MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Ensayo teoria general del derecho
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y Universitaria
Universidad Yacambu
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho
Ensayo
Marco Rodríguez
CI: 27.666.405
Exp.: CJP-153-01643
Deontología
Cabudare - Edo. Lara
Marzo, 2018
2. El derecho de las obligaciones o derecho patrimonial pasivo es una rama del
Derecho civil que estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y vías
de extinción. La obligaciónes la institución jurídica que tiene mayor vigencia y mayor
campo de aplicación, pues a través de ella los hombres en sociedad satisfacen las
más variedades necesidades de la vida ordinaria por la producción de relaciones
jurídicas que generan obligaciones. Ej.: arrendar una casa, chocar con su vehículo,
su perro muerde al vecino. Desde el punto de vista subjetivo comprende el conjunto
de derechos atribuidos a una persona mediante los cuales está facultada para exigir
a otras determinadas prestaciones, que tienen la posibilidad de ser valoradas
económicamente y que implican para esta un cumplimiento forzoso en el caso de
que no lo haga voluntariamente.
Relación jurídica en virtud de la cual una persona debe, hacer o no, cierta actividad
para satisfacer un interés privado de otra, quien en caso de incumplimiento de ese
deber por el deudor puede obtener del patrimonio de este, mediante procedimiento
judicial adecuado, la propia prestación debida o, en su defecto, el valor económico
que tiene para él. La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante
el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora
cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir
en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles,
lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la
obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo
relacionado con las obligaciones jurídicas. Como los derechos humanos. La
obligación civil es un tipo de obligación que tiene la virtud de conferir acción para
exigir su cumplimiento. Se opone a la obligación natural, que es aquella que no
confiere derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplida, autoriza para
retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella. Las obligaciones civiles
constituyen la regla general en materia de obligaciones, pues lo normal es que los
derechos estén revestidos de acción para exigir que se cumplan, y tratándose de
los derechos personales, que son los que pueden reclamarse de ciertas personas
porque han contraído las obligaciones correlativas, las acciones se llaman
3. personales. Al igual que las obligaciones naturales, las civiles también permiten
retener lo pagado en razón de ellas.
El aspecto objetivo de la conducta, denominado también elemento objetivo del
delito, designa su apariencia externa o material. El elemento objetivo del delito
puede consistir tanto en una auténtica acción, es decir, en un comportamiento
concreto realizado por el sujeto (el acto de estrangular a la víctima, la sustracción
de un bien o la realización de una estafa), como en la ausencia de toda acción frente
a terceros, es decir es una omisión.
No ha de resultar extraño que la conducta ilícita pueda consistir en una omisión, que
por definición es la inexistencia de acción. Así, por ejemplo, una de los delitos más
graves como es el homicidio, puede cometerse por simple omisión: pensemos en el
caso de la madre que decide dejar morir de hambre a su propio hijo, absteniéndose
de darle de comer, o en el caso del homicida que con intención de matar a una
persona, la deja morir desangrada, cuando la podría haber socorrido.
Elementos objetivo del delito: una acción u omisión. El elemento objetivo del delito,
o bien el aspecto material de la conducta ilícita, que se refiere al comportamiento
humano en su manifestación exterior, puede por lo tanto consistir en una acción o
en una simple omisión. Dolo o culpa y relevancia penal de la acción u omisión,
finalmente, se ha de tener siempre presente que tanto la acción como la omisión,
para ser penalmente relevantes, deben coincidir con el elemento subjetivo que las
motiva (dolo o culpa), salvo en los supuestos excepcionales de responsabilidad
objetiva, en los que basta la concurrencia del elemento subjetivo.
La prestación, constituye el objeto de la obligación lo que debe realizar el deudor
para satisfacer los derechos del acreedor. Puede consistir en dar o entregar alguna
cosa, en hacer algo o en abstenerse de alguna conducta. Además, debe ser
susceptible de valoración económica. En el Derecho Civil es lo que debe el deudor
de una obligación. Prestaciones en metálico son las que tienen por objeto
reemplazar o completar al salario.
Las Prestaciones en especie, son suministros de un servicio o reembolso de gastos.
Y por otra parte las Prestaciones familiares, son aquellas prestaciones abonadas en
4. interés de la familia a los jefes de familia residentes en Francia, restrictivamente
enumeradas por el arl. L. 510 del C. de (Seguridad Social) V. Subsidio.
