2. Conjunto de normas, reglas
y principios que regularon la
conducta de los ciudadanos
romanos en distintas épocas
desde la fundación de Roma
hasta la muerte del
emperador Justiniano.
3. Jus:
Conjunto de reglas
fijadas por la
autoridad, y a las
cuales los
ciudadanos
estaban obligados
a obecer.
(Es el arte de lo
que es bueno y de
lo que es
equitativo)
Justitia:
Es la justicia,
cualidad del
hombre justo.
(La voluntad firme
y continuada de
dar a cada uno lo
suyo)
Jurisprudentia:
Es la
jurisprudencia o
ciencia del
derecho.
(El conocimiento
de las cosas
divinas y humanas
y ciencia de lo
justo y de lo
injusto)
Domicio Ulpiano
4. DIVISIONES
DEL
DERECHO
Jus Publicum
Comprende el gobierno del Estado:
organización de las magistraturas y
aquella parte referente al culto y al
sacerdocio llamada jus sacrum, regula las
relaciones de los ciudadanos con los
poderes públicos.
Jus Privatum
Tiene por objeto las relaciones
entre los particulares. Se
subdivide en:
Jus Natural: Su objetivo es
respetar cada religión y la
filosofía que cada curia
profesaba.
Jus Gentium: Se aplica sin
distinción de nacionalidad.
Jus Civile: únicamente de los
ciudadanos romanos.
5. Ulpiano dividió al
derecho en:
Derecho
Escrito
Tiene un autor,
lo impone una
autoridad.
Leyes
Plebicitos
Senado Consultos
Constituciones
Imperiales
Edicto de los
magistrados
Respuesta de los
prudentes.
Derecho
No escrito
No tiene creador,
pero todos sabemos
que existe.
6. Constituían la asamblea político-
legislativa del periodo.
El término proviene de comitium,
lugar determinado del foro donde
acostumbraban reunirse .
Existían dos tipos de comicios: por
curias y por centurias.
7. PRIMER PERÍODO: DE LA FUNDACIÓN DE ROMA
A LA LEY DE LAS XII TABLAS
(1 A 304 DE ROMA / 753 A 510 a.C.)
Ramnenses
• Raza
Latina.
• Jefe:
Rómulo.
Titienses
• Raza
Sabina.
• Bajo el
gobierno
de: Tatio.
Luceres
• Raza
Etrusca.
• Jefe:
Lucuwio.
Estaban bajo
la autoridad
de un rey,
constituía la
ciudad de
Roma.
8. Comprendía el conjunto de personas
descendientes por los varones de un
autor común. A la muerte del fundador
de la gens, sus hijos llegan a hacerse
jefes de familias distintas; más estas
familias que son ramas diversas de un
mismo tronco, conservan una señal de
su origen común, nomen gentilitium
llevados por todos los miembros que
continúan formando parte de la misma
gens.
Cada familia estaba colocada bajo la
autoridad de un jefe paterfamilias.
Estos patres y sus descendientes, que
component gentes de las treinta curias
primitivas, forman parte de la clase de
los patricios.
9. Cada una de las tres tribus primitivas estaba divida en diez curias.
Cada curia comprende un indeterminado número de gentes.
Patricios:
Clase social, integrada
por los miembros de las
gentes que fundaron la
ciudad de Roma, eran
los únicos que gozaban
de totalidad de los
derechos civiles y
políticos. El título fue
creado por: Constantino.
Clientes:
Personas libres (extranjeros o
proletarios) colocadas bajo la
protección de un ciudadano
romano (patrón), estaban
obligados al servicio militar
en la gens del patrono y a
ciertos servicios o
prestaciones en su favor (pago
de las multas pecuniarias del
mismo, rescate de la
cautividad, contribuir ala
dote de la hija, etc.).
Teniendo además, el patrono
sobre ellos jurisdicción
criminal y derechos de tutela
y de herencia.
Plebe:
No formaba parte de lo
que se llamaba pueblo
romano, esta clase fue
muy numerosa en Roma.
No había derechos
políticos, ninguno de
ellos podía ser
magistrado.
10. La forma de gobierno es la
monarquía.
El rey, es elegido por los comicios,
que le confieren la autoridad
suprema, es el jefe del Ejército
que manda en tiempo de guerra.
Esta asistido por el senado, que
parece haber sido compuesto
desde luego de los patres o
seniores.
Durante el periodo monárquico (tiene una
duración aprox. De 250 años) Roma vivió
bajo el gobierno de siete reyes:
1. Rómulo (creo el senado),
2. Numa Pompilio (piadoso, introdujo la
práctica religiosa);
3. Tulio Hostilio y
4. Anco Marcio (reyes guerreros),
5. Tarquino (Concede mas facultades al
senado y aumenta a 300 sus miembros).
6. Servio Tulio llegado en el año 166 de
Roma, (reforma político-administrativa
[Reforma Serviana] trae como
consecuencia la creación de los comicios
por centurias).
7. Tarquino el Soberbio, (déspota que
pretende gobernar dictatorialmente,
termina siendo destituido y desterrado
en el año 245 de Roma).
11. Monarquía:
Es el lugar donde el Rey ejercía su
poder.
Comprendía los miembros de las 30
curias (patricios y clientes).
Constituía entre los romanos la forma
mas antigua del poder legislativo, sus
decisiones se convierten en leyes,
leges curiatae.
En ellas se determinan asuntos de la
paz y la guerra, actos que interesan a
la composición de las familias,
transmisiones de bienes.
Se llevaban a cabo sobre una parte
del foro llamada comitium.
Era necesario que los auspicios
fueran favorables, para que la
asamblea pudiera deliberar
válidamente.
República
Los patricios dejan de dirigirse a estos comicios
y estos fueron representados por 30 lictores.
