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El discurso periodístico
y los procesos de criminalización
(Una reflexión sobre el
“Caso Asunta”)
Título: El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión sobre el “Caso Asunta”)
Alumna: Patricia Torres Hermoso
Tutora: Silvia Mendoza Calderón
Departamento: Derecho Público
Área: Derecho Penal
Máster en Criminología y Ciencias Forenses
Curso: 2014-2015
Patricia Torres Hermoso
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 5 
I. SÍNTESIS CASO ASUNTA.................................................................................... 10 
II. El CORRECTO DISCURSO PERIODÍSTICO Y SU INCIDENCIA EN LA
INFORMACIÓN SOBRE HECHOS DELICTIVOS ............................................... 12 
1.  Los errores más habituales cometidos por los profesionales de la
información ............................................................................................................... 14 
1.1  Uso incorrecto de la terminología jurídica................................................... 14 
1.2  Implicación de las pruebas en el proceso periodístico................................. 16 
1.3  Vulneración de la presunción de inocencia.................................................. 19 
1.4  Abuso del periodismo de declaraciones....................................................... 24 
1.5  Intromisión en la vida privada de las víctimas y de los acusados................ 27 
1.6  Elementos sensacionalistas en las noticias de sucesos emitidos en la prensa
escrita...................................................................................................................... 31 
1.7  Uso insuficiente de fuentes informativas y excesivo recursos a fuentes
anónimas. Enumeración de las diversas fuentes..................................................... 36 
III. LAS TEORÍAS DE CRIMINALIZACIÓN Y SU REPERCUSIÓN SOBRE LA
TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN ............................................................... 40 
1.  Algunas consideraciones sobre la teoría de la reacción social o
etiquetamiento (labelling aproach) ......................................................................... 40 
2.  El caso caso Asunta desde la perspectiva del labelling ........................... ..….43
IV. LA INCIDENCIA EN EL DENOMINADO DERECHO PENAL DE LA
SEGURIDAD CIUDADANA: LA IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS
PARALELOS................................................................................................................ 50 
1.  La obtención de la seguridad a través del Derecho Penal.. ........................... 52 
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
2
2.  La investigación del caso Asunta desde la óptica del Derecho penal de la
seguridad ciudadana................................................................................................. 55
V. EL DERECHO PENAL DEL POPULISMO PUNITIVO................................... 56 
1.  Rasgos del populismo punitivo......................................................................... 57 
2.  Populismo punitivo en la repercursión del discurso periodístico ................. 58
CONCLUSIONES ........................................................................................................ 64 
REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS.......................................................................... 68 
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
3
ILUSTRACIONES
Ilustración 1 .................................................................................................................. 14 
Ilustración 2 .................................................................................................................. 16 
Ilustración 3 .................................................................................................................. 17 
Ilustración 4 .................................................................................................................. 19 
Ilustración 5 .................................................................................................................. 22 
Ilustración 6 .................................................................................................................. 23 
Ilustración 7 .................................................................................................................. 24 
Ilustración 8 .................................................................................................................. 25 
Ilustración 9 .................................................................................................................. 26 
Ilustración 10 ................................................................................................................ 28 
Ilustración 11 ................................................................................................................ 30 
Ilustración 12 ................................................................................................................ 31 
Ilustración 13 ................................................................................................................ 33 
Ilustración 14 ................................................................................................................ 34 
Ilustración 15 ................................................................................................................ 35 
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
4
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
5
INTRODUCCIÓN
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
6
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, se ha podido apreciar cómo en los medios de comunicación,
principalmente en prensa y en televisión, han aumentado la cobertura mediática de
sucesos (homicidios o asesinatos) cuyas víctimas mayoritariamente en estos casos son
menores de edad. Este tipo de informaciones especializadas que están cada vez más
presentes en diarios y en programas de televisión se podrían englobar en un tipo de
periodismo denominado periodismo de sucesos. Se compone principalmente de
acontecimientos como asesinatos, muertes en extrañas circunstancias, accidentes o
hechos delictivos de diversa tipología.
Los medios de comunicación buscan dos objetivos principales con este tipo de
noticias: rentabilidad económica y creación de opinión pública.
Parece ser que en el periodismo todo vale, aunque no debería de ser así. Las
empresas informativas buscan con este tipo de noticias aumentar sus ingresos
económicos aunque para ello tenga que utilizar cualquier artimaña como puede ser el
uso del lenguaje excesivamente morboso o revelar detalles tan íntimos, solo por
conseguir aumentar su cuota de audiencia.
Esta práctica informativa, cada vez más presente, hacen que los profesionales de
la información se aleje de los principios éticos y deontológicos que deben cumplir. Sin
ética, el periodista perderá su valor más apreciado, la credibilidad.
Pero a pesar de que los redactores tienen gran parte de responsabilidad, no dejan
de ser, títeres en manos de los grandes conglomerados mediáticos que son los que
determinan en el último momento qué contenidos quieren transmitir a la opinión pública
y de qué forma lo quieren difundir. Aunque para ello tenga que atentar contra el derecho
al honor e intimidad en numerosas ocasiones.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
7
Casos como el de Marta del Castillo, Mariluz o Rocio Wanninkhof, han
provocado debates sobre qué tipo de información se ofrece a la opinión pública que
puede llevar a la creación del denominado juicio paralelo. En éste último caso (Rocio
Wanninkhof), el linchamiento popular, periodístico y jurídico que sufrió Dolores
Vázquez, probablemente determinó que fuese condenada por un delito que no cometió.
De este modo, con la realización de este trabajo fin de máster (TFM), buscamos
demostrar cómo los medios de comunicación a la hora de informar sobre un caso
mediático a los lectores, podría influir en la resolución e interferir en la investigación
del mismo. Para ello hemos seleccionado, analizado y realizado un dossier de noticias
sobre la muerte de la menor Asunta, supuestamente asesinada a manos de sus padres.
Estas informaciones han sido publicadas en periódicos de gran tirada nacional como es
el caso de El País y en el periódico local La Voz de Galicia.
Este caso tiene un elemento en común a los otros mencionados anteriormente y
es su amplia cobertura mediática desde que la menor desapareció, fue encontrada
muerta, la detención de sus padres, las declaraciones de ambos ante el juez, etc… La
Audiencia Provincial de A Coruña había fechado para el 23 de Junio la apertura del
juicio oral pero se ha tenido que aplazar debido a que no había “un número suficiente”
de miembros del Jurado. Habrá que esperar hasta Agosto para que dé comienzo al juicio
del año. Mientras ese momento llega, los medios no pararán de publicar nuevas noticias
o simplemente debatirán sobre el caso y sobre los implicados, sin aportar nada nuevo.
Desde el momento de la desaparición de Asunta, sus padres fueron los
principales sospechosos porque según publicaba la prensa, ambos incurría en
“contradicciones”. Desde que fueron detenidos hace ya un año y medio, se han escrito
numerosas informaciones y se han realizado innumerables programas de televisión
enjuiciando y responsabilizando a Rosario Porto y Alfonso Basterra en los hechos.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
8
Dado el alcance social del caso Asunta, las industrias de la comunicación tienen
que reflexionar sobre el papel que están realizando los periodistas a la hora de tratar
informaciones sobre menores de edad y cómo ese tratamiento muy probablemente
influya en la imposición de la pena para los acusados.
A continuación pasaremos a desarrollar nuestro trabajo. Para ello, hemos
considerado dividirlo en dos grandes bloques, en los que se reflejen tanto la visión
periodística como la criminológica.
En la primera parte de nuestro trabajo de investigación, hemos resaltado
ejemplos publicados en prensa sobre el caso Asunta, donde hemos encontrado los
errores más comunes realizados por los periodistas y cuál es el tratamiento correcto que
deberían de haber utilizado. Para ello hemos seguido una metodología precisa, basada
en los principales postulados que todo profesional de la información debe respetar.
Estos fundamentos teóricos son: el respeto a la verdad, estar abierto a la investigación
de los hechos, perseguir la objetividad, contrastar las informaciones con diversas
fuentes periodísticas, diferenciar información y opinión, enfrentar versiones de un
mismo hecho, respeto a la presunción de inocencia y rectificación de las informaciones
erróneas.
Durante esa etapa de análisis y seguimiento informativo del caso, hemos
encontrado desde un punto de vista jurídico cómo se ha vulnerado principios tan
importantes como la presunción de inocencia o la intromisión de la vida privada de los
acusados y también cómo no se ha respetado el secreto de sumario.
En la segunda parte, por el contrario, desarrollaremos la teoría de la
criminalización (primaria y secundaria) y cómo afecta a la hora de transmitir una
información. La primera es ejercida por el legislador que es el encargado de determinar
qué delitos son calificados como tal y cuál es la pena que debe aplicarse. La segunda
criminalización es aquella realizada por la Policía, los Fiscales y los Tribunales de
Justicia.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
9
Además destacaremos dos modelos de Derecho penal que están actualmente
presentes. Por un lado, el Derecho penal de la seguridad ciudadana basado
principalmente en la restricción de garantías y derechos fundamentales para alcanzar
una mayor seguridad que la opinión pública creen que carecen. Esto es a causa de que
en los medios de comunicación hay una mayor presencia de contenidos criminológicos
que crean en el público miedo e inseguridad con respecto al sistema penal vigente. Por
otra parte, el Derecho penal del populismo punitivo está estrechamente vinculado con el
anterior. Este tipo de Derecho es demandado por las empresas informativas que buscan
que haya Justicia a cualquier precio aunque esto suponga que haya un endurecimiento
de las penas y retrocesos de garantías procesales.
Casos tan mediáticos como el de Mariluz o Marta del Castillo han puesto de
relieve la influencia que tienen los medios de comunicación en el Derecho penal hasta
tal punto de modificar los artículos 138 y 140 correspondientes al delito de homicidio y
asesinato que aparecen recogidos en la reforma del Código Penal Ley Orgánica 1/2005
aprobada el 30 de Marzo de 2015.
Para finalizar con esta introducción citaremos una frase que pronunció en una
entrevista el escritor colombiano y premio Nobel de literatura Gabriel García Márquez
en la que se recoge cómo funciona la prensa en la actualidad:
“Los periódicos han priorizado el equipamiento material e industrial, pero han
invertido muy poco en la formación de los periodistas. La calidad de la noticia se ha
perdido por culpa de la competencia, la rapidez y la magnificación de la primicia”.
Gabriel García Márquez
Escritor y premio Nobel de literatura
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
10
I. SÍNTESIS CASO ASUNTA1
El caso Asunta, la niña de doce años de origen chino hallada muerta en el
municipio coruñés de Teo, ha producido un gran conmoción en la sociedad española. El
21 de Septiembre de 2013, sus padres adoptivos denunciaron su desaparición. En la
madrugada del día siguiente, dos personas descubrieron el cuerpo sin vida de la menor
en una pista forestal.
Todas las miradas apuntaban a sus padres, Alfonso Basterra y Rosario Porto como
los principales sospechosos. Posteriormente fueron detenidos e imputados en un primer
momento de un delito de homicidio, ya que la Policía encontró “incongruencias” y
“ambigüedades” en sus declaraciones.
Los análisis toxicológicos de los investigadores realizados a la menor demostraron
que fue sedada con medicamentos antes de morir asfixiada. Tras los resultados
obtenidos, el juez José Antonio Vázquez Taín elevó la calificación inicial de homicidio
a asesinato.
La Audiencia Provincial de A Coruña desestimó el recurso de apelación interpuesto
por Alfonso Basterra en el que se solicitaba su salida de prisión. También fue rechazado
el recurso interpuesto por la defensa de Rosario Porto, en el que se solicitaba que el
procedimiento no continuase por la Ley del Jurado.
A su vez los padres de Asunta solicitaron en el Tribunal que se personarse como
acusación contra el hombre cuyo semen apareció en la camiseta de la niña pero la
acusación particular ejercida por la Asociación Clara Campoamor, lo consideraron
como “totalmente incompatible” ya que en el momento de la desaparición de la menor,
el hombre se encontraba en Madrid. El juez archivó de forma definitiva la causa contra
este tercer imputado en el caso ya que había indicios suficientes para concluir que se
produjo una contaminación en el laboratorio.
1
http://www.20minutos.es/noticia/1929900/0/cronologia-caso-asunta/nina-muerta/santiago/, visita
consultada en fecha 17/03/15.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
11
La Audiencia Provincial de A Coruña emitió un auto por el que desestimó el
recurso de apelación interpuesto por Rosario Porto contra la decisión del juez instructor
de mantener a la imputada en prisión preventiva ya que existía “indicios claros”.
También esta Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Alfonso
Basterra contra la decisión del juez instructor de mantener al imputado en prisión
preventiva.
La conversación mantenida entre Rosario Porto y Alfonso Basterra en los calabozos
de la comandancia de la Guardia Civil tras ser detenidos fue reproducida en diferentes
medios de comunicación en el que se muestra a Basterra aconsejando a la que había
sido su mujer que dejase de hablar porque seguramente les estaban grabando.
Finalmente la Audiencia Provincial anuló la conversación grabada a los padres de
Asunta en los calabozos que están a la espera de sentencia firme.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
12
II. El CORRECTO DISCURSO PERIODÍSTICO Y SU INCIDENCIA
EN LA INFORMACIÓN SOBRE HECHOS DELICTIVOS
Las noticias de sucesos son informaciones periodísticas especializadas más leídas
en la prensa escrita aunque también tiene una gran presencia en programas de
televisión2
.
La temática más destacada en el periodismo de sucesos son los homicidios y los
asesinatos. El motivo reside no solo en que es un tipo de suceso que despierta gran
interés general y tiene un amplio alcance social, sino porque los periodistas priorizan
aquellos sucesos que infringen gravemente las leyes y normas sociales. El homicidio es
uno de los delitos de mayor gravedad tipificado en la normativa penal, ya que supone
quitar la vida de otra persona, que es el bien más preciado que tiene. El asesinato es el
suceso más grave y siempre es noticia en los periódicos de tirada nacional. Es conocido
en los medios de comunicación bajo el nombre de crimen, es decir, un acto o delito
grave que conlleva derramamiento de sangre3
.
Hoy en día el periodismo de sucesos se va acercando cada vez más al
sensacionalismo y alejándose del tratamiento riguroso y serio que este tipo de noticia
requiere.
Por consiguiente, los periodistas deben tomar conciencia del lenguaje utilizado para
tratar este tipo de informaciones. El problema no reside en el contenido temático sino
más bien el tratamiento que se ofrece del mismo4
.
2
Rodríguez Cárcela, Rosa, “La información de sucesos. Temática en prensa escrita”, Madrid, 2011, pág.
310.
3
Rodríguez Cárcela, Rosa, ul.op.cit, págs 317-318.
4
Rodríguez Cárcela, Rosa, ul.op.cit, págs 310-311.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
13
Según Kayser, las informaciones de sucesos, por su contenido, son una de las más
variadas. “Comporta al menos cuatro subdivisiones: catástrofes, accidentes, crímenes y
delitos […] Entran en la categoría de asuntos judiciales aquellas informaciones que no
tienen relación con los sucesos o con otras categorías”5
.
Los medios actuales como asegura Quesada han acotado el contenido temático de la
información de sucesos a hechos y situaciones que mayoritariamente están tipificados
como delitos: pero considera que la temática de los sucesos es más amplia y no se limita
a los hechos delictivos. “Hay sucesos en los que no se produce la comisión de ningún
delito, de ahí que sea prácticamente imposible establecer fronteras estrictas”6
.
En general, los medios de comunicación tienden a conceder más importancia a
todos aquellos sucesos que infringen más gravemente las normas, es decir, aquellos
delitos graves, tipificados por las normas penales y los que destruyen los valores de
convivencia más estimados por la sociedad7
.
5
Kayser, J, “El diario francés”. Barcelona: A.T.E, 1982, pág 142.
6
Quesada, M, “Periodismo de sucesos”. Madrid: Síntesis, 2007, pág. 18.
7
Rodríguez Cárcela, Rosa, “La información de sucesos. Temática en prensa escrita”, 2011, Págs. 311-
312.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
14
1. LOS ERRORES MÁS HABITUALES COMETIDOS POR LOS
PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN
A continuación mostraremos cuáles son los errores más habituales que aparecen
publicados en la prensa escrita realizados por los profesionales de la comunicación y
qué consecuencias podría provocar a la hora de informar sobre un determinado
hecho delictivo. Para ello hemos seleccionado noticias que han sido publicadas en la
edición digital de los diarios El País y La Voz de Galicia sobre el caso Asunta.
1.1 Uso incorrecto de la terminología jurídica
Ilustración 1
Fuente del texto: El País – 20 de Octubre 2013
Fuente de la imagen: Óscar Corral
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
15
En esta noticia publicada el 29 de Octubre de 2013 por el diario El País, el
periodista utiliza el término “asesinada” para referirse a la menor fallecida,
Asunta Basterra.
Los periodistas deben describir los hechos de manera objetiva y no tipificar
el delito ya que es competencia de los jueces y magistrados. En este ejemplo, al
calificar que la menor fue asesinada, estaríamos a su vez imputando un delito de
asesinato a los padres, que desde el principio han sido sospechosos de la
desaparición y muerte de la menor.
El uso incorrecto de la terminología jurídica por parte del periodista podría
llegar a incurrir en algunos casos a la comisión de un delito de calumnia (ART.
205 C.P). La calumnia se define como “la imputación de un delito hecha con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”8
.
Para evitar que se produzcan este tipo de errores en la prensa, los
profesionales de la comunicación han reivindicado la especialización del
periodista en determinados campos de conocimiento. En el caso que analizamos,
el profesional debería de haber adquirido previamente competencias en el
ámbito jurídico.
Como asegura Warren C., al igual que los diarios emplean expertos en
política, economía o deportes, también es necesario a un periodista que tenga
competencia en información criminal para ofrecer al lector una información
rigurosa9
.
8
Ley Órgánica 10/1995, de 23 Noviembre. Código Penal.
9
Warren, C, “Género periodísticos informativos”. Barcelona: A.T.E, 1979, pág. 411.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
16
1.2 Implicación de las pruebas en el proceso periodístico
Ilustración 2
Fuente del texto: Silvia R. Pontevedra
La siguiente noticia que pasaremos a analizar fue publicada el 21 de
Octubre de 2014 en el diario El País. En ella se hace referencia a la anulación
por parte de la Audiencia de las escuchas realizadas a los padres de Asunta en el
calabozo. Tras ser emitidas estas conversaciones en programas de televisión y
filtradas a la opinión pública, la Audiencia decide anularla como prueba. Esto ha
provocado incriminar a Rosario Porto y Alfonso Basterra, de la muerte de su
hija, antes de que se celebre el juicio.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
17
Ilustración 3
Fuente del texto: Paola Obelleiro / Silvia R. Pontevedra,
publicado en El País en fecha 3/10/2013
En este ejemplo extraído de la versión digital de El País, se muestra las
frases que dedicó Rosario Porto a su marido durante las horas que estuvieron
retenidos en los calabozos. El periodista no debería de haber hecho público de
manera íntegra estas declaraciones, solo tenía que haber mencionado que existen
unas escuchas que podrían incriminar a los padres pero sin mostrar el contenido
de las mismas ya que podría interferir en la investigación del caso.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
18
El Juez instructor del caso, José Antonio Vázquez Taín, ha lamentado en
algún medio de comunicación las filtraciones realizadas por parte de la prensa
que ha provocado graves perjuicios en el caso.
Con respecto a la revelación del secreto de sumario, el ministro de Justicia,
Rafael Catalá, ya ha mostrado su posición y ha afirmado que se debe “sancionar
con firmeza” a los miembros de instituciones (Fiscalía, Hacienda, Jueces) que
“filtren” a la prensa información sobre casos que están siendo investigados y
bajo secreto de sumario. La ley ya castiga esas conductas mediante el delito de
revelación de secretos, que se puede atribuir a los funcionarios10
.
La respuesta por parte de los profesionales de la información no ha tardado
en producirse. Este colectivo considera que las palabras de Catalá “es un intento
de coacción a los profesionales de la información que actualmente investigan los
múltiples casos de corrupción que afectan a los partidos políticos; e intuyen que
buscan despertar en los informadores un medio a ejercer su función natural de
contrapoder”11
.
El ministro de Justicia tras sus declaraciones ha dado un paso hacia atrás y
ha matizado que el Gobierno no tiene "ningún proyecto" para sancionar a los
medios y que en ningún caso es un planteamiento que, ahora mismo, tenga sobre
la mesa12
.
10
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/04/29/catalunya/1430320548_942886.html, visita consultada en fecha
29/4/2015.
11
http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/61474-asociaciones-de-periodistas-claman-contra-catala-
trata-de-acallar-a-la-prensa-que-airea-la-corrupcion, visita consultada en fecha 29/4/2015.
