1. Uladech Facultad: Derecho
“Año Del Centenario De Machu Picchu Para El Mundo”
ESCUELA: Derecho y ciencias políticas.
TEMA: Clasificación de la persona.
Elementos y atributos de la persona.
ASIGNATURA: Derecho civil I
DOCENTE: Mario Merchán Gordillo
CICLO: II
INTEGRANTES:
Cardoso Castañeda Katherine Yessenia
Ruiz Castillo Chely Carol
Urquiaga Ramos Vanessa Katherine
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Este presente trabajo esta dedicado primeramente a DIOS por darnos
todos los días el regalo mas grandioso que es la vida, en segundo lugar
esta dedicado a nuestros queridos padres por apoyarnos
económicamente, apoyo moral y sus sabios consejos; y también esta
dedicado a nuestro querido profesor ya que nos brinda sus sabios
conocimientos y su amistad, te agradecemos profesor por la
compresión de la elaboración de este trabajo.
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Este presente trabajo contiene el siguiente Tema:
CLASIFICACIÓN DE LA PERSONA.ELEMENTOS Y
ATRIBUTOS DE LA PERSONA
Lo cual daremos a conocer en este trabajo y esperando que
se convierta en una exquisita, sabrosa y motivadora lectura
y que sea motivo de celebración y gozo para el público
lector.
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INDICE Pág.
Introducción………………………………………………………………………… 5-6
Marco Teórico
- PRINCIPIOS DE LA PERSONA……………………………………… 7-11
Nombre…………………………………………………………………………….... 11-12
Domicilio…………………………………………………………………………….. 13
Persona:
Clasificación de la persona……………………………………………………… 14
-CONCLUCION ……………………………………………………….. 15
Anexos……………………………………………………………………………….. 16
Bibliografía
Y web grafía………………………………………………………………………….. 17
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INTRODUCCIÓN
Desde lo inicios no hemos preguntado las atribuciones (Elementos de la
persona ) su clasificación entre otras cosas, que es muy importante y nos
compete como futuros abogados de nuestra sociedad saber realmente la
problemática, la vivencia de nosotros como personas realmente lo que
podemos exigir por derecho y cumplir por deber, a todo eso nace el derecho
civil que se encarga meramente del estudio de la persona, conjuntamente
con nuestra constitución política del Perú, código civil entre otros.
Tenemos que tener en cuenta que la visión humanista del derecho tiene en
cuenta la doble vertiente estructural de la persona humana. Como ser libre
así mismo y como ser social que debe realizarse dentro de su entorno social
debemos tener en cuenta que la persona es el tema central de derecho.
Ahora abordando el tema que nos compete el estudio de la persona nos
ponen en conocimiento con respecto a las personas, debemos saber el
principio de la persona cuando es sujeto de derecho (elementos o
atribuciones) su clasificación de la personas.
Persona es todo sujeto de derecho ya sea persona por nacer (Concebido),
persona nacida, persona natural y persona organizada (Jurídica) con
inscripción o sin inscripción en registros públicos, debemos saber que los
esclavos nunca dejaron de ser persona pero a pesar de todo eso se
violentaron su derecho caber recalcar que hay muchas doctrinas y
discrepancias sobre el concepto personas, cuando es poseedora de sus
derecho entre otros.
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Debemos tener en cuenta que hoy en la actualidad persona es desde la
concepción y cuenta con todos los derecho civiles, pero excluyendo los
derecho patrimoniales por esos derecho se lo son atribuidos al momento de
su nacimiento, ojo debemos saber que si nace muerto o muere al instante
debemos tener cuenta para que goce de los derechos patrimoniales hay que
hacer unas serie de pruebas para saber realmente si es poseedor de esos
derechos(patrimoniales) lo cual le compete realizar al medico la cual la
prueba será poner un vaso con agua y poner los pulmones del bebe y si los
pulmones flotan es que el bebe nació vivo y esos derechos lógicamente se le
es atribuido, pero si dejo de existir antes del nacimiento( si lo pulmones no
flotan) esos derecho se le es cedidos a la persona mas cerca a él, que
vendría hacer la madre .
