El documento presenta los argumentos de la defensa en un caso penal. En resumen: 1) Sostiene que el fallo dictado no está debidamente fundamentado y que no hay pruebas suficientes para condenar a los acusados. 2) Argumenta que no se puede aplicar la figura de la concurrencia real de delitos. 3) Considera excesivo el embargo ordenado sobre los bienes de los acusados. Solicita revocar la resolución y sobreseer a los acusados.
2. JSf.
De lo expuesto, se verifica que la resolucion que
se ha dictado no contiene la debida fundamentacion que requieren
las normas de los arts. 123, 306 y 308 del CPPN, ya que no has
logrado fundar en las constancias de autos el auto de procesamiento
recurrido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el
caso “Chorbajian de Kasabian, Lucia c. E.S.T75 en la sentencia del
19/6/2993( La Ley, 20 de agosto de 2003), resolvio que “El
Tribunal tiene reiteradamente dicho que un acto jurisdiccional es
descalificable, si se aparta de las constancias de la causa al limitarse
a un analisis aislado de los diversos elementos de juicio( doctrina de
Fallos 310:2091; 312:1234; 315:2514; 319:2637)) o cuando lo
resuelto se apoya en pautas de excesiva latitud y se prescinde de la
consideracion de argumentos oportunamente introducidos por las
partes, que podrian resultar conducentes para la solucion del pleito
(doctrina de Fallos 319:2016 y sus citas; sentencia de fecha 13 de
noviembre de 2001 en autos “ S.C. M. 1108 L. XXXVI caratulados
“Mazza, Angel Norberto y otro c. L. De B, C.E.” entre muchos
otros”
A la debida fundamentacion no pueden escapar los
autos de procesamientos, porque la Corte Suprema de Justicia en
Fallos 320:1504, resolvio casar la resolucion de un auto de
procesamiento porque “ en el caso, importa una manifiesta
denegacion de justicia invocar, como hizo el a quo, el caracter no
definitive de lo resuelto, si este ha sido el resultado de un
pronunciamiento dogmatico. En efecto, para dar sustento juridico a
la conclusion que contiene, la resolucion que ordena el
procesamiento del apelante, se remitio a la descripcion de los hechos
supuestamente ilicitos contenidos en la acusacion fiscal, teniendolos
por ciertos sin evaluarlos- que no fue objeto de examen- y concluyo
de ese modo, en el dictado de aquella medida sin motivacion de
ninguna especie”.
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3. Como bien dice Garcia Morente (Ensayos) “La
verdad es la congruencia del pensamiento con las cosas. Asi para
encontrar el fundamento de la verdad hay que ir hacia la cosa. Pero
si no nos introducimos en la realidad en el problema que tenemos
delante, solo podremos comparar un concepto con otros. Si solo se
hace pensamiento, se razona con conceptos, entonces la verdad sera
la “congruencia del pensamiento consigo mismo” En el derecho
sucede algo parecido, el Juez debe descender a los hechos, es su
deber ante un expediente que contiene prueba producida, lo que es
la historia de lo sucedido, estudiar, analizar y valorar cada elemento
en su mismidad y junto con los otros . La Sala II de la Camara de
Casacion Penal, en el caso in re “Pinna, Daniel E.” del 15/9/93 en la
causa nro. 23, aplico este elemento de analisis y resolvio que “La
fiindamentacion de las resoluciones judiciales para ser tal, requiere
la concurrencia de dos condiciones. Por un lado, debe consignarse
expresamente en el material probatorio en el que se fundan las
conclusiones a que se arriba, describiendo el contenido de cada
elemento de prueba. Por otro, es precise que estos scan merituados
tratando de demostrar su ligazon racional con las afirmaciones o
negaciones que se admitan en el fallo. Ambos aspectos deben
concurrir simultaneamente para que pueda considerase que la
sentencia se encuentra motivada. Cualquiera de ellos que falte tanto
el descriptivo como el intelectivo la privara de la debida
fiindamentacion”.
*
Como ha resuelto la Sala II de la Casacion en el
caso “ Cevasco, Luis” el 14/9/94 (J.A. 1996-IV-sintesis) “La
exigencia legal de motivar una resolucion implica enunciar en el
desarrollo del pronunciamiento los elementos probatorios que
justifiquen cada conclusion de hecho a la que se arribe mediante la
sentencia. Lo contrario implicaria el pronunciamiento jurisdiccional
en una mera afirmapion o peg^cion basada en e| intimo y exclusive
arbitrio de los jueces” (En ese sentido CCC Sala I c. 18.203
“Gorosito, Jose H ” Del 9/5/2002).