12
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/04/29/catalunya/1430320548_942886.html, visita consultada en fecha
29/4/2015.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
19
1.3 Vulneración de la presunción de inocencia
A la hora de tratar noticias sobre asesinato u homicidios, los periodistas
deben tener en cuenta la presunción de inocencia de los principales acusados
sobre todo si están pendientes de una decisión judicial como en este caso.
Según Pérez Abellán, los asesinatos provocan un enorme interés y una
fascinación, que afecta a todas las clases sociales, ya que todos quieren saber las
razones de un hecho criminal y conocer la psicología del asesino13
.
Ilustración 4
Fuente del texto: Lorena Bustabad / Sonia Vizoso
Fuente de la imagen: Agencia EFE
13
Pérez Abellán, F. “Crónica de la España negra”. Madrid: Espasa, 1997, pág 13.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
20
Esta noticia apareció publicada el 20 de Noviembre de 2013 en el periódico
El País. El periodista con este titular quiere informar a sus fieles lectores que es
el Juez instructor del caso el que acusa directamente a los padres de la menor de
planear la muerta de su hija durante tres meses. De esta forma, el profesional se
mantiene al margen del contenido que va a publicar.
Mostrar la imagen de los detenidos como aparece en este ejemplo ha sido
criticado por parte de los organismos defensores de los derechos humanos, al
considerar que dicha práctica incrimina al acusado, reduce sus derechos y puede
influir en la decisión por parte del Juez14
.
Las industrias de la comunicación aparecen como mediadores entre la
ciudadanía y el sistema judicial porque son los que se encargan de que ese hecho
convertido en noticia llegue a la audiencia. Pero ¿cómo llega al público estos
hechos delictivos?
En el caso Asunta, desde la desaparición de la menor hasta el momento en el
que se encuentra su cadáver, las empresas informativas se han encargado de
saturar informativamente a la audiencia. Esta hipervisibilidad de los asuntos
delictivos lo ha definido Francesc Barata como “olas mediáticas de la
criminalidad15
”, cuyos elementos más característicos son:
a) La visualización desproporcionada de los hechos delictivos
Esto se produce cuando el tema es mostrado en exceso, carente de
límites, sin que exista una razonada equidad entres los sucesos y su
tratamiento periodístico16
.
14
Barata, Francesc, “Los medios, el crimen y la seguridad pública”, en Violencia y medios, vol.3, 2007,
pág. 37.
15
Barata, Francesc. “Los mass media y el pensamiento criminológico”, en Bergalli, Roberto (Coord.)
Sistema Penal y problemas sociales, Valencia: Tirant lo Blanch, 2003, págs. 487-514. También aparece
recogido en otra obra de Barata llamada “Los medios, el crimen y la seguridad pública”, en Violencia y
medios, vol.3, 2007, pág. 30.
16
Barata, Francesc. “Los medios, el crimen y la seguridad pública”, en Violencia y medios, vol.3, 2007,
pág. 30.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
21
b) Una insistencia injustificada
Según Furio Colombo existe el serial journalist que tiende a ocuparse
siempre de las mismas noticias, o demuestra encontrar siempre las mismas17
.
En el caso Asunta, los medios de comunicación cada día publican más
informaciones relacionadas con el caso como si fuera a mostrar algo nuevo
pero no es más que la reiteración del contenido.
A partir del planteamiento anterior, podríamos preguntarnos ¿Realmente los
medios de comunicación respeta el derecho de presunción de inocencia?
La presunción de inocencia debe acompañar a toda persona hasta que no se
demuestre lo contrario. No fue lo que le ocurrió a Dolores Vázquez cuando, dos
días antes de su detención, en Noviembre de 2000, los medios publicaron su
fotografía donde la señalaban como la principal sospechosa de la muerte de
Rocio Wanninkhof.
17
Colombo, F. “Últimas noticias sobre periodismo”, Barcelona: Anagrama, 1997. Aparece publicado en
la obra de Francesc Barata, “Los medios, el crimen y la seguridad pública”, en Violencia y medios, vol.3,
2007, pág. 30.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
22
Ilustración 5
Fuente del Texto: Lorena Bustabad / Sonia Vizoso
En este fragmento extraído de la misma noticia anteriormente analizada, se
pone de manifiesto la posición que defiende el abogado de Rosario Porto. Él
afirma que se está vulnerando la presunción de inocencia de su defendida y
compara su situación con el caso Wanninkhof.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
23
Ilustración 6
Fuente del texto: Lorena Bustabad / Sonia Vizoso
En los fragmentos analizados, el periodista no hace uso de una terminología
incorrecta pero tampoco utilizada de forma destacada el “presunto”, solo se
encarga de mostrar cuál es el punto de vista del Juez que en este caso no cree en
la versión de los padres.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
24
1.4 Abuso del periodismo de declaraciones
El uso y abuso del periodismo de declaraciones supone un
comportamiento viciado por parte de la prensa escrita. Gran parte de las
noticias de sucesos que aparecen en los medios impresos están construidas a
partir de las declaraciones de los acusados pero, ¿cuál es el motivo por el que
los medios de comunicación eligen esa declaración y no otra?
A continuación pasaremos a mostrar y analizar varias noticias sobre el
caso Asunta construidas a partir de las declaraciones de los sospechosos y del
auto del juez que investiga el caso.
Ilustración 7
Fuente del texto: Lorena Bustabad
Fuente de la imagen: Óscar Corral
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
25
En esta noticia publicada el 27 de Septiembre de 2013, Rosario Porto,
madre de la fallecida, declara ante los Juzgados que su marido era
“imprevisible, raro y puritano”.
Todo el cuerpo de la noticia está fundado en un informe psicológico
realizado a la acusada que aparece recogido en el sumario.
El País incide en el retrato psicológico que realiza Porto sobre su marido
que poco o nada tiene que ver con ser un asesino. “A los ojos de Rosario
Porto, Alfonso Basterra pasó en pocos meses de ser una persona “correcta,
encantadora y educada” a definirlo como un hombre “apático, imprevisible,
raro, excesivamente puritano” y poco amigos de las fiestas”. Esta descripción
no deja en buen lugar al padre de cara a los lectores que ya va creando una
determinada imagen del sospechoso.
En los siguientes párrafos, el periodista combina la información con la
opinión alejándose de la tan deseada neutralidad periodística.
Ilustración 8
Fuente del texto: Lorena Bustabad,
publicado el 27 de Septiembre de 2014
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
26
El periodista busca con este tipo de periodismo conseguir la neutralidad
informativa pero puede provocar un efecto contrario al esperado, es decir,
mostrar solo una visión de la realidad que puede llevar a la audiencia hacia
una determinada manera de pensar al respecto.
En muchas ocasiones las noticias también están construidas a partir de
declaraciones que realizan los jueces. Puede considerarse que el juez Taín con
sus declaraciones ha contribuido a incriminar aún más a los padres de Asunta
en su muerte ya que al decirlo una autoridad competente el discurso que se
muestra a la opinión pública se convierte en más creíble.
Ilustración 9
Fuente del texto: Silvia R. Pontevedra
Fuente de la imagen: Óscar Corral
De esta manera tanto en el ejemplo 9 (destacando el titular) como con el
ejemplo 10 (desarrollo de la noticia), el periodista ha querido alejarse y
mostrar una postura aséptica construyendo la noticia a partir del sumario
realizado por el Juez Taín.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
27
En la prensa escrita se combina el estilo directo e indirecto aunque en el
caso de los ejemplos analizados anteriormente, el estilo que más predomina
es el indirecto.
Como afirma H. Gruber, aunque el reportaje periodístico basado en la
cita parezca el más objetivo, en la medida en que el periodista no crea el
discurso sino que sólo transpone el de terceras personas, son muchos los
factores que pueden influir en el modo en que sea percibida una determinada
elocución cuando es trasladada al discurso informativo18
.
Señala A. Pomerantz que existen tres actitudes generales posibles respecto
al texto que se muestra19
:
1. Puede avalarse la descripción de hechos como verdadera, indicando un
cierto grado de certeza (afirma los hechos sin más).
2. Puede mostrarse escepticismo o duda ante la descripción.
3. Puede hacerse ver que se actúa como mero transmisor, situándose al
margen y sólo transmitiendo lo dicho por la fuente.
En definitiva, como ya dijo Tomás y Valiente: “Menos insultos y más
razones. Menos sospechas y más datos20
”.
1.5 Intromisión en la vida privada de las víctimas y de los acusados
Los medios de comunicación deben garantizar que no se vulneren los
derechos fundamentales y las garantías procesales tanto de las víctimas como de
los acusados.
Uno de los errores que más cometen los periodistas al tratar noticias de
sucesos es la revelación de la identidad de los detenidos y de sus víctimas
18
Gruber, Helmut. “Evaluation devices in newspaper reports, Journalism of Pragmatics”, 1993, págs.
469-486.
19
Pomerantz, Anita. “Constructing skepticism: Four devices used toengender the audiences´s
scepticism”, Research on language and Social Interaction, 1988-1989, págs. 293-313.
20
Francisco Tomás y Valiente. “El Clima”, artículo de opinión, El País 5 de Marzo de 2013.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
28
además de ofrecer datos tan precisos como la dirección, el parentesco familiar,
matricula del coche, lugar del trabajo, profesión, etc21
.
Además en algunas ocasiones los medios de comunicación ofrecen
demasiados datos irrelevantes o insuficientes en algunos casos a la audiencia
sobre la vida privada de los acusados que no es más que crear una visión
distorsionada de la realidad.
A continuación pasaré a mostrar algunos ejemplos:
Ilustración 10
Fuente del texto: Paola Obelleiro
21
Barata, Francesc, “Los medios, el crimen y la seguridad pública” en Violencia y medios, vol.3, 2007,
pág. 38.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
29
En esta noticia publicada en el diario El País, el 9 de Noviembre de 2013, se
muestra los nombres completos tanto de los implicados (Rosario Porto y Alfonso
Basterra) como los de la víctima (Asunta Basterra Porto), vulnerando de esta
forma su vida privada.
La periodista debería de haber escrito solo sus iniciales porque de esta forma
conseguiría mantener la privacidad de los acusados y de la menor fallecida en el
anonimato.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
30
Ilustración 11
Fuente del texto: EFE
En este ejemplo publicado por La Voz de Galicia el 25 de Septiembre de
2014, nada más comenzar el desarrollo de la noticia se revela la profesión de la
madre de la menor (abogada), acusada junto a su marido de la muerte de su hija.
En este caso, el periodista no debería de haber ofrecido información sobre la
profesión a la que se dedica la acusada porque es una manera de respetar su parcela
privada.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
31
Ilustración 12
Fuente del texto: Lorena Bustabad
En este último ejemplo, informar sobre el pasado de Rosario Porto
destacando que tuvo que recurrir a ayuda psicológica como si fuese un aspecto
negativo es irrelevante en la información sobre la investigación y en la autoría
del crimen.
1.6 Elementos sensacionalistas en las noticias de sucesos emitidos en la
prensa escrita
Como asegura Rosa Rodríguez Cárcela, la información de sucesos es el
periodismo en esencia y un tratamiento riguroso es contrario al
sensacionalismo22
.
22
Rosa Rodríguez Cárcela. “La información de sucesos. Temática en prensa escrita”, 2001, págs. 310-
311.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
32
Cuando los medios de comunicación publican noticias sobre asesinatos,
homicidios o agresiones sexuales, el periodista debe respetar los principios del
código deontológico.
Para ello el periodista debe renunciar a titulares e informaciones morbosas,
huir del lenguaje excesivamente emotivo y evitar aquellas publicaciones que
pueden dañar la sensibilidad de la audiencia.
Las informaciones sobre sucesos deben ser tratadas con el máximo respeto y
rigurosidad sin caer en detalles escabrosos que no aportan nada al relato.
A continuación pasaremos a mostrar lo que no deben de hacer los
profesionales en su práctica periodística:
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
33
Ilustración 13
Fuente del texto: Silvia R. Pontevedra / Pepe Seijo
Fuente de la imagen: Óscar Corral
Sin lugar a dudas lo más llamativo de esta noticia publicada en El País el 16
de Marzo de 2014 es su titular morboso, “Asunta, envenenada gota a gota”. En
el cuerpo de la noticia, el diario se encarga de relatar cómo transcurrió el día a
día de Asunta hasta el momento de su fallecimiento.
El profesional de la información tendría que haber utilizado un titular
informativo donde recogiese las 6 W del Periodismo (qué, quién, cuándo, cómo,
dónde, por qué) y no emotivo como en este ejemplo.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
34
llustración 14
Fuente del texto: Lorena Bustabad
En este ejemplo se narran datos escabrosos, por ejemplo, que la menor
después de su muerte había vomitado y orinado cuando fue trasladada hasta la
pista forestal donde fue encontrada.
El profesional de esta información podría haber tratado esta noticia desde
una óptica diferente, informando con datos de manera objetiva pero huyendo del
sensacionalismo a la hora de tratar los hechos ya que es obvio que se ha
vulnerado la intimidad de la fallecida.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
35
Ilustración 15
Fuente del texto: Lorena Bustabad
En este último ejemplo que analizaremos, se describe de manera exhaustiva
las últimas horas con vida de Asunta e incluso que la menor comió ese día
champiñones y que sus padres fueron los que supuestamente suministraron
Orfidal en la comida.
Datos que puede ser crucial en la investigación pero que de cara a la opinión
pública puede provocar gran conmoción social tras conocer de qué forma fue
supuestamente asesinada la menor.
Por consiguiente, no hay que olvidar que la información que ofrece los
medios de comunicación no es inocente23
. Los medios de comunicación están al
servicio de sus propios intereses económicos de cuotas de pantalla24
(reducción
23
Fuentes Osorio, Juan L. “Los medios de comunicación y el derecho penal”. Revista electrónica de
Ciencia Penal y Criminología, 2005, pág 16:5.
24
Saavedra López, M. “La libertad de expresión en el Estado de Derecho”, Barcelona, 1987.
BOURDIEU. “Sobre la televisión”, Barcelona, 1997. Sartori, G. “Homo Videns, la sociedad
teledirigida”, Madrid, 1998. Ramonet, I. “La tiranía de la comunicación”, 6ª edición, Madrid, 2001.
Laguna Platero, A. “Política y televisión: Las perversiones de la democracia”, en Ámbitos [en línea], nº.
9-10, pp. 1 y ss. (cita de paginación según impresión del texto electrónico), 2003. Gonzálvez, V. “Análisis
ético-comparativo de los medios”, en Conill/Gonzálvez (coord.): Ética de los medios. Una apuesta por la
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
36
de costes, aumento de cuotas, financiación a través de la publicidad), objetivos
que se consiguen mediante la reducción de la calidad de las noticias, el
mantenimiento de agendas uniformes, el flujo de información constante, un
modo de comunicación orientado a producir emociones, etc25
.
1.7 Uso insuficiente de fuentes informativas y excesivos recursos a fuentes
anónimas. Enumeración de las diversas fuentes
El periodismo de calidad se caracteriza por el uso de distintas fuentes de
información. Cuando estamos redactando una noticia, el periodista deberá de dar
voz a los diferentes protagonistas del hecho acontecido.
A menudo los medios de comunicación utilizan demasiadas fuentes
anónimas que aparecen publicadas bajo el nombre de “fuentes de la
investigación”, “investigadores” “fuentes cercanas”. Como asegura Pérez Oliva
(2010) “el periodismo de investigación exige a veces proteger la identidad de los
informantes. Pero el uso injustificado de fuentes ocultas daña la credibilidad de
la información”26
.
ciudadanía audiovisual, Barcelona, pp. 187, 2004 y ss. García Reina, L. “Juventud y medios de
comunicación. La televisión y los jóvenes: aproximación estructural a la programación y los mensajes”,
en Ámbitos, nº 11-12, 1º y 2º semestre, pp. 115 y ss, 2004.
25
Fuentes Osorio, Juan L. “Los medios de comunicación y el derecho penal”. Revista electrónica de
Ciencia Penal y Criminología, 2005, pág 16:5.
26
Pérez Oliva, M. “Demasiadas fuentes anónimas”. España: Diario El País, 2010.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
37
A continuación enumeraremos cuáles son las fuentes informativas más
utilizadas en el periodismo de sucesos y tribunales27
:
a) Los Jueces y Magistrados
Suelen ser la mejor fuente pero ofrece muy poca información sobre el
caso porque debe mantener sus actuaciones e investigaciones en secreto. Sin
embargo, algunas veces dependiendo del juez o magistrado puede dar una
instrucción a un funcionario para que le dé al periodista la información
requerida. Si se ha notificado una sentencia que nos interesa, por ejemplo.
El Juez Taín, instructor del caso Asunta, se ha encargado de mostrar su
visión particular de los hechos en los medios de comunicación y esto ha
provocado también ciertas críticas por parte del ámbito judicial al mostrar su
posicionamiento ante los hechos.
b) Los secretarios judiciales
Dispone de información útil como por ejemplo si se han citado a
imputados a declarar, cuándo lo van a hacer, qué día, la hora… Suele atender
al periodista y suele ser mucho más accesible que el juez.
c) Los fiscales
Suelen tener contacto directo con los profesionales de la información.
Como representantes del Ministerio Público, suelen colaborar y ayudar casi
siempre al periodista.
27
Ronda Iglesias, Javier. El periodismo judicial en España. Revista Ámbitos, págs. 195-198, 2002-2003.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
38
d) Los abogados
Es la mejor fuente informativa del periodista judicial. Tienen acceso a las
actuaciones y son los que suelen informar a los periodistas. Su colaboración
para difundir una información judicial es total. También hay que tener en
cuenta que el abogado cuando ejerce la acusación suele ser más proclive a
colaborar con el periodista.
El abogado defensor de Rosario Porto, José Luis Aranguren, se ha
convertido en uno de los abogados más mediáticos en la actualidad y en
algunas ocasiones ha realizado intervenciones públicas que han podido
desprestigiar aún más a su clienta.
e) La Policía
Como eslabón entre el suceso y el paso al juzgado del caso, es muy
importante como fuente informativa. La Policía cuenta con un gabinete de
prensa como Dirección General de la Policía, también en las Jefaturas
autonómicas o Comisarías provinciales suele haber un servicio de prensa.
Realizan notas de prensa, cuando el suceso ha pasado y el caso ya se
encuentra en el juzgado.
f) La Guardia Civil
Al igual que la Policía funciona con gabinete de prensa. Hay uno en la
Dirección General de la Guardia Civil, otro en cada zona (Comunidad
Autónoma) y en cada Comandancia suele haber designada una persona de
contacto.
Los Guardias Civiles no informan a los medios de comunicación salvo el
portavoz o la persona autorizada. También realizan ruedas de prensa o
envían notas de prensa a los medios cuando la investigación ha terminado y
los detenidos están ya a disposición judicial.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
39
g) La Unidad Adscrita de la Policía Judicial
Son considerados la policía de los Jueces. Tampoco se puede considerar
buena fuente porque no dan información de sus investigaciones, se deben al
secreto profesional.
h) Denunciantes y denunciados
Es una buena fuente informativa para un periodista. Suelen acudir a
numerosos medios de comunicación para que les ayuden en el caso.
i) Informador anónimo
Es una fuente informativa que ofrecerá la periodista la información que
más le convenga. Suele contactar con el periodista de forma telefónica o
enviando una carta. Puede ser una buena fuente informativa pero “hay que
poner en cuarentena su información”.
j) Ciudadano
Es un tipo de fuente muy importante en el periodismo de denuncia. Suele
ponerse en contacto con los medios de comunicación para denunciar ante el
periodista hechos de índole doméstico o vecindad.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
40
III. LAS TEORÍAS DE CRIMINALIZACIÓN Y SU REPERCUSIÓN
SOBRE LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN
1. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA TEORÍA DE LA REACCIÓN
SOCIAL O ETIQUETAMIENTO (LABELLING APROACH)
La teoría o enfoque del etiquetamiento conocida como labelling aproach surgió
en los años sesenta en el ámbito de la Criminología norteamericana de la mano de
Goffman, Lemert y Becker28
.
Para ellos la criminalidad no es una cualidad de una determinada conducta, sino
el resultado de un proceso a través del cual se atribuye dicha cualidad, es decir, de
un proceso de estigmatización o etiquetamiento del estatus de criminal29
.
Hay dos versiones principales de esta teoría30
:
Por un lado la versión radical considera que la criminalidad es simplemente una
etiqueta que es aplicada por los policías, los fiscales y los tribunales penales, es
decir, por las instancias formales de control social y que afectan a los procesos de
criminalización.
Por otro lado la variante moderada reconoce que los mecanismos de
etiquetamiento no se encuentran solo en el ámbito de control social formal, sino en
los procesos de interacción simbólica ya sea en el núcleo familiar como el de los
amigos.