Las personas se inicia desde la concepción y deja de ser persona con la
muerte, pero algunos juristas o investigadores hace mención que persona es
desde que nace pero bueno cabe resaltar que hay muchas discrepancias.
Ahora haremos mención de la clasificación de las personas que se clasifican
en personas naturales como jurídicas. Personas naturales es una persona
humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a titulo personal y
persona jurídica es una persona que esta sujeto a derechos y obligaciones
que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución
creada para cumplir un rol ,creada por una o mas personas físicas.
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Marco Teórico
Principio de la persona
Principio de la persona y sujeto de derecho
Código Civil:
ART. 1°. —La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para
todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que
nazca vivo.
Comentario: En este articulo hace mención de cuando comienza la persona (inicio) da a
conocer que su derechos patrimoniales se le es otorgado al momento de su nacimiento,
pero también debemos tener en cuenta que en algunos casos si al concebido tiene una
familia con mucha carencias económicas allí hace excepciones el derecho patrimonial que
seria darle una adecuada alimentación tanto a la madre como al concebido eso debemos
saber si hay un herencia o atribución por medio para el concebido.
Constitución política del Perú:
ART. 1°. —La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
Comentario: Mediante este artículo hacen mención de la protección de la persona ya que
es lo fundamental en toda sociedad y el estado ya que gracias a la persona humana hay
sociedad y estado.
ART. 2°—Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
Desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Comentario: En este inciso hace mención que cada persona esta en la potestad de su
derecho que se le son atribuidos y nadie puede transgredirlos si no estarían
transgrediendo su integridades mencionadas en dicho inciso.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Comentario: hace mención que ante la ley todos somos iguales si diferencias con
respecto a como seamos y las costumbres o religión que practiquemos unos es libre de
elegir como vivir satisfechamente sin que nadie transgreda nuestros derechos.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público
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de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden
público.
Comentario: No pone en conocimiento que nosotros somos libres de realizar a lo que
mejor nos adecuemos, si transgredir o fomentar problemáticas del entorno social.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante
la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin
previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Comentario: cada persona es libre de manifestar su punto de vista y hacer tomando en
cuenta en el punto de vista que realice sin pasarlo desapercibido.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla deCualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por
ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal
de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre
que se refieran al caso investigado.
Comentario: Esta es una disposición nueva, que la constitución de 1979 nos considero a
pesar que la iniciativa concreta del partido socialista revolucionaria. Se trata de un aporte
sustantivo que consagra el derecho de las personas a ser informados por las autoridades
públicas las actividades que se realiza.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Comentario: Esta es una forma de protección de la intimidad que se traduce en la
prohibición de divulgar información sobre las personas y familias que realmente les
compete a ellos y nadie más.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a
la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma
gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Comentario: en este articulo hace mención sobre la buena perceptiva o punto de vista
que se le ve a una persona o conjuntamente (Familia) pero en este inciso nos hacen
mención que no debemos transgredir o realizar falsos testimonios sobre puntos que le
puede afectar como personas y si realizamos todo eso tenemos que tener la obligación de
rectificarnos para no ser sancionados.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la
propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Comentario: Vine hacer el derecho que tiene cada persona a desarrollar sus ideas sin
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limitaciones ni prohibiciones. Este derecho incluye la posibilidad de trasmitir estas ideas
mediante cualquier medio, incluidos lo de comunicación social
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar
Investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato
judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por
motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
Comentario: La inviolabilidad del domicilio es el derecho del ocupante legitimo de utilizar
exclusivamente el lugar donde vive o trabaja de manera que solo el o quienes autorice
salvo mandato judicial distinto puedan ingresar al el sino están transgrediendo la intimidad
domiciliaria de la persona.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y
entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
Comentario: Da a conocer que uno tiene el derecho a elegir el lugar de residencia donde
quiere centrar las actividades de la vida cotidiano de la persona.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Comentario: Acá pone en conocimiento la libertad de trabajo de la persona que realiza
dichas labores y se siente satisfecho realizando funciones de acuerdo a su desempeño
que lo hace mejor pero todo esta fijado por ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
Comentario: La propiedad es el derecho sobre las cosas que consiste en las, disfrutarlo
es decir percibir sus frutos, disponer de ellas que se le otorga a cada persona y la
herencia es el patrimonio, propiedades títulos que se le atribuye o se le cede a la
persona, lo cual el difunto realizo antes de morir para que se le cumpla.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del
derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
Comentario: El mundo esta divido territorialmente en estados, en consecuencia adquirir
la nacionalidad de uno de ellos resulta fundamental para cualquier persona. Si no fuera
así, seria un extranjero en todas las sociedades políticamente organizadas del mundo y
no podrían ser protegidos ni ejercer sus derechos políticos en ninguna de ellas.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a
Gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Comentario: Referente a este inciso uno tiene derecho a estos puntos mencionados ya
que mediante todo eso nos da a conocer que viviremos en una sociedad pacifica si
transgredirlos o violentar nuestro derechos constitucionales.
