1) El documento describe la formación histórica del derecho romano, desde la Monarquía, República e Imperio de Roma. 2) Incluye detalles sobre las diferentes fuentes de derecho romano a lo largo de la historia como las Leyes de las XII Tablas, la jurisprudencia de los juristas y las constituciones imperiales. 3) Finaliza describiendo la codificación del derecho romano realizada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C., conocida como el Corpus Iuris Civilis.
3. Se llama monarquía porque el gobierno estaba
en manos de reyes.
La base de su economía era la agricultura y la
organización social giraba en torno a la familia, la
cual producía cuanto necesitaba para su
autoconsumo y solo adquiría en el mercado, por
medio de trueque, lo que no podía producir por sí
misma.
Durante el periodo monárquico la dignidad real
era vitalicia y ejercía la jefatura política y militar.
El rey era asimismo el sumo sacerdote y la
máxima autoridad jurídica. En un principio era
elegido por medio de comicios o asambleas, pero
después fue el monarca el que designo a su
sucesor.
MONARQUÍA
4. Durante el periodo monárquico (tiene una duración
aprox. De 250 años)
1.Rómulo (creo el senado), el cual era un cuerpo
colegiado integrado por personas mayores de sesenta
años cuya función era asesorar al rey.
2.Numa Pompilio (piadoso, introdujo la práctica
religiosa); organizo la vida religiosa de la comunidad e
instituyó los colegios sacerdotales.
3.Tulio Hostilio se atribuye la destrucción de la famosa
ciudad de Alba Longa.
4.Anco Marcio inició la política de conquista mediante el
expansionismo.
5.Tarquino (Concede mas facultades al senado y
aumenta a 300 sus miembros). Era de origen etrusco y
se estableció en esa labor urbanística y a su riqueza
logro subir al trono.
6.Servio Tulio llegado en el año 166 de Roma, se le
atribuye la creación de los comicios por centurias y por
tribus.
7.Tarquino el Soberbio, (déspota que pretende gobernar
dictatorialmente, termina siendo destituido y desterrado
en el año 245 de Roma). cuyo sobrenombre responde a
su carácter tiranico; sin embargo, destaco por las
grandes construcciones que se llevaron a cabo durante
su reinado.
6. Los ciudadanos romanos se reunían en un lugar
llamado Comitium para tomar decisiones de
interés general. A estas asambleas de
ciudadanos se les llamo comicios curiados. En
ellas se aprobaba la designación del nuevo rey,
además de que tenían competencia en
cuestiones familiares y religiosas. Durante la
república, los comicios ejercieron también
funciones legislativas.
En la época republicana el único derecho que se
aplicaba era el derecho civil, que era el propio
de los ciudadanos romanos; sin embargo, al
entra Roma en contacto con otros pueblos a
través de las conquistas, acepto el derecho de
gentes como derecho romano, pero ya no
exclusivo de los romanos sino también para regir
a los extranjeros.
Notas distintivas del derecho romano fueron su
formalidad, solemnidad, su rigurosa oralidad y
su acentuado carácter religioso.
Su fuente formal fue la costumbre: mores
maiorum consuetudo-la “La costumbre de los
antepasados”.
7. REPÚBLICA
El año 510
señala el
inicio de la
era
republicana.
El rey fue
reemplazado por
dos cónsules que
se elegían cada
año y que poseían
el derecho de
vetar las
disposiciones de
su colega.
En caso de que un
peligro
amenazara a la
patria, los
cónsules podían
ser sustituidos
por un dictador
que asumía el
poder durante
seis meses.
Funciones de
los cónsules
eran las que
en otro
tiempo
desempeñaba
el rey, excepto
las religiosas.
La esfera de competencia
de los cónsules, cuya
capacidad de comprensión
intelectual o moral era
excesiva , se fue
reduciendo conforme se
creaban nuevas
magistraturas para la
administración de la
ciudad, las cuales en un
inicio ejercieron
exclusivamente los
patricios y solo más tarde
los plebeyos.