Como asegura García Pablos de Molina, hacia los años 60 habría cobrado gran
importancia la explicación interaccionista del hecho delictivo, que partiendo de los
conceptos de conducta desviada y reacción social trataría de aportar una explicación
28
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, “Introducción a la Criminología y a la Política
Criminal”, Valencia, 2012, pág. 114.
29
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul.op.cit, pág. 114.
30
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul.op.cit, pág. 114.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
41
científica a los procesos de criminalización, a las carreras criminales y a la llamada
desviación secundaria31
.
Las principales características del labelling approach son32
:
1. Interaccionismo simbólico y constructivismo social: la realidad social se
construye sobre la base de ciertas definiciones y el significado atribuido a las
mismas a través de complejos procesos sociales de interacción.
2. Introspección simpatética como técnica de aproximación a la realidad
criminal para comprenderla desde el mundo del desviado y captar el
verdadero sentido que éste atribuye su conducta.
3. Naturaleza definitorial del delito. El carácter delictivo de una conducta y
de su autor depende de ciertos procesos sociales de definición, que atribuyen
a la misma tal carácter, y de selección, que etiquetan al autor como
delincuente.
4. Selectividad y discriminatoriedad del control social. Los riesgos de ser
etiquetado como delincuente no dependen tanto de la conducta ejecutada
como de la posición del individuo en la pirámide social.
5. Efecto criminógeneo de la pena. La pena es la culminación de escala de
ceremonias de degradación del condenado. El penado asume una nueva
imagen de sí mismo y redefiniera su personalidad en torno al rol de desviado
desencadenándose la denominada desviación secundaria.
6. Paradigma de control. Lo decisivo será el estudio de los procesos de
criminalización que atribuyen la etiqueta de criminal al individuo, los
procesos de definición y los procesos de selección.
31
García Pablos de Molina. “Criminología, Una introducción a sus fundamentos teóricos”, Valencia,
2001, pág 353.
32
García Pablos de Molina, ul.op.cit, pág. 353.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
42
Desde estos postulados, resulta pionero el trabajo de Stanley Cohen en Folk
Devil and Moral Panics. The creatión of the Mods and Rockers (1972) sobre los
estereotipos y estigmas que crean los medios de comunicación en relación a las
llamadas bandas juveniles. Cohen atribuye a los medios un poder de “ampliación de
la desviación” y la creación “pánicos morales” en relaciona dichos grupos. Cohen
proporciona el primer estudio empírico de la amplificación de la alarma social
producida por los medios de comunicación y sus consecuencias públicas33
.
Un año después, en 1973, Cohen publica junto con Jock Young The
Manufactures of News, donde investigan cómo los mass media seleccionan los
acontecimientos relativos a la desviación, las nociones que utilizan en la realización
de las noticias y el papel de los media en el control social. Su investigación es un
intento por destapar los sistemas ideológicos presentes en dichas instituciones
públicas y en los medios de comunicación34
.
En esta misma dirección podríamos mencionar el estudio de Jock Young sobre
el rol de la policía como amplificadora de la desviación, negociadora de la realidad y
traductora de los miedos sociales y la inseguridad ciudadana. Young analiza la
relación existente entre las instituciones de control social y los alarmismos que
generan los medios y demuestra como el “pánico” moral motivado por las
informaciones criminales amplifica los estereotipos de la desviación hasta conseguir
que estos se conviertan en la gran realidad perceptible por la sociedad35
.
Estas investigaciones mencionadas muestran un importante interés sociológico
por desvelar los procesos de producción de las noticias. Esto aparece en los trabajos
iniciados en Estados Unidos por la socióloga Gaye Tuchman y en el ámbito de la
noticia criminal se ven ampliados por Mark Fishman (1980) con La fabricación de la
noticia. Firshman analiza las llamadas olas artificiales de criminalidad que
construyen los medios de comunicación con sus informaciones sobre los sujetos
33
Barata, Frances. www.ub.edu/penal/libro/barata.rtf, “Los mass media y el pensamiento criminológico”,
archivo de word consultado, pág 1, en fecha 17/03/15.
34
Barata, Frances, ul.op.cit, archivo de word consultado, pág 1, en fecha 17/03/15.
35
Barata, Frances, ul.op.cit, archivo de word consultado, pág 1, en fecha 17/03/15.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
43
desviados. Además estudia cómo los medios crearon en 1978 una ola de
criminalidad sobre el asesinato de ancianos en Nueva York que nada tenía que ver
con la realidad, ya que los índices delictivos no mostraban un incremento de este tipo
de delitos36
.
La obra de Edwin Lemert es conocida por la distinción conceptual que realiza el
autor entre desviación primaria y la secundaria. La desviación primaria
correspondería a la primera acción delictiva de un sujeto que podría tener como
finalidad resolver alguna necesidad, como por ejemplo económicas, o producirse
para acomodar su conducta a las expectativas de un determinado grupo subcultural,
como en los casos de ciertas formas de violencia juvenil37
. Cuando una persona
comienza a emplear su conducta desviada o un rol basado sobre ella como un medio
de defensa, de ataque o adaptación, a consecuencia de problemas encubiertos o
abiertos creados como resultado de la reacción social a su desviación primaria, se
produciría la desviación secundaria38
.
2. EL CASO ASUNTA DESDE LA PERSPECTIVA DEL LABELLING
La perspectiva del labelling propone que una vez que se produce la desviación
primaria, el individuo puede ser catalogado como desviado o delincuente. El
etiquetamiento puede asimismo influir sobre el individuo reforzando su propio
autoconcepto como desviado y facilitándole nuevas oportunidades para el delito al
incorporarle a contextos subculturales, como sucedería por ejemplo cuando se
produce su ingreso en un centro de justicia juvenil o en una prisión. Según esta
teoría, una vez adquirido el estatus de desviado o delincuente sería muy difícil
cambiar este estado por dos razones: en primer lugar, por la dificultad de la
comunidad para aceptar nuevamente al individuo etiquetado, y otra, porque la
experiencia de ser considerado delincuente y la publicidad que ello comporte, suelen
36
Barata, Frances, ul.op.cit, archivo de word consultado en fecha 17/03/15, pág 2.
37
Garrido, Stangeland, Redondo, “Principios de Criminología”, Valencia, 2001 pág. 371.
38
Bergalli, Roberto. “Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del
labelling approach”, en Revista de Sociología, 1980, núm. 13, pág. 72.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
44
culminar en un proceso en el que el propio sujeto se percibe siempre asimismo como
tal39
.
Como indica García Pablos, el labelling approach tiene tres niveles
explicativos40
:
1. Impacto de la atribución del status criminal en la identidad del desviado
Los teóricos del labelling se refiere a dos efectos concretos del etiquetamiento:
la estigmatización del desviado y la alteración sustancial de su identidad. La mera
etiqueta de “desviado” produce ya estigmas. El individuo se convierte en un
proscrito de la sociedad, que recibe pública condena. El mero etiquetamiento no
sólo aísla al desviado, le margina y proscribe, sometiéndole a un trato social
discriminatorio, sino que provoca una reconstrucción biográfica o interpretación
retrospectiva de su personalidad. El internamiento del desviado en una institución
penitenciaria representa el punto más crítico de dicho proceso, porque al estigma
de la pública condena se unen los traumas y privaciones de todo orden
inseparables del actual régimen de cumplimiento de las penas privativas de
libertad41
.
En el caso Asunta, desde el momento en el que los padres fueron detenidos,
han sido condenados previamente como principales responsables de la muerte de
su hija. En ese etiquetamiento ha jugado y juega un papel muy importante los
medios de comunicación quienes se han encargado de filtrar a la opinión pública
cómo era el día a día de la niña con sus padres, las continuas depresiones que
sufría Rosario Porto o las conversaciones privadas mantenidas por ambos
cónyuges en el calabozo horas después de haber sido detenidos.
El abogado que asiste a Rosario Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, en
numerosos programas de televisión ha insistido en la inocencia de su clienta y ha
39
Garrido, Stangeland, Redondo. “Principios de Criminología”, Valencia, 2001, págs. 371 ss.
40
García Pablos de Molina. “Tratado de Criminología”, Valencia, 2009, págs.808- 809.
41
García Pablos de Molina, ul.op.cit, págs.808- 809.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
45
comparado su caso con el que sufrió Dolores Vázquez, condenada por un crimen
que no cometió.
2. Proceso de atribución del status criminal (proceso de selección)
Para los teóricos del labelling, la ley configura tan solo un marco abstracto de
decisión, en cuyo seno los agentes del control social formal llevan a cabo una
función creadora propiciada por el carácter definitorial de la criminalidad. El
mandato abstracto normativo importa el proceso de concreción del mismo a la
realidad social, proceso dinámico y conflictivo. Los agentes del control social
disfrutan de un amplio margen de discrecionalidad en la selección que efectúan.
Otro de los factores que influyen en las decisiones policiales es el modo en el que
la Policía concibe y define su propio trabajo. Ciertos estereotipos convencionales
sobre el delito y el delincuente y concretas presiones exógenas pueden incidir
también en la actuación discrecional de la policía. Menos concluyentes son sin
embargo los trabajos que pretenden verificar los márgenes de discrecionalidad de
las autoridades judiciales. Lo que parece realmente inaccesible es la esfera interna
del delito y dado que éste no es observable, los agentes del control social formal
(jueces) deciden al respecto, atribuyendo al individuo cualidades o intenciones
que nadie puede detectar. Frente a la cifra negra de criminalidad o a la
“delincuencia de cuello blanco” la población penitenciaria se nutre de un modo
muy significativo de las bajas clases sociales. Esto no demuestra que los
pertenecientes a estas clases delincan más sino que están más expuestos que los de
las clases medias y privilegiadas al riesgo de ser definidos y seleccionados como
delincuentes por las instancias de control social42
.
En el caso Asunta también los profesionales de la información han publicado
en medios impresos o digitales el auto realizado por el juez Vázquez Taín donde
se relata de manera pormenorizada cómo fueron las últimas horas con vida de la
42
García Pablos De Molina. “Tratado de Criminología”, 2009, págs. 809-818. Cfr. BARATTA,
“Criminología y dogmática penal. Pasado y futuro del modelo integral de la Ciencia penal”, en Política
Criminal y reforma del Derecho penal, 1982, págs. 28-63. Cfr. TITLE, “Labelling and Crime: An
Empirical Evaluation,” en The Labelling of Deviance, New York, págs. 157-179.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
46
joven Asunta. Para el instructor del caso, no hay duda de que fueron Alfonso
Porto y Asunta Basterra los culpables de la muerte de la menor.
Todas las declaraciones realizadas por la autoridad competente en materia
judicial hacen que se refuerce la teoría de etiquetamiento y además aumente la
credibilidad de los hechos relatados.
Pero esto puede acarrear que enjuiciemos no con pruebas sino con sospechas a
presuntos inocentes. Esto es lo que le ocurrió a Dolores Vázquez que estuvo en la
cárcel por la muerte de la joven malagueña Rocio Wanninkhof, delito que no
cometió.
3. El proceso de “criminalización primaria”: “labelling approach” y modelos
de “conflicto”
El fenómeno de reacción, modificación y supresión de las leyes nada tiene de
natural o espontáneo. En una sociedad plural las variables verdaderas de todo
proceso de definición tienen que localizarse en las relaciones de poder existentes
entre los diversos grupos. Por ello el proceso del labelling aplicado a los procesos
de criminalización primaria (creación de las leyes) entronca con modelos
conflictuales, se produce a través del conflicto de los grupos sociales y es resuelto
a favor de los grupos que tienen mayor poder. Para la vertiente más radical del
labelling una conducta deviene delictiva porque lo prohíbe la ley y solo porque
ésta la define como delictiva porque tal definición interesa a ciertos grupos, sin
que importen consideraciones ajenas a ellos como el bien común43
.
Una de las causas del proceso de etiquetamiento se debe según la teoría del
etiquetamiento, al papel del Juez como creador del Derecho penal. Este Derecho
está basado en el principio de legalidad, es decir, lo que la ley define como delito
puede ser objeto de una sanción penal. Esto se denomina criminalización
43
García Pablos De Molina. “Tratado de Criminología”, 2009, págs. 809-818. Cfr. BERNBURG,
KROHN, “Labeling, Life Chances, and Adult Crime: The Direct and Indirect Effects of Oficial
Intervention in Adolescence on Crime in Early Adulthood, Criminology 41, no. 4, November 2003, págs.
1287-1318.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
47
primaria, la realizada por el legislador, cuando a través del procedimiento
establecido para ello determina qué comportamientos deber ser calificados como
delito y qué pena debe ser aplicada44
.
Para la teoría del etiquetamiento, el verdadero contenido de la ley lo
determinan los órganos encargados de su aplicación en sus distintas fases, es
decir, la Policía, los Fiscales y los Tribunales de Justicia. A esto se le llama
criminalización secundaria45
.
Además estos órganos no solo se encargan de etiquetar a esa persona como
delincuente cumpliendo los preceptos de la ley sino que además ofrecen su
opinión personal sobre los hechos, reforzándose aún más esa etiqueta.
Como dice Muñoz Conde, en el ámbito jurídico, el Juez, tanto en la
determinación de los hechos como en el enjuiciamiento jurídico de los mismos,
introduce de forma más o menos consciente, elementos o criterios valorativos
subjetivos que no coinciden exactamente con los legales, o que la propia ley le
permite, cuando le deja un margen de apreciación bastante amplio46
.
Otro elementos que da lugar también a los procesos de etiquetamiento es la
invisibilidad de la esfera interna del delito; es decir, la dificultad que tiene el Juez
para acceder a la subjetividad del autor del delito, a sus motivaciones, intenciones
o tendencias en el momento en que cometió el hecho objetivamente delictivo.
Normalmente, en el proceso penal se trata de probar cuestiones tales como el
grado de conciencia y la voluntad del acusado cuando realizó el hecho delictivo,
es decir, si actuó "dolosa" o “imprudentemente”, o si su declaraciones o la de un
testigo se corresponde con la verdad, etc.47
44
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried. “Introducción a la Criminología y a la Política
Criminal”, 2012, pág. 116.
45
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 116.
46
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 117.
47
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 118.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
48
Para la teoría del etiquetamiento, cuando se trata de averiguar la interioridad de
las personas, a los agentes encargados de la Administración de Justicia no les
queda otra posibilidad que atribuir cualidad o intenciones determinadas
deduciéndolas de ciertos hechos o datos no inequívocos48
.
A partir de la teoría del etiquetamiento, el delincuente ya no va a seguir siendo
el objeto de la investigación de las teorías criminológicas. En su lugar aparecen
las instancias de control social, consideradas como fuentes generadoras de la
criminalidad. El interés de la investigación se desplaza desde el desviado y su
medio hacia los que lo definen como desviado, y se analizan los procesos de
control y la génesis de las normas en vez de los déficits de socialización. Las
carencias no se buscan en los controlados sino en los controladores. Y en vez de
explicar la criminalidad, de lo que se trata es de explicar la criminalización. De
este modo el “autor” del delito pasa a ser una “víctima” de los procesos de
definición49
.
En la actualidad se ha producido un desplazamiento del paradigma etiológico a
una visión de la Criminología orientada hacia el control social de la
criminalidad50
. En el fondo, las nuevas teorías criminológicas formuladas en los
últimos años no son teorías etiológicas sobre la criminalidad, sino teorías sobre un
mayor y eficaz control de la misma, es decir, sobre la reacción social frente a la
criminalidad51
.
48
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 114. Aparece también mencionado en
“Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del labelling approach” de
Roberto Bergalli, publicado en la Revista de Sociología, 1980 y en Teorías de la Criminalidad de Mª
Isabel Martínez González y Silvia Mendoza Calderón, Valencia, 2013.
49
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 120. Aparece también mencionado en
“Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del labelling approach” de
Roberto Bergalli, publicado en la Revista de Sociología, 1980 y en Teorías de la Criminalidad de Mª
Isabel Martínez González y Silvia Mendoza Calderón, Valencia, 2013.
50
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 123. Aparece también mencionado en
“Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del labelling approach” de
Roberto Bergalli, publicado en la Revista de Sociología, 1980 y en Teorías de la Criminalidad de Mª
Isabel Martínez González y Silvia Mendoza Calderón, Valencia, 2013.
51
Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 124. Aparece también mencionado en
“Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del labelling approach” de
Roberto Bergalli, publicado en la Revista de Sociología, 1980 y en en Teorías de la Criminalidad de Mª
Isabel Martínez González y Silvia Mendoza Calderón, Valencia, 2013.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
49
A partir de este planteamiento, podríamos reflexionar y preguntarnos si el caso
Asunta generará como en el caso de Mariluz o de Marta del Castillo la
modificación del Código Penal.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
50
IV. LA INCIDENCIA EN EL DENOMINADO DERECHO PENAL
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA: LA IMPORTANCIA DE LOS
JUICIOS PARALELOS
En algunas ocasiones se ponen en entredicho el buen funcionamiento de la Justicia
española y el papel de los medios de comunicación. Un ejemplo podría ser el asesinato
de la joven malagueña Rocio Wanninkhof en 1999 que provocó una gran conmoción en
la sociedad española. La que fuera pareja sentimental de su madre, Dolores Vázquez,
fue desde el primer momento sospechosa y acusada de su muerte. No solo los medios de
comunicación fueron los encargados de condenar erróneamente a esta mujer antes de
que produjera el proceso judicial sino que los propios familiares directos de la joven
fallecida fueron los principales impulsores de la idea de que Dolores Vázquez habría
asesinado a la joven por venganza52
.
Finalmente Vázquez fue declarada culpable por un jurado popular en 2001 a pesar
de que todas las pruebas aportadas no eran concluyentes. En Febrero de 2002 su juicio
fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en Diciembre de 2006
se condenó al verdadero culpable Tony Alexander King, un ciudadano británico que fue
descubierto tras cometer otro asesinato: el de la joven Sonia Carabantes53
.
A partir de este caso se abrió el debate sobre los juicios mediáticos o juicios
paralelos, es decir, cómo la información que vierten los medios de comunicación puede
afectar a los principios de imparcialidad judicial e independencia54
.
Según el jurista Ángel de Juanes “en ocasiones, los medios de comunicación de
todo tipo realizan juicios paralelos antes y durante los procesos judiciales, cuando no
llevan a efecto campañas sistemáticas a favor o en contra de las personas enjuiciadas,
filtrando datos sumariales, recalando opiniones de terceros, haciendo editoriales, en
donde se prejuzga la culpabilidad o inocencia de las personas sometidas a proceso, en
definitiva, valorando la regularidad legal y ética de su comportamiento. Tal valoración
52
Así empezó el caso Rocio Wanninkhof RTVE.es 19.06.2008 (vídeo).
53
Lavilla, Enrique. Dolores Vázquez habla por primera vez: “La Guardia Civil me dijo que ni mi
abogado iba a creer en mí”. Vozpópuli. 16.04.2013.
54
Barata, F. “Los medios, el crimen y la seguridad pública”. México:Insyde, 2007, pág. 25.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
51
se convierte ante la opinión pública en una suerte de proceso en el que los medios de
comunicación ejercen los papeles de fiscal y abogado defensor, determinando la
inocencia o la culpabilidad de los acusados”.
Para evitar contaminación del proceso, la Fiscalía General del Estado recordó a los
fiscales, en su instrucción del 7 de abril de 2005, que deben abstenerse “de intervenir o
de colaborar en publicaciones o programas que, separándose de un legítimo ejercicio del
derecho a informar, se adentren en los perturbados terrenos de los juicios paralelos. Se
advertirá por tanto el no incentivar los efectos perniciosos y espurios de estos
irracionales juicios mediáticos”55
.
En otros países como en el caso de Gran Bretaña, el mecanismo del contempt of
court permite al juez prohibir la publicación de informaciones sobre un proceso en
curso para evitar posibles interferencias en la resolución judicial56
.
En el caso Asunta al igual que el de Rocío Wanninkhof será un jurado popular
quien juzgue si Alfonso Basterra y Rosario Porto son culpables de la muerte de su hija.
Pero ¿este error judicial y ese linchamiento popular lo podría estar sufriendo
supuestamente los padres de Asunta?
Las informaciones y relatos que suministran los medios de comunicación y las
industrias amplían o reducen los miedos y las angustias sociales que genera el miedo al
delito. Los hechos vividos y los hechos comunicados se interfieren, refuerzan o se
anulan en la mente de las personas57
.
Las industrias de la comunicación aparecen como grandes mediadores entre la
ciudadanía y el mundo del delito, y buena parte de lo que los medios, el crimen y la
seguridad pública de ésta sabe y se imagina sobre el crimen tiene que ver con las
imágenes difundidas en la televisión, las informaciones radiofónicas y los discursos que
55
Barata, F, ul,op.cit, págs. 25-26.
56
Barata, F, ul,op.cit, pág .26.
