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Expte. N° 699-2013 "BOLADO IVAN EZEQUIEL S/ HOMICIDIO
AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y ENCUBRIMIENTO
(CR),".-
En la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, siendo las doce horas del
día 1º de Septiembre del año 2015, se encuentran reunidos en dependencias del
Cuarto piso de este edificio de Tribunales los Señores Jueces integrantes de este
Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental, DOCTORES KARINA
LORENA PIEGARI, MIGUEL ANGEL VILASECA, y CLAUDIA BEATRIZ
DANA, bajo la presidencia del primero, a los efectos de dictar Veredicto en esta
causa número 699-2013, seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y su
agregada por "ENCUBRIMIENTO", I.P.P. 4241/2013 a IVAN EZEQUIEL
BOLADO, nacido el 18/02/1983, en la localidad de Junín, de ocupación empleado
de comercio, hijo de Tomás Fabián Bolado y de Mirta Graciela Mafrone, poseedor
de DNI 29894870, y domiciliado en Calle Bolivia Nº 156 (DC), de la ciudad de
Junín.-
Realizado el sorteo de Ley, a los fines de expedir los votos, resulta el
siguiente orden: Doctores Miguel Angel Vilaseca, Karina Lorena Piegari y
Claudia Beatríz Dana
C UE S T I O N E S
1°) Atento el desistimiento de la acusación formulado por el Sr.
Agente Fiscal Doctor Carlos Angel Colimedaglia (UFIJ N°3 Departamental) en
relación al hecho identificado en su lineamiento acusatorio como n° II, y que se
corresponde con la causa agregada N° 4241/13, por el delito de Encubrimiento ¿qué
pronunciamiento corresponde dictar?
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo:
En su alegato de apertura formulado al inicio de la audiencia de debate, el Sr. Titular
de la Acción Penal Pública, Dr. Carlos Angel Colimedaglia, al describir la
plataforma acusatoria incluyó el tramo fáctico identificado como N° II, y que se
corresponde con el hecho por el cual tramitara el proceso N° 4241/13,
subjetivamente conexo a estos principales, adelantando en tal ocasión que el mismo
resultaba atrapado en los términos típicos del delito de Encubrimiento Art. 277
inc.1° del C.P. Puntualmente señaló que intentaría acreditar en el transcurso del
debate que: “En la ciudad de Junín, a los 18 días del mes de Julio delñ año 2012,
siendo las 08:00 hs., se da curso al allanamiento de la morada ubicada en calle
Bolivia 166, resultando morador Bolado Iván, a consecuencia de lo cual se
encuentran elementos que habían sido previamente denunciados como robados en
la I.P.P. n° 4241/12, razón por la cual los mismos son secuestrados y exhibidos
posteriormente a la víctima quien los reconoce como propios, habiendo sido los
mismos sustraídos el día 13 de Julio del año 2012 del local comercial DASH,
ubicado en calle Sargento Cabral y Ruta Nacional n° 7.-
Luego de producida la prueba, al tiempo de formular la acusación, al
inicio de su alegato de cierre el Dr. Colimedaglia exteriorizó su voluntad de
DESISTIR DE LA ACUSACIÓN en torno al tramo de imputación aludida,
conforme los términos del art. 368 in fine del C.P.P. Fundó su posición en que de
acuerdo al exiguo complejo probatorio que se logró reunir al respecto, en virtud de
no haber comparecido ni la damnificada, ni ningún otro testigo, no resultaba posible
considerar acreditado el ilícito endilgado.-
Y que, frente a la gravísima acusación que articuló en relación al otro
hecho ventilado en el juicio, en razón del cual solicitó respecto del imputado Bolado
la aplicación de la pena de veintisiete años de prisión, entiende válido conjugar
armónicamente la previsión del art. 56 bis del C.P.P.-
Considerando que la circunstancia expuesta se encuentra prevista en el
artículo 368 in fine del C.P.P., como una contingencia posible dentro del debate, la
misma debe interpretarse como un deber para el Tribunal, quien en ningún supuesto
podrá condenar, si el Ministerio Público solicitó la absolución. Ello ha sido sentado
en numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Así, ha dicho el Máximo Tribunal de Justicia de la República: “...En
materia criminal, la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional
exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación,
defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. Dichas formas no son
respetadas si se dicta sentencia condenatoria sin que medie acusación...”
("TARIFEÑO", LA LEY1995-B, 32 ). Dicho criterio, sin perjuicio de una variación
sufrida en el antecedente “MARCILESE” –con diversa integración- (LA LEY ,
2002-E-178), resultó reafirmado en más recientes pronunciamientos –con la actual
conformación de la Corte de Justicia- como “MOSTACCIO” (CSJN,-Fallos,
327:120, sent. Del 17/02/2004).-
No obstante, ello no implica que el Tribunal no pueda (o deba) ejercer
el control de legalidad que le corresponde como portador de la jurisdicción; lo
contrario conduciría a imponer el principio de oportunidad de manera irrestricta, es
decir no reglado, en asimilación al que es propio del derecho anglosajón.-
De ello se sigue que la fórmula escogida, que conduce a dictar la
sentencia absolutoria, viene condicionada a la razonabilidad y coherencia del retiro
acusatorio, con argumentaciones jurídicas emanadas del propio Tribunal u otros
superiores, con el resultado de la prueba producida en la audiencia oral.-
Siguiendo a Ferrajoli (Derecho y Razón. Pág. 570) podrá señalarse que
el retiro de la acusación está sujeto al control de legalidad por parte del Tribunal
ante el cual actúa el representante del Estado, con fundamento en los principios de
inderogabilidad de la jurisdicción penal, sujeción a la ley de toda la función judicial,
principio al que también se subordina la actuación del órgano de la acusación,
igualdad e indisponibilidad de las situaciones penales, criterios que impedirían
homologar opiniones absolutamente discrecionales del Ministerio Público (según
cita de Falcone-Madina en su obra El nuevo Derecho Procesal de la Provincia de
Buenos Aires).-
Sostiene el mismo autor, que entre el modelo acusatorio y la
discrecionalidad de la acción penal, no existe ningún nexo, ni lógico, ni funcional.-
Si una sentencia debe ser anulada, si es arbitraria y no puede ser la
base de un acto jurisdiccional válido, lo mismo un alegato fiscal absolutorio
"arbitrario" en el sentido teórico de la palabra, puede y debe ser controlado por el
órgano jurisdiccional.-
Enmarcando la posición asumida por la fiscalía, cabe señalar que el
art. 56 bis del C.P.P. (texto cfr. Ley 13.943) prevé como un criterio especial de
archivo de un proceso aquel que se da cuando “la pena en expectativa carezca de
relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados”.-
Claramente puede advertirse que la altura del trámite alcanzada por
este proceso, con la audiencia de debate celebrada, nos coloca fuera de la situación
prevista por la norma mencionada. Sin embargo, entiendo que su aplicación por la
vía del art. 368 in fine del C.P.P., tal como resultó planteado por la fiscalía, se
presenta no sólo como posible, sino además recomendable, permitiendo así evitar
dispendios jurisdiccionales innecesarios-.
Pero, yendo incluso más allá, y siempre con el norte en el control de
legalidad que queda reservado al órgano jurisdiccional, me atrevo a señalar que –
efectivamente- la imputación primigenia no resultó abastecida con la prueba reunida
a su respecto, pues ningún testigo ha comparecido al debate
Sobre tales presupuestos, y compartiendo entonces el criterio
absolutorio que preside el retiro de la acusación que encuentra sujeción a la ley,
corresponde absolver libremente al acusado Iván Ezequiel Bolado del hecho
correspondiente a la causa N° 4241/12, agregada por conexidad subjetiva a estos
principales e identificado como N° II en la plataforma acusatoria.-
Así lo voto (arts. 210, 368 in fine y ccs. del C.P.P.).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por
análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción
(arts. 210, 368 in fine y ccs. del C.P.P.).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatríz Dana, por análogos
fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (arts. 210,
368 in fine y ccs. del C.P.P.).-
2°) Se encuentra acreditada la existencia de los hechos en su
exteriorización material con relación a la causa principal n° 699/2013?.-
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo:
I) Que el Señor Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción
Nº tres Departamental, Dr. Carlos Angel Colimedaglia, requirió la elevación de la
presente causa a juicio contra IVAN EZEQUIEL BOLADO, a quien imputó de la
comisión del hecho, conforme se describe en la pieza fiscal de elevación obrante a
fs. 522/529.-
En el Debate, y de acuerdo a lo establecido en el art. 354 del C.P.P.,
concedida que le fue la palabra al Sr. Agente Fiscal Dr. Carlos Angel Colimedaglia,
a los fines de que establezca la línea de la acusación, mantuvo lo sustancial de la
imputación, con respecto al hecho identificado con el número Uno IPP 6/2013-
causa Nº 699/2013 de este Tribunal, la que reiteró al momento de los alegatos
finales, al manifestar dar por acreditado que: en la ciudad de Junín, partido del
mismo nombre, el día 01 de Enero de 2013, siendo las 06:30 horas,
aproximadamente, una persona de sexo masculino, luego identificada como Bolado
Iván Ezequiel, se hace presente en inmediaciones de la vivienda sita en calle
Trabajadores Argentinos, altura catastral 1550, entre calle 2 de Enero y Arias de
éste medio, lugar donde residía la víctima de autos, Alturria Juan Ezequiel,
efectuado disparos con un arma de fuego, calibre 9 mm, en principio desde la calle
hacia el interior de la vivienda y luego ingresando al patio de la misma desde allí
hacia el interior de la casa, impactando uno de ellos en la cabeza de Juan Ezequiel
Alturria, específicamente en la zona del globo ocular izquierdo, con trayectoria
intracerebral hemisférica izquierda, que produjo el estallido de la cara inferior de
dicho hemisferio y una trayectoria del proyectil de adelante -atrás-, muy levemente
de abajo hacia arriba y muy levemente de izquierda a derecha, quedando alojado el
mismo en la zona aponeurótica apicraneal parieto occipital izquierda, lesiones
estas que produjeron el deceso del mismo, tal como se informa en la pericia de
autopsia de fs. 63/80"
Fundó su pretensión punitiva en distintas probanzas que fueron
incorporadas a la causa a través de su lectura, como la reproducida en el curso del
debate oral. Así en lo que respecta a la acreditación que en este punto se analiza, su
materialidad ilícita, entendió haberla acreditado a través de las actuaciones obrantes
a fs. 2/5, donde consta el secuestro de diversas vainas halladas tanto en la calle como
en el interior del domicilio en el cual se hallaba la víctima de autos, todos disparos
provenientes de un mismo calibre 9mm. Que fue una trayectoria dinámica, con un
recorrido desde la calle Arias, hacia Trabajadores Argentinos, y en el interior de la
vivienda en forma de medialuna.
Analizó lo que surge del informe balístico de fs. 182/187, croquis
ilustrativo de 364/365, demostrativo de la cantidad de impactos, y posición del
cadáver, como el informe pericial balístico de fs. 459/463.-
Sostuvo también que el impacto mortal sufrido por Ezequiel Alturria,
en su ojo, tal como se determina en la respectiva operación de autopsia, se debió a
uno de esos disparos provenientes del arma 9mm, con el cual se efectuaban los
disparos hacia el interior de la vivienda, al coincidir el calibre del mismo con los
restantes.-
A su turno el señor defensor del encartado, SINGLA JUAN
LEOPOLDO (UFD Nº 1), si bien no cuestiona que el deceso de quien en vida fuera
Ezequiel Alturria, se produjo en el tiempo y lugar indicados, cuestiona que el
disparo haya provenido del exterior de la vivienda, y de la misma arma en la que se
realizaron los demás disparos dirigidos hacia en interior de la misma, donde se
hallaba la víctima de autos. Estima que no existe una conclusión unívoca al respecto,
ya que como se acreditó en autos, hubo otros disparos desde el interior del inmueble,
repeliendo , produciéndose una balacea de tiros, que a su entender uno de ellos pudo
haber sido el que ocasionara el fatal desenlace de Alturria.-
Así lo afirmó el testigo Echegaray, y el propio Gustavo Vega admitió
haber disparado, aunque afirmara que lo hizo una vez acaecida la muerta de
Alturria.-
Además en la cocina fueron hallados otros proyectiles además de los
pertenecientes a la 9 mm.-
Y los testigos José Alonso, María Esther Calcagno y Nora Linares,
afirmaron que la víctima de autos, previamente había efectuado disparos con un
arma. Por ende bien pudo haber sucedido en la forma que lo plantea.-
Por otro lado, el proyectil hallado en el ojo de la víctima no fue objeto
de cotejo con las vainas halladas en el lugar, correspondiendo ellas a una pistola
9mm.. Y si bien esto sí fue afirmado por el licenciado Doro, lo hizo con el afán de
reforzar la tesis de la fiscalía, ya que en la operación de autopsia, solo refiere
probabilidad de provenir de una 9mm o similar. No se completó con una pericia al
respecto.-
Por otra parte, argumenta el señor defensor que la fiscalía refiere a un
solo disparo, pero no determina cuál fue. No se realizó pericia como para
determinarlo, como ser su ingreso, marcando una línea de trayectoria. Estima que si
bien no se hizo, quizá se halla debido porque la misma arrojaría un resultado
contrario a la línea de la acusación.-
Además en la operación de autopsia se determina que el disparo
proviene de abajo hacia arriba, mientras que en el informe balístico de fs. 185,
especifica que los disparos han sido de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo.
Advierte una incongruencia, que no fue dilucidada pericialmente, como tampoco fue
determinada la distancia.-
Estima que existe un déficit en la teoría del Ministerio Acusador.
Sostuvo como hipótesis que el tirador pudo haberse hallado de rodillas y la víctima
de pie, siendo posible ensayar distintas alternativas, y todas ellas -a su entender-
posibles, que por imperativo legal corresponde favorezcan al imputado que en este
acto asiste.-
Transcriptos las posturas de ambas partes procesales, deviene a mi
entender comenzar con aquellas cuestiones que no fueron objeto de controversia,
para luego adentrarme a aquello que sí lo fueron, y que marcarán la suerte de este
proceso, ello en el marco de la causa principal n° 699/2013.-
Analizando la prueba incorporada a este proceso ya sea a través de su
lectura, como la reproducida en el transcurso del debate, y al dar tratamiento de la
cuestión respecto a la comprobación del hecho en su exteriorización material, lo que
significa establecer la concurrencia de aquellos elementos materiales que induzcan
la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso, resulta acreditado a través de
las actuaciones policiales llevadas a cabo el día 1° de enero del año 2013, la que se
halla agregada a la causa, e incorporada por su lectura al debate, a fs. 2/5, que siendo
las 06:40 hs., personal policial perteneciente a la comisaría primera de esta ciudad
de Junín, se constituyen en la vivienda ubicada en la arteria Trabajadores Argentinos
altura numeraria 1550, hallando en la vereda de dicho lugar al ciudadano
identificado como Juan Ramón Alturria, quien les manifiesta que su hijo se hallaba
herido de bala. Se requiere urgente asistencia, y al arribar el médico les informa que
se hallaba sin vida. A raíz de ello y ya presentes en el lugar policía científica y
funcionarios judiciales, se da comienzo con las tareas investigativas del caso,
comenzando por la arteria que resulta continuación de dos de enero, desde Arias
hacia Trabajadres Argentinos, calle de tierra, hallando la cantidad de nueve (9)
vainas servidas dispersas unas de otras, y a centímetros, comenzando la primera
distante a unos veinte metros aproximadamente de la vivienda de la víctima de
autos, en forma lineal hacia la casa, como así también un proyectil, los cuales son
marcados por parte de personal de científica, procediendo al secuestro de las
mismas, siendo todas las vainas secuestradas de la marca MRP LUGER 9 x 19,
siendo ensobradas, identificadas con números correlativos serie A, se observa sobre
el tapial dos marcas, las cuales resultarían impacto de proyectiles de arma de fuego,
las que también son tomadas como evidencia.. ...Y una vez dentro del patio, es
hallado sobre el piso cinco (5) vainas servidas, dispersas en diferentes partes del piso
del patio interno, tanto sobre el césped como sobre la vereda de cemento que se
encuentra contra la casa, y dos proyectiles los cuales poseen las mismas
características que los enumerados anteriormente, se ensobra y se identifica con la
letra B. Asimismo sobre una ventana de la vivienda se observan tres impactos de
afuera hacia adentro de la casa, uno de ellos sobre el lateral del cuadrante, otro sobre
el cuadrante inferior y otro sobre el vidrio, como así también se observa sobre la
puerta dos orificios, uno en la parte media y otro en la parte inferior, desde afuera
hacia adentro de la casa,....luego se ingresa a la vivienda por la puerta de chapa
mencionada, donde una vez tras sobrepasar esta, se tiene el ingreso a la cocina,
donde en el piso yacía de cúbito dorsal, el cuerpo sin vida del mencionado Alturria,
teniendo la cabeza en dirección hacia la calle Trabajadores Argentinos y los pies
hacia la puerta por donde se ingresó....tras la requisa se halla sobre el piso y sobre un
lavarropas, un proyectil deformado, dos fragmentos de proyectiles deformados, tres
fragmentos de proyectiles encamisados con surcos estriados, un cartucho completo
calibre 22 marca "F", que se los ensobra e identifica con la letra C. Asimismo en un
lavarropas se observa un orificio y tres marcas más...la propiedad donde sucedió el
hecho se halla justo en la esquina de las calles Trabajadores Argentinos 1550 y
continuación de dos de Enero, cuyo ingreso principal es por la primera de las
mencionadas, y un segundo por dos de enero, mediante una puerta de alambre con
cadena y candado con el cual se accede al patio interno de la casa. Resulta
propietario de la misma el progenitor de la víctima, pero además existe una
construcción de material en el lote lindero sobre calle dos de enero.-
Todo ello se ve plasmado en croquis ilustrativo planimétrico obrante a fs.
364/365.-
Todas las evidencias físicas del lugar, fueron además levantadas, a través
del acta respectiva n° 01/2013, agregadas a la causa a fs. 183/184vta., cantidad de
vainas servidas, proyectiles, orificios producidos, describiéndose los distintos
lugares que fueron examinados y hallados los mismos.-
La inspección se comenzó desde la calle dos de enero y trabajadores
Argentinos, enumerando las vainas servidas y proyectiles hallados en dicha arteria.
Todo ello fue transcipto en el informe pericial balístico obrante a fs. 185/187vta.
realizado por el Perito balístico Subteniente Francisco Cristian José, concluyendo
que el desarrollo del hecho, teniendo en cuenta la ubicación de todos los elementos
que en el informe se mencionan, como la trayectoria observadas según los impactos
y orificios hallados en el lugar de los hechos, la fuente de disparos según el calibre
hallado, en relación a las vainas percutadas y proyectiles, la misma sería del tipo
PISTOLA y/o similar, del calibre 9mm, como así también que la fuente de fuego
dinámica con sentido desde calle dos de enero hacia la vivienda, desde la calle
Arias, siendo su recorrido por calle dos de Enero hacia la vivienda, ingresando por
su lateral derecho, viendo la vivienda de frente, a su patio interno trasero, pudiendo
observarse según el esparcimiento de las vainas, un recorrido en el patio en forma de
medialuna, siempre los disparos con trayectoria hacia la puerta y la cocina, con una
incidencia de izquierda a derecha, de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo.-
Completa dicho informe, el presentado por el perito en criminalística
Licenciado Alejandro Doro, perteneciente al Instituto de Investigación Criminal y
Cs.Forenses Norte Procuración General S.C.J.B.A., el que corre agregado a s.