Y por último, es la conducta que ha de seguir el obligado o deudor para satisfacer
el derecho de crédito y extinguir así la deuda u obligación asumida frente al
acreedor. La obligación, pues, consiste en un deber jurídico de realización de la
prestación, la cual ha de materializarse en un acto positivo de dar o de hacer, o en
uno negativo de no hacer o abstención. La prestación o débito, como deber del
obligado, del que nace la responsabilidad, ha de ser susceptible de valoración
económica. De esta forma, y caso de no cumplir el deudor la obligación, podrá
llegarse a la ejecución forzosa en el patrimonio del deudor.
Las Fuentes de Obligaciones, son todos aquellos hechos o actos de la vida real que,
enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir
obligaciones. Su estudio lleva a determinar cómo una persona teóricamente libre de
toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir convertirse en deudor
o acreedor de una obligación. Su carácter es taxativo porque para que exista una
obligación debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo.
Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento.
Clásicas
A) Romana. (Institutas de Justiniano).
1- El Contrato. Visto como una convención entre dos partes destinada a crear
obligaciones.
2- El Delito. Como un acto sancionado por la ley penal.
De dos tipos:
a) Públicos. Cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos. Procesos
llamados crimina o judicial pública.
b) Privados. Aquellos que lesionaban intereses particulares. La víctima tenía tres
acciones: Corporal, pecuniaria o mixta. Los principales delitos eran: el hurto, el daño
injustamente causado, la rapiña y la injuria.
3- Cuasidelitos y Cuasicontratos. Si bien no enmarcaban en las categorías de los
delitos o los contratos, la Ley les asignaba consecuencias.
5. Cuasidelitos: Cuando se arrojaba un líquido a la calle y causaba un daño, o al caer
una cosa desde lo alto, la responsabilidad el dueño de la nave por las cosas allí
depositadas o la del juez por dictar sentencias injustas por negligencia.
Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el pago de lo indebido.
B) Pothier. (Jurista Francés del siglo XVIII (1699-1790).
El Contrato.” Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o, sólo
una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer
tal cosa”.
El Cuasicontrato. “Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga
para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga
convención alguna”.
El Delito. “Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa
perjuicio o daño a otra”.
El Cuasidelito. “Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una
imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra”.
La Ley. “La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan de
contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley natural ordena
que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta”.
C) Código napoleónicos. (1804). Sin alterar gravemente la concepción de Pothier.
El Contrato. “Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia
una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
El Cuasicontrato. “Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales
resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso recíproco
entre dos partes”.
El Delito. “Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro”.
El Cuasidelito. “Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su
hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia”.
La Ley. “La causa mediata de todas las obligaciones es la ley; pero hay casos en
los cuales es la fuente inmediata de obligaciones, sin que medie un hecho personal”.
Las Modernas, según Bipartita. (Planiol). Seguida por Bonnecase y Gemogue en
Francia, Brugui y Messineo en Italia y De Page en Bélgica.
6. El contrato. (Como acto jurídico). La obligación es producto del efecto del principio
de la autonomía de la voluntad. El papel de la ley en este caso es pasivo, sólo
sancionando lo que las partes han pactado libremente. Aquí la manifestación
externa de la voluntad es fundamental.
La Ley. (Como hecho jurídico). De donde nacen las demás obligaciones no
derivadas del contrato. No requieren necesariamente la voluntad del hombre, su
trascendencia es material.
Los actos jurídicos. Se refiere a los contratos y los subdivide en a) Plurilaterales y
b) Unilaterales.
Los actos ilícitos. Donde comprende los antiguos delitos y cuasidelitos. El
enriquecimiento sin causa. Figura del pago e lo indebido. La Ley, la cual comprende:
Las obligaciones de vecindad.
Las obligaciones de administrar que incumben al tutor y a otros determinados
administradores.
Las obligaciones de los padres respecto de los hijos y viceversa.
La obligación de alimentos.
Las obligaciones derivadas de cauciones prestadas por imperativo legal.
Las obligaciones fiscales y laborales.
Savatier, la cual no la realiza por figuras jurídicas determinadas, sino más bien a
través de una serie de principios a saber: (Principio: Conjunto de valores que
inspiran las normas jurídicas y actúa como condicionante de la acción o actividad.)