57
Barata, F. ul,op.cit, pág. 28.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
52
aparecen en la prensa escrita58
. Los medios además de mediadores son los encargados
de construir y elaborar mensajes que llegan de forma distinta a la sociedad.
Muchos investigadores del ámbito de la comunicación destacan la capacidad de los
medios, en especial de la televisión, para modelar y socializar las formas de
conocimiento sobre el mundo que nos rodea. Como apunta la Teoría del cultivo
desarrollada por George Gerbner, el principal efecto de la televisión es su potencia para
comunicar ideas sobre la conducta, las normas y las estructuras sociales59
.
Ha aumentado de forma paralela el sentimiento de inseguridad junto con la
creciente presencia de los contenidos criminológicos. Explicar el miedo a sufrir un
delito requiere contemplar, cada vez más, la importancia de los medios de comunicación
en la formación de los imaginarios colectivos de la (in)seguridad. “Podemos afirmar que
la inseguridad no sale sólo de la intensidad de la amenaza criminal a que estamos
expuestos o de la experiencia de victimización que hemos vivido, sino que sale más
bien de los medios de comunicación que exageran de forma inducida la criminalidad”60
.
1. LA OBTENCIÓN DE LA SEGURIDAD A TRAVÉS DEL DERECHO
PENAL
Como aseguraba Hassemer han pasado los tiempos en los que la función del
Derecho penal podía verse en la compensación normativa de crimen y culpabilidad.
Hoy dominaría el paradigma preventivo, la mejora del mundo a través del Derecho
penal que estaría inscrita en nuestra representación del Estado como fenómeno
destinado al cumplimiento de fines. El Derecho penal sería un representante de la
seguridad ciudadana y la seguridad, un concepto empírico61
.
58
Barata, F. (2007), ul,op.cit, págs. 28-29.
59
Barata, F. (2007), ul,op.cit, pág. 29.
60
Robert, Philippe. “Seguretat objectiva i seguretat subjectiva”, en Revista Catalana de Seguretat
Pública, número 16, noviembre de 2006, págs. 85-95.
61
Hassemer. “La seguridad por intermedio del Derecho penal”, en Muñoz Conde, Francisco (Director),
Problemas actuales del Derecho penal y la Criminología. Estudios penales en memoria de la Profesora
DRA. María del Mar Díaz Pita, Valencia, 2008, pág. 28. También aparece publicado en “El delito de
maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal” de Silvia Mendoza Calderón, en Núñez Castaño
(Directora), Estudios sobre la tutela penal de la violencia de género", Valencia, 2010, pág. 146.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
53
El paradigma preventivo colocaría al Derecho penal en un sistema de producción
y resguardo de seguridad y lo tornaría en un instrumento de combate de problemas y
dominación de riesgos. Se evitarían diferencias entre los conceptos de culpabilidad y
peligrosidad y entre el Derecho penal formal y el material62
. En sus reformas
modernas, el Derecho penal estaría en camino de convertirse en un Derecho contra
peligros, ya que habría surgido una tendencia del legislador penal moderno hacia la
agravación de controles y sanciones, del discurso político-criminal actual de
fomentar primero el temor al delito y luego ponerse a su servicio, dándole, en una
relación de tensión entre libertad y seguridad, preeminencia a la seguridad,
ensombreciendo derechos fundamentales y desarrollando derechos penales
especiales para autores peligrosos63
.
Siguiendo a García Arán, el triunfo de la idea de seguridad, ha implicado el
recurso desmedido a un Derecho penal cada vez más endurecido, y más extenso,
como respuesta al sentimiento colectivo de inseguridad, el incremento de la
criminalización de la delincuencia marginal, el adelantamiento de la intervención
penal a situaciones de mera sospecha, y especialmente, la relativización de las
garantías penales que dejan de ser exigibles con carácter universal para ser
atribuidas a los buenos ciudadanos en la conocida construcción del Derecho penal
del enemigo64
.
El Derecho penal en la actualidad habría dejado de responder a las demandas de
“expansión” de una sociedad de riesgo, para pasar a una “intensificación” del
mismo, como respuesta a una mayor intervención en los ámbitos tradicionales a
62
Hassemer, ul.op.cit, pág.32.
63
Hassemer, ul.op.cit, pp.38 ss.
64
García Arán, Mercedes, “Delincuencia, inseguridad y pena en el discurso mediático”, en Muñoz Conde
(Director), Problemas actuales del Derecho penal y la Criminología. Estudios penales en memoria de la
Profesora Dra. María del Mar Díaz Pita, Valencia, 2008, pág.85. Vid. Asimismo, Díaz Pita, Faraldo
Cabana, “La utlización simbólica del Derecho penal en las reformas del Código penal de 1995”, Revista
de Derecho y Proceso penal, número 7, 2002, pp.119 ss. También se recoge en “El delito de maltrato
ocasional del artículo 153 del Código Penal”, de Silvia Mendoza Calderon en Núñez Castaño (Directora),
Estudios sobre la tutela penal de la violencia de género, Valencia, 2010, pág. 147.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
54
través de una restricción de derechos y garantías fundamentales en pro de una
mayor seguridad65
.
En definitiva, un olvidado Derecho penal de autor, centrado en una presunción
legislativa de peligrosidad del mismo, concordando con lo expuesto por Díez Ripollés
de que se habría entrado en una dinámica de política criminal que tendería a superar el,
hasta hace poco, indiscutible modelo penal garantista y sustituirlo por otro, el modelo
penal de la seguridad ciudadana66
o Derecho penal-coartada, como la califican otros
autores67
.
Silva Sánchez considera que a lo largo de la última década, y en particular en los
últimos años, habrían aparecido dos doctrinas que a primera vista podrían guardar cierta
proximidad con alguno de los criterios subyacentes a la máxima nullum crimen sine
poena, por un lado, la doctrina de la lucha contra la impunidad o de “impunidad cero”
y por otro, la doctrina “del derecho de la víctima al castigo del autor”68
.
Los rasgos del modelo de seguridad ciudadana sería el predominio de la concepción
aflictiva del Derecho penal, que la pena de prisión se reafirmaría como la principal
respuesta frente al delito, y la colocación en primer plano del discurso de la víctima y su
reivindicación al castigo. Aparecen los lobbys de víctimas (violencia machista) que
presionan sobre los poderes públicos en demanda de endurecimiento penal69
.
65
Nuñez Castaño, “Las transformación sociales y el Derecho Penal: del Estado liberal al Derecho Penal de
enemigos”, en Muñoz Conde, Francisco (Director), Problemas actuales del Derecho penal y la
Criminlogía. Estudios penales en memoria de la Profesora Dra. María del Mar Díaz Pita, Valencia,
2008, pág. 138. También se recoge en “El delito de maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal”,
de Silvia Mendoza Calderón, en Núñez Castaño (Directora), Estudios sobre la tutela penal de la violencia
de género, Valencia 2010, pág. 147.
66
Diéz Ripollés, “De la sociedad del riesgo a la seguridad ciudadana: un debate desenfocado”, en Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 7 de Enero de 2005, pág.1.
67
Barona Vilar, “Seguridad, celeridad y justicia penal”, Valencia, 2004, págs. 47 a 53.
68
Silva Sánchez, “¿Nullum crimen sine poena? Sobre las doctrinas penales de la “lucha contra la
impunidad” y del “derecho de la víctima al castigo del autor””, en Mir Puig (Director), Derecho penal del
siglo XXI, Cuadernos de Derecho judicial, VII, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2007, pág.
329. También se recoge en “El delito de maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal”, de Silvia
Mendoza Calderón, en Núñez Castaño (Directora) Estudios sobre la tutela penal de la violencia de
género, Valencia, 2010, pág. 147.
69
García Arán, Mercedes, “Delincuencia, inseguridad y pena en el discurso mediático”, en Muñoz Conde
(Director), Problemas actuales del Derecho penal y la Criminología. Estudios penales en memoria de la
Profesora Dra. María del Mar Díaz Pita, Valencia, 2008, pp.88 ss.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
55
2. LA INVESTIGACIÓN DEL CASO ASUNTA DESDE LA ÓPTICA DEL
DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Tomando como referencia la cita de jurista Ángel de Juanes mencionada en el
apartado anterior y extrapolándolo al caso Asunta, los medios de comunicación han
enjuiciado previamente conductas, comportamientos, actitudes, hechos realizados
por los padres de la menor que podría influir a la hora de establecer sentencia firme.
No hay que olvidar que este caso será juzgado por un jurado popular y es
probable que estas personas hayan condenado de antemano a los acusados debido a
todo lo que han podido leer o ver sobre el caso. La vista oral, que iba a comenzar el
23 de Junio se ha tenido que posponer hasta Agosto porque no había un “número
suficiente” de miembros del Jurado ya que algunos alegaban motivos familiares y
otros que tenían una idea preconcebida de los acusados70
. Por este motivo, el
tribunal decidió realizar un nuevo sorteo para elegir a 20 candidatos adicionales.
Tras este sorteo, la Audiencia se pondrá en contacto con los candidatos que tendrán
un plazo de cinco días para presentar alegaciones o para ser recusados si las partes
consideran que ya tienen una idea formada sobre el veredicto. El primer día del
juicio, cada una de las partes podrá rechazar sin motivo hasta cuatro candidatos. El
jurado estará formado por 11 personas71
.
El Derecho penal de la seguridad ciudadana, en casos tan mediáticos como el
que estamos analizando, busca que la pena que se le imponga a los acusados de la
muerte de la menor, Alfonso Basterra y Rosario Porto, sea un castigo debido al
posible dolor que haya sufrido la menor previamente antes de su muerte.
En general los ciudadanos están sensibilizados con aquellos casos donde las
víctimas son menores de edad y por ello consideran que la condena debería ser más
dura para sus agresores.
70
http://www.farodevigo.es/sucesos/2015/06/19/nuevo-sorteo-santiago-seleccionar-jurado/1262471.html,
visita consultada en fecha 19/06/15.
71
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/06/19/galicia/1434713518_408485.html?rel=rosEP, visita consultada
en fecha 19/06/15.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
56
V. EL DERECHO PENAL DEL POPULISMO PUNITIVO
El Derecho Penal del populismo punitivo está basado en el triunfo de la idea de
seguridad como legitimadora del endurecimiento penal y el retroceso de las garantías72
.
Pero en los últimos años ha surgido un fenómeno denominado ideología de la seguridad
ciudadana que está adquiriendo un grado de teorización y, especialmente, de aceptación
social, que augura su definitiva consolidación en comparación con el débil modelo
garantista y democrático, orientado a la resocialización73
.
Entre los rasgos más característicos destacan cómo nos dirigimos hacia un derecho
penal cada vez más endurecido y más extenso como respuesta al sentimiento colectivo
de inseguridad, el incremento de la criminalización de la delincuencia marginal, el
adelantamiento de la intervención penal y procesal a situaciones de mera sospecha y,
especialmente, la relativización de las garantías penales que dejan de ser exigibles con
carácter universal, para ser atribuidas sólo a los buenos ciudadanos en la conocida
construcción del “derecho penal del enemigo”74
.
Si el poder político lanza el mensaje punitivo es porque cree que va a ser bien
recibido, esto es, que existe una demanda de intervención penal rigurosa. Y si el poder
político responde con la intervención penal que, supuestamente, demanda la sociedad,
debe ser porque existe una concepción autoritaria del Estado y el derecho, de una
extensión preocupante para la supervivencia de la democracia75
. En definitiva,
podríamos decir que el derecho que rige en la actualidad está orientado a satisfacer
exclusivamente a las demandas de la sociedad.
72
García Arán, Mercedes, “El discurso mediático sobre la delincuencia y su incidencia en las reformas
penales”, 2008, pág 39.
73
García Arán, Mercedes, ul.op.cit, págs. 39-40.
74
Del patrocinador de esta construcción, JAKOBS, puede verse: «Derecho penal del ciudadano y derecho
penal del enemigo», en Jakobs-Cancio, Derecho penal del enemigo, Madrid, 2003. También aparece
mencionado en la obra de García Arán citada anteriormente.
75
García Arán, Mercedes, “El discurso mediático sobre la delincuencia y su incidencia en las reformas
penales”, 2008, pág 41.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
57
1. RASGOS DEL POPULISMO PUNITIVO
1.1 Predominio de la concepción aflictiva del derecho penal.
En estos momentos, las teorizaciones neoliberales que defienden la
retirada del Estado social, adoptan el concepto de responsabilidad individual,
desprovista de su contexto social. Desde este punto de vista, la delincuencia no
tiene otra causa que la desviación personal y por tanto no cabe frente a ella más
que el castigo. Por otra parte, y aunque todavía no se haya instalado claramente
en el discurso legislativo, el desprestigio de la reinserción conduce —
especialmente frente a la delincuencia grave— a la reivindicación de la
inocuización del delincuente al que se considera incorregible y se pretende
segregar definitivamente de la sociedad76
.
1.2 La pena de prisión supera las tradicionales críticas y se reafirma como
la principal respuesta frente al delito, esto es, la única que puede
satisfacer la justicia o inocuizar al delincuente77
.
1.3 Colocación en primer plano del discurso de la víctima y su
reivindicación de castigo.
Aparecen los denominados lobbys de víctimas (terrorismo, violencia
machista, accidentes de tráfico) que presionan sobre los poderes públicos en
demanda de endurecimiento penal. Los medios de comunicación dan voz a la
víctima. La llamada opinión pública ocupa el lugar de la víctima del delito en
tanto en cuanto es la posición más claramente delimitada y menos matizada, por
lo que resulta más fácil identificarse con ella. El problema es que la posición de
76
Silva Sánchez, Jesús María, “El retorno de la inocuización. El caso de las reacciones jurídico-penales
frente a los delincuentes sexuales violentos”, en Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In memoriam,
I, 2001, pág. 142. Aparece mencionado también en la obra de García Arán en las notas anteriormente
citadas.
77
Diez Ripollés, José Luis, “El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana”. Jueces para la
Democracia, 2002, pág 31. Larrauri, Elena, “El populismo punitivo… y cómo resistirlo”. Jueces para la
Democracia, 2006, pág 15.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
58
la víctima del delito es, por definición, una posición parcial y poco favorable a la
racionalidad. Lo que no podemos negar es que el populismo punitivo es un
fenómeno que existe y que se corresponde con el uso demagógico del Derecho
penal por parte de los poderes públicos, para responder a demandas de seguridad
cuyo cumplimiento se supone que proporciona también réditos electorales78
.
Si la demanda punitivista es generada por los medios o son los medios de
comunicación quienes las crean, afirma Kury que los medios juegan sólo un
papel amplificador, de modo que las informaciones coinciden en mayor o menor
grado con la convicción existente, aunque puedan fortalecerla79
. Sin embargo, él
también afirma que los medios informan sobre la criminalidad de manera
desproporcionada, generando una mayor sensación de inseguridad, aunque la
criminalidad no aumente80
.
Por lo tanto, como asegura García Arán la demanda social de
endurecimiento del sistema penal se asienta en dos valoraciones: la inseguridad
derivada de la delincuencia aumenta y el sistema penal es excesivamente blando
o benevolente con ella, lo que impide afrontar el problema con posibilidades de
éxito.
2. POPULISMO PUNITIVO EN LA REPERCURSIÓN DEL DISCURSO
PERIODÍSTICO
Debido a casos tan mediáticos como el de la menor onubense Mariluz asesinada
a manos de Santiago del Valle, debido a una cadena de errores judiciales o el de
Marta de Castillo, el Gobierno ha aprobado la reforma del Código Penal Ley
Orgánica 1/2005 de 30 de Marzo cuyo objetivo principal es aumentar la represión
punitiva.
78
García Arán, Mercedes, “El discurso mediático sobre la delincuencia y su incidencia en las reformas
penales”, 2008, págs. 43-44.
79
Kury, H, “Sobre la relación entre sanciones y criminalidad, o ¿qué efecto preventivo tienen las penas?”,
en AAVV, Modernas tendencias en la ciencia del derecho penal y en la criminología, UNED, Madrid,
2001, pág. 286.
80
Kury, H, ul.op.cit, pág.288.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
59
Una de las modificaciones que ha sufrido el Código Penal es el artículo 138
(delito de homicidio), que queda redactado del siguiente modo81
:
1. “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de
prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes
casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado
1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del
artículo 550”.
También aparece modificada el artículo 139 (delito de asesinato), que queda
redactado de la siguiente manera82
:
1. “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como
reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las
circunstancias siguientes:
1ª. Con alevosía.
2ª. Por precio, recompensa o promesa.
3ª. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor
del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas
en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior”.
81
Boletín Oficial del Estado (BOE). LO 1/2015 de 30 de Marzo, Núm.77, Sec I, Pág. 27113.
82
Boletín Oficial del Estado (BOE). LO 1/2015 de 30 de Marzo, Núm.77, Sec I, Pág. 27114.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
60
A su vez también se modifica el artículo 140 que tendrá la siguiente redacción83
:
1. “El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una
persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o
discapacidad.
b) Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que
el autor hubiera cometido sobre la víctima.
c) Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u
organización criminal.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos
personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este
caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo
78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo”.
La reforma prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para
los asesinatos especialmente graves, que son ahora definidos en el artículo 140 del C.P:
asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables,
asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, asesinatos cometidos en el
seno de una organización criminal y asesinatos reiterados o cometidos en serie. Además
se revisa la definición de asesinato (no agravado), que pasa a incluir los supuestos en los
que se causa la muerte de otro para facilitar la comisión de otro delito o evitar su
descubrimiento. Y se amplía el marco penal dentro del cual los Tribunales deben fijar la
pena justa, si bien se mantiene la imposición de la misma en su mitad superior en los
casos de concurrencia de varias de las circunstancias que cualifican el asesinato. Estas
mismas circunstancias, por coherencia, pasan a ser también circunstancias que
cualifican el delito de homicidio. Al tiempo, se ha previsto también la agravación del
83
Boletín Oficial del Estado (BOE). LO 1/2015 de 30 de Marzo, Núm.77, Sec I, Pág. 27114.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
61
homicidio de autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad –cuando son víctimas
de este delito en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas- con la finalidad,
especialmente, de reforzar la protección de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad84
.
A modo de reflexión, se puede intuir que el apartado 1.4 del modificado artículo
139 y el apartado 1.b del artículo 140 del Código Penal, podría estar influenciado por el
Caso Marta del Castillo. A su vez también consideramos que el apartado 1.a del art.140
del C.P podría hacer referencia al caso de la niña onubense MariLuz.
84
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del
Código Penal. Ministerio de Justicia, pdf consultado el 03/05/2015.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
62
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
63
CONCLUSIONES
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
64
CONCLUSIONES
De todo lo expuesto y comentado anteriormente destacaremos las siguientes
conclusiones:
En el primer bloque de este trabajo, a partir de los ejemplos analizados tanto en el
diario El País como La Voz de Galicia, hemos destacado que los medios de
comunicación podrían no haber respetado la presunción de inocencia de los padres de
Asunta. Hemos observado que desde el principio han sido señalados y enjuiciados como
principales responsables de la muerte de su hija. Además los medios informativos han
realizado juicios paralelos creando en la opinión pública una imagen que no podría
corresponderse con la realidad como fue el caso de Dolores Vázquez, condenada antes
de la celebración del juicio.
Igualmente también podría ser reprochable la actitud del abogado que defiende a la
madre de Asunta, Ramón Aranguren. El jurista ha utilizado en numerosas ocasiones a la
prensa para defender a ultranza a su clienta pero también los ha criticado públicamente
por considerarlos responsables de difundir una imagen de su defendida que no se
corresponde con la realidad.
Asimismo destacamos que los medios de comunicación se amparan en el derecho a
la libertad de expresión y de información (ART.20) aunque por ello tenga en cierta
forma que entrometerse en la vida íntima de los implicados en el caso. Este artículo que
se recoge en la Constitución Española es fundamental para el ejercicio del periodismo
porque se reconocen y protegen los derechos “a expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio
de reproducción”. Además el apartado 1.d dice que “se reconocen y protegen a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La
ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades”.
El discurso periodístico y los procesos de criminalización
(Una reflexión desde el “Caso Asunta”)
65
A su vez consideramos que el juez instructor también podría haber ayudado a que
se produzcan ciertas filtraciones por parte de la prensa aunque no podemos
responsabilizarle de todo. La mayoría de las filtraciones a la prensa sobre este caso
procede de las declaraciones de los imputados, los abogados y en última instancia del
juez que lleva el caso.
Aunque ya hemos comentado en la introducción del trabajo de investigación que
los periodistas están sujetos a ciertas presiones que proceden de las altas esferas
periodísticas, no pueden dejar de respetar los principios básicos como son la veracidad y
contrastar la información con diversas fuentes de información. Conjuntamente
manifestamos tras analizar las noticias publicadas en El País y La Voz de Galicia que el
periodista en los titulares y en el desarrollo de algunas noticias ha utilizado un lenguaje
morboso y cargado de emotividad que puede también incidir en la visión de los lectores
ante este caso. En relación a los dos diarios que hemos analizado, no ha existido
diferencia en cuanto a tratamiento pero sí en cuanto a extensión en la cobertura del caso.