459/463, al concluír que las trece (13) vainas colectadas en el lugar de los hechos
(evidencias A1, A2,A3, A4, A5, A6, A7, A8, B1, B3, B4, B5 y B 6) se logró
establecer que las mismas fueron disparadas por una misma arma de fuego del tipo
semiatomática o automática, calibre 9mm parabellum (9 x 19 mm).-
El mismo, al comparecer al debate ratificó dicho informe, afirmando que
las primeras nueve vainas fueron halladas en la calle dos de enero, que es de tierra, y
comenzaron a ser habidas a unos quince metros de su intersección con calle Arias,
hasta llegar al frente de la vivienda. La persona que iba realizando esos disparos, a
medida que iba acercándose a la casa lo hacía disparando su arma. Así se dejó
reflejado en pormenorizado informe agregado a la causa a fs. 185/187vta.,
incorporado por su lectura al debate.-
En lo que respecta a la operación de autopsia, la misma se llevó a cabo
según constancia agregada a fs. 64/70, y placas ilustrativas de fs. 72/79, realizada
por la Dra. Mirta Mollo Sarteri, Perito Médico Forense, perteneciente al Instituto de
Investigación Criminal y Ciencias Forenses Norte, dependiente de la Procuración
General de la S.C.J.B.A., llevada a cabo en la morgue del Instituto de Investigación
Criminal, de quien resultara víctima en estos obrados Juan Ezequiel Alturria, de 24
años de edad, dándose comienzo de la misma a las 11:00 hs.,, y finalizando a las
13:30, en forma conjunta con el Licenciado en Criminalística Alejandro Doro,
técnica evisceradora Fernanda Dona, Perito Técnico Radiológico Ernesto Olivera,
todos pertenecientes al Instituto de mención, constatándose que la data de la muerte
de acuerdo a cronotanatodíagnóstico es de aproximadamente de tres a cinco horas
anteriores a dicho procedimiento.-
A nivel lesionológico se pudieron constatar, lesiones de características
vitales contusas, localizadas en la región facial. Otras del tipo contusas y
escoriativas en región anterior de hombro izquierdo, a nivel abdominal, a nivel sacro
y glúteo derecho e izquierdo, dorso de ambas manos y en ambas rodillas.
En región orbitaria izquierda se observa estallido de globo ocular, orificio
natural por el cual ingresó proyectil de arma de fuego el cual al ingresar, a nivel de
hemisferio izquierdo produjo destrucción de masa encefálica, atravesando toda la
longitud del mismo como también estructura ósea, quedando dicho proyectil alojado
en aponeurosis epicraneana de región parieto occipital izquierda de donde se extrae.
El proyectil resulta ser compuesto de núcleo de plomo y encamisado de latón
militar, presentando el mismo deformación lateral, pudiéndose corresponder al
calibre 9mm o similar, aparentando resultar ser apto para el cotejo. La trayectoria
del proyectil es de adelante hacia atrás, muy levemente de abajo hacia arriba y muy
levemente de izquierda a derecha. La muerte del mencionado Juan Ezequiel Alturria
se produjo a consecuencia de una lesión penetrante en cerebro originada por
proyectil de arma de fuego.-
Definida las cuestiones no controvertidas por las partes, avanzaré, con el
análisis que aquellas que fueron cuestionadas por la defensa técnica del imputado.-
Para el señor representante del Ministerio Acusador, el disparo que le ha
provocado la muerte a Juan Ezequiel Alturria, ha provenido de la misma arma que
efectuó los demás y cuyas vainas fueron halladas y sometidas a cotejo, con una
trayectoria todas ellas desde afuera hacia adentro de la vivienda.-
Y es eso lo que cuestiona la defensa técnica del imputado, ya que a su
entender, ese impacto de bala en su ojo, que le produjo el deceso, bien pudo haber
provenido desde el interior de la vivienda, y por la persona que en la misma se
hallaba y repelió los disparos que provenían desde el exterior.-
Ahora bien, teniendo en cuenta lo que surge del levantamiento de
evidencias llevados a cabo en la inspección ocular cuya constancia obra a fs.
185/187vta., en el lugar donde se llevó a cabo el infructuoso suceso, al ubicarse el
personal técnico que llevó a cabo la misma, a la altura de la puerta de ingreso a la
cocina, observan en la ventana que da a la misma, la cual se halla a 1,25 mts. del
piso, un orificio presuntamente hecho por un proyectil de arma de fuego en el vidrio
del postigo corredizo, visto de frente, sería el derecho, al cual se lo rotula como B8 ,
a lo que podríamos decir que fue realizado de izquierda a derecha en forma paralela
al piso y en forma oblícua al plano de impacto, con un revote previo en el marco
derecho del postigo izquierdo, el cual provocaría que el mismo se deformase, dicho
rebote se encontraría ubicado a 0,11 mts, del marco inferior de la ventana, y también
encuentran en el marco inferior del postigo izquierdo, un orificio presumiblemente
de proyectil de arma de fuego, a lo que se lo rotula como B9, el mismo fue
producido de izquierda a derecha , con leve inclinación de abajo hacia arriba, de
afuera hacia adentro, formando un pasaje por el mismo de metal y vidrios,
conformada con dos postigos corredizos. También observan en la puerta que sería de
acceso a la cocina a la altura de 0,73 mts. del piso y a 0,12 mts. del lateral izquierdo,
un orificio de proyectil de arma de fuego, el cual ingresa en forma perpendicular al
plano de impacto rotulado el mismo como B10, y más debajo de la misma puerta, se
halla otra evidencia tratándose de un impacto sin salida ubicado a 0,09 mts. del
lateral izquierdo y a 0,03 mts. de la parte inferior, a lo cual se podría decir que
impacta de izquierda a derecha ( en la fotografía identificada como B11) de arriba
hacia abajo, desplazando el material sin efectuar la perforación de la misma.-
Seguidamente y previo a ingresar a la parte cubierta de dicha vivienda, mirando
desde el patio de la misma, se encuentra que la puerta se hallaba entreabierta, se
procede al ingreso, observando a prima facie, justo en medio del paso un cartucho
completo del calibre 22 LR con vaina de latón militar y plomo con baño electrolítico
cobreado, el cual se le toman placas fotográficas y se lo rotula alfa-numérico C1, el
mismo se encontraba a 0,43 ms de la pared derecha ubicado frente a la puerta de
ingreso a la cocina, y a 1,46 mts. de la misma puerta. Asimismo y continuando con
la inspección se encuentra a escasa distancia y más cerca de la pared derecha de la
cocina y a la misma distancia de la puerta que la del cartucho, pero a 0,15 mts. de la
pared derecha de la cocina, un proyectil, encamisado de latón militar, del calibre 9
mm, deformado, rotulado como C2; continuando con la inspección, encuentran más
de cerca de la puerta de ingreso a la cocina, a lo cual a primera vista no se observaba
dado que quedaba oculto detrás de la puerta de ingreso, un fragmento de proyectil de
arma de fuego de plomo desnudo, deformado en su totalidad, ubicado a unos
0,55mts. de la puerta de ingreso y a unos 0,17 mts. de la pared derecha, rotulado
como C3.Continuando con la misma se observa sobre el lavarropas, el cual se
encontraba apoyado en su parte posterior sobre la pared derecha de la cocina,
encontrándose sobre el mismo dos fragmentos de plomo desnudo, de proyectiles de
armas de fuego, deformados en su totalidades, de los cuales el más lejano de la
pared, contenía parte del encamisado de latón militar, rotulando los mismos como, el
más cerca de la pared C4, y el más lejano de la misma, como C5. Continuando con
la inspección ocular, se encuentra por encima del cuerpo de la víctima al lado de una
arcada ubicada del lateral izquierdo del lavarropas, la cual nos da el acceso al
comedor y al pie de la misma encontramos un fragmento de encamisado de proyectil
de arma de fuego, con improntas estriales en el mismo, a lo cual se procede a
rotularla como C6, y observando del otro lado del cuerpo y al pie de la mesada de la
cocina, y a la altura media de la misma se observa un fragmento de encamisado de
proyectil de arma de fuego, con improntas de surcos estriales.-
Todo ello reflejado, además en el croquis de fs.364, el cual aporta una
fiel ilustración de lo allí descripto.
Ninguna de estas evidencias identificadas como C2 a C6, han sido
aptas para el cotejo, por la sencilla razón de su deformación, tal como se informa de
acuerdo al dictamen del perito a fs.459/463. Dicha deformación obedece según
dichos del propio perito, por haber impactado en superficie dura y fragmentarse -en
algunos casos- y en otros se deforma, alterando la superficie apta para el cotejo.
Igualmente toda esa evidencia correspondía a un arma calibre 9mm.. El rayado
estrial, significa que ese fragmento, resulta ser parte constitutiva de un proyectil
disparado por arma de fuego.-
Se advierte de la evidencia C2 es un proyectil que si bien no resulta
apto para el cotejo por hallarse deformado en su superficie resulta ser del calibre
9mm., al igual que las vainas halladas en la parte exterior del domicilio, tanto en la
calle como afuera del inmueble.-
Es decir que esos proyectiles, provenían de un lugar externo al sitio
donde fueron hallados, y que al ingresar, impactaron contra una superficie dura
(puerta, vidrio, marco) para luego de ello, hacer su ingreso al interior de la cocina, y
de todos ellos, uno impacta en el ojo de Juan Alturria que se hallaba en el interior de
la cocina, al momento de recibir el disparo mortal, provocando el estallido de globo
ocular, orificio natural por el cual ingresó proyectil de arma de fuego el cual al
ingresar, a nivel de hemisferio izquierdo prociendo destrucción de masa encefálica,
atravesando toda la longitud del mismo como también estructura ósea, quedando
dicho proyectil alojado en aponeurosis epicraneana de región parieto occipital
izquierda. El proyectil, presenta deformación lateral, pudiéndose corresponder al
calibre 9mm, y la trayectoria del mismo es de adelante hacia atrás, muy levemente
de abajo hacia arriba y muy levemente de izquierda a derecha.
Asimismo el hecho que haya ingresado en forma muy leve de abajo
hacia arriba, y siendo que los disparos fueron efectuados desde el exterior , según lo
informara el perito en sus conclusiones de fs. 187vta., han tenido una incidencia de
izquierda a derecha de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo; a mi entender no
resulta contradictorio, si es que lo analizamos con el resto de los informes, que
refieren deformación de los proyectiles por haber rozado o atravesado una superficie
dura, ya que bien podría, por ello, haber variado muy levemente la dirección
originaria, o bien la posición de la cabeza al recibir el impacto.-
En la operación de autopsia, el cuerpo se halla en posición horizontal,
y así es como se describe la trayectoria. Y en el hecho objeto de análisis, la situación
es dinámica ( hay movimiento), razón por la cual la cabeza al momento de recibir el
impacto, pudo haber tenido una inclinación, lo que explica la trayectoria
intracorporal.-
En lo que respecta al planteo realizado por la defensa en cuanto, al
cotejo del proyectil hallado en el ojo con el resto de las vainas halladas, ello resulta
de imposible realización, ya que entre vainas y proyectiles, más allá de la
correspondencia que se halló en el calibre utilizado (9 mm.), es de destacar que el
proyectil hallado en el cráneo del occiso, solo se puede cotejar con material dubitado
producto del arma utilizada, y en este caso no fue hallada. Por ende resulta
imposible realizar un cotejo entre vainas y proyectil, para determinar
correspondencia entre sí, resultando importante destacar que de acuerdo a la pericia
de fs. 459/ 463, todas las vainas 9 mm halladas en la escena de los hechos, tanto en
la calle como en el parque interior de la vivienda, se corresponden a una única arma
de fuego.
Por ende el proyectil hallado en el cráneo, ninguna duda existe de que
se trata de un calibre 9 mm. Así lo refirió en Perito en la audiencia de debate, y
ninguna objeción hubo al respecto, por las partes procesales. Además en las
conclusiones de fs. 187vta., nunca estuvo en duda el tipo de calibre 9mm, lo similar
era el arma utilizada (pistola o similar).-
Y si bien, como ya lo referí, ese proyectil solo era posible cotejarlo
con un arma, no con el resto de las vainas; todo indica, que en el hecho solo estuvo
involucrada un arma de fuego, al calibre 9 mm., por ende es de suponer
fehacientemente que este proyectil haya sido disparado por la misma arma; siendo
que además existe una lógica en cuanto a la secuencia de los disparos, el hecho que
todos hayan sido desde afuera hacia adentro. Otro dato no menor, que me lleva a la
misma conclusión, se obtiene de la observación de la planimetría de fs. 365, del
cuerpo del occiso, hallado a continuación de la mesada de la cocina, pegada esta a la
venta que da al exterior, lugar por donde se efectuaran los disparos, hacia en
interior.-
Además solo fueron halladas vainas 9 mm en el exterior de la vivienda
(calle y patio), no en el interior de la cocina, allí solo fueron hallados restos de
proyectiles (C2 a C6 fs.186vta/187), y si bien también en la misma fue hallado un
cartucho completo calibre 22LR (C1) , el cual si bien presentaba signos de
percusión, de acuerdo a informe de fs. 461/vta., el mismo no fue disparado, ya que al
encontrarse completo el cartucho, es indicativo que no lo ha sido (Así lo refirió el
Perito Doro al comparecer al debate).-
Analizada esta cuestión, deviene proseguir con el anális del resto de la
prueba, que hace a la materialidad del ilícito que trato.-
Tampoco ha sido materia de controversia entre las partes, que este
infructuoso suceso, que devino en el deceso de Juan Ezequiel Alturria, acaeció el día
primero de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 06:00hs.-
Para ello tengo en cuenta lo que surge del acta de procedimiento
policial agregada a la causa a fs. 2/5, que da cuenta que personal policial se
constituye en el lugar a las 06:40 hs., de la fecha indicada, al ser alertado que en ese
domicilio se hallaba un persona herida.-
Asimismo, del acto de operación de autopsia obrante a fs. 64/69vta., se
deja constancia que el acto comienza a las 11:00hs., de ese primero de enero, y que
por el cronotanatodiagnóstico evaluado, considera la perito que la data de la muerte
correspondería aproximadamente de tres a cinco horas anteriores a la realización de
la misma. Coincidente ello con el horario previamente referido.-
Por otra parte, la totalidad de los testigos presenciales, fueron
contestes en señalar como dicho horario, cuando se inician la serie de disparos que
ponen fin a la vida de Juan Ezequiel Alturria.-
Entre ellos, contamos con el aportado por el progenitor del mismo
Juan Alturria, al referir que si bien se hallaba durmiendo, fue despertado por una
balacea de tiros dirigidos a su propiedad, escuchando que su hijo Juancito dice "ahí
viene, ahí viene", y tiros que pegaban en la puerta y ventana que dan a la cocina, y
al dirigirse hacia dicho lugar no lo ve a su hijo, pensando que se había escondido,
pero luego lo ve tirado en el piso, ya sin vida, siendo para esto entre las 06:00 o
06:30 hs.-
Así también lo declararon Carlos Saúl, Rubén Oscar y Gustavo
Alfredo Vega, todos contestes en afirmar que ha sido en el horario indicado cuando
se produce una balacea proveniente del exterior de la vivienda, hacia el interior de la
misma, oportunidad en la cual una bala impacta en la anatomía de Juan Ezequiel,
ocasionándole la muerte en forma instantánea, siendo para esto alrededor de las
06:30 hs.-
Carlos Saúl Vega, refirió que siendo aproximadamente las 06:00hs.,
mientras se hallaba en el domicilio de Alturria, ya que estaban festejando el fin de
año, arriba al lugar una persona buscando a Juancito, siendo esta Héctor Echegaray,
sale a recibirlo, y al ratito nomás Juan ingresa corriendo diciendo "ahí viene el loco",
y se metió adentro de la casa, empujando al declarante y a su hermano, para que
también lo hicieran, y se protegieran de los tiros. Se iban escuchando varios
disparos, incluso algunas balas le rozaron la cabeza, mientras estaban los tres en la
cocina. Se tira al piso, y va gateando hasta el baño, para protegerse , mientras
escuchaba que los disparos ingresaban a la cocina. Una vez que cesaron, sale del
baño, va hasta la cocina, y ve que a Juancito Gustavo y Rubén Vega, le hacían
respiración, pero no respondía.-
En forma totalmente coincidente testimoniaron Rubén Oscar y
Gustavo Alfredo Vega.-
La persona que había concurrido en ese horario en busca de Juan
Ezequiel Alturria, fue Héctor Javier Echegaray, quien prestó su testimonio en el
curso del debate. Afirmó este, que ese día primero de enero, se encontraba con su ex
pareja María Marta Juárez, en su domicilio, y decidieron ir a la casa de Alturria a
comprar sustancia (se refiere a estupefaciente). Serían aproximadamente las 06:00
hs., dirigiéndose en moto. Al arribar al lugar, su pareja se queda enfrente en un
descampado, junto a la moto, y el declarante llama a Juan, quien lo atiende, lo hace
pasar, y luego lo acompaña hasta la puerta. En eso advierte que desde la esquina, de
la calle Arias, viene caminando una persona a los tiros, dirigiéndolos hacia la casa
de Alturria, más precisamente contra Juan que estaba con el declarante en la puerta,
a quien le gritaba, insultándolo, diciéndole algo sobre un asunto de cuentas, pero no
recuerda. Y al ver esto Juancito ingresa corriendo hacia el interior de la vivienda. No
sabe cuántos disparos efectuó pero fueron muchos, incluso lo pudo haber matado al
declarante y a las otras personas que estaba dentro de la casa. Luego también
escuchó disparos, que respondían a estos que le habían efectuado, y cree que
provenían de alguno de los integrantes de la casa. Luego se cruza, y con su pareja se
suben a la moto y se van hasta la casa de su progenitor, allí se quedan, y al rato
viene la policía y les dice que tienen que ir a declarar, ya que las otras personas le
habían dicho que él presenció todo.-
De la misma forma se expresó María Marta Juárez, en cuanto al lugar
y tiempo indicados , señalando que alrededor de dicho horario, mientras se hallaba
parada al lado de la moto, enfrente de la casa de Alturria, esperando a su pareja a
quien además le dicen "Virus", Héctor Echegaray, ya que habían concurrido al lugar
con el fin de adquirir sustancia estupefaciente, observa que de la esquina venía una
persona a los tiros, los que dirigía hacia la casa de Alturria, y gritaba "te voy a
matar, me cagaste, y esto se paga con la muerte". fueron muchos los disparos que
efectuó. En un momento dejó de disparar, pensando que se iba a retirar, pero lejos de
eso, vuelve a cargar el arma y continúa con los disparos. Luego ve que de la casa
sale una persona que no conoce, pero tenía chivita y colita, quien respondió a esos
disparos, mientras que la declarante y "virus" se subieron a la moto y se alejaron
inmediatamente del lugar.