23. A la legítima defensa.
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Comentario: En este inciso da a conocer referente a la legitima defensa consiste en el
empleo de la fuerza material para repeler una agresión ilegitima contra determinados
derechos, el derecho exige que no se haga justicia por propia mano si no que se recurra
a la fuerza pública.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
Comentario: Acá nos pone en mención que uno (Persona) puede hacer lo que le plazca
pero no transgredir la ley si no allí estaría infringiéndolas
.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas.
Comentario: Toda persona es libre y nadie puede transgredir esos derechos
transcendentales que se le atribuye a la persona en el entorno social.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
Comentario: Acá nos ponen en mención que no hay prisión por deuda pero si por
incumplimiento alimentario que el padre tiene con los hijos cuando es demandado por
alimentos es de carácter obligatorio cumplirlas si no será sancionado.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no
esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Comentario: Todo proceso o sanción tiene su determinado periodo o etapa para poder
efectuarse su debida sanción mediante las autoridad competente a esta problemática.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
Comentario: Es aceptable que halla los medios probatorios y un debido proceso para que
la persona infractora que cometió un acto prohibido o sancionador sea castigada pero
será inocente cuando no haya sido declarada judicialmente mediante la autoridad
competente.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a
disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término
de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
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En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar
cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
dicho término
Comentario: Da a conocer que hay una serie de requisitos para la debida detención de la
persona infractora de un acto sancionador pero también hace mención que esto requisitos
no son aplicables cuando son casos de terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de drogas.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de
un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo
responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.
Comentario: Las personas tiene el derecho debido a la comunicación sobre el delito de
una persona para esclarecimiento pero este derecho esta estipulados para la personas
interesadas.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a
tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico
de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la
autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea
incurre en responsabilidad.
Comentario: Debemos saber que el estado y nuestra constitución política se preocupa
por la integridad física, moral psicológica de toda persona y que nadie tiene el derecho a
violentarlos.
NOMBRE
DEBER Y DERECHO AL NOMBRE
Código Civil:
ART. 19-Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Éste
Incluye los apellidos.
Comentario: este derecho se le es atribuido a la persona al momento de su nacimiento
es inherente de cada persona que por obligación los apoderados tendrán que asignarle.
ART 20-Modificado. Ley 28720, Art. 1° Apellidos del hijo. Al hijo le corresponde el primer
apellido del padre y el primero de la madre.
Comentario: Este es por ley que el apellido paterno(Padre) es considerado el primer
apellido del hijo y el apellido materno(Madre) sea el segundo.
ART-21-Modificado. Ley 28720, Art. 1° Inscripción del nacimiento el
.
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Padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido
fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera
tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo
inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de
filiación.
Comentario: Este derecho se le puede atribuir el la inscripción que realiza el padre o la
madre al hijo que la puede realizar con el padre(Progenitor) o el padre (que lo cria) eso
dependerá de ambas partes quien desean dárselo esos derechos pero esto se dara
cuando esta fuera del vinculo matrimonial.