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5. 9&ib
No obstante ello, el tipo de concnrrencia que
aplica el inferior es incompatible con los hechos imputados. El
inferior entiende que hay una concurrencia real entre el art. 145 bis
punto 3 y 145 ter, lo cual es totalmente insostenible, ya que en todo
caso se trata de un mismo hecho en el que el inferior entiende que
recae mas de una sancion penal. En ese caso el tipo de concurrencia
es el previsto por el art. 54 del Cddigo Penal y no el del art. 55 del
mismo codigo, como incorrectamente aplica el inferior.
*
IV.- EMBARGO.
Que en forma subsidiaria a lo precedentemente
expuesto, se evidencia que el embargo decretado sobre los bienes de
nuestros defendidos resulta desacertado, excesivo e infundado,
violatorio de principio de inocencia y del derecho de propiedad,
maxime considerando la carencia de elementos para fundar la
imputacion en su contra, lo cual lleva a concluir que dicha medida
debe ser dejada sin efecto, o en su caso, reducida
considerablemente.
Se ha fijado en autos un embargo de $50,000 a
cada uno de nuestros defendidos quienes fueron procesados por los
mismos hechos, lo que pone de manifiesto que el embargo dispuesto
resulta excesivo, injustificado y desproporcionado.
V.- PRISION PREVENTIVA.
Deviene abstracto expedirse sobre el tema, ello en
razon que V.E. ha hecho lugar a la excarcelacion de nuestros
defendidos, en el marco de las causas Nros. 45.770 y 45.771, por lo
que nos remitimos a los fundamentos vertidos en los respectivos
incidentes de excarcelacion, en los cuales se ha ordenado el cese de
la privacion de la libertad a nuestros defendidos.
VI. PETITORIO
Por lo expuesto de V.E. se solicita:
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7. 'SPode# Q^udlciaide la
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de junio de 2011.
De conformidad a lo establecido en el articulo 453 del C.P.P.N.
(Texto segun Ley 26.374), hagase saber a las partes interesadas y al Senor
Fiscal General que el recurso deducido se encuentra radicado en esta Sala
Primera.
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Fijase el dia 30 dejunio, para celebrar la audiencia que senala el
articulo 454 del C.P.P.N. en los terminos de la Acordada Nro. 59/08 de esta
Camara -del dia 5/9/08-. En caso de optarpor informar oralmente, tal eleccion
ha de ser comunicada con una antelacion no menor de cinco dias habiles a la
realizacion de la audiencia.
Notifiquese mediante cedula a diligenciar en el dia (articulo 131
del Reglamento y Acordada 9/90 de la C.SJ.N.).
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TRIBUNAL: Camara Nacional de Apelaciones en lo v
Criminal y Correccional Federal Comodoro Py 2002 2° piso
SALA PRIMERA
FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES: 23-06-11.
ORES. BAREDES Y RUBINSKA - ADUVIRIY MARCA
DOMICILIO: AV CORDOBA 838, PISO 6° OF. 11
fodel Fuero
CONSTITUIDO
Tipo de domicilio
CARACTER: DILIGENCIAR EN EL DIA
(Urgente, notificar en el dia, habilitacidn de di'a y hora inhabil)
OBSERVACIONES ESPECIAS:
&
(Insania art. 626-Ampro^fiabeas Corpus-Arts. 682/683/684- art.339/141 CPCC-art.129 CPP)
%
^8
XX'NO
45.836 C.F. I NO XX/NO
ZONA FUERO SALA COPIAS PERSONAL OBSERAC.
EXPTE.
. Hago saber a Ud. que en el expte. caratu ado: “INCIDENTS DE APELACION DE
ADUVIRI ATAHUACHIJONE ISMAEL” Que tramitapor ante este Tribunal se hadictado
la siguiente: RESOLUCION: “Buenos Aires, 21 de JUNIO de 2011. De conformidad a lo
establecido en el articulo 453 del C.P.P.N. (Texto segun ley 26374), hagase saber a las partes
interesadas y al Senor Fiscal General que el recurso deducido se encuentra radicado en esta
Sala Primera. Fijase el dia 30 de JUNIO de 2011 para celebrar la audiencia que senala el
articulo 454 del C.P.P.N. en los terminos de la Acordada Nro. 59/08 de esta Camara -del dia
5/9/08-. En caso de optar por informar oraimente, tal eieccion ha de ser eomunicada con una
antelacion no menor a cinco dias habiles de la realizacion de la audiencia. Notifiquese
mediante cedula a diligenciar en el dia (articulo 131 del Reglamento y Acordada 9/90 de la
C.S.J.N.).FDO. Dr. Eduardo Freiler ANTE MI: Sebastian Casahello Secretario de Camara.-----
QUEDA UD., LEGALEMTE NOTIFICADO.
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PATRICIA MARTINEZ
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Buenos Aires,
Pasen los autos al Acuerdo.,
JOfifiE L. BALLESTERO
Ante mi:
EDUARDO ARIEL NOGALES
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