A preguntas realizadas, refiere haber visto a su pareja junto a Juan,
cuando comenzaron a dispararles, y Juan ingresa corriendo hacia el interior de la
vivienda, gritándoles que se vayan que había lío. Y luego por esa misma puerta por
la que ingresó Juan, salió esta persona que mencionó de colita, disparando,
respondiendo a los tiros que le había efectuado esa otra persona. Luego cuando
estaban en la casa de su suegra se enteran que lo habían matado a Juan.-
Esta testigo afirma que la persona, que no identifica, respondió a la
balacea de disparos que había recibido, haciéndolo él también pero estando en el
exterior de la vivienda, no desde su interior, y menos de la cocina.-
Y esto coincide con los dichos de Gustavo Alfredo Vega, quien refirió
que esa madrugada se hallaba durmiendo en el sofá de la casa de Alturria, y es
despertado por una cantidad de tiros que estaban realizando hacia el interior de la
vivienda, rompiendo los vidrios de la ventana, y otros daban contra la puerta. Fue
todo muy confuso, por lo que se levanta enseguida, y se dirige hacia el sector de la
cocina, y ve que Juan estaba tendido en el piso. Por lo que toma un arma que se
hallaba arriba de una repisa, y se dirige hacia el exterior de la vivienda, y como no
ve a nadie efectúa unos disparos hacia enfrente que hay un monte, ya que vio una
sombra, y una moto, y hacia ese sitio los dirigió, pensando que podía ser la persona
que había disparado.-
Si bien hubo disparos que repelieron esa originaria agresión, lo cierto
es que los mismos fueron realizados, desde el exterior de la vivienda, por lo que mal
puede uno de ellos haber impactado en el cuerpo de la víctima de autos y haber sido
el generador de su óbito. Siendo además que Vega refirió que al salir ya Juan se
encontraba tendido en el piso, presuntamente sin vida. A ello además agrego el
análisis que párrafos más arriba me referí, en cuanto a que el disparo mortal provino
de la misma arma que realizara los primigenios disparos, desde el exterior de la
vivienda hacia su interior, y que provocaran el fatal desenlace motivo de este
debate.-
Por todo lo expuesto doy por debidamente acreditado que: “ en la
ciudad de Junín, partido del mismo nombre, el día 01 de Enero de 2013, siendo las
06:30 horas, aproximadamente, una persona de sexo masculino, se hace presente
en inmediaciones de la vivienda sita en calle Trabajadores Argentinos, altura
catastral 1550, entre calle 2 de Enero y Arias de éste medio, lugar donde residía la
víctima de autos, Alturria Juan Ezequiel, efectuado disparos con un arma de fuego,
calibre 9 mm, en principio desde la calle hacia el interior de la vivienda y luego
ingresando al patio de la misma, y desde allí hacia el interior de la casa,
impactando uno de ellos en la cabeza de Juan Ezequiel Alturria, específicamente en
la zona del globo ocular izquierdo, con trayectoria intracerebral hemisférica
izquierda, que produjo el estallido de la cara inferior de dicho hemisferio y una
trayectoria del proyectil de adelante -atrás-, muy levemente de abajo hacia arriba y
muy levemente de izquierda a derecha, quedando alojado el mismo en la zona
aponeurótica apicraneal parieto occipital izquierda, lesiones estas que produjeron
el deceso, tal como se informa en la pericia de autopsia de fs. 63/80"
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la
afirmativa, en lo que respecta a la acreditación de todos los hechos precedentemente
relatados, todo ello por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del
C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por
análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción
(Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos
fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.
1°, 373 y 210 del C.P.P).-
3°) Se encuentra probada la participación del imputado en los
mismos?.
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca, dijo:
El extremo fáctico que cuadra establecer, en orden a los distintos
medios de prueba que han sido producidos en el Debate, en concordancia con los
incorporados por lectura, permitió arribar al Ministerio Público de la Acusación a un
convencimiento de naturaleza afirmativa, con respecto a la intervención de IVAN
EZEQUIEL BOLADO en el suceso tenido por probado.-
Para ello analizó los testimonios de María Marta Juárez y Héctor
Javier Echegaray, quienes fueron contestes en afirmar que la persona que disparaba
lo hacía desde la esquina de la calle Arias, hasta que ingresa al domicilio del occiso,
siendo todos los disparos dirigidos hacia ese lugar.
También entiende haberse acreditado que estos testigos recibieron
llamadas y mensajes telefónicos, por parte del mismo imputado y allegados, para
que declararan de una manera que beneficiara al aquí imputado, todo ello
documentado en el acta tomada en el curso del debate oral, y extraída de los
mensajes telefónicos, y de los propios dichos de los testigos.-
También refirió la fiscalía que entre imputado y víctima hubo una
reyerta, oportunidad en la cual se golpearon y que el aquí imputado además, útilizó
una picana que dejó marcas en su cuerpo, y así se constató en la respectiva autopsia.
Todo ello acaecido alrededor de las 01:00hs., de ese día primero de enero.-
Que luego de ellos, la víctima de autos y un grupo de amigos
volvieron a la casa de Bolado y le cascotearon el frente, hasta que llegadas las 06:00
hs, Ivan Bolado se hace presente en la casa de Alturria, quien comienza a disparar
hacia la misma, para luego ingresar por un costado, y hacerlo hacia la cocina del
lugar, sitio donde se hallaba Juan Ezequiel Alturria, provocándole su muerte,
disparando de una manera temeraria, pudiendo haber sido víctima de este hecho
varias personas, si es que no se cubrían, como ellos mismos lo afirmaron.-
Si bien los testigos no lo mencionan a Bolado, pues no lo vieron, todo
les hizo presumir que se trataba de él, mientras que una de las presenciales María
Juárez, sí lo identifica, y también lo hace el testigo Echegaray, cuando le es leída su
declaración recibida en la fiscalía y obrante a fs. 447/vta.-
Que luego del hecho Bolado se profuga, pudiendo ser hallado siete
meses después, luego de una intensa búsqueda, hasta en un país limítrofe.-
A su turno, la defensa técnica del imputado, entiende que no se halla
debidamente probada su autoría en el hecho, ya que solo existe una mera sospecha
de que haya sido su asistido quien arremete a los tiros la casa de los Alturria. Todos
afirmaron que sospechaban que se trataba de él, pero nadie lo pudo afirmar, solo lo
dijo María Juárez, pero a su entender dicho testimonio no resultó fiable, ya que
posee un vínculo con la familia del occiso, siendo además que esa noche estaba
ebria y drogada. Además analiza el testimonio aportado en la instrucción con el que
brinda en el curso del debate, entendiendo que el mismo resulta contradictorio.
Afirmó haberlo visto arribar al lugar con un auto, que si bien no puede identificarlo,
luego dice se trataba de un Fiat Uno. Con respecto a la utilización del arma, en la
primigenia declaración aludió al uso de dos, y en el debate, dijo no recordarlo.
Por ello entiende que su testimonio no posee respaldo probatorio, que
cotejado con el mismo, pueda dar verosimilitud a su relato.-
Además el testigo Gustavo Vega, dice haber disparado contra una
sombra y una moto, por lo que entiende la defensa, que bien pudo haber sido esta
persona, no identificada quien realizara los disparos.-
No había luz suficiente, el testimonio de la mencionada Juárez resulta
dudoso, razón por la cual entiende que debe pronunciarse un veredicto de no
culpabilidad, haciendo jugar el imperativo legal de la duda, en favor de quien asiste.-
`
En principio, tal como lo hice en el punto anterior, analizaré aquellas
cuestiones que las partes han coincidido en señalar como debidamente probadas. Me
refiero a todo lo sucedido horas previas a que el hecho motivo de juicio tuviera
lugar, acaecido entre las 06:00., 06:30 hs. aproximadamente.-
Ya desde tempranas horas de la madrugada de ese día, primero de
enero del año 2013, el aquí imputado y víctima de autos habían protagonizado una
reyerta, en la cual no estuvo ausente el uso de un arma de fuego.-
Así lo refirieron los testigos que transitaron por la celebración de este
juicio oral.-
Miriam Elizabeth Alessio, dijo ser amiga de la pareja de Bolado -
Soledad Díaz-. Refirió que esa noche ella se hallaba en la casa de su amiga Soledad,
junto a otras personas, festejando el fin de año. Luego Soledad e Ivan Bolado se
retiran a bordo de un vehículo color gris, tipo Duna, mientras la declarante se queda
al cuidado de la casa y los perros. Al rato arriba al lugar una persona que preguntó
por Soledad, respondiéndole que no estaba, y no le permitió el ingreso. Unos
instantes después, serían aproximadamente la 01:00 hs., arriba al domicilio Soledad,
a quien le comenta que un muchacho había preguntado por ella, respondiendo la
misma "sí, Juancito". Y al salir de la casa observa que Iván Bolado, se estaba
peleando con esta persona de nombre Juan Alturria, habiendo en el sitio un gran
tumulto, ya que unos querían separar, y otros pegar. En eso Juancito sale corriendo,
y habiendo hecho una media cuadra, efectúa unos disparos, sin haber lesionado a
nadie. Luego Soledad y Bolado se vuelven a ir, para regresar luego de un rato y se
ponen a mirar televisión. Al rato nuevamente ambos se van, y en ese tiempo arriban
a la casa personas que no las pudo identificar y comienzan a arrojar piedas contra el
inmueble. Luego regresa a la casa Soledad y Bolado, limpian un poco los escombros
y se vuelven a ir. Ya para esto serían las 03:00hs., y según los dichos de la testigo
por cuarta vez la pareja se vuelve a retirar del domicilio, y nuevamente regresan
tirando piedras, rompen los vidrios, mientras que la declarante se esconde en el baño
y encierra a los perros. Estos fueron las timados, ya que quedó restos de sangre por
la casa, y vidrios rotos. Que Ivan Bolado no tenía armas, sí en cambio la tenía Juan,
como así también le pudo ver una picana.-
Reconoce gran parte de lo narrado por la testigo, Carlos Saúl Vega,
aunque con distintos matices, pero siempre aludiendo a la pelea entre imputado y
víctima. Señaló el testigo que esa madrugada, mientras estaban festejando el fin de
año en la casa de Alturra, siendo alrededor de las 01:00 hs., el declarante junto con
el mencionado, deciden ir a comprar cerveza y falopa, y lo dejó a Juan en la casa de
éste, para luego pasarlo a buscar. Y al hacerlo observa que se estaban peleando con
Ivan Bolado, quien lo tenía tomado a Juan del cogote, mientras que Juan le decía
que no lo matara que tenía dos hijos. Intentó separarlos pero Soledad se lo impidió.
En eso Iván pedía una cuchilla, entonces el declarante fue hasta la casa de su
hermano, que vive al lado a pedir ayuda, quien concurrió al sitio y logran separarlos.
Luego Juan les contó que lo había picaneado, yéndose todos para la casa de éste.
Allí estaba Gustavo y Rubén, y al contar lo sucedido, deciden ir nuevamente hasta
esa casa, de la novia de Bolado, pero como no había nadie comienzan a arrojarle
piedras, para luego regresar. Habiendo transcurrido una hora, aproximadamente,
serían las 02:00 hs., mientras se hallaban en el patio de las casa de Juan, comienzan
a escuchar disparos y ven que se quiebran algunas ramas de un árbol. Suponiendo
todos que quien efectuaba esos disparos había sido Ivan Bolado, pero no lo pudieron
ver.-
También aporta su testimonio María Esther Calcagno, quien resulta
ser tía de Juan Alturria. Manifestó la misma que vive al lado de la casa que habitaba
Soledad Díaz. Que siendo aproximadamente las 02:00 hs., del día primero de enero,
mientras se hallaba durmiendo, escucha que la llaman, y pensando que era su hijo,
sale a la vereda, y puede presenciar que Juan e Ivan Bolado se estaban peleando,
quisieron separarlos, pero pisó mal y se quebró el pie. En eso ve que Juan realiza un
disparo al aire, diciéndole que no lo hiciera que estaba ella. -
También declara en el mismo sentido otra vecina de Soledad Díaz,
Nora Elizabeth Linares, quien dijo que la despertaron unos gritos que provenían de
la calle, siendo para esto aproximadamente las 02:00hs., al salir observa que Juan
Alturria e Ivan Bolado se estaban revolcando en el piso, peleándose, se empujaban
mutuamente. Había más personas, y en un momento observa que Juan realiza un
disparo con un arma de fuego, diciéndole la declarante que no lo hiciera pues había
un bebé y lo podía lastimar.-
Asimismo, el propio imputado, en su relato que vierte ante el Tribunal,
como en la anterior declaración que prestara en la instrucción, reconoció que en las
primeras horas de la madrugada de ese día primero de enero, había protagonizado
una pelea con Juan Alturria. Refirió también la existencia de una picana, pero refiere
que la llevó el mencionado y que él se la quitó. Que todo sucedió en la puerta de la
casa de su novia de nombre Soledad. Que luego Juan efectuó unos disparos, y luego
junto a sus amigos se fueron pero volvieron más tarde y le cascotearon la casa.-
Efectivamente, producto de esa pelea es que Juan Ezequiel Alturria,
presentó lesiones que fueron constatadas en la respectiva operación de autopsia
obrante a fs.64/69, descriptas al examen traumatológico externo, las que se
describen en los puntos 1 a 18. Y en cuanto a las consideraciones médico legales
refiere que son lesiones contusas vitales a predominio de zona facial y otras lesiones
del tipo contusas y escoriativas en región anterior de hombro izquierdo, a nivel
abdominal, a nivel sacro y glúteo derecho e izquierdo, dorso de ambas manos y en
ambas rodillas, lo cual hace presumir lesiones vitales, previas a la muerte, pero no
con la jerarquía necesaria para haber producido el deceso.-
Ahora bien, en lo que respecta al hecho que produjo la lesión de herida
de arma de fuego, que ingresó por un orificio natural, representado por el globo
ocular izquierdo, con trayectoria intracerebral hemisférica izquierda, que produjo el
estallido de la cara inferior de dicho hemisferio, y en consecuencia el óbito, tal como
fue desarrollado en el punto anterior, y acaecido entre las 06:00 y 06:30 hs., de esa
madrugada del día primero de enero del año 2013, cuya autoría la Fiscalía la endilga
en la persona del incriminado, y niega la defensa técnica del mismo, es el punto que
a continuación desarrollaré.-
Para ello he de volver al relato vertido por quienes prestaron su
testimonio en el curso de la audiencia oral.-
Así cuando Carlos Saúl Vega, se refiere a la situación vivida a esa
altura de la madrugada, fijada alrededor de las 06:00 hs. Manifiesta que luego de un
buen rato que habían sucedido los acontecimientos que detallara, ocurridos unas
horas antes en la casa de Soledad Díaz, pareja del imputado, y ya siendo
aproximadamente las 06:00hs. arriba a la casa de Alturria, una persona que conoce
con el apodo de "Virus" ( se refiere a Héctor Echegaray), quien llama a Juan,
saliendo este de la casa y se ponen a hablar en la puerta de ingreso. Al rato entra
Juan corriendo a los gritos diciendo "ahí viene el loco", y si bien no mencionó a
persona alguna, todos suponían que se refería a Iván Bolado, ya que en horas
anteriores habían tenido una pelea. Se metió corriendo a la casa, y al pasar los
empuja a él y su hermano para adentro, . Se estaban escuchando muchos disparos de
arma de fuego, algunas balas le rozaron la cabeza, y para protegerse se tira al piso y
comienza a gatear metiéndose en el baño, mientras Juan quedó en la cocina,
siguiendo escuchando cómo los disparos ingresaban a ese lugar. Luego cuando deja
de escucharlo, sale del baño, y ve a Gustavo y Rubén que le estaban haciendo
respiración a Juan, pero ya estaba muerto. Que si bien no vio a esta persona que
realizaba los disparos, ya que al escucharlos se resguardó en forma inmediata, todos
creyeron que se trataba de Ivan Bolado, nunca pensaron en otra persona, máxime
que horas antes habían peleado entre ellos.-
También Gustavo Alfredo Vega, expresó ante el Tribunal que esa
noche estaba durmiendo en el sofá de la casa de los Alturria, y a eso de las 06:00 hs.,
es despertado por gritos que escuchaba una cantidad grande de tiros, que impactaban
en la ventana que da a la cocina de la casa, rompiendo los vidrios, y cuando dejó de
escuharlos, se dirigió inmediatamente a la cocina, y pudo ver que Juancito se hallaba
tirado en el piso. Ante esto, toma un arma que se hallaba en una repisa, y sale a la
calle a ver quién era el que disparaba, pero no vio a nadie, solo una sombra en en el
baldío de enfrente, y una moto, y creyendo que era la persona que había efectuado
los disparos, efectúa entre dos o tres tiros hacia ese lugar. Luego todos pensaron que
era Bolado, ya que esa noche había tenido problemas con Juan, se pelearon y luego
le fueron a apedrear la casa, y como también unas horas antes le habían disparado
quebrando la rama de unas plantas no dudaron en que se trataba de Ivan Bolado,
aunque no lo pudo observar.-
En el mismo sentido se expresó Rubén Oscar Vega, al manifestar que
siendo las 06:00 hs., Juan Ezequiel Alturria, había salido a atender a una pareja que
lo estaba buscando, y al rato lo ve ingresar corriendo diciendo"ahí viene, ahí viene",
mientras se escuchaban disparos de arma de fuego, Trataron de cubrirse, metiéndose
el declarante en el baño, y sentía que los disparos le pasaban por al lado, mientras
que Juancito se quedó en la cocina. Si bien no vio a la persona que efectuaba los
disparos en ningún momento dudó que se trataba de Ivan Bolado, por todos los
problemas que habían tenido esa madrugada con él. Luego al dejar de escuchar los
disparos, sale del baño y lo ve al mencionado Juan tirado en el piso de la cocina, y
ya sin vida.-
En sintonía con esos testimonios, contamos con el aportado por el
progenitor de la víctima de autos, Juan Ramón Alturria, quien refirió que esa
madrugada, siendo aproximadamente las 06:00 hs., se hallaba durmiendo en su
habitación junto a su esposa y un hijo, cuando es despertado por los gritos de su hijo
Juan, que lo escucha correr por el pasillo gritando "ahí viene, ahí viene", y se mete
en la cocina, escuchando en ese momento una balacea de tiros que impactaban
contra la puerta y ventana de la cocina. Se rompieron los vidrios. Desesperado va a
hasta la cocina y no lo ve a su hijo Juan, pensando que se había escondido, pero al
observar en el piso lo ve tirado agonizando. Sabe perfectamente que quien lo mató
fue Ivan Bolado, por todos los problemas que habían tenido esa noche, aunque no lo
vio en esa oportunidad.-
A través de todos esos testimonios que he ido analizando, los cuales
corroboran lo que se desprende de las actuaciones policiales previamente transcripta,
obrante a fs. 2/5, en la cual consta que tanto en la calle como dentro de la vivienda,
se secuestran vainas servidas un proyectil, todos del calibre 9 x 19 marca MRP
Luger, sobre la calle se secuestran nueve vainas y un proyectil, mientras que en el
patio sobre el césped y vereda de cemento cinco vainas y dos proyectiles de las
mismas características mencionadas. Se detallan además tres impactos sobre la
ventana desde afuera hacia adentro y dos orificios en la puerta de chapa de ingreso a
la vivienda. Ya en el interior en forma inmediata a la puerta y debajo de la ventana
descriptas como las que tenían los orificios de impacto de bala, se hallaba tirado el el
piso el cuerpo sin vida de la víctima de autos. Siendo además que de la pericia de
operación de autopsia se logra extraer de la zona de la cabeza de la víctima un
proyectil compatible con calibre 9 mm, diligencia plasmada fotográficamente a fs.