El periódico El País ha dedicado mayor difusión del caso que en La Voz de Galicia.
Finalmente si el Juez decide que los padres de Asunta no son culpables de la muerte
de su hija, ¿qué postura debería de adoptar los medios de comunicación tras el
linchamiento popular y jurídico que han sufrido?
Una pregunta que previsiblemente no encontremos respuesta. Posiblemente como
en el caso de Dolores Vázquez, el caso caerá en el olvido.
Es muy difícil plantear soluciones para mejorar el tratamiento que realiza los
profesionales de la información porque actualmente el periodista sufre continuas
presiones por el grupo de comunicación en el que trabaja y además se encuentra
supeditado a los dictámenes que rige la audiencia y las industrias de la comunicación.
En el segundo bloque, hemos destacado cómo los medios de comunicación a través
de sus informaciones podrían haber criminalizado a los padres de Asunta antes de que
produzca el juicio oral. Además estos casos tan mediáticos han provocado una reacción
Proyecto - "Caso de Asunta"
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Proyecto - "Caso de Asunta"

  • 1. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión sobre el “Caso Asunta”)
  • 2.
  • 3. Título: El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión sobre el “Caso Asunta”) Alumna: Patricia Torres Hermoso Tutora: Silvia Mendoza Calderón Departamento: Derecho Público Área: Derecho Penal Máster en Criminología y Ciencias Forenses Curso: 2014-2015
  • 4. Patricia Torres Hermoso ÍNDICE INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 5  I. SÍNTESIS CASO ASUNTA.................................................................................... 10  II. El CORRECTO DISCURSO PERIODÍSTICO Y SU INCIDENCIA EN LA INFORMACIÓN SOBRE HECHOS DELICTIVOS ............................................... 12  1.  Los errores más habituales cometidos por los profesionales de la información ............................................................................................................... 14  1.1  Uso incorrecto de la terminología jurídica................................................... 14  1.2  Implicación de las pruebas en el proceso periodístico................................. 16  1.3  Vulneración de la presunción de inocencia.................................................. 19  1.4  Abuso del periodismo de declaraciones....................................................... 24  1.5  Intromisión en la vida privada de las víctimas y de los acusados................ 27  1.6  Elementos sensacionalistas en las noticias de sucesos emitidos en la prensa escrita...................................................................................................................... 31  1.7  Uso insuficiente de fuentes informativas y excesivo recursos a fuentes anónimas. Enumeración de las diversas fuentes..................................................... 36  III. LAS TEORÍAS DE CRIMINALIZACIÓN Y SU REPERCUSIÓN SOBRE LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN ............................................................... 40  1.  Algunas consideraciones sobre la teoría de la reacción social o etiquetamiento (labelling aproach) ......................................................................... 40  2.  El caso caso Asunta desde la perspectiva del labelling ........................... ..….43 IV. LA INCIDENCIA EN EL DENOMINADO DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA: LA IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS PARALELOS................................................................................................................ 50  1.  La obtención de la seguridad a través del Derecho Penal.. ........................... 52 
  • 5. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 2 2.  La investigación del caso Asunta desde la óptica del Derecho penal de la seguridad ciudadana................................................................................................. 55 V. EL DERECHO PENAL DEL POPULISMO PUNITIVO................................... 56  1.  Rasgos del populismo punitivo......................................................................... 57  2.  Populismo punitivo en la repercursión del discurso periodístico ................. 58 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 64  REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS.......................................................................... 68 
  • 6. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 3 ILUSTRACIONES Ilustración 1 .................................................................................................................. 14  Ilustración 2 .................................................................................................................. 16  Ilustración 3 .................................................................................................................. 17  Ilustración 4 .................................................................................................................. 19  Ilustración 5 .................................................................................................................. 22  Ilustración 6 .................................................................................................................. 23  Ilustración 7 .................................................................................................................. 24  Ilustración 8 .................................................................................................................. 25  Ilustración 9 .................................................................................................................. 26  Ilustración 10 ................................................................................................................ 28  Ilustración 11 ................................................................................................................ 30  Ilustración 12 ................................................................................................................ 31  Ilustración 13 ................................................................................................................ 33  Ilustración 14 ................................................................................................................ 34  Ilustración 15 ................................................................................................................ 35 
  • 7. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 4
  • 8. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 5 INTRODUCCIÓN
  • 9. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 6 INTRODUCCIÓN En las últimas décadas, se ha podido apreciar cómo en los medios de comunicación, principalmente en prensa y en televisión, han aumentado la cobertura mediática de sucesos (homicidios o asesinatos) cuyas víctimas mayoritariamente en estos casos son menores de edad. Este tipo de informaciones especializadas que están cada vez más presentes en diarios y en programas de televisión se podrían englobar en un tipo de periodismo denominado periodismo de sucesos. Se compone principalmente de acontecimientos como asesinatos, muertes en extrañas circunstancias, accidentes o hechos delictivos de diversa tipología. Los medios de comunicación buscan dos objetivos principales con este tipo de noticias: rentabilidad económica y creación de opinión pública. Parece ser que en el periodismo todo vale, aunque no debería de ser así. Las empresas informativas buscan con este tipo de noticias aumentar sus ingresos económicos aunque para ello tenga que utilizar cualquier artimaña como puede ser el uso del lenguaje excesivamente morboso o revelar detalles tan íntimos, solo por conseguir aumentar su cuota de audiencia. Esta práctica informativa, cada vez más presente, hacen que los profesionales de la información se aleje de los principios éticos y deontológicos que deben cumplir. Sin ética, el periodista perderá su valor más apreciado, la credibilidad. Pero a pesar de que los redactores tienen gran parte de responsabilidad, no dejan de ser, títeres en manos de los grandes conglomerados mediáticos que son los que determinan en el último momento qué contenidos quieren transmitir a la opinión pública y de qué forma lo quieren difundir. Aunque para ello tenga que atentar contra el derecho al honor e intimidad en numerosas ocasiones.
  • 10. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 7 Casos como el de Marta del Castillo, Mariluz o Rocio Wanninkhof, han provocado debates sobre qué tipo de información se ofrece a la opinión pública que puede llevar a la creación del denominado juicio paralelo. En éste último caso (Rocio Wanninkhof), el linchamiento popular, periodístico y jurídico que sufrió Dolores Vázquez, probablemente determinó que fuese condenada por un delito que no cometió. De este modo, con la realización de este trabajo fin de máster (TFM), buscamos demostrar cómo los medios de comunicación a la hora de informar sobre un caso mediático a los lectores, podría influir en la resolución e interferir en la investigación del mismo. Para ello hemos seleccionado, analizado y realizado un dossier de noticias sobre la muerte de la menor Asunta, supuestamente asesinada a manos de sus padres. Estas informaciones han sido publicadas en periódicos de gran tirada nacional como es el caso de El País y en el periódico local La Voz de Galicia. Este caso tiene un elemento en común a los otros mencionados anteriormente y es su amplia cobertura mediática desde que la menor desapareció, fue encontrada muerta, la detención de sus padres, las declaraciones de ambos ante el juez, etc… La Audiencia Provincial de A Coruña había fechado para el 23 de Junio la apertura del juicio oral pero se ha tenido que aplazar debido a que no había “un número suficiente” de miembros del Jurado. Habrá que esperar hasta Agosto para que dé comienzo al juicio del año. Mientras ese momento llega, los medios no pararán de publicar nuevas noticias o simplemente debatirán sobre el caso y sobre los implicados, sin aportar nada nuevo. Desde el momento de la desaparición de Asunta, sus padres fueron los principales sospechosos porque según publicaba la prensa, ambos incurría en “contradicciones”. Desde que fueron detenidos hace ya un año y medio, se han escrito numerosas informaciones y se han realizado innumerables programas de televisión enjuiciando y responsabilizando a Rosario Porto y Alfonso Basterra en los hechos.
  • 11. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 8 Dado el alcance social del caso Asunta, las industrias de la comunicación tienen que reflexionar sobre el papel que están realizando los periodistas a la hora de tratar informaciones sobre menores de edad y cómo ese tratamiento muy probablemente influya en la imposición de la pena para los acusados. A continuación pasaremos a desarrollar nuestro trabajo. Para ello, hemos considerado dividirlo en dos grandes bloques, en los que se reflejen tanto la visión periodística como la criminológica. En la primera parte de nuestro trabajo de investigación, hemos resaltado ejemplos publicados en prensa sobre el caso Asunta, donde hemos encontrado los errores más comunes realizados por los periodistas y cuál es el tratamiento correcto que deberían de haber utilizado. Para ello hemos seguido una metodología precisa, basada en los principales postulados que todo profesional de la información debe respetar. Estos fundamentos teóricos son: el respeto a la verdad, estar abierto a la investigación de los hechos, perseguir la objetividad, contrastar las informaciones con diversas fuentes periodísticas, diferenciar información y opinión, enfrentar versiones de un mismo hecho, respeto a la presunción de inocencia y rectificación de las informaciones erróneas. Durante esa etapa de análisis y seguimiento informativo del caso, hemos encontrado desde un punto de vista jurídico cómo se ha vulnerado principios tan importantes como la presunción de inocencia o la intromisión de la vida privada de los acusados y también cómo no se ha respetado el secreto de sumario. En la segunda parte, por el contrario, desarrollaremos la teoría de la criminalización (primaria y secundaria) y cómo afecta a la hora de transmitir una información. La primera es ejercida por el legislador que es el encargado de determinar qué delitos son calificados como tal y cuál es la pena que debe aplicarse. La segunda criminalización es aquella realizada por la Policía, los Fiscales y los Tribunales de Justicia.
  • 12. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 9 Además destacaremos dos modelos de Derecho penal que están actualmente presentes. Por un lado, el Derecho penal de la seguridad ciudadana basado principalmente en la restricción de garantías y derechos fundamentales para alcanzar una mayor seguridad que la opinión pública creen que carecen. Esto es a causa de que en los medios de comunicación hay una mayor presencia de contenidos criminológicos que crean en el público miedo e inseguridad con respecto al sistema penal vigente. Por otra parte, el Derecho penal del populismo punitivo está estrechamente vinculado con el anterior. Este tipo de Derecho es demandado por las empresas informativas que buscan que haya Justicia a cualquier precio aunque esto suponga que haya un endurecimiento de las penas y retrocesos de garantías procesales. Casos tan mediáticos como el de Mariluz o Marta del Castillo han puesto de relieve la influencia que tienen los medios de comunicación en el Derecho penal hasta tal punto de modificar los artículos 138 y 140 correspondientes al delito de homicidio y asesinato que aparecen recogidos en la reforma del Código Penal Ley Orgánica 1/2005 aprobada el 30 de Marzo de 2015. Para finalizar con esta introducción citaremos una frase que pronunció en una entrevista el escritor colombiano y premio Nobel de literatura Gabriel García Márquez en la que se recoge cómo funciona la prensa en la actualidad: “Los periódicos han priorizado el equipamiento material e industrial, pero han invertido muy poco en la formación de los periodistas. La calidad de la noticia se ha perdido por culpa de la competencia, la rapidez y la magnificación de la primicia”. Gabriel García Márquez Escritor y premio Nobel de literatura
  • 13. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 10 I. SÍNTESIS CASO ASUNTA1 El caso Asunta, la niña de doce años de origen chino hallada muerta en el municipio coruñés de Teo, ha producido un gran conmoción en la sociedad española. El 21 de Septiembre de 2013, sus padres adoptivos denunciaron su desaparición. En la madrugada del día siguiente, dos personas descubrieron el cuerpo sin vida de la menor en una pista forestal. Todas las miradas apuntaban a sus padres, Alfonso Basterra y Rosario Porto como los principales sospechosos. Posteriormente fueron detenidos e imputados en un primer momento de un delito de homicidio, ya que la Policía encontró “incongruencias” y “ambigüedades” en sus declaraciones. Los análisis toxicológicos de los investigadores realizados a la menor demostraron que fue sedada con medicamentos antes de morir asfixiada. Tras los resultados obtenidos, el juez José Antonio Vázquez Taín elevó la calificación inicial de homicidio a asesinato. La Audiencia Provincial de A Coruña desestimó el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Basterra en el que se solicitaba su salida de prisión. También fue rechazado el recurso interpuesto por la defensa de Rosario Porto, en el que se solicitaba que el procedimiento no continuase por la Ley del Jurado. A su vez los padres de Asunta solicitaron en el Tribunal que se personarse como acusación contra el hombre cuyo semen apareció en la camiseta de la niña pero la acusación particular ejercida por la Asociación Clara Campoamor, lo consideraron como “totalmente incompatible” ya que en el momento de la desaparición de la menor, el hombre se encontraba en Madrid. El juez archivó de forma definitiva la causa contra este tercer imputado en el caso ya que había indicios suficientes para concluir que se produjo una contaminación en el laboratorio. 1 http://www.20minutos.es/noticia/1929900/0/cronologia-caso-asunta/nina-muerta/santiago/, visita consultada en fecha 17/03/15.
  • 14. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 11 La Audiencia Provincial de A Coruña emitió un auto por el que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Rosario Porto contra la decisión del juez instructor de mantener a la imputada en prisión preventiva ya que existía “indicios claros”. También esta Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Alfonso Basterra contra la decisión del juez instructor de mantener al imputado en prisión preventiva. La conversación mantenida entre Rosario Porto y Alfonso Basterra en los calabozos de la comandancia de la Guardia Civil tras ser detenidos fue reproducida en diferentes medios de comunicación en el que se muestra a Basterra aconsejando a la que había sido su mujer que dejase de hablar porque seguramente les estaban grabando. Finalmente la Audiencia Provincial anuló la conversación grabada a los padres de Asunta en los calabozos que están a la espera de sentencia firme.
  • 15. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 12 II. El CORRECTO DISCURSO PERIODÍSTICO Y SU INCIDENCIA EN LA INFORMACIÓN SOBRE HECHOS DELICTIVOS Las noticias de sucesos son informaciones periodísticas especializadas más leídas en la prensa escrita aunque también tiene una gran presencia en programas de televisión2 . La temática más destacada en el periodismo de sucesos son los homicidios y los asesinatos. El motivo reside no solo en que es un tipo de suceso que despierta gran interés general y tiene un amplio alcance social, sino porque los periodistas priorizan aquellos sucesos que infringen gravemente las leyes y normas sociales. El homicidio es uno de los delitos de mayor gravedad tipificado en la normativa penal, ya que supone quitar la vida de otra persona, que es el bien más preciado que tiene. El asesinato es el suceso más grave y siempre es noticia en los periódicos de tirada nacional. Es conocido en los medios de comunicación bajo el nombre de crimen, es decir, un acto o delito grave que conlleva derramamiento de sangre3 . Hoy en día el periodismo de sucesos se va acercando cada vez más al sensacionalismo y alejándose del tratamiento riguroso y serio que este tipo de noticia requiere. Por consiguiente, los periodistas deben tomar conciencia del lenguaje utilizado para tratar este tipo de informaciones. El problema no reside en el contenido temático sino más bien el tratamiento que se ofrece del mismo4 . 2 Rodríguez Cárcela, Rosa, “La información de sucesos. Temática en prensa escrita”, Madrid, 2011, pág. 310. 3 Rodríguez Cárcela, Rosa, ul.op.cit, págs 317-318. 4 Rodríguez Cárcela, Rosa, ul.op.cit, págs 310-311.
  • 16. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 13 Según Kayser, las informaciones de sucesos, por su contenido, son una de las más variadas. “Comporta al menos cuatro subdivisiones: catástrofes, accidentes, crímenes y delitos […] Entran en la categoría de asuntos judiciales aquellas informaciones que no tienen relación con los sucesos o con otras categorías”5 . Los medios actuales como asegura Quesada han acotado el contenido temático de la información de sucesos a hechos y situaciones que mayoritariamente están tipificados como delitos: pero considera que la temática de los sucesos es más amplia y no se limita a los hechos delictivos. “Hay sucesos en los que no se produce la comisión de ningún delito, de ahí que sea prácticamente imposible establecer fronteras estrictas”6 . En general, los medios de comunicación tienden a conceder más importancia a todos aquellos sucesos que infringen más gravemente las normas, es decir, aquellos delitos graves, tipificados por las normas penales y los que destruyen los valores de convivencia más estimados por la sociedad7 . 5 Kayser, J, “El diario francés”. Barcelona: A.T.E, 1982, pág 142. 6 Quesada, M, “Periodismo de sucesos”. Madrid: Síntesis, 2007, pág. 18. 7 Rodríguez Cárcela, Rosa, “La información de sucesos. Temática en prensa escrita”, 2011, Págs. 311- 312.
  • 17. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 14 1. LOS ERRORES MÁS HABITUALES COMETIDOS POR LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN A continuación mostraremos cuáles son los errores más habituales que aparecen publicados en la prensa escrita realizados por los profesionales de la comunicación y qué consecuencias podría provocar a la hora de informar sobre un determinado hecho delictivo. Para ello hemos seleccionado noticias que han sido publicadas en la edición digital de los diarios El País y La Voz de Galicia sobre el caso Asunta. 1.1 Uso incorrecto de la terminología jurídica Ilustración 1 Fuente del texto: El País – 20 de Octubre 2013 Fuente de la imagen: Óscar Corral
  • 18. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 15 En esta noticia publicada el 29 de Octubre de 2013 por el diario El País, el periodista utiliza el término “asesinada” para referirse a la menor fallecida, Asunta Basterra. Los periodistas deben describir los hechos de manera objetiva y no tipificar el delito ya que es competencia de los jueces y magistrados. En este ejemplo, al calificar que la menor fue asesinada, estaríamos a su vez imputando un delito de asesinato a los padres, que desde el principio han sido sospechosos de la desaparición y muerte de la menor. El uso incorrecto de la terminología jurídica por parte del periodista podría llegar a incurrir en algunos casos a la comisión de un delito de calumnia (ART. 205 C.P). La calumnia se define como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”8 . Para evitar que se produzcan este tipo de errores en la prensa, los profesionales de la comunicación han reivindicado la especialización del periodista en determinados campos de conocimiento. En el caso que analizamos, el profesional debería de haber adquirido previamente competencias en el ámbito jurídico. Como asegura Warren C., al igual que los diarios emplean expertos en política, economía o deportes, también es necesario a un periodista que tenga competencia en información criminal para ofrecer al lector una información rigurosa9 . 8 Ley Órgánica 10/1995, de 23 Noviembre. Código Penal. 9 Warren, C, “Género periodísticos informativos”. Barcelona: A.T.E, 1979, pág. 411.
  • 19. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 16 1.2 Implicación de las pruebas en el proceso periodístico Ilustración 2 Fuente del texto: Silvia R. Pontevedra La siguiente noticia que pasaremos a analizar fue publicada el 21 de Octubre de 2014 en el diario El País. En ella se hace referencia a la anulación por parte de la Audiencia de las escuchas realizadas a los padres de Asunta en el calabozo. Tras ser emitidas estas conversaciones en programas de televisión y filtradas a la opinión pública, la Audiencia decide anularla como prueba. Esto ha provocado incriminar a Rosario Porto y Alfonso Basterra, de la muerte de su hija, antes de que se celebre el juicio.
  • 20. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 17 Ilustración 3 Fuente del texto: Paola Obelleiro / Silvia R. Pontevedra, publicado en El País en fecha 3/10/2013 En este ejemplo extraído de la versión digital de El País, se muestra las frases que dedicó Rosario Porto a su marido durante las horas que estuvieron retenidos en los calabozos. El periodista no debería de haber hecho público de manera íntegra estas declaraciones, solo tenía que haber mencionado que existen unas escuchas que podrían incriminar a los padres pero sin mostrar el contenido de las mismas ya que podría interferir en la investigación del caso.
  • 21. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 18 El Juez instructor del caso, José Antonio Vázquez Taín, ha lamentado en algún medio de comunicación las filtraciones realizadas por parte de la prensa que ha provocado graves perjuicios en el caso. Con respecto a la revelación del secreto de sumario, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya ha mostrado su posición y ha afirmado que se debe “sancionar con firmeza” a los miembros de instituciones (Fiscalía, Hacienda, Jueces) que “filtren” a la prensa información sobre casos que están siendo investigados y bajo secreto de sumario. La ley ya castiga esas conductas mediante el delito de revelación de secretos, que se puede atribuir a los funcionarios10 . La respuesta por parte de los profesionales de la información no ha tardado en producirse. Este colectivo considera que las palabras de Catalá “es un intento de coacción a los profesionales de la información que actualmente investigan los múltiples casos de corrupción que afectan a los partidos políticos; e intuyen que buscan despertar en los informadores un medio a ejercer su función natural de contrapoder”11 . El ministro de Justicia tras sus declaraciones ha dado un paso hacia atrás y ha matizado que el Gobierno no tiene "ningún proyecto" para sancionar a los medios y que en ningún caso es un planteamiento que, ahora mismo, tenga sobre la mesa12 . 10 http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/04/29/catalunya/1430320548_942886.html, visita consultada en fecha 29/4/2015. 11 http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/61474-asociaciones-de-periodistas-claman-contra-catala- trata-de-acallar-a-la-prensa-que-airea-la-corrupcion, visita consultada en fecha 29/4/2015. 12 http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/04/29/catalunya/1430320548_942886.html, visita consultada en fecha 29/4/2015.