Principio de la autonomía de la voluntad. Según el cual toda persona es libre de
obligarse por su propio querer. Es la base de los contratos y la manifestación
unilateral de voluntad.
Principio de la equivalencia de patrimonio. Los patrimonios de los sujetos de
derecho se encuentran en una situación de equilibrio, por la cual ningún bien puede
pasar a integrar el patrimonio de otra sino mediante un acto jurídico válido, es decir
un acto tolerado por el ordenamiento jurídico positivo. Y es fundamento del
enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y la gestión de negocios.
Principio de la responsabilidad por culpa, se funda en las nociones del derecho
natural; así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a otro debe
7. repararlo. Inspira el hecho ilícito como fuente de obligación. Principio de la
responsabilidad por riesgo, quien desarrolla en su propio provecho una actividad,
debe también soportar como contrapartida los daños que esa actividad cause a
otras personas. Inspira las indemnizaciones por accidentes de trabajo. Principio de
interés social, se refiere a los intereses de todos los individuos de una sociedad que
el Estado tutela en beneficio de todos. De allí las obligaciones fiscales o de
seguridad social.
Se abandona la tendencia de realizar clasificación y sólo desarrollan las figuras
jurídicas que generan obligaciones. Tal como lo hacen el Código suizo y el alemán
de 1900. El proyecto franco-italiano sigue con la misma tendencia y sólo desarrolla
las figuras jurídicas.El C.C italiano de 1942 sí contempla una disposiciónespecífica:
Art 1173: “Las obligaciones derivan del contrato, de hecho ilícito, o de cualquier otro
acto o hecho idóneo para producirlas de conformidad con el ordenamiento jurídico.”
En el Código Civil del Imperio de Etiopía (1960). Si bien no lo establece
expresamente, de su texto se infiere una clasificación en 5 grandes grupos. 1° El
contrato. 2° La responsabilidad extracontractual por hecho ilícito. 3° El
enriquecimiento sin causa. 4° La representación. 5° La gestión de negocios.
Los legisladores no asumen la atribución de clasificar las fuentes, lo dejan en manos
de la doctrina y la investigación. Lo que aplican es las recomendaciones en la forma
de sistematización de las normas. Resalta la sustitución (Civilmente) del delito y del
cuasidelito por el hecho ilícito. La inclusión del enriquecimiento sin causa, el abuso
del derecho y la manifestación unilateral de voluntad.
Mantiene el principio de no clasificar la fuente sino desarrollar las figuras
productoras de obligaciones:
Código civil Capítulo I; Título III del Libro 3º; artículos 1133 al 1196.
Contrato: (1133). Oferta con plazo: 1137 párrafo 5º. Oferta pública
recompensa 1139
Gestión de negocios (1173)
Pago de lo indebido (1178)
Enriquecimiento sin causa (1184)
Hecho ilícito (1185)
8. Responsabilidad por hecho ajeno:
Responsabilidad del padre
Responsabilidad del preceptor
Responsabilidad del principal
Responsabilidad por cosas:
Responsabilidad por incendio
Responsabilidad por ruina de edificios
Responsabilidad por animales
Responsabilidad por cosas
Abuso de derecho (1185, único aparte) No como fuente autónoma.
El efecto fundamental del hecho ilícito es hacer para el agente una situación de
responsabilidad civil frente a la víctima. El Agente debe indemnizar a la víctima del
daño causado la victima tiene una acción contra el agente para obtener dicha
indemnización. Cuando el Agente incurre en un hecho ilícito asume la obligación de
reparar a la víctima el daño causado. El Agente se convierte en deudor de la víctima
en acreedor de aquel. El efecto primordial del hecho ilícito es hacer surgir la
responsabilidad civil delictual cual puede ser dos clases o categorías.
Responsabilidad ordinaria: Llamado también Responsabilidad por hecho
propio, en la que el agente del daño es la persona que lo va a reparar, es la
persona civilmente responsable
Responsabilidad Compleja y Especiales: se caracterizan por el daño porque
no es causado directamente por la persona que está obligado a repararlo,
por la persona civilmente responsable sino por personas o cosas
dependientes de aquellas.
El hecho ilícito, en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño
causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o
cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se
responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una
persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales
debíamos haber ejercido una vigilancia correcta. Art. 1185 CCV.
9. La Importancia de las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una
persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos
previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de
las obligaciones.