8. Pretores: Administraban la justicia entre
los ciudadanos romanos. Más tarde
aparecieron los pretores peregrinos que
se encargaban de poner fin a un
desacuerdos entre los ciudadanos y los
peregrinos (extranjeros)
Cuestores: En un principio fueron
auxiliares de los cónsules; posteriormente
se encargaron de recaudar los impuestos,
administrar la hacienda y llevar la
contabilidad.
Censores: Realizaban los censos o de la
inscripción de una persona en un padrón
de los ciudadanos, estos se hacían cada
cinco años y eran elegidos por los
comicios.
Ediles: Ejercían funciones de inspección y
policía, cuidaban la ciudad y vigilaban el
orden de los mercados.
Tribunos de la plebe o
Tribunis Plebis:
Aun cuando no eran
magistrados, tenían la facultad
de impedir por medio de veto
los actos que pudiesen afectar
a los plebeyos.
Durante los siglos IV y III a.C.
los plebeyos fueron logrando
poco a poco igualdad civil,
ciertas ventajas económicas y
acceso a las magistraturas
pero entre sus principales
logros se encuentra la Ley de
las XII tablas.
9. La república vio nacer el derecho honorario, en el que los magistrados plasmaban sus edictos en virtud del ius edicendi, es
decir la facultad que se les había dado de disactar normas, esto permitió crear un sistema más equitativo y flexible.
10.
11. Tablas I, II y III
Tratan
de derecho
procesal. Defi
enden los
derechos
patrimoniales
de unos
ciudadanos
frente a otros
(sistema
procesal de las
legis
acciones). Se
encauza la
defensa
privada a
través del
ordenamiento
jurídico.
Tabla IV
Derecho de
Familia. En esta
época la familia es
agnaticia (la
familia se centra
en la patria
potestad, en el
poder del padre
de familia). La
sumisión a un jefe
(el pater
familias) es el lazo
de unión. Se
regula el
matrimonio y una
forma de
divorcio, la
usurpatio trinoctii
(la mujer obtiene
el divorcio si pasa
al menos 3 días al
año fuera de
casa).
Tabla V
Tutela,
curatela (podere
s a los que están
sometidos los
menores, las
mujeres y los
insanos) y se
regula
el derecho
hereditario (caso
s de muerte sin
testamento)
heredando en
primer lugar los
hijos, en
segundo la
familia próxima y
por último los
miembros del
grupo gentilicio.
Tabla VI
Regula los
derechos
jurídicos. Declaraci
ón de voluntad
privada tendente
a producir un
efecto jurídico.
o Nexum: auto
entrega de uno a
otro hasta cumplir
la deuda para
garantizar el
cumplimiento de
la obligación.
o Mancipatio:
Entrega de un bien
a cambio de un
precio, era una
forma de adquirir
las cosas.
Tabla VII
Se regula la
propiedad y sus
limitaciones. Estab
a reflejada la figura
del usucapio, es
decir, coger por el
uso, es adquirir la
propiedad de una
cosa por el uso
continuado de la
misma por un
periodo de tiempo.
Si el uso era de un
inmueble (una
finca) por dos años
se pasaba a ser
propietario de él y
por un año si se
trataba de un
objeto mueble.
Tabla VIII y IX
Regulan el derecho
penal. Los delitos
podían ser
castigados de dos
formas:
o Ley del Talión, ojo
por ojo y diente por
diente.
o Penas pecuniarias
(económicas).
Los delitos dolosos,
las lesiones y el
hurto son también
regulados mediante
estas tablas.
o Delitos dolosos
→ Voluntad,
intención de
cometer actos
contrarios al
ordenamiento
jurídico, por ejemplo
el parricidio (muerte
violenta de una
persona libre).
o Lesiones graves y
leves.
o Hurto →
Apoderamiento de
las cosas ajenas
contra la voluntad
de su dueño.