APELLIDOS DEL HIJO ADOPTADO
ART. 22-El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
Comentario: En este articulo hace mención que el adoptado lleva los apellidos del los
padres está estipulado por ley.
ART. 26-Toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre.
Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesación del hecho violatorio y la
indemnización que corresponda.
Comentario: Este derecho patrimonial es inherente a la persona desde su nacimiento que
los padres tendrán ese deber de realizar mediante los registros públicos para la
registración de su hijo.
DOMICILIO
CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO
ART. 33-El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.
Comentario: Este es el derecho que se le da a la persona para habitar o residir por ser
de su atribución o poder q se le atribuye a la persona.
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ART. 34-Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta
designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo
pacto distinto.
Comentario: Este derecho se le atribuye a la persona que realiza mediante actos
jurídicos o hechos jurídicos como por ejemplo un contrato pero en todo su territorio
nacional salvo pacto distinto.
ART. 35-A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios
lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.
Comentario: Este derecho se le da cuando tiene ocupaciones distintas en cada lugar y
se le considera domiciliada en cualquiera de ellos donde se encuentre.
ART. 36-El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en
su defecto, el último que compartieron.
Comentario: Este articulo hace mención el derecho que se la da tanto al varon como la
mujer para la habitad de su respectivo domicilio
ART. 37-Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.
Comentario: acá hace mención que los incapaces tiene por domicilio el de sus
representantes que puede ser de un tutor o curador.
DOMICILIO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ART. 38-Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus
funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las
personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del
Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional.
Comentario: En este artículo hace mención que los funcionarios públicos están
domiciliados en el lugar donde ejerce su respectivas funciones y esta estipulados por ley.
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Personas
Persona es para el derecho el hombre conceptualizándole un modo específicamente
jurídico. Sin embargo, la palabra persona ha sufrido una evolución en los últimos siglos al
haberse reconocido también que las instituciones (asociaciones, fundaciones, comités,
empresas,etc) tienen carácter de personas. Por tanto el significado jurídico actual de la
palabra persona incluye tanto a las nacidas natural como jurídicamente.
CLASIFICACION DE LA PERSONA
Personas Naturales:
Tienen el sustento de carácter biológico determinado por las producción y reproducción,
siendo titular de deberes y derechos
Personas Jurídicas:
Conjunto de personas naturales o jurídicas que realizan actos de diferente naturaleza,
sustentadas en el área patrimonial, cultural, social, etc. Para estar reconocidas como tal
debe estar inscriptas en registros públicos.
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CONCLUCIONES
La persona es la protagonista del quehacer jurídico. En este momento histórico existe una
crisis de una era tecnológica que nos lleva a la posible deshumanización, donde la
persona se enfrenta al consumismo, donde prevalece el egoísmo personal y de grupo
sobre la solidaridad, la despersonalización.
Pero la persona ahora, constituye el bien supremo del derecho, es considerada fin y
medio de éste. Ahora prevalecerá el bien común, la dignidad y centralidad de la persona
sobre los intereses patrimoniales, vivenciando la justicia, seguridad y solidaridad y la
posibilidad de disponer del patrimonio para su realización personal y alcanzar el bien
común.
Evolución de los derechos de la persona:
Primero, comienzos del presente siglo, los derechos de las personas eran discutidos
sobre la base de objeciones lógico-formales rechazados por su carácter político.
Segundo, los derechos eran apreciados bajo la óptica de la propiedad, donde la persona
era importante mientras era una entidad susceptible al disfrute económico.
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Anexos
WORD
Power Point
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Bibliografía
-BERNALES, Enrique,2009,”Análisis Comparado”, Constitución Política Del
Perú,pag45.
-VILLAVICENCIO, Richard, 2008,”Personas”, Derecho Civil: Personas, Pag
37.
-VASQUEZ, Alberto, 1997,”Personas”, Derecho de las Personas, Pag101.
Webgrafia
-http://www.monografias.com/trabajos64/derecho-civil-personas-peru-
i/derecho-civil-personas-peru-i2.shtml
-http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil
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