76.-
Todas las evidencias físicas del lugar, fueron además levantadas, a través
del acta respectiva n° 01/2013, agregadas a la causa a fs. 183/184vta., cantidad de
vainas servidas, proyectiles, orificios producidos, describiéndose los distintos
lugares que fueron examinados y hallados los mismos.-
La inspección se comenzó desde la calle dos de enero y trabajadores
Argentinos, enumerando las vainas servidas y proyectiles hallados en dicha arteria,
todo ello fue transcripto en el informe pericial balístico obrante a fs. 185/187vta.
realizado por el Perito balístico Subteniente Francisco Cristian José, concluyendo
que la fuente de fuego dinámica con sentido desde calle dos de enero hacia la
vivienda, desde la calle Arias, siendo su recorrido por calle Dos de Enero hacia la
vivienda, ingresando por su lateral derecho, viendo la vivienda de frente, a su patio
interno trasero, pudiendo observarse según el esparcimiento de las vainas, un
recorrido en el patio en forma de medialuna, siempre los disparos con trayectoria
hacia la puerta y la cocina, con una incidencia de izquierda a derecha, de afuera
hacia adentro y de arriba hacia abajo.-
Completa el plexo probatorio, tendiente a la acreditación del extremo que
trato, lo atestiguado por las dos personas que presenciaron desde un comienzo, el
momento en que comienzan a producirse los disparos.-
Lo hizo en primer término Héctor Javier Echegaray, quien antes de
comenzar a brindar su testimonio sobre el hecho motivo de juicio, expresó que días
previos a este juicio, e incluso esta misma mañana, la pareja de Bolado de nombre
Soledad Díaz, le había enviado mensajes a su teléfono celular, referido al modo en
que debía declarar en la audiencia. Que no obstante esos mensajes, el declarante va a
expresarse con la verdad (su contenido obra transcripto en el acta de debate).
Comenzó luego diciendo que ese día primero de enero, se encontraba con su pareja
María Marta Juárez, en su domicilio, y decidieron ir a la casa de Alturria a comprar
sustancia. Serían aproximadamente las 06:00 hs., dirigiéndose en moto. Al arribar al
lugar, su pareja se queda enfrente en un descampado, junto a la moto, y el declarante
llama a Juan, quien lo atiende, lo hace pasar, y luego lo acompaña hasta la puerta.
En eso advierte que desde la esquina, de la calle Arias, viene caminando una persona
a los tiros, dirigiéndolos hacia la casa de Alturria, más precisamente contra Juan que
estaba con el declarante en la puerta, a quien le gritaba, insultándolo, diciéndole algo
sobre un asunto de cuentas, pero no recuerda. Y al ver esto Juancito ingresa
corriendo hacia el interior de la vivienda. No sabe cuántos disparos efectuó pero
fueron muchos, incluso lo pudo haber matado al declarante y a las otras personas
que estaban dentro de la casa. Luego también escuchó disparos, que respondían a
estos que le habían efectuado, y cree que provenían de alguno de los integrantes de
la casa. Luego se cruza, y con su pareja se suben a la moto y se van hasta la casa de
su progenitor, allí se quedan, y al rato viene la policía y les dice que tienen que ir a
declarar, ya que las otras personas le habían dicho que él presenció todo.
A preguntas realizadas sobre si pudo identificar a esa persona que
menciona efectuando los disparos, refiere que no, que Marta le dijo que se trataba de
Ivan Bolado, pero el declarante no lo conoce.
Ante ello el señor Fiscal, dado que en las dos oportunidades anteriores
que declaró ante la Instrucción a fs. 15/vta., y 447/vta., manifestó lo contrario,
diciendo que lo conocía de vista por haber sido novio de la sobrina de su ex mujer,
solicitando se le de lectura a esta declaración, la cual con anuencia de la defensa, así
se hace, y al finalizar la misma, refirió ratificarla en todas sus partes.-
Pero más allá del valor que pueda asiganarle a esta identificación,
sobre la identidad de la persona agresora, contamos con el testimonio aportado por
su pareja, María Marta Juárez, quien aporta su testimonio sin la presencia del
imputado, y habiéndose previamente desalojado la sala, tal como se ha dejado
constancia en acta, decisión tomada por el tribunal en pleno, ante un pedido
realizado por la fiscalía, debido a intimidaciones que a la misma se le habían
cursado, para que declarara de una determinada manera, lo que pudo ser constatado
por todas las partes a través de la reproducción en audio de las llamadas telefónicas,
como así al dar lectura de los distintos mensajes recibidos en su celular, incluso el
mismo día en horas previas al desarrolo del comienzo del juicio, donde se le pedía
que no dijera que había visto a Bolado disparar, ya que si lo hacía lo hundía del
todo.-
En esta oportunidad refirió la testigo, que sentía muchísimo temor, ya que
de parte del aquí imputado, como de su familia y otras personas allegadas a él, la
amenazaban con hacerle algo a sus hijas si no modicaba su anterior declaración;
pero que no obstante ello presta el debido juramento de decir toda la verdad de lo
por ella presenciado esa madrugada en que perdió la vida Juan Ezequiel Alturria.
(existen actuaciones llevadas por la fiscalía por el delito de amenazas, corroborado
ello según constancias obrantes en autos).-
Esa noche se hallaba festejando el fin de año con su familia, y siendo
alrededor de las 06:00 hs., del 1° de enero, deciden con su ex marido Javier
Echegaray, a quien también llaman "virus", concurrir a la casa de Juancito (se
refiere a Juan Ezequiel Alturria) a comprar merca, ya que tanto él como el imputado
Bolado, se dedicaban a la venta de sustancias. Ambos se dirigen a su domicilio, el
cual identifica como ser el mismo que en plano se halla en la pizarra, sita en calle
Trabajadores Argentinos y dos de enero. Una de las entradas la tiene por esta última
arteria, movilizándose en una moto propiedad de su hermano de 110 cc. a la cual le
faltaban los plásticos. En la vereda se hallaban algunos de los integrantes del núcleo
familiar e incluso había chicos. Su pareja se dirige hacia la parte de adelante de la
casa que da sobre calle Trabajadres Argentinos, donde vive el padre de Juan
Alturria, mientras la declarante se queda enfrente sobre calle dos de enero junto a la
moto.. en un momento vuelve su pareja junto con Alturria, y les dice que se vayan
que hay lío, observando la declarante que venía Iván Bolado caminando por la calle
dos de enero desde Arias hacia Trabajadores Argentinos, a los gritos diciendo "te
voy a matar, me cagaste, y esto se paga con la muerte" mientras iba efectuando
disparos, dirigidos hacia la casa del padre de Alturria. Bolado había llegado al lugar
a bordo de un automóvil Fiat Uno, de dos puertas, chatito atrás, que lo dejó
estacionado en la esquina, de la calle Arias y dos de enero. Si bien no conoce mucho
de autos, un amigo de ella tiene uno igual y sabe que es un Fiat Uno. En eso observa
que de la casa sale una persona que no conoce, que tenía barba tipo chivita, y el pelo
atado con una colita, quien responde también con disparos. En eso a Bolado al haber
realizado varios disparos, y ante la respuesta de esta otra persona, se va para atrás,
pensando la declarante que se retiraba, pero lejos de eso vuelve a cargar el arma,
sacando un cargador que tenía en el bolsillo de la campera, se acerca más a la casa,
cubriéndose detrás de unos escombros que había en la calle, y continúa disparando
en dirección al domicilio, pudiendo además distinguir el arma que utilizaba como
ser similar a la que usa la policía. En ningún momento vio a quien luego fuera
víctima de este hecho Juan Alturria. Ante esto su pareja le dice de irse del lugar, se
suben a la moto, y cruzan el campito que está enfrente. Pero antes, Bolado quien ya
la había reconocido a la declarante, le dice "Martita", Refiere a preguntas de la
defensa, no recordar si Bolado llevaba una o dos armas, sí tiene presente que la
volvió a cargar y contunuar disparando hacia la casa de Alturria. De allí se fueron
hasta la casa de la madre de Echegaray, y al rato llega un patrullero, y le dicen que
tienen que ir a la comisaría a declarar. Y es allí donde toma conocimiento que lo
habían matado a Juancito. Que en ese momento Echegaray le dice "fijate bien lo que
vas a declarar para no meterte en problemas", pero la declarante cuenta lo que
realmente ocurrió. Dice conocer a los Vega, ya que se encontraron en otras
oportunidades cuando fueron a declarar, pero nunca le dijeron nada, ni siquiera la
familia de Alturria, sí en cambio el imputado Bolado, y otros integrantes de su
familia, quienes la presionan y amenazan para que no declare lo que realmente
sucedió.-
La defensa pretende descalificar este testimonio, al considerarlo no fiable,
ya que no había luz suficiente en ese momento como para poder distinguir bien a
una persona. Además dice desconocer de armas, pero la identifica, en una
declaración refirió que su asistido usó dos armas, y ahora dice una.-
Pese al esfuerzo del señor defensor, no logra conmover el valor
probatorio de dicho testimonio. En principio es de destacar que el hecho acaece el
día primero de enero, pasadas las 06:00 hs., y como es de público conocimiento en
ese tiempo ya existe claridad suficiente, pues es de día. Además con relación al
vehículo que menciona, dice la testigo que estima era un Fiat Uno ya que un amigo
tiene uno igual, y se trata de esa marca, y además era chatito atrás, y es así como lo
deduce. Además si bien dijo que Bolado venía caminando, lo refiere a cuando lo
hacía por la calle dos de enero, cuando menciona al vehículo dice haberlo visto
estacionado sobre la calle Arias. Y con respecto a la utilización de una o dos armas
por parte de Bolado, dice no tenerlo bien presente en este momento si además utilizó
una segunda, cosa que no descarta pero dado el tiempo transcurrido no lo recuerda.
Y por último la propia testigo le respondió a la defensa, que si bien había consumido
alcohol y estupefacientes esa noche, ello no le impidió ver y recordar lo que había
sucedido, e incluso tiene presente cuando lo vio a Bolado recargar el arma, cuando
se le agotaron las balas, y continuó disparando.-
Como corolario de lo expuesto, tengo presente que el propio imputado en
su relato que vertiera ante el Tribunal, reconoció que desde horas tempranas de esa
madrugada del día primero de enero del año 2013, habían protagonizado diversos
incidentes con la víctima de autos, haciendo alusión, a la incursión del mismo junto
a otras personas en la casa de su novia. Que primero se golpearon, Juan llevaba una
picana, la cual el declarante se la quitó, y ante ello Juan Alturria le efectúa unos
disparos. Que posteriormente volvieron y le apedrearon la casa, rompiéndole los
vidrios de la ventana, que incluso alguno de esos disparos habían lastimado a sus
perros. Y por ello indignado por lo que le habían hecho es que se dirige hacia la casa
de Juan, recibiéndolo a los tiros, utilizando para ello un revolver, y además Juan
Vega también le dispara. Si bien esn esta oportunidad no menciona la hora, sí lo
hace en la anterior obrante a fs. 354/356 vta., al circunscribir el horario en que él
concurre al domicilio de los Alturria, después de la 05:00, aunque niega haber
realizado disparo alguno de su parte.-
El mismo se ubica en el lugar de los hechos y a la hora estimada, y
aunque niegue haber realizado disparos, ello ha sido demostrado a través del harto
material cargoso que he previamente analizado. Esta presencia por él reconocida,
constituye un nuevo eslabón ya capitalizado, pudiendo perfectamente avanzar de la
materialidad a la autoría del mismo. Máxime cuando dicho indicio no se halla en
soledad, sino que viene abonado por un conjunto probatorio edificado en las
probanzas allegadas en un sólido plexo sobre el que se asienta la certeza a la que
arribo. Siendo además incuestionable la estrecha relación de este accionar, el cual se
corresponde en gran medida con la situación vivida horas antes, entre víctima e
imputado.-
Lo expuesto traduce mi convicción sincera construida mediante la
aludida crítica racional de los medios probatorios esgrimidos por las partes y
producidos en el debate, encontrando sus líneas definitorias en las distintas fuentes
ya analizadas y que hacen viable la reconstrucción del hecho pasado como objeto
del juicio.-
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la
afirmativa, todo ello por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 2°, 373 y 210 del
C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari por análogos
fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.
2°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos
fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.
2°, 373 y 210 del C.P.P).-
4°) Está probada la existencia de eximentes?
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo:
Que no habiendo sido deducidas las mismas por las partes, ni
advertido su existencia en el curso del debate, su tratamiento resulta improcedente.-
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la
negativa por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 3°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por
análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción
(Arts. 371 inc. 3°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos
fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.
3°, 373 y 210 del C.P.P).-
5°) Se verifican atenuantes?
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca,dijo:
El señor defensor, valora como circunstancias atenuantes, la situación
vivida anteriormente, en la cual fue el propio Alturria ( víctima) quien compareció al
domicilio de la novia del imputado, generando una provocación, y disturbios en la
propiedad, autoponiéndose en situación de peligro.-
Con respecto a ello he destacar que si bien esa situación,
verdaderamente aconteció, habiendo constituído una verdadera ilicitud, dicho
accionar, lo cierto es que ello acaeció varias horas anteriores a que este hecho
tuviera lugar. Y esta posterior "reacción", de manera alguna no solo no puede estar
justificada, ya que estaríamos avalando una justicia por propia mano, sino que
tampoco puede ser considerada como una circunstancia atenuante como lo pretende
la defensa.-
Sostiene también el señor defensor que si estamos en duda si se trata
de un hecho cometido con dolo directo o eventual, como toda duda debe ser
valorada en favor de su asistido, y prosperar la minorante que peticiona.-
Dada las características de cómo se llevó a cabo este hecho, la
cantidad de disparos que se efectuaron, todos dirigidos hacia la persona de la
víctima, primero cuando se hallaba en la vereda, para luego ingresar al patio y
continuar los disparos hacia en interior de la misma, lugar este donde había
ingresado el agredido, mal puede a mi entender ser considerado como circunstancia
atenuante, ya que el dolo homicida no pudo hallarse ausente en ninguno de sus dos
aspectos, sin perjuicio de considerar la existencia de otras personas en el interior de
la vivienda.-
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la
negativa por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 4°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por
análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción
(Arts. 371 inc. 4°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos
fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.
4°, 373 y 210 del C.P.P).-
6°) Concurren Agravantes?
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca,dijo:
Coincidentemente con la valoración que contiene el alegato del
Ministerio Público Fiscal, es dable merituar como circunstancia agravante el haber
efectuado disparos en forma desenfrenada, y en la cantidad de ellos, todos dirigidos
hacia un sitio, en el cual había otras personas, y a cualquiera de ellas podrían haber
alcanzado los disparos.-
Asimismo valoro en el mismo sentido, los llamados telefónicos que el
mismo realizara a la testigo Juárez, ya sea por sí o por interpósita persona, con el fin
que declarara de una determinada manera, que no lo perjudicara, y el temor que ello
originó en la testigo, tal como la misma lo refirió.-
Asimismo valoro en el sentido propuesto, la circunstancia que el
imputado haya permanecido prófugo por espacio de varios meses hasta que fue
habido por la justicia.-
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la
afirmativa, por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari votó en igual
sentido, por análogos fundamentos y por ser ello su sincera convicción (Arts. 371
inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana votó en igual
sentido, por análogos fundamentos y por ser ello su sincera convicción (Arts. 371
inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).-
V E R E D I C T O
Atento al resultado que arroja la votación de las cuestiones
anteriormente planteadas y decididas, el Tribunal pronuncia:
I) VEREDICTO ABSOLUTORIO para IVAN EZEQUIEL
BOLADO, argentino, nacido el día 18/02/1983 en la ciudad de Junín, Provincia de
Buenos Aires, de ocupación empleado comercial, hijo de Tomás Fabián Bolado y de
Mirta Graciela Mafone, poseedor de D.N.I. Nº 29.894.870, y domiciliado en calle
Bolivia Nº 166, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires; en orden al hecho
que fuera materia de requerimiento acusatorio con relación a la I.P.P agregada Nº
4241-12, en relación al delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y penado por el
artículo 277, Inc. 1º del Código Penal, atento al desistimiento acusatorio formulado
por la representante del Ministerio Público Fiscal en el transcurso de la audiencia de
debate, conforme lo establece el art. 368 in fine del C.P.P., y SIN COSTAS.-
II) VEREDICTO CONDENATORIO para IVAN EZEQUIEL
BOLADO, cuyos datos personales se detallaron en el punto que antecede, en
relación a los hechos cuya materialidad y autoría se tuvo por comprobada en el
presente veredicto, en causa principal n°699/2013.-
Con lo que terminó el acto, firmando los Señores Jueces por ante mí,
que doy fe.-
A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA
SENTENCIA RECAIDA EN CAUSA NRO. 699/2013
S E N T E N C I A
I) CONDENAR, por unanimidad, a IVAN EZEQUIEL BOLADO, de nacionalidad
argentino, nacido el día 18/02/1983 en Junín, Provincia de Buenos Aires, de
32 años de edad, de ocupación empleado, hijo de Tomás Fabián y de Mirta
Graciela Mafone, poseedor de D.N.I. Nº 29.894.870, y domiciliado en calle
Bolivia nro. 166, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires; como autor
penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO
POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE EL EMPLEO DE UN ARMA DE
FUEGO, hecho acaecido el día 1º de Enero de 2013 en la ciudad de Junín, y del cual
resultara víctima Juan Manuel Alturria, a la pena de VEINTIDOS AÑOS DE
PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE LA
CONDENA, y COSTAS (rts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 41 bis, 45 y 79 del Código
Penal; y 371, 373, 375, 530, 531 y ccs. del C.P.P).-
II) NO HACER LUGAR a la nueva DECLARACIÓN DE
REINCIDENCIA, por unanimidad, con relación a IVAN EZEQUIEL BOLADO-
cuyas demás circunstancias personales se consignan en el punto primero del
presente pronunciamiento- en virtud de no obrar acreditado en autos que al tiempo
de cometer el hecho ejecutado en causa nro. 699/2013 el aludido haya cumplido
pena privativa de la libertad en el marco de las causas que lucen informadas a fs.
108/116 (art. 50 y ccs. del C.P.).-
III) DECOMISAR los efectos secuestrados en autos, de que dan cuenta el acta de fs.