Tabla X
Derecho
sacro. Se hacen
alusiones a
conjuros
(reunión de
varias personas
para llevar a
cabo una acción
determinada),
encantamientos
(efectos
producidos por
seres animados),
exorcismos
(acción para
hacer prestar
juramento a
alguien),
hechizos (crear
un maleficio
sobre alguien).
Tabla XI.
Regula el
cobro
excesivo de
intereses, los
falsos
testigos, se
prohíbe el
exceso de
lujo en los
funerales y la
presencia de
plañideras.
Tabla XII.
Se sigue
prohibiendo
la
posibilidad
de contraer
matrimonio
entre
patricios y
plebeyos.
12. Justiniano fue un emperador
bizantino que llego al poder en
527.
Su política se fijo como objetivo
restaurar el antiguo imperio
romano.
Reconquisto el norte de África,
Italia, y una pequeña parte de
España.
Justiniano quiso que perdurara la cultura
jurídica romana, para la cual se propuso
llevar a cabo una enorme compilación de la
misma que resulta utilizable en la práctica.
Con este fin convoco una comisión integrada por diez expertos
(destacando a Triboniano y Teofilo).
A estos les encomendó realizar la recopilación de las leyes
imperiales que ya figuraban en los códigos gregorianos,
hermogeniano, teodosiano y en las constituciones que se
promulgaban después.
La obra se concluyo en un año, recibió el nombre de
CODIGO DE JUSTINIANO publicado en Febrero de 529.
No tardo en perder actualidad debido a la promulgación
posterior de 50 constituciones, por lo que se procedió a
preparar otro código.
El nuevo se publico en el año 534 y
constaba y 12 libros, los libros se dividieron
en títulos que contienen constituciones
ordenadas cronológicamente.
En 530 se concibió la idea de compilar
toda la literatura jurídica clásica, esta
tarea se le confió a Triboniano, quien
nombro a una comisión para que lo
ayudara.
EL DERECHO JUSTINIANEO
13. IMPERIO
Inicia con Cesar Augusto en
el año
27 a. de C.
como primer emperador, el
imperio tiene dos fases.
principiado o diarquía (gobierno de dos) por julio
con el emperador gobernaba el senado. El periodo
que abarco fue del 27 A. de C. al 286 D. de C. se le
conoció como el clásico del derecho romano es
cuando el método del razonamiento jurídico
alcanzo su plena expansión y las ilustraciones su
madures. Se consideraron como fuentes del
derecho los siguientes:
La jurisprudencia: conjunto de
opiniones de los famosos
jurisconsultos que estaban
facultados por el ius curricum
respondendi que era el derecho de
poder responder al pueblo en
materia jurídica.
Senadoconsultos: Eran las disposiciones y medidas que
el senado emitía, tenían fuerza de ley. El senado
actuaba de dos maneras una por iniciativa propia y al
otro por iniciativa del emperador sin embarga el
emperador acabo por considera un cuerpo sumiso
podía legislar sin problemas.
Las constituciones imperiales
serán resoluciones de tipo
imperativo que dictaba el
emperador con carácter
obligatorio.
Imperio absoluto: Dioclecianao fue
proclamado emperador en el año 286
uno de los hechos más sobresalientes
de su gobierno fue la transformación
del imperio a un gobierno absolutista.
El poder se constituyo en la fuente de
toda la vida política y el senado se fue
debilitando una apariencia de
autoridad.
El fortalecimiento del AI disminuyeron las
anteriores fuentes del derecho. Por lo que
respecta a los edictos los magistrados
siguieron gozando del ius edicendi (derecho
de emitir edictos) pero como no querían
entrar en conflicto con el emperador se
limitaron a copiar los edictos de sus
predecesores. El emperador Adriano decidió
hacer los códigos y se le dio el nombre de
edicto perpetuo.
Emperadores de las constituciones imperiales
que fue la única fuente del derecho que
subsistió. Diocleciano ordeno la constitución
imperiales redactándose así en el año 221 el
código gregoriano, código que recibió el
nombre de gregoriano porque su redacción la
izo el jurista Gregorio. Estos códigos contenían
disposiciones de los emperadores.