Ellos eran los encargados a convocarlas.
La competencia de curias se redujo a ciertos
negocios en los que la religión estaba
interesada, tales como:
Consagración de los testamentos: En el
testamento calatis comiti, jefe de familia
declaraba en los comicios a quien elegía como
heredero, dando los comicios su aprobación a
esta elección. Esta se hacia delante de los
pontífices.
Adrogración: Adopción de una persona sui
juris. La intervención de la autoridad religiosa
se hacia necesaria pues al pasar un jefe de
familia bajo la potestad de otro jefe, una
familia con su respectivo culto se extinguía.
Investidura de los magistrados: Recibían
juramentos de fidelidad.
12. • Senatus, constituía única y
exclusivamente un cuerpo consultivo y
de apoyo al rey, cuyos consejos
(senatusconsulta), cobraban cada vez
mayor ascendiente.
• Estaba integrado por 100 miembros
escogidos por el propio monarca, pero no
será hasta la caída de la monarquía
cuando este órgano asesor adquiera
verdadero poder político, puesto que es
el único que va a subsistir como cuerpo
permanente del gobierno.
13. Establece una nueva división del pueblo, fundada ya no en el origen de los
ciudadanos, sino, sobre la fortuna de ellos.
Los plebeyos fueron de este modo llamados a concurrir con los patricios al servicio
militar, al pago del impuesto y asimismo a la confección de la ley dentro de las
asambleas.
Dividió el territorio en cuatro regiones o tribus urbanas, y el campo en 31 tribus
rusticas.
Se estableció el censo. Todo jefe de familia debe ser inscrito en la tribu donde tiene
su domicilio y se halla obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y
la edad de su familia, el importe de su fortuna. Aquel que no se sometía a esta
obligación (incensus) era castigado con la esclavitud y bienes confiscados. Las
declaraciones debían ser renovadas cada 5 años.
Al realizar los censos los ciudadanos fueron divididos en cinco clases, y estaban
divididas en centurias.
14. Monarquía
Tomando como base la información
obtenida en el censo, se estableció una
nueva repartición de la población, desde
el punto de vista del servicio militar.
Los ciudadanos fueron divididos en 5
clases, según su patrimonio.
Eran convocadas por el Rey, se reunían en
armas fuera del campo marte para
estatuir los negocios que le están
sometidos.
Las decisiones tomadas en ellas no eran
obligatorias hasta después de haber
recibido la auctoritas patrum.
República
Adquieren en primer lugar y llegan al
comitiatus maximus (elecciones más
importantes)
Dan su voto sobre proyectos de leyes que
son propuestos frecuentemente por un
consul, la elección de cónsules, pretores,
censores y declaración de guerra y paz.
Desde el año 415 La ley Publilia estableció
que el senado diese por anticipado su
conformidad auctoritas patrum.
A medidos del siglo VI adquieren un
sistema mas democrático y la influencia
de la riqueza va disminuyendo.
15. CLASE ASES CENTURIAS
Primera 100,000 80
Segunda 75,000 20
Tercera 50,000 20
Cuarta 25,000 20
Quinta 11,000 30
Menos de
11,000
5
18 centurias de
jinetes
6 patricios 12 entre las
familias mas
ricas.
16. El rey es sustituido por dos
magistrados patricios, elegidos por
un año.
Las funciones político- legislativas
se distribuían entre esta nueva
asamblea y el comicio centuriado.
En estas asambleas, los ciudadanos
se reunían siempre convocados por
un magistrado.
Fueron declarados inviolables y
armados de un derecho de veto
(rechazar esa ley) en Roma y en un
radio de una milla alrededor. A las
decisions de todos los magistrados,
lo mismo que los consules del
senado.
• La situación de los plebeyos
pobres, es decir, la mayoría, es de
las mas desdichadas, arrebatados
al cultivo de la tierra por las
guerras incesantes, son obligados a
pedir prestado dinero a los
patricios, y a los plebeyos mas
ricos, que hicieron causa común
con el patriciado.
• Los exagerados intereses vinieron a
aumentar las deudas, y los
deudores, en la imposibilidad de
pagar; la prisión en casa del
acreedor, donde eran tratados
como esclavos.
17. Monarquía
• Los magistrados patricios
convocaban asambleas
sobre los foros de cada
tribu.
• ASAMBLEAS: eran
celebradas para asuntos
de menor importancia.
República
• Tienen una importancia
secundaria.
• Se ocupan de los
magistrados inferiores
(cuestores, ediles
curules)
• Están bajo el nombre de
comitia leviora.
18. En la lucha para conquistar la igualdad, la
plebe encuentra entre los tribunos
defensores ardientes.
Gracias a sus esfuerzos obtiene pronto una
nueva concesión: la de una ley fija,
conocida de todos y aplicable para todos,
que no la dejase por mas tiempo expuesta
a los rigores arbitrarios de los magistrados
patricios; esta fue la ley de las XII tablas.
19. Tablas I y II: De la organización judicial y del procedimiento.
Tabla III: De la ejecución de juicios contra deudores insolventes.
Tabla IV: De la Potestad paternal.
Tabla V: De las sucesiones y tutelas.
Tabla VI: De la propiedad
Tabla VII: De las Servidumbres.
Tabla VIII: De los Delitos y quizás de las obligaciones en general.
Tabla IV: Del Derecho Público
Tablas XI y XII: Suplemento de las diez primeras tablas.
20. SEGUNDO PERIODO
Organización Social y Política
En el año 245, la monarquía es
derribada, el Rey es sustituido por
dos magistrados patricios, elegidos
por un año teniendo iguales poderes,
a los cuales se les denomino
cónsules.
En el año 307
Progreso de los plebeyos