188/187vta., en la especie, nueve vainas servidas cal. 9 mm. marca Luger MRP
(identificadas en Rótulos Alfa Numéricos A1 a A9); un proyectil con encamisado
(Rótulo Alfa Numérico A9); cinco vainas servidas cal. 9 mm. marca Luger MRP
(identificadas en Rótulos Alfa Numéricos B1, B3 a B6); un fragmento de proyectil
plomo desnudo (Rótulo Alfa Numérico B2); un proyectil con encamisado (Rótulo
Alfa Numérico B7); un cartucho cal. 22 con inscripción "F" (Rótulo Alfa Numérico
C1); un proyectil encamisado deformado (Rótulo Alfa Numérico C2); un fragmento
de proyectil plomo desnudo (Rótulo Alfa Numérico C3); un fragmento de proyectil
plomo desnudo (Rótulo Alfa Numérico C4); un encamisado de proyectil arma de
fuego (Rótulo Alfa Numérico C5); un encamisado de proyectil arma de fuego
(Rótulo Alfa Numérico C6); un encamisado de proyectil arma de fuego (Rótulo Alfa
Numérico C7); procediéndose a su oportuna destrucción o determinación de su
destino -según corresponda- (arts. 23 C.P. y 522 y ss. C.P.P.). Comunicar lo resuelto
en el punto al Sr. Fiscal General Departamental, ello en cumplimiento de lo
dispuesto por el art. 4 de la Resolución 1/10 de Presidencia de la SCJBA; como
asimismo al Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados,
Secuestrados o Incautados, conforme lo dispuesto por el art. 7 de la ley 25.938.-
(conf. adhesión ley provincial nro. 13.852).-
Téngase por notificada a las partes con la lectura de la presente.-
Regístrese, firme que sea, cúmplase con las penas impuestas y oportunamente
archívese.-
fdo. miguel angel vilaseca, karina lorena piegari y claudia beatriz dana - jueces -
ante mi: marcos villalba - secretario.-

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Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

  • 1. Expte. N° 699-2013 "BOLADO IVAN EZEQUIEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y ENCUBRIMIENTO (CR),".- En la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, siendo las doce horas del día 1º de Septiembre del año 2015, se encuentran reunidos en dependencias del Cuarto piso de este edificio de Tribunales los Señores Jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental, DOCTORES KARINA LORENA PIEGARI, MIGUEL ANGEL VILASECA, y CLAUDIA BEATRIZ DANA, bajo la presidencia del primero, a los efectos de dictar Veredicto en esta causa número 699-2013, seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y su agregada por "ENCUBRIMIENTO", I.P.P. 4241/2013 a IVAN EZEQUIEL BOLADO, nacido el 18/02/1983, en la localidad de Junín, de ocupación empleado de comercio, hijo de Tomás Fabián Bolado y de Mirta Graciela Mafrone, poseedor de DNI 29894870, y domiciliado en Calle Bolivia Nº 156 (DC), de la ciudad de Junín.- Realizado el sorteo de Ley, a los fines de expedir los votos, resulta el siguiente orden: Doctores Miguel Angel Vilaseca, Karina Lorena Piegari y Claudia Beatríz Dana C UE S T I O N E S 1°) Atento el desistimiento de la acusación formulado por el Sr. Agente Fiscal Doctor Carlos Angel Colimedaglia (UFIJ N°3 Departamental) en relación al hecho identificado en su lineamiento acusatorio como n° II, y que se corresponde con la causa agregada N° 4241/13, por el delito de Encubrimiento ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo: En su alegato de apertura formulado al inicio de la audiencia de debate, el Sr. Titular
  • 2. de la Acción Penal Pública, Dr. Carlos Angel Colimedaglia, al describir la plataforma acusatoria incluyó el tramo fáctico identificado como N° II, y que se corresponde con el hecho por el cual tramitara el proceso N° 4241/13, subjetivamente conexo a estos principales, adelantando en tal ocasión que el mismo resultaba atrapado en los términos típicos del delito de Encubrimiento Art. 277 inc.1° del C.P. Puntualmente señaló que intentaría acreditar en el transcurso del debate que: “En la ciudad de Junín, a los 18 días del mes de Julio delñ año 2012, siendo las 08:00 hs., se da curso al allanamiento de la morada ubicada en calle Bolivia 166, resultando morador Bolado Iván, a consecuencia de lo cual se encuentran elementos que habían sido previamente denunciados como robados en la I.P.P. n° 4241/12, razón por la cual los mismos son secuestrados y exhibidos posteriormente a la víctima quien los reconoce como propios, habiendo sido los mismos sustraídos el día 13 de Julio del año 2012 del local comercial DASH, ubicado en calle Sargento Cabral y Ruta Nacional n° 7.- Luego de producida la prueba, al tiempo de formular la acusación, al inicio de su alegato de cierre el Dr. Colimedaglia exteriorizó su voluntad de DESISTIR DE LA ACUSACIÓN en torno al tramo de imputación aludida, conforme los términos del art. 368 in fine del C.P.P. Fundó su posición en que de acuerdo al exiguo complejo probatorio que se logró reunir al respecto, en virtud de no haber comparecido ni la damnificada, ni ningún otro testigo, no resultaba posible considerar acreditado el ilícito endilgado.- Y que, frente a la gravísima acusación que articuló en relación al otro hecho ventilado en el juicio, en razón del cual solicitó respecto del imputado Bolado la aplicación de la pena de veintisiete años de prisión, entiende válido conjugar armónicamente la previsión del art. 56 bis del C.P.P.- Considerando que la circunstancia expuesta se encuentra prevista en el artículo 368 in fine del C.P.P., como una contingencia posible dentro del debate, la misma debe interpretarse como un deber para el Tribunal, quien en ningún supuesto podrá condenar, si el Ministerio Público solicitó la absolución. Ello ha sido sentado
  • 3. en numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- Así, ha dicho el Máximo Tribunal de Justicia de la República: “...En materia criminal, la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. Dichas formas no son respetadas si se dicta sentencia condenatoria sin que medie acusación...” ("TARIFEÑO", LA LEY1995-B, 32 ). Dicho criterio, sin perjuicio de una variación sufrida en el antecedente “MARCILESE” –con diversa integración- (LA LEY , 2002-E-178), resultó reafirmado en más recientes pronunciamientos –con la actual conformación de la Corte de Justicia- como “MOSTACCIO” (CSJN,-Fallos, 327:120, sent. Del 17/02/2004).- No obstante, ello no implica que el Tribunal no pueda (o deba) ejercer el control de legalidad que le corresponde como portador de la jurisdicción; lo contrario conduciría a imponer el principio de oportunidad de manera irrestricta, es decir no reglado, en asimilación al que es propio del derecho anglosajón.- De ello se sigue que la fórmula escogida, que conduce a dictar la sentencia absolutoria, viene condicionada a la razonabilidad y coherencia del retiro acusatorio, con argumentaciones jurídicas emanadas del propio Tribunal u otros superiores, con el resultado de la prueba producida en la audiencia oral.- Siguiendo a Ferrajoli (Derecho y Razón. Pág. 570) podrá señalarse que el retiro de la acusación está sujeto al control de legalidad por parte del Tribunal ante el cual actúa el representante del Estado, con fundamento en los principios de inderogabilidad de la jurisdicción penal, sujeción a la ley de toda la función judicial, principio al que también se subordina la actuación del órgano de la acusación, igualdad e indisponibilidad de las situaciones penales, criterios que impedirían homologar opiniones absolutamente discrecionales del Ministerio Público (según cita de Falcone-Madina en su obra El nuevo Derecho Procesal de la Provincia de Buenos Aires).- Sostiene el mismo autor, que entre el modelo acusatorio y la
  • 4. discrecionalidad de la acción penal, no existe ningún nexo, ni lógico, ni funcional.- Si una sentencia debe ser anulada, si es arbitraria y no puede ser la base de un acto jurisdiccional válido, lo mismo un alegato fiscal absolutorio "arbitrario" en el sentido teórico de la palabra, puede y debe ser controlado por el órgano jurisdiccional.- Enmarcando la posición asumida por la fiscalía, cabe señalar que el art. 56 bis del C.P.P. (texto cfr. Ley 13.943) prevé como un criterio especial de archivo de un proceso aquel que se da cuando “la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados”.- Claramente puede advertirse que la altura del trámite alcanzada por este proceso, con la audiencia de debate celebrada, nos coloca fuera de la situación prevista por la norma mencionada. Sin embargo, entiendo que su aplicación por la vía del art. 368 in fine del C.P.P., tal como resultó planteado por la fiscalía, se presenta no sólo como posible, sino además recomendable, permitiendo así evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios-. Pero, yendo incluso más allá, y siempre con el norte en el control de legalidad que queda reservado al órgano jurisdiccional, me atrevo a señalar que – efectivamente- la imputación primigenia no resultó abastecida con la prueba reunida a su respecto, pues ningún testigo ha comparecido al debate Sobre tales presupuestos, y compartiendo entonces el criterio absolutorio que preside el retiro de la acusación que encuentra sujeción a la ley, corresponde absolver libremente al acusado Iván Ezequiel Bolado del hecho correspondiente a la causa N° 4241/12, agregada por conexidad subjetiva a estos principales e identificado como N° II en la plataforma acusatoria.- Así lo voto (arts. 210, 368 in fine y ccs. del C.P.P.).- A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 368 in fine y ccs. del C.P.P.).-
  • 5. A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatríz Dana, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 368 in fine y ccs. del C.P.P.).- 2°) Se encuentra acreditada la existencia de los hechos en su exteriorización material con relación a la causa principal n° 699/2013?.- A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo: I) Que el Señor Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nº tres Departamental, Dr. Carlos Angel Colimedaglia, requirió la elevación de la presente causa a juicio contra IVAN EZEQUIEL BOLADO, a quien imputó de la comisión del hecho, conforme se describe en la pieza fiscal de elevación obrante a fs. 522/529.- En el Debate, y de acuerdo a lo establecido en el art. 354 del C.P.P., concedida que le fue la palabra al Sr. Agente Fiscal Dr. Carlos Angel Colimedaglia, a los fines de que establezca la línea de la acusación, mantuvo lo sustancial de la imputación, con respecto al hecho identificado con el número Uno IPP 6/2013- causa Nº 699/2013 de este Tribunal, la que reiteró al momento de los alegatos finales, al manifestar dar por acreditado que: en la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, el día 01 de Enero de 2013, siendo las 06:30 horas, aproximadamente, una persona de sexo masculino, luego identificada como Bolado Iván Ezequiel, se hace presente en inmediaciones de la vivienda sita en calle Trabajadores Argentinos, altura catastral 1550, entre calle 2 de Enero y Arias de éste medio, lugar donde residía la víctima de autos, Alturria Juan Ezequiel, efectuado disparos con un arma de fuego, calibre 9 mm, en principio desde la calle hacia el interior de la vivienda y luego ingresando al patio de la misma desde allí hacia el interior de la casa, impactando uno de ellos en la cabeza de Juan Ezequiel Alturria, específicamente en la zona del globo ocular izquierdo, con trayectoria intracerebral hemisférica izquierda, que produjo el estallido de la cara inferior de
  • 6. dicho hemisferio y una trayectoria del proyectil de adelante -atrás-, muy levemente de abajo hacia arriba y muy levemente de izquierda a derecha, quedando alojado el mismo en la zona aponeurótica apicraneal parieto occipital izquierda, lesiones estas que produjeron el deceso del mismo, tal como se informa en la pericia de autopsia de fs. 63/80" Fundó su pretensión punitiva en distintas probanzas que fueron incorporadas a la causa a través de su lectura, como la reproducida en el curso del debate oral. Así en lo que respecta a la acreditación que en este punto se analiza, su materialidad ilícita, entendió haberla acreditado a través de las actuaciones obrantes a fs. 2/5, donde consta el secuestro de diversas vainas halladas tanto en la calle como en el interior del domicilio en el cual se hallaba la víctima de autos, todos disparos provenientes de un mismo calibre 9mm. Que fue una trayectoria dinámica, con un recorrido desde la calle Arias, hacia Trabajadores Argentinos, y en el interior de la vivienda en forma de medialuna. Analizó lo que surge del informe balístico de fs. 182/187, croquis ilustrativo de 364/365, demostrativo de la cantidad de impactos, y posición del cadáver, como el informe pericial balístico de fs. 459/463.- Sostuvo también que el impacto mortal sufrido por Ezequiel Alturria, en su ojo, tal como se determina en la respectiva operación de autopsia, se debió a uno de esos disparos provenientes del arma 9mm, con el cual se efectuaban los disparos hacia el interior de la vivienda, al coincidir el calibre del mismo con los restantes.- A su turno el señor defensor del encartado, SINGLA JUAN LEOPOLDO (UFD Nº 1), si bien no cuestiona que el deceso de quien en vida fuera Ezequiel Alturria, se produjo en el tiempo y lugar indicados, cuestiona que el disparo haya provenido del exterior de la vivienda, y de la misma arma en la que se realizaron los demás disparos dirigidos hacia en interior de la misma, donde se hallaba la víctima de autos. Estima que no existe una conclusión unívoca al respecto,
  • 7. ya que como se acreditó en autos, hubo otros disparos desde el interior del inmueble, repeliendo , produciéndose una balacea de tiros, que a su entender uno de ellos pudo haber sido el que ocasionara el fatal desenlace de Alturria.- Así lo afirmó el testigo Echegaray, y el propio Gustavo Vega admitió haber disparado, aunque afirmara que lo hizo una vez acaecida la muerta de Alturria.- Además en la cocina fueron hallados otros proyectiles además de los pertenecientes a la 9 mm.- Y los testigos José Alonso, María Esther Calcagno y Nora Linares, afirmaron que la víctima de autos, previamente había efectuado disparos con un arma. Por ende bien pudo haber sucedido en la forma que lo plantea.- Por otro lado, el proyectil hallado en el ojo de la víctima no fue objeto de cotejo con las vainas halladas en el lugar, correspondiendo ellas a una pistola 9mm.. Y si bien esto sí fue afirmado por el licenciado Doro, lo hizo con el afán de reforzar la tesis de la fiscalía, ya que en la operación de autopsia, solo refiere probabilidad de provenir de una 9mm o similar. No se completó con una pericia al respecto.- Por otra parte, argumenta el señor defensor que la fiscalía refiere a un solo disparo, pero no determina cuál fue. No se realizó pericia como para determinarlo, como ser su ingreso, marcando una línea de trayectoria. Estima que si bien no se hizo, quizá se halla debido porque la misma arrojaría un resultado contrario a la línea de la acusación.- Además en la operación de autopsia se determina que el disparo proviene de abajo hacia arriba, mientras que en el informe balístico de fs. 185, especifica que los disparos han sido de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo. Advierte una incongruencia, que no fue dilucidada pericialmente, como tampoco fue determinada la distancia.- Estima que existe un déficit en la teoría del Ministerio Acusador. Sostuvo como hipótesis que el tirador pudo haberse hallado de rodillas y la víctima
  • 8. de pie, siendo posible ensayar distintas alternativas, y todas ellas -a su entender- posibles, que por imperativo legal corresponde favorezcan al imputado que en este acto asiste.- Transcriptos las posturas de ambas partes procesales, deviene a mi entender comenzar con aquellas cuestiones que no fueron objeto de controversia, para luego adentrarme a aquello que sí lo fueron, y que marcarán la suerte de este proceso, ello en el marco de la causa principal n° 699/2013.- Analizando la prueba incorporada a este proceso ya sea a través de su lectura, como la reproducida en el transcurso del debate, y al dar tratamiento de la cuestión respecto a la comprobación del hecho en su exteriorización material, lo que significa establecer la concurrencia de aquellos elementos materiales que induzcan la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso, resulta acreditado a través de las actuaciones policiales llevadas a cabo el día 1° de enero del año 2013, la que se halla agregada a la causa, e incorporada por su lectura al debate, a fs. 2/5, que siendo las 06:40 hs., personal policial perteneciente a la comisaría primera de esta ciudad de Junín, se constituyen en la vivienda ubicada en la arteria Trabajadores Argentinos altura numeraria 1550, hallando en la vereda de dicho lugar al ciudadano identificado como Juan Ramón Alturria, quien les manifiesta que su hijo se hallaba herido de bala. Se requiere urgente asistencia, y al arribar el médico les informa que se hallaba sin vida. A raíz de ello y ya presentes en el lugar policía científica y funcionarios judiciales, se da comienzo con las tareas investigativas del caso, comenzando por la arteria que resulta continuación de dos de enero, desde Arias hacia Trabajadres Argentinos, calle de tierra, hallando la cantidad de nueve (9) vainas servidas dispersas unas de otras, y a centímetros, comenzando la primera distante a unos veinte metros aproximadamente de la vivienda de la víctima de autos, en forma lineal hacia la casa, como así también un proyectil, los cuales son marcados por parte de personal de científica, procediendo al secuestro de las mismas, siendo todas las vainas secuestradas de la marca MRP LUGER 9 x 19,
  • 9. siendo ensobradas, identificadas con números correlativos serie A, se observa sobre el tapial dos marcas, las cuales resultarían impacto de proyectiles de arma de fuego, las que también son tomadas como evidencia.. ...Y una vez dentro del patio, es hallado sobre el piso cinco (5) vainas servidas, dispersas en diferentes partes del piso del patio interno, tanto sobre el césped como sobre la vereda de cemento que se encuentra contra la casa, y dos proyectiles los cuales poseen las mismas características que los enumerados anteriormente, se ensobra y se identifica con la letra B. Asimismo sobre una ventana de la vivienda se observan tres impactos de afuera hacia adentro de la casa, uno de ellos sobre el lateral del cuadrante, otro sobre el cuadrante inferior y otro sobre el vidrio, como así también se observa sobre la puerta dos orificios, uno en la parte media y otro en la parte inferior, desde afuera hacia adentro de la casa,....luego se ingresa a la vivienda por la puerta de chapa mencionada, donde una vez tras sobrepasar esta, se tiene el ingreso a la cocina, donde en el piso yacía de cúbito dorsal, el cuerpo sin vida del mencionado Alturria, teniendo la cabeza en dirección hacia la calle Trabajadores Argentinos y los pies hacia la puerta por donde se ingresó....tras la requisa se halla sobre el piso y sobre un lavarropas, un proyectil deformado, dos fragmentos de proyectiles deformados, tres fragmentos de proyectiles encamisados con surcos estriados, un cartucho completo calibre 22 marca "F", que se los ensobra e identifica con la letra C. Asimismo en un lavarropas se observa un orificio y tres marcas más...la propiedad donde sucedió el hecho se halla justo en la esquina de las calles Trabajadores Argentinos 1550 y continuación de dos de Enero, cuyo ingreso principal es por la primera de las mencionadas, y un segundo por dos de enero, mediante una puerta de alambre con cadena y candado con el cual se accede al patio interno de la casa. Resulta propietario de la misma el progenitor de la víctima, pero además existe una construcción de material en el lote lindero sobre calle dos de enero.- Todo ello se ve plasmado en croquis ilustrativo planimétrico obrante a fs. 364/365.- Todas las evidencias físicas del lugar, fueron además levantadas, a través
