser rastreadas, procesadas, juzgadas y sentenciadas, puesto que las pruebas materiales no son fáciles de hallar” (2011:139).   8  Este dato concreto guarda relación con el tipo de percepciones registradas por la VII Encuesta Nacional sobre Percepciones de la Corrupción en el Perú 2012, donde el 69% de encuestados considera como muy alta la probabilidad de sobornar a un juez. De hecho, este 69% representa un incremento en relación a la misma consulta efectuada en los años 2006 (60%), 2008 (64%) y 2010 (63%). Tomando como referencia al autor arriba citado, este porcentaje se incrementaría significativamente en el caso de auxiliares jurisdiccionales y el personal de apoyo que labora en el Poder Judicial, en función a su mayor contacto con el público usuario del sistema.
  • 14.   14     5. El delito de corrupción más recurrente en agravio del Poder Judicial es el peculado por extensión (31%). 6. Pese a que los casos relacionados a la conducta de los depositarios judiciales son los más numerosos, sólo un 1.4% se encuentran en etapa investigación, lo que implica que el número de casos nuevos de este tipo resulta significativamente menor al porcentaje de casos en ejecución de sentencia (alrededor de 50%). 7. El reducido número de casos nuevos por peculado por extensión contra depositarios judiciales que han ingresado a la PPEDC podría ser consecuencia del precedente vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que rige desde el 21 de febrero de 2012. Esta hipótesis podría ser confirmada si es que el sistema de información del Ministerio Público o del Poder Judicial registran un incremento de casos nuevos contra esta misma calidad de imputados, por el delito de apropiación ilícita, durante el último año. 8. Así como la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció un criterio de interpretación a partir del cual la apropiación indebida de bienes en custodia debía ser tipificada como delito de apropiación ilícita (principio de favorabilidad), existen otros criterios que sugieren la aplicación del delito de peculado por extensión, tomando en cuenta las reglas del concurso de leyes o ponderando las características del bien protegido por cada norma. Recomendaciones.- • El contraste entre el porcentaje de casos de corrupción expuesto en el presente artículo y la percepción ciudadana sobre el Poder Judicial, en cuanto a corrupción se refiere, sugiere la necesidad de investigar a fondo las razones que contribuirían a generar esta negativa apreciación. • La aplicación o no de los tipos penales de peculado por extensión o apropiación ilícita, a la apropiación indebida de bienes en custodia imputada a los depositarios judiciales, debiera ser materia de un amplio debate en el marco de un Plenario Jurisdiccional que recoja las opiniones de abogados, magistrados, organizaciones interesadas, universidades y también miembros de la PPEDC. Las observaciones que pudieran
  • 15.   15     presentarse con respecto al precedente de la Sala Penal Permanente, serían un primer punto de partida en busca de uniformizar criterios sobre el tema en cuestión. Referencias bibliográficas Mujica, Jaris; Quinteros, Víctor; Castillo, Rafael; Chávez, Carlos 2012 La Procuraduría Anticorrupción en perspectiva crítica: Reparaciones civiles / investigación / sistema de información. En: La lucha contra la corrupción en el Perú. El modelo peruano: La experiencia de las procuradurías anticorrupción. Lima: Cooperación Alemana Al Desarrollo Internacional (GIZ) – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pp 197-223. Mujica, Jaris 2010 Micropolíticas de la corrupción. Redes de poder y corrupción en el Palacio de Justicia. Lima: Asamblea Nacional de Rectores. Oré Sosa, Eduardo 2012 El depositario judicial en los delitos de apropiación ilícita y peculado por extensión. Comentario al precedente vinculante de la Corte Suprema de la República. En: Revista de derecho: Universidad de Piura. Volumen 13, pp. 273-281. Proética 2012 VII Encuesta Nacional sobre Percepciones de la Corrupción en el Perú 2012. Disponible en: http://www.proetica.org.pe/wp-content/uploads/2012/07/Proética-VII- Encuesta-Nacional-sobre-percepciones-de-la-corrupción-en-el-Perú-2012.pdf [última consulta: 27 de marzo de 2013]. 2010 VI Encuesta Nacional sobre Corrupción en el Perú 2010. Disponible en: http://es.scribd.com/doc/46759836/Sexta-­‐Encuesta-­‐Nacional-­‐sobre-­‐ Corrupcion-­‐2010 [última consulta: 27 de marzo de 2013].   Sitios web Código Penal. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sistema Peruano de Información Jurídica (Spij). Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default- codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo [última consulta: 27 de marzo de 2013] Código Procesal Civil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sistema Peruano de Información Jurídica (Spij). Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default- tuocodprocivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo [última consulta: 27 de marzo de 2013] GfK Conecta. Evaluación de la gestión pública – marzo 2013. Disponible en: http://gfkconecta.com/wp-content/uploads/2013/03/GfK_Pulso_Peru_Marzo_2013- _Evaluacion_del_Gobierno.pdf [última consulta: 27 de marzo de 2013].