  • 22. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 19 1.3 Vulneración de la presunción de inocencia A la hora de tratar noticias sobre asesinato u homicidios, los periodistas deben tener en cuenta la presunción de inocencia de los principales acusados sobre todo si están pendientes de una decisión judicial como en este caso. Según Pérez Abellán, los asesinatos provocan un enorme interés y una fascinación, que afecta a todas las clases sociales, ya que todos quieren saber las razones de un hecho criminal y conocer la psicología del asesino13 . Ilustración 4 Fuente del texto: Lorena Bustabad / Sonia Vizoso Fuente de la imagen: Agencia EFE 13 Pérez Abellán, F. “Crónica de la España negra”. Madrid: Espasa, 1997, pág 13.
  • 23. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 20 Esta noticia apareció publicada el 20 de Noviembre de 2013 en el periódico El País. El periodista con este titular quiere informar a sus fieles lectores que es el Juez instructor del caso el que acusa directamente a los padres de la menor de planear la muerta de su hija durante tres meses. De esta forma, el profesional se mantiene al margen del contenido que va a publicar. Mostrar la imagen de los detenidos como aparece en este ejemplo ha sido criticado por parte de los organismos defensores de los derechos humanos, al considerar que dicha práctica incrimina al acusado, reduce sus derechos y puede influir en la decisión por parte del Juez14 . Las industrias de la comunicación aparecen como mediadores entre la ciudadanía y el sistema judicial porque son los que se encargan de que ese hecho convertido en noticia llegue a la audiencia. Pero ¿cómo llega al público estos hechos delictivos? En el caso Asunta, desde la desaparición de la menor hasta el momento en el que se encuentra su cadáver, las empresas informativas se han encargado de saturar informativamente a la audiencia. Esta hipervisibilidad de los asuntos delictivos lo ha definido Francesc Barata como “olas mediáticas de la criminalidad15 ”, cuyos elementos más característicos son: a) La visualización desproporcionada de los hechos delictivos Esto se produce cuando el tema es mostrado en exceso, carente de límites, sin que exista una razonada equidad entres los sucesos y su tratamiento periodístico16 . 14 Barata, Francesc, “Los medios, el crimen y la seguridad pública”, en Violencia y medios, vol.3, 2007, pág. 37. 15 Barata, Francesc. “Los mass media y el pensamiento criminológico”, en Bergalli, Roberto (Coord.) Sistema Penal y problemas sociales, Valencia: Tirant lo Blanch, 2003, págs. 487-514. También aparece recogido en otra obra de Barata llamada “Los medios, el crimen y la seguridad pública”, en Violencia y medios, vol.3, 2007, pág. 30. 16 Barata, Francesc. “Los medios, el crimen y la seguridad pública”, en Violencia y medios, vol.3, 2007, pág. 30.
  • 24. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 21 b) Una insistencia injustificada Según Furio Colombo existe el serial journalist que tiende a ocuparse siempre de las mismas noticias, o demuestra encontrar siempre las mismas17 . En el caso Asunta, los medios de comunicación cada día publican más informaciones relacionadas con el caso como si fuera a mostrar algo nuevo pero no es más que la reiteración del contenido. A partir del planteamiento anterior, podríamos preguntarnos ¿Realmente los medios de comunicación respeta el derecho de presunción de inocencia? La presunción de inocencia debe acompañar a toda persona hasta que no se demuestre lo contrario. No fue lo que le ocurrió a Dolores Vázquez cuando, dos días antes de su detención, en Noviembre de 2000, los medios publicaron su fotografía donde la señalaban como la principal sospechosa de la muerte de Rocio Wanninkhof. 17 Colombo, F. “Últimas noticias sobre periodismo”, Barcelona: Anagrama, 1997. Aparece publicado en la obra de Francesc Barata, “Los medios, el crimen y la seguridad pública”, en Violencia y medios, vol.3, 2007, pág. 30.
  • 25. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 22 Ilustración 5 Fuente del Texto: Lorena Bustabad / Sonia Vizoso En este fragmento extraído de la misma noticia anteriormente analizada, se pone de manifiesto la posición que defiende el abogado de Rosario Porto. Él afirma que se está vulnerando la presunción de inocencia de su defendida y compara su situación con el caso Wanninkhof.
  • 26. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 23 Ilustración 6 Fuente del texto: Lorena Bustabad / Sonia Vizoso En los fragmentos analizados, el periodista no hace uso de una terminología incorrecta pero tampoco utilizada de forma destacada el “presunto”, solo se encarga de mostrar cuál es el punto de vista del Juez que en este caso no cree en la versión de los padres.
  • 27. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 24 1.4 Abuso del periodismo de declaraciones El uso y abuso del periodismo de declaraciones supone un comportamiento viciado por parte de la prensa escrita. Gran parte de las noticias de sucesos que aparecen en los medios impresos están construidas a partir de las declaraciones de los acusados pero, ¿cuál es el motivo por el que los medios de comunicación eligen esa declaración y no otra? A continuación pasaremos a mostrar y analizar varias noticias sobre el caso Asunta construidas a partir de las declaraciones de los sospechosos y del auto del juez que investiga el caso. Ilustración 7 Fuente del texto: Lorena Bustabad Fuente de la imagen: Óscar Corral
  • 28. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 25 En esta noticia publicada el 27 de Septiembre de 2013, Rosario Porto, madre de la fallecida, declara ante los Juzgados que su marido era “imprevisible, raro y puritano”. Todo el cuerpo de la noticia está fundado en un informe psicológico realizado a la acusada que aparece recogido en el sumario. El País incide en el retrato psicológico que realiza Porto sobre su marido que poco o nada tiene que ver con ser un asesino. “A los ojos de Rosario Porto, Alfonso Basterra pasó en pocos meses de ser una persona “correcta, encantadora y educada” a definirlo como un hombre “apático, imprevisible, raro, excesivamente puritano” y poco amigos de las fiestas”. Esta descripción no deja en buen lugar al padre de cara a los lectores que ya va creando una determinada imagen del sospechoso. En los siguientes párrafos, el periodista combina la información con la opinión alejándose de la tan deseada neutralidad periodística. Ilustración 8 Fuente del texto: Lorena Bustabad, publicado el 27 de Septiembre de 2014
  • 29. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 26 El periodista busca con este tipo de periodismo conseguir la neutralidad informativa pero puede provocar un efecto contrario al esperado, es decir, mostrar solo una visión de la realidad que puede llevar a la audiencia hacia una determinada manera de pensar al respecto. En muchas ocasiones las noticias también están construidas a partir de declaraciones que realizan los jueces. Puede considerarse que el juez Taín con sus declaraciones ha contribuido a incriminar aún más a los padres de Asunta en su muerte ya que al decirlo una autoridad competente el discurso que se muestra a la opinión pública se convierte en más creíble. Ilustración 9 Fuente del texto: Silvia R. Pontevedra Fuente de la imagen: Óscar Corral De esta manera tanto en el ejemplo 9 (destacando el titular) como con el ejemplo 10 (desarrollo de la noticia), el periodista ha querido alejarse y mostrar una postura aséptica construyendo la noticia a partir del sumario realizado por el Juez Taín.
  • 30. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 27 En la prensa escrita se combina el estilo directo e indirecto aunque en el caso de los ejemplos analizados anteriormente, el estilo que más predomina es el indirecto. Como afirma H. Gruber, aunque el reportaje periodístico basado en la cita parezca el más objetivo, en la medida en que el periodista no crea el discurso sino que sólo transpone el de terceras personas, son muchos los factores que pueden influir en el modo en que sea percibida una determinada elocución cuando es trasladada al discurso informativo18 . Señala A. Pomerantz que existen tres actitudes generales posibles respecto al texto que se muestra19 : 1. Puede avalarse la descripción de hechos como verdadera, indicando un cierto grado de certeza (afirma los hechos sin más). 2. Puede mostrarse escepticismo o duda ante la descripción. 3. Puede hacerse ver que se actúa como mero transmisor, situándose al margen y sólo transmitiendo lo dicho por la fuente. En definitiva, como ya dijo Tomás y Valiente: “Menos insultos y más razones. Menos sospechas y más datos20 ”. 1.5 Intromisión en la vida privada de las víctimas y de los acusados Los medios de comunicación deben garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales y las garantías procesales tanto de las víctimas como de los acusados. Uno de los errores que más cometen los periodistas al tratar noticias de sucesos es la revelación de la identidad de los detenidos y de sus víctimas 18 Gruber, Helmut. “Evaluation devices in newspaper reports, Journalism of Pragmatics”, 1993, págs. 469-486. 19 Pomerantz, Anita. “Constructing skepticism: Four devices used toengender the audiences´s scepticism”, Research on language and Social Interaction, 1988-1989, págs. 293-313. 20 Francisco Tomás y Valiente. “El Clima”, artículo de opinión, El País 5 de Marzo de 2013.
  • 31. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 28 además de ofrecer datos tan precisos como la dirección, el parentesco familiar, matricula del coche, lugar del trabajo, profesión, etc21 . Además en algunas ocasiones los medios de comunicación ofrecen demasiados datos irrelevantes o insuficientes en algunos casos a la audiencia sobre la vida privada de los acusados que no es más que crear una visión distorsionada de la realidad. A continuación pasaré a mostrar algunos ejemplos: Ilustración 10 Fuente del texto: Paola Obelleiro 21 Barata, Francesc, “Los medios, el crimen y la seguridad pública” en Violencia y medios, vol.3, 2007, pág. 38.
  • 32. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 29 En esta noticia publicada en el diario El País, el 9 de Noviembre de 2013, se muestra los nombres completos tanto de los implicados (Rosario Porto y Alfonso Basterra) como los de la víctima (Asunta Basterra Porto), vulnerando de esta forma su vida privada. La periodista debería de haber escrito solo sus iniciales porque de esta forma conseguiría mantener la privacidad de los acusados y de la menor fallecida en el anonimato.
  • 33. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 30 Ilustración 11 Fuente del texto: EFE En este ejemplo publicado por La Voz de Galicia el 25 de Septiembre de 2014, nada más comenzar el desarrollo de la noticia se revela la profesión de la madre de la menor (abogada), acusada junto a su marido de la muerte de su hija. En este caso, el periodista no debería de haber ofrecido información sobre la profesión a la que se dedica la acusada porque es una manera de respetar su parcela privada.
  • 34. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 31 Ilustración 12 Fuente del texto: Lorena Bustabad En este último ejemplo, informar sobre el pasado de Rosario Porto destacando que tuvo que recurrir a ayuda psicológica como si fuese un aspecto negativo es irrelevante en la información sobre la investigación y en la autoría del crimen. 1.6 Elementos sensacionalistas en las noticias de sucesos emitidos en la prensa escrita Como asegura Rosa Rodríguez Cárcela, la información de sucesos es el periodismo en esencia y un tratamiento riguroso es contrario al sensacionalismo22 . 22 Rosa Rodríguez Cárcela. “La información de sucesos. Temática en prensa escrita”, 2001, págs. 310- 311.
  • 35. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 32 Cuando los medios de comunicación publican noticias sobre asesinatos, homicidios o agresiones sexuales, el periodista debe respetar los principios del código deontológico. Para ello el periodista debe renunciar a titulares e informaciones morbosas, huir del lenguaje excesivamente emotivo y evitar aquellas publicaciones que pueden dañar la sensibilidad de la audiencia. Las informaciones sobre sucesos deben ser tratadas con el máximo respeto y rigurosidad sin caer en detalles escabrosos que no aportan nada al relato. A continuación pasaremos a mostrar lo que no deben de hacer los profesionales en su práctica periodística:
  • 36. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 33 Ilustración 13 Fuente del texto: Silvia R. Pontevedra / Pepe Seijo Fuente de la imagen: Óscar Corral Sin lugar a dudas lo más llamativo de esta noticia publicada en El País el 16 de Marzo de 2014 es su titular morboso, “Asunta, envenenada gota a gota”. En el cuerpo de la noticia, el diario se encarga de relatar cómo transcurrió el día a día de Asunta hasta el momento de su fallecimiento. El profesional de la información tendría que haber utilizado un titular informativo donde recogiese las 6 W del Periodismo (qué, quién, cuándo, cómo, dónde, por qué) y no emotivo como en este ejemplo.
  • 37. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 34 llustración 14 Fuente del texto: Lorena Bustabad En este ejemplo se narran datos escabrosos, por ejemplo, que la menor después de su muerte había vomitado y orinado cuando fue trasladada hasta la pista forestal donde fue encontrada. El profesional de esta información podría haber tratado esta noticia desde una óptica diferente, informando con datos de manera objetiva pero huyendo del sensacionalismo a la hora de tratar los hechos ya que es obvio que se ha vulnerado la intimidad de la fallecida.
  • 38. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 35 Ilustración 15 Fuente del texto: Lorena Bustabad En este último ejemplo que analizaremos, se describe de manera exhaustiva las últimas horas con vida de Asunta e incluso que la menor comió ese día champiñones y que sus padres fueron los que supuestamente suministraron Orfidal en la comida. Datos que puede ser crucial en la investigación pero que de cara a la opinión pública puede provocar gran conmoción social tras conocer de qué forma fue supuestamente asesinada la menor. Por consiguiente, no hay que olvidar que la información que ofrece los medios de comunicación no es inocente23 . Los medios de comunicación están al servicio de sus propios intereses económicos de cuotas de pantalla24 (reducción 23 Fuentes Osorio, Juan L. “Los medios de comunicación y el derecho penal”. Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2005, pág 16:5. 24 Saavedra López, M. “La libertad de expresión en el Estado de Derecho”, Barcelona, 1987. BOURDIEU. “Sobre la televisión”, Barcelona, 1997. Sartori, G. “Homo Videns, la sociedad teledirigida”, Madrid, 1998. Ramonet, I. “La tiranía de la comunicación”, 6ª edición, Madrid, 2001. Laguna Platero, A. “Política y televisión: Las perversiones de la democracia”, en Ámbitos [en línea], nº. 9-10, pp. 1 y ss. (cita de paginación según impresión del texto electrónico), 2003. Gonzálvez, V. “Análisis ético-comparativo de los medios”, en Conill/Gonzálvez (coord.): Ética de los medios. Una apuesta por la
  • 39. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 36 de costes, aumento de cuotas, financiación a través de la publicidad), objetivos que se consiguen mediante la reducción de la calidad de las noticias, el mantenimiento de agendas uniformes, el flujo de información constante, un modo de comunicación orientado a producir emociones, etc25 . 1.7 Uso insuficiente de fuentes informativas y excesivos recursos a fuentes anónimas. Enumeración de las diversas fuentes El periodismo de calidad se caracteriza por el uso de distintas fuentes de información. Cuando estamos redactando una noticia, el periodista deberá de dar voz a los diferentes protagonistas del hecho acontecido. A menudo los medios de comunicación utilizan demasiadas fuentes anónimas que aparecen publicadas bajo el nombre de “fuentes de la investigación”, “investigadores” “fuentes cercanas”. Como asegura Pérez Oliva (2010) “el periodismo de investigación exige a veces proteger la identidad de los informantes. Pero el uso injustificado de fuentes ocultas daña la credibilidad de la información”26 . ciudadanía audiovisual, Barcelona, pp. 187, 2004 y ss. García Reina, L. “Juventud y medios de comunicación. La televisión y los jóvenes: aproximación estructural a la programación y los mensajes”, en Ámbitos, nº 11-12, 1º y 2º semestre, pp. 115 y ss, 2004. 25 Fuentes Osorio, Juan L. “Los medios de comunicación y el derecho penal”. Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2005, pág 16:5. 26 Pérez Oliva, M. “Demasiadas fuentes anónimas”. España: Diario El País, 2010.
  • 40. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 37 A continuación enumeraremos cuáles son las fuentes informativas más utilizadas en el periodismo de sucesos y tribunales27 : a) Los Jueces y Magistrados Suelen ser la mejor fuente pero ofrece muy poca información sobre el caso porque debe mantener sus actuaciones e investigaciones en secreto. Sin embargo, algunas veces dependiendo del juez o magistrado puede dar una instrucción a un funcionario para que le dé al periodista la información requerida. Si se ha notificado una sentencia que nos interesa, por ejemplo. El Juez Taín, instructor del caso Asunta, se ha encargado de mostrar su visión particular de los hechos en los medios de comunicación y esto ha provocado también ciertas críticas por parte del ámbito judicial al mostrar su posicionamiento ante los hechos. b) Los secretarios judiciales Dispone de información útil como por ejemplo si se han citado a imputados a declarar, cuándo lo van a hacer, qué día, la hora… Suele atender al periodista y suele ser mucho más accesible que el juez. c) Los fiscales Suelen tener contacto directo con los profesionales de la información. Como representantes del Ministerio Público, suelen colaborar y ayudar casi siempre al periodista. 27 Ronda Iglesias, Javier. El periodismo judicial en España. Revista Ámbitos, págs. 195-198, 2002-2003.
  • 41. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 38 d) Los abogados Es la mejor fuente informativa del periodista judicial. Tienen acceso a las actuaciones y son los que suelen informar a los periodistas. Su colaboración para difundir una información judicial es total. También hay que tener en cuenta que el abogado cuando ejerce la acusación suele ser más proclive a colaborar con el periodista. El abogado defensor de Rosario Porto, José Luis Aranguren, se ha convertido en uno de los abogados más mediáticos en la actualidad y en algunas ocasiones ha realizado intervenciones públicas que han podido desprestigiar aún más a su clienta. e) La Policía Como eslabón entre el suceso y el paso al juzgado del caso, es muy importante como fuente informativa. La Policía cuenta con un gabinete de prensa como Dirección General de la Policía, también en las Jefaturas autonómicas o Comisarías provinciales suele haber un servicio de prensa. Realizan notas de prensa, cuando el suceso ha pasado y el caso ya se encuentra en el juzgado. f) La Guardia Civil Al igual que la Policía funciona con gabinete de prensa. Hay uno en la Dirección General de la Guardia Civil, otro en cada zona (Comunidad Autónoma) y en cada Comandancia suele haber designada una persona de contacto. Los Guardias Civiles no informan a los medios de comunicación salvo el portavoz o la persona autorizada. También realizan ruedas de prensa o envían notas de prensa a los medios cuando la investigación ha terminado y los detenidos están ya a disposición judicial.
  • 42. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 39 g) La Unidad Adscrita de la Policía Judicial Son considerados la policía de los Jueces. Tampoco se puede considerar buena fuente porque no dan información de sus investigaciones, se deben al secreto profesional. h) Denunciantes y denunciados Es una buena fuente informativa para un periodista. Suelen acudir a numerosos medios de comunicación para que les ayuden en el caso. i) Informador anónimo Es una fuente informativa que ofrecerá la periodista la información que más le convenga. Suele contactar con el periodista de forma telefónica o enviando una carta. Puede ser una buena fuente informativa pero “hay que poner en cuarentena su información”. j) Ciudadano Es un tipo de fuente muy importante en el periodismo de denuncia. Suele ponerse en contacto con los medios de comunicación para denunciar ante el periodista hechos de índole doméstico o vecindad.
  • 43. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 40 III. LAS TEORÍAS DE CRIMINALIZACIÓN Y SU REPERCUSIÓN SOBRE LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN 1. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA TEORÍA DE LA REACCIÓN SOCIAL O ETIQUETAMIENTO (LABELLING APROACH) La teoría o enfoque del etiquetamiento conocida como labelling aproach surgió en los años sesenta en el ámbito de la Criminología norteamericana de la mano de Goffman, Lemert y Becker28 . Para ellos la criminalidad no es una cualidad de una determinada conducta, sino el resultado de un proceso a través del cual se atribuye dicha cualidad, es decir, de un proceso de estigmatización o etiquetamiento del estatus de criminal29 . Hay dos versiones principales de esta teoría30 : Por un lado la versión radical considera que la criminalidad es simplemente una etiqueta que es aplicada por los policías, los fiscales y los tribunales penales, es decir, por las instancias formales de control social y que afectan a los procesos de criminalización. Por otro lado la variante moderada reconoce que los mecanismos de etiquetamiento no se encuentran solo en el ámbito de control social formal, sino en los procesos de interacción simbólica ya sea en el núcleo familiar como el de los amigos. Como asegura García Pablos de Molina, hacia los años 60 habría cobrado gran importancia la explicación interaccionista del hecho delictivo, que partiendo de los conceptos de conducta desviada y reacción social trataría de aportar una explicación 28 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, “Introducción a la Criminología y a la Política Criminal”, Valencia, 2012, pág. 114. 29 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul.op.cit, pág. 114. 30 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul.op.cit, pág. 114.