  • 10. del acta respectiva n° 01/2013, agregadas a la causa a fs. 183/184vta., cantidad de vainas servidas, proyectiles, orificios producidos, describiéndose los distintos lugares que fueron examinados y hallados los mismos.- La inspección se comenzó desde la calle dos de enero y trabajadores Argentinos, enumerando las vainas servidas y proyectiles hallados en dicha arteria. Todo ello fue transcipto en el informe pericial balístico obrante a fs. 185/187vta. realizado por el Perito balístico Subteniente Francisco Cristian José, concluyendo que el desarrollo del hecho, teniendo en cuenta la ubicación de todos los elementos que en el informe se mencionan, como la trayectoria observadas según los impactos y orificios hallados en el lugar de los hechos, la fuente de disparos según el calibre hallado, en relación a las vainas percutadas y proyectiles, la misma sería del tipo PISTOLA y/o similar, del calibre 9mm, como así también que la fuente de fuego dinámica con sentido desde calle dos de enero hacia la vivienda, desde la calle Arias, siendo su recorrido por calle dos de Enero hacia la vivienda, ingresando por su lateral derecho, viendo la vivienda de frente, a su patio interno trasero, pudiendo observarse según el esparcimiento de las vainas, un recorrido en el patio en forma de medialuna, siempre los disparos con trayectoria hacia la puerta y la cocina, con una incidencia de izquierda a derecha, de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo.- Completa dicho informe, el presentado por el perito en criminalística Licenciado Alejandro Doro, perteneciente al Instituto de Investigación Criminal y Cs.Forenses Norte Procuración General S.C.J.B.A., el que corre agregado a s. 459/463, al concluír que las trece (13) vainas colectadas en el lugar de los hechos (evidencias A1, A2,A3, A4, A5, A6, A7, A8, B1, B3, B4, B5 y B 6) se logró establecer que las mismas fueron disparadas por una misma arma de fuego del tipo semiatomática o automática, calibre 9mm parabellum (9 x 19 mm).- El mismo, al comparecer al debate ratificó dicho informe, afirmando que las primeras nueve vainas fueron halladas en la calle dos de enero, que es de tierra, y comenzaron a ser habidas a unos quince metros de su intersección con calle Arias, hasta llegar al frente de la vivienda. La persona que iba realizando esos disparos, a
  • 11. medida que iba acercándose a la casa lo hacía disparando su arma. Así se dejó reflejado en pormenorizado informe agregado a la causa a fs. 185/187vta., incorporado por su lectura al debate.- En lo que respecta a la operación de autopsia, la misma se llevó a cabo según constancia agregada a fs. 64/70, y placas ilustrativas de fs. 72/79, realizada por la Dra. Mirta Mollo Sarteri, Perito Médico Forense, perteneciente al Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Forenses Norte, dependiente de la Procuración General de la S.C.J.B.A., llevada a cabo en la morgue del Instituto de Investigación Criminal, de quien resultara víctima en estos obrados Juan Ezequiel Alturria, de 24 años de edad, dándose comienzo de la misma a las 11:00 hs.,, y finalizando a las 13:30, en forma conjunta con el Licenciado en Criminalística Alejandro Doro, técnica evisceradora Fernanda Dona, Perito Técnico Radiológico Ernesto Olivera, todos pertenecientes al Instituto de mención, constatándose que la data de la muerte de acuerdo a cronotanatodíagnóstico es de aproximadamente de tres a cinco horas anteriores a dicho procedimiento.- A nivel lesionológico se pudieron constatar, lesiones de características vitales contusas, localizadas en la región facial. Otras del tipo contusas y escoriativas en región anterior de hombro izquierdo, a nivel abdominal, a nivel sacro y glúteo derecho e izquierdo, dorso de ambas manos y en ambas rodillas. En región orbitaria izquierda se observa estallido de globo ocular, orificio natural por el cual ingresó proyectil de arma de fuego el cual al ingresar, a nivel de hemisferio izquierdo produjo destrucción de masa encefálica, atravesando toda la longitud del mismo como también estructura ósea, quedando dicho proyectil alojado en aponeurosis epicraneana de región parieto occipital izquierda de donde se extrae. El proyectil resulta ser compuesto de núcleo de plomo y encamisado de latón militar, presentando el mismo deformación lateral, pudiéndose corresponder al calibre 9mm o similar, aparentando resultar ser apto para el cotejo. La trayectoria del proyectil es de adelante hacia atrás, muy levemente de abajo hacia arriba y muy levemente de izquierda a derecha. La muerte del mencionado Juan Ezequiel Alturria
  • 12. se produjo a consecuencia de una lesión penetrante en cerebro originada por proyectil de arma de fuego.- Definida las cuestiones no controvertidas por las partes, avanzaré, con el análisis que aquellas que fueron cuestionadas por la defensa técnica del imputado.- Para el señor representante del Ministerio Acusador, el disparo que le ha provocado la muerte a Juan Ezequiel Alturria, ha provenido de la misma arma que efectuó los demás y cuyas vainas fueron halladas y sometidas a cotejo, con una trayectoria todas ellas desde afuera hacia adentro de la vivienda.- Y es eso lo que cuestiona la defensa técnica del imputado, ya que a su entender, ese impacto de bala en su ojo, que le produjo el deceso, bien pudo haber provenido desde el interior de la vivienda, y por la persona que en la misma se hallaba y repelió los disparos que provenían desde el exterior.- Ahora bien, teniendo en cuenta lo que surge del levantamiento de evidencias llevados a cabo en la inspección ocular cuya constancia obra a fs. 185/187vta., en el lugar donde se llevó a cabo el infructuoso suceso, al ubicarse el personal técnico que llevó a cabo la misma, a la altura de la puerta de ingreso a la cocina, observan en la ventana que da a la misma, la cual se halla a 1,25 mts. del piso, un orificio presuntamente hecho por un proyectil de arma de fuego en el vidrio del postigo corredizo, visto de frente, sería el derecho, al cual se lo rotula como B8 , a lo que podríamos decir que fue realizado de izquierda a derecha en forma paralela al piso y en forma oblícua al plano de impacto, con un revote previo en el marco derecho del postigo izquierdo, el cual provocaría que el mismo se deformase, dicho rebote se encontraría ubicado a 0,11 mts, del marco inferior de la ventana, y también encuentran en el marco inferior del postigo izquierdo, un orificio presumiblemente de proyectil de arma de fuego, a lo que se lo rotula como B9, el mismo fue producido de izquierda a derecha , con leve inclinación de abajo hacia arriba, de afuera hacia adentro, formando un pasaje por el mismo de metal y vidrios, conformada con dos postigos corredizos. También observan en la puerta que sería de acceso a la cocina a la altura de 0,73 mts. del piso y a 0,12 mts. del lateral izquierdo,
  • 13. un orificio de proyectil de arma de fuego, el cual ingresa en forma perpendicular al plano de impacto rotulado el mismo como B10, y más debajo de la misma puerta, se halla otra evidencia tratándose de un impacto sin salida ubicado a 0,09 mts. del lateral izquierdo y a 0,03 mts. de la parte inferior, a lo cual se podría decir que impacta de izquierda a derecha ( en la fotografía identificada como B11) de arriba hacia abajo, desplazando el material sin efectuar la perforación de la misma.- Seguidamente y previo a ingresar a la parte cubierta de dicha vivienda, mirando desde el patio de la misma, se encuentra que la puerta se hallaba entreabierta, se procede al ingreso, observando a prima facie, justo en medio del paso un cartucho completo del calibre 22 LR con vaina de latón militar y plomo con baño electrolítico cobreado, el cual se le toman placas fotográficas y se lo rotula alfa-numérico C1, el mismo se encontraba a 0,43 ms de la pared derecha ubicado frente a la puerta de ingreso a la cocina, y a 1,46 mts. de la misma puerta. Asimismo y continuando con la inspección se encuentra a escasa distancia y más cerca de la pared derecha de la cocina y a la misma distancia de la puerta que la del cartucho, pero a 0,15 mts. de la pared derecha de la cocina, un proyectil, encamisado de latón militar, del calibre 9 mm, deformado, rotulado como C2; continuando con la inspección, encuentran más de cerca de la puerta de ingreso a la cocina, a lo cual a primera vista no se observaba dado que quedaba oculto detrás de la puerta de ingreso, un fragmento de proyectil de arma de fuego de plomo desnudo, deformado en su totalidad, ubicado a unos 0,55mts. de la puerta de ingreso y a unos 0,17 mts. de la pared derecha, rotulado como C3.Continuando con la misma se observa sobre el lavarropas, el cual se encontraba apoyado en su parte posterior sobre la pared derecha de la cocina, encontrándose sobre el mismo dos fragmentos de plomo desnudo, de proyectiles de armas de fuego, deformados en su totalidades, de los cuales el más lejano de la pared, contenía parte del encamisado de latón militar, rotulando los mismos como, el más cerca de la pared C4, y el más lejano de la misma, como C5. Continuando con la inspección ocular, se encuentra por encima del cuerpo de la víctima al lado de una arcada ubicada del lateral izquierdo del lavarropas, la cual nos da el acceso al
  • 14. comedor y al pie de la misma encontramos un fragmento de encamisado de proyectil de arma de fuego, con improntas estriales en el mismo, a lo cual se procede a rotularla como C6, y observando del otro lado del cuerpo y al pie de la mesada de la cocina, y a la altura media de la misma se observa un fragmento de encamisado de proyectil de arma de fuego, con improntas de surcos estriales.- Todo ello reflejado, además en el croquis de fs.364, el cual aporta una fiel ilustración de lo allí descripto. Ninguna de estas evidencias identificadas como C2 a C6, han sido aptas para el cotejo, por la sencilla razón de su deformación, tal como se informa de acuerdo al dictamen del perito a fs.459/463. Dicha deformación obedece según dichos del propio perito, por haber impactado en superficie dura y fragmentarse -en algunos casos- y en otros se deforma, alterando la superficie apta para el cotejo. Igualmente toda esa evidencia correspondía a un arma calibre 9mm.. El rayado estrial, significa que ese fragmento, resulta ser parte constitutiva de un proyectil disparado por arma de fuego.- Se advierte de la evidencia C2 es un proyectil que si bien no resulta apto para el cotejo por hallarse deformado en su superficie resulta ser del calibre 9mm., al igual que las vainas halladas en la parte exterior del domicilio, tanto en la calle como afuera del inmueble.- Es decir que esos proyectiles, provenían de un lugar externo al sitio donde fueron hallados, y que al ingresar, impactaron contra una superficie dura (puerta, vidrio, marco) para luego de ello, hacer su ingreso al interior de la cocina, y de todos ellos, uno impacta en el ojo de Juan Alturria que se hallaba en el interior de la cocina, al momento de recibir el disparo mortal, provocando el estallido de globo ocular, orificio natural por el cual ingresó proyectil de arma de fuego el cual al ingresar, a nivel de hemisferio izquierdo prociendo destrucción de masa encefálica, atravesando toda la longitud del mismo como también estructura ósea, quedando dicho proyectil alojado en aponeurosis epicraneana de región parieto occipital izquierda. El proyectil, presenta deformación lateral, pudiéndose corresponder al
  • 15. calibre 9mm, y la trayectoria del mismo es de adelante hacia atrás, muy levemente de abajo hacia arriba y muy levemente de izquierda a derecha. Asimismo el hecho que haya ingresado en forma muy leve de abajo hacia arriba, y siendo que los disparos fueron efectuados desde el exterior , según lo informara el perito en sus conclusiones de fs. 187vta., han tenido una incidencia de izquierda a derecha de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo; a mi entender no resulta contradictorio, si es que lo analizamos con el resto de los informes, que refieren deformación de los proyectiles por haber rozado o atravesado una superficie dura, ya que bien podría, por ello, haber variado muy levemente la dirección originaria, o bien la posición de la cabeza al recibir el impacto.- En la operación de autopsia, el cuerpo se halla en posición horizontal, y así es como se describe la trayectoria. Y en el hecho objeto de análisis, la situación es dinámica ( hay movimiento), razón por la cual la cabeza al momento de recibir el impacto, pudo haber tenido una inclinación, lo que explica la trayectoria intracorporal.- En lo que respecta al planteo realizado por la defensa en cuanto, al cotejo del proyectil hallado en el ojo con el resto de las vainas halladas, ello resulta de imposible realización, ya que entre vainas y proyectiles, más allá de la correspondencia que se halló en el calibre utilizado (9 mm.), es de destacar que el proyectil hallado en el cráneo del occiso, solo se puede cotejar con material dubitado producto del arma utilizada, y en este caso no fue hallada. Por ende resulta imposible realizar un cotejo entre vainas y proyectil, para determinar correspondencia entre sí, resultando importante destacar que de acuerdo a la pericia de fs. 459/ 463, todas las vainas 9 mm halladas en la escena de los hechos, tanto en la calle como en el parque interior de la vivienda, se corresponden a una única arma de fuego. Por ende el proyectil hallado en el cráneo, ninguna duda existe de que se trata de un calibre 9 mm. Así lo refirió en Perito en la audiencia de debate, y ninguna objeción hubo al respecto, por las partes procesales. Además en las
  • 16. conclusiones de fs. 187vta., nunca estuvo en duda el tipo de calibre 9mm, lo similar era el arma utilizada (pistola o similar).- Y si bien, como ya lo referí, ese proyectil solo era posible cotejarlo con un arma, no con el resto de las vainas; todo indica, que en el hecho solo estuvo involucrada un arma de fuego, al calibre 9 mm., por ende es de suponer fehacientemente que este proyectil haya sido disparado por la misma arma; siendo que además existe una lógica en cuanto a la secuencia de los disparos, el hecho que todos hayan sido desde afuera hacia adentro. Otro dato no menor, que me lleva a la misma conclusión, se obtiene de la observación de la planimetría de fs. 365, del cuerpo del occiso, hallado a continuación de la mesada de la cocina, pegada esta a la venta que da al exterior, lugar por donde se efectuaran los disparos, hacia en interior.- Además solo fueron halladas vainas 9 mm en el exterior de la vivienda (calle y patio), no en el interior de la cocina, allí solo fueron hallados restos de proyectiles (C2 a C6 fs.186vta/187), y si bien también en la misma fue hallado un cartucho completo calibre 22LR (C1) , el cual si bien presentaba signos de percusión, de acuerdo a informe de fs. 461/vta., el mismo no fue disparado, ya que al encontrarse completo el cartucho, es indicativo que no lo ha sido (Así lo refirió el Perito Doro al comparecer al debate).- Analizada esta cuestión, deviene proseguir con el anális del resto de la prueba, que hace a la materialidad del ilícito que trato.- Tampoco ha sido materia de controversia entre las partes, que este infructuoso suceso, que devino en el deceso de Juan Ezequiel Alturria, acaeció el día primero de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 06:00hs.- Para ello tengo en cuenta lo que surge del acta de procedimiento policial agregada a la causa a fs. 2/5, que da cuenta que personal policial se constituye en el lugar a las 06:40 hs., de la fecha indicada, al ser alertado que en ese domicilio se hallaba un persona herida.- Asimismo, del acto de operación de autopsia obrante a fs. 64/69vta., se
  • 17. deja constancia que el acto comienza a las 11:00hs., de ese primero de enero, y que por el cronotanatodiagnóstico evaluado, considera la perito que la data de la muerte correspondería aproximadamente de tres a cinco horas anteriores a la realización de la misma. Coincidente ello con el horario previamente referido.- Por otra parte, la totalidad de los testigos presenciales, fueron contestes en señalar como dicho horario, cuando se inician la serie de disparos que ponen fin a la vida de Juan Ezequiel Alturria.- Entre ellos, contamos con el aportado por el progenitor del mismo Juan Alturria, al referir que si bien se hallaba durmiendo, fue despertado por una balacea de tiros dirigidos a su propiedad, escuchando que su hijo Juancito dice "ahí viene, ahí viene", y tiros que pegaban en la puerta y ventana que dan a la cocina, y al dirigirse hacia dicho lugar no lo ve a su hijo, pensando que se había escondido, pero luego lo ve tirado en el piso, ya sin vida, siendo para esto entre las 06:00 o 06:30 hs.- Así también lo declararon Carlos Saúl, Rubén Oscar y Gustavo Alfredo Vega, todos contestes en afirmar que ha sido en el horario indicado cuando se produce una balacea proveniente del exterior de la vivienda, hacia el interior de la misma, oportunidad en la cual una bala impacta en la anatomía de Juan Ezequiel, ocasionándole la muerte en forma instantánea, siendo para esto alrededor de las 06:30 hs.- Carlos Saúl Vega, refirió que siendo aproximadamente las 06:00hs., mientras se hallaba en el domicilio de Alturria, ya que estaban festejando el fin de año, arriba al lugar una persona buscando a Juancito, siendo esta Héctor Echegaray, sale a recibirlo, y al ratito nomás Juan ingresa corriendo diciendo "ahí viene el loco", y se metió adentro de la casa, empujando al declarante y a su hermano, para que también lo hicieran, y se protegieran de los tiros. Se iban escuchando varios disparos, incluso algunas balas le rozaron la cabeza, mientras estaban los tres en la cocina. Se tira al piso, y va gateando hasta el baño, para protegerse , mientras escuchaba que los disparos ingresaban a la cocina. Una vez que cesaron, sale del
  • 18. baño, va hasta la cocina, y ve que a Juancito Gustavo y Rubén Vega, le hacían respiración, pero no respondía.- En forma totalmente coincidente testimoniaron Rubén Oscar y Gustavo Alfredo Vega.- La persona que había concurrido en ese horario en busca de Juan Ezequiel Alturria, fue Héctor Javier Echegaray, quien prestó su testimonio en el curso del debate. Afirmó este, que ese día primero de enero, se encontraba con su ex pareja María Marta Juárez, en su domicilio, y decidieron ir a la casa de Alturria a comprar sustancia (se refiere a estupefaciente). Serían aproximadamente las 06:00 hs., dirigiéndose en moto. Al arribar al lugar, su pareja se queda enfrente en un descampado, junto a la moto, y el declarante llama a Juan, quien lo atiende, lo hace pasar, y luego lo acompaña hasta la puerta. En eso advierte que desde la esquina, de la calle Arias, viene caminando una persona a los tiros, dirigiéndolos hacia la casa de Alturria, más precisamente contra Juan que estaba con el declarante en la puerta, a quien le gritaba, insultándolo, diciéndole algo sobre un asunto de cuentas, pero no recuerda. Y al ver esto Juancito ingresa corriendo hacia el interior de la vivienda. No sabe cuántos disparos efectuó pero fueron muchos, incluso lo pudo haber matado al declarante y a las otras personas que estaba dentro de la casa. Luego también escuchó disparos, que respondían a estos que le habían efectuado, y cree que provenían de alguno de los integrantes de la casa. Luego se cruza, y con su pareja se suben a la moto y se van hasta la casa de su progenitor, allí se quedan, y al rato viene la policía y les dice que tienen que ir a declarar, ya que las otras personas le habían dicho que él presenció todo.- De la misma forma se expresó María Marta Juárez, en cuanto al lugar y tiempo indicados , señalando que alrededor de dicho horario, mientras se hallaba parada al lado de la moto, enfrente de la casa de Alturria, esperando a su pareja a quien además le dicen "Virus", Héctor Echegaray, ya que habían concurrido al lugar con el fin de adquirir sustancia estupefaciente, observa que de la esquina venía una persona a los tiros, los que dirigía hacia la casa de Alturria, y gritaba "te voy a