En el año 330 el emperador Constantino decidió
trasladar la capital del imperio al oriente eligiendo
para ello la ciudad de lisan cio la que se remodelo
para ese fin y se le llamo constantinopolis de donde
proviene el nombre de Constantinopla (ahora
Estambul)
A la muerte de Teodosio el imperio romano se repartió entre sus hijos
Honorio le correspondió el occidente y Arcadio el oriente. TEODOCIO II
asume el imperio de oriente y ordeno la compilación de todas las
constitución imperiales dando así origen al código teodosiano esta
código se consideró muy importante porque fue la principal fuente del
conocimiento del derecho romano
En el año 476 d de c cayo el imperio romano
derrotado por los barbaros quienes se adueñaron de
la parte occidental por que el imperio de oriente
logro sobrevivir por más de 1000 años hasta que los
turcos se apoderaron de Constantinopla.
14.
15. La comisión
estaba integrada
por 16 personas:
1 gran oficial del
Estado
11 profesionales
prácticos
4 profesores
(Dos de ellos de
Constantinopla y
Dos de Beirut)
A estos se les dio
amplia libertad
para modificar
los textos, es
decir para
resumirlos y
suprimir lo que
se considerase
superfluo u
obsoleto a fin de
adaptarlos a la
época.
Recibió el
nombre de
DIGESTO:
significa, en latín
ordenamiento.
También se le
designa con el
nombre griego
Pandecta
derivado de pan
(TODO) y
dekhomai
(RECIBIR,
ABARCAR).
Fue un tratado
que reunió, a
juicio de los
juristas de
Justiano, lo más
importante del
derecho romano
clásico. Esta obra
ha venido a ser
la principal
fuente de
conocimiento del
derecho romano
antiguo.
En 533 se
publico la obra
Intitulada
(Instituciones):
Un tratado
destinado a la
enseñanza del
derecho y que se
baso en las
instituciones de
Gayo y en
algunas obras de
literatura clásica
y posclásica.
El Código, el
Digesto, las
Institutas y las
Novelas integran en
su conjunto el
corpus iuris civilis:
Los textos que se
incluyeron en las
compilaciones de
Justinianeos son los
originales, pues no
figuran ahí tal como
fueron ahí tal como
fueron escritos por
los jurisconsultos
clásicos o el las
constituciones
imperiales.
Cuando se supo
de la existencia
de estas últimas
el hecho no
causo
preocupación,
pues se
afirmaba, para
justificarlas que
habían cumplido
con el cometido
de actualizar el
derecho romano
clásico
adecuándolo a
las circunstancias
de los tiempos.
16. El Código, el Digesto, las Institutas y las Novelas
integran en su conjunto el corpus iuris civilis.
Los textos que se incluyeron en las
compilaciones de Justinianeos son los originales,
pues no figuran ahí tal como fueron ahí tal como
fueron escritos por los jurisconsultos clásicos o el
las constituciones imperiales.
Cuando se supo de la existencia de estas últimas
el hecho no causo preocupación, pues se
afirmaba, para justificarlas que habían cumplido
con el cometido de actualizar el derecho romano
clásico adecuándolo a las circunstancias de los
tiempos.
EL DERECHO JUSTINIANEO
17. La obra de Justiniano sobrevivió con su
muerte, pero no sin atravesar por una serie
de transformaciones.
• En primer lugar se había escrito
originalmente en latín y se tradujo al
griego.
Entre las obras mas importantes que rigieron
al imperio romano de oriente, a la muerte de
Justiniano se encuentran las siguientes:
• Ekloga que consta de 18 libros publicada
por León III el Isauro en 740.
• El Procheiron, manual práctico inspirado
en las Institutas Jurídicas de Justiniano y
que se elaboro por mandato del
emperador Macedonio.
EL DERECHO EN ORIENTE,
A LA MUERTE DE JUSTINIANO.