  • 44. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 41 científica a los procesos de criminalización, a las carreras criminales y a la llamada desviación secundaria31 . Las principales características del labelling approach son32 : 1. Interaccionismo simbólico y constructivismo social: la realidad social se construye sobre la base de ciertas definiciones y el significado atribuido a las mismas a través de complejos procesos sociales de interacción. 2. Introspección simpatética como técnica de aproximación a la realidad criminal para comprenderla desde el mundo del desviado y captar el verdadero sentido que éste atribuye su conducta. 3. Naturaleza definitorial del delito. El carácter delictivo de una conducta y de su autor depende de ciertos procesos sociales de definición, que atribuyen a la misma tal carácter, y de selección, que etiquetan al autor como delincuente. 4. Selectividad y discriminatoriedad del control social. Los riesgos de ser etiquetado como delincuente no dependen tanto de la conducta ejecutada como de la posición del individuo en la pirámide social. 5. Efecto criminógeneo de la pena. La pena es la culminación de escala de ceremonias de degradación del condenado. El penado asume una nueva imagen de sí mismo y redefiniera su personalidad en torno al rol de desviado desencadenándose la denominada desviación secundaria. 6. Paradigma de control. Lo decisivo será el estudio de los procesos de criminalización que atribuyen la etiqueta de criminal al individuo, los procesos de definición y los procesos de selección. 31 García Pablos de Molina. “Criminología, Una introducción a sus fundamentos teóricos”, Valencia, 2001, pág 353. 32 García Pablos de Molina, ul.op.cit, pág. 353.
  • 45. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 42 Desde estos postulados, resulta pionero el trabajo de Stanley Cohen en Folk Devil and Moral Panics. The creatión of the Mods and Rockers (1972) sobre los estereotipos y estigmas que crean los medios de comunicación en relación a las llamadas bandas juveniles. Cohen atribuye a los medios un poder de “ampliación de la desviación” y la creación “pánicos morales” en relaciona dichos grupos. Cohen proporciona el primer estudio empírico de la amplificación de la alarma social producida por los medios de comunicación y sus consecuencias públicas33 . Un año después, en 1973, Cohen publica junto con Jock Young The Manufactures of News, donde investigan cómo los mass media seleccionan los acontecimientos relativos a la desviación, las nociones que utilizan en la realización de las noticias y el papel de los media en el control social. Su investigación es un intento por destapar los sistemas ideológicos presentes en dichas instituciones públicas y en los medios de comunicación34 . En esta misma dirección podríamos mencionar el estudio de Jock Young sobre el rol de la policía como amplificadora de la desviación, negociadora de la realidad y traductora de los miedos sociales y la inseguridad ciudadana. Young analiza la relación existente entre las instituciones de control social y los alarmismos que generan los medios y demuestra como el “pánico” moral motivado por las informaciones criminales amplifica los estereotipos de la desviación hasta conseguir que estos se conviertan en la gran realidad perceptible por la sociedad35 . Estas investigaciones mencionadas muestran un importante interés sociológico por desvelar los procesos de producción de las noticias. Esto aparece en los trabajos iniciados en Estados Unidos por la socióloga Gaye Tuchman y en el ámbito de la noticia criminal se ven ampliados por Mark Fishman (1980) con La fabricación de la noticia. Firshman analiza las llamadas olas artificiales de criminalidad que construyen los medios de comunicación con sus informaciones sobre los sujetos 33 Barata, Frances. www.ub.edu/penal/libro/barata.rtf, “Los mass media y el pensamiento criminológico”, archivo de word consultado, pág 1, en fecha 17/03/15. 34 Barata, Frances, ul.op.cit, archivo de word consultado, pág 1, en fecha 17/03/15. 35 Barata, Frances, ul.op.cit, archivo de word consultado, pág 1, en fecha 17/03/15.
  • 46. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 43 desviados. Además estudia cómo los medios crearon en 1978 una ola de criminalidad sobre el asesinato de ancianos en Nueva York que nada tenía que ver con la realidad, ya que los índices delictivos no mostraban un incremento de este tipo de delitos36 . La obra de Edwin Lemert es conocida por la distinción conceptual que realiza el autor entre desviación primaria y la secundaria. La desviación primaria correspondería a la primera acción delictiva de un sujeto que podría tener como finalidad resolver alguna necesidad, como por ejemplo económicas, o producirse para acomodar su conducta a las expectativas de un determinado grupo subcultural, como en los casos de ciertas formas de violencia juvenil37 . Cuando una persona comienza a emplear su conducta desviada o un rol basado sobre ella como un medio de defensa, de ataque o adaptación, a consecuencia de problemas encubiertos o abiertos creados como resultado de la reacción social a su desviación primaria, se produciría la desviación secundaria38 . 2. EL CASO ASUNTA DESDE LA PERSPECTIVA DEL LABELLING La perspectiva del labelling propone que una vez que se produce la desviación primaria, el individuo puede ser catalogado como desviado o delincuente. El etiquetamiento puede asimismo influir sobre el individuo reforzando su propio autoconcepto como desviado y facilitándole nuevas oportunidades para el delito al incorporarle a contextos subculturales, como sucedería por ejemplo cuando se produce su ingreso en un centro de justicia juvenil o en una prisión. Según esta teoría, una vez adquirido el estatus de desviado o delincuente sería muy difícil cambiar este estado por dos razones: en primer lugar, por la dificultad de la comunidad para aceptar nuevamente al individuo etiquetado, y otra, porque la experiencia de ser considerado delincuente y la publicidad que ello comporte, suelen 36 Barata, Frances, ul.op.cit, archivo de word consultado en fecha 17/03/15, pág 2. 37 Garrido, Stangeland, Redondo, “Principios de Criminología”, Valencia, 2001 pág. 371. 38 Bergalli, Roberto. “Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del labelling approach”, en Revista de Sociología, 1980, núm. 13, pág. 72.
  • 47. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 44 culminar en un proceso en el que el propio sujeto se percibe siempre asimismo como tal39 . Como indica García Pablos, el labelling approach tiene tres niveles explicativos40 : 1. Impacto de la atribución del status criminal en la identidad del desviado Los teóricos del labelling se refiere a dos efectos concretos del etiquetamiento: la estigmatización del desviado y la alteración sustancial de su identidad. La mera etiqueta de “desviado” produce ya estigmas. El individuo se convierte en un proscrito de la sociedad, que recibe pública condena. El mero etiquetamiento no sólo aísla al desviado, le margina y proscribe, sometiéndole a un trato social discriminatorio, sino que provoca una reconstrucción biográfica o interpretación retrospectiva de su personalidad. El internamiento del desviado en una institución penitenciaria representa el punto más crítico de dicho proceso, porque al estigma de la pública condena se unen los traumas y privaciones de todo orden inseparables del actual régimen de cumplimiento de las penas privativas de libertad41 . En el caso Asunta, desde el momento en el que los padres fueron detenidos, han sido condenados previamente como principales responsables de la muerte de su hija. En ese etiquetamiento ha jugado y juega un papel muy importante los medios de comunicación quienes se han encargado de filtrar a la opinión pública cómo era el día a día de la niña con sus padres, las continuas depresiones que sufría Rosario Porto o las conversaciones privadas mantenidas por ambos cónyuges en el calabozo horas después de haber sido detenidos. El abogado que asiste a Rosario Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, en numerosos programas de televisión ha insistido en la inocencia de su clienta y ha 39 Garrido, Stangeland, Redondo. “Principios de Criminología”, Valencia, 2001, págs. 371 ss. 40 García Pablos de Molina. “Tratado de Criminología”, Valencia, 2009, págs.808- 809. 41 García Pablos de Molina, ul.op.cit, págs.808- 809.
  • 48. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 45 comparado su caso con el que sufrió Dolores Vázquez, condenada por un crimen que no cometió. 2. Proceso de atribución del status criminal (proceso de selección) Para los teóricos del labelling, la ley configura tan solo un marco abstracto de decisión, en cuyo seno los agentes del control social formal llevan a cabo una función creadora propiciada por el carácter definitorial de la criminalidad. El mandato abstracto normativo importa el proceso de concreción del mismo a la realidad social, proceso dinámico y conflictivo. Los agentes del control social disfrutan de un amplio margen de discrecionalidad en la selección que efectúan. Otro de los factores que influyen en las decisiones policiales es el modo en el que la Policía concibe y define su propio trabajo. Ciertos estereotipos convencionales sobre el delito y el delincuente y concretas presiones exógenas pueden incidir también en la actuación discrecional de la policía. Menos concluyentes son sin embargo los trabajos que pretenden verificar los márgenes de discrecionalidad de las autoridades judiciales. Lo que parece realmente inaccesible es la esfera interna del delito y dado que éste no es observable, los agentes del control social formal (jueces) deciden al respecto, atribuyendo al individuo cualidades o intenciones que nadie puede detectar. Frente a la cifra negra de criminalidad o a la “delincuencia de cuello blanco” la población penitenciaria se nutre de un modo muy significativo de las bajas clases sociales. Esto no demuestra que los pertenecientes a estas clases delincan más sino que están más expuestos que los de las clases medias y privilegiadas al riesgo de ser definidos y seleccionados como delincuentes por las instancias de control social42 . En el caso Asunta también los profesionales de la información han publicado en medios impresos o digitales el auto realizado por el juez Vázquez Taín donde se relata de manera pormenorizada cómo fueron las últimas horas con vida de la 42 García Pablos De Molina. “Tratado de Criminología”, 2009, págs. 809-818. Cfr. BARATTA, “Criminología y dogmática penal. Pasado y futuro del modelo integral de la Ciencia penal”, en Política Criminal y reforma del Derecho penal, 1982, págs. 28-63. Cfr. TITLE, “Labelling and Crime: An Empirical Evaluation,” en The Labelling of Deviance, New York, págs. 157-179.
  • 49. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 46 joven Asunta. Para el instructor del caso, no hay duda de que fueron Alfonso Porto y Asunta Basterra los culpables de la muerte de la menor. Todas las declaraciones realizadas por la autoridad competente en materia judicial hacen que se refuerce la teoría de etiquetamiento y además aumente la credibilidad de los hechos relatados. Pero esto puede acarrear que enjuiciemos no con pruebas sino con sospechas a presuntos inocentes. Esto es lo que le ocurrió a Dolores Vázquez que estuvo en la cárcel por la muerte de la joven malagueña Rocio Wanninkhof, delito que no cometió. 3. El proceso de “criminalización primaria”: “labelling approach” y modelos de “conflicto” El fenómeno de reacción, modificación y supresión de las leyes nada tiene de natural o espontáneo. En una sociedad plural las variables verdaderas de todo proceso de definición tienen que localizarse en las relaciones de poder existentes entre los diversos grupos. Por ello el proceso del labelling aplicado a los procesos de criminalización primaria (creación de las leyes) entronca con modelos conflictuales, se produce a través del conflicto de los grupos sociales y es resuelto a favor de los grupos que tienen mayor poder. Para la vertiente más radical del labelling una conducta deviene delictiva porque lo prohíbe la ley y solo porque ésta la define como delictiva porque tal definición interesa a ciertos grupos, sin que importen consideraciones ajenas a ellos como el bien común43 . Una de las causas del proceso de etiquetamiento se debe según la teoría del etiquetamiento, al papel del Juez como creador del Derecho penal. Este Derecho está basado en el principio de legalidad, es decir, lo que la ley define como delito puede ser objeto de una sanción penal. Esto se denomina criminalización 43 García Pablos De Molina. “Tratado de Criminología”, 2009, págs. 809-818. Cfr. BERNBURG, KROHN, “Labeling, Life Chances, and Adult Crime: The Direct and Indirect Effects of Oficial Intervention in Adolescence on Crime in Early Adulthood, Criminology 41, no. 4, November 2003, págs. 1287-1318.
  • 50. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 47 primaria, la realizada por el legislador, cuando a través del procedimiento establecido para ello determina qué comportamientos deber ser calificados como delito y qué pena debe ser aplicada44 . Para la teoría del etiquetamiento, el verdadero contenido de la ley lo determinan los órganos encargados de su aplicación en sus distintas fases, es decir, la Policía, los Fiscales y los Tribunales de Justicia. A esto se le llama criminalización secundaria45 . Además estos órganos no solo se encargan de etiquetar a esa persona como delincuente cumpliendo los preceptos de la ley sino que además ofrecen su opinión personal sobre los hechos, reforzándose aún más esa etiqueta. Como dice Muñoz Conde, en el ámbito jurídico, el Juez, tanto en la determinación de los hechos como en el enjuiciamiento jurídico de los mismos, introduce de forma más o menos consciente, elementos o criterios valorativos subjetivos que no coinciden exactamente con los legales, o que la propia ley le permite, cuando le deja un margen de apreciación bastante amplio46 . Otro elementos que da lugar también a los procesos de etiquetamiento es la invisibilidad de la esfera interna del delito; es decir, la dificultad que tiene el Juez para acceder a la subjetividad del autor del delito, a sus motivaciones, intenciones o tendencias en el momento en que cometió el hecho objetivamente delictivo. Normalmente, en el proceso penal se trata de probar cuestiones tales como el grado de conciencia y la voluntad del acusado cuando realizó el hecho delictivo, es decir, si actuó "dolosa" o “imprudentemente”, o si su declaraciones o la de un testigo se corresponde con la verdad, etc.47 44 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried. “Introducción a la Criminología y a la Política Criminal”, 2012, pág. 116. 45 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 116. 46 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 117. 47 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 118.
  • 51. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 48 Para la teoría del etiquetamiento, cuando se trata de averiguar la interioridad de las personas, a los agentes encargados de la Administración de Justicia no les queda otra posibilidad que atribuir cualidad o intenciones determinadas deduciéndolas de ciertos hechos o datos no inequívocos48 . A partir de la teoría del etiquetamiento, el delincuente ya no va a seguir siendo el objeto de la investigación de las teorías criminológicas. En su lugar aparecen las instancias de control social, consideradas como fuentes generadoras de la criminalidad. El interés de la investigación se desplaza desde el desviado y su medio hacia los que lo definen como desviado, y se analizan los procesos de control y la génesis de las normas en vez de los déficits de socialización. Las carencias no se buscan en los controlados sino en los controladores. Y en vez de explicar la criminalidad, de lo que se trata es de explicar la criminalización. De este modo el “autor” del delito pasa a ser una “víctima” de los procesos de definición49 . En la actualidad se ha producido un desplazamiento del paradigma etiológico a una visión de la Criminología orientada hacia el control social de la criminalidad50 . En el fondo, las nuevas teorías criminológicas formuladas en los últimos años no son teorías etiológicas sobre la criminalidad, sino teorías sobre un mayor y eficaz control de la misma, es decir, sobre la reacción social frente a la criminalidad51 . 48 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 114. Aparece también mencionado en “Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del labelling approach” de Roberto Bergalli, publicado en la Revista de Sociología, 1980 y en Teorías de la Criminalidad de Mª Isabel Martínez González y Silvia Mendoza Calderón, Valencia, 2013. 49 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 120. Aparece también mencionado en “Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del labelling approach” de Roberto Bergalli, publicado en la Revista de Sociología, 1980 y en Teorías de la Criminalidad de Mª Isabel Martínez González y Silvia Mendoza Calderón, Valencia, 2013. 50 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 123. Aparece también mencionado en “Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del labelling approach” de Roberto Bergalli, publicado en la Revista de Sociología, 1980 y en Teorías de la Criminalidad de Mª Isabel Martínez González y Silvia Mendoza Calderón, Valencia, 2013. 51 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, ul,op.cit, pág. 124. Aparece también mencionado en “Origen de las teorías de la reacción social. Un aporte al análisis y crítica del labelling approach” de Roberto Bergalli, publicado en la Revista de Sociología, 1980 y en en Teorías de la Criminalidad de Mª Isabel Martínez González y Silvia Mendoza Calderón, Valencia, 2013.
  • 52. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 49 A partir de este planteamiento, podríamos reflexionar y preguntarnos si el caso Asunta generará como en el caso de Mariluz o de Marta del Castillo la modificación del Código Penal.
  • 53. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 50 IV. LA INCIDENCIA EN EL DENOMINADO DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA: LA IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS PARALELOS En algunas ocasiones se ponen en entredicho el buen funcionamiento de la Justicia española y el papel de los medios de comunicación. Un ejemplo podría ser el asesinato de la joven malagueña Rocio Wanninkhof en 1999 que provocó una gran conmoción en la sociedad española. La que fuera pareja sentimental de su madre, Dolores Vázquez, fue desde el primer momento sospechosa y acusada de su muerte. No solo los medios de comunicación fueron los encargados de condenar erróneamente a esta mujer antes de que produjera el proceso judicial sino que los propios familiares directos de la joven fallecida fueron los principales impulsores de la idea de que Dolores Vázquez habría asesinado a la joven por venganza52 . Finalmente Vázquez fue declarada culpable por un jurado popular en 2001 a pesar de que todas las pruebas aportadas no eran concluyentes. En Febrero de 2002 su juicio fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en Diciembre de 2006 se condenó al verdadero culpable Tony Alexander King, un ciudadano británico que fue descubierto tras cometer otro asesinato: el de la joven Sonia Carabantes53 . A partir de este caso se abrió el debate sobre los juicios mediáticos o juicios paralelos, es decir, cómo la información que vierten los medios de comunicación puede afectar a los principios de imparcialidad judicial e independencia54 . Según el jurista Ángel de Juanes “en ocasiones, los medios de comunicación de todo tipo realizan juicios paralelos antes y durante los procesos judiciales, cuando no llevan a efecto campañas sistemáticas a favor o en contra de las personas enjuiciadas, filtrando datos sumariales, recalando opiniones de terceros, haciendo editoriales, en donde se prejuzga la culpabilidad o inocencia de las personas sometidas a proceso, en definitiva, valorando la regularidad legal y ética de su comportamiento. Tal valoración 52 Así empezó el caso Rocio Wanninkhof RTVE.es 19.06.2008 (vídeo). 53 Lavilla, Enrique. Dolores Vázquez habla por primera vez: “La Guardia Civil me dijo que ni mi abogado iba a creer en mí”. Vozpópuli. 16.04.2013. 54 Barata, F. “Los medios, el crimen y la seguridad pública”. México:Insyde, 2007, pág. 25.
  • 54. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 51 se convierte ante la opinión pública en una suerte de proceso en el que los medios de comunicación ejercen los papeles de fiscal y abogado defensor, determinando la inocencia o la culpabilidad de los acusados”. Para evitar contaminación del proceso, la Fiscalía General del Estado recordó a los fiscales, en su instrucción del 7 de abril de 2005, que deben abstenerse “de intervenir o de colaborar en publicaciones o programas que, separándose de un legítimo ejercicio del derecho a informar, se adentren en los perturbados terrenos de los juicios paralelos. Se advertirá por tanto el no incentivar los efectos perniciosos y espurios de estos irracionales juicios mediáticos”55 . En otros países como en el caso de Gran Bretaña, el mecanismo del contempt of court permite al juez prohibir la publicación de informaciones sobre un proceso en curso para evitar posibles interferencias en la resolución judicial56 . En el caso Asunta al igual que el de Rocío Wanninkhof será un jurado popular quien juzgue si Alfonso Basterra y Rosario Porto son culpables de la muerte de su hija. Pero ¿este error judicial y ese linchamiento popular lo podría estar sufriendo supuestamente los padres de Asunta? Las informaciones y relatos que suministran los medios de comunicación y las industrias amplían o reducen los miedos y las angustias sociales que genera el miedo al delito. Los hechos vividos y los hechos comunicados se interfieren, refuerzan o se anulan en la mente de las personas57 . Las industrias de la comunicación aparecen como grandes mediadores entre la ciudadanía y el mundo del delito, y buena parte de lo que los medios, el crimen y la seguridad pública de ésta sabe y se imagina sobre el crimen tiene que ver con las imágenes difundidas en la televisión, las informaciones radiofónicas y los discursos que 55 Barata, F, ul,op.cit, págs. 25-26. 56 Barata, F, ul,op.cit, pág .26. 57 Barata, F. ul,op.cit, pág. 28.