  • 19. matar, me cagaste, y esto se paga con la muerte". fueron muchos los disparos que efectuó. En un momento dejó de disparar, pensando que se iba a retirar, pero lejos de eso, vuelve a cargar el arma y continúa con los disparos. Luego ve que de la casa sale una persona que no conoce, pero tenía chivita y colita, quien respondió a esos disparos, mientras que la declarante y "virus" se subieron a la moto y se alejaron inmediatamente del lugar. A preguntas realizadas, refiere haber visto a su pareja junto a Juan, cuando comenzaron a dispararles, y Juan ingresa corriendo hacia el interior de la vivienda, gritándoles que se vayan que había lío. Y luego por esa misma puerta por la que ingresó Juan, salió esta persona que mencionó de colita, disparando, respondiendo a los tiros que le había efectuado esa otra persona. Luego cuando estaban en la casa de su suegra se enteran que lo habían matado a Juan.- Esta testigo afirma que la persona, que no identifica, respondió a la balacea de disparos que había recibido, haciéndolo él también pero estando en el exterior de la vivienda, no desde su interior, y menos de la cocina.- Y esto coincide con los dichos de Gustavo Alfredo Vega, quien refirió que esa madrugada se hallaba durmiendo en el sofá de la casa de Alturria, y es despertado por una cantidad de tiros que estaban realizando hacia el interior de la vivienda, rompiendo los vidrios de la ventana, y otros daban contra la puerta. Fue todo muy confuso, por lo que se levanta enseguida, y se dirige hacia el sector de la cocina, y ve que Juan estaba tendido en el piso. Por lo que toma un arma que se hallaba arriba de una repisa, y se dirige hacia el exterior de la vivienda, y como no ve a nadie efectúa unos disparos hacia enfrente que hay un monte, ya que vio una sombra, y una moto, y hacia ese sitio los dirigió, pensando que podía ser la persona que había disparado.- Si bien hubo disparos que repelieron esa originaria agresión, lo cierto es que los mismos fueron realizados, desde el exterior de la vivienda, por lo que mal puede uno de ellos haber impactado en el cuerpo de la víctima de autos y haber sido el generador de su óbito. Siendo además que Vega refirió que al salir ya Juan se
  • 20. encontraba tendido en el piso, presuntamente sin vida. A ello además agrego el análisis que párrafos más arriba me referí, en cuanto a que el disparo mortal provino de la misma arma que realizara los primigenios disparos, desde el exterior de la vivienda hacia su interior, y que provocaran el fatal desenlace motivo de este debate.- Por todo lo expuesto doy por debidamente acreditado que: “ en la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, el día 01 de Enero de 2013, siendo las 06:30 horas, aproximadamente, una persona de sexo masculino, se hace presente en inmediaciones de la vivienda sita en calle Trabajadores Argentinos, altura catastral 1550, entre calle 2 de Enero y Arias de éste medio, lugar donde residía la víctima de autos, Alturria Juan Ezequiel, efectuado disparos con un arma de fuego, calibre 9 mm, en principio desde la calle hacia el interior de la vivienda y luego ingresando al patio de la misma, y desde allí hacia el interior de la casa, impactando uno de ellos en la cabeza de Juan Ezequiel Alturria, específicamente en la zona del globo ocular izquierdo, con trayectoria intracerebral hemisférica izquierda, que produjo el estallido de la cara inferior de dicho hemisferio y una trayectoria del proyectil de adelante -atrás-, muy levemente de abajo hacia arriba y muy levemente de izquierda a derecha, quedando alojado el mismo en la zona aponeurótica apicraneal parieto occipital izquierda, lesiones estas que produjeron el deceso, tal como se informa en la pericia de autopsia de fs. 63/80" Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la afirmativa, en lo que respecta a la acreditación de todos los hechos precedentemente relatados, todo ello por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del C.P.P).- A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del C.P.P).-
  • 21. A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del C.P.P).- 3°) Se encuentra probada la participación del imputado en los mismos?. A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca, dijo: El extremo fáctico que cuadra establecer, en orden a los distintos medios de prueba que han sido producidos en el Debate, en concordancia con los incorporados por lectura, permitió arribar al Ministerio Público de la Acusación a un convencimiento de naturaleza afirmativa, con respecto a la intervención de IVAN EZEQUIEL BOLADO en el suceso tenido por probado.- Para ello analizó los testimonios de María Marta Juárez y Héctor Javier Echegaray, quienes fueron contestes en afirmar que la persona que disparaba lo hacía desde la esquina de la calle Arias, hasta que ingresa al domicilio del occiso, siendo todos los disparos dirigidos hacia ese lugar. También entiende haberse acreditado que estos testigos recibieron llamadas y mensajes telefónicos, por parte del mismo imputado y allegados, para que declararan de una manera que beneficiara al aquí imputado, todo ello documentado en el acta tomada en el curso del debate oral, y extraída de los mensajes telefónicos, y de los propios dichos de los testigos.- También refirió la fiscalía que entre imputado y víctima hubo una reyerta, oportunidad en la cual se golpearon y que el aquí imputado además, útilizó una picana que dejó marcas en su cuerpo, y así se constató en la respectiva autopsia. Todo ello acaecido alrededor de las 01:00hs., de ese día primero de enero.- Que luego de ellos, la víctima de autos y un grupo de amigos volvieron a la casa de Bolado y le cascotearon el frente, hasta que llegadas las 06:00 hs, Ivan Bolado se hace presente en la casa de Alturria, quien comienza a disparar hacia la misma, para luego ingresar por un costado, y hacerlo hacia la cocina del
  • 22. lugar, sitio donde se hallaba Juan Ezequiel Alturria, provocándole su muerte, disparando de una manera temeraria, pudiendo haber sido víctima de este hecho varias personas, si es que no se cubrían, como ellos mismos lo afirmaron.- Si bien los testigos no lo mencionan a Bolado, pues no lo vieron, todo les hizo presumir que se trataba de él, mientras que una de las presenciales María Juárez, sí lo identifica, y también lo hace el testigo Echegaray, cuando le es leída su declaración recibida en la fiscalía y obrante a fs. 447/vta.- Que luego del hecho Bolado se profuga, pudiendo ser hallado siete meses después, luego de una intensa búsqueda, hasta en un país limítrofe.- A su turno, la defensa técnica del imputado, entiende que no se halla debidamente probada su autoría en el hecho, ya que solo existe una mera sospecha de que haya sido su asistido quien arremete a los tiros la casa de los Alturria. Todos afirmaron que sospechaban que se trataba de él, pero nadie lo pudo afirmar, solo lo dijo María Juárez, pero a su entender dicho testimonio no resultó fiable, ya que posee un vínculo con la familia del occiso, siendo además que esa noche estaba ebria y drogada. Además analiza el testimonio aportado en la instrucción con el que brinda en el curso del debate, entendiendo que el mismo resulta contradictorio. Afirmó haberlo visto arribar al lugar con un auto, que si bien no puede identificarlo, luego dice se trataba de un Fiat Uno. Con respecto a la utilización del arma, en la primigenia declaración aludió al uso de dos, y en el debate, dijo no recordarlo. Por ello entiende que su testimonio no posee respaldo probatorio, que cotejado con el mismo, pueda dar verosimilitud a su relato.- Además el testigo Gustavo Vega, dice haber disparado contra una sombra y una moto, por lo que entiende la defensa, que bien pudo haber sido esta persona, no identificada quien realizara los disparos.- No había luz suficiente, el testimonio de la mencionada Juárez resulta dudoso, razón por la cual entiende que debe pronunciarse un veredicto de no culpabilidad, haciendo jugar el imperativo legal de la duda, en favor de quien asiste.- `
  • 23. En principio, tal como lo hice en el punto anterior, analizaré aquellas cuestiones que las partes han coincidido en señalar como debidamente probadas. Me refiero a todo lo sucedido horas previas a que el hecho motivo de juicio tuviera lugar, acaecido entre las 06:00., 06:30 hs. aproximadamente.- Ya desde tempranas horas de la madrugada de ese día, primero de enero del año 2013, el aquí imputado y víctima de autos habían protagonizado una reyerta, en la cual no estuvo ausente el uso de un arma de fuego.- Así lo refirieron los testigos que transitaron por la celebración de este juicio oral.- Miriam Elizabeth Alessio, dijo ser amiga de la pareja de Bolado - Soledad Díaz-. Refirió que esa noche ella se hallaba en la casa de su amiga Soledad, junto a otras personas, festejando el fin de año. Luego Soledad e Ivan Bolado se retiran a bordo de un vehículo color gris, tipo Duna, mientras la declarante se queda al cuidado de la casa y los perros. Al rato arriba al lugar una persona que preguntó por Soledad, respondiéndole que no estaba, y no le permitió el ingreso. Unos instantes después, serían aproximadamente la 01:00 hs., arriba al domicilio Soledad, a quien le comenta que un muchacho había preguntado por ella, respondiendo la misma "sí, Juancito". Y al salir de la casa observa que Iván Bolado, se estaba peleando con esta persona de nombre Juan Alturria, habiendo en el sitio un gran tumulto, ya que unos querían separar, y otros pegar. En eso Juancito sale corriendo, y habiendo hecho una media cuadra, efectúa unos disparos, sin haber lesionado a nadie. Luego Soledad y Bolado se vuelven a ir, para regresar luego de un rato y se ponen a mirar televisión. Al rato nuevamente ambos se van, y en ese tiempo arriban a la casa personas que no las pudo identificar y comienzan a arrojar piedas contra el inmueble. Luego regresa a la casa Soledad y Bolado, limpian un poco los escombros y se vuelven a ir. Ya para esto serían las 03:00hs., y según los dichos de la testigo por cuarta vez la pareja se vuelve a retirar del domicilio, y nuevamente regresan tirando piedras, rompen los vidrios, mientras que la declarante se esconde en el baño
  • 24. y encierra a los perros. Estos fueron las timados, ya que quedó restos de sangre por la casa, y vidrios rotos. Que Ivan Bolado no tenía armas, sí en cambio la tenía Juan, como así también le pudo ver una picana.- Reconoce gran parte de lo narrado por la testigo, Carlos Saúl Vega, aunque con distintos matices, pero siempre aludiendo a la pelea entre imputado y víctima. Señaló el testigo que esa madrugada, mientras estaban festejando el fin de año en la casa de Alturra, siendo alrededor de las 01:00 hs., el declarante junto con el mencionado, deciden ir a comprar cerveza y falopa, y lo dejó a Juan en la casa de éste, para luego pasarlo a buscar. Y al hacerlo observa que se estaban peleando con Ivan Bolado, quien lo tenía tomado a Juan del cogote, mientras que Juan le decía que no lo matara que tenía dos hijos. Intentó separarlos pero Soledad se lo impidió. En eso Iván pedía una cuchilla, entonces el declarante fue hasta la casa de su hermano, que vive al lado a pedir ayuda, quien concurrió al sitio y logran separarlos. Luego Juan les contó que lo había picaneado, yéndose todos para la casa de éste. Allí estaba Gustavo y Rubén, y al contar lo sucedido, deciden ir nuevamente hasta esa casa, de la novia de Bolado, pero como no había nadie comienzan a arrojarle piedras, para luego regresar. Habiendo transcurrido una hora, aproximadamente, serían las 02:00 hs., mientras se hallaban en el patio de las casa de Juan, comienzan a escuchar disparos y ven que se quiebran algunas ramas de un árbol. Suponiendo todos que quien efectuaba esos disparos había sido Ivan Bolado, pero no lo pudieron ver.- También aporta su testimonio María Esther Calcagno, quien resulta ser tía de Juan Alturria. Manifestó la misma que vive al lado de la casa que habitaba Soledad Díaz. Que siendo aproximadamente las 02:00 hs., del día primero de enero, mientras se hallaba durmiendo, escucha que la llaman, y pensando que era su hijo, sale a la vereda, y puede presenciar que Juan e Ivan Bolado se estaban peleando, quisieron separarlos, pero pisó mal y se quebró el pie. En eso ve que Juan realiza un disparo al aire, diciéndole que no lo hiciera que estaba ella. - También declara en el mismo sentido otra vecina de Soledad Díaz,
  • 25. Nora Elizabeth Linares, quien dijo que la despertaron unos gritos que provenían de la calle, siendo para esto aproximadamente las 02:00hs., al salir observa que Juan Alturria e Ivan Bolado se estaban revolcando en el piso, peleándose, se empujaban mutuamente. Había más personas, y en un momento observa que Juan realiza un disparo con un arma de fuego, diciéndole la declarante que no lo hiciera pues había un bebé y lo podía lastimar.- Asimismo, el propio imputado, en su relato que vierte ante el Tribunal, como en la anterior declaración que prestara en la instrucción, reconoció que en las primeras horas de la madrugada de ese día primero de enero, había protagonizado una pelea con Juan Alturria. Refirió también la existencia de una picana, pero refiere que la llevó el mencionado y que él se la quitó. Que todo sucedió en la puerta de la casa de su novia de nombre Soledad. Que luego Juan efectuó unos disparos, y luego junto a sus amigos se fueron pero volvieron más tarde y le cascotearon la casa.- Efectivamente, producto de esa pelea es que Juan Ezequiel Alturria, presentó lesiones que fueron constatadas en la respectiva operación de autopsia obrante a fs.64/69, descriptas al examen traumatológico externo, las que se describen en los puntos 1 a 18. Y en cuanto a las consideraciones médico legales refiere que son lesiones contusas vitales a predominio de zona facial y otras lesiones del tipo contusas y escoriativas en región anterior de hombro izquierdo, a nivel abdominal, a nivel sacro y glúteo derecho e izquierdo, dorso de ambas manos y en ambas rodillas, lo cual hace presumir lesiones vitales, previas a la muerte, pero no con la jerarquía necesaria para haber producido el deceso.- Ahora bien, en lo que respecta al hecho que produjo la lesión de herida de arma de fuego, que ingresó por un orificio natural, representado por el globo ocular izquierdo, con trayectoria intracerebral hemisférica izquierda, que produjo el estallido de la cara inferior de dicho hemisferio, y en consecuencia el óbito, tal como fue desarrollado en el punto anterior, y acaecido entre las 06:00 y 06:30 hs., de esa madrugada del día primero de enero del año 2013, cuya autoría la Fiscalía la endilga en la persona del incriminado, y niega la defensa técnica del mismo, es el punto que
  • 26. a continuación desarrollaré.- Para ello he de volver al relato vertido por quienes prestaron su testimonio en el curso de la audiencia oral.- Así cuando Carlos Saúl Vega, se refiere a la situación vivida a esa altura de la madrugada, fijada alrededor de las 06:00 hs. Manifiesta que luego de un buen rato que habían sucedido los acontecimientos que detallara, ocurridos unas horas antes en la casa de Soledad Díaz, pareja del imputado, y ya siendo aproximadamente las 06:00hs. arriba a la casa de Alturria, una persona que conoce con el apodo de "Virus" ( se refiere a Héctor Echegaray), quien llama a Juan, saliendo este de la casa y se ponen a hablar en la puerta de ingreso. Al rato entra Juan corriendo a los gritos diciendo "ahí viene el loco", y si bien no mencionó a persona alguna, todos suponían que se refería a Iván Bolado, ya que en horas anteriores habían tenido una pelea. Se metió corriendo a la casa, y al pasar los empuja a él y su hermano para adentro, . Se estaban escuchando muchos disparos de arma de fuego, algunas balas le rozaron la cabeza, y para protegerse se tira al piso y comienza a gatear metiéndose en el baño, mientras Juan quedó en la cocina, siguiendo escuchando cómo los disparos ingresaban a ese lugar. Luego cuando deja de escucharlo, sale del baño, y ve a Gustavo y Rubén que le estaban haciendo respiración a Juan, pero ya estaba muerto. Que si bien no vio a esta persona que realizaba los disparos, ya que al escucharlos se resguardó en forma inmediata, todos creyeron que se trataba de Ivan Bolado, nunca pensaron en otra persona, máxime que horas antes habían peleado entre ellos.- También Gustavo Alfredo Vega, expresó ante el Tribunal que esa noche estaba durmiendo en el sofá de la casa de los Alturria, y a eso de las 06:00 hs., es despertado por gritos que escuchaba una cantidad grande de tiros, que impactaban en la ventana que da a la cocina de la casa, rompiendo los vidrios, y cuando dejó de escuharlos, se dirigió inmediatamente a la cocina, y pudo ver que Juancito se hallaba tirado en el piso. Ante esto, toma un arma que se hallaba en una repisa, y sale a la calle a ver quién era el que disparaba, pero no vio a nadie, solo una sombra en en el
  • 27. baldío de enfrente, y una moto, y creyendo que era la persona que había efectuado los disparos, efectúa entre dos o tres tiros hacia ese lugar. Luego todos pensaron que era Bolado, ya que esa noche había tenido problemas con Juan, se pelearon y luego le fueron a apedrear la casa, y como también unas horas antes le habían disparado quebrando la rama de unas plantas no dudaron en que se trataba de Ivan Bolado, aunque no lo pudo observar.- En el mismo sentido se expresó Rubén Oscar Vega, al manifestar que siendo las 06:00 hs., Juan Ezequiel Alturria, había salido a atender a una pareja que lo estaba buscando, y al rato lo ve ingresar corriendo diciendo"ahí viene, ahí viene", mientras se escuchaban disparos de arma de fuego, Trataron de cubrirse, metiéndose el declarante en el baño, y sentía que los disparos le pasaban por al lado, mientras que Juancito se quedó en la cocina. Si bien no vio a la persona que efectuaba los disparos en ningún momento dudó que se trataba de Ivan Bolado, por todos los problemas que habían tenido esa madrugada con él. Luego al dejar de escuchar los disparos, sale del baño y lo ve al mencionado Juan tirado en el piso de la cocina, y ya sin vida.- En sintonía con esos testimonios, contamos con el aportado por el progenitor de la víctima de autos, Juan Ramón Alturria, quien refirió que esa madrugada, siendo aproximadamente las 06:00 hs., se hallaba durmiendo en su habitación junto a su esposa y un hijo, cuando es despertado por los gritos de su hijo Juan, que lo escucha correr por el pasillo gritando "ahí viene, ahí viene", y se mete en la cocina, escuchando en ese momento una balacea de tiros que impactaban contra la puerta y ventana de la cocina. Se rompieron los vidrios. Desesperado va a hasta la cocina y no lo ve a su hijo Juan, pensando que se había escondido, pero al observar en el piso lo ve tirado agonizando. Sabe perfectamente que quien lo mató fue Ivan Bolado, por todos los problemas que habían tenido esa noche, aunque no lo vio en esa oportunidad.- A través de todos esos testimonios que he ido analizando, los cuales corroboran lo que se desprende de las actuaciones policiales previamente transcripta,
  • 28. obrante a fs. 2/5, en la cual consta que tanto en la calle como dentro de la vivienda, se secuestran vainas servidas un proyectil, todos del calibre 9 x 19 marca MRP Luger, sobre la calle se secuestran nueve vainas y un proyectil, mientras que en el patio sobre el césped y vereda de cemento cinco vainas y dos proyectiles de las mismas características mencionadas. Se detallan además tres impactos sobre la ventana desde afuera hacia adentro y dos orificios en la puerta de chapa de ingreso a la vivienda. Ya en el interior en forma inmediata a la puerta y debajo de la ventana descriptas como las que tenían los orificios de impacto de bala, se hallaba tirado el el piso el cuerpo sin vida de la víctima de autos. Siendo además que de la pericia de operación de autopsia se logra extraer de la zona de la cabeza de la víctima un proyectil compatible con calibre 9 mm, diligencia plasmada fotográficamente a fs. 76.- Todas las evidencias físicas del lugar, fueron además levantadas, a través del acta respectiva n° 01/2013, agregadas a la causa a fs. 183/184vta., cantidad de vainas servidas, proyectiles, orificios producidos, describiéndose los distintos lugares que fueron examinados y hallados los mismos.- La inspección se comenzó desde la calle dos de enero y trabajadores Argentinos, enumerando las vainas servidas y proyectiles hallados en dicha arteria, todo ello fue transcripto en el informe pericial balístico obrante a fs. 185/187vta. realizado por el Perito balístico Subteniente Francisco Cristian José, concluyendo que la fuente de fuego dinámica con sentido desde calle dos de enero hacia la vivienda, desde la calle Arias, siendo su recorrido por calle Dos de Enero hacia la vivienda, ingresando por su lateral derecho, viendo la vivienda de frente, a su patio interno trasero, pudiendo observarse según el esparcimiento de las vainas, un recorrido en el patio en forma de medialuna, siempre los disparos con trayectoria hacia la puerta y la cocina, con una incidencia de izquierda a derecha, de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo.- Completa el plexo probatorio, tendiente a la acreditación del extremo que
