El documento describe un caso judicial involucrando a los caciques Sabino Romero y Olegario Romero del pueblo indígena Yukpa en Venezuela. Se discute la jurisdicción especial indígena y el derecho consuetudinario Yukpa. También se mencionan concesiones mineras otorgadas por el Estado venezolano dentro del territorio ancestral Yukpa y el impacto ambiental y cultural que esto puede tener.
1. EL CASO DE
LOS CACIQUES
SABINO ROMERO,
OLEGARIO ROMERO y el Wayuu
ALEXANDER FERNÁNDEZ F.
Tribunal de Juicio N° 2
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Causa N° 2010-002649
2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• Carácter multiétnico, pluricultural y
multilingüe de la Nación Venezolana
• Más de 511.408 indígenas en 34
pueblos culturalmente diferenciados.
• Capítulo Especial de los
Derechos de los Pueblos
Indígenas
3. LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
INDÍGENA EN VENEZUELA
Artículo 260 C.R.B.V.:
"Las autoridades legítimas de los pueblos
indígenas podrán aplicar en su hábitat
instancias de justicia con base en sus
tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus
integrantes, según sus propias normas y
procedimientos, siempre que no sean
contrarios a esta Constitución, a la ley y al
orden público . La ley determinará la forma de
coordinación de esta jurisdicción especial con
el sistema judicial nacional".
4. LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
AUTORIDADES
INDÍGENAS
HÁBITAT
USO DERECHO INDÍGENA
CONSUETUDINARIO (Municipio
Indígena)
EXISTENCIA DE
UN CONFLICTO
ENTRE INDÍGENAS
LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS
Y COMUNIDADES INDÍGENAS
5. Sierra de Perijá
Estado Zulia, Venezuela
Parque Nacional Sierra de Perijá (1978)
Superficie total: 295.288 hectáreas
BARÍ
JAPRERIA
YUKPA
7. Poblamiento ancestral Yukpa
en la Sierra de Perijá
• Origen:
– Provienen de los indios
Caribes (hace 5000
años).
– Entraron por las costas
nor- orientales de
Venezuela hacia
Guayana y el bajo
Amazonas.
– 500 años antes de llegar
los conquistadores
españoles a América ya
los Yukpa estaban en
Perijá (*)
(*) Swadesh, 1960; Ruddle y Wilbert
1983;Lathrap, 1970; Durbin y Seijas;
1975.
8. Los Yukpa llegaron primero
•A finales del siglo XVI XVII los
indígenas Macoa (Yukpa Macoita)
vivían al piedemonte de la
Sierra de Perijá, al sur del río Apón.
•En 1872 las tropas de Venancio Pulgar
incendiaron la Villa del Rosario y
obligaron a los descendientes de los
canarios a expulsándolos al sur y
fundar
Machiques, desplazando así a los
Yukpa
del Valle de los Macuayes a la Sierra de
Perijá.
•J. V. Gómez le entrega a la familia
iGarcía (Hda. El Capitán) las tierras de
los Yukpa del Río Negro (G. O. N°
14.142)
10. Comunidad Guamo –
Pamocha
Cacique Olegario Romero
Hda. Kusare: Alejandro Chávez Vargas
Investigado por el asesinato en el 2008
del Atancha Jose Manuel Romero,
padre del cacique Sabino Romero.
Causa :24-F40-253-08
Comunidad Chaktapa
Cacique Sabino Romero
Hda. Tizina: Guillermo Vargas
Primo hermano de Alejandro Chávez
Vargas
11. Competencia Material
• Criterio sustentado por la Dra. Raquel
Yrigoyen Fajardo:
Fajardo
– “Competencia material. Ni el Convenio 169 de la OIT
ni los Acuerdos de Paz limitan el conocimiento de
alguna materia al derecho y la justicia indígenas.
Jurídicamente, pueden regular y conocer todas las
materias, sin límite alguno de cuantía o gravedad. Es
más, el Convenio 169 de la OIT especifica que se
respetarán los métodos de control penal de los pueblos
indígenas, por lo cual inclusive es claro que la materia
penal es de conocimiento del DI. A diferencia del
sistema colonial y del modelo republicano
integracionista, no se limita las materias que pueda
conocer el DI a casos de menor gravedad o de mínima
cuantía. En síntesis, el derecho y la justicia indígenas
están facultados para regular y resolver situaciones y
conflictos en todo tipo de materias, sin importar la
gravedad o cuantía de las mismas”.
– “Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena
y el Derecho Estatal”. Guatemala: Fundación Myrna
Mack, 1999.
12. Proceso Penal Ordinario
• Se ordenó la realización del Informe
Socio Antropológico (140 LOPCI):
LOPCI)
• OBJETIVO:
OBJETIVO
– Entender el carácter jurídico de ciertos
discursos y prácticas culturales de las
comunidades indígenas.
– Conocer las normas, las instituciones,
los procedimientos, las sanciones, en
fin lo que esta prohibido, lo que esta
permitido y lo que es obligatorio y quien
esta facultado para exigir la
observancia de estas conductas, en la
comunidad estudiada.
13. Proceso Penal Ordinario
Unidad Académica de Antropología del
Departamento de Ciencias Humanas de
la Facultad Experimental de Ciencias de
la Universidad del Zulia, consignado en
fecha 13-01-2010:
• El informe evidencia que el pueblo
Yukpa goza de todo un elaborado
sistema para el control social punitivo
de sus integrantes, basado en la
aplicación del derecho consuetudinario
indígena, cuya vía es esencialmente
conciliadora y marcada por el diálogo, la
mediación, la comprensión y la
reparación rápida del daño, que
restaura de manera efectiva el equilibrio
social quebrantado por el hecho punible
sin mayores consecuencias.
14. Si existe un Derecho Propio Yukpa
• Existen autoridades legítimas: los
caciques y el consejo de ancianos;
• Existen procedimientos de resolución
de conflictos: Basado en el diálogo, la
mediación, la comprensión y la
reparación rápida del daño .
• Existen hechos graves que incluyen
las muertes de miembros yukpas, y las
leves.
• Existen sanciones: El exilio, el trabajo
comunitario, la privación temporal de
libertad y la multa.