2. LA JUSTICIA INDIGENA
El sistema de
Justicia
Indígena, es el
conjunto de
disposiciones, órga
nos
Jurisdiccionales y
procedimientos
que garantizan a
los integrantes de
las comunidades
indígenas
la jurisdicción del
estado en materia
de
justicia, sustentand
o en el respeto a
los
usos, costumbres y
tradiciones propios
de su comunidad.
3.
En las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
existe el derecho indígena, de transmisión oral, que responde
a un código moral de justicia y se basa en las costumbres y
tradiciones
a través de sus autoridades de las comunidades, pueblos o
nacionalidades practican la justicia indígena y la mediación,
basados en sus costumbres y tradiciones.
4.
La aplicación de la justicia indígena se realiza recordando la
memoria de nuestros antepasados, como lo hacían cuando
alguien cometía algún daño o causaban problemas dentro de
la familia o dentro de la comunidad.
La administración de justicia indígena varía en cada
comunidad, pueblo o nacionalidad.
5.
En el sistema jurídico especial indígena está prohibido la
tortura, justicia por mano propia y linchamientos.
la tortura es cuestionada por la sociedad debido a que el
látigo, el agua, la ortiga y otras sanciones son torturas; que
para la cosmovisión indígena, estos elementos sirven para la
purificación de la persona.
6. PROCEDIMIENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA INDÍGENA:
WILLACHINA (AVISO O DEMANDA).- Consiste en que los afectados deben
poner en conocimiento de la autoridad indígena de la manera oral.
TAPUYKUNA (INVESTIGACIÓN).- Es una etapa de la investigación del
problema, donde realizan varias diligencias como: inspección ocular del lugar
de los hechos, en el caso de muerte, robo, asalto y peleas.
CHIMBAPURANA (CONFRONTACION ENTRE EL ACUSADO Y EL
ACUSADOR).- Es la etapa de confrontación y de ofensas entre los
involucrados.
KILLPICHIRINA (SANCION).- En esta etapa, la asamblea que es la máxima
autoridad indígena decide sobre la sanción
PAKTACHINA (EJECUCIÓN DE LA SANCION – CUMPLIMIENTO).- En esta
etapa se propicia el castigo corporal al infractor
TANTANAKUSHPA CUSHICHIRINA (ALEGRIA POR LA SUPERACION DEL
CONFLICTO).- Esta es la última etapa de la alegría, en este momento se
supero el conflicto, el ofensor pide disculpas a la persona que causó daño
perjuicio.
7.
Las autoridades indígenas ejercen funciones de
justicia, aplicando normas y procedimientos propios de la
resolución de conflictos internos de conformidad con sus
costumbres o derecho consuetudinario
los pueblos, las nacionalidades y comunidades
indígenas, han logrado hacer pública la administración de
justicia indígena como un mecanismo alternativo de
solucionar conflictos internos.
8.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, no pueden dejar a un lado los derechos
civiles consagrados en Constitución Política del Estado
Otro de los fundamentos jurídicos de la administración de
Justicia Indígena, está en el convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo OIT