  • 29. trato, lo atestiguado por las dos personas que presenciaron desde un comienzo, el momento en que comienzan a producirse los disparos.- Lo hizo en primer término Héctor Javier Echegaray, quien antes de comenzar a brindar su testimonio sobre el hecho motivo de juicio, expresó que días previos a este juicio, e incluso esta misma mañana, la pareja de Bolado de nombre Soledad Díaz, le había enviado mensajes a su teléfono celular, referido al modo en que debía declarar en la audiencia. Que no obstante esos mensajes, el declarante va a expresarse con la verdad (su contenido obra transcripto en el acta de debate). Comenzó luego diciendo que ese día primero de enero, se encontraba con su pareja María Marta Juárez, en su domicilio, y decidieron ir a la casa de Alturria a comprar sustancia. Serían aproximadamente las 06:00 hs., dirigiéndose en moto. Al arribar al lugar, su pareja se queda enfrente en un descampado, junto a la moto, y el declarante llama a Juan, quien lo atiende, lo hace pasar, y luego lo acompaña hasta la puerta. En eso advierte que desde la esquina, de la calle Arias, viene caminando una persona a los tiros, dirigiéndolos hacia la casa de Alturria, más precisamente contra Juan que estaba con el declarante en la puerta, a quien le gritaba, insultándolo, diciéndole algo sobre un asunto de cuentas, pero no recuerda. Y al ver esto Juancito ingresa corriendo hacia el interior de la vivienda. No sabe cuántos disparos efectuó pero fueron muchos, incluso lo pudo haber matado al declarante y a las otras personas que estaban dentro de la casa. Luego también escuchó disparos, que respondían a estos que le habían efectuado, y cree que provenían de alguno de los integrantes de la casa. Luego se cruza, y con su pareja se suben a la moto y se van hasta la casa de su progenitor, allí se quedan, y al rato viene la policía y les dice que tienen que ir a declarar, ya que las otras personas le habían dicho que él presenció todo. A preguntas realizadas sobre si pudo identificar a esa persona que menciona efectuando los disparos, refiere que no, que Marta le dijo que se trataba de Ivan Bolado, pero el declarante no lo conoce. Ante ello el señor Fiscal, dado que en las dos oportunidades anteriores que declaró ante la Instrucción a fs. 15/vta., y 447/vta., manifestó lo contrario,
  • 30. diciendo que lo conocía de vista por haber sido novio de la sobrina de su ex mujer, solicitando se le de lectura a esta declaración, la cual con anuencia de la defensa, así se hace, y al finalizar la misma, refirió ratificarla en todas sus partes.- Pero más allá del valor que pueda asiganarle a esta identificación, sobre la identidad de la persona agresora, contamos con el testimonio aportado por su pareja, María Marta Juárez, quien aporta su testimonio sin la presencia del imputado, y habiéndose previamente desalojado la sala, tal como se ha dejado constancia en acta, decisión tomada por el tribunal en pleno, ante un pedido realizado por la fiscalía, debido a intimidaciones que a la misma se le habían cursado, para que declarara de una determinada manera, lo que pudo ser constatado por todas las partes a través de la reproducción en audio de las llamadas telefónicas, como así al dar lectura de los distintos mensajes recibidos en su celular, incluso el mismo día en horas previas al desarrolo del comienzo del juicio, donde se le pedía que no dijera que había visto a Bolado disparar, ya que si lo hacía lo hundía del todo.- En esta oportunidad refirió la testigo, que sentía muchísimo temor, ya que de parte del aquí imputado, como de su familia y otras personas allegadas a él, la amenazaban con hacerle algo a sus hijas si no modicaba su anterior declaración; pero que no obstante ello presta el debido juramento de decir toda la verdad de lo por ella presenciado esa madrugada en que perdió la vida Juan Ezequiel Alturria. (existen actuaciones llevadas por la fiscalía por el delito de amenazas, corroborado ello según constancias obrantes en autos).- Esa noche se hallaba festejando el fin de año con su familia, y siendo alrededor de las 06:00 hs., del 1° de enero, deciden con su ex marido Javier Echegaray, a quien también llaman "virus", concurrir a la casa de Juancito (se refiere a Juan Ezequiel Alturria) a comprar merca, ya que tanto él como el imputado Bolado, se dedicaban a la venta de sustancias. Ambos se dirigen a su domicilio, el cual identifica como ser el mismo que en plano se halla en la pizarra, sita en calle Trabajadores Argentinos y dos de enero. Una de las entradas la tiene por esta última
  • 31. arteria, movilizándose en una moto propiedad de su hermano de 110 cc. a la cual le faltaban los plásticos. En la vereda se hallaban algunos de los integrantes del núcleo familiar e incluso había chicos. Su pareja se dirige hacia la parte de adelante de la casa que da sobre calle Trabajadres Argentinos, donde vive el padre de Juan Alturria, mientras la declarante se queda enfrente sobre calle dos de enero junto a la moto.. en un momento vuelve su pareja junto con Alturria, y les dice que se vayan que hay lío, observando la declarante que venía Iván Bolado caminando por la calle dos de enero desde Arias hacia Trabajadores Argentinos, a los gritos diciendo "te voy a matar, me cagaste, y esto se paga con la muerte" mientras iba efectuando disparos, dirigidos hacia la casa del padre de Alturria. Bolado había llegado al lugar a bordo de un automóvil Fiat Uno, de dos puertas, chatito atrás, que lo dejó estacionado en la esquina, de la calle Arias y dos de enero. Si bien no conoce mucho de autos, un amigo de ella tiene uno igual y sabe que es un Fiat Uno. En eso observa que de la casa sale una persona que no conoce, que tenía barba tipo chivita, y el pelo atado con una colita, quien responde también con disparos. En eso a Bolado al haber realizado varios disparos, y ante la respuesta de esta otra persona, se va para atrás, pensando la declarante que se retiraba, pero lejos de eso vuelve a cargar el arma, sacando un cargador que tenía en el bolsillo de la campera, se acerca más a la casa, cubriéndose detrás de unos escombros que había en la calle, y continúa disparando en dirección al domicilio, pudiendo además distinguir el arma que utilizaba como ser similar a la que usa la policía. En ningún momento vio a quien luego fuera víctima de este hecho Juan Alturria. Ante esto su pareja le dice de irse del lugar, se suben a la moto, y cruzan el campito que está enfrente. Pero antes, Bolado quien ya la había reconocido a la declarante, le dice "Martita", Refiere a preguntas de la defensa, no recordar si Bolado llevaba una o dos armas, sí tiene presente que la volvió a cargar y contunuar disparando hacia la casa de Alturria. De allí se fueron hasta la casa de la madre de Echegaray, y al rato llega un patrullero, y le dicen que tienen que ir a la comisaría a declarar. Y es allí donde toma conocimiento que lo habían matado a Juancito. Que en ese momento Echegaray le dice "fijate bien lo que
  • 32. vas a declarar para no meterte en problemas", pero la declarante cuenta lo que realmente ocurrió. Dice conocer a los Vega, ya que se encontraron en otras oportunidades cuando fueron a declarar, pero nunca le dijeron nada, ni siquiera la familia de Alturria, sí en cambio el imputado Bolado, y otros integrantes de su familia, quienes la presionan y amenazan para que no declare lo que realmente sucedió.- La defensa pretende descalificar este testimonio, al considerarlo no fiable, ya que no había luz suficiente en ese momento como para poder distinguir bien a una persona. Además dice desconocer de armas, pero la identifica, en una declaración refirió que su asistido usó dos armas, y ahora dice una.- Pese al esfuerzo del señor defensor, no logra conmover el valor probatorio de dicho testimonio. En principio es de destacar que el hecho acaece el día primero de enero, pasadas las 06:00 hs., y como es de público conocimiento en ese tiempo ya existe claridad suficiente, pues es de día. Además con relación al vehículo que menciona, dice la testigo que estima era un Fiat Uno ya que un amigo tiene uno igual, y se trata de esa marca, y además era chatito atrás, y es así como lo deduce. Además si bien dijo que Bolado venía caminando, lo refiere a cuando lo hacía por la calle dos de enero, cuando menciona al vehículo dice haberlo visto estacionado sobre la calle Arias. Y con respecto a la utilización de una o dos armas por parte de Bolado, dice no tenerlo bien presente en este momento si además utilizó una segunda, cosa que no descarta pero dado el tiempo transcurrido no lo recuerda. Y por último la propia testigo le respondió a la defensa, que si bien había consumido alcohol y estupefacientes esa noche, ello no le impidió ver y recordar lo que había sucedido, e incluso tiene presente cuando lo vio a Bolado recargar el arma, cuando se le agotaron las balas, y continuó disparando.- Como corolario de lo expuesto, tengo presente que el propio imputado en su relato que vertiera ante el Tribunal, reconoció que desde horas tempranas de esa madrugada del día primero de enero del año 2013, habían protagonizado diversos incidentes con la víctima de autos, haciendo alusión, a la incursión del mismo junto
  • 33. a otras personas en la casa de su novia. Que primero se golpearon, Juan llevaba una picana, la cual el declarante se la quitó, y ante ello Juan Alturria le efectúa unos disparos. Que posteriormente volvieron y le apedrearon la casa, rompiéndole los vidrios de la ventana, que incluso alguno de esos disparos habían lastimado a sus perros. Y por ello indignado por lo que le habían hecho es que se dirige hacia la casa de Juan, recibiéndolo a los tiros, utilizando para ello un revolver, y además Juan Vega también le dispara. Si bien esn esta oportunidad no menciona la hora, sí lo hace en la anterior obrante a fs. 354/356 vta., al circunscribir el horario en que él concurre al domicilio de los Alturria, después de la 05:00, aunque niega haber realizado disparo alguno de su parte.- El mismo se ubica en el lugar de los hechos y a la hora estimada, y aunque niegue haber realizado disparos, ello ha sido demostrado a través del harto material cargoso que he previamente analizado. Esta presencia por él reconocida, constituye un nuevo eslabón ya capitalizado, pudiendo perfectamente avanzar de la materialidad a la autoría del mismo. Máxime cuando dicho indicio no se halla en soledad, sino que viene abonado por un conjunto probatorio edificado en las probanzas allegadas en un sólido plexo sobre el que se asienta la certeza a la que arribo. Siendo además incuestionable la estrecha relación de este accionar, el cual se corresponde en gran medida con la situación vivida horas antes, entre víctima e imputado.- Lo expuesto traduce mi convicción sincera construida mediante la aludida crítica racional de los medios probatorios esgrimidos por las partes y producidos en el debate, encontrando sus líneas definitorias en las distintas fuentes ya analizadas y que hacen viable la reconstrucción del hecho pasado como objeto del juicio.- Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la afirmativa, todo ello por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 2°, 373 y 210 del C.P.P).-
  • 34. A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 2°, 373 y 210 del C.P.P).- A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 2°, 373 y 210 del C.P.P).- 4°) Está probada la existencia de eximentes? A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo: Que no habiendo sido deducidas las mismas por las partes, ni advertido su existencia en el curso del debate, su tratamiento resulta improcedente.- Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la negativa por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 3°, 373 y 210 del C.P.P).- A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 3°, 373 y 210 del C.P.P).- A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 3°, 373 y 210 del C.P.P).- 5°) Se verifican atenuantes? A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca,dijo: El señor defensor, valora como circunstancias atenuantes, la situación vivida anteriormente, en la cual fue el propio Alturria ( víctima) quien compareció al domicilio de la novia del imputado, generando una provocación, y disturbios en la
  • 35. propiedad, autoponiéndose en situación de peligro.- Con respecto a ello he destacar que si bien esa situación, verdaderamente aconteció, habiendo constituído una verdadera ilicitud, dicho accionar, lo cierto es que ello acaeció varias horas anteriores a que este hecho tuviera lugar. Y esta posterior "reacción", de manera alguna no solo no puede estar justificada, ya que estaríamos avalando una justicia por propia mano, sino que tampoco puede ser considerada como una circunstancia atenuante como lo pretende la defensa.- Sostiene también el señor defensor que si estamos en duda si se trata de un hecho cometido con dolo directo o eventual, como toda duda debe ser valorada en favor de su asistido, y prosperar la minorante que peticiona.- Dada las características de cómo se llevó a cabo este hecho, la cantidad de disparos que se efectuaron, todos dirigidos hacia la persona de la víctima, primero cuando se hallaba en la vereda, para luego ingresar al patio y continuar los disparos hacia en interior de la misma, lugar este donde había ingresado el agredido, mal puede a mi entender ser considerado como circunstancia atenuante, ya que el dolo homicida no pudo hallarse ausente en ninguno de sus dos aspectos, sin perjuicio de considerar la existencia de otras personas en el interior de la vivienda.- Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la negativa por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 4°, 373 y 210 del C.P.P).- A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 4°, 373 y 210 del C.P.P).- A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.
  • 36. 4°, 373 y 210 del C.P.P).- 6°) Concurren Agravantes? A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca,dijo: Coincidentemente con la valoración que contiene el alegato del Ministerio Público Fiscal, es dable merituar como circunstancia agravante el haber efectuado disparos en forma desenfrenada, y en la cantidad de ellos, todos dirigidos hacia un sitio, en el cual había otras personas, y a cualquiera de ellas podrían haber alcanzado los disparos.- Asimismo valoro en el mismo sentido, los llamados telefónicos que el mismo realizara a la testigo Juárez, ya sea por sí o por interpósita persona, con el fin que declarara de una determinada manera, que no lo perjudicara, y el temor que ello originó en la testigo, tal como la misma lo refirió.- Asimismo valoro en el sentido propuesto, la circunstancia que el imputado haya permanecido prófugo por espacio de varios meses hasta que fue habido por la justicia.- Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la afirmativa, por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).- A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari votó en igual sentido, por análogos fundamentos y por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).- A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana votó en igual sentido, por análogos fundamentos y por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).- V E R E D I C T O Atento al resultado que arroja la votación de las cuestiones
  • 37. anteriormente planteadas y decididas, el Tribunal pronuncia: I) VEREDICTO ABSOLUTORIO para IVAN EZEQUIEL BOLADO, argentino, nacido el día 18/02/1983 en la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, de ocupación empleado comercial, hijo de Tomás Fabián Bolado y de Mirta Graciela Mafone, poseedor de D.N.I. Nº 29.894.870, y domiciliado en calle Bolivia Nº 166, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires; en orden al hecho que fuera materia de requerimiento acusatorio con relación a la I.P.P agregada Nº 4241-12, en relación al delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y penado por el artículo 277, Inc. 1º del Código Penal, atento al desistimiento acusatorio formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal en el transcurso de la audiencia de debate, conforme lo establece el art. 368 in fine del C.P.P., y SIN COSTAS.- II) VEREDICTO CONDENATORIO para IVAN EZEQUIEL BOLADO, cuyos datos personales se detallaron en el punto que antecede, en relación a los hechos cuya materialidad y autoría se tuvo por comprobada en el presente veredicto, en causa principal n°699/2013.- Con lo que terminó el acto, firmando los Señores Jueces por ante mí, que doy fe.- A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA RECAIDA EN CAUSA NRO. 699/2013 S E N T E N C I A I) CONDENAR, por unanimidad, a IVAN EZEQUIEL BOLADO, de nacionalidad argentino, nacido el día 18/02/1983 en Junín, Provincia de Buenos Aires, de 32 años de edad, de ocupación empleado, hijo de Tomás Fabián y de Mirta Graciela Mafone, poseedor de D.N.I. Nº 29.894.870, y domiciliado en calle Bolivia nro. 166, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires; como autor penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO, hecho acaecido el día 1º de Enero de 2013 en la ciudad de Junín, y del cual
  • 38. resultara víctima Juan Manuel Alturria, a la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, y COSTAS (rts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 41 bis, 45 y 79 del Código Penal; y 371, 373, 375, 530, 531 y ccs. del C.P.P).- II) NO HACER LUGAR a la nueva DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, por unanimidad, con relación a IVAN EZEQUIEL BOLADO- cuyas demás circunstancias personales se consignan en el punto primero del presente pronunciamiento- en virtud de no obrar acreditado en autos que al tiempo de cometer el hecho ejecutado en causa nro. 699/2013 el aludido haya cumplido pena privativa de la libertad en el marco de las causas que lucen informadas a fs. 108/116 (art. 50 y ccs. del C.P.).- III) DECOMISAR los efectos secuestrados en autos, de que dan cuenta el acta de fs. 188/187vta., en la especie, nueve vainas servidas cal. 9 mm. marca Luger MRP (identificadas en Rótulos Alfa Numéricos A1 a A9); un proyectil con encamisado (Rótulo Alfa Numérico A9); cinco vainas servidas cal. 9 mm. marca Luger MRP (identificadas en Rótulos Alfa Numéricos B1, B3 a B6); un fragmento de proyectil plomo desnudo (Rótulo Alfa Numérico B2); un proyectil con encamisado (Rótulo Alfa Numérico B7); un cartucho cal. 22 con inscripción "F" (Rótulo Alfa Numérico C1); un proyectil encamisado deformado (Rótulo Alfa Numérico C2); un fragmento de proyectil plomo desnudo (Rótulo Alfa Numérico C3); un fragmento de proyectil plomo desnudo (Rótulo Alfa Numérico C4); un encamisado de proyectil arma de fuego (Rótulo Alfa Numérico C5); un encamisado de proyectil arma de fuego (Rótulo Alfa Numérico C6); un encamisado de proyectil arma de fuego (Rótulo Alfa Numérico C7); procediéndose a su oportuna destrucción o determinación de su destino -según corresponda- (arts. 23 C.P. y 522 y ss. C.P.P.). Comunicar lo resuelto en el punto al Sr. Fiscal General Departamental, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución 1/10 de Presidencia de la SCJBA; como asimismo al Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados, conforme lo dispuesto por el art. 7 de la ley 25.938.- (conf. adhesión ley provincial nro. 13.852).- Téngase por notificada a las partes con la lectura de la presente.- Regístrese, firme que sea, cúmplase con las penas impuestas y oportunamente archívese.-
  • 39. fdo. miguel angel vilaseca, karina lorena piegari y claudia beatriz dana - jueces - ante mi: marcos villalba - secretario.-