  • 55. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 52 aparecen en la prensa escrita58 . Los medios además de mediadores son los encargados de construir y elaborar mensajes que llegan de forma distinta a la sociedad. Muchos investigadores del ámbito de la comunicación destacan la capacidad de los medios, en especial de la televisión, para modelar y socializar las formas de conocimiento sobre el mundo que nos rodea. Como apunta la Teoría del cultivo desarrollada por George Gerbner, el principal efecto de la televisión es su potencia para comunicar ideas sobre la conducta, las normas y las estructuras sociales59 . Ha aumentado de forma paralela el sentimiento de inseguridad junto con la creciente presencia de los contenidos criminológicos. Explicar el miedo a sufrir un delito requiere contemplar, cada vez más, la importancia de los medios de comunicación en la formación de los imaginarios colectivos de la (in)seguridad. “Podemos afirmar que la inseguridad no sale sólo de la intensidad de la amenaza criminal a que estamos expuestos o de la experiencia de victimización que hemos vivido, sino que sale más bien de los medios de comunicación que exageran de forma inducida la criminalidad”60 . 1. LA OBTENCIÓN DE LA SEGURIDAD A TRAVÉS DEL DERECHO PENAL Como aseguraba Hassemer han pasado los tiempos en los que la función del Derecho penal podía verse en la compensación normativa de crimen y culpabilidad. Hoy dominaría el paradigma preventivo, la mejora del mundo a través del Derecho penal que estaría inscrita en nuestra representación del Estado como fenómeno destinado al cumplimiento de fines. El Derecho penal sería un representante de la seguridad ciudadana y la seguridad, un concepto empírico61 . 58 Barata, F. (2007), ul,op.cit, págs. 28-29. 59 Barata, F. (2007), ul,op.cit, pág. 29. 60 Robert, Philippe. “Seguretat objectiva i seguretat subjectiva”, en Revista Catalana de Seguretat Pública, número 16, noviembre de 2006, págs. 85-95. 61 Hassemer. “La seguridad por intermedio del Derecho penal”, en Muñoz Conde, Francisco (Director), Problemas actuales del Derecho penal y la Criminología. Estudios penales en memoria de la Profesora DRA. María del Mar Díaz Pita, Valencia, 2008, pág. 28. También aparece publicado en “El delito de maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal” de Silvia Mendoza Calderón, en Núñez Castaño (Directora), Estudios sobre la tutela penal de la violencia de género", Valencia, 2010, pág. 146.
  • 56. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 53 El paradigma preventivo colocaría al Derecho penal en un sistema de producción y resguardo de seguridad y lo tornaría en un instrumento de combate de problemas y dominación de riesgos. Se evitarían diferencias entre los conceptos de culpabilidad y peligrosidad y entre el Derecho penal formal y el material62 . En sus reformas modernas, el Derecho penal estaría en camino de convertirse en un Derecho contra peligros, ya que habría surgido una tendencia del legislador penal moderno hacia la agravación de controles y sanciones, del discurso político-criminal actual de fomentar primero el temor al delito y luego ponerse a su servicio, dándole, en una relación de tensión entre libertad y seguridad, preeminencia a la seguridad, ensombreciendo derechos fundamentales y desarrollando derechos penales especiales para autores peligrosos63 . Siguiendo a García Arán, el triunfo de la idea de seguridad, ha implicado el recurso desmedido a un Derecho penal cada vez más endurecido, y más extenso, como respuesta al sentimiento colectivo de inseguridad, el incremento de la criminalización de la delincuencia marginal, el adelantamiento de la intervención penal a situaciones de mera sospecha, y especialmente, la relativización de las garantías penales que dejan de ser exigibles con carácter universal para ser atribuidas a los buenos ciudadanos en la conocida construcción del Derecho penal del enemigo64 . El Derecho penal en la actualidad habría dejado de responder a las demandas de “expansión” de una sociedad de riesgo, para pasar a una “intensificación” del mismo, como respuesta a una mayor intervención en los ámbitos tradicionales a 62 Hassemer, ul.op.cit, pág.32. 63 Hassemer, ul.op.cit, pp.38 ss. 64 García Arán, Mercedes, “Delincuencia, inseguridad y pena en el discurso mediático”, en Muñoz Conde (Director), Problemas actuales del Derecho penal y la Criminología. Estudios penales en memoria de la Profesora Dra. María del Mar Díaz Pita, Valencia, 2008, pág.85. Vid. Asimismo, Díaz Pita, Faraldo Cabana, “La utlización simbólica del Derecho penal en las reformas del Código penal de 1995”, Revista de Derecho y Proceso penal, número 7, 2002, pp.119 ss. También se recoge en “El delito de maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal”, de Silvia Mendoza Calderon en Núñez Castaño (Directora), Estudios sobre la tutela penal de la violencia de género, Valencia, 2010, pág. 147.
  • 57. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 54 través de una restricción de derechos y garantías fundamentales en pro de una mayor seguridad65 . En definitiva, un olvidado Derecho penal de autor, centrado en una presunción legislativa de peligrosidad del mismo, concordando con lo expuesto por Díez Ripollés de que se habría entrado en una dinámica de política criminal que tendería a superar el, hasta hace poco, indiscutible modelo penal garantista y sustituirlo por otro, el modelo penal de la seguridad ciudadana66 o Derecho penal-coartada, como la califican otros autores67 . Silva Sánchez considera que a lo largo de la última década, y en particular en los últimos años, habrían aparecido dos doctrinas que a primera vista podrían guardar cierta proximidad con alguno de los criterios subyacentes a la máxima nullum crimen sine poena, por un lado, la doctrina de la lucha contra la impunidad o de “impunidad cero” y por otro, la doctrina “del derecho de la víctima al castigo del autor”68 . Los rasgos del modelo de seguridad ciudadana sería el predominio de la concepción aflictiva del Derecho penal, que la pena de prisión se reafirmaría como la principal respuesta frente al delito, y la colocación en primer plano del discurso de la víctima y su reivindicación al castigo. Aparecen los lobbys de víctimas (violencia machista) que presionan sobre los poderes públicos en demanda de endurecimiento penal69 . 65 Nuñez Castaño, “Las transformación sociales y el Derecho Penal: del Estado liberal al Derecho Penal de enemigos”, en Muñoz Conde, Francisco (Director), Problemas actuales del Derecho penal y la Criminlogía. Estudios penales en memoria de la Profesora Dra. María del Mar Díaz Pita, Valencia, 2008, pág. 138. También se recoge en “El delito de maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal”, de Silvia Mendoza Calderón, en Núñez Castaño (Directora), Estudios sobre la tutela penal de la violencia de género, Valencia 2010, pág. 147. 66 Diéz Ripollés, “De la sociedad del riesgo a la seguridad ciudadana: un debate desenfocado”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 7 de Enero de 2005, pág.1. 67 Barona Vilar, “Seguridad, celeridad y justicia penal”, Valencia, 2004, págs. 47 a 53. 68 Silva Sánchez, “¿Nullum crimen sine poena? Sobre las doctrinas penales de la “lucha contra la impunidad” y del “derecho de la víctima al castigo del autor””, en Mir Puig (Director), Derecho penal del siglo XXI, Cuadernos de Derecho judicial, VII, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2007, pág. 329. También se recoge en “El delito de maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal”, de Silvia Mendoza Calderón, en Núñez Castaño (Directora) Estudios sobre la tutela penal de la violencia de género, Valencia, 2010, pág. 147. 69 García Arán, Mercedes, “Delincuencia, inseguridad y pena en el discurso mediático”, en Muñoz Conde (Director), Problemas actuales del Derecho penal y la Criminología. Estudios penales en memoria de la Profesora Dra. María del Mar Díaz Pita, Valencia, 2008, pp.88 ss.
  • 58. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 55 2. LA INVESTIGACIÓN DEL CASO ASUNTA DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Tomando como referencia la cita de jurista Ángel de Juanes mencionada en el apartado anterior y extrapolándolo al caso Asunta, los medios de comunicación han enjuiciado previamente conductas, comportamientos, actitudes, hechos realizados por los padres de la menor que podría influir a la hora de establecer sentencia firme. No hay que olvidar que este caso será juzgado por un jurado popular y es probable que estas personas hayan condenado de antemano a los acusados debido a todo lo que han podido leer o ver sobre el caso. La vista oral, que iba a comenzar el 23 de Junio se ha tenido que posponer hasta Agosto porque no había un “número suficiente” de miembros del Jurado ya que algunos alegaban motivos familiares y otros que tenían una idea preconcebida de los acusados70 . Por este motivo, el tribunal decidió realizar un nuevo sorteo para elegir a 20 candidatos adicionales. Tras este sorteo, la Audiencia se pondrá en contacto con los candidatos que tendrán un plazo de cinco días para presentar alegaciones o para ser recusados si las partes consideran que ya tienen una idea formada sobre el veredicto. El primer día del juicio, cada una de las partes podrá rechazar sin motivo hasta cuatro candidatos. El jurado estará formado por 11 personas71 . El Derecho penal de la seguridad ciudadana, en casos tan mediáticos como el que estamos analizando, busca que la pena que se le imponga a los acusados de la muerte de la menor, Alfonso Basterra y Rosario Porto, sea un castigo debido al posible dolor que haya sufrido la menor previamente antes de su muerte. En general los ciudadanos están sensibilizados con aquellos casos donde las víctimas son menores de edad y por ello consideran que la condena debería ser más dura para sus agresores. 70 http://www.farodevigo.es/sucesos/2015/06/19/nuevo-sorteo-santiago-seleccionar-jurado/1262471.html, visita consultada en fecha 19/06/15. 71 http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/06/19/galicia/1434713518_408485.html?rel=rosEP, visita consultada en fecha 19/06/15.
  • 59. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 56 V. EL DERECHO PENAL DEL POPULISMO PUNITIVO El Derecho Penal del populismo punitivo está basado en el triunfo de la idea de seguridad como legitimadora del endurecimiento penal y el retroceso de las garantías72 . Pero en los últimos años ha surgido un fenómeno denominado ideología de la seguridad ciudadana que está adquiriendo un grado de teorización y, especialmente, de aceptación social, que augura su definitiva consolidación en comparación con el débil modelo garantista y democrático, orientado a la resocialización73 . Entre los rasgos más característicos destacan cómo nos dirigimos hacia un derecho penal cada vez más endurecido y más extenso como respuesta al sentimiento colectivo de inseguridad, el incremento de la criminalización de la delincuencia marginal, el adelantamiento de la intervención penal y procesal a situaciones de mera sospecha y, especialmente, la relativización de las garantías penales que dejan de ser exigibles con carácter universal, para ser atribuidas sólo a los buenos ciudadanos en la conocida construcción del “derecho penal del enemigo”74 . Si el poder político lanza el mensaje punitivo es porque cree que va a ser bien recibido, esto es, que existe una demanda de intervención penal rigurosa. Y si el poder político responde con la intervención penal que, supuestamente, demanda la sociedad, debe ser porque existe una concepción autoritaria del Estado y el derecho, de una extensión preocupante para la supervivencia de la democracia75 . En definitiva, podríamos decir que el derecho que rige en la actualidad está orientado a satisfacer exclusivamente a las demandas de la sociedad. 72 García Arán, Mercedes, “El discurso mediático sobre la delincuencia y su incidencia en las reformas penales”, 2008, pág 39. 73 García Arán, Mercedes, ul.op.cit, págs. 39-40. 74 Del patrocinador de esta construcción, JAKOBS, puede verse: «Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo», en Jakobs-Cancio, Derecho penal del enemigo, Madrid, 2003. También aparece mencionado en la obra de García Arán citada anteriormente. 75 García Arán, Mercedes, “El discurso mediático sobre la delincuencia y su incidencia en las reformas penales”, 2008, pág 41.
  • 60. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 57 1. RASGOS DEL POPULISMO PUNITIVO 1.1 Predominio de la concepción aflictiva del derecho penal. En estos momentos, las teorizaciones neoliberales que defienden la retirada del Estado social, adoptan el concepto de responsabilidad individual, desprovista de su contexto social. Desde este punto de vista, la delincuencia no tiene otra causa que la desviación personal y por tanto no cabe frente a ella más que el castigo. Por otra parte, y aunque todavía no se haya instalado claramente en el discurso legislativo, el desprestigio de la reinserción conduce — especialmente frente a la delincuencia grave— a la reivindicación de la inocuización del delincuente al que se considera incorregible y se pretende segregar definitivamente de la sociedad76 . 1.2 La pena de prisión supera las tradicionales críticas y se reafirma como la principal respuesta frente al delito, esto es, la única que puede satisfacer la justicia o inocuizar al delincuente77 . 1.3 Colocación en primer plano del discurso de la víctima y su reivindicación de castigo. Aparecen los denominados lobbys de víctimas (terrorismo, violencia machista, accidentes de tráfico) que presionan sobre los poderes públicos en demanda de endurecimiento penal. Los medios de comunicación dan voz a la víctima. La llamada opinión pública ocupa el lugar de la víctima del delito en tanto en cuanto es la posición más claramente delimitada y menos matizada, por lo que resulta más fácil identificarse con ella. El problema es que la posición de 76 Silva Sánchez, Jesús María, “El retorno de la inocuización. El caso de las reacciones jurídico-penales frente a los delincuentes sexuales violentos”, en Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In memoriam, I, 2001, pág. 142. Aparece mencionado también en la obra de García Arán en las notas anteriormente citadas. 77 Diez Ripollés, José Luis, “El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana”. Jueces para la Democracia, 2002, pág 31. Larrauri, Elena, “El populismo punitivo… y cómo resistirlo”. Jueces para la Democracia, 2006, pág 15.
  • 61. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 58 la víctima del delito es, por definición, una posición parcial y poco favorable a la racionalidad. Lo que no podemos negar es que el populismo punitivo es un fenómeno que existe y que se corresponde con el uso demagógico del Derecho penal por parte de los poderes públicos, para responder a demandas de seguridad cuyo cumplimiento se supone que proporciona también réditos electorales78 . Si la demanda punitivista es generada por los medios o son los medios de comunicación quienes las crean, afirma Kury que los medios juegan sólo un papel amplificador, de modo que las informaciones coinciden en mayor o menor grado con la convicción existente, aunque puedan fortalecerla79 . Sin embargo, él también afirma que los medios informan sobre la criminalidad de manera desproporcionada, generando una mayor sensación de inseguridad, aunque la criminalidad no aumente80 . Por lo tanto, como asegura García Arán la demanda social de endurecimiento del sistema penal se asienta en dos valoraciones: la inseguridad derivada de la delincuencia aumenta y el sistema penal es excesivamente blando o benevolente con ella, lo que impide afrontar el problema con posibilidades de éxito. 2. POPULISMO PUNITIVO EN LA REPERCURSIÓN DEL DISCURSO PERIODÍSTICO Debido a casos tan mediáticos como el de la menor onubense Mariluz asesinada a manos de Santiago del Valle, debido a una cadena de errores judiciales o el de Marta de Castillo, el Gobierno ha aprobado la reforma del Código Penal Ley Orgánica 1/2005 de 30 de Marzo cuyo objetivo principal es aumentar la represión punitiva. 78 García Arán, Mercedes, “El discurso mediático sobre la delincuencia y su incidencia en las reformas penales”, 2008, págs. 43-44. 79 Kury, H, “Sobre la relación entre sanciones y criminalidad, o ¿qué efecto preventivo tienen las penas?”, en AAVV, Modernas tendencias en la ciencia del derecho penal y en la criminología, UNED, Madrid, 2001, pág. 286. 80 Kury, H, ul.op.cit, pág.288.
  • 62. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 59 Una de las modificaciones que ha sufrido el Código Penal es el artículo 138 (delito de homicidio), que queda redactado del siguiente modo81 : 1. “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550”. También aparece modificada el artículo 139 (delito de asesinato), que queda redactado de la siguiente manera82 : 1. “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª. Con alevosía. 2ª. Por precio, recompensa o promesa. 3ª. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior”. 81 Boletín Oficial del Estado (BOE). LO 1/2015 de 30 de Marzo, Núm.77, Sec I, Pág. 27113. 82 Boletín Oficial del Estado (BOE). LO 1/2015 de 30 de Marzo, Núm.77, Sec I, Pág. 27114.
  • 63. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 60 A su vez también se modifica el artículo 140 que tendrá la siguiente redacción83 : 1. “El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. b) Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. c) Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo”. La reforma prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que son ahora definidos en el artículo 140 del C.P: asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables, asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal y asesinatos reiterados o cometidos en serie. Además se revisa la definición de asesinato (no agravado), que pasa a incluir los supuestos en los que se causa la muerte de otro para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento. Y se amplía el marco penal dentro del cual los Tribunales deben fijar la pena justa, si bien se mantiene la imposición de la misma en su mitad superior en los casos de concurrencia de varias de las circunstancias que cualifican el asesinato. Estas mismas circunstancias, por coherencia, pasan a ser también circunstancias que cualifican el delito de homicidio. Al tiempo, se ha previsto también la agravación del 83 Boletín Oficial del Estado (BOE). LO 1/2015 de 30 de Marzo, Núm.77, Sec I, Pág. 27114.
  • 64. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 61 homicidio de autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad –cuando son víctimas de este delito en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas- con la finalidad, especialmente, de reforzar la protección de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad84 . A modo de reflexión, se puede intuir que el apartado 1.4 del modificado artículo 139 y el apartado 1.b del artículo 140 del Código Penal, podría estar influenciado por el Caso Marta del Castillo. A su vez también consideramos que el apartado 1.a del art.140 del C.P podría hacer referencia al caso de la niña onubense MariLuz. 84 Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código Penal. Ministerio de Justicia, pdf consultado el 03/05/2015.
  • 65. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 62
  • 66. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 63 CONCLUSIONES
  • 67. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 64 CONCLUSIONES De todo lo expuesto y comentado anteriormente destacaremos las siguientes conclusiones: En el primer bloque de este trabajo, a partir de los ejemplos analizados tanto en el diario El País como La Voz de Galicia, hemos destacado que los medios de comunicación podrían no haber respetado la presunción de inocencia de los padres de Asunta. Hemos observado que desde el principio han sido señalados y enjuiciados como principales responsables de la muerte de su hija. Además los medios informativos han realizado juicios paralelos creando en la opinión pública una imagen que no podría corresponderse con la realidad como fue el caso de Dolores Vázquez, condenada antes de la celebración del juicio. Igualmente también podría ser reprochable la actitud del abogado que defiende a la madre de Asunta, Ramón Aranguren. El jurista ha utilizado en numerosas ocasiones a la prensa para defender a ultranza a su clienta pero también los ha criticado públicamente por considerarlos responsables de difundir una imagen de su defendida que no se corresponde con la realidad. Asimismo destacamos que los medios de comunicación se amparan en el derecho a la libertad de expresión y de información (ART.20) aunque por ello tenga en cierta forma que entrometerse en la vida íntima de los implicados en el caso. Este artículo que se recoge en la Constitución Española es fundamental para el ejercicio del periodismo porque se reconocen y protegen los derechos “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Además el apartado 1.d dice que “se reconocen y protegen a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.
  • 68. El discurso periodístico y los procesos de criminalización (Una reflexión desde el “Caso Asunta”) 65 A su vez consideramos que el juez instructor también podría haber ayudado a que se produzcan ciertas filtraciones por parte de la prensa aunque no podemos responsabilizarle de todo. La mayoría de las filtraciones a la prensa sobre este caso procede de las declaraciones de los imputados, los abogados y en última instancia del juez que lleva el caso. Aunque ya hemos comentado en la introducción del trabajo de investigación que los periodistas están sujetos a ciertas presiones que proceden de las altas esferas periodísticas, no pueden dejar de respetar los principios básicos como son la veracidad y contrastar la información con diversas fuentes de información. Conjuntamente manifestamos tras analizar las noticias publicadas en El País y La Voz de Galicia que el periodista en los titulares y en el desarrollo de algunas noticias ha utilizado un lenguaje morboso y cargado de emotividad que puede también incidir en la visión de los lectores ante este caso. En relación a los dos diarios que hemos analizado, no ha existido diferencia en cuanto a tratamiento pero sí en cuanto a extensión en la cobertura del caso. El periódico El País ha dedicado mayor difusión del caso que en La Voz de Galicia. Finalmente si el Juez decide que los padres de Asunta no son culpables de la muerte de su hija, ¿qué postura debería de adoptar los medios de comunicación tras el linchamiento popular y jurídico que han sufrido? Una pregunta que previsiblemente no encontremos respuesta. Posiblemente como en el caso de Dolores Vázquez, el caso caerá en el olvido. Es muy difícil plantear soluciones para mejorar el tratamiento que realiza los profesionales de la información porque actualmente el periodista sufre continuas presiones por el grupo de comunicación en el que trabaja y además se encuentra supeditado a los dictámenes que rige la audiencia y las industrias de la comunicación. En el segundo bloque, hemos destacado cómo los medios de comunicación a través de sus informaciones podrían haber criminalizado a los padres de Asunta antes de que produzca el juicio oral. Además estos casos tan mediáticos